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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159781-415-XIV-497 PONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159781-415-XIV-497 PONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ca TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

Sala: Primera de Decisión

Magistrado Ponente: CR. (RA) PAOLA LILIANA ZULUAGA

SUÁREZ

Radicación: 159781-415-XIV-497 PONAL

Procedencia: Juzgado Departamento de Policía

Nariño

Procesado: PT. ALQUEDAN GALINDRES EDWIN HERNEY Delito: Peculado sobre bienes dotación Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Bogotá D.C., Veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) .-

I. VISTOS Por vía del recurso de apelación, se conoce de la Sentencia del 15 de junio de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Nariño condenó al Patrullero (R) ALQUEDAN GALINDRES EDWIN HERNEY, a la pena principal de 26.6 meses de prisión, luego de encontrarlo penalmente responsable del delito de PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN por el cual fue llamado a responder ante una Corte Marcial.159781-415-XIV-497

PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES

PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN

II. HECHOS En la sentencia de primera instancia se sintetizaron así: “..Tuvieron ocurrencia en el Municipio de TumacoNariño y fueron dados a conocer por el señor SI. YOVANNI SERNA VELEZ, Jefe de UNPRO DIETU, quien se encontraba pasando revista a los servicios del Palacio de Justicia del

TumacoNariño y fueron dados a conocer por el señor SI. YOVANNI SERNA VELEZ, Jefe de UNPRO DIETU, quien se encontraba pasando revista a los servicios del Palacio de Justicia del Municipio de Tumaco y encontró al Patrullero EDWIN ALQUEDAN GALINDRES, en sala de audiencias del quinto piso de servicio, sin su respectivo armamento de dotación, al preguntarle al Señor Patrullero donde tenía su armamento, este manifestó que lo había dejado en el armerillo de la Estación de Policía Tumaco, lo que fue negado por el armerillo de la Unidad, posteriormente manifestó que lo tenía en su residencia y al acompañarlo hasta allí, expresó que lo había empeñado...”

III. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El Juez 182 de Instrucción Penal con auto del 10 de diciembre de 20122, dispuso el inicio de formal investigación penal, dentro de la que vinculó mediante indagatoria al PT. ALQUEDAN GALINDRES EDWIN HERNEY. Posteriormente con providencia del 09 de septiembre de 2014, al resolver la situación jurídica del procesado, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por

el injusto de PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN.

Folio 481 respaldo cuaderno 3 original Folios 12 y 14 cuaderno original 1 Folios 159 a 169 cuaderno original 1 Folios 170 a 190 cuaderno original 1 2159781-415-XIV-497

PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES

PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN

2. Una vez se consideró perfeccionada, la Fiscalía

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PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES

PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN

2. Una vez se consideró perfeccionada, la Fiscalía 144 Penal Militar clausuró la etapa de investigación?, y luego de agotado el trámite de la calificación, con providencia del 31 de octubre de 2016 profirió resolución de acusación en contra

del PT. ALQUEDAN GALINDRES EDWIN HERNEY por el

delito de PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIONS.

3. En firme la acusación, con providencia del 15 de junio de 2022 el Juzgado del Departamento de Policía de Nariño profirió sentencia condenatoria contra el procesado, la cual concita el conocimiento de esta Sala de Decisión.

IV. DECISIÓN RECURRIDA Después de realizar la plena identificación de procesado y considerar que la Justicia Militar es competente para pronunciarse en el caso de estudio, considera el A quo que: Está probado que la pistola SIG SAUER calibre S9mm No. SP0214407 Modelo SP 2022, de propiedad de la Policía Nacional que fue entregada en custodia al PT. ALQUEDAN configuró una relación directa y funcional entre el policial y aquella relativas a su guarda, cuidado y custodia, obligaciones que desatendió al momento de disponer de su arma de dotación y ofrecerla y entregarla en prenda para obtener un préstamo. 5 Folio 353 cuaderno original 2 folios 379 a 401 cuaderno original 3

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PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES

obtener un préstamo. 5 Folio 353 cuaderno original 2 folios 379 a 401 cuaderno original 3 3159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN El procesado se apropió del arma a él asignada, así lo reconoció en diligencia de indagatoria cuando afirmó que la dejó en prenda a un señor que vivía donde él también se domiciliaba, solo la dejó una hora porque necesitaba cubrir una deuda, empeñándola por la suma de $150.000 pensando que iba a conseguir rápido el dinero para recuperarla. El PT. ALQUEDAN no entregó el arma asignada a la finalización de su servicio como custodio en el Palacio de Justicia de Tumaco, llevándose consigo su material de guerra asignado en calidad de dotación entregándolo en prenda al señor JUAN

CARLOS MONTAÑO MEZA.

Aunque el policial PT.ALQUEDAN menciona que su intención era recuperar el arma de fuego que entregó en prenda, lo cierto es que el arma salió de la esfera de vigilancia u órbita de dominio del Estado, dispuso de aquella y no la entregó al término del servicio. De las diligencias se tiene que el arma estuvo a disposición del particular JUAN CARLOS MONTAÑO MEZA cerca de 5 1horas, en ese sentido, el procesado actuó con dolo ya que empeñó el arma con el fin de dejarla en garantía de préstamo para saldar una deuda, situación que denota el aprovechamiento exigido por la norma penal.159781-415-XIV-497

procesado actuó con dolo ya que empeñó el arma con el fin de dejarla en garantía de préstamo para saldar una deuda, situación que denota el aprovechamiento exigido por la norma penal.159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN No existe por tanto, duda alguna que la intención del uniformado fue apropiarse de su arma de dotación, para luego empeñarla, ejerciendo actos de señor y dueño, sacó un arma de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, mintió sobre su paradero, faltó a sus deberes de custodia y guarda, así mismo, a su deber de devolución, toda vez que, tal y como se advierte en el acta 033 del 13 de junio de 2012 se establece la obligación del policial de devolver el bien después de cada turno de servicio, además, se presentó a prestar su servicio sin portarla. El actuar del procesado es reprochable al dejar en manos de quien por ley no podía tener un arma asignada a las Fuerzas Militares respecto de la cual no tenía ninguna disposición, más allá de su guarda y custodia, no la protegió tal y como era su deber, lesionando con ello el bien jurídico de la administración pública sin justa causa. Aunque el procesado indica que su actuación se vio determinada por la presión a que se vio sujeto por parte de su superior quien lo amenazó con trasladarlo, no obstante, su presunto apego a la familia e hijos no justifica lo que hizo con un bien que era del Estado y respecto del cual no podía disponer a como bien tuviera”.

parte de su superior quien lo amenazó con trasladarlo, no obstante, su presunto apego a la familia e hijos no justifica lo que hizo con un bien que era del Estado y respecto del cual no podía disponer a como bien tuviera”. 7 Folios 481 a 504 cuaderno original 3 5159781-415-XIV-497

PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES

PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN

V.FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La abogada apelante considera en su recurso que: No se dio aplicación al principio de investigación integral ya que se desconocieron los testimonios de algunos versionantes a los cuales no les consta que el arma que se dejó en prenda haya sido la que el procesado tenía a su guarda en su condición de policial, tampoco se consideró la declaración del SI. PEREZ respecto a que el PT. ALQUEDAN hizo entrega de su arma de dotación luego de terminar su servicio en el Palacio de Justicia. Es inexistente el dolo y la responsabilidad en la conducta que se juzga contra su prohijado, es evidente que el policial PT. ALQUEDAN no actuó bajo su voluntad pues cuando tomó la decisión de dejar en prenda el arma, lo hizo motivado por el miedo que en él suscitó su superior, el TC. LUIS EDUARDO SOLER ROLDAN quien lo amenazó e intimidó imponiéndole término de horas para que diera solución a sus problemas económicos (aunque eran de índole personal), so pena de abrirle investigación disciplinaria y trasladarlo lejos de su familia, la cual tenía como único sustento el trabajo del procesado. Así las cosas, debe reconocerse a su favor la

de índole personal), so pena de abrirle investigación disciplinaria y trasladarlo lejos de su familia, la cual tenía como único sustento el trabajo del procesado. Así las cosas, debe reconocerse a su favor la causal eximente de responsabilidad de miedo insuperable, pues, está demostrado que la presión a que fue sometido por parte de su superior lo 6159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN llevó a dar solución a sus problemas económicos antes de 24 horas so pena de ser objeto de represalias de carácter disciplinario o traslados que lo alejaban de su esposa e hijas, aspectos que nublaron su juicio, pero que no fueron tenidos en cuenta por el instructor quien se abstuvo de practicar algún tipo de prueba psicológica o psiquiátrica para evaluar su raciocinio al momento de los hechos. Existen contradicciones entre los diferentes testigos de cargo que no resultan subsanables frente a que se haya dejado un arma de la institución policial en prenda, o que el PT. ALQUEDAN efectivamente haya llevado a cabo el comportamiento que se le reprocha, pues él llegó al armerillo con el arma y se verificó que era la que tenía asignada, además, aquel por el miedo y la coacción a que fue sometido, no puede dar fe de que fue lo que realmente entregó en prenda o si realmente lo hizo y que aunque confesó este hecho, lo cierto es que no contó para ese evento, con asesoría de un abogado, viciándose aquella porque no fue libre y voluntaria. Conforme a lo anterior, solicita que en caso de

realmente lo hizo y que aunque confesó este hecho, lo cierto es que no contó para ese evento, con asesoría de un abogado, viciándose aquella porque no fue libre y voluntaria. Conforme a lo anterior, solicita que en caso de que la condena se mantenga, se conceda el subrogado de la suspensión condicional por cumplirse los requisitos para ello, en el entendido que el delito que aquel cometió se hizo en la modalidad culposa. 8 Folios 529 a 525 cuaderno original 3 7159781-415-XIV-497

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PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: En su concepto, el Procurador 13 Judicial Penal II solicitó a esta Sala de Decisión confirmar la sentencia condenatoria, lo anterior, conforme a lo siguiente: La pretendida violación al principio de investigación integral no fue sustentada en debida forma por parte del apelante, toda vez que, en vez de indicar cuales fueron las pruebas que se obvió practicar se dedicó a cuestionar la posición asumida frente a las existentes por parte del Juez. En dichos términos, la interpretación del Juez sobre las pruebas no es presupuesto que viole el mentado principio.

La falta de apreciación a los testimonios que indican no saber si el arma que se entregó en prenda correspondía al arma de dotación del procesado, se desdibuja con la manifestación del procesado cuando advirtió que dio en prenda su arma de dotación. En cuanto a que el PT. ALQUEDAN obro bajo la causal exonerante de responsabilidad en el sentido

procesado, se desdibuja con la manifestación del procesado cuando advirtió que dio en prenda su arma de dotación. En cuanto a que el PT. ALQUEDAN obro bajo la causal exonerante de responsabilidad en el sentido que su actuar estuvo ausente de dolo por miedo e insuperable coacción ajena, no existen pruebas de que haya sido objeto de amenazas de traslado, además, en el expediente se advierte que era práctica del procesado acudir a la figura de la prenda para suplir acreencias procediendo a hacer 8159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN lo mismo con su arma de dotación, situación que demuestra voluntad y conciencia en lo que hacía con el arma a él asignada, además, que obra en su contra que nunca informó de los presuntos abusos del que era víctima de parte de su superior. ALQUEDAN siempre fue consciente de lo que hacía, actuó con consciencia de las implicaciones de su comportamiento. Finalmente, no es posible acceder a las peticiones de la defensa de desconocer la confesión emitida por el procesado, ya que hacerlo desfavorecería su situación legal, debiéndose, además, negar la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto en razón a que el bien contra el cual atenta el delito por el que fue condenado es contra la administración pública y se encuentra expresamente sustraído de aquel beneficio”.

VII. DE LA COMPETENCIA De acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicial!! y no obstante, que los hechos que

condenado es contra la administración pública y se encuentra expresamente sustraído de aquel beneficio”.

VII. DE LA COMPETENCIA De acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicial!! y no obstante, que los hechos que % Folios 535 a 541 cuaderno original 3

MI csg - Auto del 17 de junio de 2015, radicado 44046, MP. LUIS

GUILLERMO SALAZAR OTERO.

Tribunal Superior Militar. Sala Tercera de Decisión. Radicado: 1582297039-XIV-96-EJC del 23 de mayo de 2017 M.P Coronel (RA) Fabio Enrique Araque Vargas: “..Ha de afirmarse tal como lo expresa el apelante, que la Ley 1407 de 2010 entró en vigencia a partir del 17 de agosto de 2010 (C.Const. C-444 may.2011) y derogó la Ley 522 de 1999, sin embargo, esta afirmación ha de contextualizarse en el entendido que la derogatoria fue bajo las formas tácita y orgánica. En cuanto a su aplicación, el legislador condicionó (Ley 1407,2010 arts.623,627)'] la parte procedimental, a los trámites de implementación. ()159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010 la cual, conforme las etapas de implementación establecidas en el Decreto 1768 de 2020 se encuentran en ejecución, la primera fase, desde el 1% de julio de 2022 en Bogotá y la segunda fase en los Departamentos de:

las etapas de implementación establecidas en el Decreto 1768 de 2020 se encuentran en ejecución, la primera fase, desde el 1% de julio de 2022 en Bogotá y la segunda fase en los Departamentos de: Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca a partir del 1% de julio de 2023; la norma procedimental llamada a regular el caso sub júdice es la contenida en la Ley 522 de 1999 por expresa disposición legal: “..Ley 1407 de 2010: Artículo 628. Derogatoria y vigencia. La presente ley regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1% de enero de 2010, conforme al régimen de implementación. Los procesos en curso continuarán su trámite por la Ley 522 de 1999 y las normas que lo modifiquen”. Por último, la implementación debe entenderse como el desarrollo político administrativo que permite poner en ejecución la ley, es decir, la entrega de las herramientas jurídicas, materiales y logísticas encaminadas a la realización práctica de la norma. () En ese orden, el procedimiento oral de tendencia acusatoria previsto en la ley 1407 de 2010 por disposición del propio legislador, conforme a lo preceptuado en los artículos 623, 627 y 628 de la citada disposición legal, supeditó la eficacia y aplicación a la implementación y extendió la vigencia del procedimiento previsto en la ley 522 de 1999 en dos vertientes, la primera, para los procesos que se encontraban en curso al momento de entrar en vigencia la ley y la segunda, para los procesos

la vigencia del procedimiento previsto en la ley 522 de 1999 en dos vertientes, la primera, para los procesos que se encontraban en curso al momento de entrar en vigencia la ley y la segunda, para los procesos que se sigan por hechos posteriores a su vigencia, hasta cuando se haya implementado el proceso oral acusatorio en el espacio geográfico y en la fecha que determine la ley que reglamente dicho procedimiento. () Corolario de lo anterior, se ha de reiterar que bajo una interpretación precisa desde los criterios de existencia, vigencia, validez, eficacia y aplicación de la Ley 1407 de 2010, es viable afirmar que mientras no se cumplan las condiciones de implementación, el procedimiento a seguir en la jurisdicción penal militar es el regulado por la Ley 522 de 1999. Por estas razones es que no se comparte la premisa defensiva que señala que, si la Ley 1407 de 2010 se encuentra vigente, no es viable aplicar la Ley 522 de 1999.”159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN Por lo anterior, de conformidad con el artículo 238-3 de la Ley 522 de 1999 esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la defensa en procura se revoque la sentencia condenatoria emitida en contra de su prohijado.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero recordar que, frente a la apelación, ésta se desarrolla con las limitaciones que impone el artículo 583 del Código Penal Militar, de tal suerte, que la segunda instancia no podrá pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la

ésta se desarrolla con las limitaciones que impone el artículo 583 del Código Penal Militar, de tal suerte, que la segunda instancia no podrá pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación: “..Doctrina y jurisprudencia coinciden en concluir que la extensión de la competencia del superior a temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación resulta procedente cuando se advierta hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional...” . Bajo las anteriores precisiones, procede la primera Sala de Decisión a resolver el recurso impetrado en contra de la sentencia de fecha 15 de junio de 2022 proferida por la Juez de Instancia del Juzgado del Departamento de Policía de Nariño, desarrollando los preceptos de investigación integral aducidos por la defensa, la falta de dolo en el actuar de aquel, y la159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN concesión del subrogado de la ejecución condicional de la pena. 8.1 De la falta de investigación Integral Frente a esta apreciación de la Defensa debe indicarse desde ya que, esta Sala de decisión no observa dentro de las diligencias que el principio de la investigación integral haya sido menoscabado a cargo de alguno de los funcionarios judiciales que participaron o intervinieron en las actuaciones surtidas; se observa por el contrario, que pese a que

de las diligencias que el principio de la investigación integral haya sido menoscabado a cargo de alguno de los funcionarios judiciales que participaron o intervinieron en las actuaciones surtidas; se observa por el contrario, que pese a que el PT. ALQUEDAN siempre reconoció haber entregado el arma de dotación en prenda, desde el momento mismo en que sus superiores se percataron de que no la llevaba consigo mientras prestaba su servicio de guardia y vigilancia, el Juez de Instrucción no se limitó a la versión rendida por el procesado y procuró traer a la investigación la mayor cantidad de elementos de juicio posibles que permitieran adoptar una decisión objetiva como la que finalmente se llevó a cabo por parte de la Juez de Instancia en la sentencia hoy recurrida. Ahora bien, en concordancia con lo manifestado por la representante del Ministerio Público delegada ante esta Instancia se aprecia que, la señora defensora más allá de mencionar una presunta vulneración a dicho precepto no desarrolla ni indica de forma expresa tal y como era su deber, cuales fueron las pruebas que se dejaron de practicar y que incidieron según su parecer en que se haya adoptado una condena injusta contra su prohijado.159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN Es importante se tenga en cuenta que la investigación integral está íntimamente ligada al principio del debido proceso, conforme a esto, cuando aquella se invoca debe sustentarse como una causal de nulidad colocando en evidencia cuales fueron las faltas que se suscitaron en los administradores de justicia y que mermaron los derechos fundamentales del procesado

debido proceso, conforme a esto, cuando aquella se invoca debe sustentarse como una causal de nulidad colocando en evidencia cuales fueron las faltas que se suscitaron en los administradores de justicia y que mermaron los derechos fundamentales del procesado frente a su defensa y contradicción, aspectos que fueron desatendidos por la defensa. Del escrito en que la señora defensora sustenta el recurso de apelación aduciendo se violó el derecho a la investigación integral que le asistía a su apoderado se aprecia que aquella, más allá de mencionarlo, relaciona una serie de testimonios que en su sentir no fueron apreciados en “debida forma” por el Juez de Instancia, indicando de forma generalizada y descontextualizada que GIOVANNY ANGULO GUERRERO y JUAN CARLOS MONTAÑO testigos presenciales de los hechos no pueden dar fe que el arma que el PT. ALQUEDAN entregó en prenda correspondía a la que tenía como dotación. También relaciona a los declarantes SERNA VELEZ TOVANY (sic) y ARNULFO PEREZ VEGA , aduciendo que aquellos no pueden dar certeza del lugar en donde se encontraba el arma de dotación asignada al procesado, el primero porque lo perdió de vista cuando lo seguía hasta su lugar de residencia donde el policial ALQUEDAN dijo haber dejado su arma y el segundo porque aunque supo que el PT.ALQUEDAN no portaba su arma cuando prestaba 13159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN de servicio, afirma que aquel entregó en la dependencia correspondiente el arma que por dotación le había sido asignada.

PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN de servicio, afirma que aquel entregó en la dependencia correspondiente el arma que por dotación le había sido asignada. Bajo estos planteamientos no es correcto como lo hace ver la defensa que la interpretación que sobre los testimonios da, sean presupuestos suficientes para considerar que se violan los preceptos de la investigación integral, pues mentado principio recae no sobre los medios existentes y su interpretación por parte de los sujetos procesales y el funcionario judicial, sino respecto de aquellos que se advierten ausentes y que se echan de menos y que de haber sido practicados resultan contundentes para variar la decisión que se adoptó en uno u otro sentido. Vistas las diligencias, no se ve como la falta de claridad frente al arma que fue entregada en prenda por parte del procesado según lo advierte la defensa de parte de algunos testigos, sea suficiente para derruir las manifestaciones del propio condenado quien de forma espontánea, voluntaria y consciente manifestó no solo a sus superiores! si no al Juez de Instrucción de la causa que el arma de dotación la empefiol? por la suma de $150.000 para suplir unas deudas urgentes que debía atender. Olvida la defensa que dicha manifestación realizada por su prohijado ante el Juez, la hizo en presencia de un abogado defensor y que dentro de las diligencias 10 Folio 2 cuaderno original 1 1! Folio 97-99, 107 cuaderno original 1 12 Folio 163 — 164 cuaderno original 1159781-415-XIV-497

PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES

10 Folio 2 cuaderno original 1 1! Folio 97-99, 107 cuaderno original 1 12 Folio 163 — 164 cuaderno original 1159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN salvo lo por él expuesto, no aparece la más mínima insinuación de que la conducta asumida haya sido producto de una coerción o comportamiento que minara la voluntad o conciencia del procesado; y es en razón a las apreciaciones del PT. ALQUEDAN que se advierte contrario a lo indicado por la defensa, que el Juez de Instrucción no se limitó a quedarse con esa versión, sino que en su defecto optó por practicar y allegar otras pruebas que permitieran corroborar los hechos y el contexto en que se desarrollaron los mismos, así como también, verificar las citas puntuales que adujo el procesado frente al presunto hostigamiento del que fue víctima por parte de su superior y que lo llevó a cometer el ilícito por el cual fue condenado. Así las cosas, y visto que la defensa más allá de expresar disconformidad con la forma en que se surtió la interpretación de los testimonios por parte del Juez, que resultó con la condena del procesado, sin apreciarse que haya vacíos probatorios que impidan considerar que efectivamente el fallo se emitió bajo presupuestos de verdad y certeza, se abstendrá de pronunciarse de forma favorable al reconocimiento de la presunta vulneración al principio de la investigación integral, no solo porque las pruebas evidencian que se realizó una investigación juiciosa y esmerada, sino también porque fue el mismo condenado

pronunciarse de forma favorable al reconocimiento de la presunta vulneración al principio de la investigación integral, no solo porque las pruebas evidencian que se realizó una investigación juiciosa y esmerada, sino también porque fue el mismo condenado quien manifestó empeñó su arma de dotación, y porque además, la defensa no sustentó en debida forma la vulneración al debido proceso que considera afectado por falta de investigación integral, absteniéndose de indicar los actos u omisiones que se surtieron a cargo 15159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN de los funcionarios judiciales actuantes en las diligencias y que violan los derechos y garantías de su prohijado. 8.2 de la ausencia de dolo y la existencia de causales de justificación a favor del condenado. En otro lánguido argumento, aduce la defensa que el actuar de su prohijado esta desprovisto de dolo, ya que su inadecuado comportamiento se debió a que actuó compelido por un miedo insuperable dada la intimidación de la cual fue víctima por parte de su superior el TC. LUIS EDUARDO SOLER BELTRAN, de quien indica lo amenazó con trasladarlo lejos de su familia y someterlo a investigaciones disciplinarias sino daba solución a sus problemas económicos en términos de horas. Frente a esta situación se advierte que, dentro de las diligencias, las únicas manifestaciones que se hacen en dicho sentido provienen de forma directa del procesado, sin que se insinúen por parte de algún testigo o de parte de su comandante. Del expediente puede sustraerse que los problemas

diligencias, las únicas manifestaciones que se hacen en dicho sentido provienen de forma directa del procesado, sin que se insinúen por parte de algún testigo o de parte de su comandante. Del expediente puede sustraerse que los problemas económicos por los que atravesaba el patrullero no eran nuevos y que acostumbraba a disponer de lo ajeno para solucionarlos, conforme a ello el incidente acaecido con el arma de dotación, la cual la entregó a un tercero, no fue producto de angustia, desespero o miedo, como pretende hacerlo ver la defensa.159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN De las diligencias se extrae que el incidente que generó el inicio de la investigación tuvo origen en una queja que presentara una particular contra el policial, aduciendo que había facilitado una moto al PT.ALQUEDAN y que este no se la había devuelto, enterándose que el policial la había dejado en prenda!: 14, razón que la motivó a poner dichos hechos en conocimiento de la Policía generando que el Comandante de aquel dispusiera darles solución pronta a sus problemas económicos. Pese que se escuchó a los particulares amigos que tuvieron contacto directo con el policial ALQUEDAN para el asunto del préstamo en que aquel entregó el arma de dotación en prenda por $150.000, y las declaraciones surtidas por los compañeros y superiores del condenado, ninguno indica que aquel les hubiere manifestado estar bajo coacción o tener miedo por amenazas a cargo de su superior que lo obligaran a adoptar la decisión por él asumida frente al arma que

declaraciones surtidas por los compañeros y superiores del condenado, ninguno indica que aquel les hubiere manifestado estar bajo coacción o tener miedo por amenazas a cargo de su superior que lo obligaran a adoptar la decisión por él asumida frente al arma que tenía como guarda y custodio. Obsérvese que GEOVANNY ANGULO GUERRERO! amigo que contactó a quien finalmente le recibió el ama en prenda y le prestó el dinero, en ningún momento de su declaración indicó que el PT. ALQUEDAN le refiriera que necesitaba el dinero urgente porque un superior lo había amenazado o le manifestara alguna situación desesperada más allá de necesitar con urgencia un dinero para pagar una deuda. 13 Folio 56 cuaderno original 1 14 Folio 341 cuaderno original 2 15 Folios 109-110 cuademo original 1159781-415-XIV-497 PT. (R) EDWIN HERNEY ALQUEDAN GALINDRES PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN Por su parte el particular JUAN CARLOS MONTAÑO MEZA de quien también se refiere el policial ALQUEDAN como amigo y quien finalmente le presta el dinero y le recibe en prenda el arma de dotación, aduce que ALQUEDAN GALINDRES EDWIN lo único que le refirió es que tenía un percance y que a cambio de eso le dejaba la pistola por el valor de $150.000'° De otra parte, ninguno de los policiales que conocieron del caso indicaron haber advertido que el PT. ALQUEDAN les refiriera alguna situación en que mencionara amenazas a cargo de algún superior contra aquel, sa

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