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TSB - 2012-00034 01 (L.A. 057) apelación sentencia

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2012-00034 01 (L.A. 057) apelación sentencia
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110013107008201200034 01 (L.A. 057).

Estatuto: Ley 600 de 2000.

Proceso: Lavado de Activos agravado.

Procesado: Danilo Bustos Suárez.

Procedencia: Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Asunto: Apelación de Sentencia Condenatoria.

Decisión: Confirma y decreta cesación de procedimiento.

Aprobado: Acta No. 051

Fecha: Veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de DANILO BUSTOS SUÁREZ, contra la sentencia del cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que condenó al prenombrado a la pena principal de doscientos (200) meses de prisión y multa de veintiséis mil doscientos treinta y cuatro punto seis (26.234.6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable de los delitos de Enriquecimiento ilícito de particulares y Lavado de activos agravado; la Sala, de un lado, dispondrá la extinción de la acción penal por prescripción respecto del reato de Enriquecimiento ilícito de

particulares, de otra parte, confirmará el fallo en lo que tiene que ver con la declaratoria de responsabilidad del delito de Lavado de activos República de Colombia Radicado: 110013107008201200034 01 (L.A. 057).

Proceso: Lavado de activos

Procesado: Danilo Bustos Suárez.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio agravado como quiera que se reúnen los presupuestos que demanda el artículo 232 de la Ley 600 de 2000.

2. LOS HECHOS Fueron expuestos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “Con base en la denuncia presentada el 23 de abril de 2008 por el señor José Alberto Aponte Novoa, la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación inició la investigación con el fin de esclarecer la veracidad de las manifestaciones del precitado ciudadano, según las cuales, aproximadamente desde el año 2000, DANILO BUSTOS SUAREZ y la empresa COMERCIALIZADORA E INVERSIONES BUSTOS ARIZA Y CIA S EN C (TRANSCIBA), cuyo socio gestor es el precitado, a través de una flota de tracto-mulas transportaron insumos químicos para el procesamiento de narcóticos hacia laboratorios del reconocido narcotraficante Daniel Barrera Barrera, alias “el loco Barrera”, en el departamento del Meta; posteriormente y en esos mismos rodantes, cargaban grandes cantidades de cocaína (1 a 3 toneladas) y las movilizaban hacia Bogotá, ciudad en la que cambiaban de cabezote para continuar con su objetivo principal, esto es, sacar del país sustancias

prohibidas utilizando diferentes rutas y puertos de las costas colombianas con destino principal Estados Unidos de Norteamérica en adelante, USA). La denuncia también da cuenta de que DANILO BUSTOS SUÁREZ participó por lo menos en los siguientes eventos: (i) en Guatal departamento de Nariño, en el que se incautaron sustancias prohibidas transportadas en la mula de placas UFP-617; (ii) en Maicao, departamento de la Guajira, decomisándose sustancias ilegales que eran movilizadas en la mula de placas UQO-845; (iii) en Granada, departamento del Meta, en el que las autoridades incautaron estupefacientes transportados en la mula de placas SUB-059; (iv) en Popayán mientras se transportaban estupefacientes en un camión Kodiak; y (v) en Lisboa, Portugal, donde las autoridades descubrieron un cargamento de cocaína. Actividad ilícita de tráfico de estupefacientes que le produjo importantes ganancias y también estructuró los punibles de enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos, este último, al dale apariencia de legalidad a los dineros producto del narcotráfico. Por tal motivo, mediante providencia de 10 de septiembre de 2010, fue acusado como autor responsable de los referidos delitos, en concurso con el de concierto para delinquir agravado.” 2

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Proceso: Lavado de activos

Procesado: Danilo Bustos Suárez.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de

Dominio

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Para lo que resulta materia de estudio, la Sala destaca los siguientes sucesos procesales: 3.1. Los hechos narrados por el señor José Alberto Aponte Novoa, a los que se aludió en el acápite inmediatamente anterior, dieron origen al radicado 110016000098200800134; sin embargo, como quiera que las averiguaciones efectuadas en el decurso de dicha investigación revelaron que las actividades delictivas denunciadas se remontaban al año 2000, mediante Oficio No. 976 D-17UNAIM del 7 de septiembre de 2009, se solicitó un nuevo número de radicación para continuar con el proceso con base en los lineamientos de la Ley 600 de 20001. 3.2. En atención a ello, la Jefatura de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) a través de resolución No. 1298 del 7 de septiembre de 2009, asignó el número 75.775 a la Fiscalía 17 Especializada, adscrita a esa unidad, para que asumiera el conocimiento de la actuación2. 3.3. El aludido Ente Fiscal en proveído de la misma calenda, avocó conocimiento, ordenó investigación y dispuso la práctica de pruebas, entre ellas, inspección judicial y obtención de copias del radicado 110016000098200800134 y el testimonio del señor José Alberto Aponte Novoa, comisionando al Grupo Especial Colombia 1 del Área Investigativa de Delitos Especiales, para que llevara a cabo labores de verificación de las circunstancias narradas por el declarante3. 3.4. Luego de un amplio despliegue investigativo, la Fiscalía estimó

que en el presente asunto se estaba frente a una organización criminal “presuntamente liderada por Daniel Barrera Barrera alias „el Loco 1 Folio 1, Cuaderno original No. 1 2 Folio 2, ibídem 3 Folio 4, ibídem 3

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Procesado: Danilo Bustos Suárez.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Barrera‟, siendo su principal socio Danilo Bustos Suárez quien utiliza sus diferentes empresas y sociedades legalmente constituidas para desarrollar los delitos de tráfico de estupefacientes e insumos químicos para el procesamiento de narcóticos y lavado de activos”, por lo que en proveído del 16 de septiembre de 2009 dispuso la apertura de la instrucción, vinculando a través de indagatoria, entre otros, a DANILO BUSTOS SUÁREZ4, en contra de quien libró orden de captura5. 3.5. Los días 18 y 19 de septiembre de 2009, fue escuchado en diligencia de injurada DANILO BUSTOS SUÁREZ6, oportunidad procesal en la que la Fiscalía le imputó cargos por los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, Lavado de activos agravado, Enriquecimiento ilícito de particular y Concierto para delinquir agravado con fines de Narcotráfico, mismos por los cuales, el 24 de septiembre siguiente, al resolver su situación jurídica, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de

excarcelación7. 3.6. Posteriormente, el 21 de junio de 2010 se dispuso el cierre parcial de la investigación8, determinación que tras ser recurrida en reposición, fue confirmada mediante proveído del 29 de julio de 20109. 3.7. El 10 de septiembre de 2010, la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM)10, tras calificar el mérito del sumario profirió resolución de acusación, contra DANILO BUSTOS SUÁREZ por los punibles de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, Enriquecimiento ilícito de particulares, Lavado de activos agravado y Concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, decisión que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación, mecanismo horizontal que se resolvió 4 Folio 92, cuaderno original No. 4 5 Folio 112, cuaderno original No. 4 6 Folios 125 y 135, cuaderno original No. 4 7 Ibídem. Folios 157-186. 8 C.O Principal No. 7, folio 299. 9 C.O Principal No. 8, folios 127-133. 10 Folio 01, cuaderno original No. 9 4

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Procesado: Danilo Bustos Suárez.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio por la Fiscalía el 11 de octubre de 201011, en el sentido de no reponer el

llamado a juicio, en la misma determinación concedió el vertical, decisión que cobró ejecutoria el 27 de octubre de 201012. En este punto, resulta pertinente destacar que pese a que en la última de las aludidas providencias el Ente Fiscal concedió el recurso de alzada, propuesto como subsidiario, el mismo no fue desatado, toda vez que el recurrente manifestó su desistimiento del referido mecanismo de impugnación13, el que fue aceptado por la Fiscalía en proveído del 28 de octubre de 201014. 3.8. Tras ser remitidas las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, correspondió al Despacho Octavo de esa especialidad el conocimiento de las mismas, que las avocó mediante auto del 16 de diciembre de 2009 y ordenó allí mismo correr el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 200015, al término del cual se fijó fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, que luego de algunas vicisitudes, se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2011, oportunidad en la que se resolvió negativamente la declaratoria de nulidad y se atendieron las solicitudes probatorias de los sujetos procesales, negando algunas, decretando otras y ordenado unas cuantas de oficio16, determinaciones que fueron confirmadas en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído del 17 de enero de 201217. Posteriormente, mediante auto de 4 de mayo de 201218, y como consecuencia del trámite de extradición del señor DANILO BUSTOS

SUÁREZ, y la entrega al gobierno de los Estados Unidos el 23 de 11 Folio 1, cuaderno original No. 10 12 Folio 69, Cuaderno original No. 10 13 Ibídem. Folio 63. 14 Ibídem. Folio 70. 15 C.O Principal No. 11, folio 4. 16 C.O Principal No. 13, folios 23-65. Ver registro de audio en el C.O Principal No. 16. 17 C.O Segunda Instancia Tribunal (Ingreso No. 2010-0009703), folios 4-28. 18 Folio 110, cuaderno original No. 14 5

República de Colombia Radicado: 110013107008201200034 01 (L.A. 057).

Proceso: Lavado de activos

Procesado: Danilo Bustos Suárez.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio diciembre de ese mismo año, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, y la asignación de un número de radicación para que se adelantara únicamente respecto del prenombrado. La vista pública finalizó el 13 de mayo de 201519, calenda en la que los sujetos procesales e intervinientes tuvieron la oportunidad para exponer sus alegaciones finales, ingresando la actuación al Despacho para emitir al correspondiente sentencia. 3.9. Finalmente, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, profirió sentencia el 5 de noviembre de 2015, resolviendo, entre otras determinaciones, condenar a DANILO BUSTOS SUÁREZ por los delitos de Enriquecimiento ilícito de particulares y Lavado de activos,

determinación contra la cual, su representante judicial interpuso y sustentó en debida forma recurso de alzada, el cual fue concedido por el a quo mediante decisión del 9 de junio de 201620. Sea del caso precisar que en este último proveído, el Juez de primera instancia también declaró desierta la apelación interpuesta por el procesado BUSTOS SUÁREZ, dado que no sustentó su disidencia. 3.10. En virtud de lo anterior, una vez surtido el reparto correspondiente, las diligencias arribaron a esta Sede el 14 de marzo de 2017, avocándose conocimiento mediante auto del día 15 de los mismos mes y año21.

4. DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN 4.1. El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia proferida el cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), resolvió condenar al ciudadano DANILO BUSTOS SUÁREZ a la 19 Folio 29, cuaderno original No. 17 20 Folio 67, cuaderno original No. 18 21 Folio 5, cuaderno original segunda instancia Tribunal ingreso No. 201200034 01

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República de Colombia Radicado: 110013107008201200034 01 (L.A. 057).

Proceso: Lavado de activos

Procesado: Danilo Bustos Suárez.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio pena principal de doscientos (200) meses de prisión y multa de veintiséis mil doscientos treinta y cuatro punto seis (26.234.6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable de los delitos de

Enriquecimiento ilícito de particulares y Lavado de activos, junto con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la sanción privativa de la libertad. De otra parte resolvió cesar el procedimiento respecto de los delitos de Concierto para delinquir con fines de narcotráfico y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, ello en virtud de la aplicación del principio de non bis in ídem. 4.2. Luego de resumir la situación fáctica, identificar al enjuiciado y sintetizar las principales consideraciones expuestas en la resolución de acusación, así como los argumentos presentados, como alegaciones finales, por los sujetos procesales en el decurso de la audiencia pública, y previo análisis de la comprobación del hecho punible y de la responsabilidad penal, abordó lo concerniente a la estructuración del apotegma de non bis in ídem, temática de la que concluyó que en el caso del señor BUSTOS SUÁREZ se satisfacen los requisitos exigidos por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia dado que existe sentencia condenatoria proferida por una Corte del Distrito Sur de la Florida por cargos de concierto para fabricar y distribuir 5 kg o más de cocaína, identidad en la persona, como también de los hechos de juzgamiento. 4.3. Expuesto lo anterior, el a quo presentó un estudio acerca de los elementos estructurales del delito de Enriquecimiento ilícito de particulares, y a partir de ello afirmó que el acusado acrecentó su patrimonio de manera importante a partir de 2001 hasta 2006, sin que

acreditara el origen, legalidad, disponibilidad de dineros para cubrir deudas cuantiosas de Moderna Express, fundar empresas y efectuar empréstitos, así como para adquirir bienes muebles e inmuebles, aserto que fincó en lo consignado en el análisis contable oficial, que arrojó que no tenía capacidad para manejar tan alto flujo de dinero, menos aún con 7

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Proceso: Lavado de activos

Procesado: Danilo Bustos Suárez.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio la situación de “bancarrota” de la prenombrada persona jurídica enfocada al transporte terrestre que a pesar de la difícil situación económica que afrontaba “salió fortalecido y revitalizado en sus finanzas sin explicación alguna”. 4.4. Analizó la circunstancia concretada en la propiedad ejercida por el procesado respecto de un inmueble ubicado en La Dorada (Caldas), a la luz de la prueba documental, testimonial y pericial que le permitió arribar al colofón que si bien es cierto se registró a nombre de un tercero, concretamente de su escolta, también lo es que quien la administraba y ostentaba su posesión era el señor BUSTOS SUÁREZ, los gastos de la finca formaban parte de su contabilidad y era quien se encargaba del pago de los impuestos. 4.5. En relación con el elemento normativo consistente en que el incremento no justificado debe provenir de actividades ilícitas, valoró el testimonio del señor José Alberto Aponte Novoa, así como los resultados

de la investigación que dio cuenta de varios eventos relacionados con el tráfico de estupefacientes e insumos para su procesamiento, actividad de la que –continúa el a quoderivan los rendimientos económicos que enriquecieron injustificadamente a DANILO BUSTOS SUÁREZ y le permitieron adquirir pluralidad de bienes, pagar deudas, crear la empresa TRANSCIBA entre otras inversiones, y que los eventos dan cuenta de la existencia de una poderosa y organizada empresa criminal dedicada al tráfico de estupefacientes. Todo así lo halló responsable del delito de Enriquecimiento ilícito de particulares. 4.6. Respecto del delito de Lavado de activos agravado, realizó un recuento de hasta lo ese momento probado acerca de la estructuración del delito de Enriquecimiento ilícito de particulares a partir de actividades de narcotráfico, para luego de ello referirse a las inversiones efectuadas con dineros de origen espurio “que deja al descubierto la finalidad (…) de darle apariencia de legalidad al confundir el dinero ilícito con recursos lícitos producto de préstamos bancarios. Esto se traduce en una astuta y recurrente 8

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Proceso: Lavado de activos

Procesado: Danilo Bustos Suárez.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio práctica de blanquear capitales espurios, introduciéndolos a la economía nacional”. 4.7. Abordó lo vertido por el señor Hubel Ulloa Espitia respecto de la compra de un apartamento junto con parqueaderos y depósito en el

Edificio Torres de Palma Verde por $903.650.000, sin que aquél tuviera capacidad económica para ello, ocultando a su verdadero propietario, esto es, DANILO BUSTOS SUÁREZ, destacando en este puntual tema las contradicciones en que incurrieron estas personas, en primigenias intervenciones y en posteriores, todo así para colegir que en realidad la compraventa se trató de una simulación. 4.8. Además en la sentencia se hizo referencia a una finca ubicada en La Dorada, tracto-camiones y la empresa TRANSCIBA, catalogada como fachada, de la que era socio gestor y gerente el acusado, y a partir de dichos bienes concluir el reiterado lavado de dinero producto del narcotráfico, valiéndose de una persona jurídica para tal propósito estructurándose el agravante del artículo 324 del C.P. Todo así, concluyó que el ciudadano Bustos Suárez es autor responsable de los delitos de Enriquecimiento ilícito de particulares y Lavado de activos agravado.

5. DEL RECURSO DE APELACIÓN Contra la sentencia proferida, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá el cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), interpuso y sustentó, oportunamente, el recurso de apelación la defensa técnica22, que solicitó a la Colegiatura se revoque el fallo y se absuelva al acusado de los cargos formulados en la acusación. 5.1. Sostiene que aun cuando en la sentencia de primera instancia se hace referencia a la existencia de una denuncia formulada por José 22 Folio 36, cuaderno original No. 18

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Proceso: Lavado de activos

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Alberto Aponte Novoa, en la que presuntamente da cuenta de unos hechos, lo cierto es que la misma no existe y que en realidad se trata de un derecho de petición suscrito “al parecer” por el prenombrado, que carece de presentación personal, no formulada bajo juramento, sin registro de la dirección del denunciante, estado civil etc., como tampoco “una mínima relación de hechos delictivos que se pudiera decir fueran conocidos por el firmante”, y es por ello que cuestiona el recurrente la valoración que frente a la denominada denuncia se efectuó por el fallador. 5.2. En lo que tiene que ver con la declaración de José Alberto Aponte Novoa que se dice recaudada el 7 de septiembre de 2009, afirma que la misma no se realizó en la referida calenda, pues se hallaba privado de la libertad en la ciudad de Bucaramanga y no fue remitido al despacho fiscal 17 de UNAIM con ese fin “no hay al interior del proceso una orden de remisión y no le aparece al mentado denunciante registro de ingreso al edificio de la fiscalía(…)”, circunstancia que acompasó del “comportamiento” de los investigadores Sogamoso Yosa y Quevedo al ser interrogados en audiencia pública, pues considera que fueron contradictorios y evasivos al querer mostrar que habían conocido a Aponte Novoa cuando declaraba ante el instructor. 5.3. Seguidamente confronta lo vertido por el mentado declarante,

con declaraciones de terceros y otros elementos allegados al proceso, que consideran merman su credibilidad, a más que sus dichos en manera alguna fueron corroborados por los investigadores adscritos al caso como tampoco por otro medio de convicción, a más que aquéllas que dan cuenta de la existencia de procesos por narcotráfico no muestran que en los mismos haya tenido responsabilidad DANILO BUSTOS SUÁREZ, y que por el contrario se evidenció la participación del denunciante Aponte Novoa. 5.4. Se refirió además el libelista a las llamadas telefónicas que fueron trasladadas de un proceso, fundamento de la resolución de 10

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio acusación las que catalogó como ilegales, dado que no se identificaron, ni se individualizaron a los interlocutores y que en ninguna de ellas participó su representado, además que cuando le fueron mostradas a este último estaban recortadas, incompletas, “manipuladas editadas” además reprocha que la Fiscalía no allegó al plenario las grabaciones originales para cotejarlas “y demostrar así que las conversaciones habían sido alteradas, manipuladas, editadas, recortadas”, por ello considera que tales elementos no pueden ser esgrimidos como demostrativos de responsabilidad penal. 5.5. En relación con el “informe de policía judicial contable” realizado por el teniente Omar Gilberto Moncada Vargas, manifiesta que

este dijo en audiencia pública que lo por él presentado fueron informes de policía judicial producto de investigaciones y análisis subjetivos con respecto a la situación económica del procesado en los cuales atribuyó incrementos patrimoniales por justificar con base en una comparación patrimonial basada en las declaraciones de renta presentadas por BUSTOS SUÁREZ, de manera que no tienen la calidad de medios probatorios y en ese orden debían ser corroborados con otros elementos de convicción allegados al proceso. 5.6. Dice que en el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 presentó como prueba documental a favor de su representado trabajos contables y balances suscritos por contador público con los soportes respectivos que fueron aceptados en calidad de prueba documental misma que –continúa la defensano fueron valorados ni tenidos en cuenta en el fallo confutado, además que no se dio curso a la recusación formulada contra el perito; luego se refiere la defensa a los aumentos injustificados año a año y refiere la manera como fueron desvirtuados en el juicio. Además reprocha las intervenciones de los investigadores Omar Gilberto Moncada Vargas y William Moreno Guarín ante la primera instancia “llenas de inconsistencias, evasiones, contradicciones etc. Que 11

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Proceso: Lavado de activos

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio denotan “la falta de idoneidad en tales personas para rendir un trabajo serio objetivo y responsable para deducir responsabilidad penal a un procesado, tuvieron que admitir en repetidas oportunidades que no habían

estudiado los documentos contables existentes en el proceso (…)”. 5.7. Respecto de la estructuración del delito de Lavado de activos, dice que no se probó que su representado haya estado incurso en los delitos de Narcotráfico y Enriquecimiento ilícito de particulares o en concierto para delinquir, o la existencia de acto alguno para ocultar o encubrir el origen ilícito de los dineros con los que haya comprado sus bienes. Que en la sentencia no se señala la prueba, indicio o hecho indicador demostrado que permita establecer si DANILO BUSTOS SUÁREZ adquirió sus bienes con dineros producto de actividades contrarias al ordenamiento legal, como tampoco relación con el extraditado Vargas Toloza. 5.8. Finalmente, censura las consideraciones que se tuvieron en cuenta para cesar el procedimiento en virtud del principio de non bis in ídem, pues en criterio de la defensa que debió extender tal determinación a todos los delitos por los que fue acusado el señor BUSTOS SUÁREZ.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de Extinción del Derecho de Domino y Lavado de Activos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, en calidad de superior funcional del Juzgado de primera instancia, contra las decisiones que éste profiera, precisando que por virtud del artículo 204 ibídem, tal competencia estará limitada al objeto fijado en la impugnación, siendo extensiva únicamente

para aquéllos aspectos que le resulten inescindibles. 12

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Proceso: Lavado de activos

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Adicionalmente, en este mismo contexto, debe destacarse que a esta Colegiatura, se le asignó especialmente la atribución antes referida, en los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010 y 7718 de 2011 y 9165 de 2012, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 6.2. Problemas Jurídicos

1. En virtud del principio de prioridad, se establecerá si como lo reclama la defensa, en el caso de su prohijado impera reconocer el principio de “non bis in ídem” respecto de la totalidad de los delitos por los que fue acusado, ello, en virtud de la sentencia que profirió el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos – Distrito Sur de Florida por el cargo de -“concierto para manufacturar y distribuir 5 kilogramos o más de cocaína para la importación hacia los Estados

Unidos”-.

2. Luego, el Tribunal estudiará si en el sub examine ha operado la prescripción de la acción penal respecto del delito de Enriquecimiento ilícito de particulares, habida consideración que la Resolución de acusación proferida el 10 de septiembre de 201023 cobró ejecutoria el 27 de octubre de ese año24, y la sentencia se emitió el 5 de noviembre de 201525, arribando la actuación a esta

Corporación hasta el 14 de marzo de 201726.

3. Finalmente, con base en los medios de convicción obrantes en el proceso, se revisará si la decisión objeto de disidencia fue correctamente fundada en el sentido de satisfacer los presupuestos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para emitir fallo adverso en contra del señor DANILO BUSTOS SUÁREZ, y entonces merecer su confirmación, o si por el contrario habría de revocarse.

23 Folio 1, cuaderno original No. 9 24 Folio 69, cuaderno original No. 10 25 Folio 1, cuaderno original No. 18 26 Folio 4, cuaderno original Segunda Instancia Tribunal ingreso 2012-00034 01 13

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 6.3. Caso concreto 6.3.1. Del alegado reconocimiento del principio de non bis in ídem El argumento del recurrente radica en que la justicia Norteamericana adelantó un proceso en contra de DANILO BUSTOS SUÁREZ, por los mismos hechos por los que aquí se le está juzgando, independiente del “nomen juris” que se le dio en el extranjero, motivo por el que considera que debe reconocerse en su favor el mencionado apotegma por la totalidad de los delitos por los que fue llamado a juicio, y no únicamente por las conductas de Tráfico de estupefacientes agravado y Concierto para delinquir con fines de narcotráfico, como así lo

dispuso el fallador de primera instancia. El instituto de cosa juzgada consagrado en el canon 29 superior, hace parte del principio de legalidad y del derecho al debido proceso, tiene desarrollo legal a manera de norma rectora, en los artículos 8º de la Ley 599 de 2000 y 19 de la Ley 600 de 2000, -ritualidad que orienta el presente trámite-, e indica que la persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la misma conducta, aunque a ésta se le dé una denominación jurídica distinta. Por su parte la H. Corte Constitucional27 ha concebido a la res iudicata como un efecto jurídico de la sentencia, en virtud del cual esta adquiere carácter inmutable, definitivo, vinculante y coercitivo, que genera como consecuencia la imposibilidad de plantear nuevo litigio o pronunciamiento sobre aquellos asuntos ya tratados y decididos. Las principales características del apotegma en cita, según la Alta Corporación28, son las siguientes: 27 Corte Constitucional, sentencia C-622 de 2007 28 Corte Constitucional, sentencia C-632 de 2011 14

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Proceso: Lavado de activos

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio - El principio del non bis in ídem tiene el carácter de derecho fundamental de aplicación directa e inmediata, y con él se busca “evitar que las personas se

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