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TSB - 000-2019-00112 00 -MIMG-TUTELA- NIEGA

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 000-2019-00112 00 -MIMG-TUTELA- NIEGA
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : l1 001222000020190000 112

Procedencia : S ecreEtxatriínadc eDi oómni nio Asunto :A ccidóetn u tela Acciotnea n :J aimeE rnestGoi l Corredor, represelnetgaanClto ern crcializadora de KaysCs.eK r.S . A.pSo.ar,p oderada Accionados :F iscalíaE xtinciDóonm inyi o 43d e de JuzgaPdroi meroE xtinción ele de DomindieBo o gotá Motivo :S entePnrciimaIe nrsat ancia Decisión :N iega

AprobaacdtNoao . :0 61

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : fi Jun1i4el oe

2019 MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver la acc10n de tutela promovida por el señor Jaime Ernesto Gil Corredor, represen tan te legal de la Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S., por medio de apoderada, contra la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio y el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Tutela Judicial Efectiva. 00 A.T. 2019-001 U Jaime Ernesto Gil CoiTedor, representante Comercializadora Kaysscr C. K. S.A.S.

Primera instancia HECHOS Se extracdtea l a demandya susa nexoqsu e,l a ComercialiKzaaydsosreaCr . K. S.A.Sr.e,p resentada legalmepnotree l s eñoJra imEer nesGtiolC orredeosr , propiedteaplrr iead iidoe ntifciocnma adtor íciunlmao biliaria númS.0 C16065c0o7r,r esponadlei negnltodebem e á sd e2 9 locacloensf,o rmuannc doom pleenje olq ueh oys ed esarrollan variaacst ivicdoand1eesr cyif aulnecsi oonfainc iyjn uazsg ados del aD ireccEijóenc utdievA ad ministr.aJcuidóidnce ila l ConseSjuop erdieol raJ udicatpuorrma e,d idoec ontrdaeto s arrendamiento. Señallóa a poderaddeala ccionaqn.utee,u nod e los establecimhiaebnítsaoi sd oe ntregaad loa sociedad ColombiDaensae So.sAS ..e l1 4d ej uldieo2 014d,e ntdreol cuaflu ee ncontrmaedrac ancdíea c ontrabaennd uon, operarteiavloi pzoalrda oP oliNcaícai onal. Indiqcuóe e,l 2 9d es eptiedmeb2 r0e1 7l,aF isca4l3íd ae ExtindceiD óonm ineimoi tdieóm anddeae xtindceid óonm inio

y decremteód idacsa uteladree esm bargsoe,c uesyt ro suspendseiplóo nd edri spossiotbirevelro e feriidnom ueble. Adujqou ee,l 1 9d eo ctubdre2e 0 17s,em aterialliazsa ron n1ediidnadsi casdoabsrl ea t otaliddealpd r edilooq, u e resulteaxbcae spiuveoss o lameunntode e l olso cailnecrsur ió eni lícdieti ogsu;ma aln ereas,ne 1 isdmíoad ,i poo tre rminado unilaaltmeernetlce o,n trfaitrom acdoonl aa rrendataria. Inforqmuóee ,l1 0d en oviemdbe2r 0e1 7i,n terpcuosnotd reo l legalsiodbarldea m se didcaasu telqaurefe usre,e sueploterol 2 A.T. 2019-úOl 12 00 Jaime Ermfisto Gil Corredor, representante Comercializadora Kaysscr C. K. S.A.S. Primera instancia Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, por medio de proveído del 21 de diciembre de 2017, que quedó en firme el 26 siguiente. dentro del cual, declaraba la legalidad de las medidas de embargo y suspensión del poder dispositivo y limitaba el secuestro al local en el que fue encontrada la mercancía de contrabando, ordenando que los demás establecimientos fueran devueltos para que continuaran con el ejercicio de sus actividades comerciales. Mencionó que, para que se diera cumplimiento a dicha determinación, tuvo que recurrir a la acción de tutela, por lo

cual, el 23 de marzo de 2018, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, tuteló algunos de sus derechos fundamentales y ordenó a la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que, acatara la orden impartida por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá. Resaltó que, el 13 de septiembre de 2018, solicitó ante el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, quien adelantaba la etapa de juicio del proceso, que levantara las m.edidas cautelares decretadas sobre su propiedad, toda vez que, habían transcurrido 19 meses desde su imposición, escrito que fue reiterado el 27 de marzo de 2019. Seüaló que, el 30 de abril de 2019, el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá respondió sus requerímientos, indicándole que e1 trámite se encontraba en fase de notificación personal del auto del 22 de febrero de 2018, que avocó conocimiento de las diligencias, razón por la cual, no era posible acceder al levantamiento de las 1nedidas cautelares, A.T. 2019-üO l 12 00 . Jaime Ernesto Gil CoiTedor. representante . Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S. Primera instancia pues debía esperar el momento procesal oportuno para el análisis de sus argumentos. Manifestó que, el 6 de mayo de 2019, reiteró nuevam.ente su solicitud que en su sentir era procedente, porque ya habían

pasado más de 6 meses desde que las cautelas habian sido decretadas, por ello debía retirarlas. Finalmente indicó que, se le estaba causando un perjuicio irremediable a su poderdante y la sociedad que representaba, toda vez que, presentó una disminución en su patrimonio económico al punto de plantearse la liquidación de la misma; así mismo que, ya agotó las vías ordinarias sin que obtuviera una respuesta o solución de fondo. Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus derechos fundan1entales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Tutela Judicial Efectiva y solicita que se le ordene a las entidades que intervienen en el proceso de extinción de dominio seguido contra su propiedad, que adelanten las actuaciones pertinentes para el levantamiento de las medidas cautelares impuestas al mismo. ACTUACPIRÓONC ESYAA LS PECPTROO BATORIO 1.- La acc10n de tutela instaurada por el señor Jaüne Ernesto Gil Corredor, represen tan te legal de la Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S., por medio de apoderada, fue repartida a este Despacho, con acta del 30 de mayo de 2019, secuencia 611. 4 A.T. 2019-00112 00 Jaime Ernesto Gil Corredor. representante Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S. Primera instancia 2.- Admitido su conocimiento por auto de fecha 31 de mayo del año en curso, se dispuso correr los traslados respectivos. 3.- Como medios de prueba, la apoderada del actor aportó:

(i) copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S., (Folíos 30 al 34 Co.). (ii) copia de las múltiples solicitudes efectuadas ante el Juzgado Primero de Extinción de Do1ninio de Bogotá, de fechas 12 de septiembre de 2018, 27 de marzo y 6 de mayo de 2019, (Folios 35 al 39 y 44 al 46 Co.). (iii) copia de la respuesta emitida por el ,Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, del 24 de abril de 2019, (Folio 41 al 43 Co.). CONTESTACIDÓEN LASE NTIDADEASC CIONADAS Fiscalía 43 de Extinción del Derecho de Dominio El Fiscal 22 de Extinción de Dominio, en apoyo de su homóloga 43, indicó que el proceso de extinción de dominio objeto de la presente tutela era el identificado con radicado núm. 201700428 E.D. Señaló que, el 29 de septiembre de 2017, la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio emitió Demanda de Extinción de Dominio y en cuaderno aparte, decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el 5 A.T. 2019-00112 00 Jaime Ernesto Gil Conector, representante Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S. Primera instancia predio identificado con matrícula inmobilíaria núm. S0C1606507, que fueron materializadas el 19 de octubre siguiente. Mencionó que, la apoderada del representante legal de la

sociedad Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S., solicitó control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas, trámite que fue conocido por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá, quien emitió proveído el 21 de diciembre de 2017, dentro del cual declaró la legalidad de las medidas de embargo y suspensión del poder dispositivo y limitó el secuestro al local en el que fue encontrado el contrabando. Finalm.ente adujo que, por tutela emitida el 23 de 1narzo de 2018, recibieron órdenes para el acatmniento de la determ.inación adoptada por el referido juzgado, lo que en efecto se hizo, enviándose las constancias en1itidas el 6 de abril de 2018, razón por la cual consideraba que no existía vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados. JuzgaPdroi mePreon adle lC ircuEistpoe cialdiez ado ExtincdieDó onm indieBo o gotá El Juez Prirnero de Extinción de Dominio de Bogotá, indicó que, el proceso objeto de la tutela era el radicado núm. 1101312001-2017-086-1 (201700428 E.D.), el cual era adelantado sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria núm. S0C - 1606507, propiedad de la sociedad Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S., predio dentro del cual se ubicaba un local en el que se encontró mercancía de contrabando en un proceso efectuado por la Policía Nacional. 6 A.T. 2019-00112 00 Jaime Ernesto Gil CotTedor. representante

Comercializadora Kaysscr C. K. S.A.S. Primera instancia Mencionó que, el 29 de septiembre de 2017, la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio presentó Demanda de Extinción de Dominio y en providencia separada, ordenó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del multicitado predio, el cual quedó a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Señaló que, las diligencias fueron remitidas a los J·uzgados Especializados de Extinción de Don1inio, correspondiéndole al despacho que representaba, es decir, el fiJuzgado Prin1ero de esa especialidad, las cuales fueron inadnlitidas el 4 de diciembre de 2017fi porque no cumplían a cabalidad los requisitos contemplados en el artículo 132 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017: de igual manera que, subsanadas las irregularidades fue presentada nueva Demanda de Extinción de Dominio, el 30 de enero de 2018. Adujo que, por medio de proveído del 22 de febrero de 2018, avocó conocimiento, disponiendo la notificación personal de los sujetos procesales y el emplazamiento de terceros e indeterminados, encontrándose pendiente por efectuarse las publicaciones en radio y prensa. Relató que, la apoderada del representante legal de la sociedad Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S., so]ícitó control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas, trámite que fue conocido por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio

de Bogotá, quien emitió proveído el 21 de diciernbre de 201 7, dentro del cual declaró la legalidad de las 1nedidas de embargo y suspensión del poder dispositivo y limitó el secuestro al local en el que fue encontrada la mercancía de contrabando. 7 A.T. 2019-00112 00 Jaime Ernesto Gil Corredor, representante Comercializadora Kaysscr C. K. S.A.S. Prinwra instancia Manifestó que, el 6 de septiembre de 2018, reiterado el 27 de marzo de 2019, la apoderada del representante legal de la sociedad Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S., solicitó que se rechazara la Demanda de Extinción de Dominio presentada por la Fiscalía instructora y se levantaran las medidas cautelares decretadas; así mismo que, el 24 de abril de 2019, atendió su requerimiento, indicándole la etapa en la que se encontraba el trámite extintivo y la imposibilidad de acceder a sus pretensiones, resaltando que las 1nismas serian atendidas en el momento procesal oportuno. Resaltó que, a pesar de la existencia de una respuesta, el 6 de n1ayo de 2019, la abogada del accionan te volvió a insistir con el mismo escrito, considerándolo improcedente ante la existencia de un oficio que abordaba sus planteamientos. Finalmente, indicó que el único mecanismo idóneo para modificar o levantar las medidas cautelares impuestas era el control de legalidad, el cual fue ejercido por el actor, por lo cual debía esperar a que el proceso finalizara con la sentencia de

extinción o no del derecho de dominio; razón por la cual, solicitaba que las pretensiones fueran negadas al no haberse vulnerado los derechos fundamentales invocados.

CONDSEIRACIONDEESL AS ALA

1.C-ompetencia. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política v el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. 8 A.T. 2019-00112 00 Jaime Ernesto Gil Corredor, representante Comercializadora Kaysscr C. K. S.A.S.

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Primera instancia 2.- De la Acción de Tutela. Impera precisar que, de acuerdo con el articulo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, la acción de tutela está concebida como un mecanismo de carácter subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, siempre y cuando no se disponga de otro medio judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante la inminencia de un perjuicio irremediable. 3.- Caso Concreto. Corresponde a esta Sala de Decisión, determinar si la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio y el ,Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso a la Administración de ,Justicia y Tutela ,.Judicial Efectiva, del señor Jaime Ernesto Gil Corredor, representante legal de la

Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S., por negarse a levantar las medidas cautelares impuestas al predjo identificado con matrícula inmobiliaria núm. S0C - 1606507. Previamente debe tenerse en cuenta que, la acción de tutela cuenta con unos requisitos de procedibilidad que deben cumplirse, dentro de los cuales se encuentra el principio de subsidiariedad, con sagrado en el artículo 86 de la Constitución, el cual consiste en que, sólo se podrá acudir ante este procedimiento preferente y sumario, cuando no se tenga otro medio idóneo de defensa de los derechos invocados o () A.T. 2019-00112 00 Jaime Ernesto Gil Corredor, representante Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S. Primera instancia cuando existiendo se requiera recurrir a éste con10 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por tal razón, el accionante, antes de acudir ante el Juez Constitucional, debe verificar que no exista otro mecanismo por medio del cual pueda controvertir las decisiones proferidas, que considere atentan contra sus derechos fundamentales, toda vez que, la acción de tutela no puede . . . desplazar al juez natural de la causa, rn1pnmir un ni procedimiento diferente al consagrado en la norn1a que regule el caso en concreto. Al respecto, se tiene lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en sentencia T - 47 1 del 2017, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado: "En la sentencia T-1008 de 2012, esta Corporación estableció que, J2pr regla qeneral, la acción de tutela

procede de manera subsidiaria y, por le: tanto, no constituye un medio alternativo o facultatiuq __ mfie pennitg complementar_ _____. (Q§. ____ t!J.fficanisnws hLdiciq{.fi$ ___grdfng:7j q§ establecidos por la ley. Adicionalmen..te, la Cmte sefialó no que se puede abusar del amparo constitucional ni vaciar de competencia a la jurisdicción ordinaria, con el propó§.i_to de obtener un pronunciamiento nJg_§. ___ fifig_iL _y_ expedito, toda vez que éste no ha sido consagrado para reemplazar los medios iudiciales dispuestos por el Leqislador para ta les fines. Posten'onnente, en las sentencias T-373 de 2015 y T-630 de 201 S.es tableció que si existen otros mecanis,rws ele defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se considero n amenazados o vulnerados, el afectado debe aqota.rlos ele forma principal 1L_no_ utilizar directamen.tfi?_J_g __ gcción de tutela. En consecuencia, una persona que ocw:le o la adrninistraciém de justicia con el fi.n de que le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer lns acciones judiciales contempladas en el ordenamiento jurídico, ni __p retender que el iuez de_ t?!J.fifil,g_. ___ _gfig12Jfi 10 A.T. 2019-úOl 12 00 Jaime Ernesto Gil Co1Tedor. representante Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S.

Primera instancia decisiones paralelas a las del /ii.ncionario que debe conocer del asunto dentro clel rnarco estn1ctural de la Subrayado fuera de texto administración ele justicia." Por ello, el incumplimiento del principio de subsidiariedad, es decir, la existencia de otros mecanismos de defensa idóneos, a los cuales no ha acudido el actor, tiene corno consecuencia la improcedencia de la a.cción de tutela, tal cmno lo consagra el º numeral 1 º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así: "Decreto 2591 de 1991. Artículo 6°. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: o

1. Cuando existan otros recursos medio de defensa judiciales salvo que aquélla se utilice como mecanismo ) transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dicho medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia atendiendo las circunstancias ) en que se encuentre el solicitante." Ahora, recuérdese que la afectación de los derechos fundamentales aducidos por el accionan te, se fundamentan en la negativa del levantamiento de las n1edidas cautelares impuestas por parte de la Fiscalía 43 ele Extinción ele Dominio, por medio de Resolución, emitida el 29 de septiembre de 2017, sobre el predio identifica.do con matrícula inmobiliaria núm.

50C - 1606507; decisión que afectaba sus derechos fundamentales, pues no se tuvo en cuenta que el referido inmueble estaba dividido en más de 29 locales, que eran

arrendados por medio de contratos y solamente en uno de ellos fue encontrada mercancía de contrabando, por lo cual no debía afectarse la totalidad del bien. Frente a esta situación, se tiene que, el proceso objeto del trámite de tutela es el identificado con radicado núm. 110013120001-2017-086-1 (2017-00428 E.D.), adelantado 1 l A.T. 2019-00 l U 00 . . Jaime Ernesto Gil Corredor, representante Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S. Primera instancia sobre el predio de matrícula inmobiliaria nún1. S0C - 1606507, encontrándose en el inicio de la etapa de juicio, siendo surtida ante el Juzgado Primero de Extinción de Dominio, quien avocó conocimiento el 22 de febrero de 2018, estando a la espera de la publicación del respectivo edicto emplazatorio en radio y prensa; así mismo, se advierte que, dicho Juzgado ha atendido formalmente cada una de las solicitudes elevadas por el accionant e, explicándole las razones por las cuales no resulta procedente acceder a sus pretensiones e indicándole el momento procesal oportuno, para abordar asuntos como las observaciones a la Demanda de Extinción de Dominio. De igual manera, se sabe que, los procedimientos adelantados por la especialidad de extinción de dominio, encuentran su regulación, para el caso en concreto en el actual Código de Extinción de Dominio - Ley 1708 de 2014, n1odificada por la Ley 1849 de 2017-, dentro de la cual, define quiénes pueden

participar como sujetos procesales y consagra diferentes mecanisn10s para que los mismos se hagan parte dentro del trámite extintivo, puedan ejercer su derecho de defensa, presentar pruebas y controvertir las decisiones emitidas por el ente instructoc Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, y los encargados de adelantar la fase de juicio, es decir, los ,Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio. También que, no es esta acc10n constitucional, la v1a pertinente ni procedente, para lograr el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso en mención, máxismi see tiene en cuenta que la apoderada del tutelante, ya agotó el mecanismo de Control de Legalidad sobre las n1ismas, el cual fue resuelto de manera favorable, al liJnitar el 12 A.T. 2019-00112 00 Jaime Ern.fisto Gil Co1Tedor. representante Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S. Primera instancia secuestro únicamente al local en el que se encontró mercancía de contrabando, razón por la cual, debe esperar a que se evacúen todas las fases propias de la acción de extinción de dominio y participar activamente de la 1nisma, ejerciendo su derecho de defensa y oposición sobre las diferente decisiones que se tomen en su interior y que lo afecten, como hasta ahora lo ha hecho, por medio de la apoderadajudicial elegida por él. Lo anteror, pone en evidencia la existencia de otras instancias i judiciales que resultan eficaces y expeditas para alcanzar la

protección de los derechos fundan1entales que se reclaman, a las cuales, el accionante no ha acudido y que debería haberlo hecho antes de pretender el amparo por vía de tutela, pues se reitera, la subsidiariedad implica agotar previamente los medios de defensa legahnente disponibles, sin acudir de manera caprichosa a la tutela, pretendiendo convertir ésta en una instancia paralela. Al respecto, se tiene lo expuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala ele Decisión de Tutelas núm. 2, radicado núm. 81236 del 1 1 de julio de 2012, con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero: "De otra parte, es preciso sefialar que mientras el trámite de extinción esté en curso cualquier solicitud ele protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque de lo contrario todas las decisiones provisionales que allí se tomen estarían siempre sometidas a la eventual revisión de unjuez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos jud1:ciales" 13 A.T. 2019-001 U 00 Jaime Ernesto Gil CoITedor. representante Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S. Primera instancia Finalmente, debe tenerse en cuenta que, la norma consagra una excepción al principio de subsidiariedad, consistente en la procedencia de la acción de tutela para evitar la inminente configuración de un perjuicio irremediable; situación que debe

ser acreditada por el tutelante. con la finalidad de adoptar medidas urgentes y evitar un daño grave. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en sentencia T - 4 71 de 201 7, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, establece que: "Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en los articulo 86 Superior y 6° del Decreto 291 de 1991, aunque exista un mecanismo ordinario que permita la protección de los derechos que se consideran vulnerados, existen algunas excepciones al principio de subsidiariedaci que harían procedente la acción de tutela. La prirnera de ellas es que se compruebe que el mecanismo judicial ordinario disetwdo por el Legislador n.o es idóneo ni eficaz para proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados; y la segunda; que "siendo apto para conseguir la protección, en razón a la inminencia de un perjuicio irremediable., pierde su idoneidad para garantizar la eficacia de los postulados constitucionales, caso en el cual la Carta prevé la procedencia excepcional de la tutela·" ... De otra parte, en cuanto a la ocurrencia de un pe1juicio irremediable, este Tribunal, ... sefíaló que de acuerdo con el inciso 3° del artículo 86 Superior, aquel se presenta cuando existe un menoscabo moral o material injustificado que es irreparable, debido a que el bien jurídicamente protegido se deteriora hasta el punto que ya no puede ser recuperado en su integridad . ... En primer lugar, estableció que el dario debe ser inminente, es decir que está por suceder en un tiempo

cercano, a diferencia de la mera expectativa ante un posible menoscabo. Este presupuesto exige la acreditación probatoria de la ocurrencia de la lesión en un corto plazo que justifique la intervención del juez constitucional . ... Así mismo, indicó que las medidas que se debían tomar para conjurar el perjuicio 14 A.T. 2019-00112 00 Jaime Ernefito Gil C01Tedor, representante Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S. Primera instancia irremediable deben ser urgentye psre cisaantse l a posibilidad de un daño gravee valuado por la intensidad del menoscabo material a los derechos fundamentales de una persona". En el mismo sentido, se tiene la sentencia T - 120 de 2016, proferida por la Honorable Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, así: " ...e l perjuicio es aquel i) que se produce de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental; iz) que el daño es inminente; iii) que de ocurrir no existiria forma de reparar el dañ.o producido; iv) que resulta urgente la medida de protección para que el sujeto supere la condición de amenaza en la que se encuentra; y v) que la gravedad de los hechos es de tal magnitud que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales." Bajo dichos presupuestos, esta Sala no observa la demostración o acreditación de la inminente configuración de un perjuicio irremediable, que amerite la protección de los derechos fundamentales invocados y que no pueda someterse

al trámite normal del proceso de extinción de dominio, máxime cuando tienen a su disposición, mecanismos idóneos para la defensa de las prerrogativas fundamentales invocadas, pues, como ya se dijo, la tutela, dada su naturaleza residual y subsidiaria, no es el n1edio de defensa indicado para emitir un juicio de valor, respecto de circunstancias propias del trámite extintivo. En consecuencia, ante la existencia de otros medios de defensa judicial eficaces para el amparo pretendido, se negará por improcedente la solicitud deprecada por el scflor Jaime Gil Corredor, representante legal de la Comercializa.dora Kaysser

C. K. S.A.S., por medio de apoderada.

15 A.T2.0 1-9001120 0 Jaime Ernesto Gil Co1Tedor, representante Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S. Primera instancia En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. - SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Ernesto Gil Corredor, representante legal de la Comercializadora Kaysser C. K. S.A.S., por medio de apoderada, contra la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio y el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional

para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAfiRD ALÍfiJ - Magistra tfi ANCfiDAZA '4agistr do Magistrado l6

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