TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159642-385-XIV-466-FAC
Tribunal Penal Militar y Policial
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- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159642-385-XIV-466-FAC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA R, - ,
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Sala: Primera de decisión Magistrado ponente: CR(R) WILSON FIGUEROA GOMEZ Radicación: 159642-385-XIV-466-FAC
Procedencia: Juez de Comando Aéreo 122 Fuerza Aérea
Colombiana
Procesado: SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Delito: Deserción Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Declara desierto
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS La Sala se pronunciará frente al recurso de apelación incoado por la defensa técnica del SLR. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA, contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2022 por el Juzgado de Instancia ante Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana, por medio de la cual condenó al uniformado como autor del delito de Deserción a la pena principal de cuatro (4) meses de prisión.
II. HECHOS159642-385-XIV-466-FAC SL. JEHISON DANIEL E Dan cuenta los informes iniciales que el día 7 de noviembre de 2020 el SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA, luego de cumplido el primer turno de guardia que
prestaba en el Comando Aéreo No. 3 de la Fuerza Aérea Colombiana con sede en el municipio de MalamboAtlántico, se ausentó de la unidad militar sin que retornara a continuar con el servicio dentro de los cinco días subsiguientes!.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Colombiana con sede en el municipio de MalamboAtlántico, se ausentó de la unidad militar sin que retornara a continuar con el servicio dentro de los cinco días subsiguientes!.
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1Por los referidos hechos, el 19 de noviembre de 2020 el Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar inició investigación penal en contra del SLR. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA por los delitos de Deserción y Abandono del Puesto?; a continuación, el 27 de otubre de 2021 se vinculó al encartado mediante indagatoria, diligencia en la que aceptó cargos por el delito de Deserción y se acogió a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1765 de 2015, no ocurriendo lo mismo con el de Abandono del Puesto.
En consecuencia, procedió la juez instructora a la elaboración y posterior suscripción del acta de aceptación de cargos y dispuso la remisión de las folias al Juzgado de Instancia para que se procediera de conformidad con lo establecido en la citada 1 Cuademo copia 1, folios, 1, 2,3,4. 2 Cuademo copia 1, folios 18-19 3 Cuademo copia 1, folios 122-131. 4 Cuademo copia 1, folios 134-141.159642-385-XIV-466-FAC SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Deserción normatividad respecto del punible de Deserción y continuar con la investigación por el delito de Abandono del Puesto”. 3.2Recibida la actuación penal en el Juzgado de Instancia ante Comando Aéreo 121 de la Fuerza Aérea
normatividad respecto del punible de Deserción y continuar con la investigación por el delito de Abandono del Puesto”. 3.2Recibida la actuación penal en el Juzgado de Instancia ante Comando Aéreo 121 de la Fuerza Aérea Colombiana, en consideración a lo dispuesto en la Resolución No. 0367 del 3 de diciembre de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, se remitió el foliado al Juzgado de Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana, despacho que mediante proveído del 18 de enero de 2022 se declaró incompetente para conocer de la actuación, por lo que devolvió el expediente al Juzgado de instancia ante Comando Aéreo 122“. 3.3En esas condiciones, el citado despacho avocó el conocimiento de la etapa de juicio y el 26 de enero de 2022 profirió sentencia condenatoria en contra del SIR. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA por el punible de Deserción, imponiéndole cuatro meses de prisión como pena principal y negándole la suspensión condicional de la pena por expresa prohibición legal”. Decisión contra la cual la defensa del acusado interpuso recurso de apelación, que hoy conoce esta Sala de Decisión. 5 Auto de sustanciación de fecha 29 de octubre de 2021. CO1, folio 142. 6 Auto del 18 de enero de 2022. CO1, folios 149-150. 7 Cuademo original 1, folios 154-179.159642-385-XIV-466-FAC
SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA
Deserción
IV.- PROVIDENCIA IMPUGNADA.
7 Cuademo original 1, folios 154-179.159642-385-XIV-466-FAC
SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA
Deserción
IV.- PROVIDENCIA IMPUGNADA.
El Juez de Instancia ante Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana (E) encontró penalmente responsable al SLR. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA como autor del delito de Deserción; para el efecto, luego de verificar la diligencia de aceptación de cargos suscrita por el uniformado ante el Juzgado 121 de Instrucción Penal, conforme lo normado en el artículo 97 de la Ley 1765 de 2015, consideró que el sindicado de manera libre, voluntaria, espontánea y asesorado de su abogado defensor aceptó los cargos que como autor del delito de Deserción que le fueron imputados. Seguidamente, el A quo sostuvo en punto de la aceptación de cargos que, por tratarse de un instituto propio de la denominada justicia premial, tenía como consecuencia que se obviaran actuaciones como la calificación y el juicio; de manera que, concluida la diligencia en la que el sindicado admitiera los cargos imputados por el juez instructor debía procederse a la elaboración y suscripción de la respectiva acta, la cual equivalía a la resolución de acusación por disposición legal. Agregó que, en la mentada acta, la Juez 121 de Instrucción Penal Militar realizó una descripción precisa del procesado, la imputación fáctica y jurídica de los cargos que fueron aceptados por el159642-385-XIV-466-FAC
SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA
Deserción
Instrucción Penal Militar realizó una descripción precisa del procesado, la imputación fáctica y jurídica de los cargos que fueron aceptados por el159642-385-XIV-466-FAC SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Deserción encausado, el tipo penal enrostrado, las consecuencias jurídicas que se derivarían de la decisión de reconocer la responsabilidad penal, siendo debidamente suscrito el documento por el sindicado y su defensora, produciendo efectos vinculantes para las partes. Asimismo, en relación con el tipo penal de Deserción endilgado al SLR. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA, adujo que todo varón colombiano tenía la obligación constitucional y legal de prestar el servicio militar obligatorio. Luego, precisó que la prueba permitía demostrar que la actuación desplegada por el SIR. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA se ajustaba al tipo penal establecido en el artículo 109 de la Ley 1407 de 2010, puesto que estando de servicio se había evadido por más de cinco (5) días consecutivos de la unidad militar. Resaltó que el accionar del procesado fue eminentemente doloso, puesto que de manera libre, voluntaria y consciente resolvió abandonar sus deberes militares, sin que existiera causal legal que justificara su actuar, en tanto, el sindicado como su madre señalaron que renegó del servicio por encontrarse aburrido, sin que hicieran referencia alguna a hechos que permitieran sostener la existencia de causal que exonerara de responsabilidad penal su reprochable actuar. En consecuencia, encontró reunidos los requisitos para proferir sentencia condenatoria en
encontrarse aburrido, sin que hicieran referencia alguna a hechos que permitieran sostener la existencia de causal que exonerara de responsabilidad penal su reprochable actuar. En consecuencia, encontró reunidos los requisitos para proferir sentencia condenatoria en contra del Soldado JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA.
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SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Deserción Finalmente, sostuvo que no existían agravantes en contra del encausado, debiendo partir de la pena mínima establecida para el delito de deserción que era de ocho meses; en esas condiciones, por haber aceptado los cargos conforme el artículo 97 de la Ley 1765 de 2015, se hacía acreedor a una rebaja de hasta el cincuenta por ciento de la pena a imponer, tasándola finalmente en cuatro meses de prisión, negándole la condena de ejecución condicional por expresa prohibición legal.
V.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.
La abogada ANYELA LOPEZ NARVAEZ, defensora de confianza del procesado, presentó y sustentó en términos recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 26 de enero de 2022, por medio de la cual se condenó al SLR. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA por el delito de Deserción, requiriendo de la Corporación su revocatoria, se sustituyera y/o reemplazara la pena impuesta por una principal de multa. Sostuvo que el fallador ignoró que su prohijado había referido en indagatoria registrar una unión marital de hecho y que su compañera contaba con 30 semanas de embarazo, por lo que su hijo nació el pasado tres
multa. Sostuvo que el fallador ignoró que su prohijado había referido en indagatoria registrar una unión marital de hecho y que su compañera contaba con 30 semanas de embarazo, por lo que su hijo nació el pasado tres enero de 2022. En esas condiciones, adujo que la 8 Cuademo original 2, folios 200-203.159642-385-XIV-466-FAC
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Deserción Constitución Política Colombiana establecía la protección de la familia y garantizaba los derechos fundamentales de los niños, dado que el condenado era quien sufragaba los gastos del núcleo familiar. Así mismo, reprodujo un informe de valoración psicológica realizado al enjuiciado en el que se resalta que dada su inestabilidad emocional no era apto para el manejo de armas de fuego.
VI.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Procurador Once Judicial II Penal, al descorrer el traslado que esta instancia le hiciera, conceptuó que la Corporación debe abstenerse de resolver el recurso por cuanto se incumplió con la finalidad para la cual se estableció, relacionada con “combatir, refutar total o parcialmente las consideraciones que sirve de soporte a la decisión recurrida”, conforme lo señalado por la Corte Suprema de Justicia. Resaltó que la recurrente se limitó a señalar la calidad de padre de familia que tenía su defendido al momento de proferirse la decisión, así como la obligación que registraba como progenitor, condición en la que sustentó su pretensión para que se revocara, se sustituyera y/o reemplazara la pena
momento de proferirse la decisión, así como la obligación que registraba como progenitor, condición en la que sustentó su pretensión para que se revocara, se sustituyera y/o reemplazara la pena impuesta por una de multa, disfrazando una solicitud de sustitución de la pena con un acto de impugnación,159642-385-XIV-466-FAC SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Deserción lo que resquebrajaba la sistemática y finalidad del recurso vertical. Petición a la que en criterio del representante del Ministerio Público no podía accederse, en tanto, no se cumplen con los presupuestos para sustituir la pena por prisión domiciliaria dado que se admitió la presencia de la madre del menor. Agregó que nuestra legislación no admite la sustitución de la pena de prisión por multa, concluyendo que no era posible que la solicitud presentada por la defensa fuera admitida como adecuada sustentación del recurso de apelación, lo que inhibe a la segunda instancia para desatarlo.
VII.- DE LA COMPETENCIA.
Conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, no obstante, los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010, teniendo en cuenta que el sistema procesal previsto en la citada codificación no ha sido implementado por parte del Gobierno Nacional, la norma adjetiva llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por
establecida en la Ley 522 de 1999. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por 9 Corte Suprema de Justicia, radicado No. 52640 del 30 de mayo de 2018. MP. Femando Alberto Castro Caballero159642-385-XIV-466-FAC SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Deserción la defensora de confianza del SIR. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA contra la sentencia adiada el 26 de enero de 2022, por medio de la cual el Juez ante Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana (E) lo condenó por encontrarlo responsable del delito de Deserción.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1.- Sea lo primero recordar que, frente a la apelación ésta se desarrolla con las limitaciones que impone el artículo 583 del Código Penal Militar, de tal suerte que la Segunda Instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los inherentes a ésta que se puedan visualizar en la investigación objeto de estudiol®. 2.- En esas condiciones, correspondería a esta Sala de Decisión abordar el examen del recurso de apelación, de no ser porque se advierte, como lo señaló el agente del Ministerio Público ante esta Corporación, que la censora no cumplió con la carga procesal de sustentar adecuadamente el recurso vertical presentado; habida cuenta que, con lo manifestado en el libelo del escrito de alzada no atacó los argumentos fácticos ni jurídicos que permita controvertir adecuadamente el
adecuadamente el recurso vertical presentado; habida cuenta que, con lo manifestado en el libelo del escrito de alzada no atacó los argumentos fácticos ni jurídicos que permita controvertir adecuadamente el contenido de la sentencia recurrida, razón por la que 10 “Igualmente, ha expuesto que el marco del examen y del pronunciamiento del funcionario de segunda instancia lo fija el contenido de la alzada” CSJ, radicado 15262 del 2 de mayo de 2002. “De manera que será sólo en relación con los argumentos de descontento allí planteados y con los que soportan la pretensión del recurrente que el fallador ha de resolver, y en tomo a ellos versará su decisión”. CSJ, radicado 41624 del 13 de agosto de 2014.159642-385-XIV-466-FAC SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Deserción el recurso de apelación se declarará desierto y en dichos términos se proveerá la presente decisión. Al estudiar el escrito presentado por la defensa, pronto se advierte que la censora se limitó a requerir la revocatoria de la sentencia, su sustitución o la modificación de la pena de prisión por una de multa al enjuiciado, teniendo como sustento para ello que éste había constituido un hogar que debía proteger por disposición constitucional, máxime cuando recientemente había nacido su hijo, situación que en criterio de la censora no había sido tenida en cuenta por el fallador a pesar de que el procesado refirió en la indagatoria el estado de gravidez de su compañera. 3.- Recuérdese que la doctrina ha establecido unos presupuestos que debe reunir la impugnación para que
por el fallador a pesar de que el procesado refirió en la indagatoria el estado de gravidez de su compañera. 3.- Recuérdese que la doctrina ha establecido unos presupuestos que debe reunir la impugnación para que pueda ser resuelta, entre ellos: a) la capacidad para interponer el recurso; b) el interés para recurrir; c) la oportunidad para proponerlo; d) su procedencia; y e) su motivación o sustentación. Presupuestos concurrentes, que determinan a la falta de uno de ellos, que el mecanismo interpuesto resulta improcedente Y, por consiguiente, denieguen su trámite!!. En esas condiciones, la adecuada motivación del recurso de apelación se encuentra condicionada a que se presente de manera puntual, sustentada y 11 Corte Suprema de Justicia, radicado No. 33494 del 4 de marzo de 2010. MP. Javier Zapata Ortiz.
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SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Deserción argumentada las razones de hecho y de derecho que permitan socavar la presunción de acierto y legalidad que registra la decisión judicial confutada, razones que trazarán el sendero sobre el cual debe conducirse la labor del funcionario de segundo grado, que tiene bajo su cargo la tarea de resolver el recurso presentado, sin que pueda desviarse del camino que precisamente le propone la tesis recursiva. Perspectiva que la propia Corte Suprema de Justicia asumió, precisando frente a la necesaria motivación del recurso de apelación, lo siguiente: “El proceso penal, en esencia, es un escenario de controversia. A través de él el Estado ejercita su
Perspectiva que la propia Corte Suprema de Justicia asumió, precisando frente a la necesaria motivación del recurso de apelación, lo siguiente: “El proceso penal, en esencia, es un escenario de controversia. A través de él el Estado ejercita su derecho de investigar, juzgar y penar las conductas prohibidas por el ordenamiento jurídico. Esa actividad, sin embargo, en virtud del principio de legalidad, no puede desarrollarse de manera arbitraria. La ley establece las reglas de su adelantamiento y a ellas debe sujetarse la actividad del Fiscal, del Juez y de las partes. Es la manera de ordenar el debate procesal, el cual, adicionalmente, debe encontrarse permanentemente ceñido a los principios impuestos por la Constitución Nacional, como condición de validez de los actos del proceso. El derecho del sindicado a la defensa durante toda la actuación judicial y como expresiones de éste los de contradicción e impugnación, hacen parte de esas garantías, que de no cumplirse tornan el proceso en inconstitucional, debiendo acudirse al mecanismo jurídico de la nulidad como forma de saneamiento de la conculcación. La Constitución Política, aunque le permitió excepcionar al legislador, consagró en el artículo 31 el principio de la doble instancia frente a las
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SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Deserción sentencias judiciales, bien por vía de apelación o de consulta. El artículo 29, por su parte, estableció como derecho fundamental procesal del sindicado el de impugnar la sentencia condenatoria (..). La posibilidad de acceso a la segunda instancia, sin embargo, está
consulta. El artículo 29, por su parte, estableció como derecho fundamental procesal del sindicado el de impugnar la sentencia condenatoria (..). La posibilidad de acceso a la segunda instancia, sin embargo, está condicionada por la ley. El recurso, en primer lugar, debe ser interpuesto oportunamente y, en segundo, ser sustentado por escrito ante la primera instancia o en forma oral ante el superior jerárquico. La fundamentación de la apelación, por el aspecto indicado, es ya un acto trascendental. No le basta al recurrente afirmar una inconformidad general frente a la providencia que recurre, sino que le es imperativo concretar aquello de lo que disiente presentando los argumentos de hecho y de derecho que lo conducen a cuestionar la determinación impugnada. Sustentar indebidamente, en consecuencia, es como no hacerlo, y la consecuencia de la omisión es que el recurso se declara desierto”. Posición que ratificó, al señalar en otro de sus pronunciamientos: “(..) el recurso de apelación, como una de las formas de acceder a la segunda instancia, no sólo debe ser interpuesto oportunamente, sino, también, sustentado por escrito ante la primera instancia, de manera que la fundamentación de la apelación, se constituye en acto trascendente en la composición del rito, pues, no es suficiente con que el recurrente exteriorice inconformidad general con la providencia que impugna sino que le es imperativo, además, concretar el tema o aspectos de los que disiente, presentando, los argumentos fácticos y jurídicos que lo conducen a cuestionar la determinación impugnada, al punto que si no se sustenta debidamente el disentimiento se
o aspectos de los que disiente, presentando, los argumentos fácticos y jurídicos que lo conducen a cuestionar la determinación impugnada, al punto que si no se sustenta debidamente el disentimiento se declara desierto y no se abre a trámite la segunda instancia, pues en tal evento el juzgador no podría 12 Corte Suprema de Justicia, radicado 11279 del 25 mar. 1999.
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SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Deserción conocer sobre qué aspectos del pronunciamiento se predica el agravio”'3. 4.- En similares condiciones, la normatividad penal militar impone a los recurrentes la obligación de exponer los motivos de impugnación!; en otras palabras, la de presentar en forma lógica, precisa, coherente, sustentada y clara las razones fácticas y jurídicas que en criterio del opugnante conducen a la necesidad de corregir o revocar la determinación de la cual disiente y que conduzcan, además, al cabal entendimiento del reparo, so pena que, de no hacerse así, la pretensión resulte impróspera o el recurso se declare desierto, según el caso!>. En consecuencia, claro resulta que en la jurisdicción castrense también exige del recurrente acatar la obligación de expresar las razones fácticas, jurídicas y/o probatorias por las que está en desacuerdo con la decisión impugnada. omisión que determina como consecuencia que se declare desierto el recurso por el superior funcional, en tanto, los motivos que se expongan por parte del accionante son los que
decisión impugnada. omisión que determina como consecuencia que se declare desierto el recurso por el superior funcional, en tanto, los motivos que se expongan por parte del accionante son los que delimitarán al fallador de segundo grado la órbita temática dentro de la cual deberá resolver el recurso, en virtud precisamente del principio de limitación, en ese sentido se ha pronunciado esta corporación, entre 13 Corte Suprema de Justicia, radicado 153942 de agosto 21 de 2007 MP ® Yesid Santofimio Murcia. 14 Ley 599 de 200. “ARTICULO 363. —Sustentación. Antes del vencimiento del término de ejecutoria de la providencia, quien interponga el recurso de apelación deberá exponer por escrito las razones de la impugnación ante quien la profirió en primera instancia. En caso contrario no se concederá. Cuando el recurso de apelación se interponga como subsidiario del de reposición, se entenderá sustentado con los argumentos que se presentaron para la reposición.” 15 Tribunal Superior Militar, radicado 158252, 03 de febrero de 2016. MP. CN. Julián Ordúz Peralta.
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SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Deserción otros, en los radicados Nos. 15842216, 15867117 y el 15825218, Es así como el artículo 363 de la ley penal militar obliga al impugnante a sustentar el recurso vertical con el fin de que el superior, de quien profirió la decisión, pueda determinar cuál o cuáles son las causas por las cuales se solicita su revocatoria!, por lo que el censor se ve obligado a establecer sobre qué
con el fin de que el superior, de quien profirió la decisión, pueda determinar cuál o cuáles son las causas por las cuales se solicita su revocatoria!, por lo que el censor se ve obligado a establecer sobre qué aspectos concretos de la providencia objeto de alzada no está de acuerdo, a fin de pemitirle al Ad quem confrontar la decisión recurrida con los argumentos del recurso. Frente al tema, esta Sala de Decisión ha señalado: “Dicho en otras palabras, el ejercicio dialéctico propio del recurso en cuestión debe abarcar lo que el recurrente estime lesivo de sus derechos, del derecho positivizado y del ordenamiento jurídico, desglosando adicionalmente las circunstancias por virtud de las cuales la decisión objeto de reproche se torna en 16 TSM MP. Noris Toloza González “la debida sustentación, además de ser una carga argumentativa para quien recurre, se torna en una carga jurídica para quien es el encargado de decidir, puesto que el superior antes de entrar a definir un recurso, debe hacer expresa su competencia para ello, por lo que una indebida sustentación del recurso vertical de apelación no otorga válidamente la competencia al superior. Es que es obligación de quien interpone el recurso, analizar la providencia, revisar cuál es el desacierto de que adolece, qué normas o derechos se quebrantan, establecer cuál es su trascendencia y cuál es el efecto que se daría al corregirse por el superior, y por último solicitar la revocatoria o modificación de la providencia atacada” 17 TSM MP. Pedro Gabriel Palacios Osma “lo primero que debe recordarse es que el artículo 360 del Código
daría al corregirse por el superior, y por último solicitar la revocatoria o modificación de la providencia atacada” 17 TSM MP. Pedro Gabriel Palacios Osma “lo primero que debe recordarse es que el artículo 360 del Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) permite el mecanismo de la apelación como un recurso por parte de los sujetos procesales contra la sentencia de primera instancia; a su tumo, el artículo 363 ibidem establece la sustentación del recurso como un requisito para que sea concedido, so pena de ser declarado desierto” 18 TSM MP. CN. Julián Ordúz Peralta, “Una adecuada motivación o argumentación será aquella que en realidad de verdad sustente la disconformidad con la providencia judicial objeto de ataque, ello apuntalado en las razones de hecho y de derecho que apunten a derruir la presunción de acierto y legalidad de la decisión allí inmersa, mismas que delimitarán los linderos por los que ha discurrir el razonamiento jurídico racional del administrador de justicia, singular o plural, que tenga a su cargo la resolución de la impugnación sometida a su conocimiento”. 19 “Artículo 363 Ley 522 de 1999. Sustentación. Antes del vencimiento del término de ejecutoria de la providencia, quien interponga el recurso de apelación deberá exponer por escrito las razones de la impugnación ante quien la profirió en primera instancia. En caso contrario no se concederá. Cuando el recurso de apelación se interponga como subsidiario del de reposición, se entenderá sustentado con los argumentos que se presentaron para la reposición. El trámite del recurso en segunda instancia se surtirá en el original, cuando el expediente sea enviado por apelación o consulta de la providencia con la cual culmine la primera instancia”.
los argumentos que se presentaron para la reposición. El trámite del recurso en segunda instancia se surtirá en el original, cuando el expediente sea enviado por apelación o consulta de la providencia con la cual culmine la primera instancia”.
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SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Deserción errada y señalando de manera inequívoca y clara cuál era el sentido en que aquella debió proferirse por ser el acorde con el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y la doctrina, marco éste que no sólo determina que el recurso pueda ser abordado de fondo, sino que además constituye el ámbito exclusivo sobre el cual debe pronunciarse el ad quem en cumplimiento del apotegma jurídico “tantum devolutum quantum appellatum”?®.
Recientemente también precisó: “Sin que la Sala pretenda elaborar estrictas fórmulas en materia de la argumentación propia del recurso de apelación, al punto que se asemejen a proformas, se habrá de decir, cuando menos para que se entienda una verdadera controversia, que al apelante le corre la obligación de señalar en concreto las razones del disenso con lo decidido, para cuyo efecto, huelga anotar, el objeto sobre el cual debe recaer su discurso no puede ser otro diferente a la providencia misma.
En este sentido, independientemente de la mayor o menor formación jurídica del apelante, lo exigido es establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premisas fácticas y jurídicas, una mejor solución a la planteada por el funcionario, o determinar el yerro en el que incurrió éste”1,
establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premisas fácticas y jurídicas, una mejor solución a la planteada por el funcionario, o determinar el yerro en el que incurrió éste”1, 5.- Entendido lo anterior, la Sala al verificar la sentencia de fecha 26 de enero de 202222 y el escrito de apelación presentado por el recurrente?, evidencia que éste no se compagina con las exigencias antes 20 Tribunal Superior Militar, Tercera Sala de Decisión, providencia del 03 de febrero de 2016, Rad. 158252, MP. CN. Julián Orduz Peralta. 21 Tribunal Superior Militar, radicado No. 159362 del 13 de octubre de 2021. MP. BG. Marco Aurelio Bolívar Suárez. 22 Cuademo original 1, folios 154-179. 23 Cuademo original 2, folios 200-203.
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SL. JEHISON DANIEL GOMEZ UMBA Deserción previstas, puesto que en el escrito impugnatorio no se establecieron los argumentos fácticos y jurídicos que permitan mediante el ejercicio dialéctico del juez Colegiado confrontar la tesis desarrollada en la providencia impugnada. En otras palabras, a la censora le correspondía la carga procesal de concretar los desaciertos fácticos y jurídicos del A quo dentro del recurso, proponiendo una solución jurídica distinta a la asumida; sin embargo, equívocamente pretendió dar por sustentado el recurso con argumentos dirigidos a que el superior funcional revoque, modifique o sustituya la pena por multa, en abierta contradicción con los fines del
embargo, equívocamente pretendió dar por sustentado el recurso con argumentos dirigidos a que el superior funcional revoque, modifique o sustituya la pena por multa, en abierta contradicción con los fines del recurso vertical, en tanto, encubrió una solicitud de sustitución de la pena con un acto de impugnación, como acertadamente lo evidenció el señor procurador en su concepto de rigor. Recuérdese que la decisión de condena que profirió el Juez de Instancia ante Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana, fue consecuencia de la aplicación del instituto de aceptación de cargos dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1765 de 2015%?. Disposición que establece que el procesado durante la diligencia de indagatoria podrá aceptar los cargos que le impute el 24 Instituto cuya finalidad es la de lograr mayor eficiencia y eficacia en la administración de justicia castrense, en lo que se ha denominado la justicia premial, en tanto, reconoce una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible al procesado como retribución a su colaboración con la administración de justicia penal militar, que permite emitir el fallo que pone fin al proceso antes de agotarse o cumplirse todas las etapas procesales establecidas por el legislador a dete
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