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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159979-161-I-170-EJC-P

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 159979-161-I-170-EJC-P
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Primera de Decisión Magistrada Ponente: CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS Radicación: 159979-161-1-170-EJC-P

Procedencia: Juzgado 71 de Instrucción Penal

Militar

Procesados: CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA

MY. DAVID LEONARDO CONTENTO GIRALDO

sv. EDWIN PALACIOS ANGULO

SS. JEFERSSON ALEXÁNDER AMAYA ARIAS

Ss. JAVIER ALEJANDRO BALLESTEROS VARGAS Delitos: Peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción Motivo de alzada: Apelación auto que niega practica de pruebas.

Decisión: confirma

Bogotá, D.C. octubre cinco (05) del año dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO POR RESOLVER Dirimir el recurso de apelación, subsidiario del de reposición, impetrado por el defensor del señor Coronel ARCINIEGAS PINILLA OMAR contra el autoRAD. 159979-161-I-170-EJC

CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA Y OTROS PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS interlocutorio de calenda 14 de agosto de 2023, proferido por el Juez 71 de Instrucción Penal Militar, a través del cual denegó la práctica de ciertas pruebas, requeridas por aquel sujeto procesal dentro del sumario que se impulsa en disfavor del mencionado uniformado y otros por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción.

pruebas, requeridas por aquel sujeto procesal dentro del sumario que se impulsa en disfavor del mencionado uniformado y otros por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Esta fue referenciada por esta Colegiatura en decisión que data del 20 de septiembre de esta anualidad, mediante la cual se desató el recurso de alzada contra el proveído que definió la situación jurídica de los procesados, en los siguientes términos: “Tuvo su génesis en el Informe de la misión de trabajo No. 139 del 16 de diciembre de 2019, adelantado por la Inspección General del Ejército Nacional, a través de la cual se obtuvo unos hallazgos durante la revista practicada al

Batallón de Policía Militar No. 3 “GR. EUSEBIO BORRERO COSTA”, consistentes en presuntas irregularidades en las actas de revisión de las nóminas de mayo a octubre del año 2019, en lo concerniente a que “no se evidencian deducciones de bonificación” de soldados categorizados como desertores, quienes figuran de permiso permanentemente, con trámite de retiro por la causal “Determinación del Comandante de la Fuerza” y les continuaba llegando dicho emolumento, desconociéndose el destino de los dineros; especialmente la situación del SL18. JOHNATAN ESTEBÁN TOMBE MUÑOZ, que registraba de licencia desde el 07 de julio de dicho año y no se le efectuó la devolución de alimentación.RAD. 159979-1

CR. OMAR ARCINIEGAS PINI

PECULADO POR APROPIACIÓN

desde el 07 de julio de dicho año y no se le efectuó la devolución de alimentación.RAD. 159979-1

CR. OMAR ARCINIEGAS PINI

PECULADO POR APROPIACIÓN

170-EJC OTROS Y Y OTROS Asimismo, anomalías advertidas en el proceso de solicitud de dineros para enviar al área de operaciones, observándose que los valores no fueron entregados a us beneficiarios, como tampoco coinciden los montos ni las firmas y huellas plasmadas en las planillas suscritas por el personal que al parecer los recibía.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Por los hechos que vienen de referirse, dados a conocer por el Comandante del Batallón de Policía

Militar No. 3 “GR. EUSEBIO BORRERO COSTA” -TC. OMAR ARCINIEGAS PINILLA-, el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar el 21 de enero de 2020 inicia indagación preliminar! en averiguación de responsables, delito por establecer y, luego del traslado de copias de la investigación disciplinaria adelantada por los mismos hechos, así como ciertas pruebas documentales y testimoniales, el 08 de septiembre de 2022 dispone la apertura de investigación formal? contra el TC. OMAR ARCINIEGAS PINILLA, MY. DAVID LEONARDO CONTENTO GIRALDO y el SS. EDWIN PALACIOS ANGULO por los punibles de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción. De esta manera, el 18 de octubre siguiente, ordena vincular al expediente al SS. JAVIER ALEJANDRO

BALLESTEROS VARGAS.

ideológica en documento público y prevaricato por acción. De esta manera, el 18 de octubre siguiente, ordena vincular al expediente al SS. JAVIER ALEJANDRO BALLESTEROS VARGAS. 1 Folio 8 C.C.1 2 Folio 1543 y ss. C.C.8 3 Folio 1694 C.C.9RAD. 159979-1 170-EJC CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA Y OTROS PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS Tras la presentación de demanda de constitución de parte civil por la apoderada del Ministerio de Defensa Nacional -DRA. MARTHA LUCÍA MIRANDA QUINONESel despacho procedió a admitirla, mediante proveído del 26 de diciembre de 2022, le reconoció personería a la togada para que actuara como tal en representación de dicha entidad y dispuso la práctica de las pruebas por ésta requerida. Ante una petición de nulidad de lo actuado, a partir del auto de apertura de formal investigación de fecha 08 de septiembre de 2022, inclusive, suscrita por la defensa técnica del CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA, el instructor la deniega a través de proveído calendado 25 de enero de 20235. El 26 de abril de 2023, el mismo despacho dispone vincular al sumario al CP. JEFERSSON ALEXÁNDER AMAYA

ARIAS”.

Luego de formalizarse la vinculación de los investigados por medio de indagatoria, recepcionadas virtualmente al CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA”, MY.

DAVID LEONARDO CONTENTO GIRALDO, SV. EDWIN PALACIOS

ANGULO”, SS. JAVIER ALEJANDRO BALLESTEROS VARGAS! y

virtualmente al CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA”, MY.

DAVID LEONARDO CONTENTO GIRALDO, SV. EDWIN PALACIOS

ANGULO”, SS. JAVIER ALEJANDRO BALLESTEROS VARGAS! y SS. JEFERSSON ALEXÁNDER AMAYA ARIAS!!; mediante interlocutorio del 28 de junio de 2023 el despacho les 4 Folio 2039 y ss. C.C.11 5 Folio 2217 y ss. C.C.12 % Folio 2592 C.C.13 7 Folio 2595 y ss. C.C.13 8 Folio 2680 y ss. C.C. 14 9 Folio 2715 y ss. C.C.14 10 Folio 2729 y ss. C.C.14 1 Folio 2819 y ss. C.C.15RAD. 159979-161-I-170-EJC CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA Y OTROS PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS resuelve la situación jurídica??, decretándoles medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción respecto de los oficiales; a los suboficiales involucrados les impuso medida intramuros en lo tocante a las dos primeras conductas enunciadas, cesándoles procedimiento en relación con este último punible. Las órdenes de captura, para hacer efectiva la citada decisión de fondo, fueron libradas el mismo día y se materializaron, con la presentación voluntaria que hicieron los procesados ante el despacho instructor y previa expedición de la respectiva boleta de detención, el 29 de junio de 202313, para el SS. (r)

materializaron, con la presentación voluntaria que hicieron los procesados ante el despacho instructor y previa expedición de la respectiva boleta de detención, el 29 de junio de 202313, para el SS. (r) JAVIER ALEJANDRO BALLESTEROS VARGAS en la cárcel y penitenciaría “CPAMS-EJART” de Bogotá; el 04 de julio siguiente, para el SV. EDWIN PALACIOS ANGULO! en la cárcel y penitenciaría “CPAMS-EJECA” de Santiago de Cali; el 07 de dicho mes y año, para el SS. JEFERSSON ALEXÁNDER AMAYA ARIAS!> en la cárcel y penitenciaría “CPAMS-EJEPO” de Bogotá; y el 17 de julio avante, el CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA! en las instalaciones de la cárcel y penitenciaría “CPAMS-EJEMA” de Malambo (Atlántico), donde actualmente permanecen detenidos los prenombrados militares. 12 Folio 2971 y ss. C.C.15 13 Folio 3103 y 3128 C.C.16 Folio 3172 y 3175 C.C.16 15 Folio 3277 y 3284 C.C.17 16 Folio 3407 y 3409 C.C.18RAD. 159979-1 170-EJC CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA Y OTROS PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS El precitado auto interlocutorio fue apelado por los apoderados de confianza del SS. JEFERSSON ALEXÁNDER

AMAYA ARIAS!?”, SV. EDWIN PALACIOS ANGULO!®, SS. JAVIER

ALEJANDRO BALLESTEROS VARGAS!?, MY. DAVID LEONARDO

apoderados de confianza del SS. JEFERSSON ALEXÁNDER

AMAYA ARIAS!?”, SV. EDWIN PALACIOS ANGULO!®, SS. JAVIER

ALEJANDRO BALLESTEROS VARGAS!?, MY. DAVID LEONARDO CONTENTO GIRALDO” y CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA!:, recursos, que fueron resueltos por esta Colegiatura en providencia de fecha 20 de septiembre de 2023. Mediante proveído del 19 de julio de 202323, el instructor solventa, de manera desfavorable, peticiones de sustitución de la detención preventiva por detención domiciliaria, elevadas por el encartado CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA y el apoderado contractual

del SS. JAVIER ALEJANDRO BALLESTEROS VARGAS.

Proveído que de igual manera fue recurrido en alzada por el señor Coronel OMAR ARCINIEGAS PINILLA y que fue solventado por la Sala en pretérita oportunidad, no accediendo a su concesión. Con decisión de fecha 20 de septiembre de 2023, esta Colegiatura igualmente se pronunció del pedimento de nulidad planteada por el abogado defensor del oficial ARCINIEGAS PINILLA OMAR, como la revocatoria de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra el precitado militar y otros, confirmándola en su integridad y deprecando de la secretaria de la Colegiatura una vez en firme tal 17 Folio 3177 y ss. C.C.16 18 Folio 3189 y ss. C.C.16 19 Folio 3267 y ss. C.C.17 20 Folio 3278 y ss. C.C.17

secretaria de la Colegiatura una vez en firme tal 17 Folio 3177 y ss. C.C.16 18 Folio 3189 y ss. C.C.16 19 Folio 3267 y ss. C.C.17 20 Folio 3278 y ss. C.C.17 21 Folio 3290, 3326, 3330 y ss. C.C.17 22 Folio 3889 y ss. C.C.20 23 Folio 3420 y ss. C.C.18RAD. 159979-161-I-170-EJC CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA Y OTROS PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS decisión, la presente pasara para pronunciamiento en lo atinente a la negación de pruebas por parte del Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar, concretado en el auto confutado del 14 de agosto de 2023 y que es ahora objeto de atención de esta Sala.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA El juez primario, en el proveído objeto de censura, luego de citar las pruebas requeridas por el abogado defensor ALVARO ANTONIO ALVAREZ NADER como son las ampliaciones de indagatoria del señor MY. (r) CONTENTO GIRALDO DAVID LEONARDO y SV. PALACIOS ANGULO EDWIN, como otras de carácter testimonial y documental atinó en indicar que la mismas ya habían sido solventadas con interlocutorio del 25 de enero de 2023, sobre las cuales nada adujo el togado, considerando este pedimento repetitivo, que se concretan en acciones dilatorias que en nada favorecen el curso de la investigación.

El juez A quo accedió a ordenar la ampliación de indagatoria del Coronel ARCINIEGAS PINILLA OMAR con

pedimento repetitivo, que se concretan en acciones dilatorias que en nada favorecen el curso de la investigación. El juez A quo accedió a ordenar la ampliación de indagatoria del Coronel ARCINIEGAS PINILLA OMAR con el fin de que ejerza Única y exclusivamente su derecho de contradicción y defensa, mas no lo sugerido por su defensor de confianza, como es la aclaración de la imputación fáctica y jurídica que consideró el juez primario cumplió con las formalidades establecidas por la ley. De igual manera, dispuso procurar los testimonios del señor BG. ROGER GOMEZ HERRERA, el de los soldadosRAD. 159979-161-I-.

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170-EJC

OTROS Y

Y OTROS

ESTEBAN MERA VEGA, KEVIN CHILITO GOMEZ, CARLOS ANDRES GRISALES GIRALDO y ACOSTA CAPOTE JAIDER como la incorporación de un documento, el cual afirmó la defensa ser importante para el proceso. De las pruebas que negó se encuentran la ampliación de indagatoria del MY. (r)CONTENTO GIRALDO DAVID LEONARDO y SV. PALACIOS ANGULO EDWIN al considerar que el último de ellos hizo uso de su derecho a “guardar silencio” y el primero de manera libre y voluntaria dio a conocer las circunstancias que rodearon lo acontecido y a lo que a su modo de ver le convenia más para sus intereses. Aclara airadamente, que no es permitido dichas ampliaciones de no provenir de sus apoderados y menos viable, que persona ajena al juez proceda a interrogarlos. Respecto de escuchar en declaración al personal

para sus intereses. Aclara airadamente, que no es permitido dichas ampliaciones de no provenir de sus apoderados y menos viable, que persona ajena al juez proceda a interrogarlos. Respecto de escuchar en declaración al personal militar que participó y suscribió las resultas de la revista inspectora la cual precisamente dio lugar a este proceso, el juez primario consideró que, si bien las ordenó en auto que así lo indicó, ya no son necesarias cuando la pericia aportada por miembros del CTI suple la información rendida en el informe No. 139 emitido por esa delegación y más aún que tampoco es menester lo sugerido por la defensa, como es no solo ratificar lo allí consignado sino el verificar que las firmas que aparecen registradas son de las personas que participaron directamente en su elaboración (mismidad), resaltando para su negación, el contenido del artículo 1 del Decreto 1024 de 1982 al indicar que ningún documento suscrito por funcionario público enRAD. 159979-161-I-170-EJC CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA Y OTROS PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS ejercicio de sus funciones requiere autenticación, menos cuando las partes no lo han tachado de falso. Respecto de los numerales 3 y 4 (de los testimonios) enfatizó el instructor que ya había resuelto sobre los mismos con auto del 25 de enero del año en curso, sin que, frente a su negativa, el togado elevara recurso alguno y que de igual manera no podría emplearse el término de “versión libre” toda vez que esta etapa esta más que superada en la actuación. Agregó, luego de resaltar las constancias y pedimentos de los

alguno y que de igual manera no podría emplearse el término de “versión libre” toda vez que esta etapa esta más que superada en la actuación. Agregó, luego de resaltar las constancias y pedimentos de los peritos del CTI de la sección de lofoscopia, que, por recursos, métodos y medios, se hacía imposible el análisis de cada uno de los dactilogramas propuestos por la defensa, pero del que extrañamente insiste el petente muy a pesar de lo indicado por el A quo. Ahora bien, en tratándose de los numerales 1,2 del acápite de documentos, resaltó el instructor que ya habían sido solventados en el auto referenciado, del cual nada acotó el apoderado del CR. ARCINIEGAS PINILLA y que otras ya fueron aportadas al sumario por parte de la Inspección del Ejército Nacional, quien dio respuesta con oficio No. 2023101000307681 del 20 de febrero de 2023. Por ultimo frente al numeral 4 en igual sentido advierte el juez primario que, el señor abogado defensor insiste en la obtención de ciertos documentos de los cuales ya se mencionó en la actuación no existen, máxime cuando incluso el petente ha participado de manera activa en las diligencias deRAD. 159979-161-I-.

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170-EJC OTROS Y Y OTROS inspección judicial agotadas por el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar en donde se evidenció que no habían solicitudes individuales de dinero al área de operaciones, deduciendo sin dificultad que estos son inexistentes. Es así como el A quo dentro de su auto, dispuso la

Instrucción Penal Militar en donde se evidenció que no habían solicitudes individuales de dinero al área de operaciones, deduciendo sin dificultad que estos son inexistentes. Es así como el A quo dentro de su auto, dispuso la práctica de pruebas de oficio las cuales se encuentran discriminadas desde el folio 3756 y ss. del cuaderno copia 19 de esta actuación.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado contractual presentó y sustentó en términos el recurso de apelación, subsidiariamente al de reposición, deprecando la revocatoria del interlocutorio adiado 14 de agosto de 2023%. Para ello precisa, frente a la negativa de la práctica de pruebas, luego de resaltar los antecedentes de peticiones anteriores, efectúa una serie de críticas en torno al proceso investigativo como a las pruebas recolectadas.

En lo atinente a su petitorio del 31 de julio de 2023 que, es el que hoy ocupa a esta Colegiatura, luego de citar nuevamente lo referenciado en su escrito, hace alusión a las diligencias de injurada de los señores MY. CONTENTO GIRALDO DAVID LEONARDO y SV. PALACIOS ANGULO EDWIN indicando la obligatoriedad del juez primario en la recepción de juramento y en la negación para un posible contrainterrogatorio. 24 Folios 3748 y ss. C.C.19

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CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA Y OTROS PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS Nuevamente hace mención el togado a las investigaciones que dispuso el A quo en torno a las aparentes amenazas del que ha sido objeto el señor SV.

PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS Nuevamente hace mención el togado a las investigaciones que dispuso el A quo en torno a las aparentes amenazas del que ha sido objeto el señor SV. PALACIOS ANGULO EDWIN, como a las publicaciones que se emitieron por la red social Twitter y que a su criterio sustentaron de manera injusta la medida precautelativa impuesta a su protegido señor Coronel

ARCINIEGAS PINILLA OMAR.

No comparte el abogado defensor la negativa del A quo frente al pedimento de los testimonios del personal militar que participó en la revista inspectora, cuando se afirma que si bien las ordenó previamente no son necesarias en este momento, dado que existen pruebas supletorias que confirman su contenido o mejor lo allí denunciado, catalogándolo el recurrente como “severidad autoritaria”, en sus palabras: “el señor juez prejuzga y para su satisfacción, dejando a su arbitrio la práctica de las pruebas solicitadas, descartándolas de plano porque supuestamente no conducen a nada y que existe pruebas supletorias es demasiada severidad autoritaria. El hecho de que un documento es plena prueba, en materia civil, y que no sea necesario autenticarlo, o al menos que los suscribientes en materia penal, donde se discute derechos fundamentales como la libertad, el debido proceso, presunción de inocencia, derecho de defensa etc, puedan ser interrogados por los interesados es una caprichosa decisión, alejada de la investigación integral que busca la verdad. Se deniega justicia de manera ligera.” % (sic) 25 Folio 3285 C.C 20

11RAD. 159979-161-I-.

caprichosa decisión, alejada de la investigación integral que busca la verdad. Se deniega justicia de manera ligera.” % (sic) 25 Folio 3285 C.C 20

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170-EJC OTROS Y Y OTROS Difiere de lo aducido por el juez primario en torno a la imposibilidad de la práctica de muestras grafológicas de todas y cada una de las personas de las que se afirma se les apropiaron unos dineros, considerando que si bien es un poco dispendioso no puede permitir el instructor que esta sea una limitante para procurar su consecución, porque no puede reinar las decisiones de estos investigadores a lo requerido en el proceso. Por último, refiere que no le es dable igualmente al A quo negar una prueba por un lapsus calami utilizado en el memorial datado el 31 de Julio donde se empleó el término de “versión libre” que, de ser cierto, no debe castigarse con severidad las impropiedades de la defensa, sino prevalecer los intereses del procesado. De manera posterior, el defensor aporta nuevo escrito como complemento del primero poniendo de presente según sus palabras, irregularidades en torno al agotamiento de las comunicaciones de los autos emitidos dentro de la actuación, iterando de alguna manera que se acceda a la pericia de todas las huellas y firmas estampadas en las actas de pago y no al arbitrio de los investigadores del C.T.I.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El representante del Ministerio Público -DR. JORGE AUGUSTO CAPUTO RODRÍGUEZ en su concepto de rigor

arbitrio de los investigadores del C.T.I.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El representante del Ministerio Público -DR. JORGE AUGUSTO CAPUTO RODRÍGUEZ en su concepto de rigor depreca la declaratoria de desierto del recurso elevado por el señor defensor del CR. ARCINIEGAS

12RAD. 159979-161-I-170-EJC

CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA Y OTROS PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS PINILLA OMAR contra el auto datado el 14 de agosto de 2023 emitido por el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar, en virtud de las siguientes motivaciones: Considera el delegado que el recurrente se limitó a efectuar afirmaciones abstractas carentes de sustento en contra de otros procesados y el despacho mismo, incluyendo señalamientos penales. Soporta de forma general su pedimento en la “búsqueda de la verdad” sin referirse a la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas, sumado a referirse respecto de una decisión que ya fue ejecutoriada en enero de 2023, ante la cual no hizo manifestación recursal alguna y menos aceptable, es, entrelazar investigaciones de índole disciplinario y penal pretendiendo se les de igual tratamiento en materia de responsabilidad a cada uno de los procesos. Deja entrever el digno representante de la sociedad, que el apelante no cumplió con las exigencias de la argumentación mínima requerida para el recurso de alzada, siendo desafortunado su escrito cuando se limita a elucubraciones que incluso ponen en entredicho la actuación del instructor —rayan en conductas de índole penal-, cuando sencillamente aplica

argumentación mínima requerida para el recurso de alzada, siendo desafortunado su escrito cuando se limita a elucubraciones que incluso ponen en entredicho la actuación del instructor —rayan en conductas de índole penal-, cuando sencillamente aplica los principios que rigen el proceso penal en especial de concentración y celeridad en la práctica probatoria, para evitar que la investigación se vea afectada por pruebas inconducentes, impertinentes o que no son Útiles. 2 Folios 3871 a 3888 C.C 20

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OTROS Y

Y OTROS

VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del procesado CR. ARCINIEGAS PINILLA OMAR, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 1407 -nuevo Código Penal Militar”, como de los ocurridos con posterioridad a la misma.

Sumado a ello, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del Digesto Punitivo Castrense de 1999, en el sentido que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que a la lectura del documento que en su oportunidad se aportara, como sustento del recurso de alzada nada distinto se extracta del mismo, que afirmaciones subjetivas del digno togado defensor respecto de la manera como se ha adelantado el proceso investigativo por parte del señor Juez 71 de 27 Autos según radicado 36412 de mayo de 2011; radicado 36737 de junio 22 de 2011; radicado 37797 de noviembre 08 de 2011; y radicado 38401 de marzo 07 de 2012, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de

Justicia.

14RAD. 159979-161-I-170-EJC

CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA Y OTROS PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS Instrucción Penal Militar, trayendo a colación incluso apartes de solicitudes probatorias que ya fueron objeto de pronunciamiento por el A quo. Es importante recordar al censor que el recurso pretendido, le exige una carga argumentativa, cierta y clara frente a los aspectos de los cuales se evidencie el inconformismo con la decisión atacada, no meras afirmaciones, sin mayor sustento como se advierte en algunos apartes de su escrito: “(..)el señor juez prejuzga y para su satisfacción, dejando a su arbitrio la práctica de las pruebas solicitadas, descartándolas de plano porque supuestamente no conducen a nada y que existe

“(..)el señor juez prejuzga y para su satisfacción, dejando a su arbitrio la práctica de las pruebas solicitadas, descartándolas de plano porque supuestamente no conducen a nada y que existe pruebas supletorias es demasiada severidad autoritaria. El hecho de que un documento es plena prueba, en materia civil, y que no sea necesario autenticarlo, o al menos que los suscribientes en materia penal, donde se discute derechos fundamentales como la libertad, el debido proceso, presunción de inocencia, derecho de defensa etc., puedan ser interrogados por los interesados es una caprichosa decisión, alejada de la investigación integral que busca la verdad. Se deniega justicia de manera ligera. % (sic) Siendo que, la mayoría de las inconformidades del censor ya fueron solventadas por la Colegiatura en el proveído de fecha 20 de septiembre de 2023, como la de insistir el togado que era menester del juez primario la toma de juramento a los señores Mayor

CONTENTO GIRALDO DAVID LEONARDO y SV. PALACIOS ANGULO EDWIN. 28 Folio 3825 C.C 19

15RAD. 159979-161-I-.

CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA

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170-EJC OTROS Y Y OTROS Precisamente se advierte que, el disidente en su escrito se limita a extractar apartes de lo citado por el instructor, sin que nada aporte distinto a su inconformidad, sencillamente itera que en el caso sub examine no se ha actuado en pro de investigar lo favorable, como desfavorable para su patrocinado, pero nada acota de las pruebas en las que insiste -muchas

inconformidad, sencillamente itera que en el caso sub examine no se ha actuado en pro de investigar lo favorable, como desfavorable para su patrocinado, pero nada acota de las pruebas en las que insiste -muchas en la que ya obra pronunciamiento del A quo-, eran, conducentes, pertinentes y útiles”. Como bien lo conceptuó nuestro delegado del Ministerio Público Ad quem el cual acoge la Sala, el apelante no soportó adecuadamente, ni en su petición inicial, ni menos al presentar el recurso de alzada, cuáles fueron las razones de su inconformidad, en procura de cumplir con la carga argumentativa que le correspondía tal como lo ha dejado entrever en múltiples pronunciamientos pacíficos esta Colegiatura solo por citar alguno de ellos”: “En efecto, la Corte Suprema de Justicia?! y esta Corporación han señalado insistentemente que el discurso que sustenta el recurso de apelación debe enfrentar adecuadamente, mediante la construcción de una antítesis de la tesis que sustenta la 29 “(...) la prueba es conducente cuando goza de idoneidad legal para construir certeza en el juzgador, lo que presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando tiene relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el Juzgamiento; es racional cuando su práctica es razonablemente posible y, finalmente, es útil cuando trae algún beneficio”. CSJ, Rad. 41127, Auto del 5 de junio de 2013, MP. María del Rosario González Muñoz. 30 Tribunal Superior Militar Radicado. 158600 MP. TC. Wilson Figueroa Gómez. 11 de agosto de 2017.-

de 2013, MP. María del Rosario González Muñoz. 30 Tribunal Superior Militar Radicado. 158600 MP. TC. Wilson Figueroa Gómez. 11 de agosto de 2017.- 31 La Corte Suprema de Justicia señaló frente al particular: “el recurso de apelación, como una de las formas de acceder a la segunda instancia, no sólo debe ser interpuesto oportunamente, sino, también, sustentado por escrito ante la primera instancia, de manera que la fundamentación de la apelación, se constituye en acto trascendente en la composición del rito, pues, no es suficiente con que el recurrente exteriorice inconformidad general con la providencia que impugna sino que le es imperativo, además, concretar el tema o aspectos de los que disiente, presentando, los argumentos fácticos y jurídicos que lo conducen a cuestionar la determinación impugnada, al punto que si no se sustenta debidamente el disentimiento se declara desierto y no se abre a trámite la segunda instancia, pues en tal evento el juzgador no podría conocer sobre qué aspectos del pronunciamiento se predica el agravio” (Sentencia agosto 21 de 2007. Radicado 153942. MP ® YESID

SANTOFIMIO MURCIA).

16RAD. 159979-161-I-170-EJC

CR. OMAR ARCINIEGAS PINILLA Y OTROS PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS decisión primaria, en un ejercicio dialéctico que permita al Ad quem, de forma racional, desembocar en una síntesis o conclusión argumentada frente al preciso tema de inconformidad. La adecuada motivación del recurso de apelación se encuentra circunscrita a que se presente de manera puntual, sustentada y argumentada las razones de hecho y de derecho que permitan socavar la

preciso tema de inconformidad. La adecuada motivación del recurso de apelación se encuentra circunscrita a que se presente de manera puntual, sustentada y argumentada las razones de hecho y de derecho que permitan socavar la presunción de acierto y legalidad que reposa en la decisión judicial que se rebate, razones que trazarán el sendero sobre el cual debe conducirse la labor del funcionario de segundo grado, que tiene bajo su cargo la tarea de resolver el recurso presentado, sin que pueda desviarse del camino que precisamente le propusiera la impugnación. Frente al tema, la Corporación señaló recientemente: “Dicho en otras palabras, el ejercicio dialéctico propio del recurso en cuestión debe abarcar lo que el recurrente estime lesivo de sus derechos, del derecho positivizado y del ordenamiento jurídico, desglosando adicionalmente las circunstancias por virtud de las cuales la decisión objeto de reproche se torna en

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