TSB - 000-2019-00199 00-MIMG-ID-Abstuebe de iniciar
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSB - 000-2019-00199 00-MIMG-ID-Abstuebe de iniciar
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
•
REPÚBLICDAE C OLOMBIA
•
TRIBUNSAULP ERIDOERL D ISTRITJUOD ICIALB OGOTÁ
SALA DEE XTINCIDÓEND OMINIO
Magistrada Ponente: MARÍA IDALMÍO LINGAU ERRERO • Radicación :l 1 001222000020001 900199
Procedencia: S ecreEtxatriindace Di oómni nio Asunto :A ccidóetn u tela Accitoensa n :L aurRao sMaa ríGni lJ,u aAnn drés HoyoVsé leyz A lexanMdoerra les Cifuentes Accionada :F isc6a5dl eíE ax tindceDi oómni nio Motivo :I nitcriáomi intcei dpeondrte asalc ato Decisión :A bstdieeI nnei ciar AprobaacdtNoao . :1 20
Lugar : B ogoDt.Cá .
Fecha : N ovie1m9bd ree2 019 • MOTIVDOE L AD ECISIÓN Resolver sobre el inicio o no, del trámite incidental que por desacato solicitaron los señores Laura Rosa Marín Gil, Juan Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales Cifuentes, quienes consideraron que, la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio, incumplió las órdenes impartidas por esta Sala en sentencia proferida el 24 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela de la referencia. 1.D. 2019 -00199 00
Laura Rosa Marin Gil y otros Abstenerse de Iniciar Incidente ANTECEDENTES Los señores Laura Rosa Marín Gil, Juan Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales Cifuentes, promovieron acción de tutela
contra la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de Petición, Acceso a la Información Pública, Defensa y Contradicción. • Por reparto, su conocimiento fue asignado al Despacho de la Magistrada Ponente y, surtidos los trámites respectivos, el 24 de octubre de 2019, se profirió sentencia de primera instancia, tutelando las prerrogativas constitucionales invocadas, que fueron vulneradas por la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio. La providencia fue notificada por correo electrónico, a la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio y a los accionantes2, 1 remitido el 24 de octubre de 2019, quedando en firme la • decisión, ya que no fue impugnada. DE LA PETICIÓN Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el 5 de noviembre de 2019 los señores Laura Rosa Marin Gil, Juan 3, Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales Cifuentes, solicitaron dar curso al trámite incidental por desacato contra la Fiscalía 65d eE xtincdieDó onm inpiuoe,cs o nsideqruaelb ara e ferida 1F olios 70 al 72., Cuaderno Original Tutela 2 Folios 73 al 75., ídem ' Folios I al 3., Cuaderno Original Incidente de Desacato 2 !.2D0.1 9-00001 99 LauRroaMs aar Gíiynlo tros AbstedneIe nriIscneic aird ente entidad no había acatado la orden de tutela proferida por esta Corporación el 24 de octubre de 2019.
CONSIDERACIONES Inicialmente, debe tenerse en cuenta que, en el fallo de tutela proferido el 24 de octubre de 2019, esta Sala
Constitucional resolvió: • "PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales de Petición y Acceso a la Información Pública de los señores LaurRao sMaa riGni Jlu,a Ann drHéosy os afectado por la VélyeA zl exaMnodrearCl iefsu entes, Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, conforme lo referido en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Fiscal 65 de Extinción de Dominio de Medellin, que dentro del improrrogable término de cuarenyto ac h(o4 h8o)r coanst,a daap sa rtir del an otificdaece isóftnae l rleos,u deelf voane ddloe recho dep etiecfieócntp uolarod asoc cionyal nodt éae co sn ocer end ebifdoarma ;i gualmiennftoerma,a e rs tSaa lsau, • cumplimiento TERCERO.- TUTELAR los derechos fundamentales de Acceso a la Administración de Justicia, Defensa y Contradicción de los actores, afectados por la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellin, conformlea s razoenxepsu eesnet saptsre o veído. CUARTO.- En consecuencia, ORDENAR a la Fiscal 65 de Extinción de Dominio de Medellín, qued,e ntdreol improrrogtaébrlmdeiet n ro(e 3sdí ) as hábicloenst,aa d os
pardteil ran otificadceei sótfnea lplrooce,d aa hacer entrpeogreal m edimoá se xpedidtoe,l aR esolución profeeril1d 1da eju lidoe2 01ex9c,l usivaremsepnetcet,o delp reddieo l osa ccionanyt epso rl acu all e impusmoe didacsa uteleasrteeoses ,l,i denticficoand omatricnuúlm0a.0 12 294e9i 6g,u almiennftoerma,a rá " estSaa lsao,bs ruae c atamiento. 3 LO2.0 1-90 019090 LauRroas Maa rGfinyl o tros AbstedneeI rnsieIc nicaird ente El 5 de noviembre de la presente anualidad, los accionantes solicitaron dar curso al trámite incidental por desacato, aduciendo incumplimiento de la entidad accionada, respecto de las órdenes allí emitidas. Frente a ello, la Magistrada Ponente, por auto del 7 de noviembre de 2019 requirió a la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio, para 4 , que en el término de doce (12) horas, informara sobre el • cumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela y en el evento de no haberlo hecho, procediera a cumplirla dentro del mismo plazo e iniciara procedimiento disciplinario contra los funcionarios que omitieron su acatamiento, allegando los respectivos soportes. Es así como, el 8 de noviembre de 20195, la Fiscal 65 de Extinción de Dominio, informó que, de conformidad con lo
ordenado en el fallo de tutela, emitió el oficio núm. 181 del 7 de noviembre de 2019 brindando respuesta clara, precisa 6 , • y congruente al derecho de petición presentado por los señores Laura Rosa Marín Gil, Juan Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales Cifuentes, abarcando cada uno de los interrogantes formulados en el escrito; así mismo, como anexo del referido oficio, se efectuó la entrega de la resolución del 11 de julio de 2019, en la que se decretaron medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, sobre varios bienes, entre ellos los de interés de los tutelantes. 4 Fol6i,Co u adeOrnroi gIinncaild ente 5 Fol1i6oy s1 .7C, u adeOrnroi gIinncaild ente 6 Fol1i8oy s1 9l.d,e m 4 • 2019 -00199 00 LO. LauRroasM aa rGiiynlo tros AbstedneIe nriIscneic aird ente Finalmente, el 13 de noviembre de 2019 la Fiscalía 65 7, de Extinción de Dominio, complementando la contestación del primer requerimiento, indicó que la respuesta al derecho de petición elevado por los tutelantes, había sido entregada personalmente en la única dirección aportada por los mismos, lugar en el que firmaron recibido los señores Alexander Morales Cifuentes y Juan Andrés Hoyos VélezB; de igual manera que, para ese momento no se encontraba presente • la señora Laura Rosa Marín Gil, quien es esposa del señor
Alexander Morales, razón por la cual, también se procedió a enviar el oficio con sus anexos al correo electrónico de su apoderado dentro de las diligencias de extinción de dominio, a saber, oficinaabogado@yahoo.es9. En ese orden de ideas, se evidencia que la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio respondió de fondo el derecho de petición de los actores, se los puso en conocimiento personalmente y les entregó la copia de la resolución requerida . • En consecuencia, no se dará apertura al procedimiento incidental, solicitado por los señores Laura Rosa Marín Gil, Juan Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales Cifuentes, por advertirse acatadas las órdenes judiciales impartidas a la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio, en sentencia del 24 de octubre de 2019. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., 7F ol2i5Co,u adOerrniog Iinncaild ente 8F ol2i7ío,d em 9F ol2i5ro,e vlédse,m 5
- • 1.0. 2019 -00199 00
Laura Rosa Marín Gil y otros Abstenerse de Iniciar Incidente RESUELVE PRIMERO.- Abstenerse de INIRC tArámite incidental por desacato contra la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio, promovido por los señores Laura Rosa Marin Gil, Juan Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales Cifuentes, conforme lo expuesto con la parte motiva de esta decisión. • SEGUNDO.- ARCHIVAR de manera definitiva las presentes diligencias . CUARTO.- Contra esta determinación no procede recurso
alguno.
NOTFIÍQUESYE C ÚMPLASE
• ••
QALÍ RO
Magis _./ MORENO ►A.LlfiANCDAAZ A trado 6