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TSB - 000-2019-00158 00-MIMG-Tutela-Concede y Niega

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 000-2019-00158 00-MIMG-Tutela-Concede y Niega
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

..

REPÚBLICDAE C OLOMBIA

TRIBUNASLU PERIODRE LD ISTRITJUOD ICIABLO GOTÁ

SALDAE EX TINCIÓND ED OMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDW MOLINAG UERRERO • Radicación:1 100122200000:200 1900158

Procedencia: S ecreEtxatriindaceD i oómni nio Asunto :A ccidóetn tu e la Accani toens :Th omaJsa ramiQlulion tye sruos hijoEsl,i zaAbdertihJa,an vai,ye r JannJeatr amSiálelnpozo m,re dio dea poderado Accionados:F isc4a2dl eExí tai ncidóeDn o minio, JuzgaPdroi mdeerE ox tindcei ón DomindieB oo goyt Sáo cieddea d ActiEvsopse cSi.aAl.eSs Motivo :S entePnrciimIaen rsat ancia Deciaión :C oncyeN diee ga Aprobaacdntoúa m .:0 79

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : A go1s4tdo e2 019

  • MOTIVDOE L AD ECISIÓN Resolver la acción de tutela promovida por el señor Thomas Jaramillo Quintero y sus hijos Elizabeth, Adriana, Javier y Jannet Jaramillo Sáenz, por medio de apoderado, contra la Fiscalía 42 de Extinción de Dominio, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por la presunta ¡. vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso,

I'. Mínimo Vital y Propiedad Privada. A.T. 2019-00158 00 Thomas .laramillo Quintero y otros Primera instancia HECHOS Se extracta de la. demanda y sus anexos que, el 22 de marzo de 2018, la Fiscalía 42 de Extinción de Dominio, impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre varios bienes, entre ellos el identificado con matrícula inmobiliaria núm. 50N fi 1153481, propiedad de los accionantes. • Señaló el apoderado de los tutelantes que, contra la referida resolución se presentó solicitud de Control de Legalidad sobre las Medidas Cautelares impuestas a la propiedad de sus representados, a.nte los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá, correspondiéndole su conocimiento al Primero de esa especialidad, quien, el 16 de noviembre de 2018, decretó la ilegalidad de todas las medidas adoptadas, decisión que quedó en firme ante la ausencia de interposición de recursos. Indicó que, el 30 de noviembre de 2018, por oficio núm. 4113- • J lED, el Juzgado Primero de Extinción de Dominio puso el mencionado proveído en conocimiento de la Subdirección de Bienes, Coordinador Grupo de Bienes Inmuebles de la Sociedad de A¡::tivos Especiales S.A.S., para que le diera cumplimiento. Relató que, a partir de enero de 2019, se presentaron varios derechos de. petición ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por parte del apoderado de los actores y el Juzgado

Primero de Extinción de Dominio, por medio de los c·uales se le requería que acatara las determinaciones adoptadas en la providencia del 16 de noviembre de 2018; así mismo que, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. respondió indicándoles 2 A.T. 2019-00158 00 Thomas Jaramillo Quintero y otros Primera instancia que había sido notificada de la decisión hasta el 3 de mayo de 2019, que se encontraba adelantado la verificación y validación de documentos y que, culminado dicho procedimiento se emitiría el respectivo acto administrativo. Manifestó que, hasta la fecha la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no había iniciado actuaciones tendientes a la devolución de la mencionada propiedad, transcurriendo más de 8 meses desde la emisión de la declaratoria de ilegalidad de • las medidas cautelares impuestas sobre la misma; de igual manera que, se habían agotado todos los mecanismos que tenían a su disposición para que se acatara la orden. Finalmente adujo que, el canon de arrendamiento que producía el inmueble, era destinado a la manutención y gastos médicos del señor Thomas Jaramillo Quintero, por lo cual se ocasionaba un grave perjuicio a su estabilidad económica. Por lo anterior, considera que existe una vulneración de sus • derechos fundamentales al Debido Proceso, Mínimo Vital y Propiedad Privada y solicita que se le ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE que dé cumplimiento a las determinaciones adoptadas por el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, en el auto interlocutorio del 16 de noviembre de 2018 y que disponga la entrega del predio

r: identificado con matrícula inmobiliaria núm. SON - 1153481. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La acción de tutela instaurada por el señor Thomas Jaramillo Quintero y sus hijos Elizabeth, Adriana, Javier y 3 A.T. 2019-00158 00 Thomas Jaramillo Quintero y otros Primera instancia Jannet Jaramillo Sáenz, por medio de apoderado, fue º presentada y adjudicada inicialmente al Juez 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien consideró que se debía vincular a la Fi$calía 42 de Extinción de Dominio y al Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, por lo cual, el conocimiento de la acción constitucional recaia en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; posteriormente, fue entregada a un magistrado de la Sala Penal, quien estimó que la Sala de Extinción de Dominio de esa misma corporación, • debía resolver la demanda constitucional, por ser el superior jerárquico de algunas de las entidades accionadas . 2.- Por lo anterior, sometidas las diligencias a reparto, fueron asignadas a este Despacho, con acta individual del 31 de julio de 2019, secuencia 685. 3.- Subsanada la presentación de la tutela, allegando los poderes especiales, se admitió su conocimiento, por auto de fecha 6 de agosto del año en curso y se dispuso correr los • traslados respectivos . 4.- Como medios de prueba el apoderado de los actores aportó: (i) copia de la Resolución del 22 de marzo de 2018, emitida por

la Fiscalía 42 de Extinción de Dominio, en la que se afectaban varios bienes con medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dii,:¡positivo, (Folios 13 al 36 Co.). (iciop)ia del auto interlocutorio del 16 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, en el que resolvió el control de legalidad de las m.edidas cautelares impuestas al bien identificado con matrícula 4 A.T. 2019-00158 00 TI10mas .faramillo Quintero y otros Prmeiridna nscita inmobiliá.ria núm. 50N - 1153481, propiedad de los actores, (Folios 37 al 50 Co.). (iii) copia de los derechos de petición presentados ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por parte del apoderado de los accionantes y el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá; así como, las respuestas emitidas a cada uno de ellos, (Folios 51 al 72 Co.). • (iv) copia de declaraciones extrajuicio rendidas por los señores Javier, Jannet, Elizabeth y Adriana Jaramillo Sáenz, (Folios 73 al 76 Co.). (v) copia de la historia clínica del señor Thomas Jaramillo Quintero, (Folios 77 al 204 Co.). CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS • Fiscalía 42 de Extinción del Derecho de Dominio La Fiscal 42 de Extinción de Dominio, informó que adelantó el proceso de extinción de dominio identificado con radicado

núm; 2017-00056, dentro del cual se encontraban afectados varios bienes, entre ellos el predio objeto de la tutela. Indicó que, actualmente el trámite extintivo estaba a cargo del Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, quien adelantaba la etapa de juicio. Finalmente, resaltó que al despacho que representaba no le correspondía pronunciarse sobre las pretensiones que 5 A.T. 2019-00158 00 Thomas Jaramillo Quintero y otros Primera instancia perseguían los acciohantes, toda vez que, las mismas eran responsabilidad únicamente de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., quien era la encargada de la administración de los bienes y el cumplimiento de las determinaciones adoptadas por las autoridades judiciales que resolvían controles de legalidad. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de • Extinción de Dominio de Bogotá El Juez Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, indicó que, las diligencias objeto de tutela eran las identificadas con radicado núm; 2018-0097 -O 1, correspondientes a una solicitud de control de legalidad elevada por el apoderado de los aquí demandantes, las cuales le fueron asignadas el 4 de octubre de 2018. Señaló que, agotado el trámite correspondiente, el 16 de noviembre de 2018, decretó la ilegalidad de todas las medidas • cautelares impuestas sobre el predio identificado con matrícula inmdbiliaria núm. 50N - 1153481, decisión que quedó debidamente ejecutoriada el 27 de noviembre de 2018,

ante la ausencia de recursos. Adujo que, el 30 de noviembre de 2018, emitió las comunicaciones pertinentes a los sujetos procesales para que dieran cumplimiento a las determinaciones adoptadas en el referido proveido. Finalmente, resaltó que respetó el derecho al debido proceso y defensa de los tutelantes, así como sus garantías dentro del 6 A.T. 2019-00158 00 Thomas Jaramillo Quintero y otros Primera in,tancia trámite extintivo; de igual manera que, la inconformidad presentada en la acción constitucional iba encaminada exclusivamente .contra la Sociedad de Activos Especiales, quien no había acatado las determinaciones dispuestas en la providencia emitida el 16 de noviembre de 2018. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE • Pese al oportuno traslado por parte de este Despacho a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a quien se le notificó por medio del oficio núm. EMAH - 15971d el 6 de agosto de 2019, siendo remitido por correo electrónico en la misma fecha y recibido en ventanilla, 9 de agosto siguiente2 tal como consta , dentro de las diligencias, no se obtuvo repuesta de aquella dentro del término otorgado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA • 1.- Competencia .

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. 2.- De la Acción de Tutela. Impera precisar que, de acuerdo con el artículo 86 de la

Constitución Nacional y el Decreto Reglamentario 2591 de 1 Folios 30 al 35., Cuaderno Original 2 Folio 46, ldem 7 A.T2.0 19-000105 8 ThoJmaarsa Qmuiilnteylor otro o s Primera instancia 1991, la acción de tutela está concebida como un mecanismo de carácter subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, siempre y cuando no se disponga de otro medio judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante: la inminencia de un perjuicio irremediable. 3.- Caso Concr•to. • Corresponde a esta Sala de Decisión, determinar si la Fiscalía 42 de Extinción de Dominio, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., vulneraron los derechos fundamentales al Debido Proceso, Mínimo Vital y Propiedad Privada, del señor Thomas Jaramillo Quintero y sus hijos Elizabeth, Adriana, Javier y Jannet Jaramillo Sáenz, porque la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., se rehúsa a efectuar la devolución del predio identificado con matricula inmobiliaria núm. SON - 1153481. Al respecto se sabe que, el 22 de marzo de 2018, la Fiscalía 42 de Extinción de Dominio impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre varios bienes, entre ellos el referido inmueble.

También que, el apoderado de los accionantes presentó solicitud de Control de Legalidad sobre las referidas Medidas Cautelares, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, quien, el 16 de noviembre de 2018, decretó la ilegalidad de las mismas. 8 A.T. 2019-00158 00 Thoma.sl atQdumiinylot lteorro os Priimnesrat ancia De la misma manera que, dicha decisión quedó ejecutoriada el 27 de noviembre de 2018, por lo que, el Juzgado Primero de Extinción de Dominio, por medio del Centro de Servicios, remitió los oficios núms. 4113-JlED y 4114-JlED del 30 de noviembre siguiente, dirigidos a la Subdirección de bienes, Coordinador Grupo de Bienes Inmuebles y al Subdirector Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para informar lo dispuesto y remitirles copia auténtica del proveído. • Finalmente, se tiene conocimiento de los innumerables derechos de petición yr equerimientos efectuados a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por parte del representante legal de los actores ye l Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, para que acatara las determinaciones adoptadas en el auto interlocutorio del 16 de noviembre de 2018. Así mismo, se allegaron las respuestas emitidas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., dentro de las cuales • manifestaba que se encontraba efectuando verificación y validación de los documentos allegados por el juzgado yq ue,

posteriormente emitiría el respectivo acto administrativo. De lo anterior, se evidencia que hasta ahora no se ha efectuado la devolución del multicitado predio, dilatándose el cumplimiento de la orden clara ye xpresa proferida por el juzgado. Así las cosas, se advierte la vulneración del derecho fundamental al Debido Proceso, alegado por los tutelantes; en consecuencia, se ordenará al representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. o quien haga sus veces, que dentro del improrrogable término de diez (10) días hábiles, g A.T. 2019-00158 00 Thomas Jammillo Quintero y otros Primem instancia contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a darle cumplimiento a las determinaciones adoptadas por el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, en el auto interlocutorio del 16 de noviembre de 2018; e igualmente, deberá informar a esta Sala, su cumplimiento. Finalmente, respecto de los derechos fundamentales de Mínimo Vital . y Propiedad Privada, invocados por los demandantes, debe decirse por esta Colegiatura, que no se • advierte de qué manera se estarían vulnerando o amenazando, puesto que sólo. se limitaron a hacer una simple enunciación y argumentación escasa de los mismos en la demanda, sin que se las razones por las cuales los consideraban demostraran quebrantados con las actuaciones u omisiones de las entidades accionadas y tampoco, de los elem.entos allegados, se infiere su afectación; por lo que, no resulta procedente entrar a analizarlos. En mérito de lo expuesto,

EL TRIBUNASLU PERIODRE

• - DISTRITJOU DICIADLE BOGOTÁD . C. SALA DE administrando Justicia en nombre EXTINCIÓDNE D OMINIO, de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE el derecho fundamental al Debido PRIMEROT,U'T-ELAR Proceso del señor Thomas Jaramillo Quintero y sus hijos Elizabeth, Adriana, Javier y Jannet Jaramillo Sáenz, afectado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., conforme lo referido en la parte motiva de esta sentencia. 10 • • A.T2.0 1-90010508 ThomJaasr amQiulinltyooe trroo s Primerian stancia SEGUND.OEn consecuencia, ORDEANR al representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. o quien haga sus veces, que dentro del improrrogable término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a darle cumplimiento a las determinaciones adoptadas por el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá, en el auto interlocutorio del 16 de noviembre de 2018; e igualmente, informará a esta Sala, sobre su cumplimiento. • TERCERO.- NEGAR el amparo constitucional, respecto de las prerrogativas fundamentales al Mínimo Vital y Propiedad Privada, por las razones anteriormente expuestas. CUARTO.- En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITRI las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el articulo 31 del decreto 2591 de 1991. •

NOTIFiQUESYE C ÚMPLASE

ALÍ RO

/ WILL 1 1

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