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TSB - 2009-00005 01 ( 034)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2009-00005 01 ( 034)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO

Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110010704012200900005 01 (E.D 034).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectados: Nelson Fernando y Guillermo Alejandro

Contento Clavijo, Karen Contento, y Evelia Martha Salgado.

Procedencia: Juzgado 13 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.

Asunto: Apelación de Sentencia.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 035.

Fecha: Dos (2) de agosto de dos mil trece (2013).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto, por los apoderados de NELSON FERNANDO, GUILLERMO ALEJANDRO y KAREN CONTENTO, así como de la señora EVELIA MARTHA SALGADO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito

Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá1 el quince (15) de julio de dos mil once (2011), mediante la cual declaró la extinción del derecho de dominio de varios inmuebles de propiedad de los antes mencionados.2 1 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PSAA11-8724 del 12 de octubre de 2011, cambió la denominación del Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, al de Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Extinción de Dominio. 2 C.O Principal No. 4, folios 197-260.

República de Colombia Radicado: 110010704012200900005 01 (E.D 034).

Afectados: Nelson Fernando Contento Clavijo y otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio

2. SITUACIÓN FÁCTICA RELEVANTE El acontecer fáctico que motivó el inicio del presente trámite de extinción del derecho de dominio, fue sintetizado por el Juzgado de primera instancia de la manera que a continuación se relaciona: “El presente trámite de Extinción de Dominio tuvo origen en el oficio No. 001091 fechado el 22 de febrero de 2005, a través del cual la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, pone de presente y allega copia de la Resolución de acusación emitida por las autoridades judiciales de Tampa, Florida, en contra de NELSON FERNANDO CONTENTO, KAREN CONTENTO y GABRIEL RODRÍGUEZ, que corresponde a varios delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y delitos financieros derivados de esta actividad ilícita, entre otros, cometidos en los Condados de Hillsborough, Pinella, Marion, Highlands y Duval, en el Distrito medio de la Florida, y el Distrito Sur de la Florida, Bahamas, Jamaica, Colombia, y en otras partes.”3

3. ACTUACIÓN PROCESAL Para lo que es objeto del presente pronunciamiento, la Sala destaca el siguiente acontecer procesal: 3.1. Con ocasión del Oficio No. D.A.I. 001091 del 22 de febrero de

2005, suscrito por la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación4, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante resolución No. 096 del 24 de febrero de la misma anualidad, asignó el trámite extintivo respecto de los bienes de NELSON FERNANDO CONTENTO y otros, a la Fiscalía 16 Delegada5, autoridad que en proveído del 1º de marzo siguiente avocó conocimiento6 y en decisión posterior, 3 Ibídem. Folio 198. 4 C.O Principal No. 1, folio 1. 5 Ibídem. Folios 24-25. 6 Ibídem. Folio 26. 2

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Afectados: Nelson Fernando Contento Clavijo y otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio declaró la apertura de la fase inicial y ordenó la práctica de algunas pruebas.7 3.2. Tras las indagaciones preliminares adelantadas por funcionarios de policía judicial, se lograron identificar varios bienes inmuebles de propiedad de los afectados, por lo que el ente fiscal, al encontrar mérito para ello, y con fundamento en las causales 1ª, 2ª y 7ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, en concordancia con el numeral 3º del parágrafo 2º ejusdem8, profirió resolución de inicio el 22 de mayo

de 2006, y decretó la ocupación, secuestro, suspensión del poder dispositivo, la inscripción de esas medidas cautelares en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y la entrega provisional a la Dirección Nacional de Estupefacientes de los siguientes bienes:9 1. 50N-20394782 5. 50N-20276890 9. 50N-20213192 2. 50N-20394813 6. 50N-423055 10. 50N-20213193 3. 50N-20394814 7. 50N-20213317 11. 50N-20213194 4. 50N-20394835 8. 50N-20213191 3.3. La anterior determinación fue notificada de manera personal al agente del Ministerio Público10 y al apoderado judicial del afectado Guillermo Alejandro Contento Clavijo11, en tanto que en lo que respecta a los apoderados de 1) Roberto Alfonso Simbaqueba Clavijo12; 2) Karen Contento13; 3) Evelia Martha Salgado14 y 4) Nelson Fernando Contento Clavijo15, en la medida que les fue reconocida personería jurídica para actuar en el presente trámite, acorde con el artículo 330 del Código de 7 Ibídem. Folio 27. 8 Las normas citadas, en el texto original de la Ley 793 de 2002, prescribían: “Artículo 2º. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier

tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. 2. El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita […] 7. Cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen del bien perseguido en el proceso. […] Parágrafo 2º. Las actividades ilícitas a las que se refiere el presente artículo son: […] 3. 3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, seguridad pública, administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y proxenetismo.” 9 C.O Principal No. 1, folios 156-167. 10 Ibídem. Folio 167 (anverso). 11 Ibídem. Folio 167 (anverso). 12 C.O Principal No. 2, folios 61-62. 13 Ibídem. Folio 69. 14 Ibídem. Folio 71. 15 C.O Principal No. 2, folio 117. 3

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Afectados: Nelson Fernando Contento Clavijo y otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Procedimiento Civil, se entiende que fueron notificados por conducta concluyente. 3.4. Posteriormente, se ordenó fijar edicto emplazatorio, citando

a “los terceros indeterminados con interés legítimo en el proceso” para que comparecieran a hacer valer sus derechos16, mismo que se hizo público a través de la edición del 24 de julio de 2006 del diario La República, y en la radiodifusora “Radio Auténtica”, según oficio No. SESA-001614 allegado el día 16 de agosto de esa anualidad, remitido por el Jefe de Servicios Administrativos de la Fiscalía General de la Nación.17 3.5. Luego, el 17 de agosto de 2006 tras la no comparecencia de las personas emplazadas, se dispuso el nombramiento de curador ad– litem18, tomando posesión en el cargo el doctor Julio César Pinzón Castellanos, según consta en acta del 24 de agosto de 200619, fecha en la que fue enterado del contenido de la resolución de inicio. 3.6. El 30 de octubre de 2006 el ente investigador resolvió sobre las pruebas solicitadas por los apoderados de los afectados en sus escritos de oposición20, dando así lugar al período probatorio, cuya clausura acaeció el 22 de febrero de 2007.21 3.7. Seguidamente, y una vez superado el traslado para que los sujetos procesales e intervinientes presentaran sus alegaciones finales, la Fiscalía 16 Especializada UNEDLA, mediante decisión del 11 de julio de 200722, con fundamento en las pruebas legalmente recaudadas en el plenario, y atendiendo lo indicado en los numerales 1º, 2º y 7º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, en concordancia con el numeral 3º del

parágrafo 2º ejusdem, aducidos en la resolución de inicio, declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio respecto de los 16 Ibídem. Folios 122-123. 17 Ibídem. Folios 133-136. 18 Ibídem. Folio 140. 19 Ibídem. Folio 144. 20 C.O Principal No. 3, folios 1-2. 21 Ibídem. Folio 56. 22 Ibídem. Folios 102-138. 4

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio bienes inmuebles, de propiedad de los señores Nelson Fernando Contento Clavijo, Karen Contento, Guillermo Alejandro Contento Clavijo, Evelia Martha Salgado y Roberto Alfonso Simbaqueba Clavijo, que se indican enseguida: 1. 50N-20394782 5. 50N-423055 9. 50N-20213192 2. 50N-20394813 6. 50N-20276890 10. 50N-20213193 3. 50N-20394814 7. 50N-20213317 11. 50N-20213194 4. 50N-20394835 8. 50N-20213191 3.8. Contra lo antes decidido, los apoderados de los afectados interpusieron recurso de apelación23, correspondiéndole desatarlo a la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bogotá, autoridad que mediante providencia del 5 de diciembre de 2008, resolvió confirmar integralmente la determinación adoptada en la primera instancia.24 3.9. En firme la resolución de procedencia, las diligencias fueron enviadas al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de descongestión25, correspondiéndole al Juzgado 2º de esa denominación el conocimiento de las mismas, que se avocó mediante auto del 26 de enero de 2009 en el que también se ordenó correr un traslado de cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes para que pudieran ejercer el derecho de defensa y controvertir la resolución emitida por la Fiscalía26, término que se surtió entre los días 2 y 6 de febrero siguientes.27 3.10. Posteriormente, por auto del 5 de marzo de 2009 se dispuso, de manera oficiosa, la práctica de una prueba pericial contable y tributaria de los afectados por virtud de este proceso “para establecer entre otros aspectos la capacidad de dichas personas para adquirir y negociar los bienes objeto de esta acción.”28 23 Ibídem. Folio 145. 24 C.O Principal de Segunda Instancia de Fiscalía, folios 12-44. 25 C.O Principal No. 3, folios 203-204. 26 C.O Principal No. 4, folio 5. 27 Ibídem. Folio 6. 28 Ibídem. folio 54. 5

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Afectados: Nelson Fernando Contento Clavijo y otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.11. En virtud de los Acuerdos No. 6853, 6866 y 6810 de 2010, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el 6 de mayo de 2010, asumió el trámite de las diligencias el Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá29, dando continuidad al período de práctica de pruebas, mismo que culminó el 1º de abril de 201130, cuando ingresaron las diligencias al Despacho para emitir sentencia de primera instancia que finalmente se profirió el 15 de julio de 2011, en la que se declaró la extinción de la propiedad de la totalidad de los bienes comprometidos por este proceso.31 3.12. Tal decisión fue apelada por los procuradores judiciales de los afectados, y en razón de ello, el expediente fue remitido a esta Sede para que se resolvieran las disidencias planteadas, arribando el 30 de agosto de 2011.32 Ahora, dado que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011, modificatoria de la Ley 793 de 2002, las normas procedimentales que rigen el trámite de extinción de dominio son las contempladas en el Estatuto de Procedimiento Civil, mediante auto del 26 de septiembre de 201133, tras efectuar el análisis preliminar de los recursos de que trata el artículo 358 ejusdem, se resolvió:

“Primero: Decretar la nulidad de lo actuado, respecto de los bienes identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50N-20213317, 50N-20213191, 50N-20213192, 50N-20213193 y 50N-20213194, propiedad de Roberto Simbaqueba Clavijo y con hipoteca a favor de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda –Concasa– (hoy DAVIVIENDA), desde la publicación del edicto emplazatorio, dejando a salvo las pruebas que se practicaron después de dicho acto procesal. A estos efectos se 29 Ibídem. Folio 145. 30 Ibídem. Folio 196. 31 Ibídem. Folios 197-260. 32 C.O Segunda Instancia Tribunal, folio 3. 33 Ibídem. Folios 4-31. 6

República de Colombia Radicado: 110010704012200900005 01 (E.D 034).

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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio procederá a la RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva.”34 3.13. De otra parte, al no advertir irregularidad alguna frente a los demás bienes comprometidos, se resolvió admitir las impugnaciones de los apoderados de los señores Guillermo Alejandro Contento Clavijo, Nelson Fernando Contento Clavijo, Karen Contento y Evelia Martha Salgado, por lo que una vez retornó el expediente al Despacho, se surtió

el traslado para recurrentes y no recurrentes, entre el 13 y el 19 de enero de 2012 para los primeros35, y del 20 al 26 de enero para los segundos.36

4. DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN 4.1. El Juez Trece Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá mediante sentencia proferida el quince (15) de julio de dos mil once (2011) declaró la extinción del derecho de dominio de varios bienes inmuebles de propiedad de Guillermo Alejandro Contento Clavijo, Nelson Fernando Contento Clavijo, Karen Contento y Evelia Martha Salgado, con base en las consideraciones que a continuación se sintetizan. 4.2. Luego de narrar la situación fáctica, reseñar los antecedentes procesales relevantes, identificar los bienes comprometidos, presentar una síntesis de la motivación de la resolución de procedencia

(desarrollada en primera y en segunda instancia), resumir las alegaciones de los sujetos procesales e intervinientes, explicó el Juez con fundamento en el artículo 34 Superior, la Ley 793 de 2002, así como las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia C740 de 2003, los principales elementos que caracterizan la acción de extinción de dominio. 34 Ibídem. Folio 30. 35 Ibídem. Folio 52. 36 Ibídem. Folio 54. 7

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 4.3. Precisó, que si bien el presente trámite, desde la resolución de inicio, se adelantó por las casuales de extinción de dominio previstas en los numerales 1º, 2º y 7º del artículo 2º la Ley 793 de 2002, el análisis sólo se circunscribirá a establecer la configuración de las dos primeras, toda vez que con la entrada en vigencia de la Ley 1453 de 2011, que modificó, entre otros, el citado artículo 2º, fue derogada de manera tácita la circunstancia del numeral 7º que traía el texto original de aquélla normatividad.37 Así, estableció que el referente normativo para resolver respecto de la situación de los bienes comprometidos se circunscribiría únicamente a lo dispuesto en las normas de la Ley 793 de 2002, que se transcriben a continuación: “Artículo 2o. CAUSALES. Modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de

2011. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.

2. Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. […] Parágrafo 2º. Las actividades ilícitas a las que se refiere el presente artículo son: […] 3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social.

Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que causan

deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, la seguridad pública, la administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, el secuestro extorsivo, la extorsión, el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico de inmigrantes.” 4.4. Hecha tal aclaración, prosiguió el a quo con la valoración de los hechos que dieron origen al presente diligenciamiento, los argumentos esbozados en los escritos de oposición y los elementos suasorios 37 C.O Principal No. 4, folios 218-220. 8

República de Colombia Radicado: 110010704012200900005 01 (E.D 034).

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio allegados en legal forma al proceso, con el fin de establecer si “concurren las causales que motivaron a la solicitud de procedencia de la acción por parte de la Fiscalía.” 4.5. Al efecto, frente a lo primero destacó el Juez de primera instancia que la génesis de esta actuación tuvo lugar con ocasión del comunicado de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través del cual se remitió copia de la acusación, proferida en contra de varios de los aquí afectados, valga precisar, Nelson Fernando Contento y Karen Contento, dentro de un proceso penal adelantado en los Estados Unidos por “conductas punibles descritas por la normatividad colombiana como tráfico de estupefacientes, lavado de

activos y varias falsedades”, comportamientos todos, ejecutados por los antes mencionados en territorio estadounidense, y por los cuales fueron efectivamente condenados por las autoridades judiciales de ese país, tras haber celebrado acuerdos de culpabilidad con el ente persecutor. 4.6. Llamó la atención el a quo, respecto de que la aceptación de responsabilidad del señor Nelson Fernando, lo fue, por el cargo de narcotráfico, actividad que, según los términos de la negociación con la fiscalía, fue ejecutada entre 1992 y mayo de 2004, interregno en el que el condenado consolidó “una bien estructurada empresa criminal” para adquirir un gran número de propiedades, no sólo en territorio norteamericano, sino también en Colombia, valiéndose para ello, de su esposa Karen Contento y su suegro, Gabriel Rodríguez, “quienes se encargaban de la adquisición de los bienes y asumir créditos, para de esta (sic) permear el ala financiera de ese país y de contera camuflar el origen ilícito de sus recursos.”38 4.7. Ahora, en lo que tiene que ver con el patrimonio afectado, las razones que condujeron al fallador de primer grado a declarar la extinción del derecho de dominio fueron las siguientes: 38 Ibídem. Folio 229. 9

República de Colombia Radicado: 110010704012200900005 01 (E.D 034).

Afectados: Nelson Fernando Contento Clavijo y otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 4.7.1. Frente a los inmuebles distinguidos con las matrículas 50N20394782, 50N-20394813, 50N-20394814 y 50N-20394835, inscritos a favor de los señores Nelson Fernando Contento Clavijo y Karen Contento, a juicio del a quo, existen elementos probatorios suficientes para concluir que el origen de los recursos con los que se adquirieron dichos bienes proviene de una fuente ilícita. En efecto, precisó que obran en el plenario piezas procesales que dan cuenta de las decisiones proferidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos en contra de los antes mencionados por conductas delictivas relacionadas con el narcotráfico y el lavado de activos, de las cuales destaca, particularmente, la sentencia condenatoria de Nelson Fernando Contento Clavijo, emitida en virtud del acuerdo de culpabilidad celebrado entre éste y el ente persecutor del mencionado país, en el que admitió su compromiso en el tráfico de estupefacientes desde el año 1992 y hasta el mes de mayo de 2004, circunstancia que –según el a quo– permite inferir que la capacidad adquisitiva del afectado devino, sin lugar a dudas, de las regalías espurias generadas por tal actividad. Los esposos Nelson Fernando y Karen Contento –agrega– no acreditaron de manera fehaciente su actividad económica, el origen lícito de sus ingresos, ni mucho la legitimidad del exorbitante crecimiento de su peculio; como tampoco ofrecieron explicación alguna del incremento patrimonial injustificado presentado entre los años 2001 y 2003, por más de ochocientos millones de pesos ($800.000.000), que fuera detectado por funcionarios expertos de policía judicial, en la experticia contable y

tributaria, ordenada por cuenta de este proceso. Por todo, concluyó el Juez de primera instancia: “se puede deducir claramente, que la situación aludida nos pone indudablemente de frente a las causales contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, pues como se indicó, existió un incremento patrimonial 10

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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio injustificado de parte de los esposos Contento, que superó los $881.404.400, oo, suma dineraria que nunca pudo ser justificada por Nelson Fernando Contento y su cónyuge Karen Contento, y sí, por el contrario, el material probatorio nos permite concluir su origen ilícito proveniente de la actividad de narcotráfico realizada por Nelson Fernando, lo que obliga a declarar la extinción del derecho de dominio sobre esos bienes.”39 4.7.2. En relación con los inmuebles 50N-423055 y 50N20276890, cuya titularidad ostentan, Evelia Martha Salgado y Guillermo Alejandro Contento Clavijo, respectivamente, adujo el fallador de primer grado que los mismos también tienen un origen espurio en la medida que sus anteriores propietarios fueron los esposos Nelson Fernando y Karen Contento y que los contratos de compraventa y las modalidades de pago allí convenidas, denotan que tales negociaciones no fueron más que actos

simulados de enajenación, orientados a salvaguardar dichos bienes de las consecuencias jurídicas adversas, derivadas de las decisiones de condena proferidas en Estados Unidos contra los citados cónyuges. Por lo que al no encontrar soportes reales que permitieran demostrar: 1) la cancelación efectiva de los valores pactados como precio de tales bienes, ni mucho menos 2) la capacidad económica de los compradores, a lo cual se suma 3) el vínculo de familiaridad existente entre los esposos Nelson y Karen Contento con Evelia Martha Salgado –madre de Karen– y Guillermo Alejandro Contento Clavijo –hermano de Nelson–; se tiene –según el criterio del Juez– que los prenombrados sólo se prestaron para que los inmuebles figuraran a su nombre, con el fin de desviar la atención sobre el origen ilícito de los recursos con los cuales fueron adquiridos. 4.8. En la sentencia que es objeto de recurso, se efectuó un análisis del origen de los bienes distinguidos con los números de matrícula 39 Ibídem. folio 237. 11

República de Colombia Radicado: 110010704012200900005 01 (E.D 034).

Afectados: Nelson Fernando Contento Clavijo y otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio inmobiliaria 50N-20213317, 50N-20213191, 50N-20213192, 50N20213193 y 50N-20213194 de propiedad de Roberto Simbaqueba Clavijo, pero dado que respecto de ellos se decretó nulidad y se ordenó la ruptura

de la unidad procesal, no se hará mención a los argumentos que respecto tales bienes expuso el funcionario de primer grado. 4.9. En fin, de manera general, concluyó el a quo que en el presente asunto los señores Nelson Fernando y Karen Contento simulaban la enajenación de sus bienes suscribiendo contratos de compraventa con familiares cercanos, inscribiendo los respectivos instrumentos públicos ante las Oficinas de Registro correspondientes, pese a estar pendiente la cancelación total de los precios de venta pactados, con el fin de trasladar de manera rápida la titularidad de la propiedad con “el objetivo de eludir las acciones judiciales que por extinción de dominio le acarrearían a los propietarios de esos predios, se itera, como consecuencia de los ilícitos de que les acusaba en los Estados Unidos, especialmente los relacionados con narcotráfico.”40

5. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Dentro del término de ejecutoria41 de la sentencia del quince (15) de julio de dos mil once (2011) proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, interpusieron el recurso de alzada los apoderados judiciales que se relacionan a continuación: 5.1. La representante de los intereses de Nelson Fernando Contento Clavijo, Karen Contento y Evelia Martha Salgado.42 5.1.1. Solicita la aludida profesional del derecho la revocatoria del fallo de primera instancia que decretó la extinción del derecho de dominio 40 Ibídem. Folio 259. 41 Ibídem. Folio 277.

42 Interpone recurso 22-07-2011 (C.O Principal No. 4, folio 260 (anverso)); Sustenta recurso el 28-07-2011 (C.O Principal No. 4, folios 286291). 12

291). 12

República de Colombia Radicado: 110010704012200900005 01 (E.D 034).

Afectados: Nelson Fernando Contento Clavijo y otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del apartamento 50N-20394782 y los garajes 50N-20394813, 50N20394814, 50N-20394835 de propiedad de los esposos Nelson Fernando y Karen Contento, como de la casa 50N-423055 cuya titularidad ostenta la señora Evelia Martha Salgado, con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación: 5.1.2. En relación con Nelson Fernando y su esposa Karen, arguye la recurrente que con los escritos de oposición aportó documentación suficiente que da cuenta de que el primero desempeñó labores productivas desde muy temprana edad, entre las que destaca el oficio de piloto de aeronaves, de donde obtuvo los ingresos necesarios para invertir en la adquisición de bienes inmuebles, para revenderlos a precios superiores, lo cual le generó ganancias que posibilitaron su crecimiento económico, mientras que en lo que respecta a la señora Karen Contento, señala que la capacidad monetaria de ésta provino de su actividad que como agente de bienes raíces ha venido ejerciendo desde hace más de 30 años. 5.1.3. Frente a Evelia Martha Salgado, manifiesta la libelista que ésta se desempeñó en Colombia, durante muchos años, tanto en el sector laboral público como en el privado, y a la edad de 60 años migró hacia los

Estados Unidos, “con el fin de forjar un mejor futuro para la familia”, donde con el producto de sus ahorros constituyó una empresa de aseo, cuyas utilidades fueron las que le permitieron adquirir, con el apoyo económico de su hija Karen Contento, el inmueble registrado a su nombre, y que ahora está siendo perseguido en virtud de este trámite. 5.1.4. Indica que en el presente asunto no se reúnen los presupuestos de las causales de extinción aducidas por la Fiscalía, toda vez que dicho ente, “jamás pudo demostrar que los bienes hayan provenido de actividades ilícitas”, agregando que el experticio contable, así como su adición, practicado en el decurso del proceso, no debió tenerse en cuenta para proferir sentencia, “por todas las inconsistencias 13

República de Colombia Radicado: 110010704012200900005 01 (E.D 034).

Afectados: Nelson Fernando Contento Clavijo y otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del mismo, por falta de un estudio juicioso y serio, el cual faltó que hiciera dicho perito para rendir un informe acorde con la documentación que reposaba en el plenario.” 5.1.5. Finalmente, afirma que no es cierto el hecho que los esposos Nelson y Karen Contento hayan incumplido su deber de justificar en debida forma su patrimonio, sino que lo que ocurrió fue que éstos, como es la “costumbre del colombiano”, no reportaron la totalidad de sus ingresos “con el ánimo de evitar el pago de impuestos.”

5.2. El procurador judicial de Guillermo Alejandro Contento Clavijo.43 5.2.1. Depreca el impugnante la revocatoria de la sentencia proferida el 15 de julio de 2011 por el Juzgado 13 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en lo que concierne a la extinción de la propiedad de la Suite No. 504 del Hotel Radisson de Bogotá que se individualiza con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-2027-6890 perteneciente al señor Guillermo Alejandro Contento Clavijo, por las razones que pasan a sintetizarse: 5.2.2. Refiere el apelante que el a quo desconoció la naturaleza jurídica y probatoria del indicio, y ello conllevó a que realizara inferencias “extrañas a las leyes de la lógica, la ciencia y la experiencia”, sumado a que ignoró hechos acreditados en el proceso que descartan la aplicación de los numerales 1º y 2º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, tales como la capacidad económica lícita de su poderdante, para sufragar el valor de adquisición del bien afectado, y su ajenidad a las conductas desarrolladas por Nelson y Karen Contento. 5.2.3. Al efecto, argumenta que del informe pericial contable practicado en este proceso, así como de su adición, se extrae que el señor Guillermo Alejandro, para la época en la que celebró el

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