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TSB - 2009-00006 02 ( 045)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2009-00006 02 ( 045)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

||

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL

DOMINIO

Magistrado Ponente:

PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 110010704003200900006 02 (ED.045)

Tipo: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectados: Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo

Hernández Bejarano.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Bogotá.

Motivo: Apelación.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 042.

Fecha: Quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)1.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las afectadas Luz Helena Jiménez, Gloria Yolanda Montalvo Marín, María Cristina Torres y Lina María Hernández Torres, la Sala confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá el 6 de diciembre de 2011, por medio de la cual resolvió extinguir el domino de los inmuebles, 1 Dentro del presente diligenciamiento, el Magistrado Ponente registró el proyecto de decisión para discusión en Sala, el 31 de marzo de 2014.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano

sociedades, cuentas bancarias y establecimientos de comercio afectados, lo anterior en atención a que las citadas ciudadanas no lograron desvirtuar los presupuestos fácticos y normativos de la causal por la que procede el presente trámite.

2. HECHOS RELEVANTES Los que dieron génesis a la presente actuación fueron sintetizados por la primera instancia de la siguiente manera: “El 16 de febrero de 2004, el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., mediante informe 068 DGO.AEIF.GCFNT, destacó labores de inteligencia, que establecieron nexos de los fallecidos hermanos HÉCTOR FABIO y JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ BEJARANO, como posibles testaferros de personas vinculadas al narcotráfico, así como de la tenencia de bienes y sociedades depositados en miembros familiares, quienes no pudieron justificar el incremento patrimonial, ni el origen lícito de los mismos2.”

1. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1 En virtud del informe 068 DGO.AEIF.GCFNT, rendido por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante resolución No. 0158 de 27 de febrero de 2 Folio 1-2 Cuaderno original No. 11

2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano 20043 asignó el conocimiento del presente asunto a la Fiscalía 5ª Especializada, despacho que mediante resolución del 15 de marzo de ese

año4, avocó el conocimiento de la misma y abrió la fase inicial, con la finalidad de verificar y corroborar la información suministrada, obtener información y documentación sobre las personas afectadas dentro de la presente investigación y su núcleo familiar, para lo cual se ordenó la práctica de pruebas. 3.2 En resolución del 11 de octubre de 20055, el investigador dio inicio a la acción de extinción, sobre los bienes de propiedad de los herederos de HÉCTOR FABIO y JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ BEJARANO, entre los que se encuentran varios inmuebles, establecimientos de comercio y cuentas bancarias, dicha providencia fue adicionada mediante resoluciones signadas el 136 y el 267 de octubre de 2005; en contra de la misma se interpuso recurso de reposición8 y en subsidio de apelación por parte del señor CARLOS ALBEIRO GUEVARA CÁRDENAS, la cual fue confirmada el 10 de abril de 2007, por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia9. 3.3 Según informe secretarial obrante en el proceso se adelantó la notificación personal de la resolución de inicio a los afectados10, algunos de ellos mediante despacho comisorio N° 867 remitido a las Fiscalías Especializadas de Buga. 3.4 En virtud del despacho comisorio N° 210, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Buga, procedió a fijar los avisos correspondientes de la iniciación de extinción 3 Folio 3 Cuaderno original No. 1 4 Folios 5-6, Cuaderno original No. 1

5 Folios 232-248, Cuaderno original No. 2 6 Folios 66-69, Cuaderno original No. 3 7 Folios 90-93, ibídem 8 Folio 68 Cuaderno original No. 5 9 Folios 12 – 26, Cuaderno original Segunda Instancia 10 Folio 61 - 63, Cuaderno original No. 4 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano de dominio a MÓNICA MARÍA PINEDA MURILLO, ANA ROSALBA RAMÍREZ MORALES, SOLAY MONDRAGÓN POLANCO y CARMEN ELISA OROZCO BUITRAGO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, numeral 2° de la Ley 793 de 200211. 3.5 De conformidad con la constancia secretarial de 30 de marzo de 2006, se notificó la resolución de inicio y su adición a los afectados12. 3.6 Agotadas las diligencias de notificación personal de la resolución de inicio, en providencia signada el 12 de abril de 200613, se ordenó el emplazamiento de unas personas naturales y jurídicas respecto de las cuales no fue posible llevar a cabo el mencionado trámite y de igual forma a los terceros indeterminados (numeral 3°, artículo 13 de la Ley 793 de 2002), para el efecto el edicto se publicó en la secretaría de la Fiscalía14, en la Emisora Radio Autentica15 y en el diario La República16. 3.7 Desfijado el edicto, se procedió al traslado previsto en el numeral

4° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, para la comparecencia de las personas que fueron emplazadas17. 3.8 De acuerdo con la designación que hizo la Fiscalía delegada18, el 7de julio de 2006, se posesionó como curador ad – litem para representar a las personas emplazadas, a los terceros y personas indeterminadas que pudieran tener interés en el trámite, el Dr. ÉDGAR ERNESTO RODRÍGUEZ ROMERO, quien se notificó de la resolución de inicio y sus adiciones19. 11 Folio 212 - 218, ibídem 12 Folio 219 - 222, ibídem 13 Folio 226 - 227, ibídem 14 Folio 229-236 ibídem 15 Folio 257 - 264, ibídem 16 Folio 265, ibídem 17 Folio 238, ibídem 18 Folio 272, Cuaderno original No. 4 19 Folio 278, ibídem 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano 3.9 Entre el 13 y el 19 de julio de 2006, se procuró el traslado para presentar o solicitar pruebas por parte de los afectados o interesados en el procedimiento, de conformidad con el numeral 5°, artículo 13 de la Ley 793 de 200220. 3.10 Mediante providencia de 30 de marzo de 2007, la Fiscalía ordenó la práctica de pruebas con base en las solicitudes elevadas por los opositores y decretó otras de oficio21.

3.11 Agotada la fase probatoria, el 12 de junio de 2007, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de 5 días para que presentaran los alegatos de conclusión correspondientes22, dicha providencia fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación23; frente al mismo, a través de resolución de 27 de julio de 2007, la Fiscalía instructora resolvió no reponer la providencia, como tampoco dar trámite al recurso de alzada en atención a que el mismo no procede respecto al cierre de la investigación24, razón por la cual nuevamente se corrió el traslado del artículo 13 ejusdem. 3.12 En resolución de 19 de junio de 2008, la Fiscalía decretó la procedencia e improcedencia de la acción de extinción del derecho del dominio25 respecto de los bienes afectados en el trámite, la cual fue adicionada por la Fiscalía Quinta Especializada mediante providencia del 1° de septiembre de 200826; de manera puntual se declaró la procedencia frente a las siguientes personas jurídicas: SOCIEDADES 20 Folio 283, ibídem 21 Folio 169 - 172, ibídem 22 Folio 221, Cuaderno original No. 7 23 Folio 296, ibídem 24 Folios 83 – 86, Cuaderno original No. 8 25 Folios 1-80, Cuaderno original No. 9 26 Folios 127 – 134, ibídem 5 República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano

1. INVERSIONES AGROPECUARIAS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Y CIA. S. EN C

2. TORRES Y ACOSTA COMPAÑÍA S. EN C.

3. INVERSIONES JIMÉNEZ OROZCO Y COMPAÑÍA. S. EN C.

4. URBANIZAR LTDA.

5. LICEO INFANTIL SUEÑOS Y FANTASÍAS

6. H y R LUBRICANTES LTDA. (cuota social de Lina María Hernández Toro)

7. INMOBILIARIA PROYECTO SIGLO XXI S.A.

8. ALMACÉN SIGLO XXI S.A.

En relación con citadas personas jurídicas se aclaró por el investigador que procedía respecto aquéllas y los activos que figuren a su nombre. Las cuentas bancarias que se discriminan a continuación: Clase Entidad Titular No. Cuenta Valor afectado bancaria Ahorros AV María Cristina Torres de 161-01696-9 $5.492.372 VILLAS Hernández Ahorros AV Luz Helena Jiménez de Orozco 161-04025-8 $760.000 VILLAS Frente a los siguientes bienes inmuebles: 1. 373-24740 33. 373-47309 64. 373-24435 95. 373-23372 2. 373-23373 34. 373-81786 65. 373-77560 96. 373-77559 3. 373-77558 35. 373-77561 66. 373-77562 97. 373-12021

4. 373-12020 36. 373-57921 67. 373-59114 98. 373-86570 5. 373-10855 37. 373-45793 68. 373-20004 99. 373-41548 6. 373-38127 38. 373-235 69. 373-29381 100. 373-82251 7. 373-82252 39. 373-28051 70. 373-33648 101 373-33651 8. 373-77389 40. 373-80895 71. 373-79444 102. 373-44095 9. 373-65375 41. 373-65395 72. 373-68693 103. 373-68694 10. 373-68695 42. 373-68692 73. 373-68697 104. 373-68698 11. 373-68699 43. 373-68696 74. 373-68701 105. 373-68703 12. 373-68705 44. 373-68700 75. 373-68707 106. 373-68708

6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano 13. 373-68709 45. 373-68706 76. 373-68711 107. 373-68712 14. 373-68713 46. 373-68710 77. 373-73740 108. 373-73741 15. 373-73744 47. 373-73738 78. 373-46596 109. 373-73764

16. 373-73766 48. 373-73759 79. 373-73761 110. 373-73770 17. 373-73783 49. 373-73768 80. 373-73769 111. 370-149347 18. 373-73787 50. 373-73784 81. 373-73785 112. 373-73786 19. 373-73792 51. 373-73788 82. 373-73789 113. 373-73791 20. 373-73818 52. 373-73794 83. 373-73816 114. 373-73817 21. 373-73842 53. 373-73819 84. 373-73839 115. 373-73841 22. 373-80344 54. 373-73843 85. 373-73845 116. 373-73853 23. 373-80348 55. 373-80345 86. 373-80346 117. 373-80347 24. 373-80352 56. 373-80349 87. 373-80350 118. 373-80351 25. 373-80366 57. 373-80363 88. 373-80364 119. 373-80365 26. 373-26350 58. 373-73863 89. 373-73864 120. 373-25974 27. 373-45630 59. 373-1887 90. 373-63778 121. 373-7689 28. 373-81393 60. 373-12821 91. 373-80554 122. 373-85367 29. 373-31150 61. 373-9697 92. 373-79624 123. 373-31149

30. 373-52467 62. 373-56669 93. 373-70146 124. 373-25739 31. 373-46595 63. 373-1457 94. 373-21784 125. 373-22533

32. 370-69515

Se declaró la improcedencia de la acción y la consulta ante la Fiscalía delegada ante el Tribunal, respecto de las propiedades en cabeza de terceros de buena fe exenta de culpa, a saber: Matrícula inmobiliaria Propietario inscrito

373-73742 CARLOS ALBEIRO GUEVARA CÁRDENAS

373-73739 MIRYAM RUTH SANCLEMENTE ESCOBAR

373-73776 MARÍA GALIDIA CARDONA

373-73840 GLORIA CRISTINA BEJARANO

7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano 3.13. En contra de dicha providencia se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, por parte del apoderado de LINA MARÍA HERNÁNDEZ TORRES y MARÍA CRISTINA TORRES DE HERNÁNDEZ y del representante judicial de LUZ HELENA JIMÉNEZ OROZCO y GLORIA YOLANDA MONTALVO MARÍN. 3.14. Correspondió conocer de las disidencias propuestas a la Fiscalía Quinta delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que mediante decisión de 30 de Octubre de 2008 resolvió revocar la resolución de 19 de junio de la misma anualidad y en su lugar decretar

“… la improcedencia de los bienes involucrados…” (Sic)27. En la misma decisión dispuso la nulidad de lo actuado a partir del inicio del trámite de extinción y al mismo tiempo el archivo de las diligencias; finalmente ordenó librar oficios a las entidades correspondientes informando la cancelación de las medidas cautelares así como a la Dirección Nacional de Estupefacientes28. 3.15. En cumplimiento de lo anterior, se libraron los oficios Nos. 209D5, 205-D5 y 207-D5 de 10 de diciembre de 2008 con destino a las Oficinas de Instrumentos Públicos de las ciudades de Buga y Cali (Valle) a efectos de levantar las medidas precautelares sobre los bienes inmuebles involucrados. 3.16. Remitidas las diligencias a la Fiscalía a quo, tras considerar que la decisión asumida por el superior jerárquico no era clara y para efectos de disponer lo que en derecho correspondía dispuso devolver la 27 Se precisa que mediante comunicación No. 017 recibida en la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en data 13 de marzo de 2009, la Fiscal Coordinadora de la Unidad Delegada ante el Tribunal Extinción de Dominio y Lavado de Activos de Bogotá, puso en conocimiento la actuación realizada por la Fiscal Quinta Delegada ante el Tribunal en la resolución de 30 de octubre de 2008, tal como se verifica en la providencia No. 110010102000200900653 00 de 2011 proceso disciplinario de única instancia, MP. Pedro Alonso Sanabria Buitrago. 28 Folio 4 Cuaderno de segunda instancia original No. 2

8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano actuación al Despacho Quinto de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegada ante el Tribunal para precisar el alcance de lo ordenado29. 3.17. En ese contexto, la Fiscalía delegada ante el Tribunal en proveído de 10 de diciembre de 2008 y aduciendo recurrir al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del C.P.C., dispuso dar alcance al numeral primero de la parte resolutiva de la decisión de 30 de octubre de 2008 y en su lugar solicitar al Juez de conocimiento “declarar la improcedencia de los bienes objeto de afectación” (sic). Asimismo, dejó sin efectos los numerales 2, 3 y 4, se abstuvo de surtir el grado jurisdiccional de consulta y ordenó librar oficios a las oficinas de instrumentos públicos a efectos de informar que no tendrían validez alguna las anteriores comunicaciones en el sentido de levantar las medidas cautelares impuestas sobre los bienes afectados. 3.18. Por competencia se remitieron las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializado, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Descongestión30, el cual mediante auto calendado el 16 de febrero de 200931, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la resolución del 30 de octubre de 2008, incluida su ulterior aclaración del 10 de diciembre de 2008, por medio de las cuales la Fiscalía Quinta

Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, decretó la improcedencia de la acción de extinción del derecho del dominio sobre los bienes afectados dentro del presente asunto. 3.19. En cumplimiento de lo anterior la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal del Distrito, mediante resolución del 18 de agosto de 200932 decidió confirmar la resolución mixta de procedencia e improcedencia 29 Folio 205 Cuaderno original No. 9 30 Folio 3, Cuaderno original No. 10 31 Folios 61-67, ibídem 32 Folios 12 – 46 Cuaderno original No. 3 (Segunda Instancia) 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano frente a terceros de buena fe exentos de culpa y remitir las diligencias al Juzgado Especializado. 3.20 Subsanado el yerro advertido, el Despacho mediante auto fechado el 14 de octubre de 200933, avocó el conocimiento de la actuación y ordenó correr el traslado al que hace referencia el numeral 9° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, el que se procuró entre el 27 de octubre al 3 de noviembre de 200934. 3.21 Por auto del 20 de noviembre de 200935, se decidió sobre las distintas peticiones obrantes en el proceso, allegadas por los interesados dentro del término previamente citado. 3.22 El proceso fue reasignado para su conocimiento al Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de esta ciudad36 en virtud de lo

dispuesto en los acuerdos Nos. 6853, 6866 y 6888 de 2010 emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que una vez vencidos los términos probatorios y de alegatos, el día 6 de diciembre de 2011 profirió la sentencia correspondiente, la cual es objeto de apelación37. 3.23. Admitidos los recursos interpuestos por los apoderados de las afectadas38, mediante auto de 11 de diciembre de 2013, con el propósito de aclarar algunos aspectos relacionados con la inscripción de la medida de embargo y secuestro dispuesta por la Fiscalía Quinta de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, se decretó de manera oficiosa que se allegaran los 33 Folio 86 – 87 ibídem 34 Folio 115 Cuaderno original No. 10 35 Folio 189 Cuaderno original No. 10 36 Folio 251, ibídem 37 Folio 188, Cuaderno original N° 11 38 Folio 107Cuaderno Original No. 1 – Tribunal. 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano certificados de tradición y libertad de los predios afectados al interior del presente trámite39. De esta manera fueron allegados los citados documentos en los que se constató la inscripción de la medida precautelativa dispuesta por el Ente Investigador.

4. LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de

Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2011, resolvió extinguir los bienes afectados cuya titularidad ostentan las

señoras LINA MARÍA HERNÁNDEZ TORRES, MARÍA CRISTINA TORRES

DE HERNÁNDEZ, LUZ HELENA JIMÉNEZ OROZCO y GLORIA YOLANDA MONTALVO MARÍN. 4.1. Luego de referenciar el marco fáctico y procesal, inició con el estudio de la causal de nulidad propuesta por el apoderado de los sucesores de HÉCTOR FABIO HERNÁNDEZ BEJARANO, argumentando que la misma no se estructura por cuanto el pronunciamiento de la Fiscalía delegada ante el Tribunal no hace tránsito a cosa juzgada, como tampoco genera el levantamiento de medidas cautelares, ni el archivo de las diligencias, así lo hubiese dispuesto inicialmente la funcionaria fiscal, en atención a que en este caso no se trata de terceros de buena fe exenta de culpa sino de afectados directos con la acción. 4.2. Abordó el estudio de las figuras jurídicas de ejecutoria formal y material, para explicar que por la naturaleza de la decisión y la etapa procesal en la cual fue emitida la resolución objeto de censura, debe 39 Folio 148 Cuaderno original Segunda Instancia Tribunal. 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano concluirse que únicamente operó la ejecutoria formal, aunado que a petición de la Fiscalía de primera instancia, la misma funcionaria ad

quem mediante decisión de 10 de diciembre de 2008 procedió a corregir aquel acto irregular, disponiendo el envío del expediente al reparto de los Juzgados de conocimiento, dejando sin efecto aquella determinación relacionada con la nulidad de la actuación, el archivo del trámite con las correspondientes consecuencias en materia de embargo y secuestro de los bienes. Destacó, que de conformidad con la resolución proferida por la Fiscalía delegada ante el Tribunal, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión en auto interlocutorio de 16 de febrero de 2009, decretó la nulidad de lo actuado “a partir de la resolución de 30 de octubre de 2008, inclusive, que abarca su ulterior aclaración del 10 de diciembre de 2008”, ante el evidente hallazgo de irregularidades, que fueron subsanadas por quien las profirió en aras de evitar vulneración al debido proceso y derecho de defensa. 4.3. Todo así concluyó que la postura del abogado que pretende la invalidación de la actuación, “solo converge hacia la “conveniencia” de querer adherir a las decisiones plasmadas en la resolución del 30 de octubre de 2008 por la Delegada ante el Tribunal, so pretexto de vías de hecho o afectación de derechos fundamentales”. 4.4. Finiquitado lo anterior, y para la resolución del caso concreto, abordó los fundamentos normativos y jurisprudenciales que guardan relación con la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, en concordancia con el numeral 3° del parágrafo 2° de

la misma norma, que se refiere al incremento patrimonial sin justificar, en cualquier tiempo, sin que se explique su origen lícito. 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano 4.5. En aras de acreditar el supuesto fáctico al que alude el texto normativo, destacó inicialmente la prueba documental, los testimonios, prueba pericial y diligencias de inspección que enseñan acerca del origen de los bienes registrados en cabeza de los señores HECTOR FABIO y JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ BEJARANO, ultimados el 7 de marzo y 2 de abril de 2003 respectivamente, por cuanto “al parecer” fueron “testaferros” de José Santacruz Londoño. 4.6. El estudio de citados elementos de convicción permitió al fallador de primera instancia advertir que los ciudadanos HERNÁNDEZ BEJARANO accedieron a una enorme fortuna, representada en gran cantidad de inmuebles y la constitución de varias sociedades, así como establecimientos de comercio, derivado de la actividad como testaferros de personas dedicadas al narcotráfico y que por efectos sucesorales pasaron al manejo y control de sus cónyuges e hijos. 4.7. Frente a esto último, consideró de especial relevancia el aspecto concernido con las escrituras públicas halladas en la residencia donde se localizó a Luis Enrique Calle Serna alias “Comba” o “Combatiente”, “lugarteniente” o “jefe de sicarios” de Wilber Alirio Varela,

alias “Jabón”, “Loco” o “Viejo”, documentos que reflejan negociaciones de inmuebles entre diversas personas, entre ellas la progenitora de alias “Jabón”, así como paz y salvos municipales de 2003 a nombre de HÉCTOR FABIO HERNÁNDEZ BEJARANO y la cónyuge de JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ BEJARANO, la señora MARÍA CRISTINA TORRES DE HERNÁNDEZ. 4.8. Adveró que los hermanos tomaron parte de una organización criminal dedicada al tráfico y comercialización de estupefacientes, independientemente que en la actualidad, como consecuencia de su deceso, ninguna investigación penal se adelante en su contra por testaferrato, lavado de activos o enriquecimiento ilícito. 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano 4.9. Agregó que en virtud de la causal por la que se procede no resulta de la esencia determinar si el incremento patrimonial de los afectados proviene de “algún narcotraficante” en particular, sino lo que debe ser tema de prueba en este asunto, es que ha existido un aumento injustificado, sin que se explique el origen del mismo; agregó en relación con el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002 que se trataría sin duda, de uno de los delitos señalados ut supra. 4.10. Respecto del núcleo familiar de los hermanos HERNÁNDEZ BEJARANO, argumentó que se conformó todo un engranaje, con

participación de sus integrantes, antes y posterior al fallecimiento de aquellos en aprovechamiento de los efectos sucesorales hacia sus respectivas cónyuges e hijos, característica propia de quienes se dedican al narcotráfico, con el propósito de evadir señalamientos concernientes al origen del capital relacionado con los bienes cuestionados que denotan particularidades que llaman la atención del a quo, como el hecho consistente en que la mayor cantidad de inmuebles, sociedades y establecimientos de comercio, avaluados en una considerable suma de dinero figuran a nombre de los descendientes de HÉCTOR FABIO y JOSÉ GERARDO, por negociaciones efectuadas cuando aún eran menores de edad, sin que se determinara el incremento patrimonial ni el origen lícito del mismo, circunstancia que se acompasó de los dictámenes periciales contables y financieros No. 295 y 565 que reflejaron aumentos por justificar, sin aporte de material que demuestre lo contrario o su fuente conforme a la ley. 4.11. Frente al aspecto que tiene que ver con que los afectados no tenían la obligación de conservar los soportes contables de sus operaciones, destacó el Juzgado de origen que el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados 14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano en Colombia se fija el deber de conservar citados documentos, los que pueden destruirse después de 20 años y en algunas ocasiones

transcurridos 10 años. A pesar del conocimiento que tuvieron los afectados, quienes desde los inicios del trámite comparecieron, directamente o a través de apoderado, no allegaron los sustentos contables que les era imperativo conservar y con los cuales podrían acreditar el supuesto de hechos de las normas jurídicas que invocan. 4.12. Sumó que los vínculos de los accionados con personas vinculadas con el tráfico de estupefacientes, demostraron que los bienes objeto de pronunciamiento fueron negociados con las ganancias recibidas por la mentada conducta ilícita, y enfocaron su conocimiento delictivo para depositarlos en otras personas, ya sea para desviar la atención de las autoridades o precaver su futura recuperación. Acotó que si bien es cierto, la mayoría de los bienes afectados figura a nombre de las familias de los hermanos HERNÁNDEZ BEJARANO, como consecuencia del fallecimiento de aquellos y el consecuente trámite sucesoral, también lo es que estos eventos resultan superfluos ante la incursión en el tráfico de estupefacientes de los prenombrados y los incrementos patrimoniales por justificar por parte de sus familiares, destacando al efecto, lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003. 4.13. Colofón, valorado en conjunto el acervo probatorio consideró el Juzgador que se satisfacen los presupuestos del numeral 1° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, toda vez que se probó de manera “contundente y fehaciente” la existencia de incrementos patrimoniales por justificar, de conformidad con los dictámenes contables efectuados, así

como el análisis de los elementos suasorios, fundamentos para declarar la extinción del derecho de dominio de los bienes que se relacionan a continuación: 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano Inmuebles MI. Nos: 1. 373-24740 32. 373-47309 63. 373-24435 94. 373-23372 2. 373-23373 33. 373-81786 64. 373-77560 95. 373-77559 3. 373-77558 34. 373-77561 65. 373-77562 96. 373-12021 4. 373-12020 35. 373-57921 66. 373-59114 97. 373-86570 5. 373-10855 36. 373-45793 67. 373-20004 98. 373-41548 6. 373-38127 37. 373-235 68. 373-29381 99. 373-82251 7. 373-82252 38. 373-28051 69. 373-33648 100 373-33651 8. 373-77389 39. 373-80895 70. 373-79444 101. 373-44095 9. 373-65375 40. 373-68692 71. 373-68693 102. 373-68694 10. 373-68695 41. 373-68696 72. 373-68697 103. 373-68698 11. 373-68699 42. 373-68700 73. 373-68701 104. 373-68703

12. 373-68705 43. 373-68706 74. 373-68707 105. 373-68708 13. 373-68709 44. 373-68710 75. 373-68711 106. 373-68712 14. 373-68713 45. 373-73738 76. 373-73740 107. 373-73741 15. 373-73744 46. 373-73759 77. 373-73761 108. 373-73764 16. 373-73766 47. 373-73768 78. 373-73769 109. 373-73770 17. 373-73783 48. 373-73784 79. 373-73785 110. 373-73786 18. 373-73787 49. 373-73788 80. 373-73789 111. 373-73791 19. 373-73792 50. 373-73794 81. 373-73816 112. 373-73817 20. 373-73818 51. 373-73819 82. 373-73839 113. 373-73841 21. 373-73842 52. 373-73843 83. 373-73845 114. 373-73853 22. 373-80344 53. 373-80345 84. 373-80346 115. 373-80347 23. 373-80348 54. 373-80349 85. 373-80350 116. 373-80351 24. 373-80352 55. 373-80363 86. 373-80364 117. 373-80365 25. 373-80366 56. 373-73863 87. 373-73864 118. 373-25974

26. 373-26350 57. 373-1887 88. 373-63778 119. 373-7689 27. 373-45630 58. 373-12821 89. 373-80554 120. 373-85367 28. 373-81393 59. 373-9697 90. 373-79624 121. 373-31149 29. 373-31150 60. 373-56669 91. 373-70146 122. 373-25739 30. 373-52467 61. 373-1457 92. 373-21784 123. 373-22533

16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704003200900006 02 (ED.045) Afectados. Herederos de Héctor Fabio y José Gerardo Hernández Bejarano 31. 373-46595 62. 373-46596 93. 370-149347 124. 370-69515

Sociedades Comerciales:

1. INVERSIONES AGROPECUARIAS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Y CIA. S. EN C.

2. TORRES Y ACOSTA CIA. S. EN C.

3. INVERSIONES JIMÉNEZ OROZCO Y CIA. S. EN C.

4. URBANIZAR LTDA. (En liquidación)

5. H y R LUBRICANTES LTDA.

6. INMOBILIARIA PROYECTO SIGLO XXI S.A.

7. ALMACÉN SIGLO XXI S.A.

Las cuotas partes detentadas por cada uno de los socios de las referidas empresas, con los correspondientes aportes de capital, excepto en H y R LUBRICANTES LTDA., que sólo cobija las cuotas de LINA MARÍA

HERNÁNDEZ TORRES.

Establecimientos de comercio

1. Inversi

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