TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159658-081-I-82-PNC.
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159658-081-I-82-PNC.
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala: Segunda de Decisión Magistrado Ponente: CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA Radicación: 159658-081-I-82-PNC.
Procedencia: Juzgado 195 de Instrucción Penal
Militar
Procesado: CT. JHON EDISON PÉREZ HENAO Delitos: Abandono del puesto NA desobediencia
Motivo: Recusación
Decisión: Declara infundada
Bogotá, D.C., marzo diecisiete (17) de dos mil veintidós (2022)
I. OCUPA A LA SALA Resolver de plano el incidente de recusación planteado por el procesado -CT. JHON EDISON PÉREZ HENAOcontra el Juez 195 de Instrucción Penal Militar -MY. ADOLFO CARLOS GAVIRIA GÓMEZdentro del sumario que por los delitos de abandono del puesto y desobediencia se impulsa en disfavor de aquel oficial.159658-081-1-82-PNC.
CT. JHON EDISON PEREZ HENAO
ABANDONO DEL PUESTO Y OTRO
II. ANTECEDENTE Y ACTUACION PROCESAL Con base en el informe denuncia suscrito por el MY.
ANTONIO JOSE LONDONO LONDONO, comandante operativo de seguridad ciudadana del Departamento de Policía Vaupés, el Juzgado 195 de Instrucción Penal Militar inicia formal investigación!, el 12 de agosto de 2021, contra el CT. JHON EDISON PÉREZ HENAO por la presunta comisión de los punibles de abandono del puesto y desobediencia, vinculándolo al proceso a
inicia formal investigación!, el 12 de agosto de 2021, contra el CT. JHON EDISON PÉREZ HENAO por la presunta comisión de los punibles de abandono del puesto y desobediencia, vinculándolo al proceso a través de indagatoria? el 03 de enero de 2022. El 15 de febrero del año que discurre, el mencionado oficial, en su condición de procesado, allega, vía correo electrónico, escrito? solicitando al titular del despacho declararse impedido para continuar adelantando la investigación en su contra, con fundamento en lo dispuesto “en el artículo 86 de la Ley 734 del 2002, que habla de recusaciones, y haciendo uso del artículo 84 literal 5 que a su tenor dice, “tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera AA de los sujetos procesales (sic), toda vez que, según su dicho, en noviembre de 2019 celebró con el aludido funcionario judicial un “acuerdo comercial el cual no se surtió de la mejor manera” en virtud a que los enseres objeto de la compraventa estaban muy deteriorados y por ello se vio obligado a solicitarle al MY. ADOLFO CARLOS GAVIRIA GÓMEZ la devolución del dinero consignado y él, por su parte, a restituirle los bienes muebles adquiridos; 1 Folio 33 C.O.1 2 Folio 501 y ss. C.0.3 3 Folio 555 C.O.3159658-081-1-82-PNC. CT. JHON EDISON PEREZ HENAO ABANDONO DEL PUESTO Y OTRO argumentos no aceptados por el Instructor mediante proveído del 17 de febrero siguiente, razón por la cual es objeto de estudio por la Sala.
CT. JHON EDISON PEREZ HENAO ABANDONO DEL PUESTO Y OTRO argumentos no aceptados por el Instructor mediante proveído del 17 de febrero siguiente, razón por la cual es objeto de estudio por la Sala.
III. CONSIDERACIONES Ha sido prolija y reiterativa la doctrina y la jurisprudencia al señalar que el instituto de la recusación, como acontece con el impedimento, busca garantizar la independencia, autonomía e imparcialidad de la administración de justicia, propende por la protección y seguridad de los asociados sobre la rectitud de los funcionarios encargados de impartir justicia, destacándose en su actividad la confianza, libre de toda sospecha que fomente la suspicacia y la parcialidad. La pronta, cumplida y efectiva justicia, se alcanza respetando todos y cada uno de los principios que inspiran nuestra legislación penal militar, dispuesta en la Ley 1407 de 2010.
Asimismo, dichos preceptos fueron previstos por el legislador como mecanismos para salvaguardar la imparcialidad de la administración de justicia”, mientras el impedimento deviene de manera voluntaria y oficiosa por el mismo funcionario que considera está incurso en cualesquiera de las causales que no le permite actuar con imparcialidad y objetividad; la recusación es de naturaleza rogada, por lo cual 4 Folio 558 y ss. C.O.3 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 23561 del 20 de abril de 2005, MP. MARINA PULIDO DE BARON. En esta sentencia la Corte señaló: “oportuno se ofrece recordar que la Sala ha
5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 23561 del 20 de abril de 2005, MP. MARINA PULIDO DE BARON. En esta sentencia la Corte señaló: “oportuno se ofrece recordar que la Sala ha precisado en punto de la teleología de los impedimentos, que dicho instituto “se estatuyó con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico es ajeno a159658-081-1-82-PNC. CT. JHON EDISON PEREZ HENAO ABANDONO DEL PUESTO Y OTRO requiere petición de parte en la forma prevista en la ley y su proposición debe ceñirse expresamente a las causales establecidas por el legislador, correspondiendo al proponente realizar un examen serio y objetivo de los motivos que aduzca. La causal que al parecer pretende invocar el recusante corresponde a la prevista en el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 522 de 1999, que resulta consonante con la consagrada en el mismo acápite de la Ley 1407 de 2010, y no la que erradamente sugiere sea tenida como fundamento para separar del conocimiento de la actuación al Juez 195 de Instrucción Penal Militar. Veamos respecto de aquella legislación: “ARTICULO 277. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (...)
5. Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguna de las partes y el juez, fiscal o magistrado”.
Por su parte el canon 231.5 de la Ley 1407 de 2010, establece la causal de forma más técnica al consagrar: “5. Que exista amistad íntima o enemistad grave
magistrado”. Por su parte el canon 231.5 de la Ley 1407 de 2010, establece la causal de forma más técnica al consagrar: “5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”. cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales”.159658-081-1-82-PNC. CT. JHON EDISON PEREZ HENAO ABANDONO DEL PUESTO Y OTRO Ha de tener en cuenta el procesado que la solicitud de recusación debe encontrarse fundada en pruebas que la soporten y no en meros comentarios carentes de sustento y que reflejan es la pasión y subjetividad, y no la objetividad y racionalidad que demanda argúir una postulación como la que hoy se intenta. Al respecto resulta oportuno destacar lo que ha señalado la Corte Suprema de Justicia: “(..) De ahí que en eventos como el examinado, donde el funcionario se declara enemigo grave de algún sujeto procesal, es de esperar que por razones reales, serias y deplorablemente insuperadas, hasta ahora, surge ineludible su separación del respectivo trámite, independientemente de las decisiones que a aquél le sean posibles, pues el objeto de protección lo es en abstracto la imparcialidad, la independencia y la transparencia en la administración de justicia, insiste la Sala, y no frente a algunos de los intervinientes en la actuación penal ante una eventual y concreta resolución adversa a sus pretensiones o
independencia y la transparencia en la administración de justicia, insiste la Sala, y no frente a algunos de los intervinientes en la actuación penal ante una eventual y concreta resolución adversa a sus pretensiones o intereses, determinada por un sentimiento perturbador del ánimo de dicho talante (..) 3. Y en posterior pronunciamiento enseñó “(..) Ahora bien, recuérdese que la palabra “enemistad”, desde el punto de vista semántico, es la “aversión u odio entre dos o más personas”, según la define el Diccionario de la Real Academia Española. En consecuencia, la enemistad lleva implícita la idea de la reciprocidad, pues es un sentimiento que plantea una situación entre dos o más personas, como es la aversión o el odio, implicando que, por regla general, no pueda haber 3 Rad. 19312 auto del 30 de abril de 2002. MP. NILSON PINILLA PINILLA.159658-081-1-82-PNC. CT. JHON EDISON PÉREZ HENAO ABANDONO DEL PUESTO Y OTRO enemistad sin correspondencia, es decir, de un sólo individuo hacia otro que ignore tales desafectos que despierta o produce. En otras palabras, no es factible el fenómeno de la enemistad unilateral, aun cuando es posible que exista diferencia, resquemor o antipatía frente a personas que por razón de las labores o de las relaciones cotidianas originan tales actitudes, las que a veces son irrespetuosas y ajenas a un comportamiento decoroso, sin que, de todos modos, por indignas que puedan ser, merezcan ser calificadas como de enemistad.
de las relaciones cotidianas originan tales actitudes, las que a veces son irrespetuosas y ajenas a un comportamiento decoroso, sin que, de todos modos, por indignas que puedan ser, merezcan ser calificadas como de enemistad. Igualmente, no se trata de cualquier enemistad la que constituye la causal de dicho impedimento, es decir, no es una simple antipatía o prevención entre el juez y el sujeto procesal, pues la ley la califica de “grave”, lo que significa que debe existir el deseo incontenible de que el ser odiado sufra daño, generándose en el funcionario judicial una obnubilación que lo lleva a perder la debida imparcialidad para decidir (..)”. Conforme al supuesto fáctico por el que el CT. JHON EDISON PÉREZ HENAO estima se estructura la causal invocada, que se contrae a la supuesta enemistad grave entre él y el funcionario judicial, generada por haber llevado a cabo un “acuerdo comercial el cual no se surtió de la mejor manera”, desde ya anuncia la Sala no está llamada a prosperar, si se tiene en cuenta que la tesis del recusante es infundada; no existe en el plenario, ni en la petición, argumento serio, coherente, sólido, que demuestre la causal que se pretende, pues la misma se contrae, insistimos, a la presunta celebración de un negocio en noviembre de 2019 entre el procesado y el juez, consistente en la compraventa de una motocicleta y159658-081-1-82-PNC. CT. JHON EDISON PEREZ HENAO ABANDONO DEL PUESTO Y OTRO unos enseres que este le ofreció a aquel cuando fue
consistente en la compraventa de una motocicleta y159658-081-1-82-PNC. CT. JHON EDISON PEREZ HENAO ABANDONO DEL PUESTO Y OTRO unos enseres que este le ofreció a aquel cuando fue trasladado a otra guarnición policial, pero que debido al deterioro que presentaban los bienes muebles el oficial subalterno se vio impelido a decirle al vendedor -MY. ADOLFO CARLOS GAVIRIA GÓMEZque disolvieran el acuerdo y así proceder a la devolución de los mismos para que este le reintegrara el dinero consignado como pago del negocio realizado. Arreglo que, como puede colegirse de lo esbozado en el libelo de recusación y el proveído analizado, se llevó a cabo “por mutuo acuerdo” y mediante la suscripción del respectivo inventario de los elementos y la constancia de restitución del dinero “quedando cada una de las partes a paz y salvo, sin afectación o detrimento patrimonial, ni animadversión alguna”. Así las cosas, no se encuentra razón para separar del conocimiento de esta investigación al operador judicial, dado que no se avizora en su actuación la aludida enemistad, a contrario, no existe obstáculo que permita afirmar que ha obrado en este caso con imparcialidad y pulcritud en su función jurisdiccional. Consecuente con lo anterior, al encontrar infundada la recusación expuesta por el procesado - CT. JHON EDISON PÉREZ HENAOcontra el Juez 195 de Instrucción Penal Militar, la Sala la denegará y dispondrá que este funcionario continúe conociendo de la presente investigación.
la recusación expuesta por el procesado - CT. JHON EDISON PÉREZ HENAOcontra el Juez 195 de Instrucción Penal Militar, la Sala la denegará y dispondrá que este funcionario continúe conociendo de la presente investigación. 5 Rad. 25481 del 30 de mayo de 2006, MP. JORGE LUIS QUINTERO MILANES 7 Folio 559 C.C.3159658-081-1-82-PNC. CT. JHON EDISON PEREZ HENAO ABANDONO DEL PUESTO Y OTRO Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior Militar y Policial, en Sala de Decisión,
IV. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR infundada la recusación manifestada por el procesado -CT. JHON EDISON PÉREZ HENAO-, contra el Juez 195 de Instrucción Penal Militar -MY. ADOLFO CARLOS GAVIRIA GÓMEZy, en consecuencia, denegar la petición de separar del conocimiento de este asunto al mencionado funcionario; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este interlocutorio.
SEGUNDO: DEVOLVER, por intermedio de la Secretaría de la Corporación, la actuación al despacho de origen para que prosiga con la investigación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Coronel JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA
Magistrado Ponente Coronel ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Magistrado159658-081-1-82-PNC.
CT. JHON EDISON PEREZ HENAO
ABANDONO DEL PUESTO Y OTRO
Teniente Coronel JORGE NELSON LOPEZ GALEANO Magistrado
BERLEDIS BANQUEZ HERAZO
Secretaria