TSB - 2008-00042 02 ( 008)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2008-00042 02 ( 008)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 110010704014200842 02 (ED.008) Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda Procedencia: Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá Motivo: Apelación de sentencia.
Decisión: Aclara y confirma
Aprobado Acta N° 020
Fecha: nueve (09) de junio de dos mil once (2011)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Dirección Nacional de Estupefacientes, contra la sentencia del 11 de mayo de 2010, por medio de la cual el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, negó la nulidad solicitada por el representante de algunos de los afectados; extinguió el derecho del dominio, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso de las cuotas partes que ostentan los señores OLGA, HUGO, ENRIQUE, RUTH, STELLA, FANNY ELVIRA, HUMBERTO, ARMANDO y CARLOS ARTURO RUEDA JIMÉNEZ; y, negó la extinción del derecho del dominio gravámenes o cualquiera otra
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda
limitación a la disponibilidad o el uso de las cuotas partes que detenten GUSTAVO, ORLANDO y ALVARO RUEDA JIMÉNEZ, sobre el inmueble ubicado en la Avenida 1º de mayo No. 38 C – 69 Sur o Avenida 1º de mayo No. 74 C – 08 Sur, Barrio Kennedy de esta ciudad, identificado con la matrícula inmobiliaria 50S – 612748, en cuyo certificado de libertad y tradición aparecen como últimos propietarios los señores CARLOS HUMBERTO RUEDA ROA y ANA
DELIA JIMÉNEZ DE RUEDA.
II. HECHOS RELEVANTES Los esposos RUEDA JIMÉNEZ, padres de doce hijos, adquirieron en el año de 1962 un lote con el Instituto de Crédito Territorial, pagadero a cuotas, donde la entidad se comprometió a darles una suma de dinero con la finalidad de que la destinaran para construcción de vivienda familiar, por esta razón se constituyó patrimonio de familia sobre éste.
Con ocasión del fallecimiento de aquéllos, once de sus hijos se hicieron cargo de dicho inmueble, puesto que uno de ellos, según se indicó, se encuentra desaparecido. El día 16 de septiembre de 2005, la policía efectuó diligencia de allanamiento y registro en tal predio donde incautaron sustancias estupefacientes, y, por cuenta de esos hechos se condenó a OLGA y a HUGO RUEDA JIMÉNEZ. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008)
Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con ocasión del oficio No. 358 del 28 de noviembre de 2005, procedente de la Seccional de Policía Judicial e Investigación – SIJIN -, que dio a conocer la aprehensión de personas contra las cuales figuraban órdenes de captura vigentes y, la incautación de 100 gramos de marihuana y 200 gramos de bazuco, en el inmueble ubicado en la avenida 1º de mayo No. 38 C – 69 barrio Kennedy, la Fiscalía avocó el conocimiento del asunto a través de resolución del 12 de diciembre de 20051, y, mediante proveído del 27 del mismo mes y año2 abrió la fase inicial del mismo ordenando la práctica de pruebas.
2. Mediante resolución del 21 de febrero de 20053, se ordenó la práctica de algunos testimonios con el objeto de establecer de qué forma se han ejercido los actos de administración del inmueble.
3. Seguidamente, el despacho fiscal, a través de resolución del 8 de marzo de 20064, resolvió iniciar el trámite de Extinción del Derecho del Dominio, con base en las causales 3º y 5º en concordancia con el parágrafo 2º de que trata el artículo 2º de la Ley 793 de 2002, sobre el inmueble ubicado en la avenida 1º de mayo No. 38 C – 69 barrio Kennedy, para el efecto, ordenó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y secuestro del mismo.
1 Folio 26 del C O principal No. 1 2 Folio 27 del C O principal No. 1 3 Folio 55 del C O principal No. 1 4 Folios 90 – 98 del C O principal No. 1 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda La diligencia de secuestro, se materializó el 14 de marzo de 20065.
4. El 14 de marzo de 20066 se notificaron personalmente de la resolución precedente, ARMANDO, STELLA, ORLANDO, ÁLVARO, GUSTAVO y RUTH RUEDA JIMÉNEZ; fecha en la cual se fijó el respectivo aviso en el inmueble comprometido.
El 23 del mismo mes y año, se enteró de tal proveído el agente del Ministerio Público, OLGA RUEDA DE ÁLVAREZ, y al siguiente día
HUGO RUEDA JIMÉNEZ.
5. El instructor a través de proveído del 31 de marzo de 20067 ordenó
emplazar a HUMBERTO RUEDA JIMÉNEZ, FANNY ELVIRA RUEDA JIMÉNEZ, CARLOS ARTURO RUEDA JIMÉNEZ y a los terceros indeterminados, que tengan derechos sobre el inmueble objeto de esta acción (numeral 3º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002); para el efecto, el 4 de septiembre de la misma anualidad8 dispuso la anunciación de mismo; el cual se publicó en el Diario la República y en una radiodifusora9
6. Seguidamente, por decisión del 9 de octubre de 200610 se designó curador ad – litem, quien el 19 de octubre de la misma anualidad11 se notificó de la resolución de inicio.
5 Folios 99 – 101 del C O principal No. 6 6 Folios 102 – 107 del C O principal No. 6 7 Folio 131 del C O principal No. 1 8 Folio 159 del C O principal No. 1 9 Folio 167 – 169 del C O principal No. 1 10 Folio 173 del C O principal No. 1 11 Folio 177 del C O principal No. 1 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda
7. El 18 de julio de 200612, el ente Fiscal ordenó insistir en la inscripción del embargo, ante la negativa de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de realizar la anotación de la medida por cuanto el inmueble en cuestión figura con afectación de vivienda familiar; la cual reiteró el 5 de septiembre de 200613, y, el 8 del mismo mes y año tal oficina informó sobre el registro de la misma14.
8. El instructor, mediante decisión del 8 de febrero de 200715, accedió a la práctica de las pruebas solicitadas por la apoderada de los afectados y tuvo como elementos los allegados al proceso.
9. Seguidamente, el despacho Fiscal, a través de providencia del 7 de febrero de 200816, ordenó correr el término a los intervinientes
para que presenten sus alegaciones finales.
10. Superados el término probatorio y el de alegatos de conclusión, el 23 de junio de 200817 la Fiscalía profirió resolución de procedencia de la acción de extinción del derecho del dominio sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número
50S - 612748, de propiedad de CARLOS HUMBERTO RUEDA ROA y ANA DELIA JIMÉNEZ DE RUEDA, para lo cual adujo que se encuentra acreditada la causal de que trata el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002 y precisó que no es dable fraccionar el inmueble por cuotas partes, pues en él vive una familia que tiene conocimiento de la destinación y utilización ilícita que se le daba al mismo, aunado a que la Ley por la cual se regula esta 12 Folios 153 – 156 del C O principal No. 1 13 Folio 162 del C O principal No. 1 14 Folios 164 – 166 del C O principal No. 1 15 Folio 190 del C O principal No. 1 16 Folio 203 del C O principal No. 1 17 Folio 229 - 251 del C O principal No. 1 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda actuación prevé que esta acción procede contra bienes objeto de sucesión por causa de muerte; sin embargo, la situación que algunos de los miembros de la familia sufren de trastornos mentales y se encuentran en grave estado de salud debe ser evaluada en el
momento en que el inmueble pase a manos del Estado, pues el mínimo vital es un precepto que se ha reconocido constitucionalmente.
11. Mediante auto del 13 de agosto de 200818 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá avocó el conocimiento de la actuación, y ordenó correr el traslado de que trata el numeral 9° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002 (para controvertir la resolución de procedencia, aportar o solicitar pruebas).
12. Vencido el aludido término, el Juzgado en mención, por medio de providencia del 9 de septiembre de 200819 decretó de manera oficiosa la práctica de valoraciones médicas a los hermanos ALVARO, ORLANDO y GUSTAVO RUEDA JIMÉNEZ, con el fin de establecer su capacidad mental.
No obstante, posteriormente advirtió que la apoderada de algunos de los hermanos RUEDA JIMÉNEZ, arrimó oportunamente escrito donde solicita la práctica de pruebas, por consiguiente dispuso en decisión del 10 de febrero de 200920 tener como tales los aportados por aquélla, le reconoció personería al nuevo representante de los afectados y de oficio ordenó otro medio de conocimiento. 18 Folio 4 del C O principal No. 2 19 Folios 16 – 18 del C O principal No. 2 20 Folios 49 – 51 del C O principal No. 1 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008)
Proceso: Extinción del Dominio
Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda
13. Una vez se allegó la historia clínica de aquéllos, se ordenó oficiar mediante proveído del 15 de abril de 200921 al Instituto Nacional de Medicina Legal para la respectiva valoración.
Y, el 14 de agosto de 200922 insistió en las mismas respecto de
ORLANDO y ALVARO RUEDA JIMÉNEZ.
14. Seguidamente, avocó el conocimiento de la actuación el Juzgado 14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Despacho que profirió el fallo que se procede a analizar.
IV. LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante providencia del 11 de mayo de 2010, negó la nulidad alegada por el apoderado de algunos de los afectados; extinguió el derecho del dominio, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso de las cuotas partes que ostentan los señores
OLGA, HUGO, ENRIQUE, RUTH, STELLA, FANNY ELVIRA, HUMBERTO, ARMANDO y CARLOS ARTURO RUEDA JIMÉNEZ; y, negó la extinción del derecho del dominio gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso de las cuotas partes que detenten GUSTAVO, ORLANDO y ALVARO RUEDA JIMÉNEZ, sobre el inmueble ubicado en la avenida 1º de mayo, No. 38 C – 69 Sur o Avenida 1º de mayo No. 74 C – 08 Sur, Barrio Kennedy de esta ciudad, identificado con la matrícula inmobiliaria 50S – 612748, en
21 Folios 147 – 148 del C O principal No. 1 22 Folio 166 del CO principal No. 2 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda cuyo certificado de libertad y tradición aparecen como últimos propietarios los señores CARLOS HUMBERTO RUEDA ROA y ANA
DELIA MÉNDEZ DE RUEDA.
Para el efecto, previamente analizó la petición de invalidación incoada por el apoderado de algunos de los afectados, en la que se solicitó que se cobijara con tal declaratoria los testimonios recibidos a STELLA ARÉVALO JIMÉNEZ, RUTH RUEDA JIMÉNEZ, ORLANDO RUEDA JIMÉNEZ, ÁLVARO RUEDA JIMÉNEZ y GUSTAVO RUEDA JIMÉNEZ, pues los mismos no se recibieron con la presencia de un defensor y, aquéllos no se les tomó el juramento en los términos del artículo 33 de la Constitución Política, finalmente el instructor debió enviar al Instituto de Medicina Legal a los hermanos RUEDA JIMÉNEZ, para establecer su aptitud para rendir testimonio. A ello contestó, en los términos del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), de acuerdo a la remisión que prevé la Ley por la que se gobierna esta actuación, que la presencia del abogado no es necesaria puesto que no se trata de una indagatoria o versión libre, de esta forma se verificó en cada una de las declaraciones que el Fiscal
hizo las advertencias legales, y, respecto de los tres hermanos en mención, en sus manifestaciones no se trasluce alguna perturbación mental, por el contrario, se colige su aptitud para tal menester judicial; en estos términos se negó la solicitud de nulidad incoada por aquel profesional del derecho. Seguidamente procedió a analizar el acervo probatorio obrante en la actuación, para lo cual concluyó que se encuentra acreditada la causal tercera del artículo 2º en concordancia con el inciso 3º del parágrafo 2º, y la causal 5º del mismo canon de la Ley 793 de 2002, 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda sin que obren elementos que desvirtúen la actividad al margen de la ley penal que se realizó en el inmueble comprometido. Prosiguió a escrutar la actitud de cada uno de los herederos con ocasión de los hechos ilícitos que originaron esta acción, para lo cual precisó que OLGA y HUGO RUEDA JIMÉNEZ, son las personas directamente involucradas con los punibles efectuados en el inmueble comprometido. Por su parte RUTH y ENRIQUE RUEDA JIMÉNEZ, residían continua o discontinuamente en tal bien y debieron haberse percatado del expendio de sustancias alucinógenas al interior de la vivienda; por esta razón, no resulta de recibo que pretendan mostrarse ajenos al
accionar de sus hermanos, aunado a que no acreditaron su buena fe cualificada, toda vez que frente a tal situación no tomaron las medidas correspondientes. Respecto de ESTELLA, FANNY ELVIRA, HUMBERTO y ARMANDO RUEDA JIMÉNEZ, se estableció que la primera mencionada, es una de las encargadas de la administración de la casa, de este modo si bien no residía en el inmueble si tenía contacto directo con los hermanos que la habitaban; en consecuencia, no puede señalar que desconocía la actividad ilícita que desarrollaban sus consanguíneos en el inmueble. En el mismo sentido, FANNY, HUMBERTO y ARMANDO descuidaron los derechos reales que ostentaban sobre el predio comprometido y no tuvieron precaución de realizar el debido control de su uso y destinación. 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda El proceso indica que CARLOS ARTURO RUEDA JIMÉNEZ desapareció hace unos 10 o 15 años, señaló que atendiendo dicha situación y su vocación hereditaria era su hijo CARLOS ARTURO RUEDA BEDOYA el llamado a atender tal suceso como cualquier otro de los hermanos, bien sea en nombre propio o en representación de su padre, sin que se configure su buena fe cualificada. Finalmente frente a GUSTAVO, ORLANDO y ÁLVARO RUEDA JIMÉNEZ, estimó que teniendo en cuenta que pese a que siempre han
residido en el inmueble comprometido, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, les dictaminó para el primero, esquizofrenia diferenciada, para el segundo, esquizofrenia residual y a ÁLVARO retardo mental moderado; dicho diagnóstico les impide ser personas independientes y autónomas, no sólo en la actualidad sino para el momento de los hechos; por consiguiente, no les es exigible una posición particular frente a las personas que expendían narcóticos, por ende, no es dable reclamarles el cumplimiento de la función social de la propiedad y el desenvolvimiento de la buena fe cualificada. En estos términos decretó la extinción del derecho del dominio respecto de las cuotas partes que le corresponden a los hermanos mencionados y la negó en relación con los tres consanguíneos referidos, señalando en acápite de otras determinaciones que atendiendo que la Dirección Nacional de Estupefacientes es la facultada para de la administración de los bienes aquí afectados será la encargada de hacerse parte en las correspondientes actuaciones judiciales, así como también que respecto de las cuotas partes que se negaron sean devueltos a sus titulares. 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda
V. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la Dirección Nacional de Estupefacientes, contrajo su inconformidad a los siguientes argumentos con el objeto de que se revoque la sentencia proferida en primera instancia y en su lugar, se decrete la procedencia de la extinción del dominio sobre las cuotas
partes que se negaron del inmueble comprometido en este trámite: • La acción se inició sobre el inmueble individualmente considerado y no sobre las cuotas hereditarias que llegasen a corresponderles a los herederos determinados e indeterminados de los dos propietarios inscritos. • Pues los poseedores y al parecer herederos de los titulares del predio no tuvieron el cuidado debido para garantizar el cumplimiento del deber constitucional de la función social y ecológica de la propiedad, los cuales le son exigibles, pues dos de aquéllos destinaron el mismo para el tráfico de estupefacientes, sin que los demás hubiesen realizado vigilancia y cuidado sobre el inmueble, permitiendo tal situación con su conducta omisiva. 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda • Como quiera que el Juez de primera instancia encontró acreditada la causal aludida debió haber declarado la extinción del derecho del dominio del bien en su totalidad, pues la Ley no le otorgó la facultad de fraccionar – ni material ni jurídicamentelos bienes que son una unidad para decretar extinciones por cuotas partes, puesto que el mismo no fue destinado como medio para la comisión de una actividad ilícita por cuotas partes de las personas capaces y no de las que tienen capacidad mental. • Aunado a que no se requiere analizar el comportamiento humano para determinar la procedencia o no de la acción, debido a que no es un procedimiento personal sino real, por consiguiente no resulta necesario analizar tales conductas,
máxime, cuando en el caso no opera la aplicación de la inimputabilidad penal • Teniendo en cuenta que el Juez de primera instancia otorgó derechos y deberes sólo a tres de las personas que tienen vocación hereditaria, arrogándose facultades de los jueces civiles y de familia, qué pasaría si existieran otros herederos que también padezcan alguna enfermedad mental, y, distintos de los conocidos en este proceso. 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda • La vocación hereditaria no es una forma de adquirir el derecho del dominio, ya que para ser nuevo propietario es necesario agotar el trámite pertinente de sucesión. • La situación de salud de los hermanos GUSTAVO, ORLANDO y ÁLVARO RUEDA JIMÉNEZ no es causal de improcedencia de la acción de extinción del derecho del dominio, quienes no han sido declarados interdictos por lo que en principio deben entenderse como capaces, pues no hay prueba que demuestre su incapacidad o discapacidad absoluta o relativa. • Como quiera que nos encontramos frente a una comunidad, lo que haga un solo comunero afectará a los demás. • Finalmente, la orden que el Juez de primera instancia impartió resulta de difícil acatamiento, pues no se dijo cuál es la cuota parte que le corresponde a cada uno de los hermanos que no se les extinguió el derecho del dominio, además, la Dirección Nacional de Estupefacientes desconoce cuántas personas podrán ser la herederas de los propietarios y en este caso, no
existe un título individual sino una masa universal y al Juez no le es factible crear un título a través de una sentencia de esta naturaleza para reconocer un derecho individual a favor de ciertas personas. 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda
VI. CONSIDERACIONES
1. Aclaraciones preliminares i) De la competencia La Sala, de conformidad con los artículos 31 de la Constitución Política, 63 de la Ley 270 de 1996, 13 de la Ley 793 de 2002 y, los Acuerdos 6852 del 19 de marzo, 7335 y 7336 del 5 de octubre de 2010, así como el 7718 de 2011, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de la acción de extinción del derecho de dominio adelantada contra los bienes objeto del presente trámite.
Y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 793 de 2002, observa la Sala, el artículo 204 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), de conformidad con el cual en tratándose del recurso de apelación, es competente como superior funcional para conocer del recurso interpuesto dentro de la presente actuación, facultad que a cuenta suya, se limita al objeto de la impugnación y se extiende a aquellos aspectos que le resulten inescindibles. 14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008)
Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda ii) De la acción de extinción del derecho de dominio El constituyente de 1991 (artículo 34 de la Constitución Política de Colombia), prohibió las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Con todo, el mismo artículo, contempló la extinción del dominio a través de sentencia judicial respecto de los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
El legislador mediante la Ley 333 de 19 de diciembre de 1996, dictó las normas concernientes a regular la extinción del derecho del dominio de los bienes adquiridos de manera ilícita, como mecanismo para responder al aumento de la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción; así como con el fin de recuperar los bienes producto de actividades ilícitas. Para el efecto, previó la competencia y procedimiento del funcionario público. La norma de la última cita se suspendió a través del Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002, expedido por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias derivadas del contexto de conmoción interior, con el propósito de lograr la eficacia de los procesos de extinción del dominio e impedir el ingreso de recursos financieros originados en cualquier actividad delictiva, al sistema económico. No 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda
obstante, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1837 de 2002 (conmoción interior). Posteriormente, entró a regir la Ley 793 del 27 de diciembre de 2002 que derogó la Ley 333 de 1996 y fue objeto de estudio de constitucionalidad en sentencia C – 740/03, que la declaró exequible y en la que se estableció que dicha ley regula la extinción del dominio contemplada directamente por el constituyente; en consecuencia, es una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma y relacionada con el régimen del derecho de propiedad. 2) Problema jurídico Del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Atendiendo que son varios los aspectos que conforman los disensos del actor, esta Sala advierte que el problema jurídico está orientado a determinar la factibilidad de analizar el comportamiento humano en el trámite de extinción del derecho del dominio y, en ese sentido, establecer si resulta posible determinar la procedencia de la misma para algunos de los herederos y, negarla para los otros. 16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda
3. Para resolver la Sala considera
1. Expuesto el problema jurídico, el cual emerge de dilucidar el planteamiento del actor, son varios los aspectos que esta Sala está llamada a abordar por cuanto resultan objeto del recurso de alzada o se extiende a temas inescindibles a éste, para el efecto se analizará:
- las causales por las cuales procedió la instancia, en tanto premisas normativas de lo que debe resolverse y de este modo, referirnos a la acreditación o no de las mismas de acuerdo con el espectro probatorio obrante en la actuación, lo cual es menester dilucidar para proceder a pronunciarnos si, ii) en este procedimiento es necesario examinar el comportamiento humano para concluir la viabilidad o no de la extinción. Para ello, se estudiará los deberes que recaían en los herederos de los propietarios del bien comprometido y, si es factible predicar su calidad de tercero de buena fe o la ajenidad sobre la actualización de las causales, máxime, cuando se tiene conocimiento que tres de ellos presentan impedimentos para vivir de manera autónoma e independiente, iii) y, finalmente, se estudiará si al Juez de Extinción del Derecho del Dominio conforme el marco factual, comportamental y jurídico de este caso, puede determinar la procedencia e improcedencia de la pérdida de la propiedad de cuotas partes respecto del predio objeto del trámite.
17 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda
2. En el sub exámine se adujo la procedencia de esta acción con fundamento en el numeral 3° del artículo 2º de la Ley 793 de 2002
(Extinción de dominio), la cual establece: “Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de
actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito”. En concordancia con el inciso 3º del parágrafo 2º del mismo artículo: “Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, seguridad pública, administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y proxenetismo”. Así como también, la dispuesta en el numeral 5º del mismo canon, “Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hubiese tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa”. 18 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008) Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda
3. A su turno, la jurisprudencia señaló lo siguiente: “…. Se indicó ya que el constitucionalismo colombiano, de manera progresiva, había configurado un completo régimen del derecho de dominio y demás derechos adquiridos. De acuerdo con él, para su adquisición se exige un título legítimo y para su mantenimiento se precisa del cumplimiento de una función social y ecológica y de la no concurrencia de
motivos de utilidad pública o interés social legalmente acreditados. Si el primer presupuesto no concurre, hay lugar a la extinción de dominio por la ilegitimidad del título y la acción se basa en el artículo 34 superior. Si el segundo presupuesto no concurre, hay lugar a la extinción de dominio por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad y la acción se basa en el artículo 58 constitucional. Finalmente, si concurren los motivos de utilidad pública o interés social legalmente acreditados, hay lugar a la expropiación. Pues bien, si ello es así, cuando la causal tercera del artículo 2º extiende la procedencia de la extinción de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas y, para lo que aquí interesa, a aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al objeto del delito, lo que hace es conjugar en un solo enunciado normativo las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues en estos supuestos la acción no procede por la ilegitimidad del título sino por dedicarse los bienes a actividades ajenas a la función social y ecológica de la propiedad. Bien se sabe que ésta debe ejercerse de tal manera que se orienta a la generación de riqueza social y a la preservación y restauración de los recursos naturales renovables y no a la comisión de conductas ilícitas.”23 (Negrilla y subrayas fuera del texto original) 23 Corte Constitucional, sentencia C740/03 19 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado 110010704014200842 02 (ED.008)
Proceso: Extinción del Dominio Afectados: Herederos de Carlos Humberto Rueda Roa y Ana Jiménez de Rueda
4. Enunciados tales preceptos jurídicos ha de decirse que dentro de la foliatura se estableció el siguiente marco factual, comportamental y probatorio, que dan cuenta sobre la materialización de las causales citadas.
Lo anterior, por cuanto a través de escrito procedente de la SIJIN, se dio a conocer que en el inmueble ubicado en la avenida 1º de mayo, No. 38 C – 69 barrio Kennedy, se capturaron a personas con orden de aprehensión vigente y se incautaron sustancias alucinógenas consistentes en 100 gramos de marihuana y 200 gramos de bazuco. De este modo, se allegó el reporte del registro y allanamiento al bien inmueble referido (16 de septiembre de 2005), donde se detalló que
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