TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159826-149-XIV-120-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159826-149-XIV-120-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente : CR JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Radicación : 159826-149-XIV-120-EJC
Procedencia : Juzgado Séptimo de Brigada del Ejército
Nacional
Procesados : CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ Delito : Concusión Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria
Decisión : Confirma
Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contractual del CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Séptimo de Brigada del Ejército Nacional, a través de la cual condenó al uniformado como autor del delito de Concusión.159826-149-1-120-EJC
CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ
Concusión
II. HECHOS Del contenido de la actuación se determinó que durante los meses de julio y octubre de 2018, el CT.
OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ quien se desempeñaba como Comandante de la Compañía de Apoyos y Servicios para el Combate (ASPC) del Batallón de Infantería “Patriotas” en Honda (Tolima), solicitó $100.000 pesos a cambio de 10 días de permiso a los Soldados
Comandante de la Compañía de Apoyos y Servicios para el Combate (ASPC) del Batallón de Infantería “Patriotas” en Honda (Tolima), solicitó $100.000 pesos a cambio de 10 días de permiso a los Soldados Regulares LEONEL VASCO MORALES, DIEGO FERNANDO MEJÍA MEJÍA, BEIMAR PADILLA RIVERA y JOHAN SEBASTIÁN MOYA OSORIO, recursos que según el oficial eran requeridos para la compra de una impresora y arreglos locativos de la unidad fundamental que comandaba.
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1-. Por los hechos antes referidos, el 21 de noviembre de 2018, el Juzgado 80 de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura de investigación preliminar por el delito de Concusión en contra del CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ!. 3.2-. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2018 el Despacho de Instrucción dio por terminada la investigación preliminar y dispuso la apertura de investigación formal en contra del oficial mencionado
1 Cuademo original No.1, folios 2-4.159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ concusién por el delito de Concusión?. Acto seguido, el CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ fue escuchado en indagatoria el 18 de diciembre de 2018? y resuelta su situación jurídica provisional el 6 de marzo de 2019, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el delito objeto de imputación. 3.3-. Culminada la fase instructiva, la Fiscalía 19
situación jurídica provisional el 6 de marzo de 2019, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el delito objeto de imputación. 3.3-. Culminada la fase instructiva, la Fiscalía 19 Penal Militar calificó el mérito sumarial el 7 de julio de 2021 con resolución de acusación en contra del CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ por el punible en cuestión”, providencia que fue declarada nula por el Juzgado Séptimo de Brigada del Ejército Nacional a través de providencia del 13 de agosto de 2021. 3.4-. Por su parte, la Fiscalía 19 Penal Militar procedió a cumplir lo ordenado por el juzgado de conocimiento y emitió nuevamente acusación en contra del uniformado como autor del delito de Concusión en concurso homogéneo y sucesivo, a través de resolución del 15 de septiembre de 20217. 3.5-. La pieza acusatoria fue recurrida por la defensa del oficial investigado, por lo que el conocimiento del asunto le correspondió a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior Militar y 2 Cuademo original No.1, folios 83-85. 3 Cuademo original No. 1, folios 99-106. 4 Cuademo original No.2, folios 192-211. 5 Cuademo original No.3, folios 435-494. 5 Cuademo original No.3, folios 507-512. 7 Cuademo original No.3, folios 527-952.159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ Concusión Policial, Despacho que a través de decisión del 15 de
7 Cuademo original No.3, folios 527-952.159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ Concusión Policial, Despacho que a través de decisión del 15 de febrero de 2022 desatendió los argumentos del recurrente y procedió a confirmar la acusación en contra del uniformado. 3.6-. El juicio le correspondió nuevamente al Juzgado Séptimo de Brigada del Ejército Nacional, Despacho ante el cual se realizó la audiencia de corte marcial que inició el 7 de junio de 2022? y luego de suspenderse por varios días, se dio por terminada el 27 de julio de la misma anualidad!®. 3.7-. Acto seguido, el juzgado de primera instancia a través de decisión del 26 de septiembre de 2022 dictó sentencia condenatoria en contra del CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ como autor del delito de concusión en concurso homogéneo sucesivo!!, providencia que fue apelada por la defensa del oficial en mención, asunto que procederá a resolver esta Sala de Decisión a través del siguiente pronunciamiento.
IV. PROVIDENCIA RECURRIDA En cuanto a la tipicidad del delito, el juzgado de primera instancia precisó que se trata de un concurso homogéneo y sucesivo del punible de Concusión, descrito en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, el
$ Cuaderno original No.4, folios 626-666. 9 Cuademo original No. 4, folios 762-764. 10 Cuademo original No.4, folios 789-796 y 798-804 COS.
$ Cuaderno original No.4, folios 626-666. 9 Cuademo original No. 4, folios 762-764. 10 Cuademo original No.4, folios 789-796 y 798-804 COS. 1 Cuademo original No.5, folios 805-837. 4159826-149-I1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY prin SeuCTTa cual exige como sujeto activo un servidor público que abusando de su cargo o función constriña, induzca o solicite a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebidos, requisitos que para la sentenciadora se agotaron respecto del CT. OSCAR ANDREY MONTROY SÁNCHEZ, quien para la fecha de los hechos era miembro activo del Ejército Nacional, orgánico del Batallón de Infantería No. 16 “Patriotas” en Honda (Tolima) y ocupaba el cargo de Comandante de la Compañía de Apoyos y Servicios para el Combate (ASPC), según el acta de calidad militar, el acta de posesión y su extracto de hoja de vida. Así mismo, precisó que el oficial en virtud de su cargo y función indujo y solicitó dineros a un personal de soldados de la unidad fundamental que comandaba, el cual sería destinado para la adquisición de una impresora y arreglos locativos del alojamiento de la compañía, hecho que fue corroborado por los uniformados que denunciaron el hecho a través de sus testimonios. En ese sentido, se refirió de manera inicial a los hechos ocurridos durante le mes de julio de 2018, los cuales se relacionan con la denuncia que presentó el SL18.LEONEL MORALES VASCO, quien a través de la misma
En ese sentido, se refirió de manera inicial a los hechos ocurridos durante le mes de julio de 2018, los cuales se relacionan con la denuncia que presentó el SL18.LEONEL MORALES VASCO, quien a través de la misma aseguró que el CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ le solicitó $100.000 pesos a cambio de 10 días de permiso y que ante la necesidad de salir de la unidad, el soldado consiguió el dinero y se lo 5159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ Concusión entregó a su superior personalmente, también agregó que el soldado en mención aseguró que sus compañeros PADILLA, MEJIA y MOYA pagaron cierta cantidad de dinero al oficial a cambio de permisos. Sin embargo, la funcionaria judicial destacó que el soldado en mención cuando rindió testimonio dentro de la presente actuación describió los hechos de un modo distinto, pues en esa ocasión aseguró que el C3. JOSÉ JULIÁN ULABARRY ZAPATA se dirigió a los soldados y les dijo que los que estuviesen interesados en salir con 10 días de permiso debían entregarle $100.000 pesos al CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ, dineros que serían destinados para la compra de una impresora, y que ante el ofrecimiento del suboficial el soldado se dirigió a la oficina de su superior y le entregó el dinero requerido a cambio del permiso. Así mismo, referenció el testimonio del SL18. DIEGO FERNANDO MEJÍA MEJÍA, quien en su versión precisó que cuando el CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ necesitaba
dinero requerido a cambio del permiso. Así mismo, referenció el testimonio del SL18. DIEGO FERNANDO MEJÍA MEJÍA, quien en su versión precisó que cuando el CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ necesitaba algo para la compañía lo hacía saber durante la formación o a través del C3. JOSÉ JULIÁN ULABARRY ZAPATA, suboficial que en varias oportunidades manifestó a los soldados que aquellos que quisieran colaborar con la compra de los bienes se les daba a cambio días de permiso, que la primera vez la solicitud de dinero fue para la compra de una impresora y que para ello se necesitaban 5 soldados que aportaran $100.000 pesos cada uno y a cambio se 6159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ Concusión les autorizaban 10 días de permiso, suma que el declarante entregó a su comandante, que inclusive salió en 3 ocasiones más, luego de pagar el dinero requerido. De la misma manera, mencionó las versiones del sL18. BEIMAR EDUARDO PADILLA RIVERA y SL18 HOJAN SEBASTIÁN MOYA OSORIO, uniformados que afirmaron que salieron con 10 días de permiso a cambio de $100.000 pesos, dineros que solicitó el CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ por intermedio del C3. JOSÉ JULIÁN ULABARRY ZAPATA en una formación y que serían destinados para la compra de una impresora para el régimen interno de la compañía, bien que en efecto se adquirió. En cuanto al testimonio del C3. JOSÉ JULIÁN ULABARY
ZAPATA en una formación y que serían destinados para la compra de una impresora para el régimen interno de la compañía, bien que en efecto se adquirió. En cuanto al testimonio del C3. JOSÉ JULIÁN ULABARY ZAPATA, la falladora de primera instancia mencionó que el suboficial realizó las solicitudes de dinero a los soldados por orden del procesado, pues así lo indicó en su testimonio al sostener que el oficial le dio la instrucción que se dirigiera a los soldados para decirles que aquellos que desearan colaborar para la compra de una impresora se dirigieran a la oficina del acusado. Conforme lo anterior, la juzgadora de primer grado concluyó que la imputación en contra del CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ por el punible de Concusión respecto de los hechos ocurridos durante el mes de julio de 2018, es en calidad de autor mediato dado 7159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ Concusión que se valió de una tercera persona (C3. JOSÉ JULIÁN ULABARRY ZAPATA) para hacer la exigencia de dinero a los soldados bajo su mando. Por otra parte, en cuanto a los hechos del mes de octubre de 2018, la funcionaria judicial se remitió al testimonio del SL18. DIEGO FERNANDO MEJÍA MEJÍA, quien aseguró que para esa época el CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ solicitó a los soldados de la Compañía entregar la suma de $10.000 a $20.00 pesos para unos arreglos del alojamiento, pero que ese dinero no se recaudó. Sin embargo, que para esa fecha estaba
MONROY SÁNCHEZ solicitó a los soldados de la Compañía entregar la suma de $10.000 a $20.00 pesos para unos arreglos del alojamiento, pero que ese dinero no se recaudó. Sin embargo, que para esa fecha estaba próxima la licencia del testigo por un periodo de 12 días, así que éste decidió buscar al oficial procesado para decirle que le diera 10 días de permiso adicional y que él le entregaba $100.000 pesos, que en respuesta el CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ aceptó, pero que al no tener la cantidad requerida pidió prestado el dinero al sL18. JOHAN SEBASTIÁN MOYA OSORIO, quien también salió con licencia y le pagó a su superior la misma suma a través de un giro. Del mismo modo, precisó que la versión anterior guarda correspondencia con la ofrecida por el SL18. JOHAN SEBASTIÁN MOYA OSORIO, quien también aseguró que le pagó al CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ la suma de $100.000 pesos para que le extendiera el término de licencia por 10 días, que para ello hizo un giro a la esposa de su comandante (YENNI PAOLA 8159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ Concusión HERNANDEZ CARO), a través de la empresa de giros GANA GANA, que envió en total $200.000 pesos, de los cuales $100.000 pesos correspondían al testigo y los otros $100.000 mil pesos era el pago del SL18. DIEGO
FERNANDO MEJÍA MEJÍA.
No obstante, mencionó que aunque el SL18. JOHAN
cuales $100.000 pesos correspondían al testigo y los otros $100.000 mil pesos era el pago del SL18. DIEGO
FERNANDO MEJÍA MEJÍA.
No obstante, mencionó que aunque el SL18. JOHAN SEBASTIÁN MOYA OSORIO durante la ampliación de testimonio que rindió durante la audiencia de corte marcial, afirmó que el dinero consignado a la cónyuge del oficial acusado fue un favor y no una exigencia de éste, a juicio de la sentenciadora de ninguna manera logró desvirtuarse la sindicación en contra del oficial enjuiciado por el punible de Concusión, como quiera que existe la versión del SL18. DIEGO FERNANDO MEJÍA MEJÍA que es imparcial y también el reporte del giro bancario que se realizó a la esposa del procesado por el valor de $200.000 pesos, hecho que guarda relación con la exigencia de dinero que realizó el inculpado a cambio de permisos a los soldados referenciados. Además, la falladora precisó que resultó muy particular el hecho que los soldados tuviesen los datos personales de la esposa del enjuiciado y también que le enviaran dinero en la misma cantidad que exigió el procesado, circunstancia a partir de la cual aseguró que existió un provecho o beneficio por parte del inculpado, el cual obtuvo de sus subalternos valiéndose de su grado y cargo. 9159826-149-I1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY prin SeuCTTa Por otra parte, reiteró que hubo una exigencia de dinero indebida por parte del oficial a los soldados a su cargo a cambio de permisos, recursos que eran
9159826-149-I1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY prin SeuCTTa Por otra parte, reiteró que hubo una exigencia de dinero indebida por parte del oficial a los soldados a su cargo a cambio de permisos, recursos que eran destinados para la adquisición de elementos para la unidad fundamental y arreglos locativos, tesis que reforzó igualmente a partir del testimonio del SLP.MIGUEL ALFONSO NARVAÉZ SARMIENTO, quien aseguró que la impresora del alojamiento se adquirió con dinero que aportaron los soldados a cambio de salidas a sus hogares, de las cuales existe su registro en las boletas de salida aportadas al sumario, en especial la de los Soldados MOYA OSORIO y MORALES VASCO, documentos que particularmente carecen de las firmas del Comandante y el Ejecutivo de la unidad táctica, también la existencia del bien en cuestión en la oficina del régimen interno de la unidad fundamental, según factura de compra a nombre del oficial enjuiciado por un valor de $553.800 pesos y fotografías del bien aportadas al plenario. En cuanto al aspecto subjetivo del tipo penal, la falladora de primera instancia sostuvo que el comportamiento del oficial acusado fue doloso, dado que se valió de su cargo y grado para inducir y solicitar a los soldados de la unidad fundamental que comandaba, para que le entregaran dinero en efectivo a cambio de permisos pese a que les indicara que se trataba de una colaboración, acto que corresponde a un medio de persuasión con el ánimo de ofrecer a dar o prometer una utilidad indebida, al punto de mover
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CT. OSCAR ANDREY prin SeuCTTa
un medio de persuasión con el ánimo de ofrecer a dar o prometer una utilidad indebida, al punto de mover 10159826-149-I1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY prin SeuCTTa la voluntad de sus subalternos para obtener lo exigido, hecho que pudo verificarse respecto de los Soldados LEONEL MORALES VASCO, DIEGO FERNANDO MEJÍA MEJÍA, BEIMAR PADILLA RIVERA y JOHAN SEBASTIÁN MOYA OSORIO, quienes entregaron la suma de $100.000 pesos para la compra de la impresora y a cambio el procesado les autorizó 10 días de permiso a cada uno de ellos. Reafirmó que, la exigencia del uniformado a sus subalternos fue indebida por cuanto a ningún miembro de la Fuerza Pública se le autoriza pedir colaboraciones a sus subalternos, muchos menos a aquellos incorporados al servicio militar como ocurrió en el presente caso, porque se trata de un deber patrio en el que la obligación de proporcionar todos los recursos necesarios para el servicio recae en el Ejército Nacional y no en los soldados, quienes no devengan salario alguno, siendo esa una razón adicional para cuestionar la solicitud del procesado a sus subordinados. Además, aseguró que si bien los recursos obtenidos de los soldados fueron destinados al alojamiento, ese hecho no desdibuja la tipicidad del delito, en razón a que la Concusión establece que el dinero o la utilidad indebida pueden ser en favor del mismo servidor público o de un tercero, por lo que en el presente caso el beneficio lo obtuvo la misma institución por vía del comportamiento indebido del 11159826-149-1-120-EJC
utilidad indebida pueden ser en favor del mismo servidor público o de un tercero, por lo que en el presente caso el beneficio lo obtuvo la misma institución por vía del comportamiento indebido del 11159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ Concusión CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ, quien igualmente obtuvo un beneficio propio respecto del dinero que le fue girado a su esposa. De la misma manera, referenció que el oficial se extralimitó en el ejercicio de sus funciones dado que no contaba con atribuciones para conceder permisos a sus subalternos, pese a su cargo como Comandante de compañía, pues ello se desprende del contenido del Reglamento de Régimen Interno para las Unidades Tácticas, en el que se señala que dicha atribución no le corresponde a los comandantes de unidades fundamentales. En lo que respecta a la antijuricidad, la juez de primer grado estimó que el comportamiento del justiciable afectó la Administración Pública, bien jurídico que protege el prestigio de las instituciones estatales representadas por sus funcionarios, a quienes se les exige actuar con lealtad, probidad y transparencia, pero que en el presente caso uno de sus miembros faltó a esos postulados al contrariar las normas que regulan la actividad de los servidores públicos y la confianza del Estado, también dando un mal manejo a la administración del recurso humano puesto bajo su dirección, de allí que pueda afirmarse que le era prohibido exigir dineros a sus subordinados para otorgarles permisos, pese a que los recursos 12159826-149-1-120-EJC
administración del recurso humano puesto bajo su dirección, de allí que pueda afirmarse que le era prohibido exigir dineros a sus subordinados para otorgarles permisos, pese a que los recursos 12159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ Concusión entregados fuesen destinados a mejoras del alojamiento de la unidad fundamental que comandaba. En lo referente a la culpabilidad, precisó que el uniformado comprendía la ilicitud de su comportamiento y las consecuencias del mismo, no presentó para el momento de los hechos trastorno mental o inmadurez psicológica, por lo tanto era una persona imputable y merecedor de juicio de reproche, por cuanto debió observar un comportamiento distinto ajustado a la dignidad del cargo y las normas que le impedían abusar del mismo, pese a ello solicitó de manera indebida dineros al personal subalterno a cambio de permisos. Finalmente, condenó al CT.OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ como autor del punible de Concusión a las penas principales de 76 meses de prisión, multa de 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 63 meses y la accesoria de separación absoluta de la Fuerza Pública. Así mismo, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al no cumplirse con el requisito objetivo que exige el artículo 63 de la Ley 1407 de 2010. 13159826-149-1-120-EJC
CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ
Concusión
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
objetivo que exige el artículo 63 de la Ley 1407 de 2010. 13159826-149-1-120-EJC
CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ
Concusión
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Doctor ÑROBINSÓN SANABRIA BARALCALDO, en su condición de defensor contractual del oficial procesado presentó y sustentó en términos recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, para lo cual solicitó la nulidad del proceso desde la etapa instructiva y de manera subsidiaria la revocatoria del fallo, pretensión última que en caso de atenderse por parte del Colegiado conlleve la absolución de su representado por atipicidad de la conducta o ausencia de antijuridicidad material.
En cuanto al primer punto de controversia, sostuvo que los testimonios de los siguientes militares y civiles son nulos: MY. JUAN MANUEL VARGAS RINCÓN, TC. DIEGO FERNANDO DÍAZ TORRES, SP. LUIS JOSÉ ROMERO DÍAZ, SS. PEDRO ANTONIO BLANCO ALBARRACIN, C3. JOSÉ JULIÁN ULABARRY ZAPATA, también las versiones de los
Soldados LEONEL MORALES VASCO, DIEGO FERNANDO MEJÍA
MEJÍA, BEIMAR EDUARDO PADILLA RIVERA, JOHAN SEBASTIÁN
MOYA OSSORIO, DIEGO ALEXANDER LÓPEZ ZULUAGA y de la
particular YANETH ZABALA HUESO. En ese sentido, aseguró que el juez de instrucción penal militar que tramitó el caso no convocó a la defensa para que se hiciese presente durante las diligencias de práctica de los testimonios antes
particular YANETH ZABALA HUESO. En ese sentido, aseguró que el juez de instrucción penal militar que tramitó el caso no convocó a la defensa para que se hiciese presente durante las diligencias de práctica de los testimonios antes referenciados, hecho que en su sentir vulneró las 14159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ concusién formas propias de cada juicio y el derecho de contradicción que le asiste al procesado y su defensor, de manera que se trata de pruebas nulas recopiladas con violación a los derechos fundamentales y por esa razón el proceso se encuentra viciado. Además de lo anterior, puso de presente que existen varias contradicciones en la prueba testimonial de cargo, observación que a su juicio no permite arribar a la certeza necesaria para mantener la decisión de condena en contra del CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ por el punible de Concusión, para lo cual se refirió puntualmente a los siguientes testigos: SL18. LEONEL MORALES VASCO, quien en su informe de los hechos aseguró que el enjuiciado le exigió $ 100.000 pesos a cambio de 10 días de permiso, que el soldado ante la necesidad de salir hacia su casa consiguió el dinero y lo entregó de manera personal al oficial; sin embargo, cuestionó que el mismo soldado durante el testimonio que rindió ante el juzgado de instrucción aseguró que fue por intermedio del C3. JOSÉ JULIÁN ULUBARY ZAPATA que se enteró que el oficial acusado estaba pidiendo $100.000 pesos para adquirir unas impresoras y que ante el apuro de
juzgado de instrucción aseguró que fue por intermedio del C3. JOSÉ JULIÁN ULUBARY ZAPATA que se enteró que el oficial acusado estaba pidiendo $100.000 pesos para adquirir unas impresoras y que ante el apuro de salir con permiso, el soldado obtuvo el dinero y lo entregó al oficial; además, precisó que el testigo en posterior ampliación de testimonio indicó que el oficial inculpado en ningún momento hizo exigencias 15159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ Concusión de dinero, pero que si autorizó permisos a cambio de dinero. SL18. DIEGO FERNANDO MEJÍA MEJÍA, uniformado que en su testimonio aseguró que cuando faltaba algo para la compañía, el CT .OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ personalmente formaba la tropa y les decía que quien quisiera colaborar le daba a cambio días de permiso, que en otras ocasiones lo hacía por intermedio del c3. JOSÉ JULIÁN ULABARRY ZAPATA, que en una ocasión se pidieron $500.000 pesos para la compra de una impresora, la cual se adquirió para el alojamiento, también aseguró que entregó $200.000 pesos junto con el Soldado JOHAN SEBASTIÁN MOYA OSORIO, recursos que fueron destinados al arreglo de unos ventiladores, puertas de los baños, llaves y lavamanos, tuberías y pintura; No obstante, censuró que el soldado en su segunda versión manifestó que en ningún momento el CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ hizo exigencia alguna de dinero a los soldados, sino que se trató de una
pintura; No obstante, censuró que el soldado en su segunda versión manifestó que en ningún momento el CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ hizo exigencia alguna de dinero a los soldados, sino que se trató de una solicitud voluntaria y que el permiso fue una compensación por su aporte. SL18.BEIMAR EDUARDO PADILLA RIVERA, testigo que sostuvo que durante una formación el C3. JOSÉ JULIÁN ULABARRY ZAPATA se dirigió a los soldados para informarles que el CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ estaba pidiendo $500.000 pesos para una impresora, que la idea era que 5 soldados dieran $100.000 pesos cada uno y que los interesados levantaran la mano, 16159826-149-I1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ concusién que ante la solicitud los soldados MOYA, CIFUENTES, JARAMILLO, MEJÍA y el declarante levantaron la mano; sin embargo, que en ampliación de testimonio manifestó que en efecto entregó dinero al oficial procesado en varias ocasiones sin indicar cantidad o fechas, pero que el enjuiciado nunca le pidió dinero en forma directa. SL18. JOHAN SEBASTIAN MOYA OSORIO, en su testimonio indicó que el C3. JOSÉ JULIÁN ULABARRY ZAPATA abordó a los soldados para exponerles que se necesitaba un dinero para la adquisición de una impresora, que por cada soldado se requerían $100.000 pesos y a cambio se les daría 10 días de permiso, que éste soldado entregó el dinero al CT. OSCAR ANDREY MONRROY SÁNCHEZ
dinero para la adquisición de una impresora, que por cada soldado se requerían $100.000 pesos y a cambio se les daría 10 días de permiso, que éste soldado entregó el dinero al CT. OSCAR ANDREY MONRROY SÁNCHEZ y en efecto se compró la impresora para el alojamiento, que tiempo después el oficial durante una formación manifestó que necesitaba dinero para realizar unos arreglos del alojamiento y que en esa ocasión mandó el dinero al oficial por paga todo. No obstante, en su ampliación de declaración aseguró que el oficial no le exigió dinero, sino que el aporte realizado fue una colaboración para mejorar las condiciones del alojamiento. SS. PEDRO ANTONIO BLANCO ALBARRACIN, suboficial que en su versión de los hechos precisó que nunca observó a los soldados entregar dinero al CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ a cambio de permisos. Sin embargo, que durante la ampliación de su declaración el testigo 17159826-149-I1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ concusién afirmó que acompañó al procesado a la compra e instalación de la impresora y que en varias ocasiones el Comandante del Batallón Patriotas le insistió al oficial para que pusiera dinero de su bolsillo y con ello cubrir las necesidades de la unidad a su cargo y que luego el batallón se lo regresaría, pero que la unidad táctica nunca le reintegró dineros al acusado. c3. JOSÉ JULIÁN ULABARRY ZAPATA, testigo quien en su declaración sostuvo que había necesidades logísticas en la compañía que estaba al mando del CT. OSCAR
unidad táctica nunca le reintegró dineros al acusado. c3. JOSÉ JULIÁN ULABARRY ZAPATA, testigo quien en su declaración sostuvo que había necesidades logísticas en la compañía que estaba al mando del CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ, que el oficial realizó muchos esfuerzos para solucionarlos y que en una ocasión recibió una orden del enjuiciado, la cual consistió en informarle ¿a los soldados que aquellos que quisieran colaborar para la compra de una impresora fueran a la oficina del oficial, pero que en ningún momento se les ofreció permisos o licencias a cambio porque no estaba facultado para autorizar tales estímulos. A partir de los testimonios antes señalados, el censor planteó que no está probado en grado de certeza que el oficial OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ exigió dinero a sus subalternos para la adquisición de una impresora y también para arreglos locativos del alojamiento o que se trató de una colaboración de parte de los soldados, tampoco el monto de las contribuciones en dinero, que lo que sí está demostrado en el sumario es que con los recursos 18159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ Concusión aportados se adquirieron esos bienes y que la intención de su cliente era la de mejorar la calidad de vida de la tropa bajo su mando. Adicionó que, ante las contradicciones de la prueba testimonial aludida, en la que se aprecia que los testigos de cargo en sus ampliaciones de versión negaron que el oficial les exigió dineros a cambio de permisos, debe prevalecer la presunción de inocencia
testimonial aludida, en la que se aprecia que los testigos de cargo en sus ampliaciones de versión negaron que el oficial les exigió dineros a cambio de permisos, debe prevalecer la presunción de inocencia del acusado, lo cual conlleva a una decisión absolutoria por parte de este Tribunal Castrense. Por otra parte, adujo que el comportamiento de su representado aunque fue indebido, no es un asunto del que deba ocuparse el derecho penal, como quiera que su acto está desprovisto de dolo como ingrediente subjetivo del delito de Concusión, que posiblemente su cliente actuó de manera imprudente, pero que de todas maneras el hecho no sería punible porque el delito en mención no contempla la modalidad culposa. Así mismo, consideró que existe atipicidad de la conducta dada la ausencia de coacción psicológica ejercida sobre los soldados por parte de su cliente, es decir, que no se probó que los soldados actuaron por presión o miedo infundido por su superior (metus publicae potestatis), que por el contrario, se trató de una entrega voluntaria de dinero por parte de los institucionales con la promesa de ser recompensados con permisos. También, destacó que no existen pruebas 19159826-149-1-120-EJC CT. OSCAR ANDREY MONROY SÁNCHEZ Concusión que indiquen que los soldados que se abstuvieron de realizar los apor
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