TSB - 000201500079 05 MIMG ID Abstiene de iniciar
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 000201500079 05 MIMG ID Abstiene de iniciar
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
•
REPÚBLIDCECA O LOMBIA
•
TRIBUNSAULP ERIDOERLD ISTRIJTUOD ICIBAOLG OTÁ
SALDAE E XTINCIDÓEDN O MINIO Magistrada Ponente: MARÍIAD ALMÍO LINGAU ERRERO Radicación :1 100122200000260 1500079 • Procedencia:S ecreEtxatliindaceD i oómni nio Asunto :A ccdieót nu tela Accitoen an :A gropeRcoudarríiCgaau setzLa tñdoa ., pomre ddieao p oderada Accionada :S ocideedA acdt iEvsopse cSi.aAl.eSs.
Motivo : I nitcriáomi intcei dpeodnret saalc ato Decisión :A bstdieIe nniec iar AprobaacdtNooa . :0 84
Lugar : B ogoDt.Cá .
Fecha : A go2s7td oe2 019
MOTIVDOE L AD ECISIÓN Resolver sobre el inicio o no, del trámite incidental que por • desacato solicitó la Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda., por medio de apoderada, quien consideró que, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., incumplió la orden impartida por esta Sala en sentencia proferida el 23 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela de la referencia. ANTECEDENTES La sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda., por medio de apoderada, promovió acción de tutela contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso y Propiedad Privada, aduciendo que dicha entidad no había dado
. .- ------- -'fi · ___ __ LO, 2015-00079 06 Agropecuaria Rodríguez CastaHo Ltda. Abstenerse de Iniciar Incidente cumplimiento con lo ordenado, respecto de la ·devolución de los predios identificados con matrículas inmobiliarias núms. 230 4928 y 230 - 47402, correspondientes a los fundas rurales denominados "Sebastopor y "La Florida'', respectivamente; determinación que fue adoptada por la Fiscalía Veintiséis Especializada de Extinción de Dominio, en resolución del 22 de marzo de 2013, y confirmada por la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 21 de abril de 2015. • Por reparto, su conocimiento fue asignado a este Despacho, y surtidos los trámites respectivos, el 23 de octubre de 2015 1 , se profirió sentencia de primera instancia, amparando los derechos fundamentales invocados y otorgándole a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., un término de cuatro meses, para que entregara los mencionados inmuebles a su propietaria, es decir, a la sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda. Como quiera que, la providencia fue impugnada por la • apoderada de la empresa accionante, quien pretendía que se devolvieran los bienes de manera inmediata, las diligencias fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia. El 24 de noviembre de 20152 , adelantados los trámites correspondientes, la Sala de Casación Penal de la Honorable
Corte Suprema de Justicia, confirmó la sentencia emanada de este Tribunal, considerando que el plazo otorgado era razonable para que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. hiciera efectiva la entrega de los predios, decretada a favor de su legítimo titular. 'Folios 210 al 237., Cuaderno Original Tutela-Radicado 110012220000201500079 00 2 Folios 8 al 27., Cuaderno Original Corte 2 I.D. 2015-00079 06 Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda. Abslenerse de Iniciar Incidente Así las cosas, la Presidenta de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., profirió la Resolución No. 497, del 20 de noviembre de 2015, por virtud de la cual removió del cargo de depositario provisional de los precitados bienes al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lNCODER-, entidad a la cual le otorgó un plazo de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de dicho acto administrativo, para que hiciera efectiva su entrega. El 24 de diciembre de 2015, la apoderada de la sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda., presentó derecho de petición ante el INCODER, solicitando el cum.plimiento de la resolución emanada de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.; recibiendo respuesta el 10 de febrero de 2016, luego de que instaurara acción de tutela,· en la cual, el INCODER, requería de un término prudencial para efectuar la devolución de los bienes, en razón a que la entidad había entrado en liquidación por orden del Gobierno Nacional, por
tanto, sus funciones serían asuro.idas por la Agencia Nacional • de Tierras, quien le daría respuesta en un lapso aproximado de dos meses, después de que entrara en funcionamiento. Por lo anterior, el 7 de marzo del 2016 3 promovió incidente , de desacato contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, aduciendo que ya había transcurrido el plazo otorgado para la devolución de los predios con matrículas inmobiliarias núms. 230 - 4928 y 230 - 47402, denominados "Sebastopol" y "La Florida", respectivamente, a sus legítimos propietarios, sin que se hubiera hecho efectiva la misma, incumpliendo la orden proferida por esta Sala de Decisión. 'Folios I al 10., Cuaderno Original Incidente de Desacato -Radicado I IO0l2220000201500079 01 3 ' -.&:;· , .. ...:. .....4t. fifi,. ,Mi•fi..<}.,r,"-Ifi it d_ _fi fi-•- ----" . .:o I.D. 2015-00079 06 Agropecuaria Rodríguez Castaflo Ltda. Abstenerse de Iniciar Incidente El8 d e marzo de 2016, se inició incidente de desacato contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., excluyéndose del mismo al Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER-, porque esa entidad no fue vinculada a la presente acción constitucional y no estaba obligada al cumplimiento del fallo de tutela emanado de esta Sala. 4 El Gerente de Asuntos Legales de la sociedad accionada,
contestó el requerimiento hecho por este Tribunal, • manifestando que, se había proferido una resolución para que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERhiciera entrega física de los aludidos bienes, adjudicados de manera provisional; igualmente que, a través del oficio núm. CS2016-0051 l 7, del 11 de marzo de 2016, pidió a dicho instituto que diera cumplimiento a la resolución y ante su renuencia, el 1_7 de marzo de 2016, profirió la Resolución No. 183, ordenando ejercer la facultad de policía administrativa.5 La Sala se pronunció mediante proveído del 30 de marzo de • 2016 absteniéndose de sancionar a la Presidenta de la 6, Sociedad de Activos Especiales S.A.S., pues consideró que se había dado cumplimiento parcial a la orden impartida en el fallo de tutela del 23 de octubre de 2015 y le concedió un plazo de diez (10) días más, para su acatamiento. El 8 de abril del 2016, el Vicepresidente Jurídico de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. señaló que, mediante oficio CS2016-005939 del 29 de marzo de 2016, se solicitó a la Oficina de Inspecciones de Policía de Villavicencio, fijar 4 Folios 90 al 91., Cuaderno Original Incidente de Desacato - 110012220000201500079 01 5 Radkado Folios 193 al 197. . ldem • Folios 207 al 220., ldem 4 !.D. 2015-00079 06 AgropeRcoudarCríaigsaµtL eatzftd oa .
Abstenerse de Iniciar Incidente fecha y hora para que se llevara a cabo la diligencia de desalojo de los multicitados inmuebles, los cuales se encontraban ocupados, no solo por las familias a las que el INCODER se los entregó provisionalmente, sino también por otras personas, quienes los habían invadido. Igualmente que, por oficios emitidos el de abril de 2016, solicitó to el acompañamiento del Director del instituto Colombiano de Bienestar Familiar - -, Director del Hospital RegionaMle ta • Departamental de Villavicencio, Directora de la Unidad para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, Director Territorial del Meta para la Atención y Reparación a las Víctimas y la Comandante de la Policía Metropolitana de Villavicencio. También adujo que, había realizado las acciones que le correspondían legalmente, tendientes a que se diera cumplimiento a la sentencia de tutela emanada. de esta Sala, pero se encontraba imposibilitado jurídica y físicamente para materializarla, atribuyéndole dicha obligación a la Agencia • Nacional de Tierras, como entidad creada para que asumiera las funciones del extinto instituto Colombiano de Desarrollo Rural, quien le adjudicó los bienes a los actuales ocupantes. En razón de la respuesta anterior, el 15 de abril de 20167, la apoderada de la sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda., solicitó que se iniciara incidente de desacato, pues no se había cumplido lo ordenado en sentencia de tutela del 23 de octubre de 2015, proferida por la Sala de Extinción de Dominio
del Tribunal Superior de Bogotá y confirmada por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia. 7F olios 274 al 284., Cuaderno Original Incidente de Desacato --Radicado 1100122200002015110079 01 5 1.0. 2015-00079 06 Agropecuaria Rodríguez Castaílo Ltda. Abstenerse de Iniciar Incidente Ante dicho requerimiento, el 18 de abril de 2016, se dio apertura al incidente de desacato en contra de la Presidenta de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a quien se le corrió el respectivo traslado. El 28 siguiente se recibió un escrito firmado por el Vicepresidente Jurídico de la accionada, quien nuevamente afirmó que la Presidenta de la entidad había ejecutado las acciones que le competían para darle cumplimi. ento a la orden • emanada de esta Sala de Decisión, pero no había concretado la entrega material de los predios "Sebastopol" y "La Florida" a sus propietarios, por cuanto para ello se requería la intervención de varias entidades y autoridades públicas, a quienes se les había solicitado colaborar con tal fin. Mediante providencia del 5 de mayo de 20168 esta Sala , resolvió no sancionar a la Presidenta de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., considerando que había realizado todos los actos de su competencia, para cumplir la orden de esta • Corporación, quedando pendiente únicamente llevar a cabo la diligencia de desalojo. Posteriormente, el 23 de mayo de 2016, el Defensor del Pueblo
Regional del Meta, solicitó a esta Sala de Extinción de Dominio que declarara la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela instaurada por la Sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda., aduciendo vulneración al debido proceso, al no haberse vinculado a este trámite, corno terceros interesados, a las dieciséis (16) familias campesinas que ocupaban de manera provisional los predios denominados "Sebastopol" y "La Florida". 8 Folios 54 al 70., Cuaderno Original Incidente de Desacato -Radicado 110012220000201S00079 02 6 !.D. 2015-00079 06 Agropecuaria Rodríguez CastaHo Ltda. Abstenerse de Iniciar Incidente Dicha solicitud fue atendida por auto del 15 de junio del 2016, en el cual, la Sala se abstuvo de resolver la nulidad pedida por el Defensor del Pueblo, por cuanto las sentencias de primera y segunda instancias, proferidas dentro de dicha actuación, habían quedado debidamente ejecutoriadas y por tanto, gozaban de la doble presunción de acierto y legalidad; decisión contra la cual, se interpusieron recursos de reposición y apelación, que fueron rechazados de plano, el 6 de julio de 2016. • El 5 de julio de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala, por correo electrónico, el traslado de la acción de tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo de Villavicencio, a nombre de las dieciséis (16) familias que ocupan las fincas "Sebastopol" y "La
Florida", la cual le correspondió por reparto al juzgado Tercero de Familia de Villavicencio. El accionante manifestó que, dichas fincas le fueron adjudicadas por el Estado a las dieciséis (16) familias, en procesos de reforma agraria y asignación de tierra a población • campesina, razón por la cual establecieron en ellas su arraigo, construyeron viviendas, electrificaron, cercaron parcelas que utilizaron para conformar varios cultivos de los cuales obtenían los ingresos económicos para su sustento; igualmente que, dentro de los ocupantes se encontraban 16 niños, 6 adultos mayores y 1 discapacitado, cuyas prerrogativas constitucionales debían ser garantizadas por las entidades estatales. Solicitó que, en aras de la protección de los derechos fundamentales de los accionantes, al debido proceso, acceso a la tierra, al territorio y la sostenibilidad de las familias campesinas, en conexidad con el mínimo vital, trabajo y vida en condiciones 7 !.D. 2015-00079 06 Agropecuaria Rodríguez Castafto Ltda. Abstenerse de Iniciar Incidente dignas, se revocara la Resolución del 17 de marzo de 2016, proferida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. ys e le ordenara a esa entidad, al Municipio de Villavicencio y a la Corregidora Séptima de esa ciudad, que se abstuvieran de realizar cualquier acción tendiente a desalojar a los ocupantes de los predios "Sebastopol" y "La Florida", hasta tanto el INCODER, o quien hiciera sus veces, la gobernación del Meta, la Alcaldía de Villavicencio y Cormacarena, le garantizaran a
las familias que los ocupaban, el derecho a una vivienda digna, • implementando proyectos productivos asociados a los predios donde fueran reubicadas y la amortización de los créditos bancarios por ellos adquiridos. El 13 de julio de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala, vía correo electrónico, la notificación del falló de tutela de la misma fecha, por medio del cual el Juzgado Tercero de Famililla de Villavicencio concedió la solicitud de amparo pedida por el Defensor del Pueblo, en favor de los ocupantes de los mencionados inmuebles, suspendió la Resolución 183 del 17 de • marzo de 2016, proferida por la Sociedad de Activos Especiales 9 S.A.S. yl e ordenó al INCODER En Liquidación ya la Agencia Nacional de tierras, la reubicación de esas familias. El 19 siguiente, la apoderada de la Sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda., presentó ante esta Sala un escrito, poniendo de presente la decisión del Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio y solicitó que se iniciara nuevamente incidente de desacato contra la Sociedad de Activos Especiales, aduciendo que los accionantes eran personas de la tercera edad, que vivían en arriendo, no tenían ingresos económicos que les permitieran 9 Por lo cual, la Sociedad de Activos Especiales ordenó ejercer la función de policía administrativa. para llevar a cabo el desalojo de las familias que ocupan los predios -"Sebastopor· y "La Florida", en Villavicencio, propiedad de los aquí accionantes. 8 1.0. 2015-00079 06
Agropecuaria Rodríguez Castaflo Ltda. Abstenerse de Iniciar Incidente proporcionarse el mínimo vital, ni sufragar sus gastos médicos, a quienes desde hace más de veinte (20) años se les había vulnerado sus derechos fundamentales. El 29 de julio de 2016, teniendo en cuenta que el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio suspendió la orden de desalojo de las familias ocupantes de los bienes propiedad de los aquí accionantes, esta Sala se abstuvo de iniciar incidente de desacato contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S . • La decisión del juzgado de familia fue impugnada, razón por la cual, se remitió al Tribunal Superior de Villavicencio; autoridad judicial que mediante auto del 18 de agosto de 2016, declaró la nulidad de todo lo actuado, considerando que la competencia para que se conociera la tutela instaurada por el Defensor del Pueblo, radicaba en la Corte Suprema de Justicia, por la categoría de las entidades demandadas. La tutela fue resuelta por la Sala de Casación Civil de la • Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 15 de septiembre de 2016 donde decidió suspender por cuatro 10, meses la Resolución 183, emanada de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y ordenarle a la Agencia Nacional de Tierras que en el término de cuatro meses, contados a partir de la notificación de esa providencia, procediera a la reubicación de las familias que ocupaban las fincas "Sebastopol" y "La Florida", propiedad de la Sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda.
La Agencia Nacional de Tierras impugnó la tutela referida, la cual, fue confirmada por la Sala de Casación Laboral del 'º Folios 270 al 280., Cuaderno Original Incidente de Desacato -Radicado 110012220000201fi00079 02 9 1.D. 2015-00079 06 Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda. Abslenerse de Iniciar Incidente Máximo Organismo de la Justicia Ordinaria, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2016.11 El 31 de enero de 201712, la apoderada de los accionantes solicitó que se iniciara incidente de desacato contra la Agencia Nacional de Tierras, Instituto Colombiano de Desarrollo ruralINCODERy Sociedad de Activos Especiales S.A.S., frente a lo cual, teniendo en cuenta que las dos primeras no participaron en este trámite de tutela, por medio de auto del 2 de febrero de • 201 se ordenó informarle a la abogada que la Corte 713, Suprema de Justicia era la autoridad ante la cual debía acudir para tal efecto, por cuanto fue allí donde se conoció la acción de tutela a la cual se vincularon las mencionadas entidades. ,, Posteriormente, el 25 de julio del 2017 la abogada de los 14, actores presentó nuevamente ante esta Sala, solicitud de desacato en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., Agencia Nacional de Tierras e Inspección de Policía No. 7 de Villavicencio, porque no se había materializado la entrega de • los predios conocidos como "Sebastopol" y "La Florida" .
Lo anterior por cuanto, en providencia del 18 de mayo de 2017, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato solicitado por la representante legal de la Sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda., la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia precisó que las órdenes dadas por esa Corporación en sentencia del 15 de septiembre de 2016, sólo estuvieron vigentes por cuatro meses, recobrando su fuerza vinculante lo dispuesto por esta Sala de Extinción de Dominio, en 11 Radic1a1d002o12 20200051000079 Folio 3 l., Cuaderno Original Incidente de Desacato - 03 12 Folios I al 9., ídem 13 Folio 68, ídem 14 Radic1a01d02ol2 20002050001079 Folios I y 2., Cuaderno Original Incidente de Desacato -· 04
JO I.D. 2015-00079 06
AgropeRcoudarr!iCgaau setzLa tfl<loa . de Abstenerse Iniciar Incidente la sentencia de tutela del 23 de .octubre de 2015, donde se concedió el amparo constitucional solicitado por la Sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda.1s Seguidamente, el 28 de mayo de 2017, se ordenó requerir a la Presidenta de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para que informara sobre el cumplimiento dado a la orden impartida en sentencia del 23 de octubre de 2015 y se excluyeron, a la Agencia Nacional de Tierras y la Inspección de Policía núm. 7 de
Villavicencio, porque no fueron vinculadas al trámite de tutela. El 1º de agosto siguiente, se recibió la respuesta de la entidad requerida, donde el Vicepresidente Jurídico expresó que La Agencia Nacional de Tierras era la encargada de la reubicación de los ocupantes de los predios "Sebastopol" y "La Florida", según lo ordenado en fallo de tutela del 15 de septiembre de 2016, emanado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; situación que le impedía a la Sociedad de Activos Especiales cumplir el fallo proferido por esta Sala. 16 • Con fundamento en lo anterior, por auto del 4 de agosto de 2017, se inició incidente de desacato en contra de la Presidenta de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y se corrió el respectivo traslado.11 En respuesta, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. dijo que, la diligencia de desalojo debía .efectuarse con la colaboración de la Inspección de Policía núm. 7 de Villavicencio y que ya habían realizado acercamientos con los ocupantes de los predios; así " Folios I al 3., Cuaderno Original Incidente de Desacato -Radicado 110012220000201500079 04 16 Folios 12 al 17., Cuaderno Original Incidente de Desacato -Radicado 110012220000201500079 04 " Folio 18, ídem 1 1 1.0. 2015-00079 06 Agropecuaria Rodríguez Castafto Ltda. Abstenerse de Iniciar Incidente mismo que, en el presente evento no procedía la sanción pedida,
pues no existía responsabilidad subjetiva de la funcionaria requerida y se encontraba imposibilitada física y jurídicamente para el cumplimiento del fallo proferido por esta Sala. De igual manera, solicitó que se ampliara el plazo hasta los días 19 a 23 de septiembre del 201 7, para que se efectuara la entrega de las fincas "Sebastopol" y "La Florida" a sus propietarios. • Mediante providencia del 11 de septiembre de 2017 esta Sala 18 , resolvió no sancionar a la Presidenta de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., considerando que había realizado todos los actos de su competencia, para cumplir la orden de esta Sala. El 14 de agosto de 201819 la apoderada de la sociedad , Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda., solicitó que se iniciara trámite incidental por desacato contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la Agencia Nacional de Tierras y el INCODER - en liquidación, pues consideraba que aquéllas no • habían acatado lo ordenado por esta Corporación . Al respecto, indicó que, desde que se profirió el fallo de tutela, esto es, el 23 de octubre de 2015, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. programó múltiples desalojos, a través de los cuales, se logró la entrega del predio denominado "La Florida", pero no se obtuvo el mismo resultado con "Sebastopol", porque las personas que lo ocupaban presentaron tutelas ante las autoridades judiciales de Villavicencio, quienes suspendieron las diligencias. " Folios 73 al 99., Cuaderno Original Incidente de Desacato-Radicado 110012220000201500079 04
19F olios 1 al 7., Cuaderno Original Incidente de Desacato ---Radicado 110012220000201500079 05 12 I.D. 2015-00079 06 Agropecuaria Rodríguez CastaHo Ll<la. Abstenerse de Iniciar Incidente Mediante proveído del 21 de agosto del 20 l 820, se requirió a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., para que informara sobre el acatamiento de la orden impartida; de igual manera, indicó que la Agencia Nacional de Tierras y el INCODER - En liquidación, no estaban involucradas en el trámite de tutela, por lo que no se les podía exigir el acatamiento del fallo. El 24 de agosto siguiente, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., reiteró la posición adoptada en anteriores incidentes, • alegando que estaba en imposibilidad física y jurídica para darle cumplimiento a la orden emitida por esta Sala y trajo a colación las actuaciones adelantadas con esa finalidad. De igual manera, señaló que, a pesar de sus esfuerzos para que se realizara la entrega del predio "Sebastopol", existían factores externos y determinaciones judiciales que no podian ignorar, entre ellas las suspensiones de los desalojos, emitidos por los jueces que atendían las acciones constitucionales, iniciadas por los ocupantes del bien. • En atención a dicha respuesta, el 30 de agosto de 201 8, se inició trámite incidental contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por lo cual se dispuso correrle traslado del escrito que motivó la presente actuación y copia del
fallo de tutela. Dentro de la respuesta brindada el 4 de septiembre de 2018 la 21, SAE informó todas las actuaciones adelantadas, tendientes al cumplimiento del fallo de tutela y pidió que las mismas, fueran consideradas al emitir una decisión, toda vez que, consideró que 20F olio 51., Cuaderno Original Incidente de Desacato -Radicado 110012220000201500079 05 Folios 111 al 114., Cuaderno Original Incidente de Desacato -Radicado 110012220000201500079 05 21 13 l.
D. 2015-00079 06
Agropecuaria Rodríguez Castaflo Ltda. Abstenerse de Iniciar Incidente si bien no se había acatado en su totalidad el fallo de tutela, la entidad no fue negligente. Por lo anterior, mediante proveído del 13 de septiembre de 201322, esta Sala resolvió no sancionar a la Presidenta de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., considerando que había realizado todo lo posible dentro de su competencia, para darle cumplimiento a la orden de tutela .
- DEL AP ETICIÓN Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el 1 de agosto de 201923 , la apoderada de la sociedad Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda., solicitó nuevamente dar curso al trámite incidental por desacato contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., pues consideraba que aquélla no había acatado la orden de tutela proferida por esta Corporación. • Al respecto indicó que, la Socied.ad de Activos Especiales S.A.S. omitió ejercer administración sobre el predio
"Sebastopol", lo que conllevó a que más de 300 familias se radicaran en ese lugar, quienes obstruyen la entrega del· referido inmueble por medio de la interposición de varias acciones de tutela. Resaltó que, la Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda., por sus propios medios ingresó a "Sebastopol" y tomó posesión de la porción que fue desalojada y recuperada; así mismo que, desde mayo de 2019, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. no " Folios 132 al 153., Cuaderno Original Incidente de Desacato -Radicado lJ0 0 l 2220000201500079 05 "Folios I al 36., Cuaderno Original Incidente de Desacato--Radlcado 11001222fJ000201500079 06 14 l. I.D. 2015-00079 06 Agropecuaria Rodríguez Castano Ltda. Abstenerse de Iniciar Incidente continuó con las diligencias, lo que propició que las personas invadieran más el predio. Adujo que, desde el último operativo efectuado, delegaron dos vigilantes al ingreso de "Sebastopol", quienes sufrieron varios atentados, por lo que se vieron en la obligación de arriesgar sus vidas para protegerlos ayudarlos. y Finalmente señaló que, los socios de la Agropecuaria • Rodríguez Castaño Ltda. y sus hijos, recibieron constantes amenazas, razón por la cual, tenían medida de protección. CONSIDERACIONES Inicialmente, debe tenerse en cuenta que, en el fallo de tutela proferido el 23 de octubre de 2015, esta Sala
Constitucional resolvió: • ", .. SEUGNOD.C·O NCEDELAR TUTELA s oliciptoard a lafi rmaA grpoecuarRioad rígueCza stañLotd a.e,n S. ..., contdreal aS ocieddaedA ctivEospse cialSe.sA . porv ulneracdieó lno sd erechfousn damentadle es acceas ol aa dministrdaejc uisótni yc dieab ipdroo ceso, dea cuercdoonl oe xpuesteone lc uerpdoe e stfeal lo.
TERCOE: R ORDEANR Enc onsecuednecl ioaa n terior, a laG erentdee laS ocieddaedA ctivEospse ciales S.A.Sh.a,c eerfe ctivlaao rdedne entredgea los inmueblceosnm atrilcausi nmobili2a3r0i-a4s9 y2 8 23047 402d el aO ficindaeR egistdreIo n stmreuntos Públicodse Villavicenccoirorp,eo sndientae lso s prediosru rales Sebaospotl y la Florida, repsectivamepnrtpoei,e dadd e la Agorpecuaria se RodgríueCza staLñtod ap.a,r al oc ual,l ec onceudne seis meses, términdoe contadao sp artidre la notificacdieóe ns tas,en ten"c ia. 15 1.0. 2015-00079 06
Agropecuaria Rodríguez Caslaflo Lt<la. Abstenerse de Iniciar Incidente También que, hasta ahora se ha logrado la entrega efectiva del
predio conocido como ''La Florida", encontrándose pendiente el llamado "Sebastopol". Por ello, el 1° de agosto de esta anualidad, la apoderada de la Agropecuaria Rodríguez Castaño Ltda. solicitó dar curso al trámite incidental por desacato, aduciendo incumplimiento de la entidad accionada, respecto de la orden allí emitida. • Frente a ello, los días 224 y 52d se agosto del año en curso, se requirió al representante legal de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., o quien hiciera sus veces, para que en el término de doce (12) horas, informara sobre el cumplimiento de la orden dada en la sede de tutela y en el evento de no haberlo hecho, procediera a acatarla dentro del mismo plazo iniciara e procedimiento disciplinario contra los funcionarios que la omitieron, allegando los soportes correspondientes. Es así como, el 12 de agosto siguiente la accionada realizó 26, • un recuento histórico de todas las actuaciones desplegadas e informó que, entre los meses de agosto y septiembre de 2018, requirió en varias oportunidades al Corregimiento 1 º y a la Alcaldía de Villavicencio, para que autorizaran darle continuidad al desalojo del predio "Sebastopol'', escritos que no fueron atendidos. Manifestó que, emitió la Resolución 0062 del 24 de enero de 2019, por medio de la cual adoptaba actividades directas para la entrega del inmueble, por lo cual fijó varias fechas, a saber, del 5 al 8 de febrero y del 19 al 22 de marzo de 2019, que 24 Folio 40, Cuaderno Original Incidente de Desacato-Radicado l l0012220000201500079 06
25 Folio 47, ídem 26 Folios 53 al 65., ldem 16 I.D. 2015-00079 06 AgpreocuRaordiraíC gausetLzaici nao. Abstenersed e Iniciar Incidente fueron suspendidas por la interposición de acciones de tutela por parte de los ocupantes ilegales; así mismo que, el 23 de º abril de 2019, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Villavicencio, negó las medidas provisionales y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que fueran investigados los posibles punibles cometidos en el trám.ite. Adujo que, previa notificación efectuada a los ocupantes y entidades necesarias, se programó y realizó diligencia de • desalojo del predio "Sebastopol", los días 23 al 26 de abril de 2019, siendo atendidos por un apoderado de los habitantes, quien efectuó varias manifestaciones, informándosele que contra este tipo de procedimientos no se aceptaban oposiciones. Resaltó que, los funcionaros de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., fueron amenazados e intimidados con machetes, por lo que fue necesario el apoyo de la Fuerza Disponible de la Policía; así mismo que, durante el operativo se escucharon varias detonaciones, al parecer de arma de • ' fuego, en la que salió herido uno de los ocupantes, quien posteriormente falleció, hechos que estaban siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación. Indicó que, por dichos acontecimientos, la Personera Municipal de Villavicencio, ordenó la suspensión de la
diligencia, encontrándose adelantada en un 60%, espacio que estaba bajo la custodia de su legítimo propietario. Menciono que, a pesar de haberse reunido en varias oportunidades con la Defensoría del Pueblo, a quien acudieron para obtener protección y acompañamiento en la continuación del 17 I.D. 2015-00079 06 Agropecuaria Rodríguez Castalio Ltda. Abstenerse de Iniciar Incidente desalojo, no se ha obtenido una respuesta afirmativa ni se ha programado nueva fecha. Finalmente pidió que, se tuvieran en cuenta las actividades desplegadas para darle cumplimiento al fallo de tutela, las cuales evidenciaban ausencia de negligencia o responsabilidad alguna, atribuyéndole las demoras a factores ajenos a su voluntad, como las
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