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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159973-157-I-166-PNC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159973-157-I-166-PNC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

V REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR.SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS Radicación : 159973-157-1-166-PNC Procedencia : Juzgado Metropolitana de Santiago de

Cali Juzgado 143 de Primera Instancia

Procesados : PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA Delito : HOMICIDIO CULPOSO Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma condena, modifica pena principal y accesoria.

Bogotá D.C. octubre cinco (5) de dos mil veintitrés (2023). I.VISTOS Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a conocer del recurso de apelación! impetrado contra la sentencia condenatoria de fecha 30 de mayo de 20232, impulsado por el Doctor HERNÁN ALFONSO PALIS PESTANA en su condición de defensor de confianza del PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, dentro del proceso que se adelanta por el delito de homicidio culposo, en contra de su representado. 1 Folios 719 a 729 C.0.4 2 Folios 671a 714C.0 4159973-157-1-166-PNC

PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS

Homicidio Culposo

II. HECHOS Se tiene, que el hoy procesado PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, siendo aproximadamente las 23:50 horas del 09 de marzo de 2012, conducía una

Homicidio Culposo

II. HECHOS Se tiene, que el hoy procesado PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, siendo aproximadamente las 23:50 horas del 09 de marzo de 2012, conducía una motocicleta de propiedad de la Policía Nacional, acompañado del PT. JHON ALEJANDRO ROJAS FORERO, como parrillero y que desplazándose a la altura de la

carrera 5 con calle 44 de la ciudad de Ibagué - Tolima, sufrieron un accidente de tránsito, en el cual los dos policiales resultaron lesionados, sin embargo, posteriormente dada la gravedad de sus heridas el PT. ROJAS FORERO falleció.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1En virtud de la situación fáctica, la Fiscalía 07 Local de Ibagué adelantó los actos urgentes y actividades de policía judicial relacionadas con la inspección técnica a cadáver, informes de policía judicial, inspección a lugar de los hechos, entre otras diligencias investigativas, las cuales posteriormente llevaron a que la Fiscal 11 Seccional de Vida de Ibagué el 08 de mayo de 2012, estableciera que los hechos fundamento de la investigación tuvieron ocurrencia con ocasión del servicio, motivo por el cual remitió por competencia las diligencias ante el Juez 179 de Instrucción Penal Militar>. 3 Folio 671 — 672 C.0.4 4 Folios 1141C.01 5 Folios 142 C.O 1159973-157-1-166-PNC

PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS

Homicidio Culposo

4 Folios 1141C.01 5 Folios 142 C.O 1159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo 3.2Una vez se reciben las diligencias en esta jurisdicción especial, para el día 30 de julio de 2012 el Juez 192 de Instrucción Penal Militar, convalidando las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 011 Seccional de Vida, dispuso la apertura de investigación formal en contra del PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, por el delito de homicidio. 3.3El precitado Patrullero fue vinculado mediante indagatoria, por el delito de homicidio culposo, diligencia que fue rendida el 03 de septiembre de 20137 y en la cual se declaró inocente de los cargos imputados. 3.4 - Posterior a la diligencia enunciada, el Juez 192 de Instrucción Penal Militar, mediante auto de fecha 21 de octubre de 2014, resolvió la situación jurídica provisional del PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, providencia en la cual se abstuvo de imponer medida precautelativa en su contra, disponiendo a su vez remitir las diligencias ante la Fiscalía Penal Militar, al considerar que se encontraba perfeccionada la investigacién®. 3.5Para el 05 de enero de 2015, el Fiscal 149 Penal Militar, dispuso el cierre de investigación que se impulsa por el delito de homicidio culposo, en contra

del PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA”, por lo

Militar, dispuso el cierre de investigación que se impulsa por el delito de homicidio culposo, en contra del PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA”, por lo 5 Folios 145 y 146 C.O 1 7 Folios 218 a 221a 61 C.O.2 8 Folios 378 a 386 C.0.2 9 Folios 399 C.O. 2159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo que la representante del ministerio público A quo, presentó alegatos precalificatorios deprecando se emitiera resolución de acusación”. 3.6Para el día 10 de abril de 2015, el Fiscal 149 Penal Militar, emitió resolución de acusación en contra del PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA por el delito de lesiones personales!!, notificada y ejecutoriada esta decisión, el expediente es remitido por competencia al Juzgado 143 de Primera Instancia”. 3.7Agotado el control de legalidad dentro de la actuación por parte del Juez de Policía Metropolitana de Cali, mediante providencia del 07 de septiembre de 2015 decretó la nulidad parcial a partir de la resolución de acusación de fecha 10 de abril de 2023, al considerar que la imputación jurídica no correspondía con la situación fáctica investigadals. 3.8De cara a la nulidad decretada, el Fiscal 149 Penal Militar, con fecha 15 de octubre de 2015, subsana la nulidad y emite nueva resolución de

correspondía con la situación fáctica investigadals. 3.8De cara a la nulidad decretada, el Fiscal 149 Penal Militar, con fecha 15 de octubre de 2015, subsana la nulidad y emite nueva resolución de acusación en contra del PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA en esta ocasión por el delito de homicidio en modalidad culposa!, ejecutoriada la decisión remitió el expediente al Juzgado de Instancia de la Policía Metropolitana de Calil®. 10 Folios 408 a 412 C.O. 3 1 Folios 417 a 432 C.0. 3 12 Folios 448 C.O. 3 13 Folios 449 y 453 C.0.3 4 Folios 465 a 480 C.0.3 15 Folios 498 C.0.3159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo 3.9Posteriormente, en cumplimiento a la resolución 000475 del 12 de julio de 2013 emitida por la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, el Juez de Instancia de Policía Metropolitana de Cali, dispuso remitir por competencia la actuación al Juzgado de Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, planteando a su vez, el conflicto negativo de competencias con el citado despacho judicial!. 3.10Agotado el control de legalidad dentro de la actuación por parte del Juez de Policía Metropolitana de Bogotá, con providencia del 14 de enero de 2016 decretó nulidad a partir del auto de cierre de

3.10Agotado el control de legalidad dentro de la actuación por parte del Juez de Policía Metropolitana de Bogotá, con providencia del 14 de enero de 2016 decretó nulidad a partir del auto de cierre de investigación obrante ¿a folio 398 y ss., al considerar que esta actuación es competencia del Juzgado de Primera Instancia ante la Policía Metropolitana de Ibagué y de las Fiscalías adscritas a la Metropolitana de Bogotá”. 3.11Agotado el reparto interno entre las fiscalías penales militares adscritas a la Metropolitana de Bogotá, el asunto es asignado a la Fiscalía 147 Penal Militar, quien, con auto del 31 de marzo de 2016, declara cerrada la investigación. 3.12Para el 20 de febrero de 2017, el ente Fiscal calificó el mérito sumarial emitiendo resolución de acusación en contra del PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA por el delito de homicidio culposo”, 16 Folios 503 C.0.3 17 Folios 509 a 511 C.0.3 18 Folios 551 C.0.3 19 Folios 568 a 576 C.O. 3159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo notificada y ejecutoriada la acusación, el proceso fue remitido por competencia al Juzgado de instancia ante la Policía Metropolitana de Bogotá”. 3.13Posteriormente el Juez de instancia ante la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante auto del

fue remitido por competencia al Juzgado de instancia ante la Policía Metropolitana de Bogotá”. 3.13Posteriormente el Juez de instancia ante la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante auto del 19 de noviembre de 2018 decretó la iniciación a juicio”?! y emite las respectivas comunicaciones a los sujetos procesales. 3.14Luego, en atención a la Resolución 000101 del 02 de julio de 2021 emanada de la Unidad Administrativa de Justicia Penal Militar y Policial, el 29 de julio de esa anualidad se remitió la investigación por competencia al Juzgado de Instancia de Policía Metropolitana de Cali, despacho que avoca conocimiento de las diligencias”. 3.15Efectuado el control de legalidad, la Juez de Instancia de Policía Metropolitana de Cali, con auto del 11 de octubre de 2021, dispuso la iniciación a juicio, decisión que fue comunicada a los sujetos procesales?3. 3.16Mediante auto del 25 de octubre de esa anualidad, son convocados los sujetos procesales a “audiencia de acusación aceptación de cargos y /o corte marcial”(sic), para el 10 de diciembre de 202124, empero, esta fue cancelada y aplazada en 20 Folios 587 C.O. 3 21 Folios 608 C.O. 4 2 Folios 627 C.0. 4 2 Folios 629 a 632 C.0.4 2 Folios 633 C.0.4159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo varias ocasiones”, adelantándose hasta el 8 de

2 Folios 633 C.0.4159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo varias ocasiones”, adelantándose hasta el 8 de septiembre de 2022. 3.17Durante el interregno enunciado anteriormente el abogado defensor PALIS PESTANA, presentó escrito de fecha 06 de septiembre de 2022 por el cual impugna la competencia de esta jurisdicción especial al considerar que el asunto correspondía a la jurisdicción penal ordinaria en cabeza de la Unidad de Fiscalía de Vida de la ciudad de Ibagué”, frente a tal solicitud el juez manifiesta en audiencia de corte marcial que sobre la misma se pronunciara en la sentencia en el acápite correspondiente de competencia”. 3.18Para el día 30 de mayo de 2023, el juez de instancia de Policía Metropolitana de Cali emite sentencia condenatoria por el delito de homicidio culposo, en disfavor del PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA?®°, decisión que fue impugnada por la defensa DR. HERNÁN ALFONSO PALIS PESTANAS”, aspecto que ahora ocupa la atención de esta Sala.

IV. PROVIDENCIA RECURRIDA Se trata de la sentencia, emitida con fecha 30 de mayo de 2023, por el juez de primera instancia de Policía Metropolitana Santiago de Cali, por la cual 25 Folios 641 C.0.4 2 Folios 660 a 669 C.0.4 27 Folios 657 a 658 C.0.4 28 Folio 661C.0. 4

Policía Metropolitana Santiago de Cali, por la cual 25 Folios 641 C.0.4 2 Folios 660 a 669 C.0.4 27 Folios 657 a 658 C.0.4 28 Folio 661C.0. 4 2 Folios 671 a 714 C.0. 4 3 Folios 720 a 729 C.O. 4159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo se declaró penalmente responsable al PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, como autor del delito de homicidio culposo, imponiéndole como pena principal veintiocho (28) meses de prisión, multa de veintitrés salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012 equivalentes a trece millones treinta y cuatro mil cien ($13.034,100.00) pesos, privación al derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas por el termino de cuarenta y dos (42) meses e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión, es decir veintiocho (28) meses!. Lo anterior, en virtud de los hechos acaecidos el día 9 de marzo de 2012 en la ciudad de Ibagué Tolima, cuando siendo aproximadamente las 23:50 horas el PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, sin la debida idoneidad, ni autorización conducía una motocicleta de propiedad de la Policía Nacional, llevando como parrillero al PT. JHON ALEJANDRO ROJAS FORERO y en el sector de la carrera 5 con calle 44 de esa ciudad,

idoneidad, ni autorización conducía una motocicleta de propiedad de la Policía Nacional, llevando como parrillero al PT. JHON ALEJANDRO ROJAS FORERO y en el sector de la carrera 5 con calle 44 de esa ciudad, se accidentaron, chocando contra el separador vial, resultando lesionados los ocupantes del velocípedo, siendo trasladados a centro médico, donde posteriormente el PT. ROJAS FORERO falleció a causa de la gravedad de las heridas. En el desarrollo de la providencia, luego de identificar al procesado relatar el decurso procesal de la actuación, hacer un análisis del recaudo 3 Folios 671 a 714C.0. 4159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo probatorio, verificar lo manifestado por el procesado en su indagatoria, enfoca su argumentación en la imputación jurídica conforme a la resolución de acusación endilgada al PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, la cual se circunscribe al contenido del artículo 109 de la ley 599 de 2000. Posterior a ello, indicó respecto al factor de competencia en el cual define los aspectos legales y jurisprudenciales que exige la activación del fuero penal militar y la competencia de la jurisdicción especial, concluyendo entonces que para el caso se satisface el elemento subjetivo y funcional del procesado, que exige el fuero penal militar, toda vez, que el PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, para la fecha de los hechos se encontraba adscrito

satisface el elemento subjetivo y funcional del procesado, que exige el fuero penal militar, toda vez, que el PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, para la fecha de los hechos se encontraba adscrito al CAI PISCINAS de la Policía Metropolitana de Ibagué, ostentaba el grado de patrullero de la Policía Nacional, fue dado de alta y debidamente posesionado el día 01 de diciembre de 2011 mediante Resolución 04402, razón suficientemente sustentada para que la conducta objeto del reproche penal, tenga relación directa con la función que cumplía el policial, iterando que el conocimiento de los hechos radica en la jurisdicción foral. Seguido, y al considerar que no existen causales de nulidad que afecten sustancialmente el proceso, inicia con un estudio factico, jurídico y probatorio del delito de homicidio culposo especialmente en los elementos subjetivos estructurales de este tipo penal, además en similares condiciones enuncia159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo algunas normas del código nacional de tránsito y transporte terrestre, Ley 769 de 2002, así como del código disciplinario de la Policía Nacional Ley 1015 de 2006, nuevo código penal militar ley 1407 de 2010 y código penal colombiano ley 599 de 2000, específicamente sus artículos 109 de homicidio culposo, 110 de las circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo numeral 3, y 417 del abuso de autoridad por omisión de denuncia.

específicamente sus artículos 109 de homicidio culposo, 110 de las circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo numeral 3, y 417 del abuso de autoridad por omisión de denuncia. Consecutivamente, indica que al PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, previo a los hechos investigados, conforme a las normas disciplinarias y penales, le era exigible informar a sus superiores el estado de alicoramiento de su compañero ROJAS FORERO, así mismo le estaba prohibido conducir algún vehículo al no estar habilitado conforme a la ley, como tampoco tenía autorización por parte de la Policía Nacional para manejar vehículos institucionales, por no contar con el permiso respectivo -licencia de conducciónni examen de idoneidad. Señala que, cuando el PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, decide conducir la motocicleta sin estar habilitado para ello conforme a la ley y los reglamentos internos de la Policía Nacional, crea un riesgo jurídicamente desaprobado, vulnera el deber objetivo de cuidado con sus actuaciones, señala esto, como una total muestra de negligencia e incumplimiento normativo de su comportamiento que conllevó a hechos fatales, como el finalmente 10159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo ocurrido, siendo indiscutible que de haber cumplido el encartado con las normas que le eran exigibles, no se hubiera generado el hecho fatal ya conocido, provocando con su conducta el aumento de los riesgos.

Homicidio Culposo ocurrido, siendo indiscutible que de haber cumplido el encartado con las normas que le eran exigibles, no se hubiera generado el hecho fatal ya conocido, provocando con su conducta el aumento de los riesgos. No comparte el argumento del togado respecto, de que la idoneidad para conducir esta circunscrita a la capacidad de movilizar un vehículo, ya que se debe gozar de condiciones psicofísicas que deben ser convalidadas por profesionales de la salud y otras especialidades, haber recibido capacitación teórico práctica, por una escuela de conducción autorizada y para el caso está demostrado que el procesado decidió crear un riesgo jurídicamente desaprobado al conducir una motocicleta sin estar habilitado por una licencia de conducción, demostrando su falta de capacitación y experiencia, al no haber reducido la velocidad constante para ingresar a una vía con geometría curva con pendiente, existiendo falta de precaución en el manejo del velocípedo; tanto así que el legislador estableció la ausencia de la licencia de conducción de parte del conductor como un agravante al momento de dosificar la pena, en especial por el delito que se investiga. Reitera que para el despacho el PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS vulneró el deber objetivo de cuidado, al crear un riesgo jurídicamente desaprobado, primero al no informar o poner en conocimiento de sus superiores, que su compañero no estaba apto para el servicio y menos para conducir la motocicleta que tenía asignada para el mismo, 11159973-157-1-166-PNC

desaprobado, primero al no informar o poner en conocimiento de sus superiores, que su compañero no estaba apto para el servicio y menos para conducir la motocicleta que tenía asignada para el mismo, 11159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo riesgo que elevó el encartado al asumir el rol de conductor cuando no gozaba con la experiencia, ni con la licencia de conducción para operar este tipo de vehículos; refiriéndose ampliamente al informe de accidente de tránsito en el que se plasmaron las características de la vía, del rodante, así como los factores determinantes y contribuyentes del siniestro, descritos como la falta de precaución en la conducción del velocípedo dadas las condiciones de la vía. Bajo esta argumentación, el A quo indicó que la conducta es típica toda vez, que se adecua a la descrita en el artículo 109 del código penal”, igualmente es incuestionable la negligencia e incumplimiento normativo en el actuar del patrullero RODRÍGUEZ SALAMANCA para la fecha de los hechos, la falta absoluta de cuidado sobre la importancia que este servidor público, este apto para el servicio y de no conducir vehículos sin licencia de conducción, menos sin autorización de la institución policial. En relación a la tipicidad subjetiva precisó que es culposa, y radica en la falta de correspondencia entre el cuidado necesario que el agente debió tener para evitar el resultado socialmente indeseable siendo este el generador del riesgo jurídicamente desaprobado, reprochando al procesado el incumplimiento normativo al no haber informado o

entre el cuidado necesario que el agente debió tener para evitar el resultado socialmente indeseable siendo este el generador del riesgo jurídicamente desaprobado, reprochando al procesado el incumplimiento normativo al no haber informado o denunciado, que su compañero no se encontraba apto para el servicio, haber asumido la conducción de la 32 Art. 109. HOMICIDIO CULPOSO. - Ley 599 de 2000 12159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo motocicleta y obviado sus deberes de guía sobre el velomotor al permitir el mal uso del casco del hoy occiso PT. ROJAS FORERO, así como la impericia y falta de precaución al momento del accidente de tránsito. Con relación a la antijuridicidad el juez expone que, dentro del plenario no se advierte causal alguna de justificación del actuar negligente del procesado, por lo que señala que la conducta de este policial es legalmente desaprobada, es antijuridica y vulneró la vida y la integridad personal, interés jurídicamente tutelado por el legislador, con una demostrada falta de cuidado, creando un hecho reprochado jurídicamente como lo fue la muerte de su compañero de patrulla, por la falta de precaución al conducir. Para el caso de la culpabilidad argumentó el juez primario que la conducta del procesado es culposa, pues este estaba capacitado en el servicio de policía y sus implicaciones, al igual es socialmente reconocido que para conducir una motocicleta de la Policía Nacional es exigible una licencia de

primario que la conducta del procesado es culposa, pues este estaba capacitado en el servicio de policía y sus implicaciones, al igual es socialmente reconocido que para conducir una motocicleta de la Policía Nacional es exigible una licencia de conducción personal e intransferible, y el decidir encubrir y no informar que su compañero se presentó al servicio bajo efectos de bebidas embriagantes, es reprochable disciplinaria y penalmente, siendo esta una decisión irreflexiva de parte del procesado, creando y elevando un riesgo jurídicamente desaprobado, demostrando así negligencia en su 13159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo actuar, soportando el A quo estos argumentos doctrinal y jurisprudencialmente. En virtud de lo anterior, haya la razón de solicitud de condena de la Fiscalía y del Ministerio Público, descartando en igual sentido las solicitudes elevadas por la defensa ante el despacho y avanza a los aspectos de punibilidad y dosificación de la pena. Acápite en el cual, el A quo, inicia la dosificación punitiva, con el mínimo de la pena descrita en el artículo 109 de la ley 599 de 2000 del delito de homicidio culposo, esto es dos (2) años e indica que para el caso sub judice es atribuible las circunstancias de agravación punitiva contemplada en el numeral 3 de articulo 110 “Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene la licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte

el numeral 3 de articulo 110 “Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene la licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad” (sic)?%2, por tanto aumenta la pena de prisión a imponer, inicialmente señalada, en un término de cuatro (4)meses. Asimismo, fija la pena de multa en veintitrés (23) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e impone la privación al derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas por un término de cuarenta y dos (42) meses, aplicando a su vez, la pena accesoria de separación absoluta de la Fuerza Pública e interdicción de derechos y funciones públicas, por 3 Folio 710 C.O. 4 14159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo el mismo tiempo de la pena de prisión, esto en atención al contenido del artículo 51 de la Ley 1407 de 2010, no obstante la pena accesoria de separación absoluta de la Fuerza Pública, no fue contemplada en la parte resolutiva del proveído recurrido y concedió el subrogado penal de beneficio de suspensión condicional de la pena, que establece el artículo 63 de la norma ibidem, al considerar que el condenado reúne los requisitos para su concesión. V.FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Doctor HERNAN ALFONSO PALIS PESTANA en su condición de defensor público del Procesado PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, mediante memorial de

V.FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Doctor HERNAN ALFONSO PALIS PESTANA en su condición de defensor público del Procesado PT. JOHAN ANDRÉS RODRÍGUEZ SALAMANCA, mediante memorial de fecha 07 de junio de 2023 presentó, recurso de apelación contra la sentencia emitida el 30 de mayo de 2023 por el Juez de Primera Instancia de Policía Metropolitana Santiago de Cali. El recurrente, inicia con describir las consideraciones que sustentaron el fallo condenatorio contra su patrocinado, indicando de manera general la situación fáctica del accidente, así como las pruebas que el A quo tuvo en cuenta para dictar esta decisión, enfocándose en el informe de accidente de tránsito, sus anexos y el concepto técnico No.001 SETRA -METIB del 14 de marzo de 2012 junto con sus conclusiones de la teoría dinámica del accidente, el factor determinante y el factor contribuyente del siniestro. 34 Folios 720 a 7299 C.O. 4 15159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo Seguidamente, plantea el sustento de su alzada deprecando de esta Colegiatura de cara a una correcta interpretación de las pruebas que impone extraer de una investigación el elemento de culpabilidad con el que una persona es responsable penalmente de un acto de su vida, como igualmente, que toda duda que se advierta debe resolverse a favor del acusado, para lo cual centra su disenso en dos apreciaciones, así: 5.1 - Este aspecto es enfocado, en que la sentencia

de su vida, como igualmente, que toda duda que se advierta debe resolverse a favor del acusado, para lo cual centra su disenso en dos apreciaciones, así: 5.1 - Este aspecto es enfocado, en que la sentencia fue dictada en un proceso que no es de competencia de la Justicia Penal Militar, como ya lo había advertido en su memorial defensorial de fecha 06 de septiembre de 2022, en el que expuso estas circunstancias, las cuales no fueron resueltas en la audiencia de corte marcial, como tampoco en la sentencia recurrida. Falta de competencia, que se manifiesta en la ausencia del factor funcional del PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA, al momento de los hechos, toda vez, que la función de este, para ese día, era la de tripulante de la patrulla, mas no la de conductor del velocípedo en que se movilizarían para el servicio, soporta esto con lo manifestado en indagatoria por su protegido, donde indicó que él junto con PT. ROJAS FORERO, recibieron el servicio de patrulla de vigilancia y el conductor de la patrulla asignada era el occiso, que por su estado de beodes le dijo a RODRÍGUEZ SALAMANCA que condujera el velocípedo, petición que aceptó el procesado a sabiendas que no tenía licencia de conducción, y que 16159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo tampoco contaba con la autorización de conducir vehículos policiales. Iterando que el siniestro donde falleció ROJAS FORERO no guarda ninguna relación con la función constitucional que debía

Homicidio Culposo tampoco contaba con la autorización de conducir vehículos policiales. Iterando que el siniestro donde falleció ROJAS FORERO no guarda ninguna relación con la función constitucional que debía cumplir RODRÍGUEZ SALAMANCA el día de los hechos, toda vez, que su función era ser tripulante de una patrulla móvil, luego este acto de conducir la motocicleta y su posterior accidente fue un acto deliberado que lo alejó de sus funciones y de contera del servicio policial, ya que se dedicó a otra actividad para la cual no estaba revestido, como era la de conducir. Indicó el recurrente, que dicho comportamiento desplegado por su representado PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA, lo apartó del servicio que debía prestar y adoptó otras conductas distintas u opuestas a sus funciones, razón por la cual concluyó que la Justicia Penal Militar es de carácter restringido como lo ha decantado la Corte, haciendo alusión a la sentencia SP-145452016(37895), oct.12/16 de la CSJ, Sala de Casación Penal MP. Eugenio Fernández Carlier. 5.2 —- El otro aspecto en el que el recurrente finca el disenso frente a la providencia censurada, lo enfoca en que el juez para emitir sentencia tuvo en cuenta la teoría de la imputación objetiva al plantear al unísono que RODRÍGUEZ SALAMANCA, asumió un riesgo jurídicamente desaprobado, por el cual en virtud de un accidente de tránsito perdió la vida el PT. ROJAS FORERO, sin embargo desconoció en su

un riesgo jurídicamente desaprobado, por el cual en virtud de un accidente de tránsito perdió la vida el PT. ROJAS FORERO, sin embargo desconoció en su totalidad esta teoría, toda vez, que ella igualmente 17159973-157-1-166-PNC PT. RODRÍGUEZ SALAMANCA JOHAN ANDRÉS Homicidio Culposo desarrolló los roles que cada persona asume dependiendo su tarea en la empresa, significando que el PT. ROJAS FORERO, quien para el día de marras fungía como jefe de la patrulla móvil y conductor del velocípedo en el cual cumplirían el servicio de policía encomendado, se presentó con ingesta de licor como así se determinó en el informe de accidente de tránsito, siendo este punto en el que cobra importancia la teoría de la imputación objetiva, porque fue la víctima la que asumió su propia puesta en peligro permitiendo que el procesado RODRÍGUEZ SALAMANCA, condujera la motocicleta y subirse a la misma en tales condiciones donde posiblemente el sereno o viento de la noche contribuyó para que perdiera el equilibrio, dado que las máximas de la experiencia indican que una persona beoda, es susceptible de no mantener el equilibrio, presentar micro sueño, factores que no fueron analizados por el juez y que contribuyeron a la ocurrencia del hecho. Bajo estas premisas, argumenta que en la providencia solo se habla de la violación objetiva de cuidado y el riesgo jurídicamente desaprobado de parte de PT, RODRÍGUEZ SALAMANCA, pero no se hizo alusión a la

Bajo estas premisas, argumenta que en la providencia solo se habla de la violación objetiva de cuidado y el riesgo jurídicamente desaprobado de parte de PT, RODRÍGUEZ SALAMANCA, pero no se hizo alusión a la contribución para el desenlace de los hechos por parte del occiso, que igualmente brilló por su ausencia el análisis de las huellas de arrastre y el obstáculo en la vía advertidas por el encartado en su injurada, concluyendo que es menester por parte de la Colegiatura se analice lo citado con fundamento en la sentencia SP-481520 (48801) de noviembre 7 de 18159973-157-1-166-PNC

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Homicidio Culposo 2018. Continúa señalando, que el factor contribuyente del siniestro fue porque RODRÍGUEZ SALAMANCA no conta

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