TSB - 2009-00056 02 ( 056)_Sentencia
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2009-00056 02 ( 056)_Sentencia
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2009
establecidos en la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011. de la propiedad respecto de otros, con base en los presupuestos afectados dentro del presente trámite, y la no extinción de la prerrogativa automotores, motocicletas y cuentas bancarias, pertenecientes a los sociedades, establecimientos de comercio, aeronaves, vehículos del derecho de dominio respecto de varios inmuebles urbanos y rurales, (23) de marzo de dos mil doce (2012) mediante la cual declaró la extinción Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el veintitrés contra la sentencia mixta proferida por el Juzgado Primero Penal del Se ocupa la Sala de resolver los recursos de apelación interpuestos 1.
OBJETO
DE
PRONUNCIAMIENTO
(2019)
Fecha: Veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve
Aprobado: Acta
No. 041
Decisión: Revoca, modifica y revoca.
Asunto: Apelación y Grado Jurisdiccional de Consulta. de Extinción de Dominio de
Bogotá.
Procedencia: Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado
Afectados: Germán
Briceño Suárez y otros.
Estatuto: Ley 793 de 2002.
Proceso: Extinción de Dominio.
Radicado: 110010704011200900056
02 (E.D 056.2). Magistrado
Ponente: PEDRO
ORIOL
AVELLA
FRANCO
SALA DE
DECISIÓN
PENAL DE
EXTINCIÓN
DEL
DERECHO
DEL
DOMINIO
TRIBUNAL
SUPERIOR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
BOGOTÁ
RAMA
JUDICIAL
DEL PODER
PÚBLICO
REPÚBLICA
DE COLOMBIA República de Colombia Radicado: 110010704011200900056 02 (E.D 056.2).
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Germán Briceño Suárez y otros. Sala de Extinción del Derecho de Dominio Al respecto, cabe precisar que dentro de la oportunidad procesal correspondiente, interpusieron y sustentaron el recurso de alzada los apoderados judiciales de: 1) JOSÉ HERNÁN RÍOS SUÁREZ; 2) NIRIA
PETRONILA CASTRO PARALES; 3) NIDIA MARINA GALLARDO HERRERA y
ABEL DOMINGO GONZÁLEZ PÉREZ; y 4) ORLANDO SALAMANCA PINTO.
Asimismo, esta Colegiatura se pronunciará respecto de la apelación adhesiva formulada por GERMAN ASDRUBAL CAROPRESSE GUADASMO, como de la decisión adoptada en los numerales 7º, 8º, 9º,
10º y 11º de la reseñada sentencia, en sede del grado jurisdiccional de consulta, ordenado por el artículo 13 de la Ley 793 de 2002 –modificada por la Ley 1453 de 2011–. Finalmente, se resolverán varios asuntos relacionados con solicitudes elevadas por algunos afectados e intervinientes al interior del presente trámite, que por su naturaleza, debieron ser aplazados hasta este estadio procesal.
2. DE LOS HECHOS 2.1. La presente investigación tuvo origen en el Informe de Policía Judicial No. 15 del 10 de abril de 2003, suscrito por funcionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)1, por medio del cual se allegaron los resultados y la documentación obtenida en el marco de la “Operación Gato Negro”, a través de la cual se logró el desmantelamiento de varios laboratorios para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, pertenecientes al Frente XVI de las ONT-FARC y la captura de varios de sus integrantes. 2.2. El mentado informe dio cuenta que como consecuencia de lo anterior, las actividades delictivas que venían siendo ejecutadas por la
mencionada facción armada ilegal, fueron asumidas por el Frente X-ONT1 C.O Principal No. 1, folios 1-41. 2
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FARC, de cuya estructura criminal hacían parte varios miembros de la familia RÍOS, dirigidos por el señor GERMÁN BRICEÑO SUÁREZ, alias “Grannobles”, y TOMÁS MEDINA CARACAS, conocido con el remoquete de “El Negro Acacio”.
3. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES 3.1. Con base en los hechos previamente narrados, la Jefe de la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante resolución No. 228 del 11 de abril de 20032, asignó a las diligencias el radicado 1917E.D., repartiendo el expediente a la Fiscalía 25 Especializada adscrita a dicha Unidad, autoridad ésta última que avocó el conocimiento de la actuación el 15 de abril de la misma anualidad, oportunidad en la que ordenó la apertura de la fase preliminar y la práctica oficiosa de algunas pruebas, entre ellas, la obtención de los certificados de tradición y libertad de varios bienes inmuebles y de algunas aeronaves, así como la inspección judicial a los procesos penales identificados con los números de radicación 662, 739 y 4993. 3.2. Tras las indagaciones preliminares adelantadas por funcionarios de policía judicial, se lograron identificar inmuebles urbanos y rurales, sociedades, establecimientos de comercio, aeronaves, vehículos automotores, motocicletas y cuentas bancarias, pertenecientes a algunos miembros de la familia RÍOS SUÁREZ y de terceras personas vinculadas con actividades ilícitas; asimismo, se obtuvieron piezas procesales de
actuaciones judiciales de tipo penal adelantadas en contra de los aludidos sujetos, por conductas delictivas relacionadas con el Narcotráfico, Lavado de Activos, Rebelión, entre otras, elementos éstos que permitieron a la Fiscalía 25 Especializada, encontrar mérito para que el 25 de abril de 2003 se profiriera resolución de inicio4 con fundamento en las causales 2ª y 3ª, en concordancia con el parágrafo 2º, del artículo 2º 2 Ibídem. Folios 268-269. 3 Ibídem. Folios 270-271. 4 C.O Principal No. 6, folios 6-27. 3
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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Germán Briceño Suárez y otros. Sala de Extinción del Derecho de Dominio de la Ley 793 de 2002, en la que se decretaron las medidas cautelares de secuestro, embargo y suspensión del poder dispositivo, y se ordenó la entrega provisional a la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes, de los bienes que se relacionan a continuación: BIENES INMUEBLES No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien 410-35890 1 410-13486 12 410-29828 23 (REMANENTE) 2 410-28018 13 410-14547 24 50N-20218026 3 410-39174 14 410-30489 25 50N-00938923 4 410-16884 15 410-26304 26 50N-00939036 5 410-29345 16 410-03830 27 50N-20153245
6 410-20937 17 410-26312 28 50N-01190519 410-05519 7 410-16660 18 29 50N-01190554
(MEJORAS) 8 410-19520 19 410-38550 30 50N-01190605 410-28411 9 410-34565 20 31 50C-00789019
(REMANENTE) 410-31479 50N-00895630 10 410-40518 21 32
(REMANENTE) (REMANENTE) 410-05638 50N-00895657 11 410-12152 22 33
(REMANENTE) (REMANENTE) ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y SOCIEDADES No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien Compra y venta de Tienda “El Bulevar” (Bogotá) Escuela de Artes y Oficios Lubricantes, Grasas y 1 Matrícula No. 709195 o 5 9 DEKA Ltda. (Arauca) Matrícula Combustibles (Arauca) 1157598 No.11308 Matrícula 13475 Venta de Comidas y Bebidas Venta de Lácteos, Jugos y Aeropuerto Santiago Pérez Gaseosas – Stand del Ícaro S y M Comunicaciones Ltda. 2 6 10 (Arauca) “Restaurante Tico (Arauca) Matrícula No. 12838 o (Arauca) Matrícula No. 13056 Rico” Matrícula No. 13497 12839 Telecomunicaciones Santa Venta de Muebles y Equipos de 3 Bárbara Ltda. (Arauca) 7 Oficina – Distrinorma (Arauca)
Matrícula No. 5309 Matrícula No. 11056 o 11057 Venta de Artículos de la Rectificadora de Motores Canasta Familiar – El Caudal 4 Arauca Ltda. (Arauca) 8 (Arauca) Matrícula No. 10082 o Matrícula No. 8058 10083 AERONAVES Y VEHÍCULOS No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien 1 Aeronave HK-2270 11 Vehículo PLK-215 (1989) 21 Vehículo BLL-213 (2000) 2 Aeronave HK-1569 12 Vehículo PQA-394 (1996) 22 Campero BJX-409 (1998) 3 Aeronave HK-2191 13 Vehículo BKI-609 (1998) 23 Campero SKI-561 (1998) 4 Aeronave HK-3956 14 Vehículo BIV-066 (1997) 24 Campero XZJ-388 5 Aeronave HK-2273 15 Vehículo SGM-924 (1994) 25 Camión XZJ-009 (1953) 4
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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Germán Briceño Suárez y otros. Sala de Extinción del Derecho de Dominio 6 Motocicleta VPK-20 (1990) 16 Vehículo MAD-129 (1974) 26 Bus XZO-388 (1984) 7 Motocicleta PQW-05 A (1996) 17 Vehículo YAB-175 (1991) 27 Camioneta CIC-301 (1995)
8 Motocicleta WXD-53 A (2002) 18 Vehículo BMA-531 (2001) 28 Camioneta BLK-750 (2002) 9 Motocicleta PQV-02 A (1998) 19 Vehículo BJI-168 (1997) 10 Motocicleta PMX-34 A (2001) 20 Vehículo BLL-813 (2000) CUENTAS BANCARIAS No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien Cuenta Banco Popular Cuenta Banco Bancafé Cuenta Banco Ganadero 1 Sucursal Arauca No. 8 Sucursal Arauca No. 15 Sucursal Arauca No. 110610128431 159019363 64000100131683 Cuenta Banco Bancafé Cuenta Banco Ganadero Cuenta Banco Megabanco 2 9 Sucursal Arauca No. 16 Sucursal Arauca No. Sucursal Bogotá 7317000140 159014349 64000100018351 Cuenta Banco Davivienda Cuenta Banco Bancafé Cuenta Banco Ganadero 3 Sucursal Bogotá No. 10 Sucursal Arauca No. 17 Sucursal Arauca No. 560001460004508 159010560 64000100030471 Cuenta Banco Davivienda Cuenta Banco Bancafé Cuenta Banco Ganadero 4 Sucursal Arauca No. 11 Sucursal Arauca No. 18 Sucursal Arauca No. 560276060000219 159018951 64000100073364 Cuenta Banco Bancolombia Cuenta Banco Ganadero Cuenta Banco Ganadero 5 Sucursal Arauca No. 12 Sucursal Buga (Valle) No. 19 Sucursal Arauca No. 31702682197 100123556 64000100026180 Cuenta Banco Bancolombia Cuenta Banco Ganadero 6 Sucursal Arauca No. 13 Sucursal Puerto Carreño No.
31706186864 735000100060195 Cuenta Banco Bancolombia Cuenta Banco Ganadero 7 Sucursal Arauca No. 14 Sucursal Arauca No. 31707174481 64000100023559 3.3. Posteriormente, mediante resoluciones del 29 de abril de 20035, la Fiscalía a cargo de la investigación, de manera oficiosa procedió a corregir y adicionar la providencia de inicio. En lo que tiene que ver con lo primero, ajustó las direcciones de correspondencia de varios de los bienes afectados y aclaró los numerales 4 y 13, del acápite de inmuebles comprometidos, en el sentido que los folios de matrícula allí relacionados, en realidad corresponden, en su orden, a los números 410-16994 y 41015547. De otra parte, frente a la adición, el Ente Fiscal resolvió incluir en el presente diligenciamiento, afectándolas con medidas cautelares y dejándolas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, las siguientes sociedades comerciales: No. Razón Social Propietario No. Razón Social Propietario 5 C.O Principal No. 7, folios 83-86. 5
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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Germán Briceño Suárez y otros. Sala de Extinción del Derecho de Dominio Taxi Aéreo de Arauca Nidia Marina Gallardo Aero Taxi del Puerto Mónica Liliana 1 Ltda. – TAXA LTDA. Herrera y Alejandro 2 Ltda. – PORTEÑA LTDA. Castellano y Niria Matrícula 7023. Bello Rodríguez. Matrícula 11464. Petronila Castro Parales.
3.4. Mediante resolución No. 265 del 7 de mayo de 2003, la Jefe de la UNEDCLA “por necesidades del servicio y en aras de una oportuna y eficaz administración de justicia” reasignó el presente diligenciamiento a la Fiscalía 34 Especializada adscrita a esa Unidad6, autoridad que avocó el conocimiento de la actuación, en proveído del día 21 de los mismos mes y año7. 3.5. Agotadas las gestiones pertinentes para lograr la notificación personal de las personas con derechos reales afectados en el presente trámite, y al constatarse que no habían comparecido la totalidad de ellas, el 5 de marzo de 2004, se dispuso el emplazamiento de todos aquellos determinados, indeterminados y terceros que pudieran tener interés en el trámite para que se constituyeran como parte en el mismo8. Para tales efectos, el 23 de marzo de esa anualidad, se expidió un Edicto9, mismo que se hizo público a través de radio y prensa, de acuerdo a lo certificado por el Jefe de Servicios Administrativos de la Fiscalía General de la Nación en Oficio SESA-000266 del 05 de abril de 200410. 3.6. Seguidamente, el 12 de julio de 2004 se dispuso la designación del curador ad litem11, tomando posesión del cargo el doctor Víctor Manuel Mahecha Moreno el día 15 de los mismos mes y año, siendo notificado en esa calenda del contenido de la resoluciones de inicio, corrección y adición12. 3.7. El 3 de septiembre de 200413 la Fiscalía 34 Especializada resolvió los recursos de reposición y en subsidio de apelación formulados
por algunos sujetos procesales en contra de la resolución de inicio del 25 6 Ibídem. Folios 298-299. 7 C.O Principal No. 8, folio 17. 8 C.O Principal No. 9, folio 289. 9 C.O Principal No. 10, folios 5-11. 10 Ibídem. Folios 47-55. 11 Ibídem. Folios 139-140. 12 Ibídem. Folio 144. 13 Ibídem. Folios 204-208. 6
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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Germán Briceño Suárez y otros. Sala de Extinción del Derecho de Dominio de abril de 2003 –adicionada y corregida el 29 de abril siguiente– ratificando lo allí decidido, y el 14 de enero de 2005, la Fiscalía 33 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, hizo lo propio en relación con los mecanismos de alzada14. 3.8. En firme la resolución de inicio, el 2 de mayo de 2005, la Fiscalía Instructora ordenó la apertura del período probatorio15. Entretanto, el ente instructor mediante providencia del 19 de abril de 2006 aclaró la resolución de inicio, en el sentido de indicar que en el acápite de “bienes objeto de la presente acción” no debió incluirse la motocicleta de Placas PMX-34A, sino que el número correcto corresponde al rodante del mismo tipo distinguido con las Placas PXM-34A16, respecto
del cual dispuso la inscripción de medidas cautelares así como su incautación. 3.9. El 29 de noviembre de 2006, se declaró cerrado el período probatorio17, disponiéndose los traslados de rigor para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión18, al término de los cuales, el 31 de diciembre de 200719, la Fiscalía 34 Especializada profirió resolución mixta en la que resolvió la procedencia de la acción extintiva del derecho de dominio frente a algunos bienes y la improcedencia respecto de otros cuantos, de la manera que se indica a continuación: BIENES RESPECTO DE LOS CUALES DECLARÓ LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EXTINTIVA No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien 1 410-34565 6 Aeronave HK-3956 11 Camioneta BLK-750 (2002) Taxi Aéreo de Arauca Ltda. – 2 410-29828 7 Motocicleta PQV-02 A (1998) 12 TAXA LTDA. Matrícula 7023. Aero Taxi del Puerto Ltda. – 410-28411 3 8 Vehículo MAD-129 (1974) 13 PORTEÑA LTDA. Matrícula (REMANENTE) 11464. 4 Aeronave HK-2270 9 Vehículo YAB-175 (1991) 5 Aeronave HK-1569 10 Vehículo BMA-531 (2001) 14 C.O Segunda Instancia Fiscalía No. 1, folios 4-7. 15 C.O Principal No. 11, folios 86-119.
16 C.O Principal No. 15, folios 13-14. 17 C.O Principal No. 16, folio 47. 18 Ibídem. Folio 64. 19 C.O Principal No. 17, folios 278-300 y C.O Principal No. 18, folios 1-50. 7
República de Colombia Radicado: 110010704011200900056 02 (E.D 056.2).
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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Germán Briceño Suárez y otros. Sala de Extinción del Derecho de Dominio BIENES RESPECTO DE LOS CUALES DECLARÓ LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EXTINTIVA Y ORDENÓ SURTIR EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA (TERCEROS DE BUENA FE) No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien 1 410-30489 4 Vehículo BKI-609 (1998) 7 Vehículo BJI-168 (1997) 2 Campero BJX-409 (1998) 5 Camioneta CIC-301 (1995) 8 Vehículo BLL-813 (2000) 3 Campero SKI-561 (1998) 6 Vehículo SGM-924 (1994) 9 Vehículo BLL-213 (2000) BIENES RESPECTO DE LOS CUALES DECLARÓ LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EXTINTIVA No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien 1 410-13486 25 50N-01190554 49 Campero XZJ-388 2 410-28018 26 50N-01190605 50 Camión XZJ-009 (1953)
3 410-39174 27 50C-00789019 51 Bus XZO-388 (1984)
Cuenta Banco Popular 50N-00895630 4 410-16994 28 52 Sucursal Arauca No.
(REMANENTE)
110610128431 50N-00895657 Cuenta Banco Megabanco 5 410-29345 29 53 (REMANENTE) Sucursal Bogotá 7317000140 Tienda “El Bulevar” (Bogotá) Cuenta Banco Davivienda 6 410-20937 30 Matrícula No. 709195 o 54 Sucursal Bogotá No. 1157598 560001460004508 Venta de Comidas y Bebidas Cuenta Banco Davivienda Aeropuerto Santiago Pérez 7 410-16660 31 55 Sucursal Arauca No. (Arauca) “Restaurante Tico 560276060000219 Rico” Matrícula No. 13497 Telecomunicaciones Santa Cuenta Banco Bancolombia 8 410-19520 32 Bárbara Ltda. (Arauca) 56 Sucursal Arauca No. Matrícula No. 5309 31702682197 Rectificadora de Motores Cuenta Banco Bancolombia 9 410-40518 33 Arauca Ltda. (Arauca) 57 Sucursal Arauca No. Matrícula No. 8058 31706186864 Compra y venta de Cuenta Banco Bancolombia Lubricantes, Grasas y 10 410-12152 34 58 Sucursal Arauca No. Combustibles (Arauca) 31707174481 Matrícula 13475 Venta de Lácteos, Jugos y Cuenta Banco Bancafé Gaseosas – Stand del Ícaro 11 410-15547 35 59 Sucursal Arauca No.
(Arauca) Matrícula No. 12838 159019363 o 12839 Venta de Muebles y Equipos Cuenta Banco Bancafé de Oficina – Distrinorma 12 410-26304 36 60 Sucursal Arauca No. (Arauca) Matrícula No. 11056 159014349 o 11057 Venta de Artículos de la Cuenta Banco Bancafé Canasta Familiar – El Caudal 13 410-03830 37 61 Sucursal Arauca No. (Arauca) Matrícula No. 10082 159010560 o 10083 Escuela de Artes y Oficios Cuenta Banco Bancafé 14 410-26312 38 DEKA Ltda. (Arauca) Matrícula 62 Sucursal Arauca No. No.11308 159018951 Cuenta Banco Ganadero 410-05519 S y M Comunicaciones Ltda. 15 39 63 Sucursal Buga (Valle) No. (MEJORAS) (Arauca) Matrícula No. 13056 100123556 Cuenta Banco Ganadero 16 410-38550 40 Aeronave HK-2191 64 Sucursal Puerto Carreño No. 735000100060195 Cuenta Banco Ganadero 410-31479 17 41 Aeronave HK-2273 65 Sucursal Arauca No.
(REMANENTE)
64000100023559 Cuenta Banco Ganadero 410-05638 18 42 Motocicleta VPK-20 (1990) 66 Sucursal Arauca No.
(REMANENTE)
64000100131683 Cuenta Banco Ganadero 410-35890 19 43 Motocicleta PQW-05 A (1996) 67 Sucursal Arauca No.
(REMANENTE)
64000100018351
Cuenta Banco Ganadero 20 50N-20218026 44 Motocicleta WXD-53 A (2002) 68 Sucursal Arauca No. 64000100030471 8
República de Colombia Radicado: 110010704011200900056 02 (E.D 056.2).
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Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Germán Briceño Suárez y otros. Sala de Extinción del Derecho de Dominio Cuenta Banco Ganadero 21 50N-00938923 45 Motocicleta PMX-34 A (2001)20 69 Sucursal Arauca No. 64000100073364 Cuenta Banco Ganadero 22 50N-00939036 46 Vehículo PLK-215 (1989) 70 Sucursal Arauca No. 64000100026180 23 50N-20153245 47 Vehículo PQA-394 (1996) 24 50N-01190519 48 Vehículo BIV-066 (1997) 3.10. Contra la mencionada providencia, el 21 de enero de 2008, el apoderado del afectado Germán Asdrúbal Caropresse Guadasmo presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación21, mientras que el día 23 de ese mismo mes y año, la representante del Ministerio Público interpuso como único el mecanismo de alzada22. 3.11. Superados los traslados de rigor, el 29 de febrero de 2008, la Fiscalía 34 Especializada se pronunció frente a la aludida impugnación horizontal, concediéndola23, y como consecuencia de ello, mediante Oficio 5114F.34.E.D del 19 de mayo siguiente, se envió el expediente al reparto
de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta24. No obstante, dado que el ente fiscal de primer nivel omitió pronunciarse frente a la apelación subsidiaria impetrada a instancias del señor Caropresse Guadasmo, así como al recurso del Ministerio Público, en decisión del 24 de noviembre de 2008, la Fiscalía Segunda Delegada, dispuso la devolución inmediata del paginario para efectuar las correcciones pertinentes en la actuación25. 3.12. El 30 de enero de 2009, la fiscal a quo i) dio cumplimiento a lo ordenado por su superior; ii) no concedió el recurso de alzada del señor Germán Asdrúbal Caropresse Guadasmo por sustracción de materia –toda vez que se accedió a la reposición– y; iii) declaró desierta la 20 La Fiscalía 34 Especializada ordenó la improcedencia respecto de la motocicleta de Placas PMX-34A. No obstante, el referido vehículo fue excluido del presente trámite mediante resolución del 19 de abril de 2006 (C.O Principal No. 15, folios 13-14) decisión en la que se aclaró que la acción extintiva se encaminaría, desde ese momento, en contra de la motocicleta de Placas PXM-34A; sin embargo, frente a esta última no se emitió pronunciamiento. 21 C.O. Principal No. 18, folio 108 y ss. 22 Ibídem. Folio 120. 23 Ibídem. Folios 171-175. 24 Ibídem. Folios 243-245. 25 C.O Segunda Instancia Fiscalía No. 2, folios 5-9.
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República de Colombia Radicado: 110010704011200900056 02 (E.D 056.2).
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Germán Briceño Suárez y otros. Sala de Extinción del Derecho de Dominio disidencia de la Procuradora Delegada por carencia de sustentación26. En firme la susodicha determinación, en proveído del 27 de marzo de esa anualidad, se ordenó, nuevamente, la remisión del diligenciamiento a la segunda instancia27. 3.13. El 22 de junio de 2009, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se pronunció frente al grado jurisdiccional de consulta de la resolución del 31 de diciembre de 2007, en lo que concierne a la declaratoria de improcedencia, resolviendo:
1. Revocar, decretar la nulidad y abstenerse de emitir pronunciamiento, por ausencia de elementos materiales de prueba que permitan estructurar las causales de extinción de dominio, respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula 410-30489, y los vehículos de Placas BLL-813 y
BLL-213.
2. Revocar, y como consecuencia de ello, decretar la procedencia de la acción extintiva del derecho de dominio frente al automotor de Placas
BJX-409.
3. Confirmar la determinación de improcedencia frente a los rodantes distinguidos con las Placas SKI-561, BKI-609, CIC-301, SGM-924 y BJI-168. 3.14. Ejecutoriada la anterior determinación, la actuación fue
remitida al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, correspondiéndole, previos los trámites de rigor, al Primero de tal especialidad, autoridad que avocó conocimiento el 21 de agosto de 2009, ordenando correr un traslado para que los sujetos procesales e intervinientes hicieran sus solicitudes probatorias y se pronunciaran frente a la resolución de la Fiscalía28. 26 C.O Principal No. 19, folio 18. 27 Ibídem. Folio 123. 28 C.O Principal No. 20, folios 7-8. 10
República de Colombia Radicado: 110010704011200900056 02 (E.D 056.2).
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Germán Briceño Suárez y otros. Sala de Extinción del Derecho de Dominio 3.15. Posteriormente, el proceso fue reasignado al Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual asumió competencia el 6 de mayo de 201029, y el día 7, ordenó la apertura del período probatorio30. 3.16. Superado el término para la práctica de pruebas, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá31, el 23 de marzo de 201232, profirió sentencia de carácter mixto, por medio de la cual extinguió la propiedad de varios de los bienes comprometidos y declaró la no extinción respecto de otros, como se indica a continuación: BIENES RESPECTO DE LOS CUALES DECLARÓ LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien 410-28411 1 410-28018 12 23 Motocicleta PQW-05 A (1996) (REMANENTE) 2 410-16884 13 50N-20153245 24 Motocicleta WXD-53 A (2002) Taxi Aéreo de Arauca Ltda. – 3 410-29345 14 25 Motocicleta PQV-02 A (1998) TAXA LTDA. Matrícula 7023. Aero Taxi del Puerto Ltda. – 4 410-20937 15 PORTEÑA LTDA. Matrícula 26 Motocicleta PXM-34 A (2001) 11464. Venta de Comidas y Bebidas Aeropuerto Santiago Pérez 5 410-16660 16 27 Vehículo PLK-215 (1989) (Arauca) “Restaurante Tico Rico” Matrícula No. 13497 Venta de Artículos de la Canasta Familiar – El Caudal 6 410-19520 17 28 Vehículo PQA-394 (1996) (Arauca) Matrícula No. 10082 o 10083 Compra y venta de Lubricantes, Grasas y 7 410-34565 18 29 Vehículo MAD-129 (1974) Combustibles (Arauca) Matrícula 13475 8 410-12152 19 Aeronave HK-2270 30 Vehículo YAB-175 (1991) 9 410-29828 20 Aeronave HK-1569 31 Vehículo BMA-531 (2001) 10 410-14547 21 Aeronave HK-2191 32 Campero BJX-409 (1998)
410-05519 11 22 Aeronave HK-3956 33 Camioneta BLK-750 (2002) (MEJORAS) BIENES RESPECTO DE LOS CUALES DECLARÓ LA NO EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien No. Identificación del Bien Cuenta Banco Davivienda 50N-00895630 1 410-13486 18 35 Sucursal Bogotá No. (REMANENTE) 560001460004508 29 Ibídem. Folio 201. 30 Ibídem. Folios 203-213. 31 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PSAA11-8724 del 12 de octubre de 2011, cambió la denominación del Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, por la de Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio. 32 C.O Principal No. 25, folios 1-138. 11
República de Colombia Radicado: 110010704011200900056 02 (E.D 056.2).
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Germán Briceño Suárez y otros. Sala de Extinción del Derecho de Dominio Cuenta Banco Davivienda 50N-00895657 2 410-40518 19 36 Sucursal Arauca No.
(REMANENTE)
560276060000219 Tienda “El Bulevar” (Bogotá) Cuenta Banco Bancolombia 3 410-39174 20 Matrícula No. 709195 o 37 Sucursal Arauca No. 1157598 31702682197 Telecomunicaciones Santa Cuenta Banco Bancolombia
4 410-26304 21 Bárbara Ltda. (Arauca) 38 Sucursal Arauca No. Matrícula No. 5309 31706186864 Rectificadora de Motores Cuenta Banco Bancolombia 5 410-03830 22 Arauca Ltda. (Arauca) 39 Sucursal Arauca No. Matrícula No. 8058 31707174481 Venta de Lácteos, Jugos y Cuenta Banco Bancafé Gaseosas – Stand del Ícaro 6 410-26312 23 40 Sucursal Arauca No. (Arauca) Matrícula No. 12838 159019363 o 12839 Venta de Muebles y Equipos Cuenta Banco Bancafé de Oficina – Distrinorma 7 410-38550 24 41 Sucursal Arauca No. (Arauca) Matrícula No. 11056 159014349 o 11057 Escuela de Artes y Oficios Cuenta Banco Bancafé 410-31479 8 25 DEKA Ltda. (Arauca) Matrícula 42 Sucursal Arauca No.
(REMANENTE)
No.11308 159010560 Cuenta Banco Bancafé 410-05638 S y M Comunicaciones Ltda. 9 26 43 Sucursal Arauca No. (REMANENTE) (Arauca) Matrícula No. 13056 159018951 Cuenta Banco Ganadero 410-35890 10 27 Aeronave HK-2273 44 Sucursal Buga (Valle) No.
(REMANENTE)
100123556 Cuenta Banco Ganadero 11 50N-20218026 28 Motocicleta VPK-20 (1990) 45 Sucursal Puerto Carreño No. 735000100060195
Cuenta Banco Ganadero 12 50N-00938923 29 Bus XZO-388 (1984) 46 Sucursal Arauca No. 64000100023559 Cuenta Banco Ganadero 13 50N-00939036 30 Campero XZJ-388 47 Sucursal Arauca No. 64000100131683 Cuenta Banco Ganadero 14 50N-01190519 31 Camión XZJ-009 (1953) 48 Sucursal Arauca No. 64000100018351 Cuenta Banco Ganadero 15 50N-01190554 32 Vehículo BIV-066 (1997) 49 Sucursal Arauca No. 64000100030471 Cuenta Banco Popular Cuenta Banco Ganadero 16 50N-01190605 33 Sucursal Arauca No. 50 Sucursal Arauca No. 110610128431 64000100073364 Cuenta Banco Ganadero Cuenta Banco Megabanco 17 50C-00789019 34 51 Sucursal Arauca No. Sucursal Bogotá 7317000140 64000100026180 3.17. Contra la mentada determinación, dentro del término de ejecutoria, esto es, entre el 12 y el 16 de abril de 201233, interpusieron el recurso de alzada los apoderados de 1) Nidia Marina Gallardo y Abel Domingo González Pérez; 2) Niria Petronila Castro Parales; 3) Orlando Salamanca Pinto; 4) Héctor Avelino Rojas Pacheco34 (Recurso que fue declarado desierto en el Trámite de Segunda Instancia); 5) José Hernán Ríos Suárez35; y de apelación adhesiva el señor Germán Asdrúbal
Caropresse Guadasmo36, disidencias que fueron concedidas en el efecto suspensivo, mediante auto del 3 de mayo de 201237. 33 Ibídem. Folio 155. 34 Ibídem. Folio 162, Recurso que fue declarado desierto en el Trámite de Segunda Instancia. 35 Ibídem. Folio 169. 36 Ibídem. Folio 250. 37 Ibídem. Folios 258-259. 12
República de Colombia Radicado: 110010704011200900056 02 (E.D 056.2).
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Afectados: Germán Briceño Suárez y otros. Sala de Extinción del Derecho de Dominio 3.18. Como consecuencia de lo anterior, las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante Oficio No. 342-J1ED del 14 de mayo de 201238, por un lado para que se desataran los mecanismos de alzada, y por otro, para resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a aquellos bienes respecto de los que el a quo declaró que no era viable la extinción del derecho de dominio. 3.19. El Magistrado Ponente, a través de proveído del 16 de agosto de 2012, tras efectuar el examen preliminar de que trata el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil –aplicable en virtud de la entrada en vigencia del artículo 76 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el 7º de la Ley 793 de 2002– resolvió: i) Decretar la nulidad parcial de lo actuado respecto del trámite
adelantado contra el inmueble identificado con folio de matrícula 41028411 y el vehículo PQW-05A, ordenando al efecto la ruptura de la unidad procesal; ii) Admitir los recursos de apelación presentados por los apoderados de los afectados Nidia Marina Gallardo, Abel Domingo González Pérez, Niria Petronila Castro Parales, Edwin Mutis Hidalgo, Orlando Salamanca Pinto, José Hernán Ríos Suárez y el de adhesión impetrado por Germán Asdrúbal Caropresse Gu
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