TSB - 000-2019-00189 00-MIMG-Tutela-Concede y Niega
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 000-2019-00189 00-MIMG-Tutela-Concede y Niega
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
• •
REPÚBLICDAEC OLOMBIA
•
TRIBUNALS UPERIODRE LD ISTRIJTUOD ICIABLOGO TÁ
SALA DEEX TINCIÓDNE .DOMINIO
Magistrada Ponente: MARÍAI DALMfO LINAG UERRERO • Radicación : l 10012220000201900189 00
Procedencia : Secretarla Extinción de Dominio Asunto : Acción de tutela Accionan te : Ornar Pedraza Velásquez Accionados : Fiscalía 49 de Extinción de Dominio,
Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y Ministerio de Cultura
Motivo : Sentencia Primera Instancia Decisión : Concede y Niega Aprobado acta No. : 090
Lugar : Bogotá D. C.
Fecha : Septiembre 30 de 2019
MOTIVDOE L AD ECISIÓN Resolver la acción de tutela promovida por el señor Ornar Pedraza • Velásquez, contra la Fiscalía 49 de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el Ministerio de Cultura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de Petición, Trabajo, Mínimo Vital y Debido Proceso. HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, por sentencia del 23 de julio de 2012, emitida por el Juzgado Quinto Penal Especializado de Bogotá, el señor Ornar Pedraza Velásquez, fue condenado a 10 años de prisión por el delito de Lavado • de Activos, por ser colaborador o testaferro del frente Séptimo de las FARC - EP; igualmente que, el 20 de febrero de 2019, la Sala de Amnistía o
'i A.T. 2019-00189 00 Ornar Pedraza Velásquez Primera instancia indudletl oaJ urisdiEcscpieócpnia arllaa P azl,ec onceedli ó benefidceai mon isrtaízapó,onl r ac uaelJl,u zgqaudleooc ondenó, emiptrioóv deei3ldd oes eptiedme2b 0r1ed9 e,c retlaaen xdtoi nción del ac ondena. Ela ccionianndtiqecu óet ,e nielnapd oos ibidleti rdaabda y jar siensduoa• c tiveicdoandó·ml iadc eat rasporatcauddaoi lróa, SecredteaH raícai eynM doav ilciodlnaa fdin ,a liddeat dra miot ar renosvual ri cednecc ioan ducsciienóm nb,a rlgeio n,f ormqaureo n nop odaídae laensttear rá mhiatseqt uaee f ecteulpa argdaoe u na • serdieme u ltcaosr respoanl daipsel natcneaússmV .D R5-74V,E N -385V,E M055V,E M705V,E -L4 85yB YB244i,m puestas entlraefs e ch1a1ds e e nedreo2 01y21 5d en oviedmeb2 r0e1 8, quaes cenadlví aalndo e$r 4 '372.840. Resaqlutedó,i . chvoesh íchualboíssa inde on tregdaem. d aonse ra voluntaa lra•Fi ias cGaelníeard eal laN aciqóuni,ei nn iucni ó
procdeese ox tindceid óonm incioon tsruap atrimsoineinod,o· . adjudiscuac doon ocimai leanF tios ca4l9dí eaE xtindcei ón Dominqiuoie,el1 n 8 d ej undie2o 0 0p8r,o fiRreisóo ludceIi nóinc io • y decrmeetdói dcaasu tedleae rmebsa rsgeoc,u eys stursop ensión deplo ddeirs possiotbviravero bi iose neenst,er lel loosrs,e feridos automotsoireendsde,oj aadd oiss posdielc aDi iórne cNcaicóino nal deE stupefahcoiSyeo nctieedsdeA,a c dt iEvsopse cSi.aAl.eSs. Menciqouneeó,l8 a brdie2l 0 1e9sl,e ñOornra Pre drraazdaiu,nc ó escrainttloeaF isc4a9ld eíE ax tindceDi oómni niinof,o rmálnad ole situayce isópne rqaunledeb o r induanrasa o lucrieóspned celt aos multdaets r ánismiptuoe asl toavsse hícVuDlRo5-s7 4V;E N-3 85, VEM055V,E M705V,E L-4 85yB Y-B 244p,e rloaF isclael ía respodnemd ainóe ervaa syin vola ed ihoe rramipeanrfitana asl izar elp roblema. Aduqjuoee ,l .d1ea0 b rdie2l 0 1p9r,e sednetróe.d ceph. eo. t iacnitóen
laS ocieddeaA dc tiEvsopse ciSa.lAe.esSx .p,o niiegnudaol es 2 A.T2.0 19-000108 9 Ornar Pedraza Velásquez Primera instancia pretensiones; dicha entidad, el 8 de mayo de 2019, le indicó que, sobre las placas núm, VDR - 574 y VEN - 385, le habían solicitado al tenedor o depositario provisional, que remitiera los comprobantes de pago de las multas para entregárselos al accionante; y que, sobre las placas núm. VEM - 055, VEM - 705 y VEL - 485, harían el respectivo requerimiento al Vicepresidente ,Jurídico, para que evaluara la viabilidad del pago de los comparendos, toda vez que se encontraban pendientes acciones legales seguidas contra su administrador, por lo que pedían un término adicional para resolver de fondo, respecto de éstos últimos . • Manifestó que, el 16 de julio de 2019, radicó nuevo escrito ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., poniendo de presente que continuaban vigentes los reportes de las placas núm. VDR - 574, VEN - 385 y BYB - 244; así mismo que, el 2 de agosto de 2019, • dicha entidad le informó que, sobre los dos primeros, se habían emitido oficios el 21 de mayo y 8 de junio de 2019, dirigidos al administrador de los vehículos y respc:cto de la última placa, se remitió comunicación al Ministerio de Cultura, por ser su tenedor, para que ambos enviaran los comprobantes de pago de las • sanciones administrativas (multas), porque eran los llamados a
atender dicha obligación; sin que hasta la fecha hubieran dado contestación. Finalmente resaltó que, ninguna de las entidades accionadas había brindado una solución idónea para el pago o cancelación de las multas impuestas sobre los vehículos de su propiedad, encontrándose fuera de su tenencia, siendo administrados por la Sociedad de Acti'(os Especiales S.A.S.; situación que lo perjudicaba, no solo impidiéndole tramitar su licencia de conducción para trabajar como transportador, sino también, en lo que atañe a la iniciación de futuros procesos de cobros coactivos, respecto de comparendos de los cuales no era responsable. 3 • ' "º·fi1it'J ":'ir¡.itfififiLh:¿.;fi¿fi;·.- ..¿fi: :;wfi,J,¿¡;¡;fi,. <..:: .fi., ,• ,11• ;.i,.\ }...-+, fi·, ·--,";r;" . fi[¡<:..:.,.-- -4!,- -jAfik ;;.,1' cifi&- , -itl.; ,· -fi -.,,;4.¿;,. ,.··• r<fi;,,.,.s:,.·-fifi A.T. 2019-00189 00 Ornar Pedraza Velásquez Primera instancia Por lo anterior, considera que existe una vulneración de su derecho fundamental de Petición, Trabajo, Mínimo Vital y Debido Proceso, por lo cual solicita que se le ordene a los accionados que resuelvan de fondo sobe la cancelación o pago de las multas de tránsito impuestas sobre los vehículos de placas núm. VDR - 574, VEN385,. VEM • - 055, VEM - 705, VEL - 485 y BYB - 244, de su
propiedad, pero administrados por la . Sociedad de. Activos Especiales S.A.S .
- ACTUACIÓN PROCESAL Y ASPECTO PROfiATORIO 1.- La acción de tutela instaurada por el señor Ornar Pedraza Velásquez, fue repartida a este Despacho con acta individual de reparto del 20 de septiembre de 2019, secuencia 759. 2.- Admitido su conocimiento, por auto de fecha 2::1 de septiembre del año en curso; se dispuso correr los traslados respectivos.
- 3.- Como medios de prueba, el actor aportó:
(i) copia de la impresión de los comparendos o infracciones de tránsito impuestas sobre los vehículos de placas núm. VDR - 574, VEN - 385, VEM - 055, VEM - 705, VEL - 485 y BYB - 244, entre las fechas 11 de enero de 2012 y 15 de noviembre de 2018, (Folios 19 al 21 Co.). (ii) copia del escrito radicado el 8 de abril de 2019, ante la Fiscalía • ' 49 de Extinción de Dominio y la contestación emitida por dicha entidad, el 9 de abril siguiente, (Folios 22 al 27 Co.). (iii) copia de los derechos de petición del 11 de abril y 25 de julio de 2019, presentados en las oficinas de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., (Folios 28 al 36 y 43 Co.). 4 A.T. 2019-00189 00 Ornar Pedraza Velásquez Primera instancia (iv) copia de las respuestas brindadas por la Sociedad de Activos
Especiales S.A.S., de fechas 8 de mayo, 14 de junio y 2 de agosto de 2019, (Folios 37 al 42 y 44 al 47 Co.). (v) copia de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2019, por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y el proveído del 3 de septiembre de2 019, emanado del Juzgado ' h Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, (Folios 48 al 131 Co.) .
- CONTESTACINÓ DEL A ENTDIAD ACCINAODA Flacalia 49 Especializada de Extinci6n de Dominio El Fiscal 49 de Extinción de Dominio, indicó que, las actuaciones surtidas en el asunto bajo estudio, se encontraban gobernadas por la Ley 793 de 2002, modificada por la 1453 de 2011; adicionalmente que, el escrito presentado por el accionante no podía tramitarse como l.!n derecho de petición, pues se refería a asuntos propios del • proceso, por lo que debía someterse a las reglas del mismo, aun así, la Fiscalía había brindado respuesta oportuna y de fondo.
Señaló que, dentro del radicado núm. 6.271 E.D., se habían surtido todas las etapas• preclusivas, reconociendo al actor como afectado dentro del proceso de extinción de dominio; así mismo que, se profirió Resolución de Inicio y se decretaron medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, sobre los vehículos propiedad del demandante, encontrándose actualmente,
pendiente por calificarse e iniciarse la etapa de juicio. Manifestó que, el 25 de marzo de 2019, asumió la carga laboral del despacho de la Fiscalía Segunda deE xtinción de Dominio, la cual tenía un retraso desde el año 2010. 5 • ---fi i'.'"'--_. ·i_•; .,._, ,..:,i, -_de ......--fi;.¿¡- (fi_fi A.T. 2019-00189 00 Omal' Pedraza Velásquez Primera instancia Resaltó que, el tiempo transcurrido entre cada etapa desarrollada dentro del proceso objeto de la tutela, había sido razonable; igualmente que, el señor Ornar Pedraza, pretendía por medio de la acción de tutela que se levantaran las medidas cautelares impuestas a los vehículos de su propiedad, se revivieran términos fenecidos y se emitiera un pronunciamiento de fondo anticipado, lo que resultaba improcedente, porque el trámite no había concluido. Finalmente adujo que, el tutelante había contado con las • oportunidades procesales idóneas para participar en el proceso y presentar las respectivas oposiciones. MinistreioD eC ulutra El Coordinador del Grupo de Defensa Judicial del Ministerio de Cultura indicó que, en efecto la Fiscalía General de la Nación, inició un proceso de extinción de dominio contra los bienes de propiedad del señor Ornar Pedraza, dentro del cual decretó medidas.cautelares sobre los mismos, dejándolos a disposición de la Dirección Nacional • de Estupefacientes {DNE), hoy Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Señaló que, la [)NE asignó provisionalmente el vehículo de placas
núm. BYB - 244, para el servicio del Ministerio de Cultura. Manifestó que, . solicitó información a la Subdirección de Contravenciones de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien, el 25 de julio de 2019, le allegó los documentos del comparendo efectuado al referido carro y el mandamiento de pago del mismo. Resaltó que, el 9 de septiembre de 2019, la Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa del Ministerio de Cultura, requirió a la 6 A.T. 2019-00189 00 Ornar Pedraza Velásquez Primerai nstancia Directora de Gestión de Cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad, para que decretara la caducidad y prescripción del comparendo, por haber transcurrido 3 años, ello atendiendo Jo establecido en el Código Nacional de Transito - Ley 769 de 2002. Finalmente adujo que, no se habían vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, por cuanto se encontraba adelantando las actuaciones pertinentes para resolver lo referente a las multas de tránsito impuestas sobre la placa núm. BYB244 . • SocieDdeAa cdt iEvsopse ciSa.lAe.sS . Pese al oportuno traslado por parte de este Despacho a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a quien se Je notificó por medio del oficio núm. EMAH - 1801, remitido por correo electrónico el 24 de septiembre de 2019 tal como consta dentro de las diligencias, no 1, se obtuvo repuesta de aquella, pues guardó silencio.
CONSIDERACIDOELAN ESSA LA
1.C-ompetencia. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. 2.D-el aA ccidóeTn u tela. Impera precisar que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, la 1 Folios 136 al 138., Cuaderno Original 7 A.T. 2019-00189 00 Ornar Pedraza Velásquez Primera instancia acción de tutela está concebida como un mecanismo de carácter subsidiario para proteger derechos f\1.ndamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares; siempre y cuando no se disponga de otro medio judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante la inminencia de un perjuicio irremediable. 3.- Caso Concreto . • Corresponde a esta Sala de Decisión, determinar si la Fiscalía 49 de Extinción de Dominio, .la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el Ministerio de Cultura vulneraron los derechos fundamentales de Petición, Trabajo, Mínimo Vital y Debido Proceso del señor Ornar Pedraza Velásquez, al omitir brindarle una solución de fondo a las pretensiones expuestas en los requerimientos presentados ante las referidas entidades. Al respecto, se tiene que, los días 82 y 1 P. de abril de 2019, el señor • Ornar Pedraza Velásquez, radica derechos de petición ante la Fiscalía
49 de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales, respectivamente, por medio de los cuales informa sobre la existencia de múltiples comparendos impuestos entre el 11 de enero de 2012 y el 15 de noviembre de 2018, sobre los vehículos de placas núm. VDR574, VEN - 385, VEM - 055, VEM - 705, VEL - 4.85 y BYB - 244, que son de su pr<;>piedad, pero se encuentran bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. desde el 18 de junio de 2008, razón por la que, solicita se brinde una solución para la cancelación o pago de dichas obligaciones, pues esa. circunstancia le impide tramitar o renovar su licencia de conduccióti, necesaria para trabajar como conductor. 2F olios 22 al 25., Cuaderno Original ' Folios 28 al 36,, idem 8 d Wr,,- • ,.."rl lie:·fftr:f hiii: A.T. 2019•00189 00 Ornar Pedraza Ve lásquez Primera instancia Por su parte, la Fiscal 49 de Extinción de Dominio, al contestar el traslado de la presente tutela, manifestó que la solicitud elevada por el demandante, había sido atendida en debida forma, mediante escrito del 9 de abril de 20194 dentro del cual le indicó que, se , encontraba adelantando un proceso de extinción de dominio sobre su patrimonio, que las obligaciones de carácter civil, excedían su competencia por ser personales e individuales y que, los bienes habían sido dejados a disposición de la Sociedad deA ctivos
Especiales S.A.S, para su respectiva administración. • De igual manera, de los anexos allegados al trámite de tutela, se evidencia que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., atendió el requerimiento del accionante por oficio núm. CS2019-010751 del 8 de mayo de 20195,d entro del cual le indicó que, sobre las placas núm. VDR - 574 y VEN - 385, le había solicitado al tenedor o depositario provisional, que remitiera los comprobantes de pago de los comparendos y respecto de las placas núm. VEM - 055, VEM705 y VEL -485, haría el respectivo requerimiento al Vicepresidente Jurídico, para que evaluara la viabilidad del pago de las multas, toda vez que se encontraban pendientes acciones legales seguidas contra su anterior administrador, por lo que pedían un término • adicional para resolver de fondo éste último-asunto .. Igualmente que, el 25 de julio de 20196 el actor eleva un segundo , escrito ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en el cual le pone de presente que aún persisten comparendos pendientes respecto de las placas núm. VDR - 574, VEN - 385 y BYB - 244. Así mismo que, el 2 de agosto de 20197 la. Sociedad de Activos , Especiales S.A.S., reitera su respuesta inicial, informándole que se encuentra pendiente por recibir información del pago de los comparendos, por parte de los administradores de dichos vehículos. 4 Folios 26 y 27, C:uademo Original ' Folios 37 al 42., ldem
- Folio 43, ídem
7 Folio 45, ídem A.T. 2019-00189 00 Ornar Pedraza Velásquez Primera instancia Finalmente también se sabe que, por oficio núm. MC05920S20198 , el Ministerio de Cultura le indica al accionante que se encuentra adelantando las gestiones pertinentes ante la Secretaría Distrital de Movilidad, con la finalidad de identificar la época en que fueron impuestos los comparendos, el conductor responsable de los mismos y el estado actual de su cobro, para proceder a evaluar la posibilidad de general el gasto dentro del rubro del Ministerio de Cultura para el pago de los mismos. Así las cosas, surge evidente que las instituciones demandadas, • brindaron respuestas a los escritos elevados por el actor, los cuales fueron puestos en su conocimiento, ya que el mismo los aporta como anexos de la presente acción constitucional. Ahora, sobre las características que deben concurrir en la respuesta, para que no se predique afectación del derecho fundamental de petición, pertinente resulta traer a colación el criterio reiterado por la Hónordble Corte Constitucional, en sentencia T - 487 de 2017, con ponencia del Magistrado, doctor Alberto Rojas Ríos, así: "Coonfrme io dipsone la jurisprudendcei la a Corte • • 1o Contsitucioyn alh a venidroe iteraenlde oje,r cicdieol siguientes derecdheop eticeinóC no lombeisat ráe gipdoor l as y reglaesl emendteoa sp licna:c ió es 1)E ld e peticiónu n derechfou ndamenyt arles ulta
determinapnatreala efectividdeal do sm ecanismos del a democracpiaar tpiactiiva. se otros 2) Med iantee_ dle rechdoe peticióng arantizan como los derechcoonss titucionales,d erechodse a ccesao l a y inofrmacilóaln i,b erdteae dxp resiólnap articipiaócnplottica. requisitos 3)L ar espuesdteab sea taiscefrc u.andmoe notsr es es básicofsi:dl e bes ero portunad,e cird,e bes erd adad entro los de términoquse establelzalc eau;_.Jj i).Jre.P,WJ, estad ebe resolvdeerfo ndoe la suntsoo liciAtdaedmoá.ds e e lldoe.b e ser clarpar,ce isyac ongernutceo nl os olicityafd iioid:/e bsee r puesteanc onocimideenpeltt oi cionario. • Folio 44, ídem 10 \ . .. fi». ., . ·-i.,_fr . A.T. 2019-00189 00 Ornar Pedraza Ve lásquez Primera instancia 4)La re spuensoit map lnieccae sarliaaamce epntatdceei l óon solicniist aecd oon,c renteace sariameenun ntarees p uesta escrit..a.. 9)L ap reenstadceiu ónnpq. e tihcaiO;Lófil.J1ln,Í trf. r.l.l.tit1Jidad, lao bligdaenc oitóinlfi arc easrp uaelis nttaed reo•sR. easaltado fuera del texto De lo expuesto, se concluye que para satisfacer completamente el derecho
de petición, los accionados deben resolver de fondo, oportunamente y poner en conocimiento del peticionario lo decidido; lo cual debe ser verificado por el juez constitucional. • Circunstancias que se advierten no fueron superadas por algunas de las entidades tuteladas en el presente asunto, como se procederá a explicar a continuación. En el caso bajo análisis, se sabe que los vehículos propiedad del señor Ornar Pedraza., sobre . los cuales fueron impuestos comparendos de tránsito, se encuehtran inmersos en un proceso de extinción de dominio, en el que fue proferida Resolución de Inicio, decretando medidas cautelares de embargo secuestro y suspensión del poder dispositivo de los mismos, por lo cual fueron dejados a disposición de la Sociedad de Activos • Especiales S.A.S., entidad que, en cumplimiento de las funciones asignadas por el legislador en los artículos 90 y siguientes de la Ley 1708 de 2014 - q,ctCuóadli dgeEo xt incdieDó onm i-nmiodoifi cado por la Ley 1849 del 2017, le corresponde ejercer la administración de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio. Así mismo, en ejercicio de dichas facultades, la Sociedad de Activos Especiales S.A.$., puede entregar los bienes a terceros que actuarían como depositarios provisionales, con la finalidad de mantener la productividad de los mismos, encontrándose obligada a ejercer control y supervisión sobre los actos que éstos desarrollen. En ese orden de ideas, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., es la entidad .llamada a responder por las sanciones administrativas
11 A.T. 2019-00189 00 Ornar Pedraza Velásquez Primera instancia (comparendos) impuestos sobre los vehículos de propiedad del señor Ornar Pedraza, por ser la encargada de su administración. De esta forma, se advierte que las respuestas brindadas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., respecto de los múltiples requerimientos elevados por el demandante, no resuelven de fondo sus pretensiones, encaminadas a la cancelación o pago de las multas que figuran a su nombre e impuestos cuando éste ya no tenía el dominio sobre los mismos, en virtud de los gravámenes impuestos por la Fiscalía. • Adicionalmente, la existencia de esas sanciones administrativas, le impide al actor adelantar el trámite respectivo para la expedición o renovación de su licencia de conducción, requisito indispensable para desarrollar la actividad económica de conductor, la cual conoce y considera su· profesión, siendo el trabajo del cual emanaría el dinero para el sostenimiento propio y de su familia. Así las cosas, conforme las premisas anteriores, se advierte que, los derechos fundamentales de Petición, Trabajo y Mínimo Vital del señor Ornar Pedraza Velasquez, se encuentran vulnerados por la Sociedad de • Activos Especiales S.A.S., por no resolver completamente las peticiones y tampoco aclarar sóbre quién recaían los multicitados comparendos. De manera que, conforme lo expuesto, se tutelarán los derechos fundamentales de Petición, Trabajo y Mínimo Vital del señor Ornar Pedraza; en consecuencia se ordenará al representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. o quien haga sus veces, que
en el término improrrogable de 8 días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, solicite directamente al Ministerio de Transporte y/ o Secretaría Distrital de Movilidad que, los partes contra los vehículos, propiedad del accionante, que se encuentran . bajo su administración, sean anotados a nombre de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (como administradora), en virtud de que esos comparendos fueron impuestos en vigencia de las medidas cautelares que reposan sobre 12 r A.T. 2019-00189 00 OrnarP edraza Velásquez Primera instancia dichos bienes y en el tiempo en que la referida entidad los ha tenido bajo su custodia, por lo que no están en poder del tutelante, actuación que debe ser puesta en conocimiento del accionante de manera efectiva; e igualmente informará a esta Sala, sobre su cumplimiento. . Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se disponga iniciar contra el Ministerio de Cultura, cómo depositaria del automotor de placas núm. BYB - 244, sobre el cual, permanece vigente la multa. Ahora bien, respecto del Ministerio de Cultura, como ya se dijo, es una de • las entidades a: las cuales le fue asignada provisionalmente la administración de uno de los vehículos, a saber, el de placas núm. BYB244 y se observa de su respuesta que el pago, todavía no se ha realizado, con lo cual, se mantiene la afectación de los derechos del señor Ornar Pedraza, por lo, tanto, conforme lo anteriormente decidido, deberá modificarse la imposición del comparendo a nombre de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Por su parte, en cuanto a la Fiscalía 49 de Extinción de Dominio, debe decirse que, es la encargada de adelantar la fase inicial del proceso de extinción de dominio seguido contra el patrimonio del señor Ornar • Pedraza, por lo que, una vez proferida la Resolución de Inicio, decretadas las medidas cautelares y entregados los bienes a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., no tiene injerencia en dicha administración, porque es función única y exclusivamente de la última entidad en mención. Por ello, la Fiscalía 49 de Extinción de Dominio, no está llamada a resolver de fondo los derecl¡,.os de petición impetrados por el demandante, más allá de brindarle información sobre el estado del trámite extintivo e indicarle quien es la encargada de la custodia y tenencia de los bienes. Finalmente, respecto de la afectación del derecho fundamental al Debido Proceso, debe decirse que, la Sala no advierte de qué manera se estaría vulnerando o amenazando, ya que se limHa a hacer una 13 A.T. 2019-00189 00 Ornar Pedraza Velásquez Primera instancia simple enunciación, sin argumentar las razones por las cuales se considera conculcado con las actuaciones u omisiones de las entidades accionadas, tampoco, allega elementos que permitan inferirlo; por lo que no resulta procedente entrar a analizarlo. De manera que, conforme lo expuesto se tutelarán los derechos y fundamentales de Petición, Trabajo y Mínimo Vital; mientras que, con relación a la prerrogativa constitucional al Debido Proceso, se negará el amparo. • En mérito delo expuesto, ELT RIBUSNUPAELR IDOERD ISTRITO
JUDICDIEAB LO GOTDÁ.C .- SALDAE E XTNICIÓDNE DOMINadImiOni,str ándo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMOE.RT-UTELloARs derechos fundamentales de Petición, Trabajo y Mínimo Vital del señor Omar Pedraza Velásquez, afectados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., conforme lo • referido en la parte motiva de esta senten.cia . SEGNUDOE,n c·on secuencia, ORDENalA reR.pr esentante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. o quien haga sus veces, que en el término improrrogable .de 8 días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, solicite directamente al Ministerio de Transporte y/o Secretaría Distrital de Movilidad que, los partes contra los vehiculos, propiedad del accionante, que se encuentran bajo su administración, sean anotados a nombre de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (como administradora), en virtud de que esos comparendos fueron impuestos en vigencia de las medidas cautelares que reposan sobre
dichos bienes y en el tiempo en que la referida entidad los ha tenido bajo su custodia, por lo que no están en poder del tutelartte, actuación que 14 . . ' • "ai:ef_;u,1· :•" ..fi·fi.J::,··:.:, r,._;_jjff;",,:;fi;,:m· .:.g; . .- ¡¡¡fi4t:W(¡W.:ififi, fi' fih i:k.i.-i&rfi-.;tta ..¡. ,,.;-. ';, :,, t ··t, 1; _, ,.,_, fi4'fih-AéúJ:fi,;Q¡.j,•i: ¡fi ¡ · ...1,fi.m:r,: ,¡{u,¡¡• te d ti-vf¼ ..,.,_-J,fi,-...,r ..:<,'""'".g"4,,-: ,·•,- ,.-
- • A.T. 2019-00189 00
Ornar Pedraza Velásquez Primera instancia debe ser puesta en conocimiento del accionante de manera efectiva; e igualmente informará a esta Sala, sobre su cumplimiento. TERCERO.- NEGAR el amparo constitucional del. derecho fundamental de Petición, Trabajo y Mínimo Vital, impetrado por el actor, frente a la Fiscalía de Extinción de domino, según lo 49 indicado. CUARTO.- NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor Ornar Pedraza, contra la Fiscalía de Extinción de Dominio, la Sociedad 49 • de Activos Especiales y el Ministerio de Cultura, respecto de la • prerrogativa fundamental al Debido Proceso, de conformidad con lo expuesto anteriormente. QUINTO.- En caso de no ser impugnada la presente decisión,
REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el articulo 31 del decreto 2591 de 1991.
NOTIF1QUESE Y CÚMPLASE
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