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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado l58745-4933-XV-119-ARC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado l58745-4933-XV-119-ARC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPÚBLICA DE COLOMBI.A

-TRIBUNJU. SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sa.la Magistrado Ponente Radicación Procedencia Procasado Delito . .

Motivo de alzada: Decisión ;

CUAR':A SALll. DE '.lEC!SIOK

Brigac1er $er.efial MARli', P ;,,i.Jfil NA t?G::JI ZhMÓ:I ZÁRA"rE: s• :S8i45-4933-XV-ll9-ARC JUZGA.Je O.E Pfi.IHER.?.. !NS'JP•.l\;:.r;.. DE :NS ?r.-:::tt-1 GE.KEfi.:.. ce :.A A.RMhJ,A

NACIO)(;.,L.

IfiI. (r! C.!\R.LCS .:::;-;-RI•fiU! ?IKE)A LZA.:.

OCS:;'.RClÓN

/\.?E LAC: ON S E:Nl:!NCIA ::::NDEKA':ORIA COfiFI?cfiA SE)(TENC:A CCNfi!fiATORlA 3cgo::á, :i. e., Catorce : 14) de Agosto de Dos lc:.l Jiecisiete fi2Cl7i.

I. VISTOS Conoce :a Segfincta Sala de oecisiér. del Hcr.orab!e ':ríb·.1naJ. Sui,e:::ior Mi_i i:a::: por via ce Apelación• del rec·.1rso i:'lterpuestc pe,; el seño,; doctor Ml\Ul'fiICIO MU1'lCZ G11R.l\V:TO -'.Je!e'.'lsor púl::lico-, con::ra la Sentencia adiada el fi5 o.e J·.1lío de

Ml\Ul'fiICIO MU1'lCZ G11R.l\V:TO -'.Je!e'.'lsor púl::lico-, con::ra la Sentencia adiada el fi5 o.e J·.1lío de 20172, mec.ian::e :a cua.l e: Juzgado de Instancia de la :nspecci6r_ Gene:::al de la A.rmada Kac!.or.al condenó al sel\or Infa.,te ele :•'.ari:ia Regula::: (fie::irado) CARLOS ENfitCUE PIfiZ)A LEAL pfir e­ delito ce Deserción. ' cuoaetno original Nº 2. folios 332 ul 335 2 CuDÓl!!rno ()ftgr.al N 2. fi 307 •• 3-2◄),.-eI58745,<1913-XV•I 1.9-ARC 1.\1,AR. (,) CARLOS ENRIQIJE PINEDA LEAL fi!IBQQJi

II. IDENTIFICACION DEL PROCESADO E.: señor IMAR ® CARLOS :i:NRTQUE FINB:DA LEAL se i"Oen.:i::ica ccr: :a C.G.No.l.D28.0c6.431 expedida eo Apartadó (Departarnento de Ar.t.'..cquiai, nac.:.é en Cali (Departamentc del Valle) el 19 de :;:ne.ro de :9g2, l:ij o de CAR:. os ENRIQUE PINECA y SAfi'.DRA LEA:.

BER: 1ÚD:;:z, de estaclo civ.:. 1 Soltero", para la época de los hecl",os e>ste;:ita.oa :a calida:i de Infante de Marina "Regular, se encontraDa presr.afid.o el

BER: 1ÚD:;:z, de estaclo civ.:. 1 Soltero", para la época de los hecl",os e>ste;:ita.oa :a calida:i de Infante de Marina "Regular, se encontraDa presr.afid.o el Servicí.·O Hili::a::: en el Batallón de Fol.:.cía Na,1a: Militar N6 70, y adsc:::i ::o a la Agrupac.'..6n de .Seguridad del Comando .. .General las Fuerzas E:.li fiares cor. seae en e: Cenc:::,c: Admin:.s-:.cati 1.,0

Nac.i.onal -CA)Jen la ci•fidati de Bogotá. Para e::ect os c!.e es-:a decisión, nos referi remos a la ::alidad mili::ar que el procesado os;:.e:itata al rnofientc de lo$ hechos. IlI. SITUACIÓN FÁCTICA ,:;: üuzgad::: de J.a Inspección General de :a Armada Nacional, en 1 a Se:itencia cie fecha DS de Juli.o de 2017', determinó la situac:.. ón fáctfica, ,;s1: "Según informe presenwdo el dia 26 de noviembre de 2015, por parte del señor SSC/Jf ,\tARThVEZ SOLJPA WJLIA:\1/ AL8éRTO, Comandan/e del Compqnente ARC (e), .a/ .1eñor TCCl,11 HAl:\1/A:V ROJAS JOSE JAVTER, Coma11dc111te de la Agrupación de Seguridad del CGT-fi"i,f. le i11forma qice el día 26 :, Cuademo original N" 2, follo 254

TCCl,11 HAl:\1/A:V ROJAS JOSE JAVTER, Coma11dc111te de la Agrupación de Seguridad del CGT-fi"i,f. le i11forma qice el día 26 :, Cuademo original N" 2, follo 254 • Cuaderno original N° 2, folios 507 al 324 2N" u,1,s-<?JJ-XV-119-;\RC IMAI\. (r)CARLOS E,fiRIQUE r1:-.EOA lEAfi OESERC'IÓN de. noviembre de 20 J 5, es informado poi' parte del seño1· CPCIJ\if TRUl'OL RUA HENRY que el n.1AR PúVED;J 1..EAL CARl,OS E:NRIQUE. salió del Cantón i\1ilítar CAN. sin amori:ación a11sentáfie del sen,iclo por más de cinco días consecutivos. 1 ' 5.

IV. ACTUllCIÓN PROCESAL RELEW.NTE E;l ej ercic;.o de J.a p::eser.:;e 7'cci6n Penal tuvo su génesis "er, los doc11me1110.r remitidoj por el fieiíor Teniente Coronel de lnfanrerla de ,11/arina SANDRO ALONSO GALLARDO ROPERO en su calidad de Comandame del Bato/Ión de Po/icla Naval ,\1///tar N• 70, con los que pone en conocimiento la novedad cometida por el Infante de marina Regular PL'VED.4 LEAL CARLOS E.NIRQUE. quien salio su, aworización de .trt unidad el ella 26 de 11oviem//re de 20 l 5, sin que a la fecha de lo denuncia, ha:,.,y¡ realizado la debida presentación. "6 , por

aworización de .trt unidad el ella 26 de 11oviem//re de 20 l 5, sin que a la fecha de lo denuncia, ha:,.,y¡ realizado la debida presentación. "6 , por lo que el Juzgado 105 de Instrucci6fi Penal Mi:.ita:: con Aa,;;o de Susta,..ciaci6n del 14 de Marzc ée 2016' disp:;r.e que por ser juríoicamente procei'.!er::;e "ABRASE SUili/AfifO en co111ra del Infante de ,\farina Regular 1.028.01)6.431 PfNEDA LEAL CARLOS ENIUQUE, por lo posible comisión del 1lclito de DESERCFÓN ... "6, ctecs:e tanda la p=áctica de diversos medios p=o'.oatorics, y al no haber: sido posi'.ole obter:er la co:nparecencfia :!el procesa:lo para ser. escucharlo er. ailigencia de Indagatoria, lfiegc de :es ttámfifies pe::tinentes y <ie Citarlo y ifiplazarlc éel 12 al 18 de finero oe fi Cuaderno or.glnal N,) 2, rollo 307 6 Cuad@<RO original N" 1 lolío fi 1 Cuaderno original W 1. folio 3-6 11 Cuoderno cniginal N4 1, 10110 35N' 15l7>S-19l) XV-119-ARC

IMAR. (r)CARI.OS EKRJQUe Pl'.'<EDA LllAI.

DESERCIÓK 2017fi, se le declaró Persona 11.usente mediante ?rovidencia del 19 de Ene:r.o de designfindose:e Cefenscr de oficfio.

Agot.ado : i.o aJfiterior, el Juzgado ce

DESERCIÓK 2017fi, se le declaró Persona 11.usente mediante ?rovidencia del 19 de Ene:r.o de designfindose:e Cefenscr de oficfio.

Agot.ado : i.o aJfiterior, el Juzgado ce I t i6 P l ,, ' l ' t • t - l t • ns r'..lcc n er.a_ .• 1. 1 ar con .... u fi 1.nt:er Oc'..1 or1.o de calenda 13 de l"ebrero de 20fi7" procede a la Sj tuaciér.

ciecfidiendc "PRIA1ERO: Jurídica: últPONER Prov!.sior.al, JlfEDTDA DE ASEGURA,lf/ENTO consistente en Detenci6r1 Preventiva $Ít1 b,.meficio de excarcelación en contra dvl h\1AR /,028.006.43 / CARLOS ENRIQUE PJ;VEDA LEAL ( ... ) como presumo responsable del delito de DESERCIÓN( ... )."·'; y al consfidera:r perfeccionada .la invas::igact6:i segú:i -º dispone el ,-1,;.ito de Sustar.ciaci6n del 03 de Marzo de 201 '7'; cor. c::icio dei 3 de Hi,rzo de 2Cl 7·', remite po:- competer.cia e_ proceso penal a la risc.iJ ia ?e!"lal Mi:.ifiar ante el Juzgado de Primera I!"lsfiancia ce la :nspeccfión Genera! de .La Armada t,acional. Una vez en seo.e de la Fiscalia fena: Milfitar ante el fiuz9acto de rnstancfia de la Inspecci6:i Genecal

Genera! de .La Armada t,acional. Una vez en seo.e de la Fiscalia fena: Milfitar ante el fiuz9acto de rnstancfia de la Inspecci6:i Genecal de :a Armada Nacicr.al (encargado¡, se 9rocede co:1 Auto de S'..1stanciaci61", ael 13 e.e Marzo de 2CJ7" a declarar "CERRAD,1 lA 1:VVIJ;STJGAC/0:V"H, !).rcvidencia que =ue notiffi::aoa y :;¡ite cobro ejecutor_a el dta ,scuadernool'lginal N• 1, follo 164 1c Cuaderno origlnat W 1, folios i8S 01 187 ·• Cuaderno or;ginal ti" 2. lo'loo 2C5 al 212 {t Ctiademo original N• 2., 1ollos 206 al 212 •J Cuaderno original N" 2, follo 220 ''. Cuaderno Oflgilal N' 2. !olio 221 fi Cuaderno oñginal N° 2, 1o!lo 223 1e cuaoerm,> orlglnsl Nº 2. follo 22:lW I58745fi49-ll-XV-1I9•,\RC IMAR. \o°) CA RlOS ENRIQt:E PINEDA LEAL DESEJltlÓN 29 de Marzo .de 2017P; dá:idcse la :::aptar a del .señor Il•l¡\R. CA;\LCS 3NRIQUE E'INED.1!. LEA:':. e:. d!.a :a de Mayo de 20: 7" se,;r,'.i.n ob,r;a con e_: oficio 201-,' -• • t . suscr1 o por e_ 1.9 del :a

de Mayo de 20: 7" se,;r,'.i.n ob,r;a con e_: oficio 201-,' -• • t . suscr1 o por e_ 1.9 del :a s·eñor PT. de Navo • de ELKIS LÓP:'.Z Cl:lE!KC:-JO -:nve.stigado.r Cri:oinal s:nN-t-IEB:)Gq·;1e anexa _a c.:..t3d.a :aotu.r:a''fi, pe.e lo que el señor Fiscal Fenal lülicar a:-ite de Inspección Gene.ca: de :.a ;:._rmac·a Nacicr:al, q·-1e dicta e: Auto de .Sustanciacfiér. ée:!. 19 de l•layo o.e 20172:, 1€)galiza:ido la ca,:,tu.ra y :.i:or<1ndo orde:i de enca::celamfier:::o an-:::e al Co:7 .andG del 3atallón de 2olicía Naval filil1tar Nº 70. Cerrada _a• Invesfigación ?enal, ei sefí:;r Fi scal Penal Militar ante .n.:zga.éo efe I:ispección ·Genera.:. de la Armada i.\iacio:·ral, In-:::erlo-:::1.:::0:e:-io de cale:ida 01 de Ju:i::.c de 20172< cali!ica el Mérito de "P1·()ferir RESOLUCIÓ;V DE ACUSACIÓN en contra del l11fimte tle !,furi1111 Regular PINEDA LEA.l CAR.LOS ENRIQUE ( ... j, como pres11mo autor del delito de DESERCIÓN, (. .. j."°', defi::.s.i,ón <rJe

!,furi1111 Regular PINEDA LEA.l CAR.LOS ENRIQUE ( ... j, como pres11mo autor del delito de DESERCIÓN, (. .. j."°', defi::.s.i,ón <rJe se ncLific6 y que-C.6 er_ fi!'me según c::::1;fi-:;,anc!.a secretaria.:. de ejecu tor:.a del 12 de Junic de 2017'°. Con Cfic:é Nº lf 9 MD-DEJPMDGDJ-l"IGAR de fecha 13 de J:.1l:.c, de 201725, _¡e Fiscalía Penal n Cuadfimo origina! N> 2, IQho 231 'fi Cuaderno original NC' 2. folio& 2.J7 y 248 1" Cuaderno original Nº 2. follo 247 2fiCuaderno original N->2. follo 2.48 li Cuadeino originfiI No-2. follo 2-49 2fi Cuadotno original Nº 2. folios 252 a) 268 fi3 Cuadetno original N• 2, folio 268 ::.. Cuiid,tr'lo original N, 2. for◊ 274 ncuadefno original Nº fi. fol10275 s>,.: l 58'14$,4933-X Vfi 119-ARC 1fi1AR, (rJ CAR.LOS ENRIQUE PI.KEDA LEAL DESERCIQN M.:.li tar ar.te el Juzgado ::le Ins.tancia de la 1'1S;:>ecoiór. General de la .l<rmada Naciona:., remite el proceso penal afi Juzgado rie Pfimera Ir.st ancia de la Ir.s:oección Ge:iera_: de la A.tmad!l Nacional. fis-:.anao en el Despacr. o dfi ::cr.ocimie;-itc se

el proceso penal afi Juzgado rie Pfimera Ir.st ancia de la Ir.s:oección Ge:iera_: de la A.tmad!l Nacional. fis-:.anao en el Despacr. o dfi ::cr.ocimie;-itc se profiere el 1'.uto rie Sc.stanciaci6 r. del 14 o.e Junio ::le 2Cl 726, celebración en e:. de -ª que se fija fecha para la Aud:..encia de Acusación y Aceptació:1 de Cargos y/o Corte l{arcial de!lt:::c. del proceso pe.ria]. qc,e. se adelanta en contra del seilor IMAR. CAR:,os 1;;::i:>.:Qc::E Prx-;:o.>:.. :.E:Al., por el delito de. Deserción, vista pública q·..le se llevó : fiabo el dia fij ado, esto es el 28 de Junio de ·20: 72) a 9art:i.r de las 15: 15 horas, en fiq <;"'.le el ::,recesadfi no aceptó los cargos y se declaró inocente, por le que se prcceó.=.ó con el proced:.=iento de Corte )!arcial. E:l Juzgado de ?rfimera :r.stanciec :1e la Inspecció!l GeneraJ. ct·e la A.rmada Nacicr.al profirió Senter.cia de primer grado datada 05 de Julio de 2t·l 72ª, en :a cual se resolvió: "PRIMERO: CO1\'DENAR al 1111AR. PJ;VEDA LEAL CARLOS ENRJQVE, (. .. ), eomo autor l'ésponsables del delito 1ie DESERCIÓN, a la pena principal de OCHO

:a cual se resolvió: "PRIMERO: CO1\'DENAR al 1111AR. PJ;VEDA LEAL CARLOS ENRJQVE, (. .. ), eomo autor l'ésponsables del delito 1ie DESERCIÓN, a la pena principal de OCHO (08) 111.ESES DE PR1SJÓ1V, ( .. j"29, c:::r,siderarido además que Ne tie:ie derecho a.l ber.efi cio de la Suspens ión C<:>ndicfional de :;;jecuci6n ::1-e la ?ena; decisión q>Je fue notificada y recurrida con el n Cuadarno original N" 2, íolio 278 :?r Cusde,no orjglnal Nº 2, fQliQs 2fi a! 306 u Cuade<no :>riginal N·" 2. folles 307 al 324 -fi Cuaderno onginal Nº 2 folie 323 6recursq de A.pelac:. 6r::.:, doc":.or Müt:toz }\> !5S1-15..J93'3XV•l i 9-AR.C l:C1;\R, (r) CARLOS EfiRIQUE PJNéOA LEAL llESERClóh'. por parte del S.eñc.r: GARA1/ITO -De fensory concedido en el efecto suspensivo mediante Auto de Sustancia:::ió:'l de fecha 25 de J·Jlio de 2úl ,11.

Con o: :icio N º :SS ,lD-DEJ?MDGDI-JISAR-726 del 25 de Jt:lio de 2017'2 , el Juzgado de Prür.e.ca Instanc -:. a de la :nspección de la 1'.rmada Nacior.a:.

:SS ,lD-DEJ?MDGDI-JISAR-726 del 25 de Jt:lio de 2017'2 , el Juzgado de Prür.e.ca Instanc -:. a de la :nspección de la 1'.rmada Nacior.a:. (encargado) refi·.i.te la actuac i ón al T:c-ibunal S•J.pericr l"Jili fia:=:-; y en s-ede de es t.a Ccrpc-:-ación, con A\lto de Sustancia:::ió:'l cale-ndadc del 2G de ,Tulio de 2Cl 7 el proceso penal de la referencia se puso a disposición de las pa.rfifis por 3 días y se cor.ció 'traslado por el mismo término al agente del M:.n:.st.er'..o Públicfi anee el Ad Quem -?rccuradora 14 Judic:.al II Fer.al-, .rindiendo conc.eptc33 en el que fina l:..za señalando qt:e "Es por lodo lo antetiormente e,pueslo que este ,1-iinislel'iO Príbiico solicila al

H. Tribunal CONFIR:\1;JR en tocias y cada una de sus pqrt,e,t la sentencia de l.nstancia. nJi

V. PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO ;;:1 Fall ador Fr:i.:ma.rio al p:,:-cferfi.r: la Sen-::en c.:.a Condenatoria ¡¡d:.ada del 05 de j ul::.o de 201735 en :::o:itra del .l:t•IAfi. CAR.LOS ENRIQUE; EINEDA LEAL, :!.C Cua(ferno otlg !nal N" 2, folios 332 al 335 s· Cuaderno otlgrnal N4 21 folio 337

:::o:itra del .l:t•IAfi. CAR.LOS ENRIQUE; EINEDA LEAL, :!.C Cua(ferno otlg !nal N" 2, folios 332 al 335 s· Cuaderno otlgrnal N4 21 folio 337 fi Cuaderno originar Nfi 2, folio 338 :?3 Cuaderno original N" 2, folios 341 al 346 l!,. c·uademo origina! N" 2, I0-'io 345 fi& Cuaderno original N" 2, folios .307 al 324 7N' 158745-4933fi XV1 19,ARC lfi•IAR. (r}CARLOS EfiRIQUEPINEOA LEAL DESERCIÓN luego de :>acer referenoia al objeto a cieciciir, el resumen de los techos investigados, la :.den':Cidact del procesado, la in-::ervenci6n de les sujetes procesales e'l :.a a·.1diencia de co:-:te marciai, y la •. c:::mpeter:cia, en las ''C01VSJDERACIONES PARA DECIDJR"16, scs -::·.1vc qua: "En ,:l sub lirem, se acusa al citado /nfimte de 1vfarina, por at<rentarse de la uni<fad el·día 26 de noviembre de 2015. sin autorá:ación alguna de sus superiores; i1µ;,sislenciC1 que se prorrogó en el tiempo, ya que solo hasta et dio de su captura el JBOJ/717,fueposible la ubicación del sindicado, resdllondo además, que por estos hechos fue desacuanel(1do administrativamente, por desertor. me.cliante orden

prorrogó en el tiempo, ya que solo hasta et dio de su captura el JBOJ/717,fueposible la ubicación del sindicado, resdllondo además, que por estos hechos fue desacuanel(1do administrativamente, por desertor. me.cliante orden adminisiraliva de persona/ N" J 66. emitido por el Sr, Jefe de Eslado mayor encargado Je las fimcio,ies del Comando de lnjanteria de 1vf<1rina. ,,fia Luego de referer . .:;iar la prueba :;;estimonial que da ci.:enta de la novedad aqu.í. invest!.gada, indica qfiJe "El problema en este momemo radica en ve,:/fical' si ei actuar del sindicado PINEDA LEAL, se enmarca dentro del conte11ido norm,alivo del artículo /09.J de la ley 1407-de 2010. contentivo del delilo de DESERCJON, si existen causas que lo justifiquen o no pora proferir una sentencia-en .fiu conh·a":.i, y después de de1:.efimi:iar que e ::ecti va-nente el acusaóo estaba fincorpcrado a.l Servicie Militar, 3.na:.iza: '· Recuérdese q11e el sindicado salió de la base militar donde prestaba el Servicio ,\1ilit(lr obligatorio el día 26 de Noviembre de 2015, sin autorización de s11s superiores, y no regresó al cumplimiento de sus labores asumída.r en fon11,:¡ voluntaria y solo fiie posible su ubicCJcíón cuando ,e .emüiera la orden de cap111ra en su contra la cual se hizo efectiva el fi Cuaderno original N" 2, foli o 311 ,., Foli o 247 del CO 02

voluntaria y solo fiie posible su ubicCJcíón cuando ,e .emüiera la orden de cap111ra en su contra la cual se hizo efectiva el fi Cuaderno original N" 2, foli o 311 ,., Foli o 247 del CO 02 !!O Cuaderno origina! NI' 2, íol.io 313 2 !) Cuaderno orlgln.al N" 2, í(:lio 318

8N6 158745--'1933-XV.t 198 ARC

lfiI M\.(r)CARLOS EKRJQUE Pl"1EDA LJ)Afi DESERCIÓN 180517, tal y como quedó demostrado con la prueba documental y testi111011ial ya referenciada, es decir, permaneció ausente por e.l tiempo sujicie111e·para agotar las exigencias nonnatil,as sobre el parliculor. L o anterior permite estableoet que la conducta se adecúa a la abssrocta descripción que el fegislador hizo respecto de la DESERCIÓN y de. allí la estricta corwlusión de lo comisió11 del cmnporiamiento prohibido realizado con· la conciencia y la volu,ntad de produccion del •·esultado da.ñoso, ya que el sindicado sabía que al no presemarse por termino (sic) de permiso y abandonar las labores propias del servicio por ;nós de cinco días co11secutivos estaba cometiendo el delito de Deserción y para ello había recibido ins1n1cción de delitos penales mililares como (sicj como se ha señalado. e11 sus rlescargos sola (sicj atinó a hacer manifeswciones sin f11n,!<1n,1e11to Ira/ando de desdibujar su responsabilidad en e/

penales mililares como (sicj como se ha señalado. e11 sus rlescargos sola (sicj atinó a hacer manifeswciones sin f11n,!<1n,1e11to Ira/ando de desdibujar su responsabilidad en e/ deliso por el cual fuera llamado a responder, a,/virliendo que su ausencia estul'o motivada por las visitas a su hijo quien según él, se encontraba enfermo, circunstancias desvirtuadas por la mistna compm,er<1 del sindicado y por sus superiores quienes fi1eron enfáticos 1.1I señalar que PINEDA LEAL nunca hizo presencia en su hogm· para asumir sus obligacio11es como padre y que desconocían por c'omple10 su paradero y las labores a las que se dedicaba. '"'" Aseguró el Fallado::: de F.rime.r Grac.o que: ·' L.a s pruebas lesthnoniales y documentales se co,yugcm e11Jre si, no se excluyen, son contundenses por su 1ra11spare11cia, lmparciq/idad, claridad y argumentación, solo (sic) atinan a se,1alar las circunstancias que dieron luga)· a la comisión del delito sin un inserés particular, pur¡s ha queda'c/o demosirada la falta de compromiso y responsabilidad en el cump{{miento de las obligacio11es asumidas por parte del 1,'14A R. P/j'iEDA LEAL, quien prefirió dedicarse a la ,·eolización de actividades personales durame el liempo destinado para el cumplimiento del servicio milita,· obligatorio, desconaciendo que el ser,,icio militar es obligatorio y el sindicadq no se podía despojar de

personales durame el liempo destinado para el cumplimiento del servicio milita,· obligatorio, desconaciendo que el ser,,icio militar es obligatorio y el sindicadq no se podía despojar de sus obli gaciones discrecio1ralmeme y menos aún sin aportar una justificación que avalar su proceder, resaltando que omitió acudir a111e $us superiores para b11scar la solución de s:u.s problem01s, pues ellos estabcm en la obligación de ◄o Cu at:1ernO ori gfnal N" 2, fQliOs 319 y 320N' 15&74,_.933-XV•I 19-.-\RC IMAR. (,)CARLOS ENRJQUE PNEDA LEAL D!PERC!ÓN propender /JO>' el bienestar de los iefanres de marina ante cuctlqw'er requerlmiento. ·•fi·: ''Con la comisión de la conqucto prohibida no solo se vulneró el contenido normc,tivo del artículo / 09.1 de la ley 1407 de 2010, en sede de 1;mrij11ridicidadformal, sino que .¡e w1/neró el s-ervicio militar como bien jurídico tutelado, en sede a11tijuridicidC1d r1ulterial, pites &asta t<mer en cuenta que la ausencia del sindiclldo al cumplimiento de las labores cotidianas fracturó /e, planeación y el normal desarrollo no solo de sus fimciones, sino las fimcione.s que debería cumplir la compañía a la que estaba s i6n,ado (sicj comoquiera que lerda la obligación de ·es/ar presente en el desarrollo de las mismas como quedó demostrado. "12 Cespués e.e citar precedente del ".'rH:,unal S·Jperior

lerda la obligación de ·es/ar presente en el desarrollo de las mismas como quedó demostrado. "12 Cespués e.e citar precedente del ".'rH:,unal S·Jperior Militar sobre e: -delito ée Dese rción, el fallador primario ::orno ::or:::lario ::le lo anterior i!"1dic6: "dadlJ que se encuentra,i configurados los requisitos establecidos en el drticulo 396 del Digesto Penal ,\,{/litar, parCI dictar sentencia condenatoria, reileróndose al estor acreditado en grado de ceneza, tdnto la ocurrencia del hecho, como la responsabilidad del procesado, como ya se d#ó selllado en precedencia, es que e,rte despacho, aceplando fos argz,menlos i:le la Fiscalía y del ,fifinisterio Público, procederá a dictar sentencia condenatoria en contra del aqui procesado, lnfanre de /m,rina Pl.!VEDA LEAL CARLOS ENRlQlJE, desatendíenclo los manifestaciones defensivas como quiera que. no desvirtz,aron la re;i/idad procesado demostrada en el expediente, al quedar suficientemente demos1radas fas cil'cunslancias de liempo, modo y lugar en qz,e ocurrieron lofi hecho.y. "" luego de :::eferer,-:::iar :os c:::i 'terios y reglas para determinar el gi.:a:itum: pi.:n::. ti''º• indicó : '' la ras ación de la pena se .fifará a partir del mínímo ·e.ifablecido para el delito de DESERCIÓl'i'. esto es, OCJ-1O (8j !vfESeS DE PRISIÓN. que deberá purgar comq AUTOR

'' la ras ación de la pena se .fifará a partir del mínímo ·e.ifablecido para el delito de DESERCIÓl'i'. esto es, OCJ-1O (8j !vfESeS DE PRISIÓN. que deberá purgar comq AUTOR "1 Cuaderno Original N" .2, lollo 320 fi Cuaderno original N" 2, foll o 321 0 cfiademo origina! N), 2, foli os 321 y 322 10N" U874'◄93J .. xv .. 119-AR.C IM1\R, (,)CARLOS ENRIQUE Pl 'IEDA l6i\L m;sEROót! responsable del delito de DESE.RCJÓN, s/11 be11eficio del subrogado de la susp1msió11 condlcio,u,I de lts ejec11ción de la pena. por no re1111ir los requisitos erigidos e11 el artici,Jo 63 de la Ley 1407/20/0. "" rinalme:,te resolvió: E:1 "PRl:\fERO: COiVDENA.R al lAfAR.PINEDA LEAL CARLOS ENRJQUE, con CC.1.018.006.431 DE Apartadó -Antioquia, de condiciones ci\•iles, ¡,ersonales y mili/ares ccnocidos e.11 awos, como awor responsable del delito de DESERCJÓN, a la pena principal de OCHO (08) A'1ESES DE PRISIÓN. de co,iformidad con lo., razonamientos jurídicos expues1os en precedencia." 'º

VI. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN señor MfüOZ -:ie::eoscr doctor Publ:.:::o r:ecurso ae Apelaciór.0 cont::-a la Se:itenc:.a Condenatoria de

VI. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN señor MfüOZ -:ie::eoscr doctor Publ:.:::o r:ecurso ae Apelaciór.0 cont::-a la Se:itenc:.a Condenatoria de fecha 05 de :c.lio de 20:. 7", proferida por el Jfizgadc de Prirera Insfiancia de _a !r.specci6n de la A.rrnada NacicnaJ (e1,ca::qado), asegura que de lt. prueba cbra:,te en fia finvestigaci6n son rres hechos que orig:.naron la rnis=.a en contra del !MAR.CARLOS E.MRIQUE t':LNF.:0A LtAI.. fil primero se cfi::cunscrite: "ni dú, 15 de 11oviem/Jre de 2015 y que se refiere a la c111/orización {/adc, por el señor Cabo Primero TRUYOL RUA J-f&VRY, en el que el citado Sub'!ficial le 01orga permiso o/ .., Cuademo ori1,1na1 N• 2, tono 322 "' Cuaderno origina! N• 2. foll o 323 .. Cuadefno Oóginal N' 2 fOlloa :132 a 33, n Cuademooriglfial N>2, tohcs 307 al 32fi 11, 15874$-4933-XV•ll? •AltC

1 \1i\R. lfl CARLOS ENRJ OL'E J>lt<lIDA LEAL QESERClÓll IA,(AR PJ;\'EDA LEAL para salir del compleja milirar CAN, con el fin de (ldelamor unos diligencia.,, como lo ma11ijiMIÓ en Sil testiJ11011io el /MAR FLOREZ lIZALDA MIGUEL

IA,(AR PJ;\'EDA LEAL para salir del compleja milirar CAN, con el fin de (ldelamor unos diligencia.,, como lo ma11ijiMIÓ en Sil testiJ11011io el /MAR FLOREZ lIZALDA MIGUEL ANGEL( .. .)"'' ( ... ) .. La.fecl,a a la q11e hace referencia el deo/orante ( ... ) se rafiere al d{a 26 de noviembra. es "" este día y no en orro e11 el que se proccdim-on a lwcer las laba,·es adminislr(l(ivas para dejar consignada la mwedad y no el 25 de n<Jviembre. fecha en la cual realme11te sucedieron los /,echos: esto declaración reviste capital importancia si 1e11<1mos en cuenta q11e quien lo afirma era precisamente. el i11fame de },,{orina encargado de/ régimen húenw de la compañia ,..:IJ. ( .. .) ''Solo as/ se el/tenderla por q11é el Cabo P1·imero TRUYOI., RUA informó hasta las 08;05 del 26 de noviembre de la evasi(m, ti pesar de haber facilitúdo la salida del infante, con su mismo fichero, desde el día anterior. Además, si se encuentra dentro del expediente q11e se le dio permiso de llegar a la 16:0ó horas (asumiendo que hubie.se sido el dio 16 de noviembrej ¿por qué figura en el libro de guardia que ya se encontraba e,·adido desde las 08:05 de la mañana de ese mismo dio y precisamente reportad,> por cl suboficial que le otorgó ese permiso? .. n. "(,..) generándose. como mlnimo, como mlnimo, una duda no

mañana de ese mismo dio y precisamente reportad,> por cl suboficial que le otorgó ese permiso? .. n. "(,..) generándose. como mlnimo, como mlnimo, una duda no solo fre111e a las circum11a11cias sino o la facha exacta di! los hechos .. . Jf, Con relafión al segundo hefi3o, afi:o que: "correspo11de a lo sucedido el dio 16 de noviembre de 2015 y se refiere a la evasión en que incurrió el [;',!AR P/:\'EDA LEA l. fecha que se rom6 como única e i11co111rovertible. a pesar de aparecer den/ro del plenario otrc,s versiones dignas de ser. por lo menas, de.1cartadO$ o comprobadas . .. !l 3especto ae: tercer hecho, findic6 que se refiere: " Cua4etno original N' 2 folo 332 fi Cuaclemo orig nal W 2, folios 332 y 333 ;C Cufiderna origi naJ w 2, follo 333 ,. Cuademo otlglnal N• 2. lolo 333 u Cua;jema ori9l na1 N" 2, folio 333 12N' Ul70-<93l-XV•l l9•ARC IM,\ K. (r) CARl.OS E1'RIQllE PfNED.• Lfu\L ¡;msE;BCIÓN "al retardo de 1t1tll/r1111q11idll del T:\1AR P/N'F.DA l.,EAly que se le dieron a lo.r soldados ese fin de semana, como lo manifestó en .,11 dechwación el SS.111.ARTÍNEZ SO1.,JPA (Folio 116), Comandonte del Componente Naval de Seguridad y que

se le dieron a lo.r soldados ese fin de semana, como lo manifestó en .,11 dechwación el SS.111.ARTÍNEZ SO1.,JPA (Folio 116), Comandonte del Componente Naval de Seguridad y que a su voz ¡ímgío como Comt111dante directo del procesado; CJtableci,hidose este eveJ1to como otra fecha, adicional. por varif1ca1· parct la adecuación lipicct, siwación que tamp0co fue iln1estigada. 11 !l ",Va solo es el vacío que se pre$enta al mome11to de establecer la fec/10 exocra e inc11es1ionable de los hechos, si no las circumtancias que se presentar, entra una y otra ,,.rsi611 que jamás se inves1iga1·011, a pesar de obrar dentro d"I acervo prob,uorio. n :iC Por lo tanto la Defensa considefia: •• Bajo el e111endido que la tipicidad, dentro del derecho penal, se prese11ta como garamía jimdamemal de certc:a jurídica y que es éste el elemenro por el cual se inicia el análisis de la conducta punjb/e, eJtableciéndose que la descripción legal de los l,e"/los debe corresponder /nequlvocameme a lo previsto en la disposición normativa, que para este caso es el artículo 109 de la ley 1407 de 2010 ... ""· ( .. .) .. Se resalto el numeral I y 2, en are11ción u que versiones que reposan en el expediente, inclica11 que se pudo haber dado cualquiera de estas dos circunstoncias y que a/1eraria11 las modalidades de conducta, siendo nucesaria defl11ir esto para

reposan en el expediente, inclica11 que se pudo haber dado cualquiera de estas dos circunstoncias y que a/1eraria11 las modalidades de conducta, siendo nucesaria defl11ir esto para proceder a e"aluar la co11d11cto objetiva. '"6 . .. Adicionalmente, el ingredil!llle 110rmarfro que se hace lmpresciMible verificar, son eso., ci1100 (05j dlas; y a partü· da qué fecha exoctameme .re comienzan a co11tar, término que no .,e verificó, ocasiona11do un vacfo que impide la nitidez 11ecesrrria ¡x1ra (ldela11tar, reincidentemente. la tipicidad objetiva.,.; "Al 110 haberse definido con total cfa,-idod la fecl,a de los hechos t1ct1sodos, implica 11110 liplcidad insuficiente, ttnl!I' demro del expedler,te dos pasibles fechas adicionales s/11 haberse invesligado y dejado al aznr es1as hipótesis, impide fi Cuaderno orlg1na1 W 2, rollo 333 fi4 Cuademo original N° 2, rollo 334 " Cuademo o,lglnal H" 2, lollo 33' u Cuod&mo original N" 2. follo 334 fir CUodemo original N• 2, tollo 334 13N° !Sli4$-193J-XV-J 19-AR.C !MAR. (r) CARLOS E:SRIQUE PINEDA LEAL llESERCIÓI< superar la dudo q11e existe; lo irutr11cci611 carece de tma de/imlración precisa /reme a la co11su111ació11 del dc/110, a que

!MAR. (r) CARLOS E:SRIQUE PINEDA LEAL llESERCIÓI< superar la dudo q11e existe; lo irutr11cci611 carece de tma de/imlración precisa /reme a la co11su111ació11 del dc/110, a que ésta situación e.sttl directamente relacianada con la fecho a partir dela cual se comienzan a contar los cinco (05) dltts que establece la norma. ,.is Insiste en que existen !echas y circurstancias incompatfibles qce: "oca.tionan q11e él limite, a panir del cual se oomienza11 a comar, los cinco (05) dlas. para establecer la 1iploidt1d objctiWI, se halle bor1·oso. •.J•_ El procesado tiene derecho a uM adecuación típica eficiente. lien6 derecho a que lo.v hechos de los cuales se le acusan ,se enc11en1nm clarameme delimitados y que correspo11do11 a una determi1wda fec/10; el elemanto descriptivo del tipo penal, de los cinco días q11e trat.0 el aniculo 109 del Código Penal Mi/llar. asf como de las circunstancias sobre las cuali:s se la hace eJ reproche penafi están directamente ligada., a 1111 p111110 irnif1.11able de partida, a una fech(I y circrmswnclas que debieron ser cienas e imli.sc111ibfos y que lamemablemente aqui no se detcrmin,,, ·•"1.

Por Cl-: cimo manJ.fes-:có qce: "no se p11ede11 eludir ni la.Y fechas ni las otras circ1111stcmcias que se dejaro11 de i11vesrigar y que afecta11 de manera directa

Por Cl-: cimo manJ.fes-:có qce: "no se p11ede11 eludir ni la.Y fechas ni las otras circ1111stcmcias que se dejaro11 de i11vesrigar y que afecta11 de manera directa la tipioidod de la conducta.

Actualnumre, se 1ic11e la incerlid11mbre sobre cual (sic) descripción 1/plca del articulo ibídem, se le puede llegar a e.ndilga,·: los requisitos que e.rige la norma para la adec11oci6n no se c11mplen, porque lo conducta no casa, de manera inequh·oca en lo de.tcrijJCión legal, por no estar c/c,ra111e111e determinado un 1ngredie11ie nonnativo de tipo penal. ,,4, Poc lo afiterior, so:icita a esca Cofiporación: • cvooemo original r,,e 2, folio 335 Gt1 Cuoclemo origina! N" 2, folio 335 " Cuademo original N" 2, !olio 335 • 1 Cuad111no orlginal N" 2. toiio 335 14,• 153'4s-49}},XY-119·ARC IM,\l\. fr) CAR\,OS eNlll Qt:f> l•INEDA lfiAL DESERCIÓN ".ealvagua,-d,ir los preceptos estc,b/ecidos en le ( sl e i digesto castrense y en los postulados de origen co11s1i111cional que considr,ra, esta defensa. le fueron v11lnerados al infonte de ,Wari11a CARLOS Pf!\.'EDA l&ll." n

VII. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

considr,ra, esta defensa. le fueron v11lnerados al infonte de ,Wari11a CARLOS Pf!\.'EDA l&ll." n

VII. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La señora docfiora SANCRA l!<ZS VZL.r..sco MÉ:-IDF.Z Proouracora 14 Jfidicial :r Pena_-, consfider6 que "e.l problema juridico,, resolver en este caso versa en eswblecer si los argumentos esbozado,¡ por el recu,-rente tienen

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