TSB - 001-2012-00048 01-MIMG-Gonzalo Enrique Mora Pallares
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 001-2012-00048 01-MIMG-Gonzalo Enrique Mora Pallares
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2012
•
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO MAGISTRADA PONENTE: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO RADICACIÓN 11001310700120120004801
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE
DESCONGESTIÓN
AFECTADO: GONZALO ENRIQUE MORA PALLARES
ASUNTO: EXTINCIÓN DE DOMINIO
MOTIVO: CONSULTA
DECISIÓN: CONFIRMA
APROBADO ACTA 017
FECHA: 3 DE MARZO DE 2016
LUGAR: BOGOTÁD.C. 1.- ASUNTO POR DECIDIR Revisar por vía de consulta el fallo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión que no declaró la extinción de $549.970.000,ºº y un vehículo de propiedad
de GONZALO ENRIQUE MORA PALLARES. 2.HECHOS El 3 de marzo de 2008, mientras la Policía de Carretera desarrollaba actividades de rutina en el sector de Chinauta, vía Girardot-Bogotá Km. 57+800 metros, efectuó requisa en el puesto de control a Gilbert Alexander Moreno Valbuena y GONZALO ENRIQUE MORA PALLARES, Radicado No. 11001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta quienes se movilizaban en una camioneta Jeep Cherokee, tipo Sport Wagon, modelo 2005, color verde, motor 8 cil, sene
8Y46W58N451506010, placa venezolana GCM 638, estado de Carabobo -guiado por el primero-, encontrando en el asiento trasero un maletín color rojo que contenía $550.000.000,00 en efectivo en billetes de diferentes denominaciones -10.000,00, 20.000,00 y 50.000,00-, sin acreditar el segundo su procedencia, hecho que motivó su incautación y consignación en el Banco Agrario con título judicial No. 400100002090476 por $549.970.000,00 y se constató que dos billetes uno de 10.000,00 -serial 05350180y otro de 20.000,00 -serial 19633279eran falsos, al igual que del rodante. 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- El 4 de marzo de 2008, la Juez de Control de Garantías de la Unidad Judicial de Silvania y Tibacuy, no impartió legalidad al procedimiento de captura, ni encontró sustento para la incautación de los bienes o disponer la suspensión del poder dispositivo, peticiones que, previamente, efectuó la Fiscalía (f. 76 y 77 e.o. 1). 3.2.- Mediante oficio No. 1048 de 5 de marzo de 2008 la Fiscalía Quince Especializada de Lavado de Activos, acorde con el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, ordenó que los bienes fueran dejados a disposición de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, para el trámite pertinente. 3.3.- La Dirección Nacional de Fiscalías-Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, con
Resolución No. 232 de 25 de marzo de 2008, asignó el conocimiento a la Fiscalía 16 (f. 88 y 89 e.o. 1). Págin2a d e4 3 Radicado No. 11001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta 3.4.- Delegada que el 16 de abril de 2008, declaró abierta la fase inicial con el fin de establecer el origen del
(artículo 12 del Decreto 793 de 2002), dinero y vehículo incautados, dispuso la práctica de pruebas y lo adicionó, previo a tomar una decisión de fondo, el 16 de julio de esa anualidad1 (f. 252 y 253 e.o. 1 y 26 e.o. 2). 3.5.- El 20 de enero de 2010, la Fiscalía ordenó, acorde los artículos 5° y numeral 1 ° del 13 de la Ley 793 de 2002, el inicio del trámite extintivo de los $549.970.000, y el rodante; decretó medidas 00 cautelares de embargo, secuestro, suspensión del poder dispositivo y ofició a la Secretaría de la Unidad para que fueran puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes (f. 143 a 155 e.o. 2). 3.6.- Proveído notificado, personalmente, al defensor y a GONZALO mientras al Representante del ENRIQUE MORA -28 de enero de 2010-, ° Ministerio Público, el 1 de febrero (f. Determinación 155 vto. e.o. 2).
contra la que el primero interpuso de apelación, no obstante, al otorgar mandato a otro profesional, desistió del mismo -24 de febrero de 2010-. 3.7.- El 29 de abril -recibido el 5 de mayo-, el apoderado de GONZALO ENRIQUE, Juan Carlos y Claudia Mora Pallares presentó oposición º acorde con el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002 y solicitó la práctica de pruebas (f. 165 a 172, 176a 178 y 204 a 217 e.o. 2). ° 3.8.- El 30 de junio de 2010, acorde con el numeral 3 , artículo 13 de la Ley 973 de 2002, se fijó edicto emplazatorio para notificar a los t " ... Solicítese a la DIAN las declaraciones de renta correspondientes a la señora ANA GREGORIA PALLARES./ /Se lleve a cabo estudio patrimonial con base en las declaraciones de renta correspondientes a los años 2000 a 2007 de la seflor ANA GREGORIA PALLARES ... // Así mismo realzar inspección judicial a los libros contables correspondientes al restaurante el Parador de propiedad de la señora Ana Gregaria Pallaresa (sic) a fin de determinar sus ingresos, egresos, contratos laborales y utilidades, desde el año 2000 hasta la fecha.// Solicítese al Banco Davivienda los movimientos de la cuenta corriente o de ahorros de la seflora Ana Gregaria Pallares del año 2000 a 2007". Página 3 de 43 Radicado No. l 1001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares
Consulta titulares de los derechos reales principales o accesorios y quienes contaran con interés legítimo (f. 196 y 227 e.o. 2), publicado el 23 de diciembre de esa anualidad, en el periódico El Tiempo y por radio en la Emisora Kennedy en Bogotá (f. 228 y 229 e.o. 2). 3.9.- Al no concurrir los anteriores, el 19 de enero de 2011, se les designó curador ad litem (f. 231 e.o. 2), tomando posesión Alejandra Janeth Salguero Abril (r. 235 e.o. 2), a quien se le notificó el 27 del mismo mes y año en forma personal de la resolución de inicio (r. 155 vto. c.0.1). 3 .1O . - En proveído de 20 de junio de 2011, la Fiscalía se pronunció sobre la práctica de pruebas (r. 245 a 248 e.o. 2), concluido el término, corrió traslado a los intervinientes para presentar alegatos de conclusión -12 de agosto- (f. 25 y 29 e.o. 3), requerimiento atendido por la defensa y el Representante del Ministerio Público {f. 30 a 64 e.o. 3). 3.11.- El 29 de marzo de 2012, la Fiscal 252 Seccional en comisión en el Despacho 16, consideró improcedente la acción extintiva, al acreditarse con el acervo documental las actividades económicas que ' ejecutó Ana Gregaria Pallares (madre de GoNzALEoN RIQUEd)e,l q ue devino el origen de los ingresos de años atrás.
Adicionó que, la ausencia de antecedentes de Ana Gregoria Pallares y de su hijo GONZALO ENRIQUE MORA PALLARES, el no tener éxito la investigación penal, originada por el presunto enriquecimiento ilícito, dejó sin soporte la estructuración del punible que pudiera derivar que de manera mediata o inmediata el dinero incautado fuera producto de actividad delictiva, es decir, que el solo hecho de llevar tal cantidad, por sí, no indicaba un incremento patrimonial injustificado. Sobre el rodante de placas GMC-63S, los hermanos Mora Pallares, explicaron como Juan Carlos lo compró en Venezuela, quien aportó Página 4d e 43 Radicado No. 11001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta copia de la factura No. 00001729 de 1 º de junio de 2005 de Internauto Valencia Cía. C.A., del estado de Valencia donde consta que lo adquirió por 84.000.000,00 de bolívares con un saldo a financiar de 50.000.000,00 de bolívares a favor de los bancos Mercantil C.A. y Universal; crédito que canceló, así mismo, se constató que el automotor fue vendido a su hermano Osear y luego a GONZALO ENRIQUE MORA PALLARES (f. 66 a 88 e.o. 3). 3.12.- En firme, el 13 de junio de 2012, asumió el conocimiento el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio (f. y estrado que el 22 de junio corrió traslado por
3 4 e.o. 4), cinco días a los intervinientes para que solicitaran y aportaran pruebas (f. 7 e.o. 4). 3.13.- En auto de 12 de julio de 2012, al no solicitarse práctica de pruebas y obrar en la foliatura el material necesario para emitir pronunciamiento, se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión (f. 12 e.o. 4). ' 3.14.- Reasignada la actuación, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión2 avocó , conocimiento el 31 de octubre de ese año (f. y 42 43 e.o. 4). 4.- SENTENCIA CONSULTADA El 29 de noviembre de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión, no declaró la extinción del derecho de dominio sobre los $549.970.000,ºº y del rodante de placas venezolanas GCM-638, estado de Carabobo, clase 2 Creado mediante los Acuerdos PSAA 13-9962 y PSAA13-999 l de 31 de julio y 26 de septiembre de 2013. Página 5 de 43 Radicado No. l 1001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta camioneta, modelo 2005, color verde horizonte, marca Jeep, tipo Sport Wagon, modelo VW4, Grand Cherokee Overland 4x4, chasis con serie
8Y4GW58N451506010, motor 08 cil, propiedad de GONZALO ENRIQUE
MORA PALLARES y consecuencialmente, ordenó la entrega a su favor. Señaló que, acorde con los hechos, y los medios probatorios allegados, se infería que el origen como el fin de la suma incautada y la camioneta eran lícitos. Respecto del dinero, afirmó que tenía relación mediata con las actividades comerciales de Ana Gregaria Pallares Navarro; su origen, ítem en el que coincidieron los declarantes3, tuvo inicio en la sucesión de dos bienes inmuebles rurales dedicados a la ganadería heredados de sus padres, por ser hija única, el primero, provisto de 200 cabezas de ganado, mientras en la casa materna, ubicada en Guamalito (Norte de Santander), se dedicó a almacenar y vender granos; además de un local anexo donde funcionaba una miscelánea. Luego, con su primer esposo, compraría una casa, la que heredó al fallecer. En su segundo matrimonio, explotaría con mayor dimensión la actividad del café al venderlo a conocidos exportadores en Santander, ganó dos loterías, adquirió varios bienes muebles e inrnue bles dedicados a la actividad ganadera y agrícola, tuvo negocios con Telecom, empresa a la que suministró uniformes, mientras que al consorcio Techint y Tecnicontrol Protécnica encargado del oleoducto Caño Limón Coveñas, les brindó servicios de hospedaje, alimentación, lavado de ropa de los operar10s y venta de suministro de electrodomésticos. 3 Gonzalo Enrique, Claudia Marcela, Osear Gilberto y Juan Carlos Mora Pallares, Ismael Suárez Sayona y Maria
de la Cruz Pineda de Suárez y las declaraciones extraprocesales de Néstor Pacheco Rodríguez, Armando Sayago Rodríguez, Femando Londoño Ocampo, Olger Trigos Celón, César Peña, Ana Lucía Noriega Guevara, Rodolfo Alvarez Vergel, Ciro Alfonso Pallares Navarro, Alvaro José Contreras Illera, Maria Graciela Navarro Vda. de Pallares, Josefina Navarro Vda. de Arévalo, Osear Navarro Moreno y Carlos Raúl Casanova Mendoza. Página 6 de 43 Radicado No. l 1001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta Si bien, revisadas las declaraciones de renta de los periodos 2000 a 2007, sustento para que la Fiscalía iniciara el trámite al hallar incrementos por justificar, también lo era que en el informe no se incluyeron todos los ingresos, egresos, inversiones y propiedades a 1986, no se consideraron los bienes heredados de los padres, su primer esposo, ni el capital recaudado hasta la fecha, con el objeto de establecer la existencia o no del acrecentamiento.
Ahora, aunque se halló una diferencia por justificar entre 2000 y 2007 por $1.896.048.000,00, advirtió el A-quo, de acuerdo con las probanzas que el origen del dinero incautado provino a la larga del patrimonio mismo de Ana Gregaria Pallares y de las actividades lícitas que ejecutó, máxime cuando al paginario no se allegó ningún elemento del que pudiera inferirse mínimamente, que su origen o naturaleza, eran ilícitos.
Mientras en lo que hacía al rodante, no se demostró la ilicitud en su utilización o procedencia. 5.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1.- Competencia Acorde con el artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 79 de la Ley 1453 de 2011, los Acuerdos Nos. PSMl0-6852, 6853, 6854, 6866, 7335 de 2010, 8724 de 2011 y 9165 de 2012, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente la Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta del fallo que negó la extinción del derecho de dominio sobre $549.970.000,ºº en efectivo y del rodante de placas venezolanas GCM-63S, clase camioneta, modelo 2005, color verde horizonte, Página 7 de 43 Radicado No. 11001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta marca Jeep, tipo Sport Wagon, modelo VW4, Grand Cherokee Overland 4x4, chasis con serie 8Y4GW58N451506010, motor 08 cil. 5.2.- De la extinción del derecho de dominio Acción que tiene fundamento en el artículo 34 Constitucional, consta de dos partes, a saber, de un lado, prohíbe las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, y de otro, prescribe la posibilidad de declarar extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito; en perjuicio del tesoro público y, con grave deterioro de la moral social. Último que tiene desarrollo en el parágrafo
2º, artículo 2º de la Ley 793 de 20024 . Tiene como características acorde con la Sent. C-740 de 2003: (i) constitucional (ii) pública -consagrada por el poder constituyente originario-; -el (iii) ordenamiento jurídico solo protege el dominio que es fruto del trabajo honesto-; jurisdiccional -la declaración de extinción de dominio está rodeada de garantías como la sujeción a la Constitución, ley, la autonomía, independencia e imparcialidad de la (iv) autónoma jurisdicción-; -se establece en relación con la independencia de la acción (v) directa penal-; -procede cuando se cumplen los supuestos previstos por el y, (vi) expresamente está regulada por el Constituyente y Constituyenterelacionada con el régimen constitucional del derecho a la propiedad. 4 Articulo 2•. Causales. Modificado por el articulo 72 de la Ley 1453 de 2011. Se declarará e>.".tinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocu1Tiere cualquiera de los siguientes casos: (. . ) Parágrafo 2°. Las actividades ilícitas a las que se refiere el presente articulo son: l. El deliio de enriquecimiento ilícito.
2. Las conductas cometidas, en perjuicio del Tesoro Público, y que co1Tespondan a los delitos de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, de contratos celebrados sin requisitos legales, emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio ilicito de actividades monopolisticas o de arbitrio rentístico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacionales; delitos contra el patrimonio que
recaigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva.
3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que causan detelioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, seguridad pública, administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y proxenetismon.
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Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta La acción de extinción de dominio está definida como la pérdida del derecho de dominio a favor del Estado sin contraprestación, n1 compensación alguna para el titular (artículo 1 º de la Ley 793 de 2002).
Se entienden como bienes sujetos a extinción de dominio, todos los que sean susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, o aquellos sobre los cuales pueda recaer el derecho de propiedad. Igualmente, se entenderán por tales todos los frutos y rendimientos de los mismos (articulo 3º). Así mismo procederá respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando dichos bienes correspondan a cualquiera de los eventos previstos en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002. 5.3.- Grado jurisdiccional de consulta La consulta tiene sustento constitucional en el artículo 31 de la Carta Política5 , al prever esta institución procesal como una manifestación de la doble instancia. Así mismo puede decirse que tiene un vínculo
especial con el debido proceso y el derecho de defensa, pues contrario a lo que ocurre con el recurso de apelación, en ésta no opera el principio de la no reformatio in pejus. Definida en la Sent. C-968 de 2003 en los siguientes términos: "(. ..) como "una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores juridicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certezajuridica y eljuzgamiento justo". Este significado implica que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere de petición o de acto procesal alguno de la parte en cuyo favor ha sido instituida para que el juez 5 Altículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley". Página de 9 43 Radicado No. 11001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta pueda asumir la reviszon del asunto. La Corte Constitucional ha aclarado que la consulta no es un recurso sino un grado jurisdiccional, que permite al juez de segunda instancia acceder a un asunto".
La consulta tiene como finalidad, revisar las decisiones del juez de instancia con el fin de corregir los errores y que el fallo haga tránsito
a cosa juzgada. Establece el artículo 13 de la Ley 793 de 2002 modificado por el 82 de la Ley 1453 de 2011: "Artículo 82. El artículo 13 de la Ley 793 de 2002 quedará así: Artículo
13. Procedimiento. El trámite de la acción de extinción de dominio se cumplirá de conformidad con las siguientes reglas:
... ( ) (. ). . 6.- (. ..L) a sentencdieap rimerian stancqiuaen iegulea ex tincióden dominiyo q uen o seaa peladas,es ometereán todoc asoa grado furiiscdciondael c onsul(t..a/' . (R esaltado fuera del texto). 5.4.- Caso concreto Corresponde a la Sala determinar, si le asistió razón a la Juez de Instancia, al negar la extinción del derecho de dominio sobre los bienes -dinero y automotorpropiedad de GoNZALO ENRIQUE MORA
PALLARES.
Para dar respuesta, dos hechos han de ser considerados: (i) la negociación entre GONZALO ENRIQUE MORA PALLARES y la sociedad Inversiones C.V. Ltda., en liquidación y, (ii) el origen del dinero con el que buscó cumplir dicha obligación e incautado por la policía. 5.4. 1.- Negociación entre GONZALO ENRIQUE MORA PALLARES e Inversiones C.V. Ltda., en liquidación Página 10 de 43 Radicado No. l 1001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta El 21 de junio de 2005, MORA PALLARES suscribió contrato de promesa
de compraventa con Carlos Cano Bermúdez, apoderado especial de la sociedad Inversiones C.V. Ltda., en liquidación, en relación con tres inmuebles ubicados en Chinauta y Tibacuy (Cundinamarca), denominados (i) El Rinconcito; (ii) Sabana y Cachivenado y, (iii) El Triunfo, estipulándose como precio $750.000.000,00 (f. 178 a 183 e.o. 1). Promesa que se modificó en forma posterior con dos actas de conciliación extrajudiciales Nos. 0006 de 1 7 de abril y 0009 de 20 de junio de 2006, suscritas en la Notaria Segunda de Fusagasugá. En la primera, MORA PALLARES buscó un período de gracia de diez meses para obtener un crédito bancario y dentro del mismo, saliera el inquilino que aún estaba en la finca. Ocasión en la que se aceptó el pedimento, pero condicionado por Manuel Antonio Cano Bermúdezapoderado general de Luz Stella Valencia Parraa que hiciera entrega de $150.000.000,00 como abono al capital; sin aceptarse el pago parcial de $50.000.000,ºº hecho que llevó a su suspensión (f. 189 y 190 e.o. 1). En la segunda, se verificó el inicio del proceso de restitución respecto del arrendatario; el promitente vendedor, se comprometió a entregar dos habitaciones en la finca y GoNZALO ENRIQUE MORA a consignar el 21 de junio de 2006, un cheque de gerencia a nombre de la sociedad por $50.000.000,00 y el restante, $100.000.000,ºº el 22 de agosto, así
mismo, se acordó un plazo de diez meses, para cancelar sin intereses el saldo, esto es, $550.000.000,00 (f. 194 a 198 e.o. 1). Una vez, MORA PALLARES pagó lo acordado, suscribió el 23 de agosto de 2006, la escritura pública 1.871 de la Notaría Segunda de Fusagasugá, en ella, entre otras, hipotecó los inmuebles rurales "El Rinconcito", "Sabana y Cachivenado" y "El Triunfo" a favor de Stella Valencia Parra, por el préstamo que le otorgó en relación con el Página 11 de 43 Radicado No. l 1001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta faltante, esto es, $550.000.000, comprometiéndose a cancelarla el
00 , 22 de junio de 2007 (f. garantía registrada en las 216 a 228 c.0.1); matrículas inmobiliarias Nos. 157-4 7553 No. 157- (anotación No. 3), y No. 2267(a8no tación No. 9) 157-31(a6no7ta7ció n No. 8). Ante su inobservancia, el apoderado general de Valencia Parra, inició proceso ejecutivo hipotecario, solicitó el embargo y secuestro de los inmuebles (f. medida cautelar inscrita en la Oficina de 202 a 210 e.o. 1), Registro e Instrumentos Públicos, conforme con la orden impartida por el Juez Primero Civil del Circuito de Fusagasugá en los oficios Nos. 0086, 0087 y 0088 de 4 de febrero de 2008 (f.
32 a 37 e.o. 4). En declaración explicó la GONZALO ENRIQUE MORA PALLARES, negociación "yoe stabbuas canpdaor aC hinauuntaafi ncap arar ecreo inicia.le.mlse enñtCoear.n eos tavbean di.en.ydo.ho a,b cloeen l s eñloedr ij qeu e estaibnat ereysl ead dioqj uene o t enlíapa l ateas,tco ast ó $750000.. 0 00, els eñor med iqjuole er euni$e5r0ma i llodnepe ess o..s.l ,an egocisaehc iizócono e nls eñor CANOé,l a mim ed idoi emzes es muertpoasrp aa garllade e udéalc, r eloa hipo.t,e.s ce. al evalnahtp ioo tepcoaers o actualhmaeyun tnpe r ochepisoot ecario parealc uaslel leevlda i neersdo e cliorqs u iniecnitnocusme inltlaod nepe ess os, parcaa nceellca apri teanll ac uendtejalu zg.a".d( fo.. 2 6 6 e.o. 1). Mientras, Manuel Antonio Cano Bermúdez, conoció a MORA PALLARES en 2007 cuando regresó a Colombia, con quien hizo un negocio a través de su hermano en 2005 ". d.e.l a v endteau na.ficand,e l acu asoly y o elrpe resendteal nast oec iepdrpaoide tqaurveie an deilió n mueeblclu eas,le v endió
counn p odqeuroe t oragl uase e ñoRrOaS EAL V IRCA ANOR OA..,n. of irlmasó e ñora ROSEAL V IReAlc o ntdreapt roo medseca o pmravesnitneaosl e ñCoArR LOCSA N.O .. Venqtuase e h izpoou rn v aldoeSr E TECIENCTIONSC UENMTILALO NESD EP ESOS' (f. 8 y 9 e.o. 3). En relación con la forma de pago, una parte, se entregó a la firma del contrato, otra un tiempo después y el restante se garantizó, el 23 de Página de 12 43 Radicado No. l 1001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta agosto de 2006, con la firma de la escritura pública 1871, al constituir hipoteca por $550.000.000,ºº a favor de Luz Stella Valencia, vencido el plazo e incumplido el compromiso, al regresar al país otorgó poder para el cobro judicial y embargo de la finca.
Interrogado sobre cómo terminó la negociación, dijo "Corrido ese tiempo, le dije al señor GONZALO, y me dijo que me iba a pagar ese dinero. Yo mismo le exigí que para poder cancelarle la hipoteca y terminar el pleito, debía traerme el dinero en efectivo, ... En vista de que esto no ocurrió, no apareció con el dinero, yo lo llamé, y le dije que porque me estaba incumpliendo el compromiso ..., él me contestó, que él me traía el dinero en efectivo de Cucutá (sic) y que por el camino se lo habían decomisado, que le hiciera el favor le diera un placito más, ..., y así supe que el
hermano le prestó dinero para cancelar la hipoteca. Ahí terminó el pleito, cuando el hermano dizque le prestó dinero para cancelar la hipoteca ..." (f. 9 e.o. 3). No obstante, en ampliación de declaración, GONZALO ENRIQUE MORA, indicó que pese a terminar el proceso en 2010, tuvo que vender las fincas, para cumplir con los compromisos adquiridos "Yo si quisiera aclarar de que las fincas no las adquirió mi mamá, es una finca en Chinauta, con tres folios de matricula inmobiliaria, estaban a mi nombre, y de hecho yo fui el demandado ..." (f. 27 0 e.o. 2). 5.4.2.- Origen del dinero Partirá la Sala de lo consignado en el informe de Policía de 4 de marzo de 2008 (r. 5 y 6 c.o. l), donde se plasmó que la incautación del dinero y el rodante, se produjo al no acreditarse su procedencia, pero se consignó la explicación que dio MORA PALLARES " ... la suma del dinero es de $550.000.000. .., pero que este va ser consignado en una cuenta del Banco Agrario del municipio de Silvania C/marca, con motivo de levantamiento de unjuicio de hipoteca de un bien inmueble ubicado en el sector de Chinauta" (f. 6 e.o. 1). Página de 13 43 Radicado No. 11001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta De modo que, retomando el dicho de GoNZALO MORA, se tiene que, luego de suscribir la promesa de compraventa, al no contar con todo
el capital, buscó la colaboración de su mamá -Ana Gregaria Pallares-, e interrogado del por qué ella no canceló la hipoteca, refirió: "Por que {sic) yo iba a tramitar un crédito en el Banco de Occidente en septiembre del año pasado pero resulte reportado por un vehículo que había vendido y el crédito aparece a mi nombre por que {sic) ella me iba a ayudar era a tramitar el crédito yy o iba a pagar (f. sin materializarse al fallecer en octubre de las cuotas ..." 266 e.o. 1), 2007, hecho que generó el incumplimiento. Ante esta situación, sus hermanos, en condición de herederos acordaron vender un inmueble que hacía parte de la sucesión y contar con la liquidez necesaria, pactándose con el comprador -Ismael Suárez que le entregaría los $550.000.000,00 para cubrir la hipoteca, hecho ratificado por Juan Carlos6; Claudia Marcela7 ; Osear Gilberto Mora Pallares8. Sobre la entrega del dinero, Ismael Suárez, dijo que, luego de fallecer Ana Gregaria, el apartamento que, previamente le vendió, ingresó a la masa herencial, pero le fue ofrecido por Juan Carlos Mora Pallares, en 6 ". .. mi mamá le compró una casa a él -Ismael Suárez Bayonasituada en River Contry (sic), por la suma de $850.000.000, eso fue como entre agosto y septiembre de 2007, y ella murió el 19 de octubre de ese mismo año, .. y también por la venta que se le hizo de la misma casa, se le vendió para cumplir con una obligación de la finca
en Chinauta, no conozco la finca, de mi hermano, esa era la voluntad de mama, de ayudar entre los hermanos y como yo soy el mayor hice el negocio con don Ismael, se le perdió como $50 millones, pero por la necesidad, y eso fue de común acuerdo entre los hermanos de vender la casa, y la plata para Gonzalo, para cancelación de la hipoteca. ..y o lo llame, por que el era el principal comprador en caso de una venta por que anteriormente me había comentado después de la muerte de mi mama, que si la iban a vender el estaba capacitado para comprarla de nuevo. ..l a casa puede costar mas pero para venderla en efectivo y mi hermano tenia esa obligación cumplida y me llamaron mis hermanos para que decidiéramos la venta y fue mas rápido para venderla. .. " (f. 259 y 260 e.o. 1). 7 •. .. y una en RIVER Contry (sic) que es la que se venwó al señor ISMAEL que fue el mismo vendedor, en común acuerdo con mis hermanos ya que GONZALO necesitaba pagar la finca de Chinauta y no tenia (sic) capital,. . Por lo tanto esa la plata que él llevaba el día que lo detuvieron. Se vendió en ochocientos millones y se vendió más barata de los que se compro ... y la hora una necesidad porque mi hermano tenia un proceso, tomamos la decisión de venderla" (f.271 e.o. 1) 8 " ... mi hermano GONZALO ENRIQUE estaba comprando una finca en CHINA UTA y estaba tramitando un crédito el cual me dijeron que le habian negado y ella me preguntó o me dijo que síyo no tenia problema que ella le
prestara una plata a mi hermano ya que el préstamo se lo habían negado y yo le dije que esa su plata como se acostumbraba, fue cuando ella le prestó a GONZALO los $500.000.000.oo para que cumpliera con el negocio. .., cuando ya falleció mi mamá el 19 de octubre de 2007, para finales de año nos reunimos los cuatro hermanos y fue cuando acordamos que como era su voluntad de prestarle a GONZALO ENRIQUE la plata para su negocio, volver a vender la casa al señor ISMAEL quien aceptó comprarla pero en $800.000.000.oo, el cual nos dio $500.000.000.oo en efectivo en su casa ya que el señor también manejaba sus negocios en efectivo y nos la pagó a fin.ales de febrero, el 28 de febrero del 2008, nos dio los $550.000.00.oo y nosotros autorizamos a GONZALO para que reclamara la plata y se dirigiera a Bogotá a cumplir con el negocio que tenía sobre la finca y el excedente de la casa se habló que a la hechura de las escrituras ..." (f.262 e.o. 2). Página 14 de 43 Radicado No. 11001310700120120004801
Afectado: Gonzalo Enrique Mora Pallares Consulta $800.000.000,00 al necesitar el dinero " ...y o le dije que para el negocio, sí, acordamos el 28 de febrero de 2008, para darle $550. 000. 000, que era lo que necesitaba para cubrir el negocio que iban a hacer en Bogotá, fuimos hicimos la compraventa firmaron todos los hermanos, ... y el saldo para el 22 de mayo del año
en curso. ..s e la entregue a Gonzalo, por que a él era el que encomendaron a que le diera la plata, la plata se la entregué en mi casa... la denominación era de $20 la mayor cantidad de $50 de $1 O y e (sic) $5, por que aslía tenia como parte de pago que ellos mismos me habían hecho, el dinero lo tenia en la casa, no utilizo los bancos porque tengo un problema laborat' (f. 256 e.o. 1). Negociación sobre la que se pronunció -viuda
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