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TSB - 000-2019-00134 00-MIMG-Tutela-Niega

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 000-2019-00134 00-MIMG-Tutela-Niega
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPúBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAfr, SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ

i SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistra<¡la Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO • Radicación :l 1 001222000020001 900134

Procedencia : S ecreEtxatriindace Di oómni nio Asunto· :A ccidóetn u tela Acciona¡:tte :F raMna rOisnp ina Accionarlas :F iscalíya s elEex tindcei ón

16 45 DomiynJ iuoz gPardiom deeEr xot inción deD omidneiA on tioquia Motii! vo :S entePnrciimaIe nrsat ancia Decisiólil :N iega Aprobaacd.tNoao . :0 74

Lugar. : :B ogoDt.Cá .

Fecha : J ul1i1do e 2 019

MOTIVO DE LA DECISIÓN • Resolver la acción de tutela promovida por el señor Fran Marín Ospina, conitra las Fiscalías 16 y 45 de Extinción de Dominio y el Juzgad(> Primero de Extinción de Dominio de Antioquia, por la presi:itnta vulneración de sus derechos fundamentales de Petición, Debido Proceso y Acceso a la Administración ¡ 1 de Justicia. i HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, el 29 de abril de 2019, el señor Fran Marín Ospina, por medio de apoderada, presentó soficitud de control de legalidad sobre las medidas cautelares impuestas a varios vehículos de su propiedad,

A.T. 2019-00134 00 Fran Marín Ospina Primera instancia dentro de lfis procesos de extinción de dominio núm. 201700463 y 2ot7-00434 E.O. Señaló el apcionante que, hasta la fecha no había obtenido respuesta cte su solicitud y tampoco tenia conocimiento del ' trámite quefise le dio, incumpliendo con eso el plazo razonable para atender su requerimiento. Por lo anterior, considera que existe una vulneración de • sus derecijos fundamentales de Petición, Acceso a la Administración de Justicia y Debido Proceso y solicita que se le ordene: W a las Fiscalías 16 y 45 de Extinción de Dominio ' que, remitah al competente la solicitud de control de legalidad ' y (iail J)u zfiado que conozca de las diligencias, que imprima celeridad al procedimiento dispuesto por la norma que regula la acción de/ extinción de dominio. ACTUACIPÓRNO CESYAA LS PECPTROO BATORIO • 1.L-a acciqn de tutela instaurada por el señor Fran Marin Ospina, fue presentada inicialm.ente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, donde un Magistrado consideró que el comfietente para resolverla era la Sala de Extinción de Dominio defi Tribunal Superior de Bogotá, por ser el superior ,¡ jerárquico fiel juzgado al cual se encontraban adscritas las Fiscalías ad:ionadas. 2.P-or lo anterior, las diligencias fueron repartidas a este Despacho, con acta del 27 de junio de 2019, secuencia 644.

2 A.T. 2019-00134 00 Fran Marín Ospina Primera instancia 3.- Admitid.o su conocimiento y negadas las solicitudes ! probatorias ¡efectuadas, por auto de fecha 28 de junio del año en curso, sJ dispuso correr los traslados respectivos. 4.- Como mfidios de prueba el accionante aportó: (i) copia de la solicitud de control de legalidad entregada en la Ventanilla Única de Correspondencia de Medellín de la Fiscalía General de la Nación el 29 de abril de 2019, con radicado núm. • 201903703fi6402, (Folios 4 al 9 e.o.) . CONfiTTEACINÓ DEL AESN TIDAADCECSI ONADAS Fiscalía 16 de Extinción de Dominio El Fiscal 53 ide Extinción de Dominio, en apoyo de su homóloga 16 indicó q\ile, dentro del radicado núm. 2017-00434 E.O., el señor Fran t,,larin Ospina, aquí demandante, no aparece como • afectado, par lo cual carecería de legitimidad en la causa por activa para presentar la acción constitucional. Informó qufi, consultado el Sistema de Correspondencia 1 ORFEO adnl.inistrado por la Fiscalía General de la Nación, se . '! encontró q1.-le, en efecto el 29 de abril del 2019 fue radicada solicitud dJ control de legalidad, asignándosele el núm. i 201903703()6402, la cual se encontraba a cargo de la Fiscalía 45 de Extincj:ión de Dominio de Medellín. Finalmente resaltó que, no podían atender el escrito allegado

por el actor,, porque no tenían conocimiento del mismo, razón por la cual pedían que la tutela fuera negada. 3 A.T. 2019-00134 00 Fran Marin Ospina Primerain stancia Fisca4l5i:adEx et incidóenD ominio El Fiscal 45 de Extinción de Dominio, señaló que, uno de los ,1 procesos ofieto de la tutela era el identificado con radicado núm. 2017fi00463 E.O., adelantado bajo los presupuestos 1 consagrado+ en la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017. Indicó que,: el 30 de octubre de 2018, profirió Demanda de • Extinción fie Dominio y en cuaderno separado, decretó medidas caµtelares de embargo, secuestro y suspensión del poder disp9sitivo sobre 6 vehículos de servicio público y un ¡ monto espe(!:ífiCo de dinero, propiedad del accionante. 1 Señaló que¡ una vez materializadas las medidas cautelares sobre los bifines, mediante oficio núm. O 17 del 13 de febrero de 2019, reniitió el proceso para que fuera repartido entre los ,, Juzgados qe Extinción de Dominio de Antioquia, para adelantar la etapa de juicio, correspondiéndole al Primero de • esa especialidad, ante el cual deben acudir los afectados . Informó que, el requerimiento al cual hace referencia el demandantfi, no fue entregado a su Despacho, por lo cual, luego de¡ que se efectuaran las averiguaciones correspondientes, por oficio núm. 0083 del 3 de julio de 2019,

' le solicitó a la oficina de correspondencia que le diera información; sobre el multicitado escrito; así mismo que, la ' Oficina de destión Documental indicó que, en efecto la petición present'apdoearl a ctopro,r m edidoe a poderaedsat aba traspapeladfi, razón por la cual se realizó la planilla de descargue y: fue entregado a la oficina Fiscal a las 1 O: 15 a.m. del 3 de julib del año en curso. 4 A.T. 2019-00134 00 Fran Marín Ospina Primera instancia Finalmente .resaltó que, por oficio núm. 087 del 3 de julio del 2019, el mu¡1ticitado requerimiento fue enviado a los Juzgados de Extinció:\1). de Dominio de Antioquia, para que se efectuara ,¡ el respectito reparto; adicionalmente que, no se había ', vulnerado derecho fundamental alguno, por lo cual, solicitaba que la tutel¡ fuera negada. JuzgadoP, imreo Penl adel CircuitoEs pecliizaadod e • ExtincdeiD óonm indieAon tqiuioa El secretariej) del Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Antioquia, i"1dicó que la solicitud de Control de Legalidad sobre medidas cafitelares radicada por el señor Fran Marín Ospina, aquí accion4tnte, tiene relación con dos procesos de extinción de dominio 41-delantados de manera independiente, a saber, los identificadofi con núm. 2017-00463 y 2017-00434, por lo que cada solicitud debía resolverse de manera independiente.

  • Por lo antfirior, el 4 de julio de 2019, se efectuó un doble repar(o al Juzgado Primero y Segundo de Extinción de

1 Dominio de Antioquia, para que cada uno conociera del trámite por separadh. 1 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Compettnc.i a De conformitlad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo fi7 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. 5 fi '· ••& _fi'-1:..:.,:'.,,--Jfi.:..:fi ". ... 1fi ..., . ..- _ ..Jk ..:.· • • • , • ;, m">fiJV.,., ;-fi.,,.1--'---__4.·i;_fi "" , -fifi A.T2.0 19-000103 4 FraMna rOísnp ina Primienrsat ancia 2.- De la A cl6n de Tutela. fi Impeprrae fiqsuaedr,e a cuercdoone la rtí8c6ud leol a ConstitNuacciióoyhn e alDl e crReetgol ame2n5t9ad1re i o 199l1a,a ccidóetn u teesltacá o ncecboimduoan m ecanismo ' dec aráficutbesri dpiaarprari oot deegreerc fhuonsd amentales constituqcuireoe tj.saullaetmsee nn azoav duolsn erpaodro s, laasc cifiou no emisidoenl eaassu toripdúabdleiosdc eal so s particsuileamrypec rsue,a nndoos ed ispodneog tar. om edio

  • judipcaria aslud efensoda e,e xisétsitsreu ,r ijmap ersiuo sa prote4cnctileóai n n minedneuc nip ae rjuiircrieom e.d iable 3.- Caso c+' creto. i i Correspao ensdttSa a ldae D ecisdieótne,r msiinl aars Fisca1l6 'Yí4 a5d seE xtindceDi oómni yne iJlou zgPraidmoe ro i deE xtindceDi oómrli dneiA on tiovquulinae,rl aodrseo rne chos fundamendtePaJl eetsi cAicócnea,s loa A dministdrea ción JustyiD ceibai Pdroo cedsesole, ñ Forra Mna ríOns pipnoar, • omidtairr'l ter áymr ietseo dlevf eornl daso o licriatduidce ald a

29d ea brkiie2l 0 1e9n,l ac uaple dcíoan tdrelo elg aldied ad lamse didas,cdaeuctreeltsaaordbevarsase r vieohsí cduesl uo s propiedad. Previamdeenbttede ,n eernsc eu enqtuaee ne lp resente I asuntsoe,h abldae s oliciptruedseesn taandtauesn a autorjit!d.addip coliroaq lus,ee c onsiidmeproar tparnetcei sar quleo ess creilteovsaa ndtoéess tpause,d seednre d ocsl asleass: dea sun'ta odsm inistqruaedt eibverones g,i crosnefo rlmoe

dispueenes ltC oó diCgoon tenAcdimoisnoi stalr aal tudizev lo , derecdhe,o p etiyc liaódsne c, a rácjtuedri cqiuaehl a,nd e tramictQanrfosrecm olena nso rmparso pdieaplsr ocedimiento. 6 A.T. 2019-00134 00 FranM arín Ospina Primera instancia Alr esp]elcHato on,o rCaobrlCteoe n stiteunsc einotneaT-nl c,i a i 215dAe 2l0 1j,cl o pno nendceMilaa g isMtaruardGiooc nizoá lez Cuerscefio p,r onunecnli oassdi og uiteénrtmeisn os: "..2.2 .Et d erechdoep eticainótenla sa utoridades judicia'#res, Ahorbai eenn,l oq uree speacldt ear ecdhepo e tiacnitóen lasa utfiridjauddeisc ilaalC eosr,th ea p recissaudso alcanaclme afin ifesqtuaesri b ieensc ieqruteeo ld erecho • de petippóune deej ercearnsteel osj uecye se n consecuéesntcoissaee ncuenternla ano bligadcei ón tramiytr aer¡s ponldasesor l iciqtuuesde le esps r esenten, tambiléoefi sq ue" ejlu eozm agistqruaecd oon duucne procjeusdoi ecsitasálo met-icdoomt oa mbiléapnsa rtye s

loisn tefivinai leanrste egsld-aesml i smfoij,a dpaoslr a leyl,oi q ues igniqfiuceal asd isposiclieognaelse s conteTnRlapdaarsla a sa ctuaciaodnmeisn istrnaot ivas sonn ecesarialmaemsni tsem qausde e boeb serevlja ure z cuandfioe s onp resentpaedtaisc iroenleasta ip vuanst os queh abrdáens erre sueelnts uoo sp ortunpirdoacdey s al ª"0filo con a lanso rmapsr opdieacs a djau i(cairtoi culo 29C .P.)/' Ene stsee,n tidloaC, o rtes eñaqluóed ebhea cerusnea • distinecnitlóroneas c todsec arácjtuerirs dicycl ioosn al administrpaatrliaovq ousee, x pre"sdóe:bd ei stinguirse conc lfirideandt raeq uellaocst osd e carácter estrictajmuednitcyei l aolsa dministrqautepi uveodsa tenae¡s ru c argeolj ueRze.s pedcete os túolst ismoons aplicalbalsnfi osr maqsu er igelnaa ctividdeal da administprúabcliióecnsa d ,e ciern,l am ateriab ajo análilsaisse ,stableecni edlaC só digCoo ntencioso ¡ Adminisr(rDaetcir0ve1odt eo1 984)." Ene sder dednei dealsaC, o rporachiaeó snt ablqeuceid o

elt rámdietl fiap se ticaionntleeas as u toridajduedsi ciales sond ei:i ost iposl,a dse a suntaodsm inistcruatyiov os trámcf,ietbede a resnel otsé rmidneodlse recdhepo e tición consagernae dlao rti cu2l3od el aC onstityeu lcC ióódni go ContencAidomsion istrdaetnitvdrooe l, a sc ualsees puedmeenn ciolnasa orl icdiect oupdi yal sa;ds e c arácter judi'co i ajlu risdicqcuieod neable,tn r amitdaer se conformciodnal do sp rocedimpiroepnitoodsse c ada 7 A.T. 2019-00134 00 Fran Marín Ospina Primera instancia jui¡:Jpcril ooq, u lea o misdieófulnn cionjaurdiieocn i al resollavpsee rt,i cfioornmeusle anred laasc cioólnno s asunatdomsijn isctornasttiivutonusvai u rlánne raalc ión deredceph eotii ecnit óannq,tu ole ao misdieaó tne nder lasso iltiu dreo si adse l aa ctiv• irdiasdd iccional con nu nvai oldaecdlie óbnidr oo cesdoe dle recho ala cco ed el aa dminisdter• satciiecóniln aam edida enq uei chcao nduacldt eas,co nlooctseé rr mdienl oesy simno tivpor obya droa zoniambplleuic,na ad ilación injustidficeandtdare opl r ocjuedsioc ilaacl u,ae ls tá

proscreioltr e¡.dpeonracmoinesnttio(t Cu.cAPir.ot2,ns9 a. l y2 29,,: S)ub.ra yado fuera de texto • Ahora, se sabe que, en efecto, el 29 de abril de 20191, el señor Fran Maríni Ospina, por medio de apoderada, presentó un escrito dirijido a la Fiscalía 45 de Extinción de Dominio y radicado al'ji.te la Ventanilla Única de Correspondencia de Medellín de fia Fiscalía General de la Nación, solicitando control de legalidad de las medidas cautelares impuestas sobre varios ] vehículos dfi su propiedad, sin que hasta el momento se le indicara el trámite dispuesto para el mismo. • Así mismo que, la Fiscalía 45 de Extinción de Dominio, en la respuesta al traslado de tutela, informa que luego de haber efectuado las respectivas averiguaciones, por medio de oficio núm. 0087 del 3 de julio de 20192, remitió el escrito del accionante /:tl Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Antioquia, 'oficina que, al ser vinculada a la acción constitucional, indica que la solicitud de control de legalidad hacía referencia a bienes vinculados a dos procesos de i extinción dd dominio diferentes, a saber, los identificados con núm. 2017-00436 y 2017-00434, razón por la cual, el 4 de julio de 20193 , sfi efectuó un doble reparto a los Juzga.dos Primero 1 Fol4ia ol9s .C ,u adernOor iginal 2 Fol3i9ol, d em

'F ol5i2ro e vcéus,.d eOrnroi ginal 8 A.T. 2019-00134 00 Fran Marín Ospina Primera instancia y Segundo d.e Extinción de Dominio de Antioquia, para que fueran resurltos de manera independiente y de conformidad con el trámtte dispuesto por la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1fi49 de 2017. En tal virlud, conforme los planteamientos expuestos y el recuento! realizado, no se configura una vulneración a la prerrogatjva fundamental de petición, pues surge claro que el requerimiento elevado por el accionante, gira en torno a • procesos de: extinción de dominio, dentro de los cu.al.es se encuentra reíconocido como afectado . De otro ladp, tampoco se advierte por la Sala, que se haya h1 conculcado Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia, antb' la falta de pronunciamiento de fondo de la solicitud de control df legalidad de medidas cautelares, formulada por el tutelante, tfia vez que, como se informa en las respuestas de traslado de la tutela, el 4 de julio de 2019, se efectuó un doble reparto a lós Juzgados Primero y Segundo de Extinción de • Dominio de ' Antioquia, para que conocieran y resolvieran de manera sepr,rada el multicitado requerimiento, el cual tiene relación con ¡dos procesos de extinción de dominio diferentes, por lo cual, el aqtor debe esperar que se surta el trámite respectivo y tb se emitan decisiones correspondientes, contando con la

posibilidad die controvertidas en caso de que las determinaciones, sean adversás a sus intereses. Finalmente, :debe recordarse que la acción de tutela no es el mecanismo fidóneo para obtener una solución de fondo del asunto dentto del cual es afectado el aqui demandante, máxime, cuando el trájlllite se encuentra en curso, por lo que deberá estarse a las fases propias del procedimiento que lo rige, para que haga uso 9 A.T. 2019-00134 00 Fran Marín Ospina Primera instancia de las diferetes formas de defensa, consagradas por el legislador, para reclam la protección de las prerrogativas aducidas. Al respecto, i se tiene lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, Salla de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas 1 núm. 2, radicado núm. 81236 del 11 de julio de 2012, con ponencia dfil Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero: "Deo t,p.p artee,s p recissoe ñalaqru em ientreals trámidteee xtincieósnte én c urscou alqusioelri cidteu d • proteccdiepg na rantfuínads amentaledse beh acerse exclusit/aem eenne tsee scenaproiroq udee l oc ontrario todals4t sd ecisiopnreosv isionqauleae lsl sie t omen estar1i saiepmres ometidaa lsa e venturaelv isdieó n unjuehzjenoa ellcao,m os is et ratadreau nai nstancia superiaodti cniaola lasp revistpaasr ae ln ormal desefinlvvimiednetl oo psr ocesjousd iaclies"

Adicionalmfinte, no se encuentra configurado un perjuicio irremediablfi que amerite la protección de los derechos fundamenta/les invocados por el tutelante, que no puedan esperar al tr;ámite normal de extinción de dominio, pues, como • ya se indicó; la tutela, dada su naturaleza residual ys ubsidiaria, no es el meqio de defensa idóneo para emitir un juicio de valor con relación ial mencionado procedimiento.

Respecto de la: configuración de un perjuicio irremediable, ¡ pertinente rfisulta traer a colación lo expuesto por la Honorable

! Corte Constitucional en sentencia T - 120 de 2016, con ponencia 1 del Magistrafio Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, así: ". ..e lp ejtuiceisoa queil)q ues ep rodudceem anerca.i erta y evidefistoeb ruen d erecfuhnod amentaiilq);u ee ld año esi nminee;ni tiiq)u ed e ocurrniore xistifra íram ad e repara,re dla ñop roducidiov;)q uer esulutrag entlea medidad e proteccpiaórna q uee ls ujetos uperlea condicdieóa r,m enazean l aq ues ee ncuentyr va)q; u el a JO

  • • i A.T. 2019-00134 00

Fran Marín Ospina Primera instancia gravedad de los hechos es de tal magnitud que hace euidentfi la impostergabilidad de la tutela como mecanifimo necesario para la protección inmediata de los derecho,\, constitucionales fundamentales.

En particular escenario, considera la Sala de Reuiessiót1 que, en cuanto hace al caso concreto, tampoco por la 1via del perjuicio irremediable es posible la procedfincia, siquiera transitoria, de la presente tutela, pues lai actora no logró demostrar la existencia de un perjuicifi de tales características, y tampoco del análisis de los hechos es posible arribar a esa . . ,, concl u s¡on. ... Por lo expufisto, no observa la Sala de qué manera las Fiscalías i 16 y 45 dfi Extinción de Dominio y el Juzgado Primero de Extinción d Dominio de Antioquia, vulneraran los derechos f fundamentales ·mencionados, pues las entidades accionadas 1 realizaron las actuaciones pertinentes, encaminadas a la remisión y entrega defi requerimiento de control de legalidad sobre medidas cautelares fi la secretaria de los Juzgados de Extinción de i Dominio de it.ntioquia, para que fuera debidamente repartida y se 1 adelantara ef trámite correspondiente . En consecfincia, al no advertirse vulnerados los derechos fundamentales de Petición, Debido Proceso y Acceso a la 1 Administracfión de Justicia, por parte de las Fiscalías 16 y 45 i de Extinción¡ de. Dominio y el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de ,t<ntibquia, aducidos por el accionante, que amerite su proteccióln, se negará la tutela. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRIT'OJ UDICIDAEL BOGOTÁ D. C. - SALA DE EXTINCIÓN¡D E DOllINIO, administrando Justicia en nombre

de la República y por autoridad de la Ley, 11 i-FtltN A.T. 2019-00134 00 FraMna rOísnp ina Primienrsat ancia RESUVEE L PRMIER.O-! NEGARla acción de tutela interpuesta por el señor Fran: Marín Ospina, contra las Fiscalías 16 y 45 de Extinción de Dominio y el Juzgado Primero· de Extinción de Dominio de f.ntioquia, conforme lo referido en lap arte motiva de estas enfincia. • SEGUNDO.-t En caso de no ser impugnada la presente decisión, RfiMITIlRas diligencias a la Corte Constitucional para la evefitual revisión del fallo, de conformidad con el artículo 31 fiel decreto 2591 de 1991. ¡

NOTFfQIUESYE CÚ MPLASE

• J J MORENO SA&AlllltAfiCAD AZA ,.14,.f.1.m trado 12 ;fi ::(,"j;fit"'<fi.wiil2ufislb:,.,t Ji:s:uá!l',;..;;;.,-'h.,

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