TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159789-110-I-111-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159789-110-I-111-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente : CR JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Radicación : 159789-110-1-111-EJC Procedencia : Juzgado de Primera Instancia del
Departamento de Policía de Risaralda
Procesado : SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ Delito : Abandono del Puesto Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria
Decisión : Confirma
Bogotá D.C., a los trece (13) días de octubre dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa del SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2022, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Risaralda, a través de la cual se condenó al policial antes mencionado como autor del punible de Abandono del Puesto, a la pena de 12 meses de prisión.159789-110-I-111-PONAL
SI. WILFREDO GUARIN RAMIREZ Abandono del puesto II.HECHOS Denunció el ST. WILIÁM CUERVO OVIEDO que, el 10 de enero de 2016, el SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ quien se desempeñaba como Jefe de la SIJIN de la Estación de Policía de Riosucio (Chocó), al momento de ser requerido para una solicitud por razón de su cargo, se constató que no se encontraba en la unidad
se desempeñaba como Jefe de la SIJIN de la Estación de Policía de Riosucio (Chocó), al momento de ser requerido para una solicitud por razón de su cargo, se constató que no se encontraba en la unidad policial y que al indagarse por su paradero, el IT. ROBER AGUILAR MARTÍNEZ informó que el uniformado le había entregado el armamento porque se dirigía a una eucaristía, que por tal motivo le preguntó si contaba con el permiso del Comandante de Distrito o Comando Operativo, frente a lo cual el policial guardó silencio y procedió a retirarse de la Estación. Así mismo, en la denuncia se precisó que posteriormente el IT. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ se comunicó por teléfono al abonado 3125445949, cuya titularidad era del PT. SERGIO YAMIT GAITÁN RUÍZ, a quien le manifestó que se encontraba en el municipio de Chigorodó (Chocó). Finalmente, que el uniformado retornó a la Estación de Policía a las 22:40 horas el 10 de enero de 2016, argumentando en su defensa que estuvo en una actividad religiosa y compartiendo una cena con unos familiares.159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARIN RAMIREZ Abandono del puesto
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1Por los hechos antes denunciados, el Juzgado 167 de Instrucción Penal Militar, con auto del 25 de enero de 2016, dispuso la apertura de investigación preliminar en contra el SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ, por el delito de ¿Abandono del Puesto!, siendo
de Instrucción Penal Militar, con auto del 25 de enero de 2016, dispuso la apertura de investigación preliminar en contra el SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ, por el delito de ¿Abandono del Puesto!, siendo escuchado en versión libre el 2 de marzo de esa misma anualidad. 3.2Seguidamente, con auto del 14 de julio de 2016 se ordenó la apertura de investigación penal contra el uniformado por el punible en cuestión?, siendo vinculado a la misma y resuelta su situación jurídica provisional el 26 de enero de 2017, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento”. 3.3-. El sumario fue remitido a la Fiscalía 164 Penal Militar, Despacho que con auto del 18 de febrero de 2022 cerró el ciclo instructivo y el 1% de abril del mismo año profirió resolución de acusación en contra del SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ, como autor del delito de Abandono del Puesto”. 3.4-. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de 1 Cuademo original No.1, folios 3-4. 2 Cuademo original No.1, folios 80-88. 3 Cuademo original No.1, folios 107-109. 4 Cuademo original No.1, folios 143-149. 5 Cuademo original No.1, folios 152-186. 5 Cuademo original No.2, folio 361. 7 Cuademo original No.2, folios 368-389.159789-110-1-111-PONAL e eidono del puesto Policía de Risaralda, Despacho ante el cual se
5 Cuademo original No.2, folio 361. 7 Cuademo original No.2, folios 368-389.159789-110-1-111-PONAL e eidono del puesto Policía de Risaralda, Despacho ante el cual se desarrollé la audiencia de corte marcial el 13 de julio de 2022%. Seguidamente, el 25 de julio de la misma anualidad profirió sentencia condenatoria contra el policial acusado, como autor del delito de Abandono del Puesto”. Fallo contra el cual la defensa del enjuiciado interpuso recurso de apelación, el cual se procederá a resolver por parte de esta Sala de Decisión.
IV. PROVIDENCIA RECURRIDA La falladora de primer grado, además de identificar al acusado, resumir los hechos y realizar un recuento de la actuación procesal, emprendió el análisis de las pruebas aportadas al sumario, concluyendo la existencia del delito y la consecuente responsabilidad penal del SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ como autor del punible de Abandono del Puesto, descrito en el artículo 105 de la Ley 1407 de 2010.
En ese sentido, adujo que el requisito del tipo penal que hace referencia a la calidad del sujeto activo logró acreditarse, por cuanto el policial para la época de los hechos ostentaba el grado de Subintendente, adscrito a la Seccional de Investigación Criminal del Departamento de Policía de 8 Cuademo original No. 3, folios 436-458. 9 Cuademo original No.3, folios 459-500.159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARIN RAMIREZ Abandono del puesto
8 Cuademo original No. 3, folios 436-458. 9 Cuademo original No.3, folios 459-500.159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARIN RAMIREZ Abandono del puesto Urabá, Unidad Básica de Investigación de Riosucio (Chocó). En cuanto a los términos facción y servicio que integran la descripción típica, aseguró que para el día 10 de enero de 2016, el acusado se encontraba de servicio, específicamente cumpliendo funciones como Jefe de la SIJIN de la Estación de Policía de Riosucio, pero que en ejercicio de esa misión se separó de su puesto sin permiso ni justificación por espacio aproximado de 12 horas, temporalidad en la que se dedicó a realizar actividades personales, comportamiento de cual se predica la antijuridicidad porque lesionó el bien jurídico del Servicio y también la culpabilidad porque actuó de manera intencional. Para el efecto, expuso que la ausencia del servicio del inculpado quedó en evidencia a partir del dicho del IT.ROBER AGUILAR MARTÍNEZ, quien aseguró que en la fecha antes descrita siendo las 08:30 horas, el acusado le hizo entrega de su armamento de dotación (01 pistola y 3 proveedores), que por tal motivo el testigo le indagó al acusado cuál era la razón de su retiro de la unidad policial y que si contaba con el permiso respectivo, que en respuesta el procesado le manifestó que se dirigía a una eucaristía y no aportó más detalles.159789-110-1-111-PONAL SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ Abandono del puesto
permiso respectivo, que en respuesta el procesado le manifestó que se dirigía a una eucaristía y no aportó más detalles.159789-110-1-111-PONAL SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ Abandono del puesto Así mismo, adicionó que la novedad fue documentada en la minuta de armamento, en la que se describió la hora de salida, también la hora en la que retornó a la Estación de Policía de Riosucio, pues el libro de población indica que ingresó a las 22:40 horas sin novedad, hecho que igualmente reconoció el procesado en su indagatoria. Del mismo modo, la falladora de primera instancia sostuvo que el inculpado se desplazó por fuera de su jurisdicción, hecho que se demostró a partir del testimonio del PT. SERGIO YAMIT GAÍTAN RUÍZ, en su condición de miembro de la SIJIN y quien procedió a informar la novedad a sus superiores, advirtiendo que el día de los hechos el enjuiciado le hizo una llamada telefónica manifestándole que se encontraba en el municipio de Chigorodó, frente a lo cual el testigo le manifestó que se requería su presencia, que pese a ello no regresó a las instalaciones de la Estación de Policía durante el transcurso del día. De igual manera, puntualizó que la circunstancia antes descrita guarda relación con la prueba documental de triangulación de llamadas de la Compañía de Telecomunicaciones CLARO, respecto de la línea 3148167455, cuya titularidad corresponde al sentenciado, así como el informe pericial que rindió el PT. EFRAIN ANDRÉS VILLAMIL GUARÍN, en el que se
Compañía de Telecomunicaciones CLARO, respecto de la línea 3148167455, cuya titularidad corresponde al sentenciado, así como el informe pericial que rindió el PT. EFRAIN ANDRÉS VILLAMIL GUARÍN, en el que se indica que el inculpado portaba su teléfono celular y que el mismo funcionaba de manera normal, que se 6159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ Abandono del puesto registraron varias llamadas desde el dispositivo, las cuales fueron realizadas desde puntos distintos a su jurisdicción y que por lo menos en 4 oportunidades el acusado se comunicó con el PT.SERGIO YAMIT GAITÁN RUÍZ. En suma, precisó que las pruebas documentales y periciales antes descritas se pusieron en conocimiento de los sujetos procesales en su momento, sin que se presentara objeción alguna al respecto. En punto a las exculpaciones del SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ, procedió a desestimarlas bajo el entendido que abandonó el puesto desde las 08:30 a 22:40 horas del día 10 de enero de 2016, sin ninguna autorización, siendo inaceptable que en su defensa ponga de presente que se dedicó todo el día y parte de la noche a la coordinación de una eucaristía por motivo del fallecimiento de la Señora BERNARDA ESCOBAR DORIA, al punto de aportar al proceso una certificación de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Riosucio, en la que se da cuenta de la posible participación del inculpado y su familia en dicha liturgia, circunstancia que a juicio de la
certificación de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Riosucio, en la que se da cuenta de la posible participación del inculpado y su familia en dicha liturgia, circunstancia que a juicio de la falladora de ninguna manera justificó su conducta y mucho menos que una vez concluida la misa, asistiera a una cena con sus amigos y familiares. Finalmente, condenó al uniformado como autor del delito de Abandono del Puesto, a la pena de 12 meses 7159789-110-1-111-PONAL SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ Abandono del puesto de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por prohibición expresa del artículo 71.3 de la Ley 1407 de 2010.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El abogado JOSÉ DEL CARMEN SARABIA LEÓN, actuando en representación del SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ, presentó recurso de apelación contra el fallo de primer grado, solicitando la revocatoria del mismo y que en su lugar se proceda a absolver a su cliente. 6.1Para el efecto, expuso que existe violación al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, en la medida que la fiscalía consideró que el Abandono del Puesto endilgado al uniformado se enmarcó en el alejamiento del lugar de facción por espacio de 12 horas, para el caso, la Estación de Policía de Riosucio (Chocó).
No obstante, censuró que la sentencia se apartó de la acusación, porque los considerandos de la misma no se basaron en el abandono del espacio físico del puesto,
Policía de Riosucio (Chocó). No obstante, censuró que la sentencia se apartó de la acusación, porque los considerandos de la misma no se basaron en el abandono del espacio físico del puesto, sino en el cese de funciones del acusado, circunstancia que en su criterio sorprendió la labor de defensa dada la ambigliedad existente entre la pieza acusatoria y el fallo de instancia.159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ Abandono del puesto 6.2Puntualizó que en la sentencia no se expuso argumentación alguna con relación a la antijuricidad material del delito enrostrado a su cliente, aspecto necesario que debe contener el cuerpo del fallo, según lo indica la Corte Suprema de Justicia. 6.3Detalló que existe una indebida valoración probatoria respecto del alcance dado a la prueba pericial, para el caso el informe de triangulación de llamadas telefónicas realizadas desde el dispositivo de su representado el día de los hechos, prueba que a su juicio no demuestra que el policial se apartó de su jurisdicción y mucho menos que habló por teléfono en varias oportunidades, porque no existe un estudio de cotejo de voz. 6.4Finalmente, aseguró la inexistencia de prueba idónea para condenar a su cliente por el delito de Abandono del Puesto, en la medida que no se demostró mediante documentos el cargo y las funciones que debía ejercer el policial para la fecha de los hechos, mucho menos la jurisdicción, límites y linderos del lugar de facción en el que debía estar presente durante el servicio.
mediante documentos el cargo y las funciones que debía ejercer el policial para la fecha de los hechos, mucho menos la jurisdicción, límites y linderos del lugar de facción en el que debía estar presente durante el servicio. Para el efecto, aseguró que no trata de imponer una tarifa probatoria al caso, sino destacar que la prueba más apta para superar las falencias advertidas son los actos administrativos escritos y proferidos por la institución policial, los cuales no se 9159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ Abandono del puesto aportaron a la foliatura, por lo que la prueba testimonial vertida en el sumario resulta insuficiente para efectos de la adecuación típica. VI.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público que actúa ante esta instancia conceptuó que la sentencia apelada debe ser motivo de confirmación, como quiera que se encuentra definido que el policial inculpado abandonó el puesto y en su lugar se ocupó en actividades de carácter personal por espacio de 12 horas, para el caso, una actividad de carácter religioso, de la cual no solicitó permiso a sus superiores. Así mismo, estimó que no existe violación al principio de congruencia porque el núcleo base de la investigación siempre ha sido el mismo, es decir, que el policial al encontrarse de servicio el 10 de enero de 2016 como Jefe de la Unidad Básica de Investigación Criminal en Riosucio (Chocó), a las 08:30 de la mañana entregó su armamento de dotación y se retiró de la unidad policial, retornando a las 22:40 horas, temporalidad en la que abandonó las
Investigación Criminal en Riosucio (Chocó), a las 08:30 de la mañana entregó su armamento de dotación y se retiró de la unidad policial, retornando a las 22:40 horas, temporalidad en la que abandonó las funciones policiales de manera injustificada, al margen que se dedicara a actividades personales o que se desplazara a otro municipio por fuera de la jurisdicción. 10159789-110-1-111-PONAL SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ Abandono del puesto Por otro lado, consideró que la conducta del uniformado estuvo provista de antijuridicidad material, en la medida que el delito motivo de juicio es de mera conducta y con ello se prescinde de la necesidad de verificar cualquier resultado perceptible por los sentidos, hbastando simplemente con verificarse la ausencia inconsulta del sujeto activo para efectos de predicar la lesión contra el bien jurídico. En cuanto a las pruebas que acreditan las funciones y el cargo del procesado para el momento del hecho, mencionó que se cuenta con el informe y el testimonio del CT. WALTHER ALEJANDRO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, así como el dicho del ST. WILLIAM CUERVO OVIEDO y el PT. SERGIO YAMITH GAITÁN RUÍZ, también la minuta de servicios y la versión del mismo enjuiciado vertida en su indagatoria, pruebas a partir de las cuales se indica que en la fecha de los hechos se encontraba fungiendo como Jefe de la Unidad de Investigación Criminal de Riosucio (Chocó). VII.DE LA COMPETENCIA Conforme lo establecido por la Corte Suprema de
indica que en la fecha de los hechos se encontraba fungiendo como Jefe de la Unidad de Investigación Criminal de Riosucio (Chocó). VII.DE LA COMPETENCIA Conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicial'®, no obstante, los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010 y teniendo en cuenta que el sistema 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 44046 del 17-06-15, MP. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 11159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ Abandono del puesto procesal previsto en la citada codificación inició su implementación a partir del 1% de julio de 2022 de manera gradual, sin que a la fecha su aplicación opere en todo el territorio nacionalll, la norma procedimental llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 238-3 de esa normativa, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ, contra la sentencia del 25 de julio de 2022, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Risaralda, a través de la cual condenó al policial en mención como autor del delito de Abandono del Puesto.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se debe recordar, frente al recurso de apelación, que éste se desarrolla con las limitaciones que impone el
policial en mención como autor del delito de Abandono del Puesto.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se debe recordar, frente al recurso de apelación, que éste se desarrolla con las limitaciones que impone el inciso 2% del artículo 583 de la Ley 522 de 1999, de tal suerte, que la segunda instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación. 11 Sobre el particular, téngase en cuenta el Decreto 1768 de 2020, por medio del cualse — adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar.
12159789-110-1-111-PONAL SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ Abandono del puesto Así las cosas, observa la Sala que los reparos que se plantearon en el recurso de apelación contra el fallo de primer grado giran en torno a los siguientes aspectos: i) transgresión al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia; ii) que el fallo adolece de argumentación en lo que tiene que ver con la antijuridicidad material; iii) indebida apreciación de la prueba pericial y; iv) inexistencia de prueba idónea para condenar. En aras de resolver los puntos de disenso plateados por el defensor, la Sala se ve en la necesidad de referir algunas precisiones respecto al tipo penal Abandono del Puesto y el principio de congruencia, temas que guardan relación con el inconformismo que se expone en el recurso contra la sentencia de primera instancia y que se constituyen como una herramienta jurídica válida para efectos de dar
Abandono del Puesto y el principio de congruencia, temas que guardan relación con el inconformismo que se expone en el recurso contra la sentencia de primera instancia y que se constituyen como una herramienta jurídica válida para efectos de dar solución al presente asunto. Así mismo, el ejercicio que emprenderá la Sala se sujetará a los precisos temas presentados por el censor y a los que inescindiblemente resulten vinculados al mismo, en obediencia al principio de limitación que rige al recurso de apelación que le corresponde resolver a este Tribunal Penal Castrense. 13159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARIN RAMIREZ Abandono del puesto 8.1Primer punto de apelación (violación al principio de congruencia). Argumenta el recurrente que la acusación se basó en el abandono del lugar de facción de su cliente, es decir, el espacio geográfico en el que debía estar presente durante el servicio, mientras que la sentencia concluyó el abandono del puesto a partir de la dejación de las funciones que debía cumplir el uniformado el día de los hechos, por lo tanto, a su juicio, se transgredió el principio de congruencia. Una vez sintetizado el contenido del reparo, se procederá a examinar si en efecto se configura la irregularidad que pone de presente el señor defensor. En ese sentido, habrá de indicarse que la congruencia se erige como una garantía según la cual la sentencia debe corresponderse con la pieza acusatoria en el aspecto personal (el individuo procesado), el aspecto fáctico (las circunstancias de modo, tiempo y lugar) y jurídico (la calificación
la sentencia debe corresponderse con la pieza acusatoria en el aspecto personal (el individuo procesado), el aspecto fáctico (las circunstancias de modo, tiempo y lugar) y jurídico (la calificación o valoración jurídica de la conducta). Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia ha indicado que: “En efecto, según la jurisprudencia de esta Corporación (Cfr. entre otras, CSJ SP, 6 abr. 2006, rad. 24668; CSJ SP, 28 nov. 2007, postulado cuando se condena en alguno de los siguientes escenarios: (i) por hechos distintos a los 14159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARIN RAMIREZ Abandono del puesto contemplados en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, o por delitos no atribuidos en la acusación; (ii) por un delito que no se mencionó fácticamente en el acto de formulación de imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación; (iii) por el injusto atribuido en la audiencia de formulación de la acusación, pero se deduce, además, circunstancia genérica o específica de mayor punibilidad no imputada en la acusación, (iv) suprimiendo una circunstancia genérica o específica de menor punibilidad reconocida en la acusación. Y, tratándose del elemento fáctico, ha afirmado que el aludido principio se vulnera si se desconoce el núcleo esencial de la imputación fáctica (CSJ SP, 27 jul. 2007, rad. 26468; CSJ
afirmado que el aludido principio se vulnera si se desconoce el núcleo esencial de la imputación fáctica (CSJ SP, 27 jul. 2007, rad. 26468; CSJ SP, 3 jun. 2009, rad. 28649, y CSJ SP, 15 oct. 2014, rad. 41253) .% En dicha medida, el principio de congruencia limita las facultades del sentenciador, pues éste no puede decidir el caso sobre hechos ni delitos que no fueron contemplados en la acusación, de lo contario, se vulnera el derecho de defensa y contradicción. Así mismo, tal exigencia es extensiva a todo el procedimiento penal, esto es, tanto a procesos penales tramitados bajo la Ley 906 de 2004, como aquellos que se rigen por las ritualidades de la Ley 600 de 2000, la cual tiene similitud con el esquema procedimental de la Ley 522 de 1999, normativa por la que precisamente se ventila este caso en particular. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP6587-2016, Radicado No. 48660. En el mismo sentido, Radicado 56244 del 7 de junio de 2023, MP. Fabio Ospitia Garzón. 15159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARIN RAMIREZ Abandono del puesto No obstante, la congruencia estricta puede ser excepcionada y con ello variar la calificación jurídica contenida en la acusación, siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: “En suma, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la calificación jurídica de la conducta
jurídica contenida en la acusación, siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: “En suma, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la calificación jurídica de la conducta imputada, contendida en la resolución de acusación, se puede variar mediante (i) el procedimiento descrito en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000, es decir, en la audiencia pública de juzgamiento, a iniciativa del juez o el fiscal, o (ii) en la sentencia. En ambos casos, bajo ninguna circunstancia, ni el juez ni el fiscal pueden alterar o sustituir el núcleo esencial de la imputación fáctica, es decir, el acto humano como tal, objeto de investigación. Este límite es, en últimas, el punto que determina la congruencia de la decisión de fondo y permite salvaguardar el derecho de defensa, en la medida en que los hechos Tateria de averiguación son los que definen la estrategia probatoria y defensiva del procesado. Ahora bien, si el juez modifica la imputación jurídica en la sentencia, además del límite descrito, su decisión no puede agravar la situación jurídica del acusado. Esto significa que no puede condenar por un delito de mayor gravedad, reconocer una circunstancia de agravación punitiva o condenar por un grado de participación que resulte más gravoso (por ejemplo, de cómplice a coautor)'. Recapitulando, la variación de la calificación jurídica es viable siempre que la misma se oriente hacia un tipo penal de igual o menor entidad del contemplado en la pieza acusatoria, no se afecten
Recapitulando, la variación de la calificación jurídica es viable siempre que la misma se oriente hacia un tipo penal de igual o menor entidad del contemplado en la pieza acusatoria, no se afecten 13 Corte Constitucional, Sentencia SU-397-19, MP. Cristina Pardo Schlesinger. 16159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARIN RAMIREZ Abandono del puesto derechos fundamentales de las partes y que el nuevo tipo penal que se considere respete el núcleo básico de la imputación fáctica. En el caso en concreto, esta Colegiatura considera que los presupuestos fácticos se mantuvieron inalterados desde la indagatoria del acusado hasta la sentencia condenatoria de primera instancia, pues recuérdese que al uniformado se le comunicaron los siguientes hechos, frente a los cuales se le dio la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. “ (..) se le hará la imputación por el delito de ABANDONO DEL PUESTO contemplado en el artículo 105 de la ley 1407 de 2010 que preceptúa: "ARTÍCULO “ (..) Con base en los siguientes hechos: se indica en informe del 10/01/2016, suscrito por el señor ST WILLIAM CUERVO OVIEDO, Comandante Distrito Cinco de Policía Carmen del Darién (e), que el día 10/01/2016 el señor SI GUARIN RAMIREZ WILFREDO quien se desempeñaba como jefe de la SIJIN de la estación Rio Sucio, el cual al momento de requerirlo no se encontraba en la unidad y al indagar por el paradero del suboficial le indicaron que se había retirado de las instalaciones para una ceremonia religiosa,
jefe de la SIJIN de la estación Rio Sucio, el cual al momento de requerirlo no se encontraba en la unidad y al indagar por el paradero del suboficial le indicaron que se había retirado de las instalaciones para una ceremonia religiosa, además en diligencia de declaración el señor Comandante de estación manifestó que usted hizo entrega de armamento a las 08:30 horas y regreso a eso de las 22:00 horas del 10/01/2016, que fueron unas diez Horas las que transcurrieron, en las cuales usted no estuvo en su lugar de facción ni cumpliendo con sus funciones como jefe de la UBIC RIO SUCIO; Indíquele al Despacho Que tiene que decir al respecto y como se declara con 17159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARIN RAMIREZ Abandono del puesto referencia a los hechos que se endilgan.
RESPONDIO: me declaro inocente”!.
De igual manera, la misma imputación fáctica se mantuvo en la resolución de situación juridica'®, la acusación! y la sentencia de primer grado!”, razón por la cual se puede afirmar que el fallo censurado es fácticamente congruente con la imputación. Ahora, en lo que tiene que ver con la calificación jurídica, desde el inicio del proceso se consideró el Abandono del Puesto como hipótesis de delito contra el inculpado, inclusive la Fiscalía 164 Penal Militar formuló cargos por la misma conducta delictual y en el fallo de primera instancia se acogió la tesis de la vista fiscal, procediéndose a emitir condena en contra del SI. WILFREDO GUARÍN
Militar formuló cargos por la misma conducta delictual y en el fallo de primera instancia se acogió la tesis de la vista fiscal, procediéndose a emitir condena en contra del SI. WILFREDO GUARÍN RAMÍREZ, como autor del delito en cuestión. Para una mejor comprensión, en la pieza acusatoria se sostuvo lo siguiente con relación al delito motivo de juicio. “Para la decisión que se va a tomar para esta fiscalía está claro que para el día 10 de enero de 2016 el sí. GUARIN RAMIREZ WILFREDO se desempeñaba como jefe de la UBIC de la estación de policía Riosucio Choco y que por lo tanto se encontraba de facción o de servicio y que bajo esa condición abandono su puesto por un término 4 Cuademo original No.1, folio 148-149 (Indagatoria del procesado). 15 Cuademo original No.1, folios 152-186. 16 Cuademo original No.2, folios 368-389. 17 Cuademo original No.3, folios 459-500. 18159789-110-I-111-PONAL SI. WILFREDO GUARIN RAMIREZ Abandono del puesto cercano a las 12 horas, siendo esto suficiente para la adecuación típica por cuanto no se está hablando de los otros verbos rectores y de la alternatividad que tiene el tipo penal en comento. Claro está para la investigación que el Subintendente abandono las instalaciones policiales hacia las 08:30 o 09:00 de la mañana y regreso a las mismas sobre las 10 u 11 de la noche, lapso en el cual abandono por completo su servicio y las funciones que como comandante de
policiales hacia las 08:30 o 09:00 de la mañana y regreso a las mismas sobre las 10 u 11 de la noche, lapso en el cual abandono por completo su servicio y las funciones que como comandante de la UBIC de Riosucio tenía”. Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia sobre la misma conducta punible precisó: “(..)pues como se ha expresado en párrafos que preceden, quedó probado que el uniformado, entregó su arma de dotación y salió de las instalaciones policiales sin ninguna autorización hacia las 08:30 o 09:00 de la mañana y regresó a las mismas sobre las 10:40 de la noche, lapso en el cual abandono por completo su servicio y las funciones que como Jefe de la UBIC de Riosucio tenía y no es aceptable que haya dedicado todo el día y parte de la noche a coordinar la celebración de una eucaristía, pues según la certificación de fecha 4 de agosto de 2016, proveniente de la parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Riosucio firmada por el presbitero Sigifredo Montes Blanco, para el día 10 de enero fue anotada en
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