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TSB - 000-2019-00199 00-MIMG-Tutela-Concede

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 000-2019-00199 00-MIMG-Tutela-Concede
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

"

REmLICAD EC OLOMBIA

TRIBUNALSU PERIORD ELD ISTRITJUDOI CIAL BOGOTÁ

SALA DEEX TINCIDÓEND OMINIO

Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍM OLINGAU ERRERO • Radicación :1 100122200000200 1900199

Procedencia: S ecreEtxatriindaceD i oómni nio Asunto :A ccidóetn u tela Acciontaens :L aurRao saM aríGni lJ,u aAnn drés HoyoVsé leyz A lexanMdoerra les Cifuentes Accionado :F isc6a5dl eEí xat indceDi oómni nio Motivo :S entePnrciimIaen rsat ancia Decisión :C oncede AprobaacdNtooa . :1 02

Lugar : B ogoDt.Cá .

Fecha : O ctu2b4dr ee2 019

MOTIVDOE L AD ECISIÓN • Resolver la acción de tutela promovida por los señores Laura Rosa Marín Gil, Juan Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales Cifuentes, contra la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de Petición, Acceso a la Información Pública, Defensa y Contradicción. HECHOS Se extracta de la demanda y sus anexos que, los señores Laura Rosa Marín Gil, Juan Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales A.T. 2019-00199 00 LauRroaMs aar Gíiynol tros Priimnesrtaa ncia Cifuentes, son propietarios del predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 001 - 229496, ubicado en

Medellín - Antioquia. Señalaron los accionantes que, el 17 de julio de 2019, se materializó el secuestro sobre el referido inmueble, momento para el cual, ninguno de los propietarios se encontraba presente, por lo que, la respectiva acta fue recibida en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación. • Relataron que, acudieron ante la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, para solicitarle de manera verbal, copia de la Resolución que ordenaba la imposición de medidas cautelares, pero la Fiscal les dijo que dichos documentos gozaban de reserva legal. Indicaron que, por todo lo ocurrido, el 31 de julio de 2019, los señores Laura Rosa Marín Gil, Juan Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales Cifuentes, radicaron un derecho de petición • ante la Ventanilla Única de Correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, Seccional de Medellín, dirigido a la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio, quien le asignó el radicado MEDELLIN-BKR núm. 20190370536712, dentro del que solicitaban; (i) información sobre la naturaleza y finalidad de las medidas cautelares impuestas; (ilies) e ntregaran la Resolución del 11 de julio de 2019, que motivaba la imposición y práctica de la medida de secuestro sobre el predio, con la finalidad de tener conocimiento de la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de las mismas, para ejercer el mecanismo de Control de Legalidad; y (iii) les proporcionaran copia de todos los documentos relacionados con dichas

2 A.T. 2019-00199 00 Laura Rosa Marín Gil y otros Primera instancia cautelas; .de igual manera, requirieron que, en caso de no acceder, la Fiscalía expusiera las razones para negarse. Resaltaron que, a pesar de la insistencia efectuada al despacho de la instructora de manera personal, hasta la fecha no se había obtenido respuesta alguna, impidiéndoles controvertir las medidas cautelares impuestas sobre su propiedad, mediante la presentación del Control de Legalidad. • Por lo anterior, consideran que existe una vulneración de sus derechos fundamentales de Petición, Acceso a la Información Pública, Defensa y Contradicción, y solicitan que se le ordene a la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, que resuelva de fondo cada uno de los puntos propuestos en el escrito y proporcione la copia de los documentos requeridos en el derecho de petición, radicado el 31 de julio de 2019. ACTUACPIRÓONC EYSA ASLP ECPTROO BATORIO • 1.- La acción de tutela instaurada por los señores Laura Rosa Marín Gil, Juan Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales Cifuentes, fue presentada inicialmente ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, correspondiéndole por reparto a una Magistrada de esa colegiatura, quien remitió la demanda constitucional por competencia a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. 2.- Por lo anterior, las diligencias fueron repartidas a este Despacho, con acta individual del 10 de octubre de 2019, secuencia 786.

3 A.T. 2019-00199 00 LauRroas Maa rGiioyl o tros Primeirnas tancia 3.- Negada la medida provisional solicitada y admitido su conocimiento, por auto de esa misma fecha, se dispuso correr los traslados respectivos. 4.- Como medios de prueba, los actores aportaron: (i) copia del derecho de petición radicado el 31 de julio de 2019, ante la Ventanilla Única de Correspondencia de Medellín de la • Fiscalía General de la Nación, dirigido a la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio, (Folios 7, revés, al 12 Co.) . (ii) copia del certificado de libertad y tradición del predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 001 - 229496, (Folios 12, revés, al 14 Co.). (iii) copia del acta de secuestro del referido inmueble, en la que consta que durante la diligencia, el bien estaba desocupado, (Folios 16 y 17 Co.) .

  • CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín La Fiscal 65 de Extinción de Dominio de Medellín, indicó que, el trámite al que hacían referencia los accionantes era el identificado con radicado núm. 110016099068201900080, que se originó por una compulsa de copias efectuada el 27 de febrero de 2019, por la Fiscalía 197 Seccional EDA Priorizado Antinarcóticos de Medellín, por un proceso

4 A.2T0.1 9-00001 99 LauraR osaM arGíinyl o tros

Primienrsat ancia adelantado contra una organización delincuencia! conocida como "Los Aguilar", dedicada al microtráfico de alucinógenos. Adujo que, el 11 de julio de 2019, identificó 11 bienes inmuebles que eran destinados para la distribución y almacenamiento de las referidas sustancias estupefacientes, entre los cuales se encontraba el de matrícula inmobiliaria núm. 001 - 229496, afectado con medidas cautelares, materializadas el 17 de julio de 2019. • Señaló que, dentro del trámite extintivo, se profirió Fijación Provisional de la Pretensión y se había efectuado la respectiva comunicación de la misma, se corrieron los traslados para las oposiciones y se surtió el periodo probatorio, encontrándose pendiente por emitirse la Resolución de Procedencia o Improcedencia. Finalmente mencionó que, en efecto obraba en el expediente un derecho de petición, radicado por los actores ante su despacho, el cual procedería a resolver con ocasión de la • tutela, por lo cual, solicitaba que se negara el amparo de la acción constitucional. Al interior de la respuesta del requerimiento efectuado por los accionantes, la instructora les informó sobre el estado del proceso y las razones por las cuales se originó; de igual manera, les indicó que, aún no se habían materializado en su totalidad las medidas cautelares decretadas y que, en cuanto culminaran dichas actuaciones, efectuaría la calificación del y proceso lo remitiría a los Juzgados de Extinción de Dominio de Medellín, para que se iniciara la etapa de juicio, la cual era

de carácter público, en la que tendrían la posibilidad de 5 A.T. 2019-00199 00 LauRroasM aa rGfiynlo tros Primienrsat ancia participar desde la notificación del auto admisorio y conocerían los fundamentos de las cautelas que afectaban su propiedad. Finalmente, les mencionaba que podían acudir al mecanismo conocido como Control de Legalidad, para discutir sobre las medidas cautelares decretadas, el cual sería resuelto por el Juzgado de conocimiento. •

CONSIDERACIODNEEL SA S ALA

1.C-ompetencia. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y r el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para resolver la presente acción constitucional. • 2.D-el aA ccidóeTn u t.e la Impera precisar que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, la acción de tutela está concebida como un mecanismo de carácter subsidiario para proteger derechos fundamentales constitucionales que resulten amenazados o vulnerados, por las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares, siempre y cuando no se disponga de otro medio judicial para su defensa, o de existir éste, surja imperiosa su protección ante la inminencia de un perjuicio irremediable. 6 A.T. 2019-00199 00 Laura Rosa Mar!n Gil y otros Primera instancia 3.C-asCoo ncreto. Corresponde a esta Sala de Decisión, determinar si la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, vulnera los

derechos fundamentales de Petición, Acceso a la Información Pública, Defensa y Contradicción de los señores Laura Rosa Marín Gil, Juan Andrés Hoyos Vélez y Alexanaer Morales Cifuentes, al omitir resolver el requerimiento presentado ante • la referida enfidad y negarse a proporcionar copia de la Resolución que impuso medidas cautelares sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 001 - 229496, propiedad de los accionantes. Previamente debe decirse que, el derecho de Petición y Acceso a la Información Pública, son prerrogativas fundamentales que se complementan entre sí y les permiten a los ciudadanos solicitar y acceder a los documentos y datos que son de manejo público y no cuentan con reserva, razón por la cual se • analizará su afectación de manera conjunta . Al respecto, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T - 487 de 2017, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, indicó que: "El principio general dispone el derecho que tiene las personas, de acceso a losd ocumentos y las informaciones públicas. Como limite de estdeere cho se tiene losc asodse reserva, losqu e deben ser establecidos expresamente por la ley. .. La jurisprudencia de Corte Constitucional ha puesto de relieve la relación existente entre el derecho de acceso a la información y el derecho de petición, precisando que "la Constitución consagra expresamente el derecho 7 A.T. 2019-00199 00 Laura Rosa Mario Gil y otros Primera instancia fundamedneta aclc eais nof ormpaúcbil(óiCnc.a aPr .t . 74y)e ld erefucnhdoa mednetp aelt i(cCi.aóPrn2.t 3 .)

comhoe rramieesnetnacspi aarhlaae csee fre cltoisv os princdietp riaonss payrp eunbcliidace il do• aascd t os deE st.aE.dn oe ssee ntliaCd·oo r,hl aer eiteqruaed o taldeesr ecshoonms e caniessmeonsc piaarllaea s satisfdaecl coispó rni ncidpeip ousb licyi dad transpayre·en cn ocnisae c$ueec nocnivaie enur ntae n salvagfuuanrd<:iaam deenl taapsle rsocnoanstl raa arbitreasrti.ae".tdS .uaab lrday a fuera de texto Aclarado lo anterior, sobre el derecho de petición, se tiene que, el • 31 de julio del 2019 los señores Laura Rosa Marín Gil, Juan 1 , Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales Cifuentes, radican un escrito ante la Ventanilla Única de Correspondencia de Medellín de la Fiscalía General de la Nación, dirigido a la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, por medio del cual solicitan que: (i) se les informe sobre la naturaleza y finalidad de las medidas cautelares impuestas a su patrimonio; (ii) les entreguen copia de la Resolución del 11 de julio de 2019, que motiva la imposición y práctica de l.a medida de secuestro sobre su predio, con la finalidad de tener conocimiento de la • necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la misma y ejercer el Control de Legalidad; y (iii) les proporcionen copia de

todos los documentos relacionados con dichas cautelas; de igual manera, piden que, en caso de no acceder a sus pretensiones, la Fiscalía exponga las razones para negarse. Por su parte, la Fiscal 65 de Extinción de Dominio de Medellin, al contestar el traslado de la presente tutela, manifestó que la solicitud elevada por los demandantes; había sido atendida con ocasión de la interposición de la presente acción constitucional, mediante oficio núm. 163 del 16 de octubre 1 Folios 7, revés, al 12, Cuaderno Original 8 ; f ,,·.<.a ; , ,;fi;lb>W\J{ 4\:ri;fifi,,3',i, h,¡th e:j u@i:@,,..:fi;e;c:¿fi,iH i',,,.;;:fi,':;. ;, A.T. 2019-00199 00 LauRroasM aa rGiinyl o tros Primienrsat ancia de 20192 respuesta dentro de la cual, se les informaba sobre , el estado actual del proceso y las razones que lo originaron; así mismo, les fixplicaba que aún no se habían materializado todas las medidas cautelares decretadas dentro del trámite extintivo y que, en cuanto culminaran, efectuaría la calificación de procedencia o improcedencia de la extinción de dominio y remitiría el expediente a los Juzgados de Extinción de Dominio de Medellín, para que se iniciara la etapa de juicio, la cual era de carácter publico, en la que podían participar desde la notificación del auto admisorio y conocerían los fundamentos de las cautelas impuestas sobre su propiedad; finalmente, les

indicaba que tenían a su disposición el mecanismo del Control de Legalidad. Ahora, sobre las características que deben concurrir en la respuesta, para que no se predique afectación del derecho fundamental de Petición, pertinente resulta traer a colación el criterio reiterado por la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T - 487 de 2017, con ponencia del Magistrado, doctor Alberto Rojas Ríos, así: "Conforme lo dispone la jurisprudencia de la Corte Constitucional y lo ha venido reiterando, el ejercicio del derecho de petición en Colombia está regido por las siguientes reglas y elementos de aplicación: 1) El cl,e petición esun derecho fundamental y resulta determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. 2) Mediante el derecho de petición sega rantizan otros derechos constitucionales, como los derechos de acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política. 2F ol3i6Co,u adeOrnroi ginal 9 :n· ú·,,H'j '·+wbtee' ttti ;-&d; ;fi\ H,, é-:.··füku;. · ;ifi ' :"J,. c:·.- "",' ní• fi % ,)itfe:i i•\"rfi , a :f; it-,fiA.T. 2019-00199 00 Laura Rosa Marín Gil y otros Primera instancia 3)La rsepusetade besa itfsarcc euanmdeons o tres rqeuitssoib ásciso{:di }e bseero p otrun,a deir,cd ebseer es daddae ndterl oot ésrm iosnq uees talezbcala l ey¡( ilai )

rsepusetad ebreseo levrd efo ndoel a suntsool ictia.d o · Ademásd eel ldoe,bs eerc la r,pa reiacsy c ognruencotne los olitcaoid¡y ( idibeie)s e rp usteae nc onimoiecntdoel peicitonriao, 4L)a r sepusetan oim plcian escaeiramenlata ecp teaiócn delo s olicaid,ton is ec oncnreesctaeaira menetnue n a rsepusteaesc irta. . .. 9)La prseentióandc eu nap teciiónh acsuegr rie nla enidta,d la olbaigicónd en oitcfiarla rsepuestaa l • intesarde"o . Resaltado fuera del texto De lo expuesto, 'se concluye que para satisfacer completamente el derecho de Petición, la accionada debe resolver las solicitudes efectuadas de manera clara, precisa y congruente, esto quiere decir, abordar cada uno de los asuntos que se proponen en el escrito; de igual manera, está en. la obligación de poner en conocimiento de los peticionarios lo decidido, porque de nada servirla la resolución que diera la autoridad, si reserva su contenido para sí mismo; • situaciones que deben ser verificadas por el juez constitucional. Circunstancias que se advierten no fueron superadas, ya que, de la respuesta brindada por la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, no se evidencia que se abarcaran todos los puntos específicos de solicitud de información y documentos propuestos por los accionantes, toda vez que, la entidad demandada se limitó a

indicarles el efitado actual del proceso y manifestarles los mecanismos que tenían a su disposición, omitiendo pronunciarse respecto de los datos y proveídos solicitados con relación a las medidas cautelares impuestas sobre el predio identificado con matricula inmobiliaria núm. 001 -229496, propiedad de los actores y tampoco dio motivos para negarse a proporcionarlos. 10 •'Y. ¡:r.!:,,:k....:..,h"ii;1-lL,,.¡,:t¿:.fi .. -\".A.•:.,,.,_·"·"º"'·,.;',J,;..fiC, ,,,. , 1 A.T. 2019-00199 00 Laura Rosa Marín Gil y otros Primera instancia En ese orden de. ideas, se advierte que, el derecho fundamental de petición de los .señores Laura Rosa Marín Gil, Juan Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales Cifuentes, se encuentra vulnerado por la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín, porque pese a haber dado una respuesta, fuera del término previsto para su contestación, la misma no atendió en debida forma todos los puntos de requerimiento formulados por los peticionarios y tampoco manifestó las razones de su • omisión, incumpliendo los requisitos, que según nuestro Máximo Tribunal en materia Constitucional, debe reunir la respuesta de una solicitud. Conforme las anteriores consideraciones, se tutelará el derecho fundamental de Petición y Acceso a la Información Pública; en consecuencia se ordenará a la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellin que; dentro del improrrogable térmíno de cuarenta y ocho (48) horas, éontadas a partir de la notificación de este fallo,

resuelva de fondo el derecho de petición efectuado por los accionantes y lo dé a conocer en debida forma; igualmente, informará a esta Sala, su cumplimiento. Ahora, respecto de las prerrogativas fundamentales de Defensa y Contradicción, debe recordarse que . los demandantes las consideran vulneradas, ante la negativa de la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellin de proporcionarles copia de la Resolución que impuso medidas cautelares sobre su propiedad identificada con matrícula ínmobiliaria núm. 001 - 229496, con la finalidad de conocer la razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de las mismas y poder ejercer el Control de Legalidad. 11 A.T. 2019-00199 00 Laura •R osa Marfn Gil y otros Primera instancia j Sobrees taes untpor,u denrtees ulttraa,e ra colaclioóe nxp uesto porl aH onorabCloer tCeo nstitu,ce inos nealntenTc -ia0 18d e 2017c,o np onencdiealM agistrGaadbor iEedlu ardMoe ndoza Martoe,rl espedcetdloe recfhunod amentald eD eefnsae,nl aq ue sei ndiqcuóe: "Laj uripsrudenccioan stitudceifionene alld erecah loa defenscoam ol a" poortunidraedco nocidaat odpae rsona, o o ene lá mbitdoec ualqupireorc esaoc tuacjiuódni cial • admintisartivdae,s ero ídad,e h acevra lelra psro pias razonesy argumentodse, c ontrovecrtoinrt,r adye cir

objetalrap sru ebaesn c ontyr dae s olicliapt raárc tyi ca como evaluacdieól na sq ues ee stimfaavno rablaessí, ejerciltoarsre curqsuoel al eoyt gora"" Dei gumaanle ras,o brlear elacqiuóeen xi steen trleasp rerrogativas fundamentaldeesD efenys aC ontradiccliaóH no,n orabCloer te Constitucieonns ale,n tenTc -i5a4 4d el2 015,c onp onencdieal MagistradoM auricGioonzá lezC uervos,e ñaqluóe: • "Lad octrina hae stablecqiduoee ld erecah lo ad eefnsa "concretlaa garantídae la particcióinp ade los interlocutoreesn e ld iscursiuoris diccionsaolb,rt eo dpoa ra ejercers usf aculf:J;l.desd ep reesntaarrg umnetacioyn es pruebasDe. e stmeo doe,ld erecdheod eefnsgaa rantlizaa posibildideac do ncurriarlp roces.oh ,a cerpsaer teen e l mismo, defendersep,r esenatlaerg atyo psru ebasC.a be deciqru ee sted erecfuhnod amentsaelco ncreta end os derecheonps :ri melru gaerld erechdoe co ntradiccióny,.e n segundlou gaerld. e rechaol ad eefnstaé cican.". .. De conformidadco n laj urpirusdencia constitucieoln al, derecdhoe co ntradicciiómpnl icdao sfe nómenodisfe rentes,

por unl adol,apo sibiliddaedo ponerse a lasp ruebas presentadefins uco ntrya. d eo trol adol,af acultdaedl a contradicción conllevaa une jercicio legitdiemd oe efnsa direcdtirigidao, a quel osa rgumentoos a legaptroopsi os seaoní doesne lp roceso .".S .u bryaaf uerad et exto 12 r A.T. 2019-00199 00 Laura Rosa Marín Gil y otros Primeirnasn tcaia En tal sentido, para dilucidar si existe una afectación de las prerrogativas fundamentales de Defensay C ontradicción, se deberá analizar lar eserval egal que tiene laR esolución que impuso medidas cautelares y la necesidad del conocimiento de dicho proveído paraq ue los actores puedan controvertir lar azonabilidad, proporcionalidad yn ecesidad de las cautelas decretadas sobre su propiedad, por medio del ejercicio del Control de Legalidad. • Previamente, debe decirse que, según las manifestaciones efectuadas por laF iscalía6 5 de Extinción de Dominio de Medellin, en cuanto al procedimiento que has ido desarrollado al interior del trámite extintivo objeto de lap resente tutela, surge evidente que el mismo se adelantab ajo los preceptos normativos de laL ey 1708 de 2014 - CódigdoeExt incnid óeD omi-n, anitoes de las modificaciones introducidas por laL ey1 849 de 2017. Ello por cuanto, según el "RgéimdeenTr ansni," ccoinsóagrado en el articulo 57 de laL ey1 849 de 20173 , los procesos en los que, as u

  • entradae n vigencia, yase hubierap roferido Fijación Provisional de laP retensión de extinción de dominio, deberán culminar con el procedimiento establecido en laL ey1 708 de 2014; tal como ocurre en el presente asunto, pues como lo indicó laIn structora, al interior de las diligencias extintivas, en laq ue está siendo investigado el predio de los aciconantes, yase profirió Resolución de Fijación Provisional de la,Pretensión. 3 Ley 1849 de 2017, articulo 57. Régimen de transición. Los procesos que a la fecha de entrada en vígencia de la presente ley tengan fijación provísional de la pretensión de extinción de dominio continuarán el procedimiento establecido originalmente en la Ley 1708 de 2014, excepto en lo que respecta la admin.istraeión de bienes. En las actuaciones en las cuales no se haya fijado la pretensión provisional se aplicará el procedimiento dispuesto en la presente ley. 13 tr ]Jt¡f @J'i/i!&fit""ifhi'.f"" A.T. 2019-00199 00

Laura Rosa Marín Gil y otros Primera instancia Aclarado lo anterior, se sabe que la actuación de extinción de dominio, tiene carácter • reservado durante la fase inicial del procedimiento, pero, a partir de la Fijación Provisional de la Pretensión, los sujetos procesales tendrán acceso al trámite, tal ° como se predica en el ártículo 10 de la Ley 1708 de 2014, así: "Art. 1 O Publicidad. Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los su.jetos procesales e

intervinientes. A partir de la . fijación provisional de la pretensión. la • actuación está sometida a reserva frente a terceros, pero podrá ser conocida por los suietos procesales ypo r los intervinientes, .... Subraya fuera de texto » En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que, según el dicho de la rFis calía Instructora, al interior del proceso de extinción de dominio en el que se encuentra inmerso el predio de los accionantes, ya fue proferida Fijación Provisional de la Pretensión y realizadas las comunicaciones respectivas, también se efectuó traslado para las oposiciones y presentación de pruebas, encontrándose pendiente • por emitir Resolución de Procedencia y/ o Improcedencia, surge evidente que este trámite no cuenta con reserva legal, respecto de los sujetos procesales, _calidad con la que cuentan los tutelantes por ser los propietarios inscritos en el folio de matricula del inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, por tanto pueden acceder al proceso. • Ahora, respecto de la necesidad del conocimiento de la Resolución que impuso medidas cautelares sobre el patrimonio de los actores, formal y para que éstos puedan controvertir su legalidad material, se sabe que el actual Código de Extinción de Dominio -Ley 1708 de 2014 -, establece que, las medidas cautelares que se decreten por parte de la Instructora, sobre los bienes objeto de un trámite 14 A.T. 2019-00199 00 Laura Rosa Marin Gil y otros Primera instancia extintivo, deben ser proferidas mediante Resolución independiente

de la Fijación Provisional de la Pretensión (Artículo 1264 de la Ley 1708 de 2014). Lo anterior, tiene la finalidad de respetar el derechos de "eTner AcceasloPr oce"s,doe l que gozan los afectados dentro del trámite extintivos y poner en conocimiento de los mismos las cautelas adoptadas sobre los bienes de su propiedad, para evitar que se continúe con la destinación ilícita, según sea el caso, propender por el buen desarrollo del proceso de extinción de dominio y la conservación de los mismos. De igual manera, permitirle a los afectados el acceso a los motivos por las cuales se decretaron las medidas cautelares sobre su patrimonio, habilita la posibilidad de iniciar el Control de Legalidad sobre las mismas, dentro del cual se verificará la legalidad formal y material de las cautelas, invocando alguna de las causales o circunstancias efipresamente contenidas enel articulo 112 de la Ley 1708 de 2014 . • De manera que, para presentar o solicitar Control de Legalidad. motivado sobre las medidas cautelares adoptadas por la Fiscalía Instructora, es imprescindible conocer los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para la imposición de las mismas, así como, los fundamentos de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad que ser contemplaron para su adopción. 4 Ley 1708 de 2014, artíe\llo 126. Fijación Provisional de la Pretensión . ... A tal efecto, el fiscal que adelante el trámite dictará una resolución en la que propondrá .... Si aún no se ha hecho en la fase inicial, el fiscal decretará las medidas cautelares, las cuales se ordenarán en resolución independiente y

ejecutarán antes de comunicar la resolución de fijación provisional de la pretensión a los afectados . ... 5 Ley 1708 de 2014, articulo 13. Derechos del Afectado. Además de todas las garantías expresamente previstas en esta ley, el afectado tendrá también los siguientes derechos:

1. Tener acceso al proceso, directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado, de desde la comunicación la resolución de fijación provisional de la pretensión o desde la materialización de las medidas cautelares. únicamente en lo relacionado con ellas. ...

15 . . . · ;. ,• i .< i,, ,,, 1'4f"ffi ¼/t,r¡'/i,,,.-;íij;_:;t;,h;·fu?Vtef ,:,}y,;liÚ r:&<\4 :k · m,.,,·.:.; ,.;,:, .. ,;;,:r,:,'. fi,;_ ,. ,k:,-.: .c:fiti. 'tfifi:fi·fi;¡;-.W.)F-,°¡+&¡4;AA :i\fi;-fi'4t:1,.;-fi._.fi,¡;5;i,,,;,,.. . : fi·:·fiLEfi,.;,;fi;M,·.;,fififi: .- A.T. 2019-00199 00 Laura Rosa Mar!n Gil y otros Primera instancia Por tal razón, surge evid.ente la afectación, no solo de los derechos fundamentales de Defensa y Contradicción invocados por los tutelant es, sino también la vulneración de la prerrogativa de Acceso a la Administración de Justicia, porque ni siquiera se les ha permitido el acceso al proceso, en especial a las piezas que sustentan las medidas cautelares impuestas exclusivamente a su

predio, las cuales requieren para ejercer el Control de Legalidad. Lo anterior por cuanto, la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de • Medellin, se ha ,negado a proporcionarles copia de la Resolución proferida el 11 de julio de 2019, en la que se decretaron medidas cautelares sobre varios bienes, entre ellos su propiedad, sin indicarles los motivos de su renuencia y sesgando la posibilidad con la que cuentan los afectados de iniciar el Control de Legalidad sobre las cautelas, de considerarlo pertinente, máxime, cuando las 1 diligencias de extinción de dominio objeto de tutela, no cuenta con fi¡ . • ,fi' ,,, reserva legal alguna, según la respuesta de la demandada en esta I tutela "Eltr ámite de Ex tincidóe nD ominsie oe nceuntrac on resolucdei ó.finja cipóronvis iondael l ap retensión,y as e surtiól a 1 • etapa de comunicaci6n de lac tiadare solucyi ósen d iotr aslado parpare sentar lsa opsoicioesn yp reubas pertienntes,e stáp endeinte de proferir resolucióden p rocedenciya/ o improcedencidae la acciaónctu,a ciónqu e se está tramtiandode acu erdoa lac arga deld espacho. "6 De manera que, conforme lo expuesto, se tutelaran los derechos fundamentales de Acceso a la Administración de Justicia, Defensa y Contradicción de los accionantes, vulnerados por la entidad accionada; en consecuencia, se ordenará a la Fiscal 65 de Extinción de Dominio de Medellin que, dentro del improrrogable término de

tres (3) dias hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, • Folio 38, revés, Cuaderno Original 16 • A.T. 2019-00199 00 Laura Rosa Marfn Gil y otros Primera instancia proceda a hacer entrega por el medio más expedito, de la Resolución proferida el 11 de julio de 2019 exclusivamente, respecto del predio de los accionantes y por la cual le impuso medidas cautelares, esto es, el identificado con matricula núm. 001 - 229496, e igualmente, informará a esta Sala, sobre su acatamiento. En mérito de lo • expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. - SALA DE EXTINCIÓN Dlt DOMINIO, administrando Justicia en nombre • de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales de Petición y Acceso a la Información Pública de los señores Laura Rosa Marin Gil, Juan Andrés Hoyos Vélez y Alexander Morales Cifuentes, afectado por la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellin, conforme lo referido en la parte motiva de esta decisión . SEGUNDO.- ORDENAR a la Fiscal 65 de Extinción de Dominio de Medellin, que dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, resuelva de fondo el derecho de petición efectuado por los accionantes y lo dé a conocer en debida forma; igualmente, informar a esta Sala, su cumplimiento TERCERO.- TUTELAR los derechos fundamentales de Acceso a la Administración de Justicia, Defensa y Contradicción de los

actores, afectados por la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellin, conforme las razones expuestas en este proveído. 17 A.T. 2019-00199 00 Laura Rosa Marín Gil y otros Primera instancia CUARTO.- En consecuencia, ORDENAR a la Fiscal 65 . de Extinción de Dominio de Medellín, que, dentro del improrrogable término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a hacer entrega por el medio más expedito, de la Resolución proferida el 11 de julio de 2019, exclusivamente, respecto del predio de los accionantes y por la cual le impuso medidas cautelares, esto es, el identificado con matrícula núm. 001 - 229496, e igualmente, informará a esta Sala, sobre • su acatamiento. QUINTO.- En caso de no ser impugnada la presente decisión, OMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de conformidad con el artículo

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