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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159803-104-I-103–EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159803-104-I-103–EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Segunda de Decisión Magistrado Ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación: 159803-104-1-103-EJC Procedencia: Juzgado de Instancia para los

Departamentos de Policía Atlántico, Bolívar, Cesar y Sucre

Procesado: PT MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL

ALBERTO Delitos: Favorecimiento de la Fuga Culposa Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Bogotá, D.C., julio veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a dirimir el recurso de apelación impetrado por el defensor del procesadoDR. JUAN GABRIEL ARÉVALO TORRES -, contra la sentencia calendada 25 de julio de 2022, por medio de la cual el Juzgado de Instancia para los Departamentos de Policía Atlántico, Bolívar, Cesar yFAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA Sucre, condenó al PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión, multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de los hechos, pérdida del empleo o cargo público y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal de prisión, concediéndole el beneficio de la condena de ejecución condicional bajo caución juratoria.

hechos, pérdida del empleo o cargo público y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal de prisión, concediéndole el beneficio de la condena de ejecución condicional bajo caución juratoria.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Fue reseñada por el Juzgado de Primera Instancia, en la providencia impugnada, en los siguientes términos: “ El Jefe de turno del Centro Automático de Despacho del Departamento de Policía Cesar informa la novedad presentada el día 7 de junio de 2017 aproximadamente a las 03:00 horas en las instalaciones de Estación de Policía Codazzi, dónde se fugaron cuatro personas privadas de la libertad en esa unidad policial, mismos que se encontraban bajo la custodia del Patrullero OTONIEL ALBERTO MENDEZ CONTRERAS, ¿a quien al perecer uno de los fugados le suministró un medicamento en una bebida gaseosa que le produjo sueño, a tal punto, que éste se queda dormido, suceso que fue aprovechado por los detenidos para cortar los barrotes de la reja de la celda y fugarse de la instalación policial, donde horas después algunos fueron recapturados..”!.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 1 Folio 570 CO 3FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA 3.1. Luego de recepcionar los informes de rigor, el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar el día 07 de junio de 20172, dispone la apertura de indagación preliminar en contra del PT. MÉNDEZ CONTRERAS

3.1. Luego de recepcionar los informes de rigor, el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar el día 07 de junio de 20172, dispone la apertura de indagación preliminar en contra del PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO delito por establecer, despacho que luego del acopio de cierta prueba documental y testimonial, el 29 de septiembre de 2017 dispone la apertura de investigación formal? contra el PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO por el reato de favorecimiento de la fuga modalidad culposa, vinculándolo al sumario a través de indagatoria. La situación jurídica provisional? del mencionado procesado fue resuelta a través de interlocutorio del 09 de abril de 2018, absteniéndose el despacho de afectarle con medida de aseguramiento. 3.2. A su turno, la Fiscalía 161 Penal Militar, tras clausurar el ciclo instructivo, calificó el mérito sumarial el 13 de enero de 2020, con resolución de acusación”? en disfavor del PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO por su presunta autoría y responsabilidad en la comisión del delito de favorecimiento de la fuga bajo la modalidad culposa. Folio 2 CO 1 Folios 103 y 102 CO 1 Folios 184 a 186 CO 1 Folios 192 CO 1 a 204 CO 2 Folio 374 CO 2 Folios 391 CO2 a 404 CO 3FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA 3.3. Recibida la investigación en el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Nacional para los

Folio 374 CO 2 Folios 391 CO2 a 404 CO 3FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA 3.3. Recibida la investigación en el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Nacional para los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar y Sucre, luego de efectuar el respectivo control de legalidad, decretó la iniciación del juicio%, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de corte marcial, la que se llevó a cabo el 30 de marzo de 2022 y el 25 de julio de 2022 profirió sentencia condenatoria” en contra del PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO, fallo apelado por el defensor del enjuiciado, razón por la cual concita la atención del Colegiado.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Juez de Primera Instancia de la Policía Nacional para los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar y Sucre, luego de señalar el asunto a decidir, sintetizar el episodio fáctico cuestionado, identificar al procesado, sintetizar la actuación procesal y las pruebas, delimitar la competencia, establecer los fundamentos de la imputación y reseñar la intervención de las partes, sostuvo que el PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO para la fecha de los hechos era miembro activo de la Policía

Nacional. Para ese día y hora cumplía las funciones de custodio en la estación de Policía Codazzi, w encuadrandose dentro del tipo penal encargado de 8 Folio 424 CO 3

fecha de los hechos era miembro activo de la Policía Nacional. Para ese día y hora cumplía las funciones de custodio en la estación de Policía Codazzi, w encuadrandose dentro del tipo penal encargado de 8 Folio 424 CO 3 ¢ Folios 570 a 600 CO 3FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA la vigilancia, custodia o conducción..”, emergiendo del caso en estudio la necesidad de una vinculación entre el funcionario público y la persona privada de la libertad, lo que implica que el primero tendría, cuanto menos, el deber de mantener la situación en la cual se encuentra la persona y en la cual debe continuar (privada de la libertad), de igual manera se considera probado que el “agente se halle de la custodia personal para que se demuestre aquí el nexo causal entre el sujeto activo”, pues para la fecha y hora consta en el libro de control retenidos de la estación de policía Codazzi, que para el 6 de junio de 2017, el patrullero OTONIEL ALBERTO MENDEZ CONTRERAS, en efecto recibió turno como custodio de retenidos desde las 22:00 horas, conociéndose de igual manera en el expediente las boletas de encarcelación de los señores YAWIN YERMAR ORTEGA GUILLEN, EDWIN DARIO POLANCO IRIARTE y de JHON LUIS RIVERA POZO, igualmente se encuentra la emisión de la medida de aseguramiento de FREDDYS CUADRO MORENO. Indicó que, los particulares referidos, se encontraban detenidos y permanecían en la estación de policía Codazzi sin novedad hasta el 06 de junio

la medida de aseguramiento de FREDDYS CUADRO MORENO. Indicó que, los particulares referidos, se encontraban detenidos y permanecían en la estación de policía Codazzi sin novedad hasta el 06 de junio de 2017, cuando a las 22:00 el PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO recibe el servicio de “custodio y control sala de retenidos”, donde se encuentran ubicadas las celdas, recibiendo la entera responsabilidad de las personas que se encontraban en calidad de detenidos en la mencionada estación de policía, encontrándose obligado a responder por laFAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA seguridad de los mismos, de quienes se tenía ya conocimiento de su condición como personas detenidas, capturadas o condenadas, cumpliéndose así, el tercer elemento del tipo penal estudiado. En cuanto al cuarto elemento “que procure o facilite su fuga”, se tiene probado que en efecto el PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO, en efecto descuidó la vigilancia a las instalaciones al quedarse dormido, facilitando así que los sujetos detenidos se fugaran. En cuanto al análisis de la tipicidad subjetiva, dijo que, en efecto, hubo un favorecimiento de la fuga en modalidad culposa por parte del procesado, en el entendido que si bien es cierto que no era la voluntad permitir que estas personas se fugaran, el hecho aconteció por su simple y llana desidia en la prestación del servicio, pues con su negligencia permitió que el hecho sucediera, deviniendo una infracción total al deber objetivo de cuidado, de acuerdo a sus funciones descritas en el manual de

hecho aconteció por su simple y llana desidia en la prestación del servicio, pues con su negligencia permitió que el hecho sucediera, deviniendo una infracción total al deber objetivo de cuidado, de acuerdo a sus funciones descritas en el manual de procedimiento de la Policía. Adicionó que el procesado, en su defensa, afirmó que era común que los retenidos ofrezcan alimentos a los policiales, ya que llevan mucho tiempo en los calabozos porque el INPEC no los recibe en las cárceles y se crea un grado de confianza entre retenidos y policiales ya que llevaba cinco meses en el puesto, en diligencia tomada posteriormente,FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA aseguró que no es frecuente que reciba alimentos de parte de los reclusos, que lo hizo en esa ocasión porque tenía sed y en la estación no hay agua potable, que en el momento que siente el malestar comenzó a caminar, luego se sentó y fue cuando se quedó dormido. Puntualizó que queda demostrado que, en efecto, hubo y concurrió en la total pasividad y de hecho negligencia del investigado en sus actuaciones, como no estar alerta a las indicaciones recibidas por una orden general pre existente sobre el hecho de no recibir alimentos, desconectando su atención del servicio de responsabilidad que le correspondía, teniendo en cuenta las circunstancias del horario y de las condiciones físicas de las instalaciones así como sus alrededores, lo que repercutió de manera determinante en el resultado, pues influyó significativamente el hecho de ser confiado al recibir y tomar una bebida gaseosa ofrecida insistentemente por un retenido; hecho determinante

como sus alrededores, lo que repercutió de manera determinante en el resultado, pues influyó significativamente el hecho de ser confiado al recibir y tomar una bebida gaseosa ofrecida insistentemente por un retenido; hecho determinante en la huida de estos sujetos, existiendo de manera total un nexo causal con el servicio que le correspondía y el incumplimiento de sus funciones mínimas, en especial, en aquellas relacionadas con el control de las personas privadas de la libertad, lo cual fue determinante para el resultado lesivo. Dijo que, frente a la antijuridicidad, con el comportamiento y resultado anterior, el procesado lesionó el bien jurídico tutelado de la correcta yFAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA eficaz impartición de justicia, al no garantizar la efectividad de la sanción impuesta consistente en la custodia de estos retenidos como lo había ordenado el juez, en el marco de un proceso penal. Respecto a la culpabilidad sostuvo que, probado se encuentra, que el PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO poseía la capacidad de comprender que asumía la responsabilidad de vigilancia y custodia de las personas privadas de la libertad, siendo conocedor del riesgo que existía con su negligencia de presentarse una fuga, toda vez aquí conocía que la unidad policial no contaba con las condiciones de seguridad óptimas para la reclusión de detenidos, además que era conocedor que era su obligación cumplir con las normas, instrucciones y consignas que su cargo le implicaba y, que incumplirlas, era ilícito, además, que la noche exigía de su parte mayor cuidado y recelo en la vigilancia de estos

cumplir con las normas, instrucciones y consignas que su cargo le implicaba y, que incumplirlas, era ilícito, además, que la noche exigía de su parte mayor cuidado y recelo en la vigilancia de estos detenidos. Terminó indicando que, para el caso examinado, está probado que el comportamiento del PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO, está caracterizado por la culpa, al actuar imprudentemente ejecutando actos que una persona medianamente previsiva se abstendría de realizar para evitar posibles consecuencias nocivas, como fue el recibir una bebida por parte de un retenido bajo su custodia para el 07 de junio de 2017.FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA Ante lo anterior, dictó sentencia condenatoria en contra del señor PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO, imponiéndole la pena ya conocida, como autor responsable del delito de favorecimiento de la fuga modalidad culposa.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El defensor del señor PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO, doctor JUAN GABRIEL ARÉVALO TORRES, interpuso en términos recurso de apelación!” contra el fallo condenatorio de primer grado, del cual se extractan algunos aspectos que centran su inconformidad, en ese orden, indica el recurrente:

1. El fallo de primera instancia incurre en un falso juicio de existencia por suposición probatoria cuando aduce que: “Lo anterior, en el entendido que el ahora cuestionado policial sabía y entendía para la fecha y hecho que nos ocupa, que estaba obligado al

juicio de existencia por suposición probatoria cuando aduce que: “Lo anterior, en el entendido que el ahora cuestionado policial sabía y entendía para la fecha y hecho que nos ocupa, que estaba obligado al deber de cuidado en razón de sus funciones. Además, que podía causar un daño antijurídico siendo ésta una conducta cometida con voluntariedad, es decir, con pleno conocimiento de causa, omitiendo el deber de hacer y del cómo obrar, pero sin intención dolosa de producir el daño..”. Bajo esa óptica es claro que la sentencia de primera instancia hace militar conceptos extraídos desde la subjetividad del juzgador pues aduce que el patrullero debió conocer determinadas circunstancias, pero el sustento probatorio que es 10 Folios 608 Y 609 CO 3FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA la columna vertebral de la decisión no contiene el elemento del cual se extraiga la aseveración, incurriendo así en el defecto arriba esbozado.

2. De otro lado, se desatiende que el factor contribuyente real a que se materializara el tipo penal por el cual injustamente se está condenando a OTONIEL ALBERTO MENDEZ, estriba en la falta de atención del puesto de información y la patrulla de vigilancia externa quienes en más de seis horas sin saber novedad del compañero custodio omitieron pasar revista o buscar la comunicación radial, para preguntar si estaba sin novedad el puesto, tal silencio es realmente contribuyente al resultado, de haberse cumplido con la debida revista, el resultado final era evitable.

Basado en lo anterior, el Doctor ARÉVALO TORRES,

preguntar si estaba sin novedad el puesto, tal silencio es realmente contribuyente al resultado, de haberse cumplido con la debida revista, el resultado final era evitable. Basado en lo anterior, el Doctor ARÉVALO TORRES, solicita se revise la decisión y en consecuencia de encontrar acreditado el yerro denunciado, emita sentencia absolutoria sobre OTONIEL ALBERTO MENDEZ

CONTRERAS.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Doctora MARÍA MERCEDES ESTUPIÑÁN ACHURY, - Procuradora 357 Judicial II Penal-, en su conceptoll, puntualizó que el juzgado primario se ocupó ampliamente de valorar las pruebas legalmente recaudadas dentro de la investigación, incluso 11 Folios 617 a 622 CO 4FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA señala por qué no fue de recibo las alegaciones de la defensa en la audiencia de corte marcial, referida a la “exculpación de responsabilidad ” esgrimida” toda vez que señala que a su representado no se le instruyó sobre una prohibición al respecto de recibir o no alimentos.

Frente a la manifestación “falso juicio de existencia por suposición probatoria”, puntualizó que ha señalado la Corte que es una especie de error de hecho de naturaleza objetiva que se presenta u ocurre cuando el funcionario judicial deja de considerar alguno o algunos de los medios de prueba legal que fueron regularmente aportados a la actuación. Indicó que, si bien es cierto al estructurar un párrafo el señor Juez se refiere a una conducta cometida con voluntariedad, con pleno conocimiento

legal que fueron regularmente aportados a la actuación. Indicó que, si bien es cierto al estructurar un párrafo el señor Juez se refiere a una conducta cometida con voluntariedad, con pleno conocimiento de causa, concluye el mismo con la omisión del deber de hacer y del cómo obrar sin intención dolosa de producir daño, al punto que la sentencia lo es por un delito en la modalidad culposa. Deja de lado el señor defensor el concretar cuáles son los fundamentos de prueba regularmente aportados al proceso que se dejaron de considerar, pues la decisión se encuentra estructurada en el delito de fuga de presos en la modalidad culposa. Por lo expuesto, solicita a esta Corporación, por un lado, confirmar la sentencia condenatoria proferidaFAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA el 25 de julio de 2022 en contra del PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO, como autor responsable del delito de favorecimiento de la fuga en la modalidad culposa y, por el otro, se compulsen copias para que se investigue, como lo reclama la defensa, la posible omisión del puesto de información y la patrulla de vigilancia externa al pasar revista o buscar comunicación radial para verificar si estaba sin novedad el puesto del acá enjuiciado.

VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación cuya resolución centra la atención de la Sala Segunda de Decisión en el presente caso, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo

atención de la Sala Segunda de Decisión en el presente caso, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de este afiol?, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de ese año, el que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA procesales de contenido sustancialmientras se produce en la jurisdicción castrense la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Recordando también la limitación impuesta por el artículo 583 de la ley 522 de 1999 en el sentido de que el recurso en cuestión permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

revisar únicamente los aspectos impugnados, salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Llevada a cabo la relación pormenorizada de las principales actuaciones procesales adelantadas en la presente causa penal, al igual que referidas las argumentaciones esbozadas en el escrito de apelación a título de sustentación de este, así como la posición de la representante de la sociedad, se anuncia desde ya que el recurso de alzada no está llamado a prosperar, por lo que se confirmará la sentencia del 25 de julio de 2022 a través de la cual el Juez de Primera Instancia de la Policía para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar y Sucre, condenó al PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO como autor responsable de la comisión del delito de favorecimiento de la fuga en la modalidadFAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA culposa, por las razones que se expondrán a continuación.

En el mismo orden, es preciso organizar la temática a desarrollar en aras de sustentar lo pertinente a resolver el caso sometido al escrutinio de esta Colegiatura, de conformidad con las pruebas recaudadas en la presente investigación, por ello, se esclarecerán en su orden los siguientes tópicos: 1) valoración probatoria para decidir, del falso juicio de existencia por suposición probatoria y 2) de la compulsa de copias solicitada por la representante de la sociedad ante esta Corporación. 8.1. Valoración probatoria para decidir.

  1. valoración probatoria para decidir, del falso juicio de existencia por suposición probatoria y 2) de la compulsa de copias solicitada por la representante de la sociedad ante esta Corporación. 8.1. Valoración probatoria para decidir.

La cuestión para resolver, frente a los planteamientos del recurrente, se centra en dilucidar si obran o no elementos probatorios suficientes, idóneos, expeditos y convincentes para endilgar responsabilidad penal en contra del procesado por el favorecimiento de la fuga de los particulares EDWIN DARÍO POLANCO IRIARTE, YAWIN YESMAR ORTEGA GUILLÉN, FREDDYS CUADROS MORENO y JHON LUIS RIVERA POZO, quienes, se encontraban detenidos por orden autoridad competente y bajo la custodia del señor PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO, valga la pena indicar de orden culposo, conforme a la valoración que el A quo realizó en la decisión objeto de impugnación.FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA Así entonces, se tiene que el expediente cuenta con pruebas de carácter 4documental, testimonial y pericial, que, al ser analizadas en conjunto, permitieron endilgar la autoría y responsabilidad de la conducta investigada al acá procesado, en las que se apoyó el fallador para concluir con grado de certeza y condenarlo, y no del estudio sesgado de las pruebas como refiere el apelante y que bien resalta la representante de la sociedad ante este

Colegiado, Dra. MARÍA MERCEDES ESTUPIÑÁN ACHURY.

Dentro del expediente se cuenta con los testimonios

las pruebas como refiere el apelante y que bien resalta la representante de la sociedad ante este

Colegiado, Dra. MARÍA MERCEDES ESTUPIÑÁN ACHURY.

Dentro del expediente se cuenta con los testimonios

del PT PEDRO JOSÉ ALMENDRALES QUINTERO, JAWIN YESMAR

ORTEGA GUILLÉN, FREDDYS CUADROS MORENO, PT GERARDO PABÓN SÁNCHEZ, PT JEFERSON OLAYA GRANADOS, PT VIKY JOHANA SALCEDO AGUAS, así como con la misma versión del enjuiciado PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO; aunado a ello, se tienen las pruebas documentales relativas a los diversos informes sobre los hechos, las relativas a la captura y encarcelamiento de los fugados y constancias de las funciones que desempeñaba el procesado para el día de los hechos, en su condición de Patrullero de la Policía Nacional y Custodio, al momento de la fuga, de la sala temporal de privación transitoria de la libertad de la Estación de Policía del municipio de Codazzi, Cesar; en igual sentido, se cuenta con prueba de carácter pericial como es el informe de investigador de campo obrante a folios 83 a 89, que serán motivo de examen más adelante.FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA A partir de la valoración de los medios de conocimiento recopilados en la investigación se puede definir la situación fáctica, en la cual se establece que para el 07 de junio de 2017 a eso de las 04:00 horas, de la sala temporal de privación transitoria de la libertad de la Estación de Policía

puede definir la situación fáctica, en la cual se establece que para el 07 de junio de 2017 a eso de las 04:00 horas, de la sala temporal de privación transitoria de la libertad de la Estación de Policía del municipio de Codazzi, Cesar, encontrándose como custodio el PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO, se fugaron de dicha sala los detenidos EDWIN DARÍO

POLANCO IRIARTE, YAWIN YESMAR ORTEGA GUILLÉN ,

FREDDYS CUADROS MORENO y JHON LUIS RIVERA POZO.

Marco fáctico que se apoya en las declaraciones aludidas líneas atrás, así como en el informe técnicos referido con antelación y, naturalmente, con lo manifestado por el mismo procesado en su diligencia de indagatoria. En ese orden, se cuenta, como bien lo reseñó el fallador primario en la decisión objeto de alzada y la Agente del Ministerio Público ante esta instancia, con las declaraciones de los policiales que a continuación se relacionan con el extracto de sus manifestaciones de manera textual: PT JEFERSON OLAYA GRANADOS: “.. Indique al despacho que consigna u orden se impartieron para el pasado 07-062017, respecto al consumo de alimentos del personal de servicio de control de retenidos, que fuera suministrado por el personal privado de la libertad en las salas temporales de la Estación de Policía Codazzi. CONTESTO:FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA No recibir nada que viniera de ellos, no recuerdo quien impartió esa instrucción, pero siempre lo hacia el comandante de estación...”13

No recibir nada que viniera de ellos, no recuerdo quien impartió esa instrucción, pero siempre lo hacia el comandante de estación...”13

PT GERARDO PABÓN SÁNCHEZ: “.. Indique al despacho que consigna u orden de impartió, respeto al consumo de alimentos del personal de servicio de control de retenidos, que fuera suministrado por la personal privado de la libertad en las salas temporales de la Estación de Policía Codazzi. CONTESTO: No está autorizado, eso lo sabe uno, pero nadie impartió esa consigna porque eso se sabe..i PT VIKY JOHANA SALCEDO AGUAS: "“.. Indique al despacho que consigna u orden se impartieron para el pasado 0706-2017, respecto al consumo de alimentos del personal de servicio de control de retenidos, que fuera suministrado por el personal privado de la libertad en las salas temporales de la Estación de Policía Codazzi.

CONTESTO: Eso nunca había estado permitido, la verdad nadie dio instrucción, pero uno sabe que eso no se puede... A el patrullero MENDEZ se le han presentado 715 durante sus turnos tres fugas en diferentes fechas...

Aunado a lo anterior, a folios 72 a 74 se cuenta con la versión rendida por el procesado PT. MÉNDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO, en la cual se ratifica en diligencia de indagatoria obrante a folios 184 a 186, donde reconoce, de manera categórica, haber recibo de manos de los detenidos la bebida tipo 13 Folios 350 a 352 CO 2 14 Folios 345 a 348 CO 2 15 Folios 353 a 355 CO 2FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA

recibo de manos de los detenidos la bebida tipo 13 Folios 350 a 352 CO 2 14 Folios 345 a 348 CO 2 15 Folios 353 a 355 CO 2FAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA gaseosa, que a la postre ingirió y le generó, según su dicho, el estado de somnolencia aprovechado por los prenombrados retenidos para fugarse cortando los barrotes de la celda en que se encontraban, como se aprecia en el informe de investigador de campo visible a folios 83 a 89. Situación anterior de la que se ocupó ampliamente el fallador de primera instancia cuando dijo: “.. Para el caso examinado, está probado que el comportamiento del Patrullero MENDEZ CONTRERAS OTONIEL, está caracterizado por la culpa, al actuar imprudentemente ejecutando actos que una persona medianamente previsiva se abstendría de realizar para evitar posibles consecuencias nocivas, como fue el recibir una bebida por parte de un retenido bajo su custodia para el 07 de junio de 2017, cuando se encontraba de servicio de Custodia y Control de la Sala de Retenidos.. dónde se fugaron cuatro personas privadas de la libertad en esa unidad policial que se encontraba bajo la custodia del señor Patrullero OTONIEL MENDEZ CONTRERAS a quien al parecer uno de ellos fugados le suministró un medicamento en una gaseosa que le produjo sueño a tal punto que esté se quedó dormido, hecho que fue aprovechado por los detenidos para cortar los barrotes de la reja de la celda y fugarse de la instalación policial, dónde horas después algunos fueron capturados...”

sueño a tal punto que esté se quedó dormido, hecho que fue aprovechado por los detenidos para cortar los barrotes de la reja de la celda y fugarse de la instalación policial, dónde horas después algunos fueron capturados...” En ese orden, no le asiste razón al disidente, quien, interpreta a su acomodo, que el fallador primario concurre en su análisis a estructurar la falta al deber objetivo de cuidado indicando queFAVORECIMIENTO DE LA FUGA MODALIDAD CULPOSA proviene de la voluntariedad del encartado sin que medie elemento de prueba que apunte a este supuesto; pues no tiene en cuenta lo sostenido por el Juez de Instancia de la Policía cuando puntualizó: “.. con la conducta vulnerada de Favorecimiento de Fuga, por total Culpa del policial encomendado para la custodia y guarda de los detenidos, quedando totalmente demostrada la infracción al deber objetivo de cuidado con el resultado típico junto con el nexo de causalidad determinante en la conducta acaecida y endosada al ahora cuestionado de “Favorecimiento de la Fuga - Modalidad Culposa”, pues su omisión al deber objetivo de cuidado fue consecuente por su falta de atención a los protocolos exigidos en el servicio debidamente asignado que inmiscuía las demás obligaciones...” Argumento que finaliza sosteniendo: “.. Es por tanto, que el comportamiento del Patrullero MENDEZ CONTRERAS OTONIEL ALBERTO, fue negligente y descuidado, pues dio lugar para que, con culpa y desidia de su parte, se fugaran los detenidos puestos bajo su cuidado “violando el deber objetivo de cuidado que tanto ha predicado la

OTONIEL ALBERTO, fue negligente y descuidado, pues dio lugar para que, con culpa y desidia de su parte, se fugaran los detenidos puestos bajo su cuidado “violando el deber objetivo de cuidado que tanto ha predicado la doctrina Finalista: (..) el núcleo del tipo de injusto del delito imprudente consiste,

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