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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159705-090-I-089-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159705-090-I-089-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Segunda de Decisión Magistrado Ponente : CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación : 159705-090-1-089-EJC

Procedencia : Juzgado Sexto de Brigada Procesado : SLP. CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN Delito : Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Declara desierto

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a resolver lo que en Derecho corresponde en relación con el recurso de apelación interpuesto por la señora abogada CLAUDIA EDILIA PEREZ NOVOA Procuradora 368 Judicial I Penal, contra la sentencia adiada el 16 de marzo de 2022%, mediante la cual el Juzgado 6 de Brigada, donde decidió no acceder a la petición de la defensa de decretar la prescripción de la acción penal de igual 1 Folio 368 a 417 de C.O. 2.SLP. C Z T ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES manera a la petición del Ministerio Público de proferir sentencia absolutoria a favor del procesado y en su lugar profirió sentencia condenatoria en contra del señor SLP. CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN por

el punible de ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS

VOLUNTARIOS O PROFESIONALES.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

contra del señor SLP. CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN por

el punible de ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS

VOLUNTARIOS O PROFESIONALES.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO El señor SLP. CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN se identifica con la cédula de ciudadanía No.

1.023.927.060 expedida en Bogotá D.C, nació el 28 de agosto de 1993 en la ciudad de Bogotá D.C, hijo de ALEXANDER CAVIEDES TRUJILLO y MONICA ÁLVAREZ ORTEGON, en indagatoria manifestó estar en unión libre con la señora DIANA KATERINE ANGEL quien para la fecha se encontraba en estado de embarazo; el procesado para la época de los hechos ostentaba la calidad de Soldado Profesional.

III. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron referidos por el Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar, en el Auto interlocutorio adiado el 10 de marzo de 2017 que resuelve situación jurídica”, así: “Según informe de fecha primero 15 de enero de 2014, suscrito por el señor ST. CARLOS IVAN PERDOMO BARRERA, Comandante de Pelotón de la Compañía BERLIN del Batallón de Contraguerrillas No. 105, 2 Folios 110 a 119 C.O. 1.SLP. C ED T ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES adscrito a la Brigada Móvil No. 18, quien refiere que el Soldado Profesional OSCAR IVAN CAVIEDES ALVAREZ, no efectuó presentación el 04 de enero de 2014, en la unidad al término de un permiso y

adscrito a la Brigada Móvil No. 18, quien refiere que el Soldado Profesional OSCAR IVAN CAVIEDES ALVAREZ, no efectuó presentación el 04 de enero de 2014, en la unidad al término de un permiso y manifestando vía telefónica su intención de no regresar a cumplir con sus deberes militares”

IV. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico referido y las diligencias allegadas mediante Oficio No. 001043, el Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar abrió investigación formal el día 31 de marzo de 2016?. El mismo despacho el 10 de febrero de 2017,vinculó al trámite procesal al señor SLP. CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN mediante diligencia de indagatoria, resolviendo su situación jurídica el 10 de marzo de 20175 por la presunta comisión del delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, absteniéndose el Juez Instructor de proferir medida de aseguramiento en su contra.

Al considerarse perfeccionado el ciclo instructivo por parte de dicho funcionario, el sumario fue remitido a la Fiscalía 13 Penal Militar el 30 de julio de 2018, misma que cerró la investigación a través de auto de trámite del 4 de marzo de 20197. $ Folio 7 a 9 C.O. 1. 4 Folio 106 a 109 Ibídem. 5 Folio 110 a 119 Ibídem. $ Folio 266 C.O. 2. 7 Folio 276 Ibídem.SLP. C Z T

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5 Folio 110 a 119 Ibídem. $ Folio 266 C.O. 2. 7 Folio 276 Ibídem.SLP. C Z T ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES El mérito sumarial fue calificado el 9 de julio de 2019%, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del SLP. CAVIEDEZ ÁLVAREZ OSCAR IVÁN por el punible de abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales. Ejecutoriada la anterior decisión, el plenario fue remitido el 29 de julio de 2019° al Juzgado Sexto de Brigada. El día 26 de octubre de 202119 se llevó a cabo audiencia de aceptación de cargos, posteriormente el día 30 de noviembre de 2021 se realizó audiencia de corte marcial. Conforme a lo anterior, el Juzgado Sexto de Brigada el día 16 de marzo de 20211! profirió sentencia condenatoria en contra de SLP. CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN como autor responsable, a título de dolo, del punible de abandono del servicio de soldado voluntarios y/o profesionales e impuso como consecuencia una pena principal de 12 meses de prisión y por confesión se le reconoció una reducción de pena de 2 meses. La anterior decisión fue apelada por la Procuradora 368 Judicial Penal I CLAUDIA EDILIA PEREZ NOVOA, quien solicitó absolver al condenado debido a que la conducta desplegada es atípica. 8 Folios 290 a 299 Ibídem. ¢ Folio 309 Ibídem. 10 Folio 340 a 342 Ibídem.

solicitó absolver al condenado debido a que la conducta desplegada es atípica. 8 Folios 290 a 299 Ibídem. ¢ Folio 309 Ibídem. 10 Folio 340 a 342 Ibídem. 11 Folio 368 a 417 Ibídem.SLP. C Z T

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V. PROVIDENCIA OBJETO DE LA APELACION El Juez Sexto de Brigada, luego de establecer el asunto a tratar y los antecedentes, pasó a sustentar los fundamentos facticos y jurídicos de la imputación de los cargos.

Conforme a ello, indicó que previo a ejecutar cualquier consideración con relación a la responsabilidad penal del procesado, debe aclarar la posición del despacho respecto a lo alegado por la defensa en relación con la prescripción de la acción penal. Así las cosas, explicó que los hechos materia de investigación se perfeccionaron el 10 de enero de 2014 y que, conforme a la Ley 522 de 1999 en el artículo 83 y las reformas posteriores respecto a la prescripción de la acción penal, el asunto en concreto no está prescrito, lo cual sustentó con referencias de la Corte Suprema de Justicia y de esta Corporación. Adujo que, consecuentemente con lo anterior, y según la Ley 522 de 1999 artículo 243, el A-guo es competente para pronunciarse dentro de las diligencias penales adelantadas en contra del SLP. CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN como presunto autor del delito militar de abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales.SLP. C Z T

diligencias penales adelantadas en contra del SLP. CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN como presunto autor del delito militar de abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales.SLP. C Z T ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES Conforme a ello, extrajo los hechos jurídicamente relevantes, que se estiman probados, en el grado de conocimiento exigido según el artículo 396 de la ley 522 de 1999, que es la certeza, y que la misma recae sobre la ocurrencia del hecho punible y la responsabilidad del procesado.

  1. Primer hecho jurídicamente relevante, adujó que el sindicado ostentaba al momento de la comisión del hecho punible la calidad de militar como soldado profesional. ii. Segundo hecho jurídicamente relevante, expresó que el procesado, no se presentó el día 4 de enero de 2014, fecha que terminaba el permiso y de presentación por traslado al Batallón de Combate Terrestre No. 105 en el Fuerte Militar de TolemaidaNilo

(Cundinamarca). Y que tampoco se presentó los siguientes 5 días. iii. Tercer hecho Jurídicamente relevante, aludió que el acusado, ejecutó la citada conducta con conocimiento de los hechos de la infracción penal, es decir, ejecuto la conducta de manera dolosa, lo que genera la presencia de la tipicidad subjetiva. Sobre que el hecho se encuentra probado en el estado de conocimiento de certeza. iv. Cuarto hecho jurídicamente relevante, indicó que el procesado ejecutó la conducta sin causal alguna deSLP. C ED T

que el hecho se encuentra probado en el estado de conocimiento de certeza. iv. Cuarto hecho jurídicamente relevante, indicó que el procesado ejecutó la conducta sin causal alguna deSLP. C ED T ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES justificación, y que ninguna fue allegada al momento de la indagatoria.

V. Quinto hecho jurídicamente relevante, señaló que el indiciado ejecutó la conducta con plena conciencia de su antijuridicidad, según la indagatoria rendida y los testimonios recaudados.

  1. Sexto hecho jurídicamente relevante, determinó que el inculpado es una persona imputable, debido que a la fecha de los hechos el procesado era mayor de edad, además de que, no hay prueba alguna que pueda tan siquiera pensar que padeciera alguna inmadurez psicológica o trastorno mental. vi. Séptimo hecho jurídicamente relevante, adujó que el imputado ejecutó la conducta sin estar amparado por alguna causal de inculpabilidad.

Consecuente con lo anterior, el A-quo determinó que según la indagatoria rendida por el SLP. CAVIEDES de fecha 10 de febrero de 2017, el procesado confesó la materialidad del hecho punible cometido. Finalmente, el Juez Sexto de Brigada resolvió lo siguiente: “1. NO ACCEDER a la petición de la defensa en el sentido que se decretara la prescripción de la acción penal. Lo anterior conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.SLP.

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sentido que se decretara la prescripción de la acción penal. Lo anterior conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.SLP.

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2. NO ACCEDER a la petición del Ministerio Publico, en el sentido de proferir sentencia absolutoria en favor del encartado, por atipicidad objetiva de la conducta, lo anterior conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3. CONDENAR al señor Soldado Profesional ® CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.023'927.060 expedida

en Bogotá D.C. y demás condiciones militares. y personales conocidas en esta causa penal, como autor responsable, a título de dolo, del punible militar de ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES, tipificado en el artículo 108 de la Ley 1407 de 2010. Específicamente en la segunda modalidad prevista en el inciso segundo de tal artejo, de manera concreta por no presentarse a los superiores respectivos dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se cumplió un permiso y a la vez, la que le fue ordenada como presentación por traslado. De manera concreta, por no haber hecho presentación ante los superiores respectivos, el día 4 de enero de 2014, fecha en la cual terminaba un permiso que a él se le había otorgado, por término de instrucción en la Escuela de Soldados Profesionales y que además era la fecha señalada para presentarse por traslado en el Batallón de Combate Terrestre No. 105, en el Fuerte Militar de

término de instrucción en la Escuela de Soldados Profesionales y que además era la fecha señalada para presentarse por traslado en el Batallón de Combate Terrestre No. 105, en el Fuerte Militar de Tolemaida - Nilo (Cundinamarca), ni hacerlo dentro de los cinco días siguientes a tal fecha, perfeccionándose la conducta objeto de reproche el día 10 de enero de 2014. Todo lo anterior conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

4. IMPONER como consecuencia de lo anterior al Soldado Profesional® CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número

1.023'927.060 expedida en Bogotá D.C. y demás condiciones militares y personales conocidas en esta causa, como pena principal DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Lo anterior conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.SLP.

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5. RECONOCER como reducción de la pena, POR CONFESIÓN, en favor del señor Soldado Profesional ® CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.023'927.060 expedida

en Bogotá D.C. y demás condiciones militares y personales conocidas en esta causa, el término de dos (2) meses. Así las cosas, deberá purgar DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Tal pena se cumplirá en en las instalaciones penitenciarias y/o carcelarias que sean señaladas por la Dirección de Centros de Reclusión del Ejército Nacional. Esto último teniendo en cuenta su arraigo, domicilio y

(10) MESES DE PRISIÓN. Tal pena se cumplirá en en las instalaciones penitenciarias y/o carcelarias que sean señaladas por la Dirección de Centros de Reclusión del Ejército Nacional. Esto último teniendo en cuenta su arraigo, domicilio y cercanía a su núcleo familiar. Lo anterior conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

6. ADVERTIR al señor Soldado Profesional ® CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.023'927.060 expedida

en Bogotá D.C. y demás condiciones militares y personales conocidas en esta causa, que deberá comparecer de manera voluntaria, al cumplimiento de la sentencia impuesta, una vez en firme la misma. De no hacerlo, se proferirá orden de captura en su contra para el cumplimiento de la misma.

7. NO CONCEDER al señor Soldado Profesional ® CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.023'927.060 expedida

en Bogotá D.C. y demás condiciones militares y personales conocidas en esta causa, el beneficio de la CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, por expresa prohibición legal. Lo anterior conforme a lo establecido en el numeral 3% del artículo 71 de la Ley 522 de 1999.

8. INFORMAR a los sujetos procesales que contra la presente Sentencia procede el recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Militar y Policial.

9. ORDENAR que por secretaría se dé cumplimiento a lo expuesto en el acápite de otras consideraciones de esta providencia. Expídanse las copias y líbrense las comunicaciones del caso.

ante el Tribunal Superior Militar y Policial.

9. ORDENAR que por secretaría se dé cumplimiento a lo expuesto en el acápite de otras consideraciones de esta providencia. Expídanse las copias y líbrense las comunicaciones del caso.

10. NOTIFICAR a los sujetos procesales del contenido de esta providencia. POR SECRETARÍAABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES

PROCÉDASE CONFORME A LO AQUÍ ORDENADO Y LIBRENSE

LAS COMUNICACIONES DEL CASO.

11. ORDENAR que en firme esta providencia, pase este proceso a ejecución de penas. Déjense por secretaría las constancias pertinentes.”

VI. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

La señora CLAUDIA EDILIA PEREZ NOVOA - Procuradora 368 Judicial I Penal, en desarrollo de sus funciones, interpuso el recurso de apelación!?? en contra de la sentencia condenatoria con fecha de 16 de marzo de 202213, en donde el A-quo decidió condenar al señor SLP. CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR por el delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales. Luego de resumir los motivos de la decisión, indicó que su inconformidad está basada en cinco aspectos: i) Respecto a la condición militar del acusado. La apelante recalcó que es necesario tener en cuenta que el acusado estaba en instrucción por lo tanto fue nombrado como soldado profesional en provisionalidad y que una vez superó el periodo de prueba fue nombrado como soldado profesional en propiedad. Indicó que, el Decreto Ley 1793 de 2000 en el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares,

como soldado profesional en propiedad. Indicó que, el Decreto Ley 1793 de 2000 en el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, intenta privilegiar el mérito, pero que igualmente la 12 Folio 423 a 431 C.O. 2. 13 Folio 368 a 413 Ibídem.SLP. C ED T ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES libertad y voluntad de las personas a elegir su profesión u oficio, citando el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia. Explicó que, tratándose de un régimen de carrera es menester saber que las personas que libremente decidieron iniciar el proceso también tienen la libertad de abandonarlo y así materializar un derecho fundamental. Finalmente aclaró que, el procesado para la fecha no tenía la calidad de soldado profesional por lo tanto no ostentaba la cualificación requerida en el tipo penal para la comisión de la conducta punible. ii) El procesado incumplió el deber de presentación. Aludió que, el señor procesado no tenía el deber de presentación, porque no existía ninguna relación laboral con las Fuerzas Militares. iii) El procesado ejecutó la conducta con dolo. Refutó las consideraciones del juez al deducir confesión por parte del procesado, ya que, al analizar todas las declaraciones del acusado en la indagatoria, no se puede concluir que su propósito era abandonar el servicio. iv) No se probó una causal de ausencia de responsabilidad.SLP. C Z T

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no se puede concluir que su propósito era abandonar el servicio. iv) No se probó una causal de ausencia de responsabilidad.SLP. C Z T ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES Analizó que la conducta es atípica porque el acusado no ostentaba la calidad de soldado profesional para el momento de los hechos y que, por lo tanto, no actuó de manera dolosa, entonces, no es menester estudiar si el actuar estuvo al arrimo de una casual de ausencia de responsabilidad. v) Con relación a la antijuridicidad material. Advirtió que, si se admitiera que el procesado era soldado profesional para la fecha de 4 de enero de 2014, es importante verificar si se afectó el bien jurídico del servicio, ya que el tiempo que estuvo vinculado a la institución fue en periodo de prueba, por lo tanto, no estaba designado al cumplimiento de la función misional otorgada a los soldados profesionales de las Fuerza Militares, y además para el momento en que fue nombrado en propiedad, no acepto el cargo, entonces para la fecha del hecho no tenía deber alguno. De conformidad con lo planteado solicitó revocar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Sexto de Brigada y en su lugar absolver al señor CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR IVÁN por el punible de abandono del servicio de soldado voluntario y/o profesional.

VII. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La señora MARIA MERCEDES ESTUPIÑÁN ACHURY -Procuradora 357 Judicial II Penal-, en desarrollo de sus funciones emitió concepto respecto a la apelación emitida porSLP. C Z T

VII. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La señora MARIA MERCEDES ESTUPIÑÁN ACHURY -Procuradora 357 Judicial II Penal-, en desarrollo de sus funciones emitió concepto respecto a la apelación emitida porSLP. C Z T ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES la Procuradora 368 Judicial I Penal la doctora CLAUDIA EDILIA PEREZ NOVOA, sobre la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Brigada de fecha 16 de marzo de

20221. Consideró necesario, hacer énfasis en que la recurrente refuto los planteamientos en el mismo orden en que el A-quo motivó la sentencia condenatoria concentrándolos en cinco temas y finalmente solicitando que se revoque la providencia. señaló en el concepto que el objeto de la apelación es que el superior examine los reparos concretos formulados por el accionante y que tome la decisión que en derecho corresponda. En primer lugar, se preguntó si el condenado para la fecha de los hechos era o no soldado profesional, a partir de ahí, manifestó que según se evidencia el señor CAVIEDES ÁLVAREZ OSCAR por orden administrativa No. 2758 del 18 de diciembre de 2013, suscrita por el Jefe de Desarrollo Humano Ejercito y el Director de Desarrollo Humano del Ejercito, fue nombrado como soldado profesional. señaló también que dentro del expediente obra la orden administrativa de personal del Comando del Ejército No. 1146 del 14 de febrero de 2014, en donde retira del servicio activo de la institución al señor 14 Folio 368 a 417 C.O. 2.SLP. C Z T

administrativa de personal del Comando del Ejército No. 1146 del 14 de febrero de 2014, en donde retira del servicio activo de la institución al señor 14 Folio 368 a 417 C.O. 2.SLP. C Z T ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES CAVIEDES ALVAREZ OSCAR, por la causal de inasistencia al servicio por más de 10 días sin justificación. De igual forma en la diligencia de indagatoria el procesado manifestó de manera libre y consciente que no se presentó por voluntad propia, porque no le daban garantías y adicionalmente expresó que no era lo que quería para su vida y que tenía otros proyectos. Bajo ese contexto, ostentó que el procesado tenía la calidad de soldado profesional además que el Decreto Ley 1793 de 2000 en el artículo 6, el cual señala que el periodo de prueba es de un tiempo equivalente al de 6 meses y que además reciben una bonificación mensual, es decir hace parte de la nómina de soldados, exaltó que el señor CAVIEDES estaba instruido sobre la adaptación y condiciones del servicio, por lo que tenía pleno conocimiento de las consecuencias de no presentarse. Finalmente, solicitó se confirme el fallo condenatorio que es objeto de alzada.

VIII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999 y 203.3 de la nueva codificación castrense -Ley 1407 de 2010-, normatividad aquella que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada para hechos

en el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999 y 203.3 de la nueva codificación castrense -Ley 1407 de 2010-, normatividad aquella que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada para hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010,ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES fecha de entrada en vigencia del Código Penal Militar de ese añol5, como de los ocurridos con posterioridad a la misma, no obstante encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico colombiano el Código Castrense del año 2010, mismo que resulta aplicable al presente caso -dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigaciónen lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial, mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 de la Ley 522 de 1999, en el sentido que el recurso en comento permite a esta instancia revisar Únicamente los aspectos impugnados, ello claro está, salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

IX. CONSIDERACIONES DE LA SALA Correspondería a la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial dirimir el recurso de apelación interpuesto por la señora Procuradora 368 Judicial I Penal, en representación del Ministerio Público, el cual se direcciona a

Correspondería a la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial dirimir el recurso de apelación interpuesto por la señora Procuradora 368 Judicial I Penal, en representación del Ministerio Público, el cual se direcciona a 15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, autos de mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737; noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401.ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES obtener de esta Corporación la revocatoria de la sentencia condenatoria adiada 16 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Sexto de Brigada en contra del señor Soldado Profesional OSCAR IVÁN CAVIEDES ÁLVAREZ por el punible de Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, para que en su defecto se profiera cesación de procedimiento a favor de este; de no ser porque de la revisión íntegra del expediente y del análisis del escrito contentivo del recurso de alzada presentado, se observa que adolece de los requisitos dispuestos en la norma penal castrense en cuanto a su fundamentación y relación con la providencia refutada; falencias que conllevan a decantar, que la pretensión del recurrente le será desfavorable, ante el evidente quebrantamiento de los principios que rigen la concesión de cualquier impugnación en materia recursall'S. Es por ello por lo que, esta Sala de Decisión procederá a desarrollar las razones que indefectiblemente conducen a inhibirse de conocer del recurso de apelación interpuesto por la señora representante del

impugnación en materia recursall'S. Es por ello por lo que, esta Sala de Decisión procederá a desarrollar las razones que indefectiblemente conducen a inhibirse de conocer del recurso de apelación interpuesto por la señora representante del ministerio público y, por consiguiente, declararlo desierto, por cuanto carece de argumentos que ataquen Básicamente son: i) que la decisión recurrida sea susceptible de recurso, ii) que éste se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, iii) que al recurrente le asista interés y, iv) que el motivo de inconformidad con la decisión recurrida esté debidamente sustentado. C.fr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No. 33648, auto abril 14 de 2010, M.P. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS.SLP. C S A IVAN ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES de forma directa la fundamentación de la decisión apelada". Consideraciones preliminares. En el marco del debido proceso!%, los sujetos procesales deben someterse a los criterios del debate procesal y en esa dinámica el apelante en ejercicio del derecho de contradicción asume la obligación de cumplir con los parámetros normativos de la impugnación, a saber: i) el interés jurídico para recurrir, ii) la procedencia del recurso, iii) la 17 Al respecto, tal y como se ha indicado en otras oportunidades, es importante señalar que los sujetos procesales están facultados para controvertir las decisiones judiciales que les sean adversas y activar la doble instancia, claro está, previendo la clase de providencia, la autoridad

17 Al respecto, tal y como se ha indicado en otras oportunidades, es importante señalar que los sujetos procesales están facultados para controvertir las decisiones judiciales que les sean adversas y activar la doble instancia, claro está, previendo la clase de providencia, la autoridad que las profiera y que las mismas sean susceptibles de los recursos pertinentes, tema que ha sido abordado en diferentes providencias por este Tribunal con adhesión a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ello la importancia que sobresale para el apelante, a quien le asiste puntuales obligaciones en relación con i) el tiempo en que tiene para interponer los recursos atado del principio de preclusión que rige nuestro procedimiento penal, ii) debe estar legitimado para interponerlos y además que iii) la decisión le sea contraria a sus intereses, lo que en últimas se traduce en el interés jurídico que le asiste para recurrir. 8 Sala de Casación Penal, Rad. 22764 del 13 de Julio de 2005. M.P. MAURO SOLARTE PORTILLA “..El artículo 29 de la Constitución Política consagra, como no podía ser de otra manera, el derecho fundamental al debido proceso y lo edifica sobre la base de que el conflicto debe ser decidido por un juez creado previamente al acto que se imputa, observando las formas propias de cada juicio - cuando de materias penales se trata -, para lo cual es esencial que se garantice la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. El núcleo del derecho al debido proceso gira, entonces, en derredor de las garantías penales y procesales que a la hora de ahora ningún estado

condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. El núcleo del derecho al debido proceso gira, entonces, en derredor de las garantías penales y procesales que a la hora de ahora ningún estado civilizado podría desconocer. Este tipo de garantías, pero entre ellas las de allegar pruebas y controvertirlas y de impugnar las decisiones adversas, como manifestación del derecho de defensa, no son patrimonio exclusivo del derecho penal, sino de la totalidad del sistema procesal, como se infiere de la exigencia según la cual el debido proceso se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas”.ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES oportunidad y modo para interponerlo, y iv) la sustentación de este”. Bajo este panorama, encuentra la Sala que en la presente causa se estructuran tres de los presupuestos enunciados, esto es, en primer lugar, el interés jurídico para apelar, teniendo en cuenta que la alzada fue interpuesta por la señora Procuradora 368 Judicial I Penal y como representante de los intereses de la sociedad se encuentra facultada para recurrir las decisiones adoptadas en esa etapa procesal del juicio. En segundo lugar, que el recurso vertical procede en el caso sub júdice, en atención a que fue interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juez 6 de Brigada, lo que remite al tercer parámetro, esto es, que se interpuso de manera oportuna el 24 de marzo de 2022, es decir, dentro del término de ejecutoria de esta. Caso contrario acontece con el último parámetro descrito, relacionado con la debida sustentación del

es, que se interpuso de manera oportuna el 24 de marzo de 2022, es decir, dentro del término

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