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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159701-397-XIV-478-PONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159701-397-XIV-478-PONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR. (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ Radicación : 159701-397-XIV-478-PONAL

Procedencia : Juzgado Policía Metropolitana de Bogotá.

Procesados : IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO.

Delito : Abandono del Puesto.

Motivo de alzada : Apelación Sentencia Condenatoria

Decisión : Confirma.

Lugar y fecha : Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a conocer de los recursos de apelación interpuestos por el abogado LUIS IGNACIO FORERO ÁVILA, en su condición de defensor y la representante del Ministerio Público GENNY LILIANA CASTILLO FANDIÑO en su calidad de procuradora 285 judicial penal I, contra la sentencia de primera instancia de fecha 14 de marzo de 2022, mediante la cual se declaró penalmente responsable al IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO, del delito de ABANDONO DEL PUESTO, imponiéndole una pena de 12 meses de prisión sin derecho a la condena de ejecución condicional.

II. HECHOS159701-397-XIV-478-PONAL

IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO

ABANDONO DEL PUESTO.

Informó la TE. ANDREA PARRA BAUTISTA Rectora del Colegio Nuestra Señora de Fátima de Bucaramanga que, a las instalaciones educativas se acercó la madre de

ABANDONO DEL PUESTO.

Informó la TE. ANDREA PARRA BAUTISTA Rectora del Colegio Nuestra Señora de Fátima de Bucaramanga que, a las instalaciones educativas se acercó la madre de un menor de 14 años quien manifestó que su hijo fue contactado por la red social Facebook, por una persona desconocida, con quien su hijo el día 22 de febrero de 2015 a las 17:00 horas se encontró en el parque de los niños de esa ciudad, para luego trasladarse en un vehículo al plantel educativo donde fue obligado a realizar actos sexuales!. Para la fecha de los hechos el señor IT 6% SERGIO MORENO JAUREGUI se encontraba de servicio de disponibilidad de fin de semana en la institución y abandonó su lugar de trabajo para encontrase con el menor en un parque distante de donde debía cumplir su servicio de disponibilidad.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1Por los hechos antes referidos, el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar y Policial, con auto del 06 de agosto de 2015, dispuso la apertura de investigación penal contra el IT. MORENO JAUREGUI SERGIO, por el delito de abandono del puesto”.

! Cuaderno original No. 1, folios 3. 2 Cuaderno original No. 1, folios 48. 2159701-397-XIV-478-PONAL IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO ABANDONO DEL PUESTO. 3.2Se llevó a cabo diligencia de indagatoria el 14 de agosto de 20153, seguidamente el 20 de agosto del mismo año se resolvió la situación jurídica provisional, donde se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva.

de agosto de 20153, seguidamente el 20 de agosto del mismo año se resolvió la situación jurídica provisional, donde se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva. 3.3El 21 octubre de 2015, el sumario fue remitido por término de instrucción a la Fiscalía de Inspección General de la Policía Nacional (Reparto), siendo del conocimiento de la Fiscalía 144 Penal Militar ante la Inspección General con auto del 03 noviembre del mismo año, quien declaró cerrada la investigación con auto de fecha 25 enero de 2016°. Posteriormente, el 12 de enero de 2017 profirió resolución de acusación contra el procesado por el delito de abandono del puesto”. 3.4La etapa de juicio le correspondió al Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá, estrado judicial que con auto calendado el 7 de febrero de 2022 fijó fecha y hora para la realización de audiencia de corte marcial%, la cual inició el 17 de febrero de 2022. 3.5Mediante sentencia del día 14 de marzo de 2022 el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá declara penalmente responsable al IT 6 SERGIO MORENO Cuaderno original No. 1, folios 58-64. Cuaderno original No. 1, folios 97-109. Cuaderno original No. 1, folio 123. 1, Cuaderno original No. folio 129. . 7 Cuaderno original No.l, folios 152-167. Cuaderno original No.l, folio 193. Cuaderno original No.2, folios 210-232. 3159701-397-XIV-478-PONAL

7 Cuaderno original No.l, folios 152-167. Cuaderno original No.l, folio 193. Cuaderno original No.2, folios 210-232. 3159701-397-XIV-478-PONAL

IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO

ABANDONO DEL PUESTO.

JAUREGUI, por el delito de ABANDONO DEL PUESTO, imponiéndole una pena de 12 meses de prisión sin derecho a la condena de ejecución condicional", decisión que fue objeto de recurso por la defensall y el Ministerio Público”.

IV. PROVIDENCIA RECURRIDA Concluida la audiencia de Corte Marcial, el Juzgado de la Policía Metropolitana de Bogotá mediante providencia del 14 de marzo de 2022, declara penalmente responsable al IT 6 SERGIO MORENO JAUREGUI, por el delito de ABANDONO DEL PUESTO, imponiéndole una pena de 12 meses de prisión sin derecho a la condena de ejecución condicional!

Posición que soportó señalando que para la fecha de los hechos el IT 6 SERGIO MORENO JAUREGUI, ostentaba la calidad de miembro activo de la Policía Nacional y que, en ejercicio de sus atribuciones y funciones públicas era el responsable del archivo! del colegio Nuestra Señora de Fátima de la Policía Nacional con sede en Bucaramanga. Puntualizó además el mencionado despacho, que el día 22 de febrero de 2015 a las 17:00 horas, el folios 234-258. folios 262-266. folios 268-276. folios 234-257. folios 70-73. 4 Cuaderno original No. Cuaderno original No. Cuaderno original No.

folios 234-258. folios 262-266. folios 268-276. folios 234-257. folios 70-73. 4 Cuaderno original No. Cuaderno original No. Cuaderno original No. Cuaderno original No. Cuaderno original No. ENS159701-397-XIV-478-PONAL

IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO

ABANDONO DEL PUESTO.

Intendente se encontraba de servicio de disponible en el plantel educativo de la Policía Nacional que, sin mediar autorización alguna se retiró de su lugar de trabajo, para encontrarse en un parque con un menor de edad, a quien trasladó a las instalaciones educativas policiales, donde presunta y reprochablemente le realizó actos sexuales. Observó que del delito de abandono del puesto endilgado no se ha surtido el fenómeno extintivo de la acción penal, por cuanto los hechos investigados tuvieron ocurrencia el 22 de febrero de 2015, la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 26 de enero de 20175, acto procesal que causó la interrupción del término de prescripción, evidenciando que, a la fecha de la decisión, no ha operado dicho fenómeno. De la estructura jurídica del tipo penal de abandono del puesto, contenida en el artículo 105 de la ley 1407 de 2010, atribuido al IT. SERGIO MORENO JAUREGUI, concluyó que: “..puede incurrir en el abandono del puesto el miembro de la institución que se abstenga de cumplir con los deberes que le fueron encomendados, ya sea por dedicarse por cualquier tiempo a otra actividad no relacionada con su servicio descuidando sus

“..puede incurrir en el abandono del puesto el miembro de la institución que se abstenga de cumplir con los deberes que le fueron encomendados, ya sea por dedicarse por cualquier tiempo a otra actividad no relacionada con su servicio descuidando sus funciones o durante un lapso se duerma... ”' 15 Cuaderno original No.l, folio 176 15 Cuaderno original No.2, folio 247. 5159701-397-XIV-478-PONAL

IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO

ABANDONO DEL PUESTO.

Referenciando el radicado No. 158968 del 14 de

febrero de 2019, MP CR. MARCO AURELIO BOLIVAR SUAREZ.

Del análisis de la estructura fáctica, en conjunto con el cúmulo probatorio contenido en la investigación observó que el enjuiciado estando de servicio, abandonó la disponibilidad de la función designada para el mismo, la cual se debía prestar en las instalaciones educativas policiales, por las siguientes consideraciones: Para el día 22 de febrero de 2015, el procesado cumplía el servicio de disponibilidad en las instalaciones del Colegio Nuestra Señora de Fátima con sede en la ciudad de Bucaramanga”. El horario del servicio de disponibilidad para la fecha de los hechos estaba establecido entre las 08:00 hasta las 12:00 horas y de las 14:00 hasta las 18:00 horas de acuerdo con las declaraciones de la TE. ANDREA PARRA BAUTISTA!®, PT. MARLENE DE HOYES DELGADO!%, PT. MONICA MORALES CARRILLO?%, IT. DAYRO JAVIER RODRIGUEZ2!, horario que reconoció y aceptó el procesado en su injurada??

DELGADO!%, PT. MONICA MORALES CARRILLO?%, IT. DAYRO JAVIER RODRIGUEZ2!, horario que reconoció y aceptó el procesado en su injurada?? Indicó que el IT. SERGIO MORENO JAUREGUI realizó , folio 13. , folio 11 al 13. , folio 26 al 27. , folio 28. , folio 58 al 63. o No.1, folio 44 al 49. 6 17 Cuaderno original No.1 18 Cuaderno original No.l 19 Cuaderno original No.l 20 Cuaderno original No.l 1 Cuaderno original No.1 Cuaderno original anex159701-397-XIV-478-PONAL IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO ABANDONO DEL PUESTO. actividades diferentes a las encargadas en su servicio de disponibilidad del día 22 de febrero de 2015, consistentes en la preparación de documentación necesaria para atender una revista de control interno y por el contrario abandonó sus funciones para dedicarse a otras actividades que pudieron desencadenar en la comisión de un delito, por el encuentro con un menor de edad que evidencia al caudal probatorio. De la estructura típica del punible de abandono del puesto, enfatiza que, el enjuiciado recibió el servicio de disponible para atender labores propias de su función orientadas a la auditoría de control interno y que en lapso de su función se sustrajo del cumplimiento del servicio al retirarse para encontrase con un menor. Aclara que, la disponibilidad es un servicio conforme postulado del artículo 218 de la Constitución, que la Policía debe velar por los derechos y libertades

cumplimiento del servicio al retirarse para encontrase con un menor. Aclara que, la disponibilidad es un servicio conforme postulado del artículo 218 de la Constitución, que la Policía debe velar por los derechos y libertades públicas, mandato decantado en el artículo 1% de la ley 62 de 19932: y regulado en resolución 000912 de 2012%, y considera que se cumplió con los elementos objetivos del tipo de abandono del puesto. Señala que, frente a la tipicidad subjetiva del "Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía..”” 2 “Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Policía... artículo 73 Servicio de disponibilidad” 7159701-397-XIV-478-PONAL IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO ABANDONO DEL PUESTO. delito de abandono del puesto relativa al dolo, esta se encuentra ajustada al componente cognoscitivo, puesto que el procesado, tanto en su etapa de instrucción y formación (previo a darse de alta como profesional en el servicio de la policía), como ostentando el grado de Intendente con más de 18 años al servicio de la institución policial”, recibió instrucción en Derecho Penal Militar y era conocedor de que estando de facción o de servicio, incurriría en el delito de abandono del puesto si abandonaba el puesto por cualquier tiempo. Para el componente volitivo del elemento subjetivo dolo, constitutivo en querer y desear el resultado, para el caso concreto, el procesado tenía conocimiento de que abandonar la función encomendada, le acarrearía acciones disciplinarias y penales, a

Para el componente volitivo del elemento subjetivo dolo, constitutivo en querer y desear el resultado, para el caso concreto, el procesado tenía conocimiento de que abandonar la función encomendada, le acarrearía acciones disciplinarias y penales, a pesar de ello, lo consumó sin justificación que lo eximiera del reproche penal. Finalmente, afirma que las pruebas que edificaron la responsabilidad penal del enjuiciado, no fueron tachadas de ilegales, y las actuaciones procesales no fueron cuestionadas, esto evidenció que el procesado es responsable penalmente a título de autor por el punible de abandono del puesto. Cuaderno original No.1, folio 122. 8159701-397-XIV-478-PONAL

IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO

ABANDONO DEL PUESTO.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 5. 1. Por parte del representante de la Defensa LUIS IGNACIO FORERO ÁVILA y representante del Ministerio Público GENNY LILIANA CASTILLO FANDIÑO presentan recurso de apelación” contra la providencia emitida por el el Juzgado de la Policía Metropolitana de Bogotá: 5.1.1 Del sustento de la defensa por duda razonable.

Indica que, se debe traer la duda a favor de su prohijado por cuanto no se estableció el servicio en el que se encontraba (disponible, régimen interno o en cumplimiento de una orden propia de su cargo) y tampoco se determinó el horario en que se debía cumplir dicha función, para la fecha de los hechos. Apreciación que extrae de la declaración de la TE.

ANDREA PARRA BAUTISTA?”, PT. MARLENE DEHOYES DELGADOs

tampoco se determinó el horario en que se debía cumplir dicha función, para la fecha de los hechos. Apreciación que extrae de la declaración de la TE. ANDREA PARRA BAUTISTA?”, PT. MARLENE DEHOYES DELGADOs PT. MONICA MORJESSIRED MORANTES CARRILLO? y de lo que observó en la anotación del libro de minuta del servicio de régimen interno de fecha 20 de febrero de 20153 suscrita por la Patrullera MARLENE DEHOYES. De otra parte, advierte duda dentro de la 26 Cuaderno original No.2, folios 262 al 266. 27 Cuaderno original No.l, folios 10 al 11. 28 Cuaderno original No.l, folios 26 al 27 2% Cuaderno original No.l, folio 28. % Cuaderno original No.l, folio 33.159701-397-XIV-478-PONAL IT ® MORENO JAUREGUI SERGIO ABANDONO DEL PUESTO. investigación por cuanto ni la fiscalía, ni el juzgado de primera instancia indagaron sobre la excusa de servicio del procesado. Finalmente, solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia y se exonere de la responsabilidad penal al IT. SERGIO MORENO JAUREGUI ante la presencia de duda razonable. 5.1.2 Del sustento del Ministerio Público, por violación al principio de congruencia y duda razonable. En primera medida señala que la sentencia recurrida es violatoria del principio de congruencia, por cuanto en la indagatoria, la resolución de acusación y la sentencia, no se guarda relación ni siquiera en su núcleo fáctico, advirtiendo que: “Así las cosas, es innegable que la notoria

cuanto en la indagatoria, la resolución de acusación y la sentencia, no se guarda relación ni siquiera en su núcleo fáctico, advirtiendo que: “Así las cosas, es innegable que la notoria discrepancia entre los hechos que le fueran comunicados en la diligencia de indagatoria, en donde se le informó que estando de servicio en el Colegio Nuestra Señora de Fátima, se ausentó en horas de la tarde, discrepan sustancialmente de los hechos de la acusación, en los que ni siquiera se hace mención al aquí sentenciado, y mucho menos a su aparente disponibilidad (elemento esencial del tipo penal acusado), y los de la sentencia, en los cuales se le sentencia no por estar en servicio, sino por estar en servicio de Disponibilidad, violentando con ello el principio de congruencia, y de tajo las garantías fundamentales del aquí acusado. Y si bien en la 10159701-397-XIV-478-PONAL IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO ABANDONO DEL PUESTO. sentencia se menciona estar en servicio de disponible, lo cierto es que son dos conceptos diferentes, así sea sutilmente...”. Una segunda oposición que hace en materia probatoria, es que no existen pruebas que permitan un convencimiento de la tipificación de la conducta acusada, aspecto que debe primar sobre una eventual nulidad por violación al principio de congruencia. Del análisis del recaudado probatorio, refiere qué, no se acreditó el tipo de servicio, condiciones y horario que debía ser prestado por el procesado, aspecto fundamental del tipo penal. Avizora que, de la diligencia de la TE. ANDREA PARRA BAUTISTA y

no se acreditó el tipo de servicio, condiciones y horario que debía ser prestado por el procesado, aspecto fundamental del tipo penal. Avizora que, de la diligencia de la TE. ANDREA PARRA BAUTISTA y contrario a la interpretación del A quo, no se mencionó que la disponibilidad se debía efectuar de manera presencial y extrae: “..los fines de semana desde las 7:15 a 8 horas dependiendo las actividades que haya hasta que se retire la totalidad de las personas, aunque ello depende de algún servicio o alguna novedad que se presente..”. Aspecto que no se profundizó y por el contrario se debió determinar la forma como se prestaban los servicios de los funcionarios del plantel para el día de los hechos y reitera que la TE. ANDREA PARRA BAUTISTA confirmó que los sábados y domingos no se prestaba servicio de régimen interno, que ante tal situación quedaba un encargado de las instalaciones, 11159701-397-XIV-478-PONAL IT ® MORENO JAUREGUI SERGIO ABANDONO DEL PUESTO. y para el fin de semana en cuestión estaba el señor IT. SERGIO MORENO JAURGUI, situación que no se estableció, ni se ahondó en los detalles del encargo, interrogándose si esa responsabilidad implicaba presencia permanente en el colegio y de ser así cuál sería el horario, ya que, por ser domingo, no asistía personal al plantel educativo. Al examinar el testimonio de la PT. MARLENE DEHOYES DELGADO, menciona que ella estableció que en el plantel se prestaban dos servicios, el de régimen interno y el de comandante de guardia, para el primero se prestaba de 5:40 horas hasta la hora que

DELGADO, menciona que ella estableció que en el plantel se prestaban dos servicios, el de régimen interno y el de comandante de guardia, para el primero se prestaba de 5:40 horas hasta la hora que se retiran los estudiantes y para los fines de semana dicho servicio era prestado por personal excusado, misma afirmación la recoge de la PT. MONICA DE JESUS MORANTES sobre existencia y prestación de solo dos servicios. Del testimonio del Intendente DAYRO JAVIER RODRIGUEZ GARNICA extrae que, para el día 22 de febrero de 2015, recibió de comandante de guardia, que en horas de la tarde no vio salir al Intendente SERGIO MORENO JAURGUI, quien afirmó que él siempre estuvo en el colegio y lo observó hasta las 5:00 horas cuando se retiró del servicio de comandante de guardia. No comparte las apreciaciones de la sentencia recurrida, ya que genera interrogantes, entre los cuales no se determinó que servicio y horario se 12159701-397-XIV-478-PONAL IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO ABANDONO DEL PUESTO. debía cumplir el enjuiciado fin de semana. De otra parte, el recurrente cuestiona el oficio s2015/026015 del 9 de mayo de 20153 donde se registró que seis policías estaban disponibles, infiriéndose erróneamente en el oficio que la disponibilidad se debía prestar hasta las 18:30 horas, censura que de los 6 disponibles, 4 no se presentaron al plantel y otros se fueron a las 5 de la tarde, refiriéndose en este aspecto al comandante de guardia, de estas situaciones el demanda que, no

horas, censura que de los 6 disponibles, 4 no se presentaron al plantel y otros se fueron a las 5 de la tarde, refiriéndose en este aspecto al comandante de guardia, de estas situaciones el demanda que, no se realizó reproche penal alguno al resto de personal, circunstancias que no son claras, y ante la carencia de certeza es imposible condenar. Otro cuestionamiento, se predica en la asistencia que efectuó la TE. ANDREA PARRA BAUTISTA a las cuatro de la tarde del día de los hechos, y que de esta asistencia o revista no se indagó sobre el retiro del plantel de la oficial. Finalmente, indica que no se demostró más allá de toda duda los elementos estructurales del tipo penal investigado, solicitando la revocatoria de la sentencia y en su defecto emitir una de carácter absolutoria. VI.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante que actúa ante esta instancia Cuaderno original No.l, folio 13. 13159701-397-XIV-478-PONAL IT ® MORENO JAUREGUI SERGIO ABANDONO DEL PUESTO. conceptuó que, la decisión apelada debe ser confirmada, en razón a que no les asiste razón al Ministerio Público de primera instancia ni tampoco a la defesa, por los siguientes argumentos. 6.1 De la apelación del Ministerio Público. En lo que respecta al reproche de la violación al debido proceso por infracción al principio de congruencia, se advierte que, la discrepancia que manifiesta entre la indagatoria, la acusación y la sentencia, se direcciona a que la misma hizo parte del ámbito fáctico y no jurídico, contrariamente

congruencia, se advierte que, la discrepancia que manifiesta entre la indagatoria, la acusación y la sentencia, se direcciona a que la misma hizo parte del ámbito fáctico y no jurídico, contrariamente discrepa y sostiene que, no se vulneró el principio de congruencia en su aspecto material, toda vez que el núcleo factico de la imputación se concreta en que el procesado abandonó su puesto de servicio en el Colegio Nuestra Señora de Fátima el 22 de febrero de 2015%, reproche que guarda identidad en lo consignado en la acusación y en la sentencia. Atribuye al apelante un desacierto en confundir los hechos con la calificación jurídica, aclarando que no es dable expresar literalmente al acusado si estaba de servicio o disponibilidad. Dicha diferencia corresponde a examinar un ingrediente normativo del tipo, que no guarda relación alguna con la violación al principio de congruencia. Cuaderno original No.l, folio 59. 14159701-397-XIV-478-PONAL

IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO

ABANDONO DEL PUESTO.

Una segunda censura que realiza al Ministerio Público de primera instancia es que ningún deponente mencionó que el IT. SERGIO MORENO JAUREGUI, hubiese estado de servicio, o hubiese abandonado su puesto y que en el plantel solo coexistían dos servicios. De la sentencia sostuvo que, el IT. SERGIO MORENO JAUREGUI estaba de servicio de disponible, servicio que debía ser prestado en las instalaciones educativas de la Policía, en el horario de 08:00 horas hasta las 14:00 horas y de 14:00 horas hasta las 18:00 horas. Descripción que extracta de los

que debía ser prestado en las instalaciones educativas de la Policía, en el horario de 08:00 horas hasta las 14:00 horas y de 14:00 horas hasta las 18:00 horas. Descripción que extracta de los testimonios de la TE. ANDREA PARRA BAUTISTA

Patrulleras MARLENY DE HOYES DELGADO, MONICA MORANTES

CARRILLO, IT. DAIRO JAVIER RODRÍGUEZ. 33

Adicionalmente, se reconoció por parte del enjuiciado de la prestación del servicio de disponible en su diligencia de indagatoria. Afirma que, dentro del plenario existen pruebas idóneas que demuestran la materialidad del hecho, por cuanto no se debería dejar de lado la indagatoria que es medio de defensa y también es medio de prueba, mencionando que allí se establecieron aspectos relevantes y significativos para el proceso, como lo eran el servicio prestado por el procesado, su horario, modalidad y naturaleza. Cuaderno original No.2, folios 249 al 250 15159701-397-XIV-478-PONAL IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO ABANDONO DEL PUESTO. 6.2 De la apelación de la defensa técnica. Con relación al oficio del 20 febrero de 2015, suscrito por la TE. ANDREA PARRA BAUTISTA se solicitó exonerar de servicios a un personal del plantel educativo, situación que se confirma en la declaración de rectora de la institución, exoneración que se dio por la auditoría interna que se tenía en los días siguientes, probanzas que sustentan y convalidan lo descrito en el oficio del 19 de mayo de 201525 mediante el cual se relaciona el personal

declaración de rectora de la institución, exoneración que se dio por la auditoría interna que se tenía en los días siguientes, probanzas que sustentan y convalidan lo descrito en el oficio del 19 de mayo de 201525 mediante el cual se relaciona el personal disponible para la fecha de los hechos en aras de cumplir la auditoría. Por lo anterior, considera el Ministerio Público de esta Colegiatura, que el IT. SERGIO MORENO JAUREQUI no fue excusado, pues sobre el particular no concurre prueba que así lo demuestre. Frente a la duda planteada por la defensa, sobre la no concreción del término del servicio de disponibilidad, este debate se absuelve por lo dicho en diligencia de la TE. PARRA BAUTISTA y de las demás probanzas testimoniales, donde se aclaró tal situación. De otro lado, la duda planteada en la terminación del servicio de disponible en el que se encontraba el Cuaderno original No.l, folio 64 Cuaderno original No.1, folio 13. 16159701-397-XIV-478-PONAL IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO ABANDONO DEL PUESTO. enjuiciado, se estableció que el horario iría hasta las 18:00 horas, esto como quedó consignado en la indagatoria del procesado y consecuentemente en el fallo recurrido. Por lo anterior, reitera que, el IT. SERGIO MORENO JAUREGUI prestaba de servicio de disponible, en las instalaciones del Colegio Nuestra Señora de Fátima para el 22 de febrero de 2015%, como lo afirmó la TE

ANDREA PARRA BAUTISTA.

Finalmente, solicita el Ministerio Público se

instalaciones del Colegio Nuestra Señora de Fátima para el 22 de febrero de 2015%, como lo afirmó la TE

ANDREA PARRA BAUTISTA.

Finalmente, solicita el Ministerio Público se confirme el fallo apelado en el cual se condena al IT. SERGIO MORENO JAUREGUI como autor responsable del delito de abandono del puesto. VII.DE LA COMPETENCIA De acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia? y no obstante, que los hechos que 3 Cuaderno original No.l, folio 13. 37 CSI - Auto del 17 de junio de 2015, radicado 44046, MP. LUIS GUILLERMO

SALAZAR OTERO.

Tribunal Superior Militar. Sala Tercera de Decisión. Radicado: 1582297039-XIV-96-EJC del 23 de mayo de 2017 M.P Coronel (RA) Fabio Enrique Araque Vargas: “..Ha de afirmarse tal como lo expresa el apelante, que la Ley 1407 de 2010 entró en vigencia a partir del 17 de agosto de 2010 (C.Const. C-444 may.2011) y derogó la Ley 522 de 1999, sin embargo, esta afirmación ha de contextualizarse en el entendido que la derogatoria fue bajo las formas tácita y orgánica. En cuanto a su aplicación, el legislador condicionó (Ley 1407,2010 arts.623, 627) Ml la parte procedimental, a los trámites de implementación. () Por último, la implementación debe entenderse como el desarrollo político administrativo que permite poner en ejecución la ley, es decir, la entrega de las herramientas jurídicas, materiales y logísticas encaminadas a la realización práctica de la noma. ()

() Por último, la implementación debe entenderse como el desarrollo político administrativo que permite poner en ejecución la ley, es decir, la entrega de las herramientas jurídicas, materiales y logísticas encaminadas a la realización práctica de la noma. () 17159701-397-XIV-478-PONAL IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO ABANDONO DEL PUESTO. originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010 la cual, conforme las etapas de implementación establecidas en el Decreto 1768 de 2020 se encuentran en ejecución, la primera fase, desde el 1% de julio de 2022 en Bogotá y la segunda fase en los Departamentos de: Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca a partir del 1° de julio de 2023; la norma procedimental llamada a regular el caso sub júdice es la contenida en la Ley 522 de 1999 por expresa disposición legal: “..Ley 1407 de 2010: Artículo 628. Derogatoria y vigencia. La presente ley regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1% de enero de 2010, conforme al régimen de implementación. Los procesos en curso continuarán su trámite por la Ley 522 de 1999 y las normas que lo modifiquen”. Por lo anterior, En atención a la fecha de los En ese orden, el procedimiento oral de tendencia acusatoria previsto en la ley 1407 de 2010 por disposición del propio legislador, conforme a lo preceptuado en los artículos 623, 627 y 628 de la citada disposición

En ese orden, el procedimiento oral de tendencia acusatoria previsto en la ley 1407 de 2010 por disposición del propio legislador, conforme a lo preceptuado en los artículos 623, 627 y 628 de la citada disposición legal, supeditó la eficacia y aplicación a la implementación y extendió la vigencia del procedimiento previsto en la ley 522 de 1999 en dos vertientes, la primera, para los procesos que se encontraban en curso al momento de entrar en vigencia la ley y la segunda, para los procesos que se sigan por hechos posteriores a su vigencia, hasta cuando se haya implementado el proceso oral acusatorio en el espacio geográfico y en la fecha que determine la ley que reglamente dicho procedimiento. () Corolario de lo anterior, se ha de reiterar que bajo una interpretación precisa desde los criterios de existencia, vigencia, validez, eficacia y aplicación de la Ley 1407 de 2010, es viable afirmar que mientras no se cumplan las condiciones de implementación, el procedimiento a seguir en la jurisdicción penal militar es el regulado por la Ley 522 de 1999. Por estas razones es que no se comparte la premisa defensiva que señala que, si la Ley 1407 de 2010 se encuentra vigente, no es viable aplicar la Ley 522 de 1999.” 18159701-397-XIV-478-PONAL IT 6 MORENO JAUREGUI SERGIO ABANDONO DEL PUESTO. hechos, 15 de febrero de 2015 y de conformidad con el artículo 238-3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa y el Ministerio Público contra la sentencia proferida por el Juez de la Policía Metropolitana de Bogotá de

Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa y el Ministerio Público contra la sentencia proferida por el Juez de la Policía Metropolitana de Bogotá de fecha 14 de marzo de 2022, mediante la cual se declaró penalmente responsable al IT 6 SERGIO MORENO JAUREGUI, del delito de ABANDONO DEL PUESTO, imponiéndoles una pena de 12 meses de prisión sin derecho a la condena de ejecución condicional.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero recordar que, frente a la apelación, ésta se desarrolla con las limitaciones que impone el artículo 583 del Código Penal Militar, de tal suerte, que la segunda instancia

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