TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159778-102-I-101–ARC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159778-102-I-101–ARC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala: Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación: 159778-102-1-101-ARC
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia
Fuerza Naval del Caribe
Procesado: IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ Delitos: Inutilización Voluntaria Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Bogotá, D.C., julio veintiuno (21) de dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a dirimir el recurso de apelación impetrado por el defensor del procesadoDR. MANUEL MATURANA RODRÍGUEZ -, contra la sentencia calendada 13 de junio de 2022, por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Caribe, condenó al IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ a la pena principal de doce (12) meses de prisión y a las accesorias de interdicción deINUTILIZACION VOLUNTARIA derechos y funciones públicas por un tiempo correspondiente a doce (12) meses y a la prohibición de porte y tenencia de armas por un término de doce (12) meses, como autor responsable del delito de inutilización voluntaria, concediéndole la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de dos (2) años.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Fue reseñada por el Juzgado de Primera Instancia, en
inutilización voluntaria, concediéndole la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de dos (2) años.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Fue reseñada por el Juzgado de Primera Instancia, en la providencia impugnada, en los siguientes términos: “ Da cuenta el expediente, que el Infante de Marina Regular FONSECA GOMEZ RAFAEL ANGELsiendo orgánico del BIM14, fue asignado a la compañía ALPHA “Patrulla Águila 52” ubicada en la “Finca la Europa” jurisdicción de Ovejas (Sucre), aproximadamente ¿a las 07:30 del día 30 de noviembre de 2017, procedió a “autolesionarse” con su arma de dotación -el fusil Galil AR serie No 02297543 ocasionándosele una herida en su pie derechocometiendo en tal sentido el delito de INUTILIZACION VOLUNTARIA consagrado en el artículo 116 del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-.7.
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Puestos los hechos descritos en conocimiento de la Jurisdicción Penal Militar y Policial, el Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2017, dispone la apertura 1 Folio 571 CO 3INUTILIZACION VOLUNTARIA de investigación formal? contra el IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ por el reato de INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA, vinculándolo al sumario a través de indagatoriaZ.
La situación jurídica provisional del mencionado procesado fue resuelta a través de interlocutorio
FONSECA GÓMEZ por el reato de INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA, vinculándolo al sumario a través de indagatoriaZ. La situación jurídica provisional del mencionado procesado fue resuelta a través de interlocutorio del 28 de febrero de 2018, absteniéndose el despacho de afectarle con medida de aseguramiento. 3.2. A su turno, la Fiscalía Penal Militar y Policial ante el Juzgado de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Caribe, tras clausurar el ciclo instructivo”, calificó el mérito sumarial el 31 de mayo de 2019, con resolución de acusación en disfavor del IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ por su presunta autoría y responsabilidad en la comisión del delito de inutilización voluntaria. 3.3. Recibida la investigación en el Juzgado de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Caribe, luego de efectuar el respectivo control de legalidad, decretó la iniciación del juicio”, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de corte marcial, la que se llevó a cabo el 19 de mayo de 2022 y el 13 de junio de 2022 profirió sentencia condenatoria en contra del IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ, fallo Folios 34 y 35 CO 1 Folios 97 a 100 CO 1 Folios 118 a 124 CO 1 Folio 362 CO 2 Folios 415 a 433 CO 3 Folio 516 CO 3 Folios 571 a 612 CO 3INUTILIZACION VOLUNTARIA apelado por el defensor del enjuiciado, razón por la
Folio 362 CO 2 Folios 415 a 433 CO 3 Folio 516 CO 3 Folios 571 a 612 CO 3INUTILIZACION VOLUNTARIA apelado por el defensor del enjuiciado, razón por la cual concita la atención del Colegiado.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Juez de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Caribe, luego de señalar el asunto a decidir, sintetizar el episodio fáctico cuestionado, referenciar el trámite procesal realizado, reseñar la intervención de las partes en audiencia de corte marcial, resumir e indicar los medios probatorios, identificar al procesado, describir jurídicamente los cargos y delimitar la competencia, consideró que analizadas las declaraciones obrantes en el plenario, en especial la rendida por el Cabo DORIA y se compara con las demás, especialmente con las de los Infantes de Marina que estaban involucrados en el ejercicio de aseo de armamento, se advierte que no habían iniciado el ejercicio en sí, estaban era buscando los ponchos, lo que indica que a contrario sensu de lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público y la defensa, no se habían iniciado maniobras de desarme de armamento.
Adiciona que, por esas razones, encuentra lógica y razonable la manifestación de la señora Fiscal Penal Militar, ya que se encuentra respaldada por prueba testimonial en la que se indica que la actividad de aseo de armamento aún no había iniciado; por lo tanto, el contexto en que se desarrolló el resultadoINUTILIZACION VOLUNTARIA de la herida en el pie del infante FONSECA no fue en desarrollo de este ejercicio.
aseo de armamento aún no había iniciado; por lo tanto, el contexto en que se desarrolló el resultadoINUTILIZACION VOLUNTARIA de la herida en el pie del infante FONSECA no fue en desarrollo de este ejercicio. Puntualizó que, la misma prueba testimonial nos indica que el procesado no fue a recoger su poncho, tal como se lo había ordenado el Cabo DORIA ya que alegaba que su fusil estaba limpio, de ello da cuenta el mismo procesado en su diligencia de indagatoria y el mismo Cabo DORIA, lo que indica que no tenía intención alguna de manipular el fusil, por lo menos para efectuar acciones de aseo de armamento Y, por ende, cobra relevancia la declaración del Infante de Marina CALA quien dice que fue la única persona que vio al procesado, donde comunica, que el Infante FONSECA apuntó la trompetilla de su fusil en su pie, inmediatamente tomó los mecanismos, los haló hacia atrás y los soltó y en forma casi inmediata se presentó el disparo, situación que, insiste, ocurrió cuando aún el personal estaba en los cambuches buscando los ponchos para iniciar las actividades de aseo de armamento. Frente a la tipicidad de la conducta, indicó que el IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ para el 30 de noviembre de 2017 era un militar en servicio activo, adscrito al Batallón de Infantería de Marina No. 14 “BIM14”. Adicionó que la incorporación del miembro de la Fuerza Pública goza del principio de legalidad y sólo debe ser atacada por vía administrativa, no por vía penal, jurisdicción a la que le correspondíaINUTILIZACION VOLUNTARIA
“BIM14”. Adicionó que la incorporación del miembro de la Fuerza Pública goza del principio de legalidad y sólo debe ser atacada por vía administrativa, no por vía penal, jurisdicción a la que le correspondíaINUTILIZACION VOLUNTARIA por el camino de la acción de nulidad, establecer si fue bien o mal incorporado a la Armada Nacional. Manifestó que, la prueba recaudada concluye que el procesado se auto lesionó, ya que utilizando su propia arma de dotación se propinó un disparo en su pie derecho ocasionándose una herida. Esa misma prueba indica que fue el Infante de Marina FONSECA y no otra persona, la que accionó su arma de dotación. Agregó que, la prueba allegada demuestra una situación concreta, que el procesado en forma voluntaria se disparó en su pie derecho con su arma de dotación, de eso no existe alguna duda, pese a que la defensa y el Ministerio Público plantearan una posible conducta culposa que acá no se presenta. Si se analiza la declaración del Infante CALA, quien asevera que fue la única persona que vio al procesado -Infante de Marina FONSECA-, en esa actividad previa al disparo, es claro en afirmar que éste puso la trompetilla de su fusil en la bota derecha, haló los mecanismos hacia atrás, los soltó y acto seguido se presentó el disparo. Por lo anterior, concretó, es que difiere de la defensa y del Ministerio Público, en el sentido de que se trató de un accidente por mala manipulación del arma, al contrario, el manejo del fusil que hizo el Infante FONSECA fue el adecuado e idóneo para
defensa y del Ministerio Público, en el sentido de que se trató de un accidente por mala manipulación del arma, al contrario, el manejo del fusil que hizo el Infante FONSECA fue el adecuado e idóneo para autolesionarse, ya que efectuó todos los pasos necesarios para que el arma fuera disparada. SiendoE EL ÁNGEL INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA ello así, se puede establecer que la acción del procesado fue voluntaria, con la intención de autolesionarse. En ese orden, dijo que si la intención del procesado era esa, la de autolesionarse, las reglas de la lógica y de la experiencia nos indican que el propósito de una persona que se autolesione en el área de operaciones, cuando no tenga motivo distinto, es efectivamente eludir el cumplimiento de sus deberes militares, o sino no habría otra explicación diferente por la cual una persona toma una decisión de esa naturaleza, a menos que también se trate de otro propósito, que efectivamente es el que el legislador incluye en el tipo penal de obtener una indemnización o prestación social, pero al entrar a analizar el contexto en que ocurrió la acción del acusado, efectivamente la lógica y la experiencia militar nos indican que se autolesionó con el propósito de eludir esa función que tenía de prestar seguridad a ese grupo de personas que estaban bajo medida de protección del estado, independientemente de que si quería irse para su casa a pasar las fiestas navideñas, o quedarse en el puesto de mando atrasado de la unidad táctica, situación que ya no es del interés del derecho penal. En cuanto a la tipicidad subjetiva, dijo que es más
casa a pasar las fiestas navideñas, o quedarse en el puesto de mando atrasado de la unidad táctica, situación que ya no es del interés del derecho penal. En cuanto a la tipicidad subjetiva, dijo que es más que claro, y no es especulación, que las reglas de la experiencia militar indican que solamente seINUTILIZACION VOLUNTARIA puede disparar un arma de fuego tipo fusil Galil cuando se obtura el dedo en el disparador, acción que fue voluntaria por el procesado, no circunstancia a un mal manejo del arma, por lo tanto, no se puede predicar que aquí se presentó un accidente, sino una acción voluntaria. Adicionó que, si se observa el dictamen pericial en el cual se analizó el arma de fuego, se tiene claro que esta arma fue debidamente embalada, rotulada con su tapa puesta, motivo por el cual se puede llegar a la conclusión que no fue cierto lo manifestado por el procesado en el sentido de que había iniciado por retirar la tapa de la cubierta del arma en el momento en que la manipuló, lo que indica que su versión no es creíble y en ese sentido cobre relevancia y credibilidad la versión del Cabo DORIA en la que indica que el arma no había sido destapada. Frente a la antijuridicidad de la conducta, sostuvo que la conducta ejercida por el IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ, sí creó un riesgo potencial al bien jurídicamente tutelado de la Fuerza Pública al quedar en peligro, “función de protección” de las personas que se encontraban cobijadas con medida cautelar, ya que la patrulla Águila 54 el día 30 de
jurídicamente tutelado de la Fuerza Pública al quedar en peligro, “función de protección” de las personas que se encontraban cobijadas con medida cautelar, ya que la patrulla Águila 54 el día 30 de noviembre de 2017, dejó descuidada esa función al concentrarse en la atención médica del procesado, en su evacuación, es más, en enviar al Cabo DORIA para que atendiera la emergencia cuando se necesitabaFO L INUTILIZACION VOLUNTARIA todo el personal disponible para esta medida de protección. En cuanto al requisito de la culpabilidad dijo que, cuando se analizan las circunstancias en que se produjo la acción aquí juzgada se puede colegir, que efectivamente el IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ, para el momento de la ejecución de la conducta penal tenía conocimiento que su comportamiento era contrario a derecho; es decir, tenía la capacidad de comprender la ilicitud y para determinarse conforme a ese comportamiento ya que sus actos de ejecución fueron planeados detalladamente, cuando aprovechó que el personal estaba descuidado buscando los ponchos para el inicio del aseo del armamento y cuando en forma metódica y detallada tomó su fusil, lo puso apuntando a su bota y efectivamente lo dejó con la trompetilla entre sus dos dedos, buscando que efectivamente quedara herido, pero tratando de que esta no fuera de la entidad suficiente para que se tornara grave. Adiciona que, si se analiza la diligencia de indagatoria del procesado, se advierte como él, en forma casi perfecta, recuerda cómo se presentó este acontecimiento; por lo tanto, tenía en ese momento
tornara grave. Adiciona que, si se analiza la diligencia de indagatoria del procesado, se advierte como él, en forma casi perfecta, recuerda cómo se presentó este acontecimiento; por lo tanto, tenía en ese momento conciencia de sus actos y tal es el entendimiento de su conducta penal, que también trata de justificarla diciendo que estaba desarmando su arma de fuego quitándole la tapa de la cubierta, cuando está debidamente demostrado, como lo dice el Cabo DORIA,INUTILIZACION VOLUNTARIA que desarmada el arma no es posible que esta se dispare. Finaliza manifestando frente a este tópico que, al procesado le era exigible actuar conforme a derecho, es decir, atender las órdenes y recomendaciones hechas por sus superiores para el ejercicio de aseo del arma, ejecutar su obligación de cumplir los deberes militares que le eran asignados, pero contrario a ello, trató por medios fraudulentos eludir esas responsabilidades. Ante lo anterior, el señor Juez de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Caribe, dictó sentencia condenatoria en contra del señor IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ, imponiéndole la pena ya conocida, como autor responsable del delito de inutilización voluntaria.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El defensor público del señor IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ, doctor MANUEL MATURANA RODRÍGUEZ, interpuso en términos recurso de apelación? contra el fallo condenatorio de primer grado, del cual se extractan algunos aspectos que centran su inconformidad; en ese orden, indica el recurrente:
interpuso en términos recurso de apelación? contra el fallo condenatorio de primer grado, del cual se extractan algunos aspectos que centran su inconformidad; en ese orden, indica el recurrente:
1. El reproche de la providencia deviene del hecho de estar soportada con una notable falencia ¢ Folios 626 a 632 CO 4INUTILIZACION VOLUNTARIA probatoria, indebida interpretación de esta y que se relaciona con los ingredientes estructurales del tipo penal imputado de inutilización voluntaria.
2. No se encuentra acreditada la antijuridicidad material ni la culpabilidad. Se está ante la existencia de una duda razonable probatoria de estas circunstancias.
3. No está demostrado que el joven IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ, tenía el propósito de lesionarse con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus deberes militares.
4. Ninguno de los testigos recopilados a lo largo de la investigación, pudieron avizorar que el procesado se hubiese autolesionado; el propio y único testigo presencial, Infante CALA, es claro en concluir, luego de exponer todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se trató de un accidente.
5. Se patentiza la vulneración al debido proceso en el orden de la investigación integral y de defensa, en tratándose de la verificación del consumo de estupefacientes que quedó claro en algunas probanzas arrimadas al plenario.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICOFON£ L
INUTILIZACION VOLUNTARIA El doctor CARLOS ANDRÉS VALENZUELA DOMINGUEZ, Procurador 05 Judicial II Penal, en su concepto,
arrimadas al plenario.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICOFON£ L
INUTILIZACION VOLUNTARIA El doctor CARLOS ANDRÉS VALENZUELA DOMINGUEZ, Procurador 05 Judicial II Penal, en su concepto, solicita a este Colegiado, de plano, confirmar integralmente la sentencia recurrida, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, no encontrando en los argumentos defensivos de apelación vocación de prosperidad. Concluye que, la presunción de inocencia en este evento ha sido desvirtuada en debida forma y, por ende, se cumplieron a cabalidad los requisitos sustanciales y formales para emitir fallo de condena en contra del justiciable, como autor del delito de INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA, por haberse acreditado más allá de toda duda razonable tanto la existencia del delito como la responsabilidad del acusado en su ejecución.
VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación cuya resolución centra la atención de la Sala Segunda de Decisión en el presente caso, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de este 10 Folios 641 a 645 CO 4E EL ÁNGEL INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA año!!, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal
10 Folios 641 a 645 CO 4E EL ÁNGEL INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA año!!, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, el que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancialmientras se produce en la jurisdicción castrense la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Recordando también la limitación impuesta por el artículo 583 de la ley 522 de 1999 en el sentido de que el recurso en cuestión permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Llevada a cabo la relación pormenorizada de las principales actuaciones procesales adelantadas en la presente causa penal, al igual que referidas las argumentaciones esbozadas en el escrito de apelación a título de sustentación de este, así como la posición del representante de la sociedad, se 21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401INUTILIZACION VOLUNTARIA
radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401INUTILIZACION VOLUNTARIA anuncia desde ya que el recurso de alzada no está llamado a prosperar, por lo que se confirmará la sentencia del 13 de junio de 2022 a través de la cual el Juez de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Caribe, condenó al IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ como autor responsable de la comisión del delito de inutilización voluntaria, por las razones que se expondrán a continuación. En el mismo orden, es preciso organizar la temática a desarrollar en aras de sustentar lo pertinente a resolver en el caso sometido al escrutinio de esta Colegiatura, de conformidad con las pruebas recaudadas en la presente investigación, por ello, se esclarecerán en su orden los siguientes tópicos: 1) valoración probatoria para decidir y 2) la existencia de certeza de responsabilidad respecto de la conducta desplegada por el enjuiciado; en los que a juicio de la Sala, se encuentran contenidos, los repetidos alegatos del disidente. Lo anterior como quiera que se advierte, de manera meridiana, que los argumentos esbozados por el recurrente en su escrito de alzada son los mismos que esgrimió en sus alegatos finales en la audiencia de corte marcial celebrada el 19 de mayo de 20227; cuestionamientos e inconformidades de las que se ocupó el Juez de Primera Instancia en la decisión atacada de manera prolija, abordándolos uno a uno y
de corte marcial celebrada el 19 de mayo de 20227; cuestionamientos e inconformidades de las que se ocupó el Juez de Primera Instancia en la decisión atacada de manera prolija, abordándolos uno a uno y sustentando con sumo rigor las razones jurídicas y 12 Folios 553 a 533 CO 3E EL ÁNGEL INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA probatorias que sustentaban la negativa de acceder a ellas. Es decir, perfectamente podríamos encontrarnos ante una indebida sustentación del recurso de apelación, dando lugar ello, a la eventual declaratoria de desierto de este, sin embargo y en aras de garantizar el derecho a la defensa del encartado, la Sala se ocupará de abordar, en los dos tópicos enunciados, los repetitivos alegatos, como ya se mencionó, expuestos por la defensa. De hecho, el togado advierte, que se trata de los mismos alegatos, e intenta en el recurso maquillar lo propio a manera de complementación indicando lo siguiente: “ De igual forma y dejando en claro que lo que se trata es de impugnar los argumentos, consideraciones y la resolución final de la sentencia, es nos permitimos señalar los partes de los postulados en los cuales disentimos, pero que en todo caso y como quiera que la providencia analiza nuestras explicaciones de las alegaciones, ratificamos el alcance de dichas explicaciones y solicitamos igualmente que esos ALEGATOS FINALES sean traídos como presupuestos adicionales de esta impugnación, porque dicho sea de paso, algunas inquietudes no fueron resueltas y son importantes para que sean tenidas en cuenta por el aquem, pero repito, no a modo de
ALEGATOS FINALES sean traídos como presupuestos adicionales de esta impugnación, porque dicho sea de paso, algunas inquietudes no fueron resueltas y son importantes para que sean tenidas en cuenta por el aquem, pero repito, no a modo de repetición de alegatos, sino de complementación del recurso, y del análisis global de la causa... ”'5 8.1. Valoración probatoria para decidir. 13 Folio 632 CO 4INUTILIZACION VOLUNTARIA La cuestión para resolver, frente a los planteamientos del recurrente, se centra en dilucidar si obran o no elementos probatorios suficientes, idóneos, expeditos y convincentes para endilgar responsabilidad penal en contra del procesado por la inutilización voluntaria que ejecutó, conforme a la valoración que el A quo realizó en la decisión objeto de impugnación. Así entonces, se tiene que el expediente cuenta con pruebas de carácter 4documental, testimonial y pericial, que, al ser analizadas en conjunto, permitieron endilgar la autoría y responsabilidad de la conducta investigada al acá procesado, en las que se apoyó el fallador para concluir con grado de certeza y condenarlo y no del estudio sesgado de las pruebas como refiere el apelante. Dentro del expediente se cuenta con varios testimonios, de los cuales, vale la pena resaltar, los del IMB CALA CALA ERICK YESID y el del CS DORIA PERALTA LUIS, no con ello queriéndose indicar que los demás no cuenten con relevancia para el esclarecimiento de los hechos; aunado a ello, se cuenta con pruebas de carácter pericial y las inherentes a los informes presentados por los mandos
los demás no cuenten con relevancia para el esclarecimiento de los hechos; aunado a ello, se cuenta con pruebas de carácter pericial y las inherentes a los informes presentados por los mandos de la Unidad de Infantería de Marina a la que estaba adscrito el IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ, que serán motivo de examen más adelante.INUTILIZACION VOLUNTARIA A partir de la valoración de los medios de conocimiento recopilados en la investigación se puede definir la situación fáctica, en la cual se establece que para el 30 de noviembre de 2017 a eso de las 07:30 horas, en la finca La Europa, jurisdicción del Municipio de Ovejas, Sucre, donde se encontraba cumpliendo su misión constitucional y legal la Patrulla Águila 52, resultó lesionado el acá procesado en su pie derecho, como consecuencia de un impacto de arma de fuego tipo fusil. Marco fáctico que se apoya en las declaraciones aludidas líneas atrás, así como en los informes técnicos rendidos por los peritos asomados a la instrucción y, naturalmente, con lo referido por Medicina Legal como instituto técnico calificado para determinar lesiones. En ese orden, se encuentra, como bien lo reseñó el fallador primario en la decisión objeto de alzada y el Agente del Ministerio Público ante esta instancia, la declaración del IMB CALA CALA ERICK YESID, único testigo de los hechos como lo reseña el apelante en su recurso, en la que expuso: “..yo Vi que mi compañero puso su fusil en el pie con la trompetilla hacia abajo, jalo los
YESID, único testigo de los hechos como lo reseña el apelante en su recurso, en la que expuso: “..yo Vi que mi compañero puso su fusil en el pie con la trompetilla hacia abajo, jalo los mecanismos, los dejo caer y ahí sonó el disparo... quince (15) veinte (20) metros... eso fue como accidental, eso ocurrió de la nada... que yo sepa fui el único que presenció ese momento... nunca loEL Al INUTILIZACION VOLUNTARIA llegué a ver.. el mismo con su arma.. con un disparo...”' Bien, el acá enjuiciado, cita como testigos de los hechos que expuso en su indagatoria a los soldados LARA SÁNCHEZ, RAFAEL PIMIENTA y PEREA PEREA. En ese sentido, el IMAR PIMIENTA LÓPEZ RAFAEL JOSÉ dijo: “ mi sargento GARCIA nos formó para hacer aseo de armamento él dijo que continuáramos a buscar los ponchos y cuando yo estaba en mi cambuche escuche el disparo cuando salí a ver me di cuenta que el compañero FONSECA estaba herido en el pie derecho... pues yo nunca lo vi.. que todo tenía que ser a orden del comandante, que solo podíamos hacer aseo y imanipularlo a órdenes del comandante... pues asegurado y con el cartucho por la vida... el mismo con su arma de dotación, yo no vi pero cuando salimos tenía su fusil en la mano y un tiro en el pie..”'5 Por su parte el IMAR PEREA PEREA JERLEY manifestó: “ ese día mi sargento GARCIA nos formó y pues nos dijo que fuéramos por los ponchos y me dirigí a mi cambuche y después cuando escuché un
Por su parte el IMAR PEREA PEREA JERLEY manifestó: “ ese día mi sargento GARCIA nos formó y pues nos dijo que fuéramos por los ponchos y me dirigí a mi cambuche y después cuando escuché un disparo, yo salí para mirar que era cuando encontré a mi compañero FONSECA que al parecer se había autolesionado en uno de sus pies, eso fue lo que paso... ahí estaba CALA CALA... no tengo conocimiento porque nunca lo vi, pero decían que si.. asegurada, con su cartucho por la vida... como no vi, no sé. Analizadas las dos versiones anteriores, se puede deducir, que ninguno de los dos testigos que cita el 14 Folios 90 a 93 CO 1 15 Folios 78 a 81 CO 1 16 Folios 94 a 96 CO 1INUTILIZACION VOLUNTARIA IMB. RAFAEL ÁNGEL FONSECA GÓMEZ observaron el momento del disparo, así mismo, que, en el instante de la detonación, se encontraban en el cambuche buscando los pochos según lo había ordenado el CS DORIA, como acción previa al inicio del ejercicio de aseo de armamento. Y, por último, nada mencionan que el citado Suboficial le haya dado la orden al encartado de quedarse o iniciar por su propia cuenta el aseo de su fusil. En ese orden, abiertamente se observa una contradicción con lo manifestado por el procesado cuando dijo: “.. yo iba a buscar mi poncho y el no me dejó me hizo devolver a que desarmara el fusil estando el al frente de mi de control fue cuando sucedieron los hechos en plena formación..”1:7. Afirmación del procesado que no tiene ningún sustento, pues, como se viene
dejó me hizo devolver a que desarmara el fusil estando el al frente de mi de control fue cuando sucedieron los hechos en plena formación..”1:7. Afirmación del procesado que no tiene ningún sustento, pues, como se viene indicando, sus dos testigos no mencionan nada al respecto y, lo más trascendente, es que el mismo IMAR CALA CALA indica, bajo la gravedad del juramento, que él fue el único testigo de los hechos, en ese orden, no es cierto que los mismos hayan ocurrido en presencia y bajo el control del cs DORIA, ni mucho menos en plena formación. De otra parte, a folios 304 a 308, se cuenta con el informe de investigador de laboratorio contentivo al estado de funcionamiento del arma de fuego tipo fusil, Galil, AR 5.56, color negro, de serie 02297543, asignado al procesado; del cual se 17 Folios 97 a 100 CO 1E EL ÁNGEL INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA establece que el arma en comento se encuentra en buen estado para realizar el respectivo manejo y sincronización de este, demostrando que no presenta falla alguna al momento de ser manipulado. En orden a lo anterior, no es posible que el arma se hubiese disparado de manera accidental, aspecto que analizó de manera prolija el fallador primario; como tampoco lo es, que se pueda disparar con el hecho de llevar los mecanismos hacia atrás y soltarlos, acción que simplemente implicaría, que quedara cargado con cartucho en la recámara, es decir, debió haberse oprimido, obturado, apretado o accionado el disparador, para que el disparo ocurriera. Circunstancias anteriores que permiten, de plano
cargado con cartucho en la recámara, es decir, debió haberse oprimido, obturado, apretado o accionado el disparador, para que el disparo ocurriera. Circunstancias anteriores que permiten, de plano verificar, que no es cierto co
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