🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159840-470-II-120

Tribunal Penal Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159840-470-II-120
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 159840-470-II-120

Procedencia : Juzgado 46 de IPM

Procesados : CR. CARDENAS RUEDA ARIEL ALFREDO

CR. PÉREZ ALFONSO MARDOQUEO

CT. TORO MAZUERA JUAN FERNANDO

CT. GIRADO GONZÁLEZ DANIEL

SS. AVILA ZUBIETA WILLIAM JESÚS

Delito : FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO

PÚBLICO Y PECULADO POR APROPIACIÓN Motivo de alzada : Apelación situación jurídicaimpone detención preventiva para el MY. TORO MAZUERA JUAN FERNANDO Decisión : Revoca y concede libertad Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO PARA RESOLVER Entra la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a resolver el recurso de159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO apelación! interpuesto por el abogado DILMAR ORTIZ JOYA, defensor de confianza del Mayor. TORO MAZUERA JUAN FERNANDO, en contra del interlocutorio adiado 24 de agosto de 20232, por medio del cual el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica de los sindicados CR. CARDENAS RUEDA ARIEL

JUAN FERNANDO, en contra del interlocutorio adiado 24 de agosto de 20232, por medio del cual el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica de los sindicados CR. CARDENAS RUEDA ARIEL ALFREDO, CR. PÉREZ ALFONSO MARDOQUEO, Ss. AVILA ZUBIETA WILLIAM y MY. TORO MAZUERA JUAN FERNANDO por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento publico, disponiendo la detención preventiva en disfavor del último oficial citado.

II. SITUACIÓN FÁCTICA De los hechos que se investigan, se tuvo conocimiento por informe anónimo presentado el 20 de julio de 2020 al Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar, mediante el cual se informa que desde el mes de febrero de 2019 y hasta febrero de la siguiente anualidad en la Decimoctava Brigada del Ejército Nacional acantonada en Arauca capital, al parecer se presentaron irregularidades administrativas con el manejo de la partida de pasajes y viáticos de esa vigencia en tanto se giraron recursos a un personal militar sin que éste saliera de comisión fuera de la Unidad:.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1.Refiere la actuación que con fundamento en el 1 Folios 884-892 del C.C.5 2 Obra a folios 791 y ss., del C.C.5 3 Cfr. Folio 347 del C.C.2159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO informe anónimo fechado 1% de marzo de 2020 el Juzgado

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO informe anónimo fechado 1% de marzo de 2020 el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar, dio apertura preliminar a investigación penal con el fin de establecer los responsables de las conductas denunciadas. 3.2. En desarrollo del averiguatorio se escuchó en versión libre al CT. GIRADO GONZÁLEZ DANIEL", y se acopió material documental que le sirvió de base al juez para proferir auto del 4 de enero de 2021%, con el cual se dio apertura formal de investigación en contra

de los señores CR. CARDENAS RUEDA ARIEL ALFREDO, CR.

PÉREZ ALFONSO MARDOQUEO, CT. GIRADO GONZÁLEZ DANIEL y SS. AVILA ZUBIETA WILLIAM por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. En igual sentido vemos con auto del 30 de noviembre de 20217 la vinculación al proceso del CT. TORO MAZUERA JUAN FERNANDO por los mismos punibles. 3.3.El 23 de noviembre de 2021 se escuchó en indagatoria al CT. GIRADO GONZÁLEZ DANIEL", y la situación jurídica se le resolvió a este oficial el 5 de agosto del año siguiente”, absteniéndose el instructor de imponerle medida de aseguramiento. 3.4.El 14 de septiembre de 2022, tras analizar los fundamentos exhibidos por la defensa del CR. CARDENAS RUEDA ARIEL ALFREDO en solicitud de práctica

instructor de imponerle medida de aseguramiento. 3.4.El 14 de septiembre de 2022, tras analizar los fundamentos exhibidos por la defensa del CR. CARDENAS RUEDA ARIEL ALFREDO en solicitud de práctica Cfr. Auto del 21 de julio de 2020, obra a folios 4-6 del C.C.1 Obra a folios 47-53 ibidem. Cfr. Folio 74-78 del C.C.1 Cfr. Folio 188-192 ibidem. Folios 171-185 ibidem. Folios 296-325 del C.C.2159840-470-II-120-EJC MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO probatoria, el A quo emanó decisión de fondo en el sentido de acceder parcialmente al pedimento. Inconforme con la determinación la peticionaria interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, al ser denegado el recurso horizontal!9, se dio trámite de la apelación a este juez plural el cual se desató de manera parcialmente favorable a las pretensiones de la recurrentell. 3.5.La vinculación jurídica de los demás sindicados se cumplió mediante diligencias de indagatorias surtidas en el siguiente orden: i) el 23 de marzo de 2023 por el sv. AVILA ZUBIETA!? y el CR. PÉREZ ALFONSO MARDOQUEO!3, ii) el 24 de marzo de 2023 por el Mayor TORO MAZUERA JUAN FERNANDO!; y iii) el 12 de abril de 2023 por el CR. CARDENAS RUEDA ARIEL'. 3.6.Luego del acopio de abundante material probatorio,

TORO MAZUERA JUAN FERNANDO!; y iii) el 12 de abril de 2023 por el CR. CARDENAS RUEDA ARIEL'. 3.6.Luego del acopio de abundante material probatorio, procedió el juez a emitir auto del 17 de agosto de 202316, admitiendo la constitución de parte civil del apoderado del Ministerio de Defensa Nacional. 3.7.Consecutivamente emanó proveído el 24 de agosto siguiente!”, a través del cual se resolvió la situación jurídica de los indagados absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en favor del CR. CARDENAS RUEDA, CR. PÉREZ ALFONSO y sv. ÁVILA ZUBIETA, mientras que el MY. TORO MAZUERA JUAN FERNANDO fue afectado con 10 Ver auto del 23 de septiembre de 2022, obra a folios 387 y ss., del C.C.2 11 Auto del 11 de octubre de 2023, con ponencia del suscrito Magistrado Ponente. 12 Obra a folios 553-564 del C.C.3 13 Obra a folios 565-573 ibidem. 14 Obra a folios 574-583 ibidem. 15 Obra a folios 588-601 ibidem. 16 Cfr. Folio 767-770 del C.C.4 17 Cfr. Folio 791 y s.s., del C.C.5159840-470-II-120-EJC MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Contra ésta última determinación el señor defensor del actualmente privado de la libertad!%, interpuso y sustentó en debida forma el recurso de apelación, que

detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Contra ésta última determinación el señor defensor del actualmente privado de la libertad!%, interpuso y sustentó en debida forma el recurso de apelación, que ahora convoca ¿a esta Sala de Decisión para su resolución de fondo.

IV. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA 4.1 El Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar, luego de referir sobre la competencia de la Jurisdicción Penal Militar para investigar los hechos revelados por vía de un anónimo, concretó que se trató de irregularidades acaecidas en actividades propias del servicio cometidas por un personal militar, quienes ostentando la calidad de miembros activos del Ejército Nacional en calidad de funcionarios adscritos a la Decimoctava Brigada de Arauca al parecer se apropiaron de unos recursos del Estado.

En tales condiciones procedió a estructurar las conductas típicas imputadas de peculado por apropiación, falsedad ideológica y concusión, las cuales consideró presuntamente acaecidas “desde el mes de febrero del 2019 con la partida de pasajes y viáticos ya que los señores Coronel (R) CARDENAS RUEDA ARIEL ALFREDO, Coronel PÉREZ ALFONSO MARDOQUEO, Mayor TORO MAZUERA JUAN FERNANDO y sargento viceprimero AVILA ZUBIETA WILLIAM JESÚS, cobraron viáticos cuando en realidad para esas fechas no cumplieron comisión y con documentos que faltaron 1 Obran diligencias sobre la materialización de la medida a folios 864-882 ibidem.

5159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS

fechas no cumplieron comisión y con documentos que faltaron 1 Obran diligencias sobre la materialización de la medida a folios 864-882 ibidem.

5159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO a la verdad se hicieron acreedores a dineros públicos”. 4.2 Explicó el instructor, que con base en el testimonio rendido por el SV. BUITRAGO PATIÑO VICENTE y lo deprecado por el CT. GIRADO GONZÁLEZ y CR. CARDENAS ARIEL en diligencias de inquirir, se tuvo conocimiento que al personal comisionado en las diferentes actividades de revistas y visitas a otras Unidades Militares no se les alcanzaba a pagar los viáticos en el mes que se causaban, situación que llevó a la oficina de personal a cambiar las fechas en las que realmente había tenido lugar la comisión para lograr que el Batallón de Servicios cumpliera con los pagos en el mes siguiente, evitando así pagar hechos cumplidos. Para el Instructor la materialidad de la conducta de falsedad ideológica en documento público descrita en el art. 286 de la ley 599, surgiría en relación con el CR. CARDENAS RUEDA desde el momento que firmó una gran cantidad de documentos autorizando el pago de viáticos a un personal que no salió a comisión por lo cual habría faltado a la verdad. En el mismo sentido adujo, que este oficial superior en su condición de JEM y Segundo Comandante de la BR18 “permitió que subalternos suyos se apoderaran de dineros a los que no tenían derecho con lo que incurre en el presunto delito de Peculado por

que este oficial superior en su condición de JEM y Segundo Comandante de la BR18 “permitió que subalternos suyos se apoderaran de dineros a los que no tenían derecho con lo que incurre en el presunto delito de Peculado por Apropiación, además está probado que recibió viáticos de fechas en las que no comisionó (..) 7. 4.3 Con sustento en los documentos denominados como 1% Cfr. Folio 798 del C.C.5 20 Cfr. Folio 803 del C.C.5159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS

FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO “MISIÓN DE TRABAJO” y “FORMATO SOLICITUD DE VIATICOS DÉCIMA OCTAVA BRIGADA”, aseguró que el CR. PÉREZ ALFONSO MARDOQUEO, presuntamente había incurrido tanto en el delito de peculado por apropiación como en el de falsedad ideológica en documento público, pues en su “condición de Oficial de Operaciones de la Décima Octava Brigada se apropió en provecho de terceros de sumas de dinero para el pago de viáticos, cuando en realidad no comisionaron, pero con órdenes de trabajo e informes ejecutivos que faltaron a la verdad”. Hizo énfasis sobre este procesado, que fue el encargado de firmar los documentos relacionados con una comisión del SV. BUITRAGO PATIÑO VICENTE ADOLFO del 06 al 07 de septiembre de 2019, al Grupo de Caballería No. 18, al BAEEVI18 y al Batallón de Instrucción y entrenamiento No. 18 cuando la evidencia demostraría, que dicho suboficial no cumplió con ese

del 06 al 07 de septiembre de 2019, al Grupo de Caballería No. 18, al BAEEVI18 y al Batallón de Instrucción y entrenamiento No. 18 cuando la evidencia demostraría, que dicho suboficial no cumplió con ese desplazamiento, pero si le pagaron un día de viáticos por la suma de $ 178.978,88. 4.4 Sobre la situación jurídica del Mayor TORO MAZUERA, se extendió en el análisis probatorio el juez de instrucción, por razón que fueron múltiples las irregularidades que se le enrostran al sindicado. Verificó en primer lugar, la planilla 256 del 2 de abril de 2019 en tanto se ordena a este oficial viáticos por comisión del 04 al 14 de abril de 2019, sin que dentro de los términos legales presentara la documentación exigida para el pago. Aunado destacó, que con el testimonio de la señora AAl16 PAULA RODRÍGUEZ HIGUITA se contradecía sobre las159840-470-II-120-EJC MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO afirmaciones del procesado respecto de las múltiples comisiones cumplidas en la jurisdicción de Arauca y que originaron el pago de los recursos por concepto de viáticos. El A quo concluyó que el Mayor. TORO MAZUERA faltó a la verdad a través de la presentación de un documento con el cual cobró y se apoderó de recursos públicos por lo cual incurrió en el concurso de delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Aunado a ello indicó, que a este oficial también se le

con el cual cobró y se apoderó de recursos públicos por lo cual incurrió en el concurso de delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Aunado a ello indicó, que a este oficial también se le endilgaba el delito de concusión por razón que utilizó su cargo como ayudante del comandante de la Brigada 18, para exigir al CT. GIRADO GONZÁLEZ DANIEL le entregara la suma de $ 1.200.000,00 pesos, dineros que se le habían consignado por concepto de viáticos, pero que el señor Mayor. TORO MAZUERA exigió su devolución para pagar supuestamente unos gastos de la brigada por orden del jefe, según narró el CT. GIRADO en diligencia de indagatoria. Descartó que tuviera lugar la coartada defensiva del Mayor. TORO respecto que el CT. GIRADO le devolvió esos dineros porque se los adeudaba, pues contrariamente la prueba documental obrante indicaría que para el 15/04/2019, el citado Mayor TORO no solo recibió transferencia en su cuenta bancaria por valor de $1.200.000, por concepto del aparente préstamo que le adeudaba GIRADO GONZÁLEZ, sino además le fueron consignados recursos por parte “de RICARDO JOSÉ BELTRAN

8159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO JIMÉNEZ, por valor de $1.500.000, VICTOR HUGO RINCÓN MORANTES, por valor de $1.400.000, el 16/04/2019 LEONARDO

FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO JIMÉNEZ, por valor de $1.500.000, VICTOR HUGO RINCÓN MORANTES, por valor de $1.400.000, el 16/04/2019 LEONARDO BAYONA TORRES, por valor de $1.600.000, dichos funcionarios le consignaron un valor de $5.700.000, el 17/04/2019 le consigna a RICARDO ALONSO RINCÓN FONSECA, la suma de 55.200.000. Todos los mencionados eran para el momento de los hechos oficiales de la Brigada 18 y fueron favorecidos con el pago de viáticos de acuerdo a la planilla 256 del 12 de abril de 2019 vista a folio 216 del cuaderno Anexo N° 2, dineros producto de una partida adicional”. 4.5 Igualmente en el auto apelado, se hizo alusión al compromiso que le asiste en esta etapa del proceso al sv. AVILA ZUBIETA WILLIAM frente a la comisión de las conductas de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, en este sentido señaló el juez que este suboficial cobró viáticos porque supuestamente salió en comisión durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 2019, sin embargo, con los medios probatorios documentales y los testimonios del sv. BUITRAGO PATIÑO y de la C3. ANGÉLICA RAMIREZ se podía constatar que muy esporádicamente el procesado salía de revista fuera de la oficina de personal donde laboraba para las calendas investigadas. 4.6 En la providencia ahora objeto del recurso de apelación además de la tipicidad de las conductas

constatar que muy esporádicamente el procesado salía de revista fuera de la oficina de personal donde laboraba para las calendas investigadas. 4.6 En la providencia ahora objeto del recurso de apelación además de la tipicidad de las conductas imputadas, también se analizó el peligro efectivo al que fueron sometidos los bienes jurídicos tutelados con los citados tipos penales, al respecto se indicó que hubo un perjuicio patrimonial y un deterioro en la confianza y la fe pública por causa del manejo

9159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO irregular dado por los sindicados a dineros destinados al pago de pasajes y viáticos, quienes faltando a la verdad se apropiaron de estos recursos y además permitieron que otros servidores públicos sin cumplir con los requisitos legales cobraran recursos en su favor. 4.7 En cuanto a la culpabilidad afirmó el instructor sobre el juicio de exigibilidad, que dado el grado y cargo de los sindicados se esperaba un comportamiento acorde con los requerimientos del orden jurídico, sin embargo, los actos de estos militares estuvieron dirigidos a apropiarse de recursos públicos como eran las partidas destinadas a los viáticos de la Unidad, toda vez que, el CR. CARDENAS y el CR. PEREZ autorizaron mediante misiones de trabajo que pasaron con el visto bueno del jefe de personal CT. GIRADO y el ayudante de comando Mayor. TORO MAZUERA, el pago de estos recursos sin el cumplimiento de los requisitos legales para ello. 4.8 Una vez culminado el estudio probatorio, procedió

con el visto bueno del jefe de personal CT. GIRADO y el ayudante de comando Mayor. TORO MAZUERA, el pago de estos recursos sin el cumplimiento de los requisitos legales para ello. 4.8 Una vez culminado el estudio probatorio, procedió el A quo con fundamento en los artículos 522 y 529 de la Ley 522 de 1999 a establecer la existencia del indicio grave de responsabilidad y en consecuencia adujo que del material probatorio arrimado surgía el indicio de responsabilidad en cabeza de los coroneles CÁRDENAS RUEDA ARIEL ALFREDO NA PÉREZ ALFONSO MARDOQUEO, asimismo en relación con el Mayor TORO MAZUERA JUAN FERNANDO y sargento segundo ÁVILA ZUBITA WILLIAM JESUS, ello por cuando en su condición de Jefe de Estado Mayor y Jefe de Operaciones de la Brigada

10159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO 18, respectivamente los primeros, estando llamados a evitar que con documentación faltante a la verdad y firmada por ellos mismos, el personal subalterno citado que no comisionaba se hiciera acreedor a recursos públicos. 4.9 Procedió luego al análisis sobre la necesidad de imponer medida de aseguramiento a los encartados según los presupuestos establecidos en los artículos 454, 466 y 467 de la ley 1407 de 2010. En este sentido enfatizó la importancia de no solo constatar la presencia de los requisitos formales y sustanciales para la imposición de la medida de aseguramiento, sino además de que ésta respondiera a criterios de

enfatizó la importancia de no solo constatar la presencia de los requisitos formales y sustanciales para la imposición de la medida de aseguramiento, sino además de que ésta respondiera a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad. Así entonces, invocando abundantes precedentes de la Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Superior Militar y Policial, explicó en punto del análisis de los fines perseguidos con la imposición de la medida lo siguiente: i) Sobre la posible obstrucción del debido ejercicio de la justicia por parte de los procesados señaló que los hoy procesados CR. (R) CÁRDENAS

RUEDA ARIEL ALFREDO, CR. PÉREZ ALFONSO

MARDOQUEO, MY. TORO MAZUERA JUAN FERNANDO y SV.

ÁVILA ZUBIETA WILLIAM JESUS, “no representan un peligro para el normal desarrollo del proceso, ya que los procesados no puede intervenir o cambiar las pruebas que lleven al pleno convencimiento de lo ocurrido, tampoco hay motivos graves y fundados que 11ii) 21 Cfr.

159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO permitan inferir que los procesados puede destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar las pruebas; o se considere que inducirán a testigos para que falten a la verdad; por el contrario se allegó al sumario una serie de documentos en relación con las presuntas comisiones cumplidas donde se advirtieron irregularidades presentadas en el pago de viáticos”!. Que el imputado o acusado constituye un peligro

allegó al sumario una serie de documentos en relación con las presuntas comisiones cumplidas donde se advirtieron irregularidades presentadas en el pago de viáticos”!. Que el imputado o acusado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, la víctima o la Fuerza Pública, frente a este requisito descartó la posibilidad que tuviera incidencia sobre la situación jurídica de los procesados CR. (R) CÁRDENAS RUEDA ARIEL ALFREDO, CR. PÉREZ ALFONSO MARDOQUEO y sv. ÁVILA ZUBIETA WILLIAM JESUS, básicamente porque el primero de los nombrados ya no estaba en actividad, el segundo tenía arraigo en la ciudad de Barranquilla donde se desempeñaba como Comandante de Brigada y el último laboraba en el Despacho del Ministerio de Defensa como gestor documental. En cuanto al Mayor TORO MAZUERA JUAN FERNANDO, aseveró que sí constituía un peligro para la seguridad de la sociedad y de la Fuerza Pública, ello en tanto los delitos por los cuales se investigaba atentaban contra bienes jurídicos de La Administración Pública y contra la Fe Pública, y este procesado actualmente se desempeñaba como Ejecutivo y Segundo Comandante Folio 834 del C.C.5

12159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO del Batallón de Infantería No. 38 "Miguel Antonio Caro", donde por su cargo y funciones tenía el manejo de recursos públicos. Exaltó que dichas partidas se asignan a la unidad militar

del Batallón de Infantería No. 38 "Miguel Antonio Caro", donde por su cargo y funciones tenía el manejo de recursos públicos. Exaltó que dichas partidas se asignan a la unidad militar para ser manejadas y/o ejecutadas por dicho oficial, lo que constituye un peligro para la sociedad militar. iii)Con base en la actuación desplegada por los procesados y abogados defensores a lo largo de la investigación, infirió que en ningún momento se había puesto en duda la comparecencia de los implicados al proceso o su pretensión de evadir la justicia por lo cual desestimó que éstos no llegaran a cumplir una eventual sentencia. 4.10 Finalmente calificó el funcionario judicial a las luces del artículo 466 de la ley 1407 de 2010, que la medida en este caso resultaría procedente sólo para el Mayor TORO MAZUERA JUAN FERNANDO para quien decretó medida de aseguramiento privativa de la libertad por constituirse en un peligro para la seguridad de la sociedad y de la Fuerza Pública, no así sucedió con los demás procesados quienes continuaron gozando de la libertad.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El abogado DILMAR ORTIZ JOYA, en su condición de defensor de confianza del procesado Mayor TORO MAZUERA JUAN FERNANDO impetró recurso de apelación en contra

13159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO del auto interlocutorio a través del cual se resolvió la situación jurídica de su prohijado afectándole con

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO del auto interlocutorio a través del cual se resolvió la situación jurídica de su prohijado afectándole con detención preventiva. 5.1 El señor defensor expresó su disenso categórico contra la medida privativa de la libertad impuesta a su poderdante, la cual en su criterio carece de un análisis acorde con las normas convencionales sobre restricción de la libertad en tratándose de la suficiencia argumentativa cuando se aborda el requisito de los fines perseguidos. 5.2 En principio criticó el togado la indeterminación en que quedaron las conductas endilgadas al Mayor TORO MAZUERA, pues en punto de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, considera que el juez no contó con las pruebas necesarias para estructurar el indicio grave de responsabilidad en su contra. Indicó que con la documentación y planillas de viáticos existentes se demostraría que su cliente no se apropió de lo indebido en tanto le pagaron unos recursos por concepto de comisiones a las cuales asistió y rindió los respectivos informes ejecutivos en su momento. Puntualmente controvirtió el testimonio de la señora PAULA ANDREA RODRIGUEZ, quien bajo juramento indicó que era esporádico que el Mayor TORO MAZUERA saliera de misión, versión que fue valorada por el juez como prueba clara y precisa para asegurar que el citado oficial no participó en una comisión al BAEEV1 realizada durante los días 5 y 6 de agosto de 2019.

14159840-470-II-120-EJC

prueba clara y precisa para asegurar que el citado oficial no participó en una comisión al BAEEV1 realizada durante los días 5 y 6 de agosto de 2019.

14159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO Razona el defensor que el alcance de dicha versión era que los dos funcionarios no podían viajar al mismo tiempo en la comisión porque uno de los dos debía quedarse en la ayudantía de Comando y no que se diera por cierto como lo hizo el juez, que el sindicado TORO MAZUERA no estuviera en la citada visita. 5.3 Enfatizó el togado sobre la imputación del delito de concusión, que el juez incurrió en un falso juicio de existencia por suposición de la prueba testimonial rendida por el CT. GIRADO GONZÁLEZ, al dar una importancia equivocada a las afirmaciones del testigo pues las declaraciones se tornan ambiguas por lo cual debió mientras se esclarece la veracidad de los hechos mantener las circunstancias dubitativas en favor de su prohijado. 5.4 Luego expresó su inconformidad con las aseveraciones sostenidas por el A quo en punto de la utilización indebida del cargo como ayudante de Comando por parte del Mayor TORO MAZUERA para influir en otros oficiales y cobrar unos dineros. Consideró infundada tal afirmación al considerar que jerárquicamente su prohijado no gozaba de tal poder y además porque equivocadamente se desglosó que su prohijado estaría relacionado con la pérdida de una partida adicional de viáticos por valor de s

jerárquicamente su prohijado no gozaba de tal poder y además porque equivocadamente se desglosó que su prohijado estaría relacionado con la pérdida de una partida adicional de viáticos por valor de s 20.000.000 millones de pesos. 5.5 Enseñó el letrado en su memorial recursivo, que la falla del instructor a la hora de imputar las conductas a su asistido estuvo en no delimitar los

15159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO hechos jurídicamente relevantes, en tanto debían ser consonantes con los señalados en la injurada, error que le habría conducido a dar por sentado sin mayores esfuerzos argumentativos que “el señor TORO MAZUERA JUAN FERNANDO no realizó ninguna comisión de servicios, no la cumplió conforme a su solicitud, que por tal motivo no debió cobrar viáticos algunos al respecto y que en desarrollo de su actuar presentó informes ejecutivos apócrifos” %. Para el recurrente no medió en el interlocutorio apelado un análisis probatorio básico bajo las reglas de la sana crítica, toda vez que el juez realizó aseveraciones inculposas no acreditadas en relación con unas conductas imputadas a su apadrinado, que le llevaron a conclusiones apresuradas. 5.6 También hizo énfasis en el incumplimiento de los requisitos legales por parte del instructor para la imposición de la medida de aseguramiento en contra del Mayor TORO MAZUERA, asegurando que si bien el funcionario trajo a colación normas convencionales,

requisitos legales por parte del instructor para la imposición de la medida de aseguramiento en contra del Mayor TORO MAZUERA, asegurando que si bien el funcionario trajo a colación normas convencionales, constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes en este sentido a la postre no las aplicó en favor de su prohijado, en tanto le impartió un trato sesgado e injusto al imponerle únicamente a él detención preventiva, privilegiando a los demás procesados con la libertad desconociendo de esta forma que la restricción de la libertad es de carácter excepcional pues debe estar dentro del marco de lo razonable y proporcional. Cfr. Folio 888 del C.C.5

16159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO Afirmó igualmente, que ante la indebida sustentación sobre la proporcionalidad y razonabilidad de la intervención al derecho fundamental de su apadrinado, este Juez Colegiado debía revocar la decisión primaria en la cual se limitó a afirmar que el Mayor TORO MAZUERA “se constituye en un peligro para la "sociedad militar" y que ese simple hecho lo hace merecedor a su restricción libertaria, en aplicación desbalanceada frente a lo que argumentó para los otros implicados en la investigación en donde simplemente se limitó a afirmar que uno se encontraba en uso de buen retiro, el otro vivía en Barranquilla y uno más había afirmado en su indagatoria que laboraba al servicio del Ministerio de Defensa en archivo documental, pero sin acreditar sus dichos, amén de afirmar en la

el otro vivía en Barranquilla y uno más había afirmado en su indagatoria que laboraba al servicio del Ministerio de Defensa en archivo documental, pero sin acreditar sus dichos, amén de afirmar en la providencia objeto de la presente impugnación que no habían actuado con dolo”. Censuró igualmente, que por el hecho de pertenecer al Ejército Nacional y ostentar un cargo como lo fue de ayudante de brigada en la época de marras, no podía el A quo asegurar que ahora era un peligro para la comunidad. Requirió del Superior un análisis de las funciones que desempeñaba su representado para la época de los hechos y la disposición frente a los recursos públicos extraviados, por cuanto no era el ordenador del gasto y por ende no disponía a su arbitrio del destino de los dineros extraviados. 23 Folio 890 C.C.5

17159840-470-II-120-EJC

MY. TORO MAZUERA FERNANDO Y OTROS FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO 5.7 Finalmente exigió el estudio sobre la gravedad y modalidad de la conducta como elementos exigidos para la imposición de una medida, a las voces del artículo 308 adicionado por el art 2% de la ley 1760 del 2015 aplicables a la ley 522 de 1999 y ley 1407 del 2010. Instó que en el caso concreto se realizara en favor del Mayor TORO MAZUERA un test de proporcionalidad para confirmar si el fin

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...