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TSB - 000-2019-00015 00 -MIMG-TUTELA- CONCEDE Y NIEGA

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 000-2019-00015 00 -MIMG-TUTELA- CONCEDE Y NIEGA
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación :1 1001222000020001 900015

Procedencia: S ecreEtxatriínadc eDi oónm inio Asunto :A ccidóetn tu e la Acciotnea n :M argaRroistDaaa zSaa lgado Accionados :S ocieddeAa cdt iEvsopse ciSa.lAe.sS - SAEy LJuzgSaedgou nedloe ExtindceiD óonm indieBo o gotá Motivo :S entePnrciimaIe nrsat ancia Decisión :C onceyNd iee ga AprobaacdtNoao . :O 1 1

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : F ebr1e3rd oe2 019

MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver la acción de tutela promovida por la señora Margarita Rosa Daza Salgado, contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Trabajo y Propiedad Privada. HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 18 de noviembre de 1994, la señora Margarita Rosa Daza Salgado, A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado Primera instancia junto con su madre y hermanas, adquirieron por suces10n el

predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. SOC133411 O, correspondiente a un complejo que constaba de 8 locales comerciales. Señaló la accionante que, la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, inició investigación respecto de uno de los locales, en el que funcionaba el establecimiento de comercio conocido como "Jenny FEN DA", propiedad de la sociedad FEN DA IMP & EXP S.A.S.; de igual manera, impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre la totalidad del referido inmueble, dejándolo a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que efectuara su administración. Indicó que, presentó solicitud de Control de Legalidad sobre las Medidas Cautelares impuestas a su propiedad, ante los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá, correspondiéndole su conocimiento al Segundo de esa especialidad, quien, el 24 de septiembre de 2018, decretó la legalidad de las medidas y limitó el secuestro al espacio en el quees taba el establecimiento de comercio "Jenny FEN DA", propiedad de la sociedad FEN DA IMP & EXP S.A.S. Mencionó que, en la misma decisión el juzgado le ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., que adelantaran las actuaciones pertinentes para devolver los demás locales a sus propietarias, puesto que no tenían relación con las actividades ilícitas desarrolladas. 2 A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado Primera instancia Relató que, el 10 de octubre de 2018, presentó derecho de

petición ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por medio del cual puso en conocimiento la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio y le solicitó su acatamiento; así mismo que, la referida entidad le respondió indicandole que había sido notificada en debida forma de la determinación del Juzgado, pero se encontraba efectuando el respectivo analisis jurídico y administrativo. Manifestó que, hasta la fecha la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no había iniciado actuaciones tendientes a la devolución de la multicitada propiedad, ocasionando un grave perjuicio a su estabilidad económica, laboral, emocional, de salud, familiar y buen nombre. Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Trabajo y Propiedad Privada y solicita que se le ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE que: (i) cumpla la orden emitida por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogota, en el auto interlocutorio del 24 de septiembre de 2018; (ii) en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, profiera el acto administrativo de devolución real y material del multicitado predio; (iii) anule todos los contratos de arrendamiento efectuados que desconocen la determinación del juzgado; y (iv) se remitan copias a la Oficina de Control Interno de lo Disciplinario, para que identifique las faltas en las que incurrió esa entidad. 3 A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado

Primera instancia ACTUACIPÓRNO CESAL 1.- La acción de tutela instaurada por la señora Margarita Rosa Daza Salgado, fue presentada y adjudicada inicialmente al Juez 41 Civil del Circuito de Bogotá, quien consideró que se debía vincular al Juzgado Segundo de Extinción de Dominio, por lo cual, el conocimiento de la acción constitucional recaía en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; posteriormente, la última entidad en mención, estimó que la Sala de Extinción de Dominio de esta misma corporación, debía resolver la demanda constitucional, por ser el superior jerárquico de una de las entidades accionadas. 2.- Por lo anterior, sometidas las diligencias a reparto, fueron asignadas a este Despacho, con acta individual del 31 de enero de 2019, secuencia 431. 3.- Admitido su conocimiento, por medio de auto de esa misma fecha, se dispuso correr los traslados respectivos. 4.- Como medios de prueba la tutelante aportó: (i) copia del auto interlocutorio del 24 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, en el que resolvió el control de legalidad de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, impuestas al bien identificado con matrícula inmobiliaria núm. SOC - 133411O , propiedad de las señoras Carmen Cecilia Salgado de Daza, Margarita Rosa, Beatriz y Marta Cecilia Daza Salgado, (Folios 36 al 45 Co.).

4 A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado Primera instancia (ii) copia del derecho de petición presentado ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el 1 O de octubre de 2018, (Folios 19 al 25 Co.). (iii) copia de las respuestas emitidas por la Sociedad de Activos Especiales, en fechas 8 de noviembre, 5 y 20 de diciembre de 2018, (Folios 78 al 80 Co.). (iv) copia del certificado de libertad y tradición del predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. SOC - 1334110, (Folios 81 y 82 Co.). CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE El apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., indicó que, la entidad que representaba, no tenía 1nJerenc1a en las decisiones judiciales que se tomaran al interior de los procesos de extinción de dominio y que su función se limitaba, únicamente a la administración de los bienes puestos a su disposición. Señaló que, respecto al caso en concreto, fue notificado de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, el 14 de noviembre de 2018; de igual manera que, al efectuarse la revisión, estirnó que la orden no era clara sobre el levantamiento del secuestro. 5 A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado Primera instancia Resaltó que, por radicado num. CS 2019-001188 del 18 de

enero de 2019, le solicitó al multicitado Juzgado que aclarara la orden emitida en el auto interlocutorio del 24 de septiembre de 2018, oficio que fue recibido en las instalaciones de esa entidad, el 21 de enero de 2019. Finalmente manifestó que, no existía vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que, desde que se enteró de la orden judicial, se encontraba adelantando lo pertinente para su cumplimiento y solicitó que se le ordenara al Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, que emitiera la respectiva aclaración, con la finalidad de acatar su decisión. JuzgaSdeog undPoe nadle lC ircuEistpoe cialdiez ado ExtincdieDó onm indieoB ogotá El ,Juez Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, indicó que, el proceso objeto de tutela era el identificado con radicado núm. 2017-086-1 (700.428 E.D.), adelantado por la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, quien, el 29 de septiembre de 2017, impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el predio identificado con matricula inmobiliaria núm. SOC - 1334110, propiedad de las señoras Carmen Cecilia Salgado de Daza, Margarita Rosa, Beatriz y Marta Cecilia Daza Salgado. Señaló que, el 1 O de agosto de 2018, se presentó solicitud de Control de Legalidad sobre las Medidas Cautelares impuestas al referido bien, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado

Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, quien, el 24 de 6 A.T2.0 19-000001 5 Margarita Rosa Daza Salgado Primera instancia septiembre de 2018, decretó la legalidad de las medidas y limitó el secuestro al espacio en el que funcionaba el establecimiento de comercio "Jenny FEN DA", propiedad de la sociedad FEN DA IMP & EXP S.A.S. Manifestó que, en la misma decisión le ordenó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., que adelantaran las actuaciones pertinentes para devolver los demás locales a sus propietarias, puesto que los mismos no tenían relación con las actividades ilícitas desarrolladas en uno de ellos. Resaltó que, dicha determinación quedó debidamente ejecutoria.da el 9 de octubre de 2018 y por medio del Centro de Servicios, remitió los oficios J2-2703 y J2-2704 del 17 de octubre siguiente, dirigidos a la Subdirección de bienes y Jurídica de la Sociedad de Activos Especia.les S.A.S., para que acatara lo ordenado, concerniente a la devolución de los locales a sus titulares; sin que hubiera obtenido alguna respuesta por parte de esa entidad. Mencionó que, no había vulnerado n1ngun derecho fundamental, pues el control de legalidad efectuado fue adelantado de conformidad con el trámite consagrado en la Ley 1708 de 2014; igualmente, solicitó que fuera desvinculado de la presente acción constitucional. Finalmente, adujo que el proceso de extinción de d01ninio, actualmente se encontraba en etapa de notificación personal, siendo adelantado por el Juzgado Primero de Extinción de

Dominio de Bogotá. 7 A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado Primera instancia CONSIDREACIONEDSE LAS ALA 1.- Competneci.a Dec onformciodnea lad r tíc8u6dl elo a C onstitPuocliíóytn i ca ela rtíc3u7dl eoDl e cre2t5o9d 1e 1 991e,sc om.peetsetnat e Salpaa rrae sollvape rre seanctceic óonn stitucional. 2.- Del aA ccóin deT utel. a Impeprrae ciqsuaerd, e a cuercdoone la rtíc8u6ld oel a ConstitNuacciióonyn eallD ecreRtegol ament2a5r9id1oe 1991l,aa ccidóetn u teelsatc áo ncebciodmauo n m ecnaismo dec arácstuebrs idpiaarrpair oo tedgeerre cfhuonsd amentales constitucqiuoern easluelastm eenn azaodv ousl nerapdoor s, laasc cioun oemsi siodnele asas u toridpaúdbelsio cd aels o s particusliaermepysrc ,eu anndoos ed ispodnego at rmoe dio judipcairasalu d efenosd aee, x isétsitsreu ,r ijmap erisous a protecacnitlóeain n minednecu inpa e rjuiircrieom ediable. 3.- CasoC oncret.o Correspaoe nsdtSeaa ldaeD eicsidóent,me irnasril aS ociedad deA ctiEvsopse ciSa.lAe.ysS e .lJ uzgaSdeog unPdeon adle l

CircuEistpoe ciadleiEz xatdion cdieDó onm indieoB ogotá, vulnerlaordsoe nr ecfhuonsd amenatlaD leebsi Pdroo ceso, TrabyaP jroo piePdraidv addela as, e ñoMraar gaRroistDaaa za Salgapdoor,q luaeS ocieddeaA dc tiEvsopse ciSa.lAe.ssSe . , rheúsaae fectluada evro lucdieló onls o cacloemse rcqiuael es conforemlap nr ediidoe ntifciocnma adtor íciunlmao biliaria núm5.0 C1334110. 8 A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado Primera instancia Al respecto se sabe que, la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio inició investigación de extinción de dominio, sobre el establecimiento de comercio conocido como "Jenny FEN DA", propiedad de la sociedad FEN DA IMP & EXP S.A.S., en el que fue encontrada mercancía de contrabando, el cual hacía parte del complejo comercial identificado con matrícula inmobiliaria núm. S0C - 1334110, propiedad de las señoras Carmen Cecilia Salgado de Daza, Margarita Rosa, Beatriz y Marta Cecilia Daza Salgado. Así mismo que, el 29 de septiembre de 201 7, la instructora impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre la totalidad del mencionado inmueble, dejándolo a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que lo administrara. También que, el 10 de agosto de 2018, se presentó solicitud de

Control de Legalidad sobre las referidas Medidas Cautelares, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, quien, el 24 de septiembre de 2018, decretó la legalidad de las mismas y limietlós ecuestro al espacio en el que funcionaba el establecimiento de comercio "Jenny FEN DA", propiedad de la sociedad FEN DA IMP & EXP S.A.S., lugar en el que se guardaba mercancía de contrabando, ordenándole a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, que efectuaran un estudio de estado de cosas respecto (staqtuuo ) de los locales comerciales que no tenían relación con los delitos, para que los mismos continuaran desarrollando las actividades lícitas para las cuales estaban siendo destinados por parte de sus propietarias, recuérdese, las señoras Carmen Cecilia Salgado de Daza, Margarita Rosa, Beatriz y Marta Cecilia Daza Salgado. 9 A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado Primera instancia De la misma manera que, dicha decisión quedó ejecutoriada el 9 de octubre de 2018, por lo que, el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio, por medio del Centro de Servicios, remitió los oficios J2-2703 y J2-2704 del 17 de octubre siguiente, dirigidos a la Subdirección de bienes y Jurídica de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para que acatara lo dispuesto. Por su parte, el apoderado de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en el traslado del trámite de tutela, adujo que en efecto

había sido notificado de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, el 14 de noviembre de 2018, pero que, al efectuar la respectiva revisión, estimó que la orden no era clara. Razón por la cual, por medio de radicado num. CS 2019001188 del 18 de enero de 2019, le solicitó al multicitado Juzgado que aclarara la decisión adoptada en el auto interlocutorio del 24 de septiembre de 2018, oficio que fue recibido en las instalaciones de esa entidad, el 21 de enero de 20191 , sin que hasta el momento hubiera recibido respuesta. De lo anterior, se puede concluir que, contrario con lo manifestado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la determinación adoptada por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá es clara y específica, la cual, tiene como finalidad que, luego de efectuarse la respectiva inspección al predio, estableciera los locales comerciales que componen la matrícula inmobiliaria núm. S0C - 1334110, que no tuvieron relación con el contrabando de mercanc1a, continuaran desarrollando la actividad lícita para la cual estaban siendo 1F olio 99. Cuaderno Original 10 A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado Primera instancia destinados por parte de la accionante y las demás copropietarias, esto es, levantar el secuestro, por lo cual, no existe ambigüedad alguna en la orden efectuada, solo dilación por parte de la

Sociedad de Activos Especiales S.A.S. en el cumplimiento de la orden clara y expresa del juzgado. Así las cosas, se advierte la vulneración del derecho fundamental al Debido Proceso, alegado por la tutelante; en consecuencia, se ordenará al representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. o quien haga sus veces, que dentro del improrrogable término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a darle cumplimiento a las órdenes impartidas por el fiJuzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, en el auto interlocutorio del 24 de septiem.bre de 2018; e igualmente, deberá informar a esta Sala, su cumplimiento. Finalmente, respecto de los derechos fundamentales de Propiedad Privada y Trabajo, invocados por la demandante, debe decirse por esta Colegiatura, que no se advierte de qué manera se estarían vulnerando o amenazando, puesto que sólo se limitó a hacer una simple enunciación de los mismos en la demanda, sin que demostraran las razones por las cuales los consideraba quebrantados con las actuaciones u omisiones de las entidades accionadas y tampoco, de los elementos allegados, se infiere su afectación; por lo que, no resulta procedente entrar a analizarlos. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. - SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ll A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado

Primera instancia RESEULVE PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental al Debido Proceso de la señora Margarita Rosa Daza Salgado, afectado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., conforme lo referido en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. o quien haga sus veces, que dentro del improrrogable término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a darle cumplimiento a las órdenes impartidas por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, en el auto interlocutorio del 24 de septiembre de 2018; e igualmente, informará a esta Sala, sobre su cumplimiento. TERCERO.- NEGAR el amparo constitucional, respecto de las prerrogativas fundamentales al Trabajo y Propiedad Privada, por las razones anteriormente expuestas. CUARTO.- En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el artículo 31 del decreto 259 l de 199 l.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

.. . J fi (1 OJ,W \n\l J.sM M gistrado 12

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