TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159725-0442-II-090-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159725-0442-II-090-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Primera de Decisión Magistrado Ponente : CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 159725-0442-II-090-EJC
Procedencia : Juzgado de Inspección General
Ejército Nacional
Procesado : SIR. FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Delitos : Insubordinación en concurso homogéneo con ataque al superior en la modalidad amenazas Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Declara desierto el recurso.
Bogotá, D.C., junio catorce (14) de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a adoptar la decisión que en Derecho corresponde en relación con el recurso de apelación impetrado por la abogada NAZLY LUENGAS PEÑA, defensora pública del SLR. FREDY ALEJANDRO GARZÓN PALACIO, en contra de la sentencia del 08 de
1PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinación y otro. abril de 2022 por medio de la cual el Juzgado de Inspección General del Ejército Nacional condenó al aludido uniformado a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de prisión como autor responsable de los delitos de insubordinación en concurso homogéneo con ataque al superior en la modalidad amenazas y atendiendo a su actual estado de detención reconoció como parte de la misma el tiempo que ha permanecido
los delitos de insubordinación en concurso homogéneo con ataque al superior en la modalidad amenazas y atendiendo a su actual estado de detención reconoció como parte de la misma el tiempo que ha permanecido en dicha condición correspondiente a ciento quince (115) días, negando coetáneamente la concesión del subrogado penal de la condena de ejecución condicional por virtud de expresa prohibición legal.
II. HECHOS se encuentran compendiados en la providencia impugnada, ello en los siguientes términos: “Los hechos investigados se sintetizaron en informe del 26 de abril del año 2013 suscrito por el oficial para el entonces Teniente Aguilera Marin Christian en su condición de Comandante de Delta II del Batallón de Infantería No. 38 “Miguel Antonio Caro” en el cual advirtió que el soldado regular (r) GARZON PALACIO FREDY ALEJANDRO para el día 25 de abril del 2013 en el municipio de Yacopi - Cundinamarca, el Dragonéate Marín Pérez Fredy cumpliendo su orden, le dice a los soldados que procedan a recoger leña para preparar los alimentos, pero el uniformado Garzón Palacio le contesta de mala manera diciendo que “no iría por leña porque ya no había más en el sector” increpándolo el oficial Aguilera sobre la forma de responderle al Dragoneante, pero el bajo banderas levanta la voz al oficial contestando de manera grosera, cargo su Fusil de dotación y efectuó un disparo a menos de siete
2PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC
SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinación y otro.
de dotación y efectuó un disparo a menos de siete 2PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinación y otro. metros donde se encontraba el quejoso, reaccionando el Soldado Profesional Marín Pérez y despoja al soldado de su arma. Sin embargo en desarrollo de los hechos el militar Garzon Palacios le dice al oficial “que se cuide que lo va a matar” (sic) procediendo a cambiarse de civil y salir del lugar donde pernoctaba la tropa. De igual manera a eso de las 17:00 horas el uniformado, Garzon palacios fue visto por la vereda “Aperche” vía principal que conduce a la “Palma” con la ropa que uso para salir de la Base de Patrulla Móvil llevando consigo un bolso verde. A las 18:00 horas un ciudadano (Virgilio Escobar Rueda) reporto a la estación de Policía que había sido víctima de un hurto con arma blanca (tipo cuchillo) por una persona con determinadas características; saco negro de capucha, gafas oscuras y pantalón, quien lo despojo luego de amenazarlos, de su celular. Dentro de las labores de búsqueda para procurar dar con esta persona, el oficial Aguilera Martín pone de presente que luego de las pesquisas gestionadas por la policía, se pudo poner al descubierto que al parecer el sujeto que había cometido este hurto, se trataba del joven Garzon Palacios Fredy.”[sic]!.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico antes bosquejado, el Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar vía auto del
del joven Garzon Palacios Fredy.”[sic]!.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico antes bosquejado, el Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar vía auto del 24 de junio de 2013? dispuso la apertura de indagación preliminar penal en contra del SLR. FREDY ALEJANDRO GARZÓN PALACIO, delito por establecer. ! Folio 439 C.O. 3. 2 Folios 16 al 21 C.O. 1.PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC
SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinación y otro. El citado despacho mediante auto del 05 de noviembre de 2013? dispuso la apertura de investigación penal formal en contra precitado militar por la presunta comisión de los delitos de insubordinación, desobediencia, ataque al superior en la modalidad de amenazas y tentativa de homicidio, siendo vinculado mediante diligencia de indagatoria el 03 de febrero de 2014. La situación jurídica le fue resuelta provisionalmente el 18 de mayo de 20175, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por los prenombrados delitos y disponiendo librar orden de captura en su contra. Estimado perfeccionado el ciclo instructivo por parte del juez instructor, el sumario fue remitido el 28 de diciembre de 2016% a la Fiscalía 24 Penal Militar, despacho que mediante auto del 16 de febrero de 2018” cerró el ciclo instructivo. El mérito sumarial fue calificado el 30 de septiembre de 2020%, ello en el sentido de proferir resolución
despacho que mediante auto del 16 de febrero de 2018” cerró el ciclo instructivo. El mérito sumarial fue calificado el 30 de septiembre de 2020%, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del SLR. FREDY ALEJANDRO GARZÓN PALACIO por los punibles de insubordinación en concurso homogéneo con ataque al superior en la modalidad amenazas y de cesar procedimiento a su favor por los delitos de ataque al superior y 3 Folios 122 al 131 Ibídem. Folios 174 al 191 Ibídem. 5 Folios 210 al 229 C.O. 2. € Folio 257 Ibidem. 7 Folios 259 Ibídem. : Folios 276 al 347 Ibídem.PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinación y otro. homicidio en la modalidad tentativa, adicionalmente dispuso recabar la orden de captura librada en su contra. Ejecutoriada la resolución de acusación el 23 de octubre de 2020°, el día 27 de igual mes y año se remitió el plenario al Juzgado 11 de Brigada del Ejército Nacional sito en la ciudad de Bogotá", despacho que fue suprimido por medio de la Resolución No. 0367 de 2021 emitida por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asumiendo el Juzgado de Inspección General del Ejército Nacional el conocimiento de las causas que se adelantaban en el mismo!!. El 15 de diciembre de 20211? se recibió requerimiento procedente del Instituto Nacional Penitenciario y
asumiendo el Juzgado de Inspección General del Ejército Nacional el conocimiento de las causas que se adelantaban en el mismo!!. El 15 de diciembre de 20211? se recibió requerimiento procedente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) solicitando información referente a si dentro de la presente causa pesaba medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del SLR. FREDY ALEJANDRO GARZÓN PALACIO, ello en virtud de la boleta de libertad proferida dentro del SPOA 110016000192150624100. Mediante auto del 15 de diciembre de 202113 el Juzgado de Inspección General del Ejército Nacional dispuso formalizar la detención del aludido ° Folio 358 Ibídem. 10 Folio 361 Ibídem. 11 Folio 363 Ibídem. 12 Folios 366 y 367 Ibídem. 13 Folios 368 al 370 Ibídem.PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinaci y otro. uniformado profiriendo la boleta de encarcelamiento! correspondiente. El citado juzgado el 21 de diciembre siguiente! decretó la iniciación del juicio y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de ley para las solicitudes probatorias. El 27 de diciembre de 202116 la defensora NAZLY LUENGAS PEÑA radicó solicitud para la práctica de reconocimiento médico legal a su prohijado a fin de establecer si para el momento de los hechos tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de determinarse de acuerdo con esa comprensión, la
reconocimiento médico legal a su prohijado a fin de establecer si para el momento de los hechos tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y de determinarse de acuerdo con esa comprensión, la cual fue negada por la juez de instancia el 25 de enero de 202217. Inconforme con tal determinación la aludida defensora!% interpuso recurso de reposición, mismo que fue resuelto en su disfavor por la juez de instancia mediante proveído del 10 de febrero de 20221. El precitado despacho de instancia el 18 de febrero de 2022 fijó fecha para la celebración de la 14 Folio 372 Ibídem. 15 Folio 381 Ibídem. 18 Folio 387 Ibídem. 17 Folios 388 al 390 Ibídem. 1% Folios 396 y 397 Ibídem. 19 Folios 404 al 407 C.O. 3. 20 Folio 415 Ibídem.PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinación y otro. audiencia de Corte Marcial, la que se llevó a cabo el 04 de abril de 20221. Mediante sentencia del 08 de abril de 202222 el Juzgado de Inspección General del Ejército Nacional condenó al SLR. FREDY ALEJANDRO GARZÓN PALACIO a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de prisión como autor responsable de los delitos de insubordinación en concurso homogéneo con ataque al superior en la modalidad amenazas y atendiendo a su actual estado de detención, reconoció como parte de la misma el tiempo que ha permanecido en dicha
prisión como autor responsable de los delitos de insubordinación en concurso homogéneo con ataque al superior en la modalidad amenazas y atendiendo a su actual estado de detención, reconoció como parte de la misma el tiempo que ha permanecido en dicha condición correspondiente a ciento quince (115) días, negando coetáneamente la concesión del subrogado penal de la condena de ejecución condicional por virtud de expresa prohibición legal. Contra la anterior determinación la defensora pública NAZLY LUENGAS PEÑA interpuso recurso de apelación?:, mismo cuya resolución en Derecho ocupa la atención de esta Sala de Decisión en la presente oportunidad.
IV. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Coronel SANDRA PATRICIA BOTIA R., Juez de Inspección General del Ejército Nacional, luego de hacer un recuento de la situación fáctica, la actuación procesal, las pruebas allegadas al plenario Folios 435 al 438 Ibídem.
Folios 439 al 456 Ibídem. 23 Folios 463 al 473 Ibidem.PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinación y otro. y los alegatos de los sujetos procesales en la audiencia de Corte Marcial, refirió que los delitos imputados al SLR. FREDY ALEJANDRO GARZÓN PALACIO se encuentran consagrados en los artículos 93, 94.2, 99 y 101 de la Ley 1407 de 2010. Refirió que las pruebas obrantes demostraron con suficiencia que para la fecha de los hechos el
encuentran consagrados en los artículos 93, 94.2, 99 y 101 de la Ley 1407 de 2010. Refirió que las pruebas obrantes demostraron con suficiencia que para la fecha de los hechos el ciudadano FREDY ALEJANDRO GARZÓN PALACIO era militar activo, en el grado de soldado regular, orgánico del Batallón de Infantería No. 38 “Miguel Antonio Caro” del Ejército Nacional, siendo incorporado al servicio militar obligatorio de manera legal. Así mismo indicó que de la presente causa se extracta el siguiente episodio fáctico: “Para ubicarnos en el contexto factico del presente asunto, los hechos que concitan nuestra atención acaecieron el día 25 de abril de 2013 cuando tropas orgánicas del Batallón de Infantería No. 38 “Miguel Antonio Caro” al mando del señor Teniente del Ejército Aguilera Martin Christian Comandante de “Delta II” pernoctaron en una Base de Patrulla Móvil en el municipio de Yacopi, Cundinamarca, siendo las 15:00 horas el precitado oficial valiéndose de su Dragoneante el Soldado Profesional Marín Pérez Fredy dio la orden de que el personal de soldados salieran a buscar leña para preparar los alimentos esa noche, porque al parecer no contaban con gasolina, combustible que fue facilitado o entregado a unos Soldados Profesionales que llevaban a cabo operaciones en el mismo terreno. Efectivamente el uniformado, imparte la orden, pero el soldado regular (r) Garzón Palacio Fredy la incumple aduciendo que no iría por leña, porque ya no había en ese lugar y la
operaciones en el mismo terreno. Efectivamente el uniformado, imparte la orden, pero el soldado regular (r) Garzón Palacio Fredy la incumple aduciendo que no iría por leña, porque ya no había en ese lugar y la 8PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinación y otro. que estaba allí, estaba podrida, hecho que informo el Dragoneante al oficial, quien ordenó “formar al personal” para impartirle la orden nuevamente al procesado, quien no quiso cumplirla aduciendo que ya había ido por leña y que no había más en el sector. El Teniente Aguilera Martin le dio la orden al soldado regular quien insistió en su negativa y procede a cargar el fusil y efectuar un disparo a pocos metros del oficial, según dichos del encartado, al aire, impacto que alcanzo un tronco o árbol. Luego de este insuceso el uniformado se cambia de civil, pero dirigiéndose al oficial “que se cuidara porque lo iba a matar” (sic), saliendo del sector de pernocte.”. En torno al delito de insubordinación expuso la funcionaria que se desprende que la “orden del servicio” que le fue impartida al SIR. FREDY ALEJANDRO GARZÓN PALACIO por parte del Dragoneante o SLP. FREDY MARIN PEREZ, en cumplimiento de lo dispuesto por el TE. AGUILERA, era el enviar a los soldados a buscar leña para cocinar porque ya no contaban con gasolina, sin embargo, el SLR. GARZÓN PALACIO se negó a ir por leña sin dar explicación alguna, procediendo el Dragoneante a informar al
soldados a buscar leña para cocinar porque ya no contaban con gasolina, sin embargo, el SLR. GARZÓN PALACIO se negó a ir por leña sin dar explicación alguna, procediendo el Dragoneante a informar al oficial sobre lo sucedido, quien luego de formar al personal le requirió al procesado porque no le hacía caso al Dragoneante, momento en que el acriminado tomó el fusil y le disparó al Teniente a una distancia de siete (7) metros, además que, atendiendo a lo relatado por el SLP. MARÍN PEREZ, se desprende que la orden que impartió el referido oficial al SIR. 24 Folio 448 Ibídem.PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinación y otro. GARZÓN fue “soldado Garzon vaya y consiga la leña, cumpla la orden que le dio el dragoneante”. Descartó lo señalado en la audiencia de Corte Marcial en torno a que el uniformado GARZÓN PALACIO cumplió la orden de conseguir leña y cuando fue requerido por el SLP. MARÍN PEREZ fue que se negó a hacerlo porque ya no había más leña en el sector, ello en atención a que en ninguno de los testimonios recaudados señalan que hubiesen ido a recoger leña en varias oportunidades, sólo fue en una ocasión, por lo que el procesado “pretendió en sus descargos y es entendible por parte del procesado, sugerir que ya había ido por leña y que no había donde conseguir mas y que por ello se negó a cumplir la orden, orden por demás lógica, precisa, clara y sencilla, sin que advierta en lo más mínimo este
por parte del procesado, sugerir que ya había ido por leña y que no había donde conseguir mas y que por ello se negó a cumplir la orden, orden por demás lógica, precisa, clara y sencilla, sin que advierta en lo más mínimo este Juzgados que sea caprichosa o injustificada, la que se negó a cumplir el militar y según sus propios dichos el oficial Aguilera escuchó y salió insultándolo con palabras de grueso calibre refiriendo de mala manera a él y a su señora madre diciéndole (zorra) (sic), a su vez le ordenó hacer mil tendidas que es casi imposible y que frente a ello tomo su arma de dotación y efectuó un disparo al aire, entrego su fusil al dragoneante “cogió sus cosas y se fue” (sic).”?5. Añadió que el acriminado señaló que en la primera oportunidad fue a recoger leña en compañía del SIR. BRAIMAR MAHECHA, sin embargo éste testigo no puso de presente dicha circunstancia y, por el contrario, de manera abierta y sencilla relató que frente a la 25 Folio 449 R/V Ibídem. 10PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinaci y otro. orden impartida por el oficial, el procesado tomó su arma y le disparó, configurándose el ingrediente especial descrito para el delito de insubordinación y es el “uso de actitudes violentas” respecto de esa orden legítima impartida que rechazó, además que el empleo de armas de fuego constituye un agravante de la misma.
Así mismo arguyó:
es el “uso de actitudes violentas” respecto de esa orden legítima impartida que rechazó, además que el empleo de armas de fuego constituye un agravante de la misma.
Así mismo arguyó: “Es cierto como incluso el soldado regular (r) Garzón Palacio lo acepto en su indagatoria, el incumplió la orden de traer leña por segunda vez, según sus palabras, orden que le impartió primeramente el Dragoneante Marín y frente a la negativa, le hizo la observación el oficial. El dragoneante Marín dice que frente a su orden el soldado le contesto groseramente que no la cumpliría, sin dar mayor explicación, a lo cual el le informo al oficial quien le exigía al militar Garzon que fuera a conseguir leña, pero este insistía que no había mas y que incluso él ya había ido. Frente a estas afirmaciones del soldado Garzon lejos de pensar o pretender sugerir que el uniformado estaba en el derecho de “justificar” porque no daba cumplimiento a la orden, lo cierto es que “no la cumplió” la “rechaza” como bien lo fundamento el ente fiscal, se negó a realizarla y es errado aducir “que la orden era ilógica o caprichosa” por parte del oficial Aguilera, como lo sugirió la defensa, todas esas actividades son de común “quehacer militar” máxime que no olvidemos que estábamos en una Base de Patrulla Móvil, en labores operacionales o de presencia militar en el municipio de Yacopí,
Cundinamarca. Erradamente no podemos circunscribir la “actitud violenta” tan solo con el empleo del arma, como lo deja entrever el digno representante de la sociedad,
presencia militar en el municipio de Yacopí, Cundinamarca. Erradamente no podemos circunscribir la “actitud violenta” tan solo con el empleo del arma, como lo deja entrever el digno representante de la sociedad, toda vez, que ese ingrediente normativo del tipo, 11PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinación y otro. hace alusión además a palabras, gestos de inconformismos, ademanes que hace el procesado con la finalidad de incumplir la orden del servicio, nótese como se entrelazan los hechos, cuando frente al incumplimiento de la orden, la actitud que asumió el Soldado Garzon Palacio no fue otra que tomar su arma de dotación, cargarla y efectuar el disparo, según él, al aire, lo cual es discutible porque nótese como es el propio encartado, quien dejo entrever que no le apuntó al Teniente pero que si le disparo a un árbol de zapote (sic) contradiciéndose en su propio dicho.” [sic]?. Refirió que se advierte que la actitud asumida por el acusado frente a la orden impartida por el Dragoneante FREDY MARÍN PÉREZ fue la de contestar de manera grosera y no ir a conseguir la leña, razón por la cual el precitado militar le informó al TE. CHRISTIAN WALTHER AGUILERA MARTIN, quien ordenó “formar los soldados disponibles”, por lo que en ningún momento se señaló que GARZÓN estuviera fungiendo como centinela, además que al oficial impartir la orden de salir por leña el procesado le responde de manera
“formar los soldados disponibles”, por lo que en ningún momento se señaló que GARZÓN estuviera fungiendo como centinela, además que al oficial impartir la orden de salir por leña el procesado le responde de manera grosera, carga su fusil y le efectúa el disparo.
Subrayó que: “Esas actitudes violentas respecto de la orden que habla el delito de Insubordinación, se reflejaron y van de la mano con el empleo del arma entrando a agravarse la conducta por ello, porque se manera desatinada se sugiere que el soldado uso el arma fue en el momento que se sintió ofendido por las supuestas freses de grueso calibre que le lanzo el oficial y que esa fue su motivación, no podemos desligar una cosa de la otra, pues precisamente se 25 Folio 450 Ibídem.
12PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinación y otro. fue acalorando la situación porque el oficial Aguilera le increpo y le exigió al soldado Garzon Palacio cumpliera la orden y este se negó a hacerlo bajo su dicho, que no había leña y que ya había ido por ella, que frente solo a algunos soldados (no formación) reitero la orden y frente al rechazo de la misma por parte del soldado Garzon, Aguilera le ordeno unas tendidas, previo a dejar su arma en el suelo, las cuales solo hizo 10 el soldado, como el procesado lo acepto pero se levantó, tomo su arma de dotación y disparo, según los dichos del aquí encartado solo “por asustarlo”, cuando lo cierto es
suelo, las cuales solo hizo 10 el soldado, como el procesado lo acepto pero se levantó, tomo su arma de dotación y disparo, según los dichos del aquí encartado solo “por asustarlo”, cuando lo cierto es que no estábamos frente a una pistola de agua, es un elemento letal, que puede causar un daño real y hasta la muerte.” [sic]”. Afirmó que se encuentra demostrada tanto la tipicidad objetiva como la subjetiva, por cuanto de las pruebas se colige que para la tarde del 25 de abril de 2013 el procesado se negó a cumplir la orden emitida no solo por el SLP. FREDY MARÍN PÉREZ, sino la que de manera posterior le hiciera en el mismo sentido el oficial AGUILERA, asumiendo una actitud violenta y desafiante, cuando “cuestiona la orden, aduciendo según su criterio, que no había más leña y que la otra estaba mojada, sugiriendo incluso que se encontraba de centinela, cuando esto no se probo en el sumario, contario y como lo advirtiera este Juzgados, se formo solo el “personal disponible” para que hiciera esa actividad.”?%, amén que su actuar fue doloso toda vez que fue consciente de su conducta y quiso su realización. 27 Folio 450 Ibídem. 22 Folio 451 R/V Ibídem.
13PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC
SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinaci y otro. En torno a la antijuridicidad precisó que con su actuar el acriminado vulneró el bien jurídico de la “disciplina” como pilar fundamental de la institución
Insubordinaci y otro. En torno a la antijuridicidad precisó que con su actuar el acriminado vulneró el bien jurídico de la “disciplina” como pilar fundamental de la institución castrense, sin que pueda desconocerse ni dejarse de lado esta clase de situación que lejos de ser “justificables” no tienen razón de ser.
Insistió en que: “(..) la orden impartía por el SLP. Marín y reiterada por el Teniente Aguilar no fue ilógica, caprichosa como se afirmó y menos injusta, no podemos desconocer que la misma esta enmarcada dentro de esas actividad de índole administrativo del quehacer militar, que era actualmente exigible, pues si bien, muy a pesar de los sugerido por quienes intervinieron en el juicio que frente a las poquísimas declaraciones que fueron recepcionadas en la etapa de investigación, estas tendían a favorecer los dichos del oficial más que del procesado, cuando debemos tener cuidado en sugerir ligeramente y sin sustento de ello, que por estar aun activos los soldados declarantes, “querían de alguna manera congraciarse con el mando o en este caso su Comandante inmediato que era el Teniente Aguilar” siendo en este punto precisamente curioso que fue el propio soldado regular (R) Garzón Palacio quien aceptó primero el incumplir la orden eso sí, bajo su justificación no aceptada por el despacho, de que ya había ido por leña y no existía más y segundo, hacer uso de su arma porque se sitio humillado y ofendido por las palabras de su superior.” [sic]?°.
Destacó que de lo señalado por el procesado y los diferentes testigos se infiere que no existía
uso de su arma porque se sitio humillado y ofendido por las palabras de su superior.” [sic]?°. Destacó que de lo señalado por el procesado y los diferentes testigos se infiere que no existía persecución o animadversión hacia el SLR. GARZON 22 Folio 452 Ibídem.
14PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC
SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinación y otro. PALACIO y por el contrario existía una relación normal de superior a inferior. En torno a la culpabilidad adujo que el acusado recibió instrucción de Justicia Penal Militar y tenía conocimiento de las consecuencias de su proceder y pese a ello lo llevó a cabo, pudiendo actuar conforme a la norma, lo que lo hace acreedor a ese juicio de reproche por su conducta. En lo que atañe al delito de “ATAQUE AL SUPERIOR en modalidad de AMENAZAS” indicó que es incuestionable que el SLR. FREDY GARZON PALACIO hizo uso de su arma de dotación con el fin de causar temor y amedrantamiento en el TE. AGUILERA, disparándole a una distancia menor a siete (7) metros, como se desprende de los testimonios de los Soldados Regulares BRAIMAN MAHECHA GONZALEZ y HECTOR ARMANDO VELANDIA BONILLA y que luego que el referido oficial le diera la orden de que se le presentara al Coronel CAMARGO TAMAYO, comandante del batallón, éste se cambió de civil y le dijo al Teniente “Que se cuide porque lo va a matar”, versión que incluso confirma el mismo procesado en su injurada al referir que efectuó
CAMARGO TAMAYO, comandante del batallón, éste se cambió de civil y le dijo al Teniente “Que se cuide porque lo va a matar”, versión que incluso confirma el mismo procesado en su injurada al referir que efectuó un disparo al aire porque quería asustar al oficial y que respecto a la manifestación de que si lo iba a matar, es cierta y no la desmiente. Adicionalmente, indicó: 15PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinaci y otro. “Es importante verificar el punto de discordia que puso de presente el representante del Ministerio Público y la Dra de la defensa, en torno a que el uniformado soldado regular (R) Garzon Palacio Fredy Alejandro hizo uso de su arma, en virtud de la ofensa tan grande que le causo las palabras descomedidas del oficial, si en verdad se presentaron, pues los testigos no las citan en lo absoluto y que no tendrían motivos para no hacerlo, cuando es cierto lo afirmado por quien dirijo la acusación, que términos un tanto groseros de manera desafortunada son comunes en el trato de los militares, pero no por ello podamos pensar de tajo que si se suscitaron, porque solo contamos con el dicho del procesado y de los tres testigos del caso. De haber sido ciertas las palabras del oficial Aguilar respecto de su subordinado, ello sería suficiente para “justificar” que Garzon hiciera uso de su arma de dotación solo con la intención de “asustarlo”?, cuando lo cierto es que estamos frente a una amenaza cierta, concreta que se materializo,
suficiente para “justificar” que Garzon hiciera uso de su arma de dotación solo con la intención de “asustarlo”?, cuando lo cierto es que estamos frente a una amenaza cierta, concreta que se materializo, indistintamente hacia donde disparo el soldado Garzon en la que el mismo se contradice, que al aire y más adelante que le pego aun árbol de zapote (sic) lo cierto es que efectivamente esa acción desplegada contra el oficial si le causo un amedrentamiento, miremos que el salió a correr a tomar su arma, quizás para defenderse pero ya el Dragoneante Marín había despojado de su Fusil a Garzon, siendo falso la afirmación del bajo banderas, que la entrego “voluntariamente”, Marín dice que se le abalanzo y la tomo “duro” soltándola Garzon quien incluso se quedo unos minutos sin cruzar palabra alguna.” [sic]. Refirió que la exteriorización de causar un daño real por parte del enjuiciado, no solo se concretó con la advertencia que le hiciera el soldado regular (r) GARZON PALACIO al oficial cuando se cambió de civil, “ por lo que la juez primaria preguntó que sería 30 Folio 453 Ibídem. 16PROCESO No.159725-0442-II-090-EJC SLR. (r) FREDY ALEJANDRO GARZON PALACIO Insubordinaci y otro. suficiente entonces para los detractores de esta posición, si no fue suficiente el que el bajo banderas toma su fusil, lo carga y dispara, a una distancia tan corta de donde se encontraba el teniente Aguilera, pues si bien quedo zanjada la discusión de la tentativa de
posición, si no fue suficiente el que el bajo banderas toma su fusil, lo carga y dispara, a una distancia tan corta de donde se encontraba el teniente Aguilera, pues si bien quedo zanjada la discusión de la tentativa de homicidio, lo cierto es que previo a las simples palabras de advertencias lanzadas por el soldado, si así lo quieren entender, de forma alterna el militar uso un arma, no de agua, termino que utiliza este Juzgado un tanto irónicamente, porque estamos frente a un elemento letal, con cartuchos de guerra, tan es así que la única reacción del oficial como lo dejo entrever Marín fue el “salir corriendo” hecho que no negó el Teniente, indicando que se fue a buscar su arma de dotación, por qué lo hizo?, porque esa actitud del agredido?, sencillamente porque se sintió amenazado en su humanidad, muy contrario a lo sugerido, que “debió el militar proceder a la captura inmediata del soldado, un soldado que estaba armado y que había utilizado el arma?”, considera el despacho con el debido respeto, que esta no e
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