TSB - 000-2019-00015 00 -MIMG-TUTELA- NIEGA
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 000-2019-00015 00 -MIMG-TUTELA- NIEGA
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación :1 1001222000020001 900015
Procedencia: S ecretEaxrtíiand ceiD óonm inio Asunto :A ccidóetn ut ela Acciotnea n :M argaRroistSaaa lgado Accionados :S ocieddeAa cdt iEvsopse ciSa.lAe.sS . y, JuzgSaedgou nddeoE xtindcei ón DomindieBo o gotá Motivo :A claraccoirórne,cy c/oia ódni ción Decisión :N iega AprobaacdtoNa o . :0 18
Lugar : B ogoDt.Cá .
Fecha : M arz8od e2 019
MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería el caso entrar a resolver la solicitud elevada por la vicepresidencia jurídica de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., relacionada con la aclaración, corrección y/ o adición del fallo de tutela emitido el 13 febrero de 2019 por esta Sala, dentro del cual se resolvió tutelar el derecho al debido proceso de la señora Margarita Rosa Daza Salgado y ordenarle a la referida entidad, que diera cumplimiento a las determinaciones adoptadas por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, en el auto interlocutorio del 24 de septiembre de 2018, al atender la solicitud de control de legalidad, iniciada al interior del trámite de extinción de dominio. A.T. 2019-00015 00
Margarita Rosa Daza Salgado Auto ANTECEDEPNRTOECSE SALES La acción de tutela instaurada por la señora Margarita Rosa Daza Salgado, fue repartida a este Despacho por la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con acta del 31 de enero de 2019, secuencia 431. Admitido su conocimiento y vencido el término concedido a las entidades accionadas, para que ejercieran el derecho de defensa que les asistía, se profirió sentencia el 13 de febrero de 2019, en la que se decidió amparar el derecho fundamental al deb ido proceso de la actora y ordenarle a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., que diera cumplimiento a las determinaciones adoptadas por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, en el auto interlocutorio del 24 de septiembre de 2018, al atender la solicitud de control de legalidad, iniciada al interior del trámite de extinción de dominio. CONSIDERACIONES Entraría la Sala a decidir sobre la petición forn1ulada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., dentro de la cual pretende que el fallo de tutela emitido por esta Sala el 13 de febrero de 2019, sea aclarado, corregido y/o adicionado, supuestamente con la finalidad de tener certeza respecto de las actuaciones que debe adoptar para el acatamiento del mismo, de no ser porque se advierte que dicho requerimiento fue realizado no sólo extemporáneamente, sino porque tampoco existen dudas 2
A.T. 2019-00015 00 \fargarita Rosa Daza Salgado Auto o errores en la orden dada, que amerite de n1anera oficiosa, ser subsanada. Previamente, debe señalarse que la aclaración, correcc10n y/ o adición de providencias judiciales, son figuras que tienen una finalidad diferente cada una, a saber, resolver dudas sobre las determinaciones adoptadas, modificar errores en los que se hubieran podido incurrir, al cambiar u omitir una palabra o número, y complementar la decisión emitida, por razón de la falta de solución de uno de los aspectos sobre los cuales debía pronunciarse, respectivamente. Dichos mecanismos, aunque no se encuentran consagrados en el Decreto 2591 de 1991, norma que regula el procedimiento de la acción de tutela, no significa que no puedan aplicarse a un trámite constitucional, por el contrario, tal como lo ha dicho la Honorable Corte Constitucional en diversos pronunciamientos1 , su falta de regulación genera un vacío legal, el cual debe subsanarse por medio del principio de la integración normativa, acudiendo al Código General del Proceso. Ahora, en el referido Código General del Proceso, se encuentran estipuladas la aclaración, corrección y/ o adición de providencias judiciales en los artículos 285, 286 y 287, en su orden, dentro de los cuales se consagra una limitación para las solicitudes de esa índole, concretada en que debe ser presentada dentro del término de ejecutoria de la decisión, es decir, según el artículo 302 de la misma normatividad en cita, 2 tres días después de la notificación del proveído en cuestión.
1H onorable Co11e Constitucional Autos A072 de 2015, A01 3 de 2014, A031 A de 2002 y A253 de 2007. " Código General del Proceso, Artículo 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas. cuando no sean impugnadas o no admitan recursos .... Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días de$pués de notificadas, ... 3 A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado Auto Dichas delimitaciones también fueron trasladadas a la acción de tutela, tema que fue abordado por la Honorable Corte Constitucional en Auto A013 de 2014, con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio, dentro del cual se indicó: ''La Corte Constitucional ha reiterado que, por regla general, las sentencias proferidas en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela no son susceptibles ele aclaración en la medida que se excederla el ámbito ele competencias asignadas a la corporación ... e n contra de los principios de cosa juzgada constitucional y seguridad juridica . ... No obstante, la misma Corte ha señalado que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, excepcionalmente procede de oficio o a solicitud de parte la aclaración de una sentencia o de un auto por ella proferido, en los términos allí señalados. ... Con base en el artículo. .. , la jurisprudencia constitucional ha indicado que es admisible la aclaración de las sentencias de tutela ... , siempre y
cuando se cumplan los siguientes requisitos: "a) que sea presentada dentro del término de su eiecutoria, esto es, dentro de los tres días siguientes a sun otifkación y b) por un aparte legitimada para tal esto fin, es, que haya sido parte en el proceso. Y debe ser aclarada cuando c) existen frases que o objetivamente ofrezcan duda, al ser ambiguas susceptibles de ocasionar perplejidad en su intelección, sea ya porque provienen de una redacción ininteligible o de la falta de claridad acerca del alcance de un o concepto frase; d) siempre que esté ubicada en la o, parte resolutiva en la motiva si influye en aquella." (Subrayas fuera de texto" Es necesario precisar que el artículo 285 del Código General del Proceso (Ley .1564 de 20.12), vigente desde ° el 1 de enero de 2014, es esencialmente igual al precitado artículo 309 del Código de Procedimiento Civil . ... 4 A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado Auto Dea cuerdcoon l anso rmyal sa ju rpinstdenciaq ues e acabad ec it_, anroq uednai ngudnuad dae q uet,a nto enl al egicisólanan tercoimooer n l aac tuallas, e ntciean puedsee rac laraddaeo ,{ic ioo a soóltiudd ep are,t cuandeosf o rmuldaednat dreotlé r mindoee íecutoria, esteos, duraten lost redsí apso tseriorae ssu nofticaició."nS ubrayafudeord ae t xeto
En el mismo sentido el auto A339 de 20 l O, con ponencia del Magistrado ..J uan Carlos Henao Pérez, se dijo: "De estmeo dou,n av ezs es atfaicesn lorse quisitos formalyes su sntciaalmeesnc ionadeosps r coedenltae aclacrianó del as entecinae,n c asoco ntraiorn o, como quieqruaes olaoss íe e stíaap rroteglioepsnr dcioin pios queg obierlnaaa cnt ucaiónp rcoesadle s eguridad jurícad, icosaju zgady ad ebipdrocoe s"o Subrayado fuerdaet ex. to Aclarado lo anterior, en el presente evento, se tiene que, el fallo de tutela del 13 de febrero de 2019, proferido por esta Sala, fue notificado personalmente a la vicepresidencia jurídica de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el 19 de febrero del año que avanza3 quedando ejecutoriada dicha decisión, el , 22 siguiente. De igual manera que, el vicepresidente jurídico de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., remitió por correo electrónico el 25 de febrero de 2019, un escrito solicitando la aclaración, corrección y/ o adición del referido proveído, requerimiento que fue recibido por el despacho, el 26 de febrero de la anualidad que avanza. Así las cosas, de conformidad con lo anotado en precedencia, se advierte que la entidad peticionaria formuló su solicitud por fuera del término que permite la norma, recuérdese, ese tipo de escritos º Folio 124, Cuaderno Original
5 A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado Auto deben ser presentados dentro de la ejecutoria de la decisión de la que se pretende su aclaración, corrección y/ o adición, es decir, dentro de los tres días siguientes a su notificación. En consecuencia, por formularse el requerimiento de manera extemporánea, esta Colegiatura rechazará la aclaración, corrección y/ o adición solicitada. Bastaría lo anterior para su negativa, no obstante, debe decirse que, de oficio, tampoco resulta procedente la aclaración, corrección y/ o adición del multicitado fallo de tutela, toda vez que, no existen dudas respecto de la orden dada en el mismo, pues no sólo es clara y expresa, en el entendido de darle cumplimiento a las determinaciones adoptadas por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, en el auto interlocutorio del 24 de septiembre de 2018, al atender la solicitud de control de legalidad, iniciada al interior del trámite de extinción de dominio. Sino que, tampoco en la decisión constitucional, se incurrió en errores arittnéticos (por corregir) y además, fueron atendidas y resueltas de manera clara y puntual, todas las situaciones fácticas por las cuales consideraba la actora que estaban siendo vulnerados los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela. En consecuencia, debe la demandada, sin mas retrasos, cumplir lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 13 de febrero de 2019, por esta colegiatura.
6 1 ' ......... A.T. 2019-00015 00 Margarita Rosa Daza Salgado Auto Por las anteriores razones, se negará la petición aclaración, corrección y/ o adición, elevada por el vicepresidente jurídico de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Por lo expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE • PRIMERO.- RECHAZAR la solicitud por extemporánea, elevada por el vicepresidente jurídico de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., respecto de la aclaración, corrección y/ o adición del fallo de tutela proferido el 13 de febrero de 2019, por las razones consideradas en esta decisión. SEGUNDO.- No corregir, adicionar o aclarar, de oficio la orden dada en la providencia señalada, por lo expuesto ant ecedenteme nt e. TERCERO.- Contra esta providencia, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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