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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado NC 110016649201202200002-TSM-009

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado NC 110016649201202200002-TSM-009
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA Es TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Sala : Primera de decisión Magistrado ponente : CR(RA)PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ Radicación : NC 110016649201202200002-TSM-009- (2023) Procedencia : Juzgado 1201 de Conocimiento

Especializado Procesados : SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Delito : Hurto de Armas y Bienes de Defensa

Peculado Sobre Bienes de Dotación - (Preacuerdo) Motivo de alzada : Apelación Sentencia - Concesién prisién domiciliaria

Decisión : REVOCA PRISIÓN DOMICILIARA

Ciudad y fecha : Bogotá, DC, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

I. VISTOS La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial se pronunciará frente al recurso de apelación incoado por la Fiscal 2201 Penal Militar y Policial y por la representante del Ministerio Público en contra de la sentencia de condena impuesta por el Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado en contra del SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ por el delito de HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA.El 21 de julio de 2022 se produjo la captura flagrancia del SL.

110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa

II. HECHOS “El día 21 de Julio de 2022 siendo aproximadamente las 14:00 horas, el señor BUSTOS ORTIZ integrante del pelotón de la

Hurto de Armas y Bienes de Defensa

II. HECHOS “El día 21 de Julio de 2022 siendo aproximadamente las 14:00 horas, el señor BUSTOS ORTIZ integrante del pelotón de la compañía D del Batallón de Policía Militar No. 13, encontrándose en compañía del señor BARRIOS DIAZ JHONSY sobre el sector de las rejas contiguas al campo de paradas “Te. Gral.

Gustavo Rojas Pinilla” del Batallón de Policía Militar No. 13 ubicado en la Cra. 50 No. 18-92 dentro del Cantón Militar Occidental de la ciudad de Bogotá, fue requerido por la patrulla disciplinaria al mando del C3. RODRIGUEZ CORTES JOHN EDILSON, ante la presencia de esta patrulla en el lugar, el soldado BUSTOS y su compañero se ponen de pie, momento en que se observa que el soldado BUSTOS lanza una bolsa negra que llevaba consigo y el suboficial al mando de la patrulla ordena la verificación del lugar, encontrando una bolsa negra, la cual se verifica en su contenido, encontrando que tenía en su interior cincuenta y cinco (55) cartuchos calibre 5.56mm, del lote MP011/20 y catorce (14) cartuchos del lote MPO38 para un total de sesenta y nueve (69) cartuchos calibre 5.56mm, los cuales se incautaron en el lugar verificándose que aquellos fueron reportados como perdidos de acuerdo al acta de confrontación de cargos de la compañía D”:

III. ACTUACIÓN PROCESAL en

JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ y se

verificándose que aquellos fueron reportados como perdidos de acuerdo al acta de confrontación de cargos de la compañía D”:

III. ACTUACIÓN PROCESAL en JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ y se dejó a disposición de la Fiscalía 2201 Especializada.

1 Especializado en el Acta de Preacuerdos efectuada el 23 de marzo de 2023. Fueron descritos por la Fiscal 2201 ante los Jueces de Conocimiento 2110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa En la misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia de Legalización Captura ante el Juez 1701 Penal Militar de Control de Garantías, la cual fue declarada ilegal. El 15 de septiembre de 2022 se realizó audiencia de imputación contra el condenado BUSTOS ORTIZ por el delito de Hurto de Armas y Bienes de Defensa en calidad de autor y a titulo de dolo, la cual no fue aceptada por el imputado. El 11 de octubre de 2022 la Fiscal 2201 presentó escrito de Acusación ante el Juez 1701 Penal Militar de Control de Garantías, habiéndose celebrado la respectiva la Audiencia de Formulación de Acusación el 22 de diciembre de 2022. El 23 de marzo de 2023, se llevó a cabo suscripción del Acta de Preacuerdo entre el acusado y la Fiscalía 2201 Penal Militar, en presencia de su defensor. Al respecto se acordó que el SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ se acogería a la modalidad de preacuerdo declarándose responsable penalmente del delito de

2201 Penal Militar, en presencia de su defensor. Al respecto se acordó que el SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ se acogería a la modalidad de preacuerdo declarándose responsable penalmente del delito de PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACION, en atención a que este tiene una pena menor al que le fue imputado. El 28 de julio de 2023, el Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado aprobó el acuerdo suscrito entre la Fiscalía y el acusado.110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa Posteriormente, el 21 de julio de 2023 el mentado Despacho, llevó a cabo audiencia de individualización de pena. El 26 de julio de 2023 el Juzgado de conocimiento dio lectura a la sentencia condenatoria en la que, se declaró penalmente responsable al SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ por el delito de HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA y lo condenó a 32 meses de prisión por el delito de PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACION agravado, otorgándole el beneficio de prisión domiciliaria como sustitutivo de la pena de prisión. Una vez culminada la lectura de la sentencia en comento, la Fiscal Penal Militar y la representante del Ministerio Público presentaron recurso de apelación en contra de la decisión por el reconocimiento de la prisión domiciliaria. En virtud de ello, el Juez concedió el recurso en el efecto suspensivo, siendo este el motivo del pronunciamiento de esta Sala.

Iv. DECISIÓN RECURRIDA

reconocimiento de la prisión domiciliaria. En virtud de ello, el Juez concedió el recurso en el efecto suspensivo, siendo este el motivo del pronunciamiento de esta Sala.

  1. DECISIÓN RECURRIDA El TC(RA) CARLOS ALBERTO LASPRILLA R. Juez 1201 de Conocimiento Especializado, profirió sentencia condenatoria en contra del SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ por encontrarlo penalmente responsable

del delito de HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA,110016649201202200002

SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa imponiéndole una pena de 32 meses de prisión por el delito de PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACION agravado por la naturaleza de los elementos que fueron sustraídos por parte del condenado, de conformidad con el preacuerdo efectuado previamente. señaló para el efecto, que competía a su despacho conocer la presente investigación en virtud de que para la fecha de los hechos el SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ era orgánico del Batallón de Policía Militar No. 13 y estaba en cumplimiento de las funciones para las cuales había sido incorporado, así como también, que en virtud a lo dispuesto en el artículo 8% numeral 6% de la Ley 1765 de 2015 se le había asignado competencia ¿a los Juzgado Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado para conocer, entre otros, de los delitos contra la Seguridad de la Fuerza Pública como es el de HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA que le fuera imputado al acusado.

Militares y Policiales de Conocimiento Especializado para conocer, entre otros, de los delitos contra la Seguridad de la Fuerza Pública como es el de HURTO DE ARMAS Y BIENES DE DEFENSA que le fuera imputado al acusado.

Considerando que: 1. Se identificó e individualizó plenamente al investigado; 2. El soldado se encontraba legalmente incorporado a la institución militar asignado al Batallón de Policía Militar No. 13, destinado a la Compañía D' Lhuyer; 3. Se probó que el 21 de julio de 2022 le fueron encontrados en su poder 69 cartuchos calibre 5.56, misma cantidad reportada como faltante del material de guerra asignado a la compañía a la cual pertenecía el SL. JEANPOOL ESNEIDER110016649201202200002

SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa BUSTOS ORTIZ; 4. No hubo justificación alguna para que el mentado soldado portara dichos elementos de guerra,

5. Se suscribió y aprobó preacuerdo entre la Fiscalía y el militar procesado, dicho acuerdo fue completamente libre y voluntario y contó con la asesoría permanente de su abogado defensor, razón por la cual se le impartió aprobación.

En relación con la conducta endilgada señaló, que se trata de una conducta de acción en la que se encuentra demostrada la tipicidad objetiva respecto del sujeto, en tanto, el autor directo del tipo penal era un militar quien se encontraba en cumplimiento de las actuaciones propias de su función; el objeto material de la conducta, esta representado en la munición que

demostrada la tipicidad objetiva respecto del sujeto, en tanto, el autor directo del tipo penal era un militar quien se encontraba en cumplimiento de las actuaciones propias de su función; el objeto material de la conducta, esta representado en la munición que se le incautó al procesado en cantidad de 69 cartuchos de guerra calibre 5.56 que pertenecían a la unidad militar y no se le había destinado al encausado. La conducta enrostrada fue realizada con el dolo propio del tipo penal, dado que el soldado tenía conocimiento previo que apropiarse del material de guerra constituía una infracción penal, conducta que realizo con conocimiento y voluntad sin que se tengan elementos que permitan inferir que el procesado padeciera de afectación psíquica alguna que le impidiera comprender y autodeterminarse conforme a ello, además, éste recibió capacitación sobre los delitos en que podía incurrir como soldado, entre ellos los relacionados con la Seguridad de la Fuerza110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa Pública, razón por la cual se pregona la antijuricidad subjetiva de la conducta como fue tratar de ocultar la munición ante la presencia de la patrulla disciplinaria. De igual manera, se halló representada la antijuricidad formal en la conducta endilgada, puesto que, el soldado BUSTOS conocía que no debía apropiarse de los bienes destinados para la seguridad de la Fuerza Pública. Así mismo, vulneró materialmente el bien jurídico tutelado, en tanto, la munición salió de la esfera de dominio del comando responsable,

de los bienes destinados para la seguridad de la Fuerza Pública. Así mismo, vulneró materialmente el bien jurídico tutelado, en tanto, la munición salió de la esfera de dominio del comando responsable, habiéndose reportado como faltante sin que pudiera ser utilizada para los fines para los que se encontraba dispuesta. En punto de la culpabilidad, advierte, se trataba de una persona mayor de edad, incorporada al servicio militar sin que se conociera que sufriera de algún tipo de afectación mental que le impidiera determinarse, conforme a ello el soldado BUSTOS tuvo conciencia de la antijuricidad de la conducta, porque había recibido conocimiento sobre sus deberes como militar previo en su formación como soldado. Finalmente, el procesado es merecedor del reproche penal de culpabilidad, en tanto, su comportamiento afecta el desempeño de la función de la unidad táctica por lo que va en detrimento del cumplimiento de la110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa función constitucional que deben cumplir los integrantes de la Fuerza Púbica. En relación con la punibilidad y teniendo en cuenta que el procesado se declaró culpable del delito de Hurto de Armas y Bienes de Defensa teniéndose para efectos punitivos el monto establecido para el delito de Peculado sobre Bienes de Dotación previsto en el artículo 161 de la Ley 1407 de 2010 el cual prevé como pena de prisión de 2 a 5 años cuando el valor de lo apropiado no supere los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual se debe agravar por

artículo 161 de la Ley 1407 de 2010 el cual prevé como pena de prisión de 2 a 5 años cuando el valor de lo apropiado no supere los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual se debe agravar por tratarse de armas de fuego, municiones, material de guerra o efectos o bienes destinados a la seguridad y defensa nacional, como es el caso, le resulta claro el soldado se hace acreedor a una pena de 32 meses de prisión. Atendiendo la disposición legal establecida en el artículo 63 de la codificación Penal Militar, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la pena por expresa. Finalmente, concedió la prisión domiciliaria por estimar que éste es un beneficio del cual eran merecedores todos los habitantes del País inclusive los miembros de la Fuerza Pública, conforme se ha señalado en diferentes decisiones de la Corte Suprema de Justicia, en especial la sentencia de Tutela 441 de 2018, así como en el radicado 126985 del 26 de octubre110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa de 2022, por lo que teniendo en cuenta que la punibilidad del delito endilgado lo permite, no existen circunstancias de mayor punibilidad y que el procesado debía ser tratado en igualdad de condiciones de cualquier otro ciudadano, dispuso la aplicación del artículo 38 de la Ley 599 de 2000 para conceder dicho beneficio, en tanto la punibilidad lo permitia y estaba demostrado el arraigo social y familiar del encartado. Consideró, además, que al reposar en las diligencias declaración extra juicio de que el procesado convive

beneficio, en tanto la punibilidad lo permitia y estaba demostrado el arraigo social y familiar del encartado. Consideró, además, que al reposar en las diligencias declaración extra juicio de que el procesado convive con la señora STEFANY BRIGITH VARGAS POPAYAN y con la menor hija de su pareja permanente BRIANNA NAHOMI PEREZ VARGAS, se demuestra que el procesado es la única fuente de ingreso de dicho núcleo familiar, razón suficiente para que el condenado respondiera ante la justicia desde su domicilio bajo suscripción de acta de compromiso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38B de la codificación Penal Militar.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION Y TRASLADO A LOS NO RECURRENTES 5.1 Fundamentos del Recurso de Apelación El 11 de agosto de 2023 se llevó a cabo, de manera virtual, la Audiencia de Debate Oral para sustentar los recursos de apelación conforme lo dispuesto en el artículo 342 de la Ley 1407 de 2010.110016649201202200002

SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa 5.1.1 De la Fiscal delegada 2201 ante el Juzgado de Conocimiento Especializado. Manifestó su desacuerdo con la decisión de condena, exclusivamente en lo atinente a la sustitución de la pena de prisión intramural por la prisión domiciliaria otorgada al soldado. Para ello refirió, que el ordenamiento punitivo castrense era una normal especial que no traía dicha figura, no por olvido ni capricho del legislador sino por política criminal, puesto que, de otorgarse tal

otorgada al soldado. Para ello refirió, que el ordenamiento punitivo castrense era una normal especial que no traía dicha figura, no por olvido ni capricho del legislador sino por política criminal, puesto que, de otorgarse tal instituto a los condenados por delitos establecidos en el ordenamiento penal militar, se generaría un impacto negativo en la política criminal de la jurisdicción castrense y se rompería el esquema de especialidad que rige la norma militar. La Ley 1407 de 2010 establece mecanismos sustitutivos de la prisión, como son: 1% la suspensión condicional de la ejecución de la pena; 2% la libertad condicional y 3% la reclusión domiciliaria u hospitalaria por grave enfermedad, sin disponer otro tipo de subrogado penal. En ese sentido, sería por integración normativa conforme lo permite el artículo 14 del digesto punitivo castrense que se puede conceder la prisión domiciliaria establecida en el artículo 38 de la Ley 10110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa Penal, no pudiendo ser por favorabilidad como lo mencionó el Juez de Instancia, en tanto, no se cumplen los requisitos para traer dicha figura al ordenamiento especial, puesto que la igualdad se predica entre pares, situación que no se presenta entre los miembros de la Fuerza Pública y los particulares, teniendo en cuenta que el personal uniformado tiene unas condiciones muy diferentes en relación con el resto de los ciudadanos. En esas condiciones, de traer la figura de la prisión domiciliaria establecida en el artículo 38 del Código

cuenta que el personal uniformado tiene unas condiciones muy diferentes en relación con el resto de los ciudadanos. En esas condiciones, de traer la figura de la prisión domiciliaria establecida en el artículo 38 del Código Penal por integración, se hace necesario revisar que se cumplan los requisitos objetivos, subjetivos y probatorios para su aplicabilidad, y no solo por el cumplimiento del requisito objetivo como es la pena impuesta, pues se hacía necesario demostrar el arraigo familiar y social del condenado. En la concesión del beneficio, el Juez solo tuvo en cuenta el requisito objetivo de la pena de 32 meses impuesta por el preacuerdo, que si bien es cierto el monto lo permite, olvidó que se debe partir del mínimo de la pena establecida en el delito por el que se condenó, aunque por tratarse del delito de hurto de armas y bienes de defensa contemplado en el artículo 154A de la Ley 1765 de 2015 cuya pena es de 7 a 15 años de prisión éste lo permite y que además no es de los exceptuados en el artículo 68A de la Ley 599 de 11110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa 2000, no obstante, se incumplió demostrar probatoriamente el arraigo del condenado. Ello en tanto, solo se cuenta con una declaración extra juicio en la que se hace constar que el soldado convive con su compañera permanente en la carrera 182 número 68D-07 sur barrio Mirandú de ciudad Bolívar de Bogotá, se aportaron unos números telefónicos, y un recibo de acueducto en el que refieren esa dirección a

convive con su compañera permanente en la carrera 182 número 68D-07 sur barrio Mirandú de ciudad Bolívar de Bogotá, se aportaron unos números telefónicos, y un recibo de acueducto en el que refieren esa dirección a nombre de una persona que no se tiene conocimiento quien es; sin que exista otra prueba que demuestre dicho arraigo. Debe tenerse en cuenta que al momento de realizar el interrogatorio al encausado, este aportó una dirección completamente diferente a la relacionada en la declaración extra juicio y en el recibo del acueducto, allí se señaló la vereda Panamá del municipio de Soacha Cundinamarca, aunado a ello, cuando se obtienen los datos biográficos del procesado se registra otra dirección de domicilio, como es, la carrera 92 este 52-01 sur de la ciudad de Bogotá. Circunstancias éstas que impiden inferir que se encuentra probada la existencia del arraigo social y familiar del condenado. Por otro lado, es importante advertir que la defensa solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia del condenado, situación que el Juez estimó se cumplía por el solo 12110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa hecho de tenerse una declaración extra juicio en la que se señalaba la convivencia del soldado con su compañera y que ésta tenía una hija por la que respondía el soldado, habiendo obviado que para conceder dicho beneficio se debe tener en cuenta lo señalado por la Corte en la sentencia del 3 de marzo de 2011 radicado 34784.

respondía el soldado, habiendo obviado que para conceder dicho beneficio se debe tener en cuenta lo señalado por la Corte en la sentencia del 3 de marzo de 2011 radicado 34784. En virtud a ello, estima que no se encuentra demostrada la convivencia, en tanto, en la declaración extra juicio se señala del inicio de convivencia de la pareja desde el 18 de enero de 2021, pero los datos que obran en la investigación permiten ver que el condenado para el 1% de noviembre de 2021 se encontraba adelantando su proceso de incorporación habiéndose dado de alta en diciembre del mismo año y los hechos por lo que se condenó ocurrieron el 21 de julio de 2022. Esta situación lo único que permite inferir es de la existencia de una relación sentimental y amorosa, más no de una unión marital de hecho que probaría la convivencia. Tampoco se acreditó que la menor hija de la presunta compañera quede desamparada, puesto que ésta es hija de la pareja del soldado y no se ha demostrado que la madre de aquella u otro familiar no pueda velar por su manutención o cuidado. En virtud de ello, solicita se revoque el numeral 3% de la decisión del 26 de julio de 2023 y en su 13110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa defecto, se libre la correspondiente orden de captura en contra de JEANPOOL ESNEIDER para el cumplimiento de la pena principal de prisión. 5.1.2 Recurso de apelación de ¡la delegada del Ministerio Público.

defecto, se libre la correspondiente orden de captura en contra de JEANPOOL ESNEIDER para el cumplimiento de la pena principal de prisión. 5.1.2 Recurso de apelación de ¡la delegada del Ministerio Público. Refirió que el soldado viene condenado por un delito que atenta contra la Seguridad de la Fuerza Pública como es el Hurto de Armas y Bienes de Defensa, el cambio que se hizo del delito imputado inicialmente, fue solo para efectos de favorecerlo con el preacuerdo. Existe ambigliedad en la sustentación de la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria. Ello por cuanto, en la audiencia de juicio oral, el defensor solicitó que se le concediera la sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria, sustentado en que esta persona estaría inmersa en la condición de padre cabeza de hogar conforme a la declaración extra juicio y la factura de servicio público en la que se acreditó una dirección. El Juez sustentó la concesión de la prisión domiciliaria dando aplicación al artículo 38 de la ley ordinaria, señalando que, si bien dicho instituto no hacía parte del ordenamiento penal militar, la jurisprudencia en la que se da su aplicación preserva los principios de igualdad y dignidad humana. 14110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa Frente a esto es preciso se tenga en cuenta que los institutos de la Ley Ordinaria no se pueden aplicar de la misma forma al personal regido por el Código Penal Militar, no solo porque se dispuso un régimen diferenciado por voluntad del legislador y por la

institutos de la Ley Ordinaria no se pueden aplicar de la misma forma al personal regido por el Código Penal Militar, no solo porque se dispuso un régimen diferenciado por voluntad del legislador y por la existencia de principios de disciplina y rigurosidad mayor frente a lo que se espera de la conducta de los que se encuentran prestando sus servicios en las Fuerzas Militares. En dichos términos el Juez hizo una aplicación del artículo 38 del Código Penal relacionado con la figura de la prisión domiciliaria, trayéndolo como si fuera un instituto propio del código Penal Militar, debiéndose resaltar que, si bien se cumple con el monto de la pena, no se cumple el otro requisito, al no existir claridad sobre el arraigo del condenado al haber divergencia en las direcciones que se han aportado a la investigación. Por otro lado, también señaló el Juez que la concesión del subrogado lo hizo atendiendo a que el procesado respondía como padre cabeza de familia para proteger a la menor hija de su pareja, sin «embargo, dicha condición tampoco se acreditó, puesto que la Ley 750 y la jurisprudencia que hace mención a dicha figura, indican que ese instituto no existe para beneficiar a los infractores de la ley penal sino para proteger a unas personas que son sujeto de especial protección 15110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa constitucional como son los menores de edad, situación que en el caso de estudio no se presenta. La ley en lo que respecta a la condición de padre cabeza de familia exige que no haya otra persona que pueda hacerse cargo del sustento y cuidado del menor

constitucional como son los menores de edad, situación que en el caso de estudio no se presenta. La ley en lo que respecta a la condición de padre cabeza de familia exige que no haya otra persona que pueda hacerse cargo del sustento y cuidado del menor de edad, en el presente caso, solo se tiene la manifestación de la madre de la menor, sin que se haya demostrado que, precisamente, ella siendo la madre de la niña no pueda hacerse cargo de su sustento o que no hayan otros familiares que puedan hacerlo, tampoco se demostró que de no concederse la prisión domiciliaria a favor del condenado, la menor de edad entraría en una condición de abandono y desprotección. Hubo ambigiiedad en la concesión de la prisión domiciliaria, porque no se sabe si se concedió como sustitución de la prisión intramural o de una manera automática por aplicación del artículo 38, sin tener en cuenta además que no se encuentra plenamente demostrado el cumplimiento de los requisitos de dicho artículo, además, de la condición de padre cabeza de hogar ya mencionada. El condenado y el abogado deben tener claro que dicho beneficio, no necesariamente se debe conceder en la emisión de la sentencia, sino que se puede solicitar posteriormente, en la fase de ejecución de la pena, siempre y cuando se acrediten debidamente los requisitos. 16110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa Conforme a lo anterior, debe revocarse la concesión de la prisión domiciliaria otorgada por el Juez. 5.2 Intervención del defensor como no recurrente. Alude el defensor la necesidad de dar prevalencia a

Conforme a lo anterior, debe revocarse la concesión de la prisión domiciliaria otorgada por el Juez. 5.2 Intervención del defensor como no recurrente. Alude el defensor la necesidad de dar prevalencia a los derechos de los menores sobre todas las leyes, en especial respetando el bloque de constitucionalidad, indica también la aplicabilidad de la seguridad jurídica que ampara el artículo 29 como también lo ha señalado la Corte en la sentencia SP5104 de 2017 radicado 40282, por lo que el juez lo que hizo fue transcribir el pensamiento del legislador y de los magistrados de la Corte, en pro de garantizar el debido proceso. Señala que se debe garantizar lo plasmado en el preacuerdo y respetarse las normas constitucionales, en especial el debido proceso y el derecho de los menores, tal y como se ha indicado en variada jurisprudencia de las altas Cortes, conforme a ello no se debe desfavorecer al condenado quien fue favorecido con la decisión del Juez y ahora a través del recurso de apelación se pretenda reformar en su contra lo dispuesto en la condena, bajo una manifiesta violación del principio de la no refomatio in pejus, como lo pretenden las recurrentes. 17110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa Existe suficiente material probatorio que permite la aplicación de la garantía constitucional a favor del soldado JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS, como lo son, la declaración extra juicio de su compañera con la que convive y en donde se indica que él es el encargado de la manutención de ella y su hija, frente a esto, debe

soldado JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS, como lo son, la declaración extra juicio de su compañera con la que convive y en donde se indica que él es el encargado de la manutención de ella y su hija, frente a esto, debe atenderse lo que indica la Corte frente a los derechos de los menores, en el sentido que deben se respaldados por la Ley y las decisiones de los jueces. No se puede decir que no hay arraigo, porque al ingresar el joven a la institución castrense se debió haber realizado un estudio profundo de todos sus antecedentes y sus arraigos familiares, conforme a ello, no se puede decir que un militar no tenga arraigo. Además, existe un recibo de servicios públicos que obra dentro del proceso y acredita su domicilio, también reposa su carnet de vigilante de la empresa de seguridad que acredita su sitio laboral, igualmente aparece dentro del expediente el registro civil de la menor; conforme a ello, no concibe como una persona sobre la cual obra un proceso vaya a cometer falsedad en una declaración extra juicio, pues se es consciente de que esto conllevaría a empeorar su situación. Se debe tener en cuenta que, si aparece la dirección exacta del señor ESNEIDER, esta es, la carrera 182 No. 68D-07 sur barrio Marandú, el cual concuerda con las siglas que aparecen en la placa de la entrada de ese 18110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa humilde hogar donde la menor espera que el Ministerio Público, como la Justicia Penal Militar y Policial, hagan valer sus derechos. Conforme a ello solicita se mantenga incólume la

Hurto de Armas y Bienes de Defensa humilde hogar donde la menor espera que el Ministerio Público, como la Justicia Penal Militar y Policial, hagan valer sus derechos. Conforme a ello solicita se mantenga incólume la decisión del juez, puesto que el soldado se encuentra respondiendo por su pareja y la menor hija de esta.

VI. DE LA COMPETENCIA Conforme lo establecido en el numeral 3% del artículo 203 de la Ley 1407 de 20101, esta Colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación que se presente contra las sentencias de los Jueces

Penales Militares de Primera Instancia. Bajo ese entendido, la Sala procederá a resolver el recurso de alzada interpuesto por la Fiscalía y el Ministerio Público, quienes pretenden se revoque la sentencia del Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado, en lo que respecta a la concesión del subrogado de la prisión domiciliaria a favor del condenado soldado JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ por la comisión del delito Hurto de Armas y Bienes de Defensa, imponiéndole por preacuerdo la pena del delito de Peculado sobre Bienes de Dotación. 19110016649201202200002 SL. JEANPOOL ESNEIDER BUSTOS ORTIZ Hurto de Armas y Bienes de Defensa

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo prime

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