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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159666-082-I-083-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159666-082-I-083-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación : 159666-083-1-082EJC Procedencia : Juzgado 9 de Brigada

Procesados : SLC. CARDONA ZAPATA DIEGO MAURICIO Delito : Homicidio en modalidad Tentativa Ataque al centinela Del centinela Motivo de alzada : Apelación Sentencia

Condenatoria Decisión : Revoca parcialmente

Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a conocer de los recursos de apelación interpuestos por los señores abogado LUIS ALFONSO CARDONA CANO, defensor del procesado SLC.

CARDONA ZAPATA DIEGO MAURICIO; y HUGO ALEXANDER PUERTA JARAMILLO Procurador 288 Judicial I Penal, contra laSLC.

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA sentencia condenatoria de fecha 16 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Noveno de Brigada, por los

delitos de HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA, ATAQUE

AL CENTINELA y DEL CENTINELA.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron descritos en la providencia apelada de la siguiente forma: “Dan cuenta las diligencias que el día 29 de agosto de 2015, encontrándose el SLC (R) CEDEÑO

II. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron descritos en la providencia apelada de la siguiente forma: “Dan cuenta las diligencias que el día 29 de agosto de 2015, encontrándose el SLC (R) CEDEÑO LOPEZ ANDRES FELIPE fungiendo como centinela en el Puesto N° 6 de la guardia del Batallón de Artillería N 8 San Mateo en Pereira (Risar) en el turno comprendido entre las 13.00 y las 16.00 horas, cerca de las 15.20 horas recibió un disparo por la espalda con salida en su abdomen propinado por su compañero SLC (R) CARDONA ZAPATA DIEGO MAURICIO quien fungía como centinela en el Puesto N 5. Las lesiones comprometieron gravemente la vida de la víctima.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Carpeta noticia criminal 660016000035201503103 contentiva de las actuaciones reporte de iniciación, primer respondiente, actos urgentes, inspección a lugares, entrevistas, captura, demás actuaciones de policía judicial adelantadas por la Fiscalía General de la Nación.” 1 Folio 736 del CO 4 2 Folios 1-51 CO 1B z D B o

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA Auto de apertura proceso penal.? Diligencia de indagatoria rendida por el señor SLC. CARDONA ZAPATA DIEGO MAURICIO. Diligencia de declaración rendida por la víctima SLC. CEDEÑO LOPEZ ANDRÉS FELIPE.> Inspección judicial con reconstrucción de hechos. Auto resuelve situación jurídica provisional.”

CARDONA ZAPATA DIEGO MAURICIO. Diligencia de declaración rendida por la víctima SLC. CEDEÑO LOPEZ ANDRÉS FELIPE.> Inspección judicial con reconstrucción de hechos. Auto resuelve situación jurídica provisional.” Diligencia de ampliación de indagatoria del procesado. Diligencia de ampliación de indagatoria rendida por el procesado.” Auto resuelve situación jurídica provisional al procesado por el punible del centinela. Auto decreta el cierre de la investigación. !! Auto por medio del cual se califica el mérito del sumario y se dicta resolución de acusación en contra del procesado por los punibles de homicidio modalidad Folios 111 a 113 del col Folio 162 a 172 de CO 3 4 5 Folios 216 a 222 del CO 2 6 Folios 223 a 237 del CO 2 7 Folios 290 a 327 del CO2 8 Folios 366 a 374 del CO 2 ¢ Folios 507 a 515 del CO 3 10 Folios 535 a 555 del CO 3 11 Folio 646 del CO 4SLC.

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA tentada en concurso con los punibles de ataque al centinela y del centinela.!? Auto mediante el cual se decreta la iniciación del juicio y se corre traslado a las partes para solicitud de pruebas.!? Audiencia de corte marcial. Sentencia condenatoria.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA Surtido el trámite procesal luego de haberse adelantado la audiencia de Corte Marcial, el Juzgado 9 de Brigada de Ejército, profirió sentencia

Sentencia condenatoria.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA Surtido el trámite procesal luego de haberse adelantado la audiencia de Corte Marcial, el Juzgado 9 de Brigada de Ejército, profirió sentencia condenatorial® en contra del SLC (R) CARDONA ZAPATA DIEGO MAURICIO, como autor de los punibles de HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTADA en concurso heterogéneo con los delitos de ATAQUE AL CENTINELA y CENTINELA, bajo los siguientes argumentos: Respecto del punible de tentativa de homicidio, refirió que, se encuentra probada la calidad militar del enjuiciado, siendo soldado campesino orgánico del Batallón de Artillería N° 8. 12 Folios 661 a 673 del CO 4 13 Folio 686 del CO 4 14 Folios 705 a 733 del CO 4 15 Folios 736 a 851 del CO 16 Folios 736 a 851 del CO 4SLC.

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA Respecto de la competencia de la Justicia Penal Militar indicó que, para el día de los hechos el enjuiciado era militar en servicio activo y estos sucedieron en relación con el mismo; y, tanto él como la víctima estaban fungiendo como centinelas conforme orden del día N 212 del Comando de la Batería ASPC del Batallón San Mateo. Del caso en concreto, se presentan contradicciones entre la versión de la víctima y la del acusado; siendo la del primero la que cuenta con respaldo probatorio en el dictamen de trayectorias que indica que la dirección del disparo es la que describió la víctima.

entre la versión de la víctima y la del acusado; siendo la del primero la que cuenta con respaldo probatorio en el dictamen de trayectorias que indica que la dirección del disparo es la que describió la víctima. De acuerdo con ello, concluye el despacho que es evidente el dolo con el que actuó el procesado. Según la versión de la víctima, el procesado se desplazó de su puesto de centinela hasta donde este y sin mediar palabra le disparó por la espalda, de allí se concluye la intención calculadora de accionar el arma como se hizo; y, como pericialmente se demostró la trayectoria de disparo, se debe descartar una acción culposa por parte de CARDONA, pues en tal evento y como él lo describió, la trayectoria del disparo habría sido otra. No se puede endilgar el resultado de las lesiones a la víctima, por el hecho de haber estado en ese momento consumiendo sustancias alucinógenas; toda vez que pese a constituir delito, no estaba efectuando acción. C AZ D B IO

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA intimidatoria ni ejecutándose pelea alguna en el momento en que recibió el disparo. Resulta pueril acudir a una estrategia de justificación como la indicada por el encartado, pues los actos ejecutivos muestran que su intención era la de acabar con la vida de su compañero mediante actos idóneos para alcanzar dicho cometido; pues hizo uso de un arma de largo alcance, con gran poder de daño, apuntó contra la humanidad de su compañero cuando estaba de espalda y lo sorprendió con un disparo sin motivo ni advertencia alguna.

idóneos para alcanzar dicho cometido; pues hizo uso de un arma de largo alcance, con gran poder de daño, apuntó contra la humanidad de su compañero cuando estaba de espalda y lo sorprendió con un disparo sin motivo ni advertencia alguna. No se puede desconocer que el procesado sabía que su compañero se encontraba consumiendo sustancias alucinógenas y por ende que se encontraba perturbado psíquicamente en ese momento, por lo que, al dispararle, evidentemente pretendía quitarle la vida. La tentativa de homicidio no tiene justificación, se encuentra debidamente acreditada con las pruebas testimoniales y documentales; así como con la prueba pericial que da cuenta de la herida recibida por la víctima. Indicó que, para que se presente la figura de la tentativa de homicidio, debe existir la intención y el propósito de ocasionar la muerte de una persona, pero la acción no se realiza por factores externos a la voluntad del agente; y para el caso de estudio, el SLC CARDONA dirigió la acción inequívoca de alcanzarSLC.

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA la conducta de matar a su compañero CEDEÑO, con un dolo directo y deliberado, se representó con anterioridad lo que iba a hacer y los medios que iba a utilizar para alcanzar su cometido, con conciencia y voluntad de querer hacerlo. La dirección de su conducta fue matar a su compañero propinándole un disparo certero por la espalda (calidad de acto), no solo por la ubicación anatómica donde dirigió su acción sino por el medio empleado (fusil), las

conducta fue matar a su compañero propinándole un disparo certero por la espalda (calidad de acto), no solo por la ubicación anatómica donde dirigió su acción sino por el medio empleado (fusil), las acciones anteriores realizadas de desplazarse de su puesto de centinela hasta el de su víctima y las posteriores (asegurar que su compañero le pegó en la cara y al caer se accionó accidentalmente el arma de dotación), la pueril narración de los hechos que él mismo hace; todas esas acciones demuestran el dolo del autor. Frente a la fase objetiva de la tentativa, el procesado con su actuar, dio principio a la ejecución de la conducta constitutiva del hecho típico matar. La acción ejecutada por el procesado lesionó en su integridad al SLC CEDEÑO LOPEZ a quien aspiraba matar, evidenciándose el principio de ejecución y la puesta en peligro del bien jurídico tutelado, siendo una acción idónea e inequívocamente dirigida a la obtención del resultado típico muerte, el cual no se logró por la asistencia médica inmediata a que se sometió al SLC CEDEÑO LOPEZ. EL principio de ejecución se ve reflejado cuando CARDONA disparó su arma de dotación con conocimientoSLC.

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA de que con ello creaba un peligro, en condición inmediata de consumar el hecho. En el caso de estudio la tentativa inició con la acción dolosa que generó un riesgo de muerte o dafio en el SLC CEDEÑO LOPEZ

ANDRÉS.

inmediata de consumar el hecho. En el caso de estudio la tentativa inició con la acción dolosa que generó un riesgo de muerte o dafio en el SLC CEDEÑO LOPEZ

ANDRÉS.

Respecto a la idoneidad del acto, el medio empleado por el SLC CARDONA, su arma de dotación empleada a menos de seis metros de distancia de la víctima, la hacen idónea para la consumación del resultado típico. En cuanto a la falta de consumación del resultado típico por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, se tiene que CARDONA ZAPATA lesionó con dolo homicida a su compañero CEDEÑO, resultado querido que no alcanzó por la rápida asistencia médica recibida por la víctima. Este estuvo en peligro de muerte, y ese es el grado de afectación del bien jurídico que exige la tentativa. En el plenario obran indicios sólidos que permiten indicar sin duda que, el procesado quiso ultimar al SLC CEDEÑO LOPEZ y así inició las acciones para llevarlo a cabo. El procesado CARDONA disparó su arma con pleno conocimiento y voluntario acto de matar, sin un motivo conocido, lo que convierte la conducta en dolosa, pues quiso realizar la acción y llevó a cabo todos los pasos encaminados a lograr tal propósito.SLC.

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA En criterio del despacho, el procesado disparó su fusil en contra de CEDEÑO con vil motivo de ultimarlo, conociendo y queriendo que se produjeran lesiones fatales en él. Esa voluntad consciente le hizo actuar

DEL CENTINELA En criterio del despacho, el procesado disparó su fusil en contra de CEDEÑO con vil motivo de ultimarlo, conociendo y queriendo que se produjeran lesiones fatales en él. Esa voluntad consciente le hizo actuar con dolo de matar a su compañero. En cuanto a la teoría planteada por la defensa de CARDONA ZAPATA, de que actuó en modalidad culposa al lesionar a CEDEÑO al caer al piso accionando su arma que, contrariando los reglamentos tenía cargada, esta no fue demostrada y resulta altamente improbable de acuerdo con las reglas de la experiencia, pues si el acusado que mide 1,85 y el lesionado entre 1.60 y 1.65, es difícil con la diferencia de estaturas, que el segundo hubiera podido propinar un golpe en la cara a CARDONA con vocación de tumbarlo, ya sea por la contundencia del golpe o porque perdió la estabilidad, pues la víctima no solo es de menor estatura sino que tiene menor masa muscular; pero, de aceptarse esa teoría, al caer CARDONA la dirección del disparo sería distinta a la que realmente se presentó. En cuanto a la prueba técnica pericial de trayectorias, indicó el juzgado que, ni la defensa ni los implicados referenciaron cambios topográficos que pudieran influir en el resultado de la evaluación pericial de reconstrucción de hechos, guardando silencio, así como ocurrió con la práctica de otras pruebas que echa de menos la defensa, llamando la atención por su inercia defensiva; pese a ello, indicó tales falencias no mutan la autoría del hecho porSLC.

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

pruebas que echa de menos la defensa, llamando la atención por su inercia defensiva; pese a ello, indicó tales falencias no mutan la autoría del hecho porSLC.

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA parte de CARDONA, ya que el debate se centra en si el hecho fue a título de dolo o culpa, y el determinar si el disparo fue a corta o larga distancia no afecta el grado de culpabilidad. De la reconstrucción de los hechos se denota la posición predominante de CARDONA frente a la víctima, no solo por su estatura, sino por estar de pie, de no ser así, no sería tan marcada la trayectoria superoinferior. El informe de trayectoria balística está basado no en hipótesis o probabilidades, sino que, se traza en la descripción de las heridas efectuada en la historia clínica del hospital universitario san Jorge de Pereira y el informe pericial de clínica forense que valoraron las heridas causadas, los cuales claramente no coinciden con la versión dada por el procesado. Considera ilógico el despacho la versión de CARDONA ZAPATA, no pudiendo darle credibilidad, toda vez que, la versión de la víctima cuenta con mayor respaldo en prueba pericial, afincándose allí la responsabilidad del procesado. La versión de este se encuentra desprovista de pruebas y se torna ilógica de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pues se insiste en que, si se encontraba en el suelo al momento de accionar el arma de fuego, la trayectoria trazada por el proyectil no concuerda con la presentada en realidad.SLC. NA

con las reglas de la sana crítica, pues se insiste en que, si se encontraba en el suelo al momento de accionar el arma de fuego, la trayectoria trazada por el proyectil no concuerda con la presentada en realidad.SLC. NA

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA La versión de la víctima presenta contradicciones respecto de la omisión del procesado de socorrerlo y prestarle ayuda después de los hechos, hecho desvirtuado con otros testigos, pero la versión de como recibió el disparo se encuentra respaldada en prueba pericial y tal versión debe ser valorada en conjunto con los otros elementos de prueba. Agregó que se encuentra demostrado que el procesado fue quien auxilió a la víctima luego del disparo por él mismo efectuado. Este hecho de prestar ayuda conlleva una menor punibilidad en su actuar. Respecto del delito de ataque al centinela indicó que, se encuentra demostrado con grado de certeza que, CARDONA ZAPATA atacó con su arma de dotación al SLC CEDEÑO LÓPEZ. El hecho estuvo dirigido a atacar a un servidor público que para ese momento fungía como centinela; y, si el procesado actuó con dolo de matar, el mismo grado de culpabilidad dolosa debe enrostrarse respecto del ataque al centinela, pues, CARDONA sabía con certeza que su compañero de filas fungía en ese momento como centinela. Se encuentra demostrada la condición de centinela de la víctima y la agresión de que fue objeto por parte de CARDONA ZAPATA, así mismo, está demostrado que mediante orden del día N 212, fueron asignados tanto

momento como centinela. Se encuentra demostrada la condición de centinela de la víctima y la agresión de que fue objeto por parte de CARDONA ZAPATA, así mismo, está demostrado que mediante orden del día N 212, fueron asignados tanto CEDEÑO como CARDONA en el turno de 19.00 a 22.00, de 04.00 a 07.00 y de 13.00 a 16.00 en el puesto 3 y 5 respectivamente.SLC.

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA Si bien CEDEÑO asumió un puesto que no le correspondía, como lo es el puesto 6, tal asunción equivocada de un puesto que no correspondía derive en una conducta atípica, pues la víctima se encontraba fungiendo como centinela de facto y había asumido tal servicio y no había sido relevado de este al momento en que ocurrieron los hechos. En el presente caso no solo se reúne el elemento del dolo, sino que también el elemento subjetivo de que la violencia se lleve a efecto con animus de afectar al centinela. Respecto del delito del centinela, indicó que, el procesado ostentaba la calidad de soldado del Ejército Nacional, que fue designado para prestar turno de centinela en el puesto N 5 en turno de 13.00 a 16.00 horas. El procesado se separó de su puesto ese día y en ese turno a las 15.20 horas aproximadamente para dirigirse al puesto N° 6 donde se encontraba su compañero CEDEÑO, apartándose del puesto de centinelato, lo que se comprobó con la acción violenta ejercida por el acusado sobre su compañero en el área del puesto que

al puesto N° 6 donde se encontraba su compañero CEDEÑO, apartándose del puesto de centinelato, lo que se comprobó con la acción violenta ejercida por el acusado sobre su compañero en el área del puesto que correspondía a aquel y no al investigado. Tal situación fue corroborada por el mismo procesado en su injurada cuando aceptó bajar hasta donde CEDEÑO,. C AZ D B IO

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA ante los múltiples llamados de este y que este lo recibió con un puño en la cara. De la prueba testimonial se extrae que el procesado había sido designado legalmente por quien tenía las facultades como centinela, le había sido comunicado en debida forma tal designación, se encontraba en condiciones óptimas para prestar el servicio, lo asumió efectivamente y sin autorización de sus superiores se retiró de su puesto para ir hasta el área de responsabilidad del puesto N° 6 sin existir justificación, excepto su capricho y voluntad. No es de recibo la exculpación del procesado de ir a ver qué necesitaba su compañero CEDEÑO como justificante de su acción, pues tal hecho no surge imperioso, necesario, urgente, apremiante, razón por la que no le es dable sustraerse del cumplimiento de las funciones que como centinela tenía por su simple capricho. Respecto del argumento del defensor en que señala que el puesto no se estableció si es móvil o fijo, en la orden del día que designó los servicios de ese día, se desprende con claridad que los puestos 5 y 6 son separados y por ello se designaba personal distinto para cubrirlos, pues las necesidades de seguridad de

orden del día que designó los servicios de ese día, se desprende con claridad que los puestos 5 y 6 son separados y por ello se designaba personal distinto para cubrirlos, pues las necesidades de seguridad de la unidad así lo imponían. El que CARDONA ZAPATA viera a su compañero ingiriendo sustancias psicoactivas, no es razón para que fueraSLC.

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA hasta allá, más cuando no tenía siquiera certeza de que CEDEÑO estuviera realizando ese acto. El que CEDEÑO LÓPEZ no prestara su servicio en el puesto que le correspondía no afectaba el servicio de centinela de CARDONA ZAPATA, por lo que era imperioso para este cumplir su servicio y designación, el cual, de acuerdo con el despacho, no hizo. Frente a la dosificación de la pena señaló que, el SLC CARDONA ZAPATA DIEGO al ser tenido como autor responsable de un concurso de delitos, le impuso una pena de 90 meses de prisión, esto es, 7 años 6 meses por el delito de homicidio en modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con los delitos de ataque al centinela y del centinela, no procediendo por expresa disposición legal a la condena de ejecución condicional, imponiendo a su vez pena accesoria de separación de la fuerza pública e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por un término igual a la pena de prisión.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION Los señores LUIS ALFONSO CARDONA CANO, defensor del

procesado NA HUGO ALEXANDER PUERTA JARAMILLO,

igual a la pena de prisión.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION Los señores LUIS ALFONSO CARDONA CANO, defensor del procesado NA HUGO ALEXANDER PUERTA JARAMILLO, procurador 288 Judicial I Penal interpusieron recursos de apelación en contra de la sentencia condenatoria adiada 16 de febrero de 2021, bajo los siguientes

argumentos:. C AZ D B IO

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA El señor CARDONA CANO solicitó la revocatoria de la sentencia y en su defecto absolver al procesado; o, en caso contrario, aplicarse una redosificación de la pena; esto, en atención a que, de acuerdo con su criterio, la prueba recaudada presenta inconsistencias pues las declaraciones son de testigos de oídas, no directos de los hechos, por lo que no son pruebas para emitir un fallo condenatorio. De la inspección judicial refirió que, fue realizada dos años después de los hechos, no puede arrojar evidencia física probatoria ni comprometer el derecho penal, pues se basa en pruebas de referencia que no sirven de cimiento para endilgar responsabilidad, la sentencia conculcó derechos fundamentales y constitucionales del patrocinado. No se estructuran los elementos fundamentales del delito, tipicidad, antijuridicidad, dolo y culpabilidad. En cuanto al dolo indicó que este parte del ofendido quien agrede con un puño a su patrocinado. Agregó que debió observarse la estatura del procesado con la del ofendido, esto teniendo en cuenta por donde entró el proyectil, esto es, que le entró por un lado

del ofendido quien agrede con un puño a su patrocinado. Agregó que debió observarse la estatura del procesado con la del ofendido, esto teniendo en cuenta por donde entró el proyectil, esto es, que le entró por un lado y no de frente como lo hace ver la víctima. Indicó que, el procesado no actuó con dolo, fue un acto involuntario, solo se puede observar una posibleSLC.

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA culpa, y con ello se estaría ante una causal de ausencia de responsabilidad. Así mismo señaló que el soldado CEDEÑO LÓPEZ ANDRÉS es consumidor de sustancias alucinógenas y al parecer el día de los hechos estaba bajo efectos de estas; llamó a CARDONA ZAPATA y le propinó un golpe, el cual fue con dolo, lo que desencadenó un acto descrito en el artículo 32 del Código Penal. No se tipifica el delito de ataque al centinela, pues se generó una causal de ausencia de responsabilidad como lo es la fuerza mayor. Finalizó indicando que el acervo probatorio no es directo, los testimonios son de oídas, no se observaron los hechos y la versión del quejoso debe cimentarse en prueba contundente y objetiva. Respecto de la dosificación de la pena señaló que tratándose que su patrocinado no contaba con antecedentes penales ni contravencionales debe aplicársele el mínimo de la pena que sería de 52 a 89 meses. Por su parte, el señor Procurador 288 Judicial I Penal, solicitó en su escrito de apelación se

antecedentes penales ni contravencionales debe aplicársele el mínimo de la pena que sería de 52 a 89 meses. Por su parte, el señor Procurador 288 Judicial I Penal, solicitó en su escrito de apelación se modifique la sentencia en el entendido de que se declare que el procesado no es acreedor a la 17 Folios 861 a 864 del CO 5SLC.

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA disminución de la sanción impuesta como tentativa desistida, debiéndose dosificar la pena para el delito de homicidio tentado con base en los presupuestos establecidos en el inciso primero del Código Penal Militar, en atención a que el aquo consideró que el procesado auxilió a la víctima luego del disparo por él mismo efectuado, razón por la cual fijó la sanción para el delito de homicidio tentado en 66 meses de prisión. Indicó que la tentativa desistida exige como determinante que el agente ejecutor abandone definitivamente la idea criminosa sin la influencia de factores externos, esto es, la simple voluntad del autor es la que impide el agotamiento de la conducta. Para el ministerio público, en el presente asunto no se estructura la tentativa desistida, por lo que no cabría la posibilidad de aplicar la disminución de la pena prevista en el inciso segundo del artículo 28 del CPM, pues si bien el procesado auxilió a la víctima a fin de que tuviera oportuna atención médica, lo cierto es que el hecho ya se había agotado, pues el agente realizó todo el recorrido iter criminis (ideación,

CPM, pues si bien el procesado auxilió a la víctima a fin de que tuviera oportuna atención médica, lo cierto es que el hecho ya se había agotado, pues el agente realizó todo el recorrido iter criminis (ideación, actos preparatorios, ejecución) para ejecutar en su totalidad la conducta criminosa y en ningún momento se vislumbra la intención de abandonar la misma; por el contrario, el procesado disparó de manera intencional o dolosa con su arma de dotación en contra de la humanidad de CEDEÑO LÓPEZ con los resultados dañosos conocidos.. C AZ D B IO

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA De acuerdo con la jurisprudencia lo que impide la efectiva consumación del delito es la voluntad del agente, el curso causal carece de relevancia penal a menos que, en su desarrollo, haya incurrido en comportamientos revestidos de tipicidad autónoma, pero en el concreto caso no se vislumbra que el acusado haya tenido la liberalidad de renunciar a su actividad criminal. En atención a ello, considera el apelante, la conducta del procesado se enmarca en el inciso primero del artículo 28 del Código Penal Militar y no en el segundo como fue dispuesto en la sentencia, pues el procesado nunca mostró la intención de abandonar o desistir de la conducta criminosa, más bien en su lugar, ejecutó la totalidad del plan criminal y es evidente que lo pretendido por el acusado al iniciar la ejecución era lograr la producción del resultado típico (muerte), que no se produjo por circunstancias ajenas a su voluntad.

la totalidad del plan criminal y es evidente que lo pretendido por el acusado al iniciar la ejecución era lograr la producción del resultado típico (muerte), que no se produjo por circunstancias ajenas a su voluntad. Para que la tentativa se configure, los actos realizados por el sujeto activo además de implicar verdadera ejecución del delito pretendido y no su simple preparación, deben ser idóneos para lograr su consumación y estar inequívocamente dirigidos a ese fin. La idoneidad del comportamiento del acusado para provocar la muerte de su víctima resulta irrebatible.. C AZ D B IO

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA Las reglas empíricas indican que un proyectil de un arma de fuego inusitadamente mortífera como es un fusil Galil, tiene la potencialidad de causar la muerte en quien lo recibe. Señaló que el informe pericial de clínica forense practicado al ofendido que refiere lesiones en tórax y abdomen, generaron una incapacidad definitiva de 120 días y cómo secuelas médico legales deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano del tejido tegumentario de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la marcha de carácter permanente e indicó que las lesiones producidas, sin tratamiento médico quirúrgico causan la muerte. De acuerdo con el dictamen médico, las heridas causadas por arma de fuego a la víctima tenían la capacidad de causarle la muerte, y el delito no se

producidas, sin tratamiento médico quirúrgico causan la muerte. De acuerdo con el dictamen médico, las heridas causadas por arma de fuego a la víctima tenían la capacidad de causarle la muerte, y el delito no se consumó, justamente, por circunstancias ajenas a la voluntad del procesado, por lo cual los actos desplegados por éste, se evidencia, estaban revestidos de incuestionable idoneidad para producir el deceso de su compañero de filas. Asimismo indicó que, para enmarcar la conducta en el inciso primero del artículo 28 del código Penal Militar, y no en el segundo, lo que cuenta es la intención del agente y la acción dirigida contra la vida ajena que es puesta en peligro o riesgo, sin que la lesión en sí resultare como un factor determinante, así que la forma como ocurrieron los hechos permiten. C AZ D B IO

HOMICIDIO EN MODALIDAD TENTATIVA

ATAQUE AL CENTINELA DEL CENTINELA establecer que los actos ejecutivos desplegados por el SLC DIEGO MAURICIO CARDONA además de idóneos, estuvieron encaminados inequívocamente a provocar la muerte de la víctima; y, con ello, lograr la consumación del delito. El hecho que el procesado haya atacado a la víctima con un arma tan letal impactando órganos vitales para la supervivencia cuando el ofendido se encontraba plenamente desprevenido y sin ofrecer ninguna resistencia, son indicativos que las acciones desplegadas por el enjuiciado estuvieron encaminadas a causarle la muerte, evento que no se produjo por circunstancias ajenas a la voluntad de este.

plenamente desprevenido y sin ofrecer ninguna resistencia, son indicativos que las acciones desplegadas por el enjuiciado estuvieron encaminadas a causarle la muerte, evento que no se produjo por circunstancias ajenas a la voluntad de este. Cuestión diferente es que el hecho que el procesado haya auxiliado a su compañero después de ejecutar la conducta pueda incidir en el proceso de dosificación judicial de la pena como una circunstancia de menor punibilidad o también en el caso del delito tent

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