TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159805-114-I-115 EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159805-114-I-115 EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala: Segunda de Decisién Magistrado ponente : CR JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Radicación : 159805-114-1-115 EJC
Procedencia : Juzgado Tercero de Brigada del Ejército
Nacional
Procesado : CS. CRUZ DEVÍA EDWIN MAURICIO Delito : Abandono del Puesto Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria
Decisión : Confirma
Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa del CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Tercero de Brigada del Ejército Nacional, a través de la cual se condenó al militar antes mencionado como autor del punible de Abandono del Puesto, a la pena de 10 meses de prisión, no concediéndole el subrogado de la159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto condena de ejecución condicional por expresa prohibición del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010.
II. HECHOS De acuerdo a lo que se extracta de las diligencias, “se abrieron con fundamento en un informe, calendado el 8 de julio de 2018, suscrito por el señor Sargento Segundo OLIVER MANCIPE OCAMPO, quien en esa fecha se desempeñaba
“se abrieron con fundamento en un informe, calendado el 8 de julio de 2018, suscrito por el señor Sargento Segundo OLIVER MANCIPE OCAMPO, quien en esa fecha se desempeñaba como Comandante de la Guardia del Cantón 'Militar en donde tiene su sede la Vigésima Novena Brigada. En ese documento el Suboficial afirmo (sic) que ese día, a eso de las 1:45 horas el señor Cabo Tercero EDWIN MAURICIO CRUZ DEVIA, quien estaba de servicio como Cabo relevante, salió del recinto de la guardia con la misión de pasar revista al personal de centinelas, que después de ello no regreso y que un par de horas después lo encontró durmiendo en el alojamiento, en visible estado de alicoramiento”:.
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1Por los hechos antes referidos, el Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar, con auto del 16 de julio de 2018, dispuso la apertura de investigación penal en contra del CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO, por el delito de Abandono del Puesto?, siendo escuchado en indagatoria el 13 de noviembre de 2018? y resuelta su
Cuaderno Original No. 2 visible folio 303 Cuaderno original No.1, folios 6-7. Cuaderno original No. 1, folios 94-96.159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto situación jurídica provisional con auto del 21 de noviembre de 2018, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el delito referenciado.
CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto situación jurídica provisional con auto del 21 de noviembre de 2018, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el delito referenciado. 3.2-. El sumario fue remitido el 15 de marzo de 2019 a la Fiscalía Penal Militar (reparto), despacho que, con auto del 19 de octubre de 2020 cerró el ciclo instructivo? y el 19 de febrero de 2021 profirió resolución de acusación en contra del CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO, como autor del delito de Abandono del Puesto“. Remitiendo el proceso al Juzgado Tercero de Brigada del Ejército Nacional. 3.5-. El Juzgado Tercero de Brigada, mediante auto del 17 de febrero de 2022 realizó el control de legalidad al proceso y al no encontrar causal que anulará lo actuado, fijó fecha del 25 de abril de 2022, para llevar a cabo la audiencia de acusación y aceptación de cargos, la cual se celebró y el procesado no aceptó, dando continuidad al desarrollo de la audiencia de corte marcial”. Seguidamente, el 15 de junio del mismo año se profirió sentencia condenatoria en contra del CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO, como autor del delito de Abandono del Puesto. Fallo contra el cual la defensa del folios 104-124. folio 258. Cuaderno original No. Cuaderno original No. Cuaderno original No. folios 282-294. Cuaderno original No. folios 316-328. Cuaderno original No.2, folios 331-357.
folio 258. Cuaderno original No. Cuaderno original No. Cuaderno original No. folios 282-294. Cuaderno original No. folios 316-328. Cuaderno original No.2, folios 331-357. 3159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto enjuiciado interpuso recurso de apelación, el cual convoca la atención de esta Sala de Decisión.
IV. PROVIDENCIA RECURRIDA La Falladora de primer grado adujo frente a la tipicidad que, el CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO para el 8 de julio de 2018 era suboficial del Ejército Nacional, en el grado de Cabo Tercero, orgánico del
Batallón de Infantería No. 7 “José Hilario López”, quien se encontraba mediante orden del día No 027 del Comando de la Vigésima Novena Brigada del 6 de julio de 2018, nombrado como relevante de guardia desde las 08:00 horas del sábado 07 de julio de 2018 al 08 de julio de 2018 a las 08:00 horas. Recalcó sobre las funciones que debía cumplir el cs. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO durante la prestación del servicio de relevante guardia, señalando las mismas en las siguientes: “A. Permanecer en el recinto de la guardia o lugar ordenado según el plan de defensa y seguridad, mientras no se encuentre efectuando revistas.
B. Efectuar los relevos de los centinelas y mantener obre ellos permanente control para cerciorarse del cumplimiento de sus consignas y sus funciones.159805-114-1-115 EJC
mientras no se encuentre efectuando revistas.
B. Efectuar los relevos de los centinelas y mantener obre ellos permanente control para cerciorarse del cumplimiento de sus consignas y sus funciones.159805-114-1-115 EJC
CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto
C. Colaborar al comandante de la Guardia con los requerimientos de seguridad que requiera para prestar un servicio eficiente.
D. Pasar revista al armamento y munición de los centinelas, verificando Su estado, al inicio y al termino de cada turno de guardia.
E. Pasar revista constante de los puestos de guardia de los centinelas. F. Verificar la presentación personal de los centinelas durante el servicio de guardia.
G. Supervisar y controlar las comidas y refrigerios del personal de centinelas que se encuentran de servicio de guardia.
H. Conocer los planes de vigilancia, seguridad, reacción, contraataque y de evacuación de la Unidad
Militar.
I. Responder por el inventario del material equipo, armamento asignado a su servicio y entregar las consignas de este””.
Sustentó que el CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO, estando de servicio como relevante de guardia, el 8 de julio de 2018, salió a pasar revista a los puestos de centinela a la 01:45 horas, sin regresar nuevamente a la guardia, siendo sorprendido dormido sobre un catre a eso de las 04:00 horas, por parte del SS. MANCIPE OCAMPO OLIVER Comandante de Guardia, razón por la cual a juicio de la sentenciadora el comportamiento del procesado se adecuó al tipo penal del Abandono del
a eso de las 04:00 horas, por parte del SS. MANCIPE OCAMPO OLIVER Comandante de Guardia, razón por la cual a juicio de la sentenciadora el comportamiento del procesado se adecuó al tipo penal del Abandono del Puesto. Reglamento de servicio de guarnición - FFMM 3-9 sexta edición - 2017 5159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto Aseguró que, el militar con su comportamiento agotó el verbo rector “domir” que contiene el delito en cuestión, el cual se configura cuando el miembro de la Fuerza Pública estando de facción o de servicio se separa del puesto por cualquier tiempo. Refirió que la materialidad del injusto está soportada en el testimonio del $S. MANCIPE OCAMPO OLIVER, Comandante de Guardia, quien le ordenó al militar procesado pasar revista a los centinelas y anotar en el libro el número de fúsil de cada puesto, pero el enjuiciado no apareció más, por lo que a las 03:30 horas del 8 de julio de 2018, procedió a despertar el turno que seguía y al indagar con el centinela de armerillo sobre el paradero o ubicación del cabo relevante, éste en respuesta le manifestó que esta en un catre durmiendo, por lo que el suboficial intentó despertarlo en varias oportunidades pero no respondía al llamado, así que procedió a echarle agua en la cara y al recobrar su atención procedió a indagar que hacía ahí dormido y le percibió que estaba en alto estado de alicoramiento, solicitándole que le soplara en la cara
al llamado, así que procedió a echarle agua en la cara y al recobrar su atención procedió a indagar que hacía ahí dormido y le percibió que estaba en alto estado de alicoramiento, solicitándole que le soplara en la cara sintiéndole un olor a tufo, el centinela le informó además que había llegado minutos antes bastante alicorado y que le había solicitado que lo despertara para el relevó, que él intentó llamarlo en diferentes oportunidades pero que no respondía a sus llamados por el estado en que se encontraba.159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto Destacó, que el suboficial denunciante dejó constancia por medio del radio de comunicaciones de lo acontecido, asimismo plasmó en el informe la novedad ocurrida con el CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO, dando cuenta a sus superiores del incidente presentado, refiriéndose puntualmente al hecho de haber sorprendido dormido al acusado en un catre y describiendo el estado en que se encontraba, de esta forma, desobligándose por completo de su servicio de relevante de guardia. Concluyó de acuerdo a los medios testimoniales y documentales, que el procesado cometió el delito de Abandono del Puesto en el instante que salió del recinto de la guardia con la excusa de pasar revista de los puestos de centinela y se dirigió al casino de suboficiales a consumir bebidas alcohólicas para posteriormente ingresar al alojamiento de la guardia y disponerse a dormir en un catre, siendo consciente de su actuar, al punto de requerirle al centinela del
suboficiales a consumir bebidas alcohólicas para posteriormente ingresar al alojamiento de la guardia y disponerse a dormir en un catre, siendo consciente de su actuar, al punto de requerirle al centinela del armerillo que lo despertará faltando quince minutos para las cuatro de la mañana. Con relación al estadio de la antijuridicidad, refirió que el comportamiento del justiciable afectó el bien jurídico del Servicio, toda vez que al quedarse dormido se sustrajo de las funciones que debía desempeñar durante el turno que le correspondía y con ello puso en peligro la seguridad de la vigésimo159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto Novena Brigada, aun sabiendo que se encontraba de servicio de cabo relevante. En referencia a las circunstancias que justificó el procesado en su indagatoria acerca de lo acontecido, procedió a desestimarlas al considerar que, si hubiese estado enfermo, lo lógico es que en primer lugar informará al SS. MANCIPE OCAMPO OLIVER, Comandante de Guardia y en segundo lugar buscar atención médica. En cuanto a la culpabilidad, la sentenciadora precisó que el acusado, estando en condiciones para el servicio, era conocedor de la ilicitud de su comportamiento, por cuanto había recibido instrucción de justicia militar, tenía la posibilidad de abstenerse de realizar esta conducta, siéndole exigible una conforme a derecho, es decir tenía la capacidad y libertad suficiente para determinar el alcance jurídico de su comportamiento sin llegar a contrariar el mandato legal, además que en el expediente no reposa prueba de existencia de causal
exigible una conforme a derecho, es decir tenía la capacidad y libertad suficiente para determinar el alcance jurídico de su comportamiento sin llegar a contrariar el mandato legal, además que en el expediente no reposa prueba de existencia de causal que justifique su conducta o lo exonere de responsabilidad, por lo que su voluntad y conciencia estuvo dirigida a cometer la conducta punible. Finalmente, declaró la responsabilidad penal del acusado en calidad de autor el delito en mención, luego de hacer las rebajas pertinentes por confesión de 1/6 parte de la pena a imponer, lo condenó a diez 8159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto meses de prisión, de la misma forma le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por tratarse de un delito que afectó el bien jurídico del Servicio.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El abogado defensor LUIS ALFONSO BENAVIDES ALVARADO, actuando en representación del CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO, presentó recurso de apelación contra el fallo de primer grado, solicitando que se absuelva a su cliente de toda responsabilidad frente al cargo endilgado, sustentando lo siguiente.
Indicó que, se evidencia la vulneración de los derechos de su cliente en punto a que, en el momento del hecho por parte del suboficial comandante de guardia, al encontrar dormido a su defendido, en vez de haberlo mojado para despertarlo, debió capturarlo para ponerlo a disposición de la autoridad competente. Adiciona que, el procesado fue tajante tanto en su
guardia, al encontrar dormido a su defendido, en vez de haberlo mojado para despertarlo, debió capturarlo para ponerlo a disposición de la autoridad competente. Adiciona que, el procesado fue tajante tanto en su indagatoria como en la corte marcial al referir que su situación en el momento de los hechos se derivaba de una condición de salud, que sobre el particular no se practicó ningún examen médico, ni tampoco se tomó la prueba de alcoholemia, posterior el subteniente PERICO MARIN le ordena una medida disciplinaria de dar 100 9159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto vueltas a la cafetería de la unidad militar, sin tener en cuenta la manifestación hecha por el procesado respecto a su estado de salud, mismas que se dejaron de analizar y valorar en la sentencia impugnada. Así mismo, cuestiona que a sabiendas de la novedad ocurrida con el CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO, sus superiores permitieron que continuará con la prestación del servicio, pese a conocer el estado en que se encontraba, hecho que resulta contrario al deber ser. Conforme lo anterior, afirmó que lo ocurrido con su defendido es una situación de estado de necesidad por cuanto el CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO, optó por proteger su vida de una situación de salud que lo estaba iagobiando tal como el manifestó en la diligencia de ampliación de versión, donde expresa la situación que se le adormecía el cuerpo, lo que genera que se le deteriore su salud, conllevando a la necesidad de descansar y eso fue lo que hizo el día de
diligencia de ampliación de versión, donde expresa la situación que se le adormecía el cuerpo, lo que genera que se le deteriore su salud, conllevando a la necesidad de descansar y eso fue lo que hizo el día de los hechos. Finalmente, censuró que el despacho no cumplió con su deber de ser garante del debido proceso, ni el de garantizar el respeto por los derechos de su cliente, pues sobre las vías de hecho que vulneraron a su defendido no se dijo nada ni se tuvieron en cuenta en la sentencia que se encuentra cimentada en 10159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto suposiciones sobre el estado de salud, condiciones físicas y mentales para la prestación del servicio, por lo que solicita de este alto Tribunal se revoque la decisión y se absuelva a su cliente. VI.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público que actúa ante esta instancia conceptuó que debe confirmarse integralmente la sentencia recurrida, sustentando lo siguiente: Para el efecto, frente a la pretensión de la defensa, de valoración probatoria, señala que, el proceso penal no cuenta con tarifa legal probatoria para señalar que la única manera de afirmar que una persona ha consumido bebidas alcohólicas sea el examen médico, recalcando que existe libertad probatoria. Expone que, la mayoría de los que tuvieron contacto con el CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO, la noche de los hechos, sostuvieron en su testimonio que notaron pasado de bebidas alcohólicas al enjuiciado en el lapso que debía estar de servicio.
con el CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO, la noche de los hechos, sostuvieron en su testimonio que notaron pasado de bebidas alcohólicas al enjuiciado en el lapso que debía estar de servicio. Señala que, los testigos son unánimes al afirmar que el procesado estaba dormido y no levantó al siguiente turno en la guardia como era su deber al encontrarse de servicio, a tal punto que para despertarlo 11159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto utilizaron un método poco ortodoxo como fue echarle agua en el cuerpo. Así mismo, destacó que si lo que quería señalar el defensor era que su prohijado olía a licor esa noche era porque en el casino de suboficiales le echaron una cerveza en la ropa, ha debido tomarse el trabajo de buscar las pruebas que demostraran ese hecho, lo mismo puede decirse respecto de la supuesta enfermedad que padece su prohijado. Es decir, aportar los documentos que indiquen dicho padecimiento, pues no se puede hacer un relato de supuestos hechos y justificaciones sin sustento probatorio. Resalta, que no hay elementos o pruebas que permitan estudiar la presencia de una causal de justificación cualquiera que sea, debido a que la pretensión del togado se sustenta en suposiciones sin respaldo probatorio. VII.DE LA COMPETENCIA Conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia!”, no obstante, los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010 y teniendo en cuenta que el sistema procesal previsto en la citada codificación inició su
Justicia!”, no obstante, los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010 y teniendo en cuenta que el sistema procesal previsto en la citada codificación inició su 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 44046 del 17-0615, MP. Dr. Luis Guillermo salazar Otero. 12159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto implementación a partir del 1% de julio de 2022 de manera gradual, sin que a la fecha su aplicación opere en todo el territorio nacionalll, la norma procedimental llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999. Bajo esa consideración y de conformidad con el artículo 238-3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del C3. CRUZ DEVÍA EDWIN MAURICIO, en contra de la providencia del 15 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Tercero de Brigada del Ejército Nacional, a través de la cual condenó a diez meses de prisión al militar antes citado como autor del delito de Abandono del Puesto.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se debe recordar, frente al recurso de apelación, que éste se desarrolla con las limitaciones que impone el inciso 2% del artículo 583 de la Ley 522 de 1999, de tal suerte, que la segunda instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente
inciso 2% del artículo 583 de la Ley 522 de 1999, de tal suerte, que la segunda instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación. 1 Sobre el particular, téngase en cuenta el Decreto 1768 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar. 13159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto Hechas las anteriores precisiones, encuentra la Sala que los reparos planteados por el censor en su recurso de apelación giran en torno a los siguientes aspectos: i) Indebida adecuación del tipo penal respecto al verbo rector “se embriague” durante el servicio y; ii) atipicidad de la conducta dada la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad. Conforme lo anterior, esta Sala de decisión abordará los temas de apelación en el orden anteriormente establecido, en aras de establecer si le asiste o no razón al apelante, circunstancias que, de llegar a constarse, obligarían al Colegiado a revocar la providencia judicial motivo de censura disponiendo en su lugar la absolución del condenado; en caso contrario, la determinación de esta Magistratura será la confirmación de la sentencia. 8.1De la estructura del tipo penal de Abandono del Puesto. Al respecto la Sala de decisión hará algunas precisiones respecto al tipo penal Abandono del Puesto, en aras de establecer si el inculpado ejecutó
8.1De la estructura del tipo penal de Abandono del Puesto. Al respecto la Sala de decisión hará algunas precisiones respecto al tipo penal Abandono del Puesto, en aras de establecer si el inculpado ejecutó el verbo “embriagar” y “dormir” contenido en la descripción típica por la que fue llamado a juicio y condenado por parte de la juzgadora de primera instancia. 14159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto Así las cosas, recuérdese que el delito de Abandono del Puesto se encuentra descrito en el artículo 105 de la Ley 1407 de 2010 como uno de aquellos que protegen el bien jurídico del Servicio, norma que señala textualmente lo siguiente: “ARTÍCULO 105. ABANDONO DEL PUESTO. El que estando de facción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años. Si quien realiza la conducta es el comandante, la pena se aumentará de una cuarta parte a la mitad. En dicha medida, el punible en cuestión nos indica que para su adecuación típica objetiva se hace necesario constatar la convergencia de elementos particulares y especiales que atañen en forma directa y concreta al servicio que se predica de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Bajo ese entendido, el Abandono del Puesto contiene dos acepciones normativas para su adecuación típica,
servicio que se predica de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Bajo ese entendido, el Abandono del Puesto contiene dos acepciones normativas para su adecuación típica, esto es, los términos “facción” y “servicio”, los cuales corresponden a dos circunstancias especiales en las que el militar o policial como sujeto activo de la conducta puede encontrarse al momento de ejecutar el 15159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto verbo rector “abandonar” incluido en la descripción del delito, el cual puede agotarse al separarse de sus deberes por cualquier tiempo, dormirse, embriagarse o ponerse bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, según lo indica la norma penal antes descrita. De la misma manera, el término “servicio” corresponde al género, es decir, es el todo de la orden, y la “facción” se entiende como una parte fundante del ejercicio directo de la actividad del servicio específica; por lo que el ingrediente normativo “facción” es la función determinada dentro de los servicios de seguridad y vigilancia, siendo ésta consustancial al mismo servicio, de manera que cuando el militar o policial está de facción, tal situación implica necesariamente estar de servicio, sin embargo estar de servicio no supone estar de facción. En adición a lo anterior, el Abandono del Puesto es un tipo penal que castiga el incumplimiento de deberes a partir de la falta de presencia y permanencia del militar o policial en el puesto para el cual fue designado de manera previa, también en virtud de la sustracción de su propia función al margen del
tipo penal que castiga el incumplimiento de deberes a partir de la falta de presencia y permanencia del militar o policial en el puesto para el cual fue designado de manera previa, también en virtud de la sustracción de su propia función al margen del abandono del espacio físico destinado o delimitado para desempeñar el turno de servicio, hipótesis última en la que quedan cubiertas situaciones particulares como el efecto derivado del consumo sustancias estupefacientes durante el respectivo turno, dormirse 16159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto o embriagarse, de allí que pueda afirmarse que el fin de protección de la norma corresponde asegurar que el militar o policial cumpla con la función asignada en el tiempo, lugar y el modo preestablecido. A su vez, el Abandono del Puesto es un punible de mera conducta, es decir, que para efectos de su configuración típica y antijurídica es innecesario un resultado material, por lo que a partir de esa consideración podemos sostener que la ausencia injustificada del militar o policial que tiene el deber de presencia y permanencia en su lugar de facción o servicio perturba de manera concreta el bien jurídico del Servicio, hecho que en sí mismo comprende el desvalor del resultado. Frente al tema en cuestión, esta Corporación sostuvo: “Es el ámbito de competencia (organización o institucional) que precisa el destinatario de la norma, quien con su conducta produce la afectación del bien jurídico objeto de tutela, esto es, cuando por la ausencia no prevista del miembro de la Fuerza Pública se alteran las normales condiciones
institucional) que precisa el destinatario de la norma, quien con su conducta produce la afectación del bien jurídico objeto de tutela, esto es, cuando por la ausencia no prevista del miembro de la Fuerza Pública se alteran las normales condiciones en que debe desarrollarse el servicio, expresión de antijuridicidad material”. 17159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto 8.2De la valoración para la estructuración del tipo penal en el caso en concreto. Respecto al punto de controversia, encuentra la Sala que la tesis defensiva ataca la valoración probatoria tenida en cuenta por la juzgadora de primera instancia para estructurar el tipo penal de abandono del puesto y dictar sentencia condenatoria, de la cual considera que se desestimó la vulneración de derechos del hoy condenado, poniendo de presente dichas afectaciones así: i) al momento de la ocurrencia de los hechos no se capturó en flagrancia a su defendido, ii) para despertar a su patrocinado lo hicieron tirándole un baldado de agua sobre su cara, iii) no se logró demostrar que el procesado hubiese estado embriagándose iv) no se tuvo en cuenta el estado de salud en el que se encontraba el enjuiciado al momento de ser despertado en el alojamiento, ni las explicaciones que dio al respecto. En ese orden, recuérdese que la defensa sostuvo que en el plenario no se logró demostrar que su prohijado hubiese estado embriagándose durante el servicio, recalcando que lo acontecido el día de los hechos se debe a que, al momento de pasar revista por parte de
el plenario no se logró demostrar que su prohijado hubiese estado embriagándose durante el servicio, recalcando que lo acontecido el día de los hechos se debe a que, al momento de pasar revista por parte de mi defendido a la unidad militar, en el casino de suboficiales le arrojaron una cerveza sobre su cuerpo, más no porque el suboficial haya estado ingiriendo bebidas embriagantes, como lo quiere hacer ver la 18159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto falladora de primera instancia. Sustentándose en lo dicho por el comandante de guardia sobre el aliento a alcohol o tufo que le sintió a mi cliente cuando le ordenó que le soplara en la cara la madrugada del 8 de julio de 2018. Sobre el particular, téngase en cuenta que la Juez al momento de dictar sentencia hizo un recuento de los hechos, así como del análisis de los medios probatorios y del valor que le dio a cada uno de ellos, conllevando finalmente a la condena de 10 meses de prisión en contra del CS. CRUZ DEVÍA EDWIN MAURICIO por el encontrarlo responsable del delito de Abandono del Puesto. En ese sentido, la A-quo frente a la tipicidad indicó que se encontraba ajustado al punible de Abandono del Puesto, con base en lo informado por el Comandante de la Guardia SS. OLIVER MANCIPE OCAMPO??, quien al ver que no aparecía el relevante de guardia se dirigió al alojamiento, con fin de verificar por qué no se había levantado el personal militar para el relevo, que una vez allí preguntó al centinela de amerillo por la
que no aparecía el relevante de guardia se dirigió al alojamiento, con fin de verificar por qué no se había levantado el personal militar para el relevo, que una vez allí preguntó al centinela de amerillo por la ubicación del el CS. CRUZ DEVÍA EDWIN MAURICIO, que en respuesta el soldado le señaló un catre donde le relevante yacía durmiendo, manifestando que el militar llegó a dormir y que le ordenó que lo despertará antes +2 Declaración del SS OLIVER MANCIPE OCAMPO, CO. 1 folios 60-62 19159805-114-1-115 EJC CS. CRUZ DEVIA EDWIN MAURICIO Abandono del puesto del momento del relevo, pero que llegada la hora no quiso incorporarse pese a los llamados que le hizo. Agregó que, el Comandante de Guardia también procedió a llamar al acusado sin lograr despertarlo, así que provisto de un tarro con agua se lo arrojó al rostro, que una vez éste se incorporó, le increpó sobre su comportamiento al ser sorprendido durmiendo durante el turno de servicio, que en respuesta no dio ninguna explicación y guardó silencio, que inclusive le ordenó que le soplara a la cara y le percibió aliento a alcohol, que finalmente procedió a informar a sus comandantes sobre dicha situación. A partir de las anteriores consideraciones, es evidente que el justiciable, pese a que se encontraba en turno de servicio y era consciente que no podía embriagarse o dormirse, faltó a sus deberes funcionales y constitucionales, conocimiento que le era exigible a partir de su formación militar y experiencia de acuerdo a su grado de Cabo Tercero en
en turno de servicio y era consciente que no podía embriagarse o dormirse, faltó a sus deber
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