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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159646-079-I-80-FAC.

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159646-079-I-80-FAC.
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_______________

Sala: Segunda de Decisión Magistrado Ponente: CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA Radicación: 159646-079-I-80-FAC

Procedencia: Juzgado de Comando Aéreo 122

Procesado: T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ Delito: Peculado por apropiación Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma parcialmente

Bogotá, D.C., abril siete (07) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Sala a dirimir el recurso de apelación impetrado por el defensor del acusado -DR. NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS - contra la sentencia del 19 de enero de 2022 proferida por el Juzgado de Comando Aéreo 122, por medio de la cual condenó al hoy TS. (r) LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, multa de trescientos diez mil pesos ($ 310.000.OO) y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la s anción privativa de la libertad, al159646-079-I-80-FAC.

T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ

PECULADO POR APROPIACIÓN

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encontrarlo responsable del delito de peculado por apropiación, negándole el beneficio de la condena de ejecución condicional.

T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ

PECULADO POR APROPIACIÓN

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encontrarlo responsable del delito de peculado por apropiación, negándole el beneficio de la condena de ejecución condicional.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Está condensada en la sentencia objeto de estudio, en los siguientes términos:

“(…) el T2. ESTEPA FLOREZ LUIS HERNANDO, en su condición de tesorero del CACOM-4, los días 25 de septiembre y 04 de noviembre de 2008, recibió de parte de la señora LUZ MYRIAM RODRGIUEZ CHACON, la suma de TRESCIENTOS DIAZ MIL PESOS MCTE. ($310.000,00), como pago del canon de arrendamiento y servicios de la vivienda fiscal asignada al TP. MONTAÑO FREDY, en sumas iguales de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($155.000,00), expidiendo como constancia los recibos de caja Nos. 7342 y 7 346; números que habían sido utilizados en recibos de caja expedidos en el año 2007 y que no correspondían al consecutivo que se ven ía usando por la tesorería durante el año 2008, cuyas copias ocultó manteniéndolas en su poder, omitiendo registrar el di nero recaudado e n los libros de ingreso y consignarlo en las cuentas corrientes de la entidad pública en la debida oportunidad, conservándolo en su poder hasta el día 11 de febrero de 2009, cuando encontrándose de vacaciones depositó el dinero en las cuent as bancarias correspondientes (…)”1.

de la entidad pública en la debida oportunidad, conservándolo en su poder hasta el día 11 de febrero de 2009, cuando encontrándose de vacaciones depositó el dinero en las cuent as bancarias correspondientes (…)”1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1. Por los sucesos que vienen de referirse, dados a conocer por el comandante del Comando Aéreo de Combate No. 4, el Juzgado 123 de Instrucción Penal

1 Folio 2085 C.O.11159646-079-I-80-FAC.

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Militar abrió formal investigación el 03 de junio de 20092, contra el T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ , siendo vinculado al sumario mediante indagatoria el 12 de junio siguiente3, diligencia en la que se le imputó la presunta comisión del delito de peculado por apropiación.

La situación jurídica provisional del encartado fue resuelta a través de interlocutorio del 01 de julio del mismo año 4, absteniéndose el despacho de imponerle medida de aseguramiento.

El 01 de febrero de 2011 se recepciona ampliación de indagatoria5 al suboficial procesado; así como el 20 de septiembre siguiente 6, con el propósito de imputarle los injustos de falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público en modalidad concursal, conductas respecto de las cuales se le resolvió situación jurídica7 al procesado el 30 de septiembre de dicha calenda, absteniéndose de nuevo

documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público en modalidad concursal, conductas respecto de las cuales se le resolvió situación jurídica7 al procesado el 30 de septiembre de dicha calenda, absteniéndose de nuevo de afectar con medida de aseguramiento al T2. LUIS

HERNANDO ESTEPA FLÓREZ.

Mediante proveído del 28 de noviembre de 2011 8 el juez se pronuncia resp ecto de una solicitud de nulidad de todo lo actuado, allega da por la defensa técnica del procesado, denegando acceder a la misma,

2 Folio 31 y 32 C.O.1 3 Folio 63 y ss. C.O.1 4 Folio 199 y ss.C.O.1 5 Folio 528 y ss. C.O.3 6 Folio 618 y ss. C.O.4 7 Folio 622 y ss. C.O.4 8 Folio 668 y ss. C.O.4159646-079-I-80-FAC.

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motivo por el cual el mismo sujeto procesal interpone recurso de apelación contra esta.

El 12 de enero de 2012 el apoderado d el T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ nuevamente presenta petición de nulidad de todo lo actuado dentro de la investigación, la que fue resuelta de manera adversa a los intereses de aquel, a través de interlocutorio del 26 de dicho mes y año9, determinación apelada por el togado defensor.

Los mentados recursos de alzada fueron solventados por la otrora segunda Sala de Decisión de esta

a los intereses de aquel, a través de interlocutorio del 26 de dicho mes y año9, determinación apelada por el togado defensor.

Los mentados recursos de alzada fueron solventados por la otrora segunda Sala de Decisión de esta Corporación, mediante providencia del 30 de mayo de 201210, de manera desfavorable a las pretensiones del recurrente y, consecu ente con ello, s e confirmaron las decisiones proferidas por el juez A quo.

Tras la presentación de demanda de constitución de parte civil por el apoderado del Ministerio de Defensa Nacional -DR. MIGUEL ENRIQUE TRUJILLO MONTILLAel despacho procedió a adm itirla, a través de proveído del 20 de junio de 201311 y le reconoció personería al togad o para que actuara como tal en representación de dicha entidad.

3.2. A su turno, la Fiscalía 122 Penal Militar ante Comando Aéreo, tras clausurar el ciclo instructivo 12, calificó el mé rito sumarial con resolución de

9 Folio 727 y ss. C.O.4 10 Folio 805 y ss. C.O.5 11 Folio 1044 y ss. C.O.6 12 Folio 1145 C.O.6159646-079-I-80-FAC.

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acusación13 del 13 de enero de 201 4 contra el entonces T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ como presunto autor responsable del punible de peculado por apropiación en concurso heterogéneo y sucesivo con falsedad id eológica en docu mento público y

entonces T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ como presunto autor responsable del punible de peculado por apropiación en concurso heterogéneo y sucesivo con falsedad id eológica en docu mento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, decisión apelada por la defensa técnica del procesado y una vez concedida la alzada, la Fiscalía ante el Tribunal Superior Militar, confirmó parcialmente la determi nación adoptada por el ente acusador A quo , disponiendo la cesación de procedimiento respecto del reato de falsedad ideológica en documento público y manteniendo incólume la acusación en lo atinente a los otros delitos endilgados, a través de providencia del 12 de agosto de 201514.

3.3. Tras quedar ejecutoriada la pieza acusatoria el 27 de agosto de 201 5, las diligencias fueron remitidas para conocimiento del Juzgado de Comando Aéreo 122, despacho que realizó el control de legalidad, declaró la iniciación d e l a etapa de juicio y corrió traslado común de tres (3) días a los sujetos procesales para solicitud de pruebas, mediante auto de trámite d el 01 de octubre siguiente15, proveído impugnado por el banco de la defensa, a través de reposición y en subsidio apelación.

13 Folio 1178 y ss. C.O.6 14 Folio 1321 y ss. C.O.7 15 Folio 1383 C.O.7159646-079-I-80-FAC.

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El recu rso horizontal fue desatado por

15 Folio 1383 C.O.7159646-079-I-80-FAC.

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El recu rso horizontal fue desatado por interlocutorio del 06 de noviembre del citado año 16, en el que el funcionario judicial dispuso inadmitir por improcedentes los recursos propuestos ; declarar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de a cusación, inc lusive; inhibirse de ordenar la práctica de pruebas en juicio requeridas por el apoderado del procesado en consideración a la nulidad decretada, y devolver el expediente al ente acusador para que procediera de conformidad con la calificación. Determinación esta apelada por el Fiscal Penal Militar y que, una vez conocida la alzada por el Tribunal Superior Militar, mediante providencia del 16 de agosto de 2016 17, fue confirmada únicamente respecto de la inadmisión de los recursos por improceden tes, significand o con ello que las otras decisiones sometidas a estudio fueron revocadas íntegramente.

Una vez retornado el expediente al Juzgado ante Comando Aéreo 122, el 12 de septiembre de 2016 decreta la práctica de pruebas requeridas por el defensor de confianza durante el término de traslado descorrido para el efecto.

Continuando con el trámite de rigor, y tras convocar y fijar fecha para la celebración de audiencia de corte marcial, esta se llevó a cabo el 16 de enero de 201718, finiquitando la instancia el 08 de febrero

16 Folio 1427 y ss. C.O.8

y fijar fecha para la celebración de audiencia de corte marcial, esta se llevó a cabo el 16 de enero de 201718, finiquitando la instancia el 08 de febrero

16 Folio 1427 y ss. C.O.8 17 Folio 1479 y ss. C.O.8 18 Folio 1626 y ss. C.O.9159646-079-I-80-FAC.

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siguiente19 con sentencia absolutoria a favor del T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ respecto del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, y con declaratoria de prescripción de la acción penal en punto al pu nible de peculad o por apropiación.

Luego de notificado el fallo , fue apelado por el Fiscal Penal Militar y una vez sometido a estudio de esta Corporación, la otrora segunda Sala disp uso, a través de providencia calendada 21 de noviembre de 201720, revocar la declaración de prescripción de la acción penal ordenada por el A quo ; así como la ruptura de la unidad procesal para proseguir la acción por el injusto de peculado por apropiación ; además, revocar la absolución emitida por el juez de instancia y, en su lugar, prof iere sentencia condenatoria en contra del T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ, imponiéndole la pena principal de 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, concediéndole el subrogad o d e la condena de

FLÓREZ, imponiéndole la pena principal de 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, concediéndole el subrogad o d e la condena de ejecución condicional; determinación contra la cual el defensor contractual interpuso y sustentó en términos recurso extraordinario de casación.

La demanda de casación fue resuelta mediante sentencia SP1409 del 17 de junio de 202021, en la que la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la

19 Folio 1713 y ss. C.O.9 20 Folio 1824 y ss. C.O.10 21 Folio 41 y ss. cuadernillo casación159646-079-I-80-FAC.

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emitida por el Tribunal Superior Militar el 21 de noviembre de 2017.

Luego de regresar el expediente al juz gado de instancia, de nuevo avoca conocimiento el 16 de octubre de 2020, en cumplimiento a l o dispuesto por este Colegiado , efectúa la ruptura de la unidad procesal y, a través de sentencia del 19 de enero de 202222, condena al T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ a la pena señalada en el primer acápite de este pronunciamiento, decisión apelada por el apoderado del enjuiciado, razón por la cual , una vez más, es objeto de análisis por la Corporación.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado ante Comando Aéreo 122, luego de

del enjuiciado, razón por la cual , una vez más, es objeto de análisis por la Corporación.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado ante Comando Aéreo 122, luego de rememorar la situación fáctica, referir la actuación procesal relevante, sintetizar la prueba documental, testimonial, la diligencia de indagatoria y la pieza acusatoria vertidas al infolio; así como resumir las intervenciones de los sujetos procesales durante el desarrollo de la corte marcial , procede a indicar que la conducta imputada al T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ corresponde a la descrita en el artículo 397 del Código Penal -peculado por apropiación-.

Señala que, de acuerdo a la descripción del tipo penal atribuido, dicha conducta debe ser realizada por un servidor público, cal idad que cumple el enjuiciado, pues de conformidad con lo que reporta

22 Folio 2084 y ss. C.O.11159646-079-I-80-FAC.

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la prueba documental para el momento de los hechos era miembro activo de las Fuerzas Militares , fungía como tesorero del Comando Aéreo de Combate No. 4, por lo que la conducta objeto de investigación penal tiene directa relación con la función que desempeñaba el procesado, aspecto que liga su actuar al cumplimiento de las tareas que como militar le correspondía para el momento de los hechos, por lo que en desarrollo de lo establecido en los artículos 2 y 195 de la Ley 522 de 1999, el conocimiento de

al cumplimiento de las tareas que como militar le correspondía para el momento de los hechos, por lo que en desarrollo de lo establecido en los artículos 2 y 195 de la Ley 522 de 1999, el conocimiento de estos corresponde a la Jurisdicción Penal Militar y Policial.

Expresa que debe existir una apropiación sobre un bien del Estado, siendo este los dineros que le fueron entregados al enjuiciado en una actividad del servicio por parte de la señora LUZ MYRIAM RODRÍGUEZ CHACÓN como pago de los cánones de arrendamiento y servicios de octubre y noviembre de 2008 , por la suma de trescientos diez mil pesos ($310.000,oo) por los dos meses, recibiendo de manos del subofi cial los respectivos comprobantes de pago.

Posteriormente se ocupa de estudiar los elementos estructurales del delito , y sobre la tipicidad refiere que está consagrado en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, tiene como objeto de defensa al bien jurídico de la administración pública; se trata de un interés funcional o institucional porque la salvaguarda apunta directamente a las vías o procedimientos que facilitan la relación entre los159646-079-I-80-FAC.

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individuos o el ejercicio de sus derechos en la comunidad. En este cas o se protege de manera inmediata el ejercicio debido o correcto de la administración, con el fin de que los primeros bienes mencionados puedan ser reales y efectivos.

Expresa que el tipo penal en cuestión pune la lesión

comunidad. En este cas o se protege de manera inmediata el ejercicio debido o correcto de la administración, con el fin de que los primeros bienes mencionados puedan ser reales y efectivos.

Expresa que el tipo penal en cuestión pune la lesión sufrida por la admi nistración públi ca, al ser privada de la disponibilidad de sus bienes. Este despojo proviene de parte del servidor público sobre quien ha sido delegada la administración, tenencia o custodia de los mismos, por lo que se requiere para su configuración típica objetiva la presencia de un sujeto activo calificado, que corresponde al servidor público a quien se le ha confiado, por razón o con ocasión de sus funciones, elementos del Estado a título de administración, tenencia o custodia, que se apropie de ellos en provecho suyo o de un tercero.

Dice que de las pruebas aportadas se extrae que el procesado ostenta la calidad de servidor público, por su condición de militar en servicio activo , suboficial que ostentaba el grado de técnico segundo de la Fuerza Aérea Colombiana, investidura que tenía desde el 04 de septiembre de 2000, fecha en la cual fue incorporado en la especialidad de auxiliar contable, conforme se advierte en el folio de vida aportado al plenario y la constancia de actividad suscrita por el Departa mento de Desarro llo Humano del CACOM-4.159646-079-I-80-FAC.

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Expresa que el caudal probatorio , testimonial y documental, que reposa en el dosier, permite establecer plenamente que durante septiembre y

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Expresa que el caudal probatorio , testimonial y documental, que reposa en el dosier, permite establecer plenamente que durante septiembre y noviembre de 2008 el T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ ocupaba el cargo de tesorero del Coman do Aéreo de Combate No. 4, de acuerdo con lo registrado en el acta de posesión que reposa a folio 949, también los testimonios entregados por el MY. GUSTAVO ADOLFO PARRA SERRANO , las señoras JOHANA LUCÍA ZAPATA, MARTHA PATRICIA CALDERON BOTELLO y por el pr opio procesado en diligencia de inquirir, cargo que le demandaba entre otras funciones:

1. Recibir, revisar, conformar y pagar en el SIIF las obligaciones para que la DTN asigne los recursos.

2. Verificar los ingresos recibidos diariamente en las d iferentes cue ntas corrientes y su correspondiente desembolso.

3. Coordinar los pagos oportunos de las obligaciones contraídas por la unidad y confirmar los mismos.

4. Rendir los informes solicitados por los entes superiores o de control dentro de los plazos establecidos.

5. Coordinar con entidades y dependencias de la unidad lo relacionado con el proceso de tesorería para garantizar el pago oportuno de las obligaciones.

6. Responder por el seguimiento y control de los saldos del PAC y cuentas bancarias para consolidar el estado diario de fondos y valores.159646-079-I-80-FAC.

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saldos del PAC y cuentas bancarias para consolidar el estado diario de fondos y valores.159646-079-I-80-FAC.

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Visto ello, refiere el A quo que le asistía al procesado responsabilidad en la tenencia y custodia de dineros públicos como tesorero de la Unidad, lo que permite predicar una relación material y jurídica entre el p rocesado y los r ecursos públicos que custodiaba en esa dependencia del CACOM-4, entre los que se encontraban los denominados "Fondos Internos o Especiales", que correspondían a dineros que ingresaban por distintos conceptos, como el pago de fotocopias, tra bajos en tallere s, reparación de armamento, pensiones y matrículas, arriendo de inmuebles, entre otros, los cuales debían ser recaudados por el tesorero y consignados en cuentas corrientes exclusivamente autorizadas y registradas en la Dirección del Tesoro para el manejo de dichos emolumentos, como textualmente lo prevé la Directiva Permanente No. 015 de 1999, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, que en punto del manejo de los Fondos Internos, establece:

“(…) los dineros percibidos por concepto de Fondos Intern os serán recaudados por los tesoreros de las diferentes unidades, con la vigilancia de la dependencia encargada de efectuar el control interno respectivo. Estos dineros se consignarán en lo sucesivo en cuentas corrientes que las Unidades Su balternas posean exclusivamente para el manejo de los Fondos

vigilancia de la dependencia encargada de efectuar el control interno respectivo. Estos dineros se consignarán en lo sucesivo en cuentas corrientes que las Unidades Su balternas posean exclusivamente para el manejo de los Fondos Internos, autorizadas por la División de Finanzas y registrada en la Dirección del Tesoro Nacional (…)"

De conformidad con la norma anterior, colige que una vez efectuado el pago por cualquiera de los159646-079-I-80-FAC.

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conceptos relativos a fondos internos , se debe proceder por parte de la tesorería a elaborar el respectivo recibo de caja, en el que se inclu ye un número consecutivo, la fecha, el nombre de quien realizaba el pago, el concepto correspondiente y la firma de quien r ecibe el dinero, documento del que se archiva dos copias en el departamento financiero, registrándose el ingreso en los libros estado diario de fondos e ingreso diario de caja, soporte para la elaboración del comprobante de ingreso diario e n el sistema SAP, debiéndose depositar la plata en las cuentas de la Unidad el día correspondiente.

Refiere que s egún manifestación de la TE. CARMEN HELENA MALDONADO cuando tesorería recibe el dinero por varios conceptos , entre ellos el de arrendamientos, en el año 2008 se diligenciaba un recibo de caja con tres copias, el original que se entrega a la persona que paga, otra a tesorería y la restante a contabilidad; refiere que el recibo tiene los datos de la persona que pag a, el concepto, así

recibo de caja con tres copias, el original que se entrega a la persona que paga, otra a tesorería y la restante a contabilidad; refiere que el recibo tiene los datos de la persona que pag a, el concepto, así como el valor cancelado; asimismo un número preimpreso que se debe llevar en estricto orden , al igual que la contabilidad que siempre es consecutiva, una vez se ha recaudado el dinero este se guarda en tesorería en un cajón con chapa y llave, al final del día recopilan todos los comprobantes de caja, los consolidan y cuentan que esté efectivamente en dinero el valor respaldado en los recibos, ese procedimiento se llama cierre diario; agrega que una vez hacen el cierre de caja se procede a consignar el mismo día, incluso llega159646-079-I-80-FAC.

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un vehículo para llevarlos al banco a efectuar esa gestión. Agrega que la tesorería debe emitir el mismo día un comprobante de ingreso también con número consecutivo, diligenciando el valor consignado, fecha y número de este, y la afectación contable o sea la cuent a por la cual ingres a la plata y es por la que se hace la causación, en este caso la cuenta para los arrendamientos era 147006000, que es el número del Plan Único de Cuentas público, cuando la tesorería realiza esa operación la hace utilizando el sistema S AP que es autorizado por el Ministerio de Defensa, esta transacción de recaudo pasa por un perfil del sistema. La persona encargada de efectuar todo ese procedimiento es el tesorero, quien tiene habilitado

operación la hace utilizando el sistema S AP que es autorizado por el Ministerio de Defensa, esta transacción de recaudo pasa por un perfil del sistema. La persona encargada de efectuar todo ese procedimiento es el tesorero, quien tiene habilitado el perfil para ello.

Arguye el ju ez primario que, en desarrollo del anterior procedimiento, el T2. LUIS HERNANDO ESTEPA FLÓREZ, recibió el 25 de septiembre y el 04 de noviembre de 2008, de parte de la señora LUZ MYRIAM RODRÍGUEZ CHACÓN, esposa del TP. FREDY MONTAÑO, la suma de CIENTO CINC UENTA Y CINCO MI L PESOS M/CTE ($155.000,00) para un total de TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($310.000,00), por concepto del pago de arrendamiento de vivienda fiscal o alojamiento militar, para lo cual el suboficial suscribió los recibos de caja Nos. 7342 y 7346, documentos cuyos números no correspondían al consecutivo que se encontraba en uso en el año 2008, sino a uno utilizado en el 2007.159646-079-I-80-FAC.

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Continúa explorando el juez e indica que al procesado le asistía el deber de informar de la novedad al jefe del departamento, reali zar el procedimiento que le imponía elevar una aclaración, registrar el dinero en los libros diarios de fondos y caja de la tesorería, y consignar los recursos públicos recibidos en las cuentas bancarias de la

procedimiento que le imponía elevar una aclaración, registrar el dinero en los libros diarios de fondos y caja de la tesorería, y consignar los recursos públicos recibidos en las cuentas bancarias de la entidad, pero, contrario a ello, opta por mantenerlo en su poder con las copias de los recibos de caja, sin informar esta situación a sus superiores, novedad que solo pudo detectarse en enero de 2009, a raíz de un registro advertido en la nómina de soldados se verificaron los pagos por concepto de arrendamiento, mientras el procesado se encontraba en vacaciones.

Asimismo, t rae apartes de la declaración del MY. GUSTAVO ADOLFO PARRA SERRANO, quien manifestó que la novedad la encontró la señora JOHANA LUCÍA ZAPATA ROA, encargada de la tesorería durante l as vacaciones del titular , relacionada con el pago de los cánones de arrendamiento del TP. MONTAÑO a quien le habían autorizado 6 meses más de vivienda, pero como fue trasladado el sistema no le arrojaba el descuento y le tocaba pagar en ef ectivo como lo estaba haciendo la esposa del suboficial ; que a l momento de cancelar el tercer mes le dijeron que debía tres meses, replicando haberle pagado al ahora procesado quien le expidió el recibo correspondiente, pero no se encontraba soporte que permitiera verificar el ingreso de ese dinero,159646-079-I-80-FAC.

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pidiéndole al arrendatario el envío de los recibos

permitiera verificar el ingreso de ese dinero,159646-079-I-80-FAC.

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pidiéndole al arrendatario el envío de los recibos por fax, donde pudieron observar que eran documentos espurios, que los números consecutivos de los mismos correspondían a unos utilizados en el año 2007, y de los cuales si rep osaba registro en los libros de bancos de la tesorería. Agreg ó que no pudo evidenciar anotación contable de dichos movimientos ni copia de los soportes que estaban en poder del TP. MONTAÑO ; infiriendo que el dinero si ingres ó debido a que los inquilinos tenían los recibos, pero estos coinciden con consecutivos del año 2007 y no con los que para el 2009 estaban en uso.

Asegura el juez que el 11 de febrero de 2009, el enjuiciado consignó el dinero, es decir , 4 meses después de recibirlo, pero cuando se enter ó que estaba siendo investigado y lo hizo bajo la asesoría de un abogado, mientras se encontraba en vacaciones, restando crédito a lo dicho por el procesado que el dinero estaba siendo custodiado por él mientras descubría irregularidades. E n e se sentido, razona que no resulta posible que los recursos permanecieran durante dicho tiempo dentro de uno de los cajones que eran usados por quienes laboraban en la tesorería sin ser detectado, máxime cuando la propia TS18. JOHANA LUC ÍA ZAPATA ROA, se ñala que dentro de las dependencias solo había dos lugares para depositar el dinero, un a gaveta donde se

la tesorería sin ser detectado, máxime cuando la propia TS18. JOHANA LUC ÍA ZAPATA ROA, se ñala que dentro de las dependencias solo había dos lugares para depositar el dinero, un a gaveta donde se guardaba la plata que entraba por ventanilla y se consignaba en bancos y la caja fuerte, sitios en los nunca vio dinero.159646-079-I-80-FAC.

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Por otro lado, refiere el funcionario judicial que no da crédito a lo dicho por el procesado en el sentido que el 11 de febrero de 2009, ingres ó a la tesorería a sacar el dinero para consignarlo, porque allí nadie lo vio y además las guardas de la oficina estaban cambiadas, como señala JOHANA LUCÍA ZAPATA ROA, al referir: "(…) el MY. PARRA le dijo (al T2. ESTEPA) que cuando fue a entrar a la oficina por sus cosas lo hiciera en su presencia y así sucedió, es más el MY. PARRA había mandado a cambiar las guardas de la tesorería cuando sup o las novedades y mientras el T2. ESTEPA FLOREZ estaba de vacaciones, yo vi hacer ese cambio de guardas eso lo hizo el señor GUTIERREZ de la carpintería, lo recuerdo porque nos tocó a MARTHA CALDERON, MY. PARRA y a mi, hacer vaca para mandar a cambiar las guardas (…)”.

Afirma el sentenciador que la evidencia recaudada determina de manera clara, que efectivamente el T2. ESTEPA FLÓREZ se apropió en su provecho del recurso

cambiar las guardas (…)”.

Afirma el sentenciador que la evidencia recaudada determina de manera clara, que efectivamente el T2. ESTEPA FLÓREZ se apropió en su provecho del recurso público que había recibido por concepto de pago de arrendamiento, en desarrollo de las funciones como tesorero de la unidad militar, intención dañina que se manifestó desde el mismo momento en que rec audó el dinero, cuando emite recibos de caja con números consecutivos distintos a los empleados por la tesorería en la vigencia 2008, precisame nte para evitar posteriormente registrarlos en los asientos contables, sin que se alterara el consecutivo de los que venían siendo utilizados, novedad que hubiera sido fácilmente detectada por la sección contable.159646-079-I-80-FAC.

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PECULADO POR APROPIACIÓN

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Elementos probatorios que considera suficientes para determinar que la voluntad de l T2. ESTEPA FLÓREZ se encontraba dirigida inequívocamente a ocultar la situación irregular que el mismo había producido, con el único fin de apropiarse de los recursos públicos que le habían sido encomendados, por lo que su actuar resulta doloso, conforme lo señalado en el artículo 41 de la Ley 522 de 1999, norma sustantiva aplicable al caso particular, toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia durante su vigencia.

En punto de la antijuridicidad, expone el juez qu e con el actuar del T2. ESTEPA FLÓREZ se vulneró el bien jurídico tutelado de la administración pública,

hechos tuvieron ocurrencia durante su vigencia.

En punto de la antijuridicidad, expone el juez qu e con el actuar del T2. ESTEPA FLÓREZ se vulneró el bien jurídico tutelado de la administración pública, al haber incurrido en la comisión d el delito de peculado por apropiación, así lo arguye: “(…) No cabe duda entonces, que el bien jurídico

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