TSB - 000-2019-00189 00-MIMG-ID-Abstiene de iniciar
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 000-2019-00189 00-MIMG-ID-Abstiene de iniciar
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
•
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación :1 10012220000002 01900189 • Procedencia:S ecreEtxatriindaceD i oómni nio Asunto :A ccdieót nu tela Acciotnea n :O rnaPre drVaezlaá squez Accionada :S ocideedA acdt iEvsopse cSi.aAl.eSs.
Motivo : I nitcriáomi intcei dpeodnret saalc ato Decisión :A bstdieIe nniec iar AprobaacdNtooa . :1 15
Lugar : B ogoDt.Cá .
Fecha : N ovie7md be2r 0e1 9
MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver sobre el inicio o no, del trámite incidental que por desacato solicitó el señor Ornar Pedraza Velásquez, quien • consideró que, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., incumplió la orden impartida por esta Sala en sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela de la referencia. ANTECEDENTES El señor Ornar Pedraza Velásquez, promovió acción de tutela contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por la presunta vulneración de sus derechos 1.200.19 -00189 00 OrnaPre drVaez.al ásquez AbstedneIe nrisIceni caird ente fundamentales de Petición, Trabajo, Mínimo Vital y Debido Proceso. Por reparto, su conocimiento fue asignado al Despacho de
la Magistrada Ponente y, surtidos los trámites respectivos, el 30 de septiembre de 2019, se profirió sentencia de primera instancia, negando el amparo de los derechos fundamentales de Petición, Trabajo, Mínimo Vital y Debido Proceso respeto de la Fiscalía 49 de Extinción de Dominio, • por considerarlos improcedentes y se tutelaron las prerrogativas constitucionales de Petición, Trabajo y Mínimo Vital, vulneradas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. La providencia fue notificada por correo electrónico, a la Fiscalía 49 de Extinción de Dominio al Ministerio de 1 , Cultura a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y al 2 3 , accionante4, remitido el 1 º de octubre de 2019, quedando • en firme la decisión, ya que no fue impugnada . DE LA PETICIÓN Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el 22 de octubre de 2019 el señor Ornar Pedraza Velásquez, 5 , solicitó dar curso al trámite incidental por desacato contra 1 Fol2i2oa7s2l 3 1C.u,a deOrnroi gTiuntaell a 'Fol2i3oy2s2 33í.d,e m 3 Fol2i3oa4s2l 3 6í.d,e m 4 Fol2i3oa7s2l 3 9í.d,e m 'F olIia o2ls0 C.u,a deOrnroi gIinncaildd eeD netsea cato 2 !.D2.01 -90 018090 Ornar Pedraza Velásquez
Abstenerse de Iniciar Incidente la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., pues consideraba que la referida entidad no había acatado la orden de tutela proferida por esta Corporación el 30 de septiembre de 2019. CONSIDRAECOINES Inicialmente, debe tenerse en cuenta que,e n el fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2019, esta Sala
- Constitucional resolvió: "PRIMOE.RTUTELAR los derechos .fundamentdaelP eest icTriaóbna,j yoM ínimVoi tal dels eñoOrm arP edraVzeal ásquaefze,c tapdoors laS ocieddaeAd c tivEossp eciaSl.eAs. cSo.n,f orme lor efereindl oap artmeo tidveae stsae ntencia.
SEGUON.D-En consecuenOcRiaD,E NARa l representlaengtadele laS ocieddaedA ctivos o sus que en el EspeciaSl.eAs. Sq.u iehna ga veces, térinino improrrogable de 8d ías hábiles, contados a • partir de la notificación de este flalo, solicite directamente al Ministerio de Transporte y/o Secretaría Distrital de Movilidad que, los partes contra los vehículos,p ropiedad del accionante, que se encuentran bajo su administración, sean anotados a nombre de la Sociedad de Actvios Especiales S.A.S. (como administradora),en virtud de que esos comparendos fueron impuestos en vigencia de las medidas cautelares que reposan sobre dichos bienes y en el tiempo en que la referida entidad los ha tenido bajo su custodia,p or lo que no están en poder del
tutelante, actuación que debe ser puesta en conocimiento del accionante de manera efectiva;e igualmente informará a esta Sala, sobre su cumplmiiento. .. " 3 I.D. 2019 -00189 00 Ornar Pedraza Velásquez Abstenerse de Iniciar Incidente El2 2d eo ctudberl eap reseanntuea liedlaa cdc,i onante solidcairtc óu rsaolt rámiintcei depnotrda els acato, aduciienncduom plidmel iaee nnttiaodc acdi orneasdpae,c to del ao rdaelnel míi tida. Frenaet lell oaM, a gistrPaodnae pnotareu ,t does2l 4 y2 9 6 7 deo ctudber2 e0 15r,e quailrr ieóp reselnetgdaaenll ta e SocieddeAa cdt iEvsopse cSi.aAl.eosSq .u,ih einc iseursa vecpeasr,qa u een e lt érmdiedn ooc (e1 h2o)r aisn,f ormara • soberlce u mplimdiele aon rtdode and eanl as entednec ia tuteyl eane le vendteno o h abehrelcoh por,o cedai era cumpldiernltdare moli smpol aezi on icpiraorcae dimiento disciplcionnatlrroiasfuo n cionaqruieoo msi tiseur on acatamailelnetgola,orn sed sop ecstoipvoorst es. Esa scío moe,l2 8d eo ctudber2 e0 189laS ocieddea d , ActiEvsopse ciSa.lAe.isSn .f,o qrumeód, ec onformidad
conl oo rdeneande olf aldleot uteelmai,te iloó fi cio • núm.C S2019-02d4e72l44 5d eo ctubdre2e 0 19 9 , diriag liod"soS ervIinctieogspr aarllaeaM s o vdialdi", dentdreocl u alles olicai teasbaea n tidquaedl os compareinmdpou esat voasr ivoeíshc ulqousee ran adminaidsotpsro rl aS ocieddeaA dc tiEvsopse ciales S.A.yS p.r opieddeaslde ñoOrrn arP derazfau,e ran anotaadn oosm bdreel ap rimeenrm ae ncipóonr,q ue erqau ileonts e nbíaajs ouc ustodia. 6 Folio 22, Cuaderno Original Incidente 7 Folios 36 y 37., ídem 8 Folios 28 al 34., Cuaderno Origínal Incidente 9 Folios 31 y 32., ídem 4 • !.D. 2019 -00189 00 Ornar Pedraza Velásquez Abstenersed e Iniciar Incidente Así mismo, manifestó que dicha determinación fue puesta en conocimiento del accionante por medio del oficio núm. CS2019-024753 del 24 de octubre de 2019 10 . Finalmente, el 30 de octubre siguiente atendiendo el 11 , segundo requerimiento efectuado por el despacho de la Magistrada Ponente, la apoderada especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. indicó que, hasta la fecha no había recibido respuesta de la solicitud radicada ante los "Servicios Integrales para la
Movilidad", que fue recibida el 31 de octubre de 2019 12. En ese orden de ideas, se evidencia que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. realizó y entregó el requerimiento respectivo con miras a superar el incumplimiento aducido por el actor, respecto del cambio de anotación de los comparendos efectuados a los vehículos propiedad del señor Ornar Pedraza Velásquez, para que fueran inscritos • a nombre de la entidad accionada, quien administra dichos bienes. En consecuencia, no se dará apertura al procedimiento incidental, solicitado por el señor Ornar Pedraza Velásquez, por advertirse en trámite la orden judicial impartida a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en sentencia del 30 de septiembre de 2019. 10 Folios 33 y 34., ídem 11 Folios 41 al 57., fdem 12 Folio 55 al 57., ídem 5 • LO. 2019 -00189 00 Ornar Pedraza Velásquez Abstenerse de Iniciar Incidente Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE PRIMERO.- Abstenerse de INICAR trámite incidental por desacato contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., promovido por el señor Ornar Pedraza Velásquez, conforme • lo expuesto con la parte motiva de esta decisión . SEGUNDO.- ARCHIVAR de manera provisional las presentes diligencias. CUARTO.- Contra esta determinación no procede recurso alguno •
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MARÍA DALfiI INGAUE RRERO
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Magistrada 6