🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 160065 - XVII - 40 - PNC

Tribunal Penal Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 160065 - XVII - 40 - PNC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Segunda de Decisión Magistrado Ponente : TC. JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL Radicación : 160065 - XVII - 40 - PNC

Procedencia : Juzgado de Policía

Metropolitana de Bogotá.

Procesado : AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA

LIBERATO

Delito : Deserción.

Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria

Decisión : Confirma

Bogotá D.C., siete (07) de diciembre dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión a desatar el recurso de apelación! incoado por el abogado EDWIN IVÁN RAYO QUIROGA defensor del enjuiciado, contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2023? por el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá, mediante la cual se condenó al AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA

! Cuaderno original No. 2 folio 253 y ss. 2 Cuaderno original No. 2 folio 237 y ss.160065-XVII-40-PNC AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN LIBERATO a la pena principal de prisión de ocho (08) meses como autor del delito de deserción, negando el beneficio de la condena de ejecución condicional.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Se extrae del informe presentado el 08 de junio de

2022 por el Intendente Jefe MIGUEL ÁNGEL VILLAMARÍN

beneficio de la condena de ejecución condicional.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Se extrae del informe presentado el 08 de junio de 2022 por el Intendente Jefe MIGUEL ÁNGEL VILLAMARÍN TORRES, Comandante de la Segunda Sección de la

Compañía de Auxiliares de Policía Gustavo Rojas Pinilla, que el AP (R). VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERATO no asistió los días 30 y 31 de mayo y 1% de junio de 2022, manifestando un problema de salud mental, motivo por el cual el 02 de junio del año referido se le solicitan los soportes médicos de su ausencia sin que se presentara nuevamente al servicio del 03 al 07 de junio del mismo año.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1Conforme a los hechos referidos el Juzgado 150 de Instrucción Penal Militar y Policial apertura indagación preliminar? al AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERATO el 30 de junio de 2022, ordenando la práctica de pruebas. 3.2El 06 de enero de 2023 rinde diligencia de indagatoria el Auxiliar de Policía VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERATO, a quien se le resuelve su situación jurídica a través de auto interlocutorio del 20 de

3 Cuaderno original No. 1 folio 1 Cuaderno original No. 1 folio 15 5 Cuaderno original No. 1 folio 173 y ss.

2160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN enero de 2023%, absteniéndose de imponerle medida de

2160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN enero de 2023%, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. 3.3En sede de calificación la Fiscalía 146 Penal Militar y Policial ante el Juzgado de la Policía Metropolitana de Bogotá dispuso el cierre de la investigación el 15 de febrero de 20237, calificando el mérito del sumario el 21 de marzo de 2023% con resolución de acusación contra el AP. VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERATO a quien le enrostró el punible de deserción. 3.4En firme la acusación se remiten las diligencias al Juzgado de Primera Instancia quien convoca a audiencia de acusación y aceptación de cargos, la cual se llevó a cabo el 31 de agosto de 2023? emitiendo sentencia condenatoria en contra del AP. VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERATO, por el delito de deserción conforme la providencia del 10 de octubre de 202319. 3.6Dentro de los términos de ley, el abogado defensor interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoriall, motivo por el cual el fallador primario remite las diligencias al Tribunal Superior Militar y Policial siendo recibidas en la Secretaría de esta Colegiatura el 07 de noviembre de 2023. ¢ Cuaderno original No. 1 folio 178 y ss. 7 Cuaderno original No.1 folio 193. ¢ Cuaderno original No. 2 folio 208 y ss. cuaderno original No. 2 folio 233 y ss.

2023. ¢ Cuaderno original No. 1 folio 178 y ss. 7 Cuaderno original No.1 folio 193. ¢ Cuaderno original No. 2 folio 208 y ss. cuaderno original No. 2 folio 233 y ss. "cuaderno original No.2 folio 237 y ss. 11 Cuaderno original No. 2 folio 253 y ss. 22 Cuaderno original No. 2 folio 261.160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO

DESERCIÓN 3.7En Segunda Instancia el doctor CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ DAZA, Procurador 16 Judicial Penal II emite su concepto considerando que la sentencia condenatoria debe ser confirmada".

IV. PROVIDENCIA RECURRIDA El Fallador de primer grado establece inicialmente la fecha de consumación de la conducta, el 30 de junio de 2022 cuando se produce el acto administrativo de desacuartelamiento, para posteriormente referirse al bien jurídico del servicio, el cual fue vulnerado con la conducta ejercida por el auxiliar de policía al incumplir con el deber de presencia, exponiendo a su vez la reglamentación que la rige y lo referente al delito de deserción, estableciendo que en el presente asunto el enjuiciado se ausentó sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos del lugar donde prestaba su servicio militar obligatorio.

En punto de la tipicidad estructura cada uno de los elementos objetivos del delito de deserción, exponiendo las pruebas con que lo sustenta, para pasar a determinar la existencia de la tipicidad subjetiva considerando que si bien el encausado se encontraba

elementos objetivos del delito de deserción, exponiendo las pruebas con que lo sustenta, para pasar a determinar la existencia de la tipicidad subjetiva considerando que si bien el encausado se encontraba en la etapa de instrucción el cual consta de dos meses, en la misma se le dio a conocer los protocolos establecidos en caso de ausentarse del servicio. En este sentido trae a colación que el procesado había dejado de asistir a un servicio previamente los días 13 Cuaderno original No. 2 folio 266160065-XVII-40-PNC AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN 30 y 31 de mayo y 01 de junio de 2022, situación por la que el mando le puso de presente las implicaciones de su conducta el 02 de junio y después, el 03 de junio regresó al servicio, motivo por el cual el 08 de junio de ese mismo año se pasó el informe de la novedad. Sobre las exculpaciones expuestas a su conducta en punto a la enfermedad que presenta desde pequeño, resalta el operador judicial que si bien ingresa al HOCEN el 26 de mayo de 2022 a las 09:21 a.m., registrando una cefalea frontal, motivo por el cual se le concede una incapacidad por un día, no se registra en la misma remisión al neurólogo como fue afirmado por el inculpado, destacando que de la historia clínica se infieren algunos problemas de salud en años anteriores, sin que exista alguna enfermedad que le imposibilite la prestación del servicio militar. Acentúa su argumento en las discrepancias entre las versiones brindadas por los padres y el procesado en

salud en años anteriores, sin que exista alguna enfermedad que le imposibilite la prestación del servicio militar. Acentúa su argumento en las discrepancias entre las versiones brindadas por los padres y el procesado en punto al surgimiento de su padecimiento de salud, puntualizando en que no hay ningún tipo de exculpación real o probada en el presente asunto, siendo antijurídica toda vez que su conducta contraviene el ordenamiento penal y el bien jurídico el servicio, el cual es un delito de mera conducta y de peligro, por lo que no exige un resultado. En sede de culpabilidad afirma que el procesado de manera consciente, libre y voluntaria decidió160065-XVII-40-PNC AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN incumplir con su obligación, conocedor de las repercusiones que su ausencia al servicio le acarrearía, siéndole exigible no atentar contra el bien jurídicamente tutelado, concluyendo que su conducta es típica, antijurídica y culpable sin que obren causales de ausencia de responsabilidad que permitan pronunciarse a su favor, emitiendo sentencia condenatoria por el delito de deserción e imponiéndole una pena privativa de la libertad de ocho (8) meses sin el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena'.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Dentro de los términos de ley el abogado EDWIN IVÁN RAYO QUIROGA defensor del enjuiciado, sustenta el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria calendada 10 1de octubre de 2023,

Dentro de los términos de ley el abogado EDWIN IVÁN RAYO QUIROGA defensor del enjuiciado, sustenta el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria calendada 10 1de octubre de 2023, sosteniendo su ¡inconformismo en los siguientes términos: - Considera erradamente el Juzgado de Instancia que, de la prueba allegada al proceso el enjuiciado no fue remitido al neurólogo, siendo cierto que se le remite al médico general para que éste continúe con los estudios en lo referente a los mareos, por consiguiente, esta valoración es desacertada. - Sobre la conclusión de la historia clínica en la que considera que el encausado presenta en varias oportunidades los mismos síntomas, sin que se 14 Cuaderno original No. 2 folio 237160065-XVII-40-PNC AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN encuentre coincidencia entre las patologías de ingreso con los diagnósticos médicos, afirma que el servicio de salud ha atendido a su prohijado en varias ocasiones brindando un diagnóstico no especificado preexistente al episodio que le impidió acudir a sanidad, lo que conllevó a su ausencia del servicio militar, con lo que se configura una causal de exculpación. - Del señalamiento sobre las inconsistencias presentadas en las versiones vertidas por los padres el auxiliar de policía, quienes manifiestan que el surgimiento de la enfermedad se dio a los 5 años y el otro a los 12, no es suficiente para tacharlos de mentirosos o falsos cuando la prueba

padres el auxiliar de policía, quienes manifiestan que el surgimiento de la enfermedad se dio a los 5 años y el otro a los 12, no es suficiente para tacharlos de mentirosos o falsos cuando la prueba idónea para demostrar este hecho es la historia clínica. Del análisis de las pruebas en conjunto, la defensa solicita que se realice teniendo en cuenta todo el material probatorio y no solo aquellas evidencias que sirven de indicio de responsabilidad; considerando que las mismas evaluadas en contexto pueden producir una sentencia absolutoria, enumerando cada uno de los elementos a valorar como son, el folio de vida del Auxiliar de Policía enjuiciado, la copia de la historia clínica, el testimonio del IJ. ALBERTO SOTOMAYOR TALERO y de los padres del procesado, destacando que la señora MARTHA y el encausado buscaron al responsable del área de bachilleres para verificar como se podría realizar tanto el tercer examen como la continuidad en la prestación del160065-XVII-40-PNC AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN servicio de salud, hecho que no fue desvirtuado por lo que debe tomarse como cierto. Por último, sustenta la defensa que su prohijado ostenta la calidad de protegido conforme el acto legislativo No. 01 de 2023 por ser campesino, que con su labor en la producción de alimento ha ayudado a su familia tanto antes como después de ingresar a prestar su servicio militar obligatorio, por lo tanto y bajo el entendido del artículo 64 constitucional y la norma referida el procesado en el presente asunto cuenta con una protección especial por lo que solicita que

familia tanto antes como después de ingresar a prestar su servicio militar obligatorio, por lo tanto y bajo el entendido del artículo 64 constitucional y la norma referida el procesado en el presente asunto cuenta con una protección especial por lo que solicita que se realice la valoración respectiva en este punto. Con los argumentos expuestos solicita que el Tribunal Superior Militar y Policial revoque la sentencia condenatoria y profiera la absolución a favor de su representado, teniendo en cuenta la preexistencia de su enfermedad motivo por el cual interrumpió la prestación de su servicio, sin perder de vista su condición de campesino lo cual debe ser analizado bajo la órbita de la Constitución.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 16 Judicial II Penal -Doctor CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ DAZA solicita que se confirme la sentencia condenatoria teniendo en cuenta que el delito se configura con la ausencia del personal que se encuentra vinculado a las filas militares prestando el servicio militar obligatorio, siendo un delito de

15 Cuaderno original No. 2 folio 253160065-XVII-40-PNC AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN peligro abstracto en donde el legislador se anticipa a la afectación del bien jurídico. Al respecto concreta que entre los argumentos impugnatorios alega la defensa que el joven llevaba pocos días de incorporación, siendo que, como se dijo, el tipo penal no se estructura con la afectación real al bien jurídico tutelado. Respecto de los testimonios asevera que, si bien las diferentes versiones presentan variaciones al definir un determinado momento en un tiempo exacto, es la

el tipo penal no se estructura con la afectación real al bien jurídico tutelado. Respecto de los testimonios asevera que, si bien las diferentes versiones presentan variaciones al definir un determinado momento en un tiempo exacto, es la historia clínica la fuente fidedigna para establecer el origen de la afectación a la salud que tenía el procesado, resaltando en punto de las declaraciones recolectadas que aunque concuerda la versión de los padres al indicar que su hijo tiene problemas de sanidad mental, las incapacidades otorgadas al inculpado no tienen un diagnóstico sobre este aspecto. Concluye sobre este asunto que aunque la defensa pretende restarle importancia a la contradicción de los familiares sobre la fecha en que se originó el padecimiento de su hijo, ese espacio temporal resulta relevante y aún más cuando no se anexaron los documentos relacionados a esa condición médica, siendo imposible determinar con certeza el diagnóstico y los tratamientos suministrados. Agrega que ante la ausencia del encausado para los días 30 y 31 de mayo y 01 de junio de 2022 no se allegaron los respectivos soportes médicos o160065-XVII-40-PNC AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN incapacidades que permitan verificar su estado de salud, aun cuando tenía conocimiento que al encontrarse enfermo debía consultar nuevamente al sistema de salud; en el mismo sentido el IJ. SOTOMAYOR le puso de presente las órdenes y obligaciones del servicio el 02 de junio de 2022, manifestando además que al tratar de ubicar al auxiliar de policía toma

sistema de salud; en el mismo sentido el IJ. SOTOMAYOR le puso de presente las órdenes y obligaciones del servicio el 02 de junio de 2022, manifestando además que al tratar de ubicar al auxiliar de policía toma contacto con la mamá quien le indicó que se encontraba enfermo y que iba a asistir al puesto de salud. Por último, considera que no son de recibo las exculpaciones de la defensa del procesado, toda vez que no está acreditado el motivo por el cual faltó al servicio por más de cinco días, solicitando que se confirme la sentencia condenatoria.

VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación cuya resolución concita la atención de la Sala Segunda de Decisión en el presente evento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de procesos penales por hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Penal Militar, como de los ocurridos con posterioridad a la misma por encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano la Ley 1407 de 2010.

10160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN Lo anterior, resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo que corresponde a los aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema

la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo que corresponde a los aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones, y además dada la naturaleza procedimental de la presente causa penal, la etapa en que se encuentra y lo preceptuado por el artículo 628 de la codificación castrense de 2010 En el mismo sentido es necesario precisar, que las consideraciones de esta decisión abordarán únicamente las solicitudes planteadas por el impugnante en el recurso de apelación, conforme al principio de limitación impuesta por el artículo 583 del código Penal Militar de 1999; sin embargo, la competencia se extenderá también, a aquellos temas inescindibles al problema jurídico planteado en el recurso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Procede este Colegiado a examinar los argumentos suasorios expuestos en el recurso de apelación incoado por el abogado defensor EDWIN IVÁN RAYO QUIROGA, contra la sentencia proferida por el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá el 10 de octubre de 202316, mediante la cual se declara penalmente responsable al AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERATO como autor del delito de deserción, imponiéndole la

16 Cuaderno original No. 2 folio 237 y ss.

11160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN pena principal de ocho (8) meses de prisión, negándole

16 Cuaderno original No. 2 folio 237 y ss.

11160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN pena principal de ocho (8) meses de prisión, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional de la pena. Ante los múltiples reparos planteados por el recurrente para censurar la sentencia condenatoria, este Colegiado procede a estudiar y exponer los criterios jurídicos que le permitirán apoyar la postura de la defensa o apartarse de ella, según sea el caso, así: Inicialmente estima la defensa que hay una indebida valoración probatoria en la que se ha interpretado de manera negativa para el enjuiciado cada una de las pruebas recolectadas, dejando de lado aquellas que le favorecen, como es la remisión al neurólogo, la cual fue considerada como inexistente cuando lo cierto es que se envió a medicina general para que éste continuara con los estudios sobre los mareos. En el mismo sentido se refiere a la inconsistencia entre las versiones de los padres del encausado, quienes no expusieron con certeza la fecha en que su hijo comenzó con los padecimientos de su salud, considerando que dicha imprecisión permitió tachar de falsos sus dichos, haciendo énfasis en que el procesado ha presentado en varias oportunidades síntomas que acreditan conforme a la historia clínica un problema de salud que lamentablemente no tiene un diagnóstico específico a la fecha.

12160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO

DESERCIÓN

un problema de salud que lamentablemente no tiene un diagnóstico específico a la fecha.

12160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN Con base a estos hechos solicita un análisis al material probatorio que tenga en cuenta no solo las evidencias que sirven de indicio de responsabilidad, sino todas aquellas que permitan exculpar a su representado, por lo que se hace necesario referirnos en primer lugar a la valoración de las pruebas que reposan en el sumario como el folio de vida, la copia de la historia clínica, el testimonio del IJ. ALBERTO SOTOMAYOR TALERO y de los padres del procesado, entre otros, sobre los cuales se advierte que ninguna de ellas favorece al enjuiciado, veamos: El delito de deserción se estructura de manera objetiva cuando el sujeto activo, que en este caso es quien se encuentra prestando el servicio militar obligatorio, como consta en el presente asunto con la Resolución No. 0209 del 18 de mayo de 202217 que le dio de alta al AP. VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERATO, NA cumple con la descripción típica que consiste en que “se ausente sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos del lugar donde preste su servicio”!%, lo cual quedó constatado en el informe presentado por el señor Intendente Jefe MIGUEL ÁNGEL VILLAMARÍN TORRES!® en el que reporta la ausencia del enjuiciado en la unidad policial por los días 03, 04, 05, 06 y 07 de junio de 2022. Con lo anterior se estructuran los elementos objetivos

en el que reporta la ausencia del enjuiciado en la unidad policial por los días 03, 04, 05, 06 y 07 de junio de 2022. Con lo anterior se estructuran los elementos objetivos del tipo penal, para proceder a valorar los elementos subjetivos del mismo, empezando a señalar que el 27 Cuaderno original No. 1 folio 37 y ss. 28 Ley 1407 de 2010, artículo 109 numeral 1. 19 Cuaderno original No. 1 folio 1

13160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN encausado tenía conocimiento de que su ausencia al servicio le acarrearía consecuencias penales, como puede inferirse de las siguientes situaciones: 1) Reposa en la hoja de vida del Auxiliar de Policía VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERATO, anotación negativa del 02 de junio de 2022? por no presentarse al centro de instrucción Meissen por tres días consecutivos (30 y 31 de mayo y 01 de junio de 20221), recordándole por este motivo las sanciones a las que puede dar lugar este tipo de comportamientos y que le fueron puestos de presente con anterioridad mediante acta No. 0218/COESP-AUXPO 2.25 que trata de las órdenes permanentes y consignas impartidas por parte del Intendente Jefe ALBERTO SOTOMAYOR TALERO Comandante de la Compañía Gustavo Rojas pinilla. 2)En cuanto al contenido del acta No. 0218/COESPAUXPO 2.25%, se tiene que la misma pone de presente las órdenes permanentes y consignas al personal de

Gustavo Rojas pinilla. 2)En cuanto al contenido del acta No. 0218/COESPAUXPO 2.25%, se tiene que la misma pone de presente las órdenes permanentes y consignas al personal de auxiliares de policía y sus padres, tratando temas de comportamiento, disciplina policial conforme lo establecido en la Ley 2196 del 18 de enero de 2022, haciendo énfasis en el horario laboral en el que destaca la permanencia del servicio de policía como deber constitucional que cumple esta institución; del mismo modo reseña la importancia de informar de manera inmediata al comandante directo en caso de tener que recurrir al servicio médico de manera 20 Cuaderno original No. 1 folio 4/R 21 Cuaderno original No. 1 folio 7, 7/R y 8 22 Cuaderno original No. 1 folio 151 y ss.

14160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN urgente y en caso de ser excusado esta incapacidad debe presentarse el mismo día o a primera hora del día siguiente a la oficina de talento humano”; de igual manera, el acta en mención deja de presente el trámite que debe realizarse en caso de mora en las formaciones o ausencia en el servicio.

  1. En versión libre el enjuiciado manifestó:

“PREGUNTADO: PRECISE SI RECIBIÓ INSTRUCCIÓN DE JUSTICIA

PENAL MILITAR Y POLICIAL Y LAS CONSECUENCIAS QUE PODRÍA

ENFRENTAR POR AUSENTARSE MAS DE CINCO DÍAS DE SU

SERVICIO OBLIGATORIO SIN CAUSA JUSTIFICADA. CONTESTÓ:

PENAL MILITAR Y POLICIAL Y LAS CONSECUENCIAS QUE PODRÍA

ENFRENTAR POR AUSENTARSE MAS DE CINCO DÍAS DE SU SERVICIO OBLIGATORIO SIN CAUSA JUSTIFICADA. CONTESTÓ: Sí, si me dieron instrucción de la ley penal militar.

(..) PREGUNTADO: TENÍA CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN EN

QUE HABÍA INCURRIDO AL MOMENTO DE AUSENTARSE DE SU

SERVICIO MILITAR EN VIRTUD, A QUE USTED SE ENCONTRABA

INCORPORADO COMO AUXILIAR EN LA POLICÍA NACIONAL.

CONTESTÓ: Pues, sí, pero sé que había cometido un delito, pero fue por la enfermedad que estoy presentando.” 4) En diligencia de indagatoria el procesado señala

“PREGUNTADO. INDIQUE AL DESPACHO SI ES SU DESEO SI

RECIBIÓ ALGUNA INSTRUCCIÓN SOBRE QUE ERA EL SERVICIO MILITAR, SI FIRMO ALGÚN ACTA O DOCUMENTO. CONTESTÓ. Sí señor. Lo de la deserción si no lo dijeron. Estuvimos con mis padres, pero no recuerdo que les dijeron, nos sacaron para otra aula aparte. Mis papás me dijeron que se trataba de la deserción”. 23 Cuaderno original No. 1 folio 168/R cuaderno original No. 1 folio 56 Cuaderno original No. 1 folio 45/R

15160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN 5) En la diligencia de ampliación y ratificación del informe, el señor Intendente Jefe MIGUEL ÁNGEL

15160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN 5) En la diligencia de ampliación y ratificación del informe, el señor Intendente Jefe MIGUEL ÁNGEL VILLAMARÍN TORRES señala que le recordó al enjuiciado las consecuencias que su ausencia en el servicio podrían acarrearle: “El auxiliar inicial mente dejó de asistir por tres días, a él se le marcaba al abonado telefónico, se le dijo que volviera para que evitara los problemas en los que se iba a meter, el día 2 de junio del presente año regresó y se le puso en conocimiento, mediante el folio de vida, el acta de instrucción, los problemas que le acarrearían por faltar al servicio y después el 3 de junio no regresó, por tal motivo, se le pasa el informe el día 8, recuerdo que con ese contingente se realizó una reunión con los padres de familia par que tuvieron (sic) conocimiento de lo que iban a realizar sus hijos en el servicio militar en la policía.” De lo expuesto se infiere que, no es posible aceptar como argumento defensivo el desconocimiento de las consecuencias penales de su ausencia al servicio, toda vez que las mismas le fueron puestas de presente al auxiliar de policía en hechos anteriores, y encontrando que él mismo manifestó conocer, estructurándose de esta manera la tipicidad subjetiva del tipo penal. Ahora bien, intenta la defensa como criterio de exculpación acreditar la condición de salud de su representado, sin puntualizar cual es la causal que invoca para este caso concreto y señalando que es

del tipo penal. Ahora bien, intenta la defensa como criterio de exculpación acreditar la condición de salud de su representado, sin puntualizar cual es la causal que invoca para este caso concreto y señalando que es “cuaderno original No. 1 folio 45/R

16160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN cierto que el procesado fue remitido al neurólogo y que las inconsistencias en las versiones de los padres en punto a la fecha en que iniciaron los problemas de salud en su hijo hicieron tacharlos de falsos, lo que nos permiten señalar que la prueba que acredita la condición médica del procesado es la historia clínica, sobre la cual se realizan las siguientes precisiones: 1) Organizada en forma cronológica la historia clínica del señor VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERATO, se tiene que para el 29 de septiembre de 2021 es atendido por la EPS SANITAS, por “OTROS VERTIGOS PERIFERICOS”?? motivo por el cual y después de algunos exámenes es remitido a neurologia?® sin que existan más datos para esa fecha. 2) Posteriormente se tiene que, prestando servicio militar, asiste a la unidad médica de la Policía Nacional el 26 de mayo de 2022 en el que se

registró: “NEUROLÓGICO ALERTA ORIENTADO, EXAMEN MENTAL

SIN ALTERACIONES, PARES CRANEALES NORMALES, SIN DEFICIT

MOTOR O SENSITIVO.. NO SIGNOS MENINGEOS NORMORREACTIVA.

PACIENTE MASCULINO DE 20 AÑOS CONSULTA POR CUADRO

SIN ALTERACIONES, PARES CRANEALES NORMALES, SIN DEFICIT

MOTOR O SENSITIVO.. NO SIGNOS MENINGEOS NORMORREACTIVA.

PACIENTE MASCULINO DE 20 AÑOS CONSULTA POR CUADRO

CLÍNICO DE 5 HORAS EVOLUCIÓN CONSISTENTE EN LA

DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL ASOCIADO A ESCOTOMAS.

ADICIONALMENTE REFIERE CEFALEA FRONTAL INTENSIDAD 8/10

SIN SÍNTOMAS ASOCIADOS. EN EL MOMENTO PACIENTE EN

BUENAS CONDICIONES GENERALES, ALERTA, HIDRATADO,

CONSCIENTE, SIGNOS VITALES DENTRO DE LOS RANGOS DE

Cuaderno original No. 1 folio 19 2 cuaderno original No. 1 folio 21

17160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO

DESERCIÓN

NORMALIDAD, EXÁMEN FÍSICO DESCRITO, SOLICITO VALORACIÓN POR ESPECIALISTAS -OFTALMOLOGÍA..”? 3) En la interconsulta de oftalmología del 26 de mayo de 2022 se consignó: “PACIENTE DE 22 AÑOS EN EL

MOMENTO CON MIODESOPSIAS AMBOS OJOS, SIN HALLAZGOS

PATOLÓGICOS AL EXAMEN OFTALMOLÓGICO. SE CITA A CONTROL

EN UNA SEMANA PARA NUEVA DILATACIÓN PUPILAR. SE INDICA

QUE DEBE CONTINUAR ESTUDIOS DE MAREO POR MEDICINA

GENERAL... 30

Para el 25 de julio de 2022 es atendido nuevamente por la EPS SANITAS en el que se le ha diagnosticado

QUE DEBE CONTINUAR ESTUDIOS DE MAREO POR MEDICINA

GENERAL... 30

Para el 25 de julio de 2022 es atendido nuevamente por la EPS SANITAS en el que se le ha diagnosticado “resfriado común” otorgándole una incapacidad de dos días!. Se destaca de lo anterior que si bien hay indicios sobre los cuales se puede inferir un problema de salud en el procesado, también es claro que no hay un diagnóstico puntual sobre su afectación y tampoco un seguimiento constante y permanente por parte del enjuiciado al servicio de salud, ya que ha de destacarse que, si bien para el año 2021 fue remitido al neurólogo, no reposa en la historia clínica la asistencia con este especialista. En el mismo sentido es relevante señalar que ninguna de las fechas consignadas en la historia clínica, justifican la ausencia durante los días 03, 04, 05, 06 y 07 de junio de 2022, en el que el procesado 29 Cuaderno original No. 1 folio 61/R 3 Cuaderno original No. 1 folio 63 3 Cuaderno original No. 1 folio 22 y ss.

18160065-XVII-40-PNC

AP. (R) VÍCTOR ERNESTO CUECA LIBERTAO DESERCIÓN señaló encontrarse indispuesto, pero jamás recurrió al médico, manifestando en diligencia de indagatoria que: “SÍ señor, claro. Por la enfermedad que estoy presentando que es bastante grave para mí. De ahí no volví más al centro de instrucción porque presentaba dolor de cabeza, mareo. Igualmente de la cama no me podía parar porque del trastorno que

“SÍ señor, claro. Por la enfermedad que estoy presentando que es bastante grave para mí. De ahí no volví más al centro de instrucción porque presentaba

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...