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TSB - 001-2013-00063 01-MIMG- Antonio José Mazo

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 001-2013-00063 01-MIMG- Antonio José Mazo
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

REPÚBLICAe DE COLO MBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : 110013107001201300063 01

Procedencia : Juzgado 1 º Penal del Circuito

Especializado de Extinción de Dominio

Afectado : Antonio José Mazo Mazo Asunto : Extinción de Dominio Denunciante : De oficio

Motivo : Consulta Decisión : Confirma Aprobado acta No. : 0016

Lugar : Bogotá D. C.

Fecha : 3 de marzo de 2016

MOTIVO DE LA DECISIÓN Revisar por vía de consulta, la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual negó la pérdida del derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. O 15-42891, que figura a nombre de Antonio José Mazo Mazo. HECHOS Miembros de Policía Judicial de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, el 19 de agosto de 2008, en perímetro rural de Tarazá, Antioquia, en el predio determinado en las coordenadas º ° N.07 31'28.6" W.075 28'01.5", erradicaron manualmente un cultivo de hoja de coca sembrado en una extensión de 5,898 m2, ED 201300063 01 Antonio José Mazo Mazo Consulta

aproximadamente; circunstancia que, fue informada a la Coordinación de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante oficio núm. 3111 del 31 de octubre de 2008, señalando que, los datos de posicionamiento corresponden al predio denominado "La Linda", el cual se identifica con matrícula inmobiliaria núm. 01542891, propiedad de Antonio José Mazo Mazo. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante resolución núm. 1639 del 7 de noviembre de 2008, la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, asignó a prevención, el conocimiento de las presentes diligencias a la Fiscalía 31 adscrita a esa jefatura. 1 Es así que, mediante proveído del 18 de noviembre de 2008, dispuso la apertura de la fase inicial del proceso de extinción del derecho de dominio y la práctica de una serie de pruebas.2 El 10 de marzo de 2009, de oficio, ordenó el trámite extintivo del derecho real sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. 015-42891, propiedad de Antonio José Mazo Mazo; igualmente, decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre aquél.3 La anterior providencia fue notificada personalmente al agente del Ministerio Público, el 6 de abril de 2009 y, mediante edicto 4; 1 Folios 36, cuaderno original 1 2 Folios 37 y ss.,, ídem 3 Folios 52 y ss., ídem 4 Folio 66, revés, ídem

2

ED 201300063 O I

Antonio José Mazo Mazo Consulta emplazatorio5,f ueron convocados, Antonio José Mazo Mazo, los terceros y demás personas indeterminadas con interés en la causa, el cual fue publicado en radio6 y pernsa7 dentro del término porcesal corerspondiente. Posteriormente, y atendiendo que aquéllos no concurireron, el 6 de septiembre de 2010, les fue designado curador adl ít8 em , tomando posesión del cargo, el doctorM auro Francisco Romero Tapia, a quien se le notificó personalmente la resolución de inicio.9 Superado el término dispuesto pore l numeral 5° del artículo 13 1º, de la Ley 793 de 2002 el 14 de octubre de 2011, se pornunció sobre la párctica de purebas11, y concluido el periodo para realizarlas, coriró traslado para que los intervinientes persentaran sus alegatos de conclusión.12 El 3 de julio de 2013, la Fiscalía consideróim porcedente la acción de extinción del derecho de dominio, poruqe el perdio objeto de erardicación manual de cultivos ilícitos, no se encontraba plenamente identificado, y aquél con matrícula inmobiliaria núm.0 15-42891, porpiedad de Antonio José Mazo Mazo, afectado en el persente asunto, no corersponde al descrito porm iembros de la Policía Nacional.13 En firme la anteriord ecisión, las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de 5 Folio 80, ídem

6 Folio 87, ídem 7 Folio 89, ídem 8 Folio 94, ídem 9 Folio 98, ídem 10 Foliol0I, ídem 11 Folio I 10 y ss., ídem 12 Folio 142, ídem 13 Folios 176 y ss., ídem 3 ED 201300063 01 Antonio José Mazo Mazo Consulta Extinción de Dominio de Bogotá, y su conocimiento asumido por el Juzgado Primero, quien dispuso correr un traslado común de cinco días a los intervinientes para la petición o aportación de pruebas. 14 Frente a la ausencia de solicitudes probatorias y la suficiencia de elementos de persuasión obrantes en la actuación, en acogimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto del 13 de agosto de 2013, prescindió del periodo probatorio y, ordenó correr el traslado para rendir alegatos de conclusión. 15 SENTENCIA CONSULTADA El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2013, negó la pérdida del derecho de propiedad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. 015-42891, del cual consideró titular del derecho real de propiedad al señor Antonio José Mazo Mazo. Para adoptar la anterior determinación, refirió que, en efecto se acreditó el ilícito destino de un predio rural del municipio de Tarazá, Antioquia, debido a que el 19 de agosto de 2008, miembros de la Policía Nacional, hallaron y erradicaron un

cultivo de hoja de coca. Sin embargo, los elementos de persuasión allegados al plenario, evidenciaron que, el bien donde fue encontrado el plantío, no 14 Fol4ic,ou adoerrniog2 i nal 15 Fol9ií,od em 4 ED 201300063 01 Antonio José Mazo Mazo Consulta estaba plenamente identificado, porque el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, frente a las dos solicitudes de conversión de los datos de posicionamiento obtenidos en campo por los policiales, arrojaron resultados disímiles, pues, inicialmente, refirió como propietario al señor Mazo Mazo, y posteriormente, a Milagros de Jesús Posada Cano. Aunado a lo anterior, señaló que no existía claridad del procedimiento por el cual a partir de las coordenadas y el número catastral, se obtuvo el folio de matrícula inmobiliaria, porque aquéllos no hacen referencia a éste. Finalmente, resaltó que, frente a la cancelación de la cédula por muerte de Antonio José Mazo Mazo, correspondía vincular a los herederos de aquél, pero tal circunstancia se omitió deviniendo en afectación del debido proceso y derecho de defensa de aquéllos; sin embargo, atendiendo que la decisión adoptada es favorable para el afectado, el vicio no adquiere trascendencia para declarar la nulidad de la actuación procesal.16

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1competencia. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 79 de la Ley 1453 de 2011, los Acuerdos núms. PSAAl0-6852, 6853, 6854, 6866, 7335 de 2010,

8724 de 2011 y 9165 de 2012, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de 16 Folios 13 y ss., ídem 5 ED 201300063 01 Antonio José Mazo Mazo Consulta consulta de la sentencia que negó la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. 015-42891, propiedad de Antonio José Mazo Mazo. 2.D-el aE xtincdieólDn e rechdeoD ominio. Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido del artículo 4° de la Ley 793 de 2002. También debe resaltarse que esta acción, conforme señala igualmente la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera ongen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal.

La acción de extinción de dominio, de conformidad con la Ley 793 de 2002, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensac10n para su titular, entre otras 6 ED 201300063 O 1 Antonio José Mazo Mazo Consulta circunstancias, cuando "el bien haya sido utilizado como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas" 17 como , acontece en el sub júdice, conforme la sentencia consultada. 3.C-asCoo ncreto. Corresponde a esta Sala de Decisión determinar, en forma específica, si asistió razón al juez a quo al negar la extinción del derecho de dominio sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 015-42891, que figura a nombre de Antonio José Mazo Mazo. Hay lugar a este análisis por vía del grado jurisdiccional de consulta, al establecer en el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, que: "ARTÍCULO8 2. El artículo 13 de la Ley 793 de 2002 quedará así: Artículo 13. Procedimiento. El trámite de la acción de extinción de dominio se cumplirá de conformidad con las siguientes reglas: /. /...

6. Ejecutoriada la resolución de que trata el numeral anterior, el fiscal remitirá el expediente completo al juez competente.

/. /... En contra de la sentencia sólo procederá en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por los intervinientes op or el Ministerio Público, que será resuelto

por el superior dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el expediente llegue a su despacho. La sentencia de primera instancia que niegue la extinción de dominio yq ue no sea apelada, se someterá en todo caso a 17 Ley 793 de 2002, artículo 2° numeral 3°, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011 7 ED 201300063 01 Antonio José Mazo Mazo Consulta Resaltado fuera del gradiou risdicdceic oonnaslu lta.". texto. Precisado lo anterior, advierte la Sala de manera diáfana que la decisión adoptada en primera instancia tiene como efecto directo seguir permitiendo el ejercicio del derecho a la propiedad privada a favor de quienes ostentan la titularidad del derecho de dominio sobre el citado bien. En tal virtud, lo pnmero que procede señalar es que en nuestro país - un Estado Social de Derecho -, y de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política el derecho a la propiedad 18, privada no es ilimitado, sino que puede estar afectado legítimamente por ciertas restricciones en su ejercicio, en cuanto que es de su esencia el cumplimiento de una función socialinterés general - y ecológica - conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente -, lo cual significa que a pesar de que la propiedad es un derecho individual y tiene el carácter de fundamental, constituyendo su núcleo esencial el goce y disposición, no es absoluto, pues se impone al titular del derecho de dominio el cumplimiento de ciertos deberes y obligaciones mínimos. Sobre este tema, nuestro max1mo Tribunal de la Jurisdicción

Constitucional señaló:

"Ene seo rdedne i deays r eivindieclca onndcoe dpetl oa funcións ociaell,l egislaldeo pru edei mponearl propietuanrasi eor idee r estriccai sound eesr ecdheo domineino a rasd e lap reservadcei lóonsi ntereses socialreess,p etasnidneo m bargeoln, ú cldeeol d erecho ens ím ismor,e latailnv iov meíln imdoeg ocye d isposición 18 "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. "El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. " 8 ED 201300063 01 Antonio José Mazo Mazo Consulta de un bieqnu ep ermiat as u tituolbatre nuetri lidad económiecnta é rmindoesv alodre u soo dev alodre cambiqou ej ustifiqluaep nr esendceiu ani nteprréisv ado enl ap ropieEdsap do.re llqou el ap ropiesdeap dr oteag e nivceol nstitudceic oonnaflo rmciodnae dla náliys liass circunstadnec ciaadsa c asoy, en especisails e encuentcroan exya relacioncaodnoa t rodse rechos fundamentaelsepse cíficToasm.b iédenb es ere ntendida comod ebetre,n ienednco u entqau es ufu nciósno cial, comoe lemenctoon stityu ntioev xot ernao l am isma, compromae ltoeps r opietcaornei ldo esb edres olidaridad

plasmaednol ac onstitLuacc ioónnfi.g uralceigódanel l a propieednatdo,n cpeuse,d aep untianrd istintaa lmae nte supreswdne ciertfaasc ultadae ss,u ejercicw condicioo,n eand coi erctaosso asl,o bligeajdeor cdiec io algunoabsl igac"i1 9o nes. En el mismo sentido la alta Corporación precisó: ".(). .L oq ueo curernee stcea seos q uee ld erecdheo propiedeaned l,c ontepxrtiom edreou nE stadsoo ciya l luegdoeu nE stadcoo nstituicmipoonnoaebl l,i gacailo nes propietÉasrtiteoi .e unnea f aculdtead di sposiscoibórne susb ienesN.o obstanetset,fa a culttaide nleí mites impuestpoosrl aC onstitumciisómnal ,í mitqeuses e orientaa nq ue talebsi enesse ana provechados económicamneosn ótleeo n b eneficdieopl r opietsairnioo , tambidéenl as ocieddaeld a q ueh acpea rtye a quee se provecsheol ogrsei ni gnorealdr e bedre p reseryv ar restaulroasrr e curnsaotsu rarleenso vablEessee. s e l sentiddeo l ap ropiedeand c uantfuon ciósno ciya l ecológDieca al.ql uíe c uandeolp ropietpaersiaeo h ,a ber adquirjiudsot amesnutd ee recsheod ,e sentideenl dae

obligaqcuieól ne a sisdteep royecstuasrb ieneas l a produccdieró inq ueszoac iya dle ld ebedre p reseryv ar restaulroasrr e cursnoast urarleenso vabilnecsu,m pla unac argal egítiimmpau esptoare lE stadyo q ueé stdee, manerjau stificoapdtpaeo, r d eclalraae rx tincdieeó sne derecho". Es así como el constituyente de 1991, en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, previó la extinción del derecho de dominio no sólo sobre los bienes que han sido adquiridos 19 Sentencia T-427 de 1998. M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 9 ED 201300063 O 1 Antonio José Mazo Mazo Consulta ilegítimamente, sino también para aquellos que incumplan la función social y ecológica. Por ello, en acogimiento del precepto constitucional, el legislador en desarrollo de la acción de extinción de dominio allí consagrada, expidió la Ley 793 de 2002, incluyendo como causal para declarar la pérdida del derecho real, el uso o destino de los bienes en actividades ilícitas.20 De igual forma, en aras de limitar el concepto de actividad ilícita descrito, estableció un listado de los comportamientos que conllevarían al quebrantamiento de la obligación constitucional, y que traerían consigo, la pérdida del derecho real; aquéllas corresponden a: "1. Eld elidteeo n riqueciimliíecnittoo . 2.L asc onducctoamse tiednap se,r judieclTi eos oPrúob lico

yq uec orrespoan ldoadsne lidteop se culaidnot,e irléísc ito enl ac elebradceci oónnt radteoc so,n tracteolse brasdions requislietgoasle emsi,s iiólne gdaeml o nedoad ee fectoo s valoreeqs uiparaad omso nedae;j ercziclwí cdiet o actividmaodneosp olísot dieca arsb itrrieon tíshtuirctoo; sobreef ectyo esn serdeess tinaad soesg uriyd daedf ensa nacionadleelsi;ct oonst erlpa a trimqouneir oe caisgoabnr e bienedse lE staduot;i lizaicnidóenb iddea i nrfmoación privileugtiialdizaa;dc eia ósnu ntsoosm etiad soesc reo to rese.r va

3. Lasq uei mpliqgureanv dee teridoerl oam oraslo c.i al Paral osfi nesd e estan ormas,e entienqduee s on actividqaudece asu sadne terai loarm oo raslo cilaalqs,u e atentceonn trlaas alupdú blieclao ,r deenc onómiyc o sociallo,sr ecursnoast urayl eeslm ediaom bienltae , seguripdúabdl ilcaaa ,d ministrpaúcbilóinec lar ,é gimen constituyc lieognaaellls, e cuesetlrs oe,c uesetxrtoo rsivo, lae xtorseilóp nr,o xenetliast mroa,td ae p ersonya esl tráfidceoi nmigra."2n1tR eessaltado fuera del texto.

20L ey 793 de 2002, artículo 2, numeral 3, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011 21 Ley 793 de 2002, artículo 2, parágrafo 2 10 ED 201300063 01 Antonio José Mazo Mazo Consulta Por tanto, queda claro que, en punto de la extinción de dominio desarrollada a través de la Ley 793 de 2002, norma aplicable en el presente asunto, no cualquier comportamiento contrario al ordenamiento jurídico, viabiliza el ejercicio de ésta, porque los mismos fueron delimitados como quedó expuesto. Así las cosas, conforme las anteriores premisas y la sentencia consultada, la Sala se ocupará, inicialmente, de establecer la actividad ilícita referida por el ente instructor para dar curso a la presente actuación; luego, verificará la plena identificación del predio objeto material de la acción extintiva; y, finalmente, determinará la incidencia directa o indirecta de los titulares del derecho real en el incumplimiento de la función social. En ese orden, en lo que atañe al primero de los planteamientos expuestos, del acta de erradicación manual allegada por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, se advierte que, el 19 de agosto de 2008, miembros de esa institución, en asocio con un grupo de erradicadores de la Presidencia de la República, llevaron a cabo la erradicación manual de un cultivo de aproximadamente 58.980 plantas de hoja de coca, halladas en las coordenadas N.07º31'28.6" W.075º28'01.5", correspondientes al corregimiento Puerto Antioquia del municipio Tarazá,

An tioquia. 22 En cuanto a la naturaleza ilícita del plantío, ha de señalarse que, inicialmente, miembros de la Policía Nacional, en el acta de inspección a lugares23dejaron constancia de las características , de las plantas halladas, precisando que aquéllas corresponden a 22 Folios 32 y ss., cuaderno original 1 23 Folios 22 y ss., ídem 11 ED 201300063 01 Antonio José Mazo Mazo Consulta as1m1smo, resaltaron que, tomaron vanas "arbtuos de coca; " muestras del cultivo, las cuales fueron remitidas al laboratorio de Policía Judicial, en aras de obtener análisis químicos. 24 Es así que, el perito químico, como investigador de laboratorio, rinde su informe, señalando que las muestras remitidas para valoración, contienen el principio activo de la cocaína.25 En ese orden, emerge claro el surgimiento de una actividad ilícita, porque el legislador previó como comportamiento quebrantador de la salud pública, cultivar sin permiso de autoridad competente, plantas de las que pudiera producirse cocaína26, y como no se advirtió la respectiva autorización para el sembradío encontrado, se procedió con su erradicación. Ahora, establecido el despliegue de una actividad ilícita, continúa la Sala con el desarrollo del segundo planteamiento expuesto, esto es, verificar la plena identificación del predio objeto material de la acción extintiva. Sobre este aspecto, debe señalarse que aquél corresponde al determinado con las coordenadas N.07º 31'28.6" W.075º 28'01.5",

pertenecientes al municipio Tarazá, Antioquia, conforme se advierte del acta de erradicación manual suscrita por miembros de Policía Judicial que llevaron a cabo el procedimiento de erradicación. 27 24F olio 35, ídem 25F olios 120 y ss., ídem 26A l respecto, prescribe el artículo 375 del Código Penal que, "El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión ... " 27F olios 33 y ss., cuaderno original 1 12 ED 201300063 01 Antonio José Mazo Mazo Consulta Al respecto, ha de resaltarse que, los funcionarios de Policía Judicial no precisaron en la referida constancia, la denominación de la ubicación del perímetro rural del municipio donde realizaron el procedimiento, limitando en este acto, únicamente, la definición del municipio y departamento en el que se llevó a cabo la intervención policial; aspecto que, hubiera permitido tener mayores elementos de juicio para determinar el predio objeto material de la acción extintiva del derecho de dominio. Ahora, se advierte que, en aras de tener mayor precisión sobre el inmueble donde se produjo la erradicación de un cultivo ilícito, los citados funcionarios acudieron ante el Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia, remitiendo las coordenadas tomadas en el lugar de los hechos, procurando la respectiva conversión y determinación del

inmueble correspondiente a éstas. Es así que, en respuesta a tal requerimiento, el Director de Sistemas de Información y Catastro de la citada dependencia gubernamental, allegó mediante oficio 552091 de 2008 la 28, ubicación de éste y otros predios, en los planos catastrales correspondiente a las planchas de los municipios de Anori, Tarazá y Valdivia. En esta comunicación se precisa que, las coordenadas N.07°31' 28.6" W.075º28'01.5", corresponden a la vereda La Unión, corregimiento Puerto Antioquia, mun1c1p10 Tarazá, Antioquia, con número catastral 790-82-00-0005-0005-000. Con estos datos, miembros de Policía Judicial acudieron ante la Oficina de Catastro Municipal de Tarazá, Antioquia, solicitando la 28 Folios 5 y ss., cuaderno original 1 13 ED2 0130006031 AntoJnoisMoéa zMoa zo Consulta ficha predial entidad que atendió este llamado, y allegó el 29; instrumento requerido, del cual puede advertirse que, se trata de un lote de 48 hectáreas con 7500 m propiedad de Antonio José 2, Mazo Mazo. 30 De igual forma, se allegó el folio de matrícula inmobiliaria núm. O 15-42891, del cual se establece la tradición de éste por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a Antonio José Mazo Mazo, mediante Resolución 052-0495 del 30 de agosto de 1971; asimismo, se evidencia la denominación asignada a éste predio,

correspondiendo aquélla a La Linda. 31 De manera que, lo hasta acá descrito, permitiría inferir que existe claridad frente al bien destinado para cultivos ilícitos y objeto de su erradicación, tornando viable el desarrollo del siguiente planteamiento objeto de este pronunciamiento, esto es, establecer la incidencia directa o indirecta de los titulares del derecho real de dominio en el incumplimiento de la función social de la propiedad, sin embargo, existen elementos que impiden continuar con su valoración. En efecto, durante la fase instructiva a cargo de la Fiscalía General de la Nación, se dispuso requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, secciona! Medellín, para que realizara la conversión de las coordenadas obtenidas en campo por los miembros de Policía Judicial3 sin embargo, su solicitud, aunque 2 , fue tramitada se equivocaron en la nomenclatura pedida; lo cual dio como resultado, que vincularan un inmueble diferente a aquél en el cual fue hallado el ilícito cultivo. 29 Oficio 2811 del 30 de septiembre de 2008, obrante a folios I O y ss., ídem 30 Folio 13, ídem 31 Folio 14, ídem 32 Oficio 15.743 del 18 de octubre de 2011, obrante a folio 115, ídem 14 ED 201300063 01 Antonio José Mazo Mazo Consulta Así, se obtuvo, pnmero, respuesta de la directora territorial de Antioquia, quien informó que ese instituto tiene a cargo el catastro a nivel nacional, con excepción del departamento de Antioquia y las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín, quienes

cuentan con oficinas descentralizadas, razón por la cual, remitieron la petición al catastro departamental. 33 Posteriormente, se pronunció el Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia, señalando que, las coordenadas N .07º 3l '28.6" W.075º28'01.5", corresponden a la vereda La Unión, corregimiento Puerto Antioquia del municipio Tarazá, Antioquia, y le corresponde la cédula catastral 790-2004-000-0005-00040-0000-00000. 3 4 Precisó igualmente que, este predio tiene un área aproximada de 33 hectáreas con 5114 m2, se denomina La Florida, y fue adquirido por Milagros de Jesús Posada Caro, mediante escritura pública 497 del 30 de agosto de 1971 de la Notaría de Medellín, Antioquia, y este acto fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria O 15-4200035 Así las cosas, emerge claro que frente al requerimiento judicial a la Gobernación de Antioquia para efectuar la conversión de las º º coordenadas N.07 31'28.6" W.075 28'01.5", remitieron al información con datos diversos de aquéllos ofrecidos con la solicitud, que recogen la descripción realizada por la Policía Judicial en la labor de erradicación de cultivos ilícitos dando paso a un bien diferente de aquél por el cual se les preguntaba, generando imprecisión sobre la determinación del inmueble 33 Folio 123, ídem 34 Folios 125 y ss., ídem

35 Ídem 15 ED 201300063 O 1 Antonio José Mazo Mazo Consulta objeto material de la acc10n extintiva del derecho de dominio; circunstancia que, se torna más evidente en la siguiente tabla. CoodrenaNda.sº03 71'28W..60"º72 5801'5." Asunto Convresi1ó n Conver2s ión Ficha catastral 790--8020-0005-0070950---0020004 -0050--000000400000-00000 Folio inmobiliario 01-54218 9 015-42000 Denominación La Linda La Florida Propietario Antonio José Mazo Mazo Milagros de Jesús Posada Caro Tabla 1 Ahora, frente a esta situación, debe decirse que, de manera pacífica y reiterada, esta Sala de decisión ha considerado que, en los procesos de erradicación de cultivos ilícitos llevados a cabo por la Policía Nacional, los datos de posicionamiento global obtenidos en campo, a través de GPS, son los que en primera instancia, determinan los bienes objeto material de la acción de extinción del derecho de dominio. Y, en aras de preservar la información obtenida y certificar la labor desarrollada, se levantan las respectivas actas, dejando constancia de la fecha, coordenadas donde hallaron, a modo de ejemplo, las plantas de hoja de coca, autoridades intervinientes, medios tecnológicos empleados y proceso de erradicación, entre otros.36 En ese orden de ideas, emerge claro que, el predio destinado para cultivar 58.980 plantas de hoja de coca, corresponde al º º determinado con las coordenadas N.07 31'28.6" W.075 28'01.5",

por cuanto éstas fueron obtenidas en campo por miembros de policía judicial, el 19 de agosto de 2008, en el corregimiento Puerto Antioquia del municipio Tarazá, Antioquia; bien que, no 36 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, providencias del 1 º, 11 y 15 de agosto de 2014, dentro de los radicados l 10013107001201200028 01, l 10010704014201100036 01 y l1 0010704001201300038 01, respectivamente, MP María Idalí Molina Guerrero 16 ED 201300063 01 Antonio José Mazo Mazo Consulta fue identificado en el presente asunto, pues el ente instructor consideró que éstas correspondían al inmueble vinculado. Así las cosas, lo expuesto desvirtúa el señalamiento efectuado por la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, sobre el ilícito destino del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. O 15-42891 y ficha predial núm. 790-82-00-0005-0005000, ubicado en la vereda La Unión de la citada circunscripción territorial, el cual es propiedad de Antonio José Mazo Mazo. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia consultada proferida el 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual negó la pérdida del derecho de propiedad sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. 01542891, que figura a nombre de Antonio José Mazo Mazo. OTRASD ETEMRIANCIONES Como quiera que el hallazgo de un cultivo ilícito por parte de las autoridades policiales el 19 de agosto de 2008, en el municipio Tarazá, Antioquia, lo fue en las coordenadas N.07º31'28.6" W.075º28'01.5", se compulsarán copias de la presente actuación ante la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, para determinar la viabilidad de iniciar la acción de extinción de dominio sobre el predio correspondiente a las mismas. 17 ED 201300063 O 1 Antonio José Mazo Mazo Consulta Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D. C, SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.-. CONFIRMAR en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, conforme se indicó en la parte motiva. SEGUNDO.- COMPULSAR copias de la presente actuación ante la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa, de esta decisión. TERCERO.- Contra esta sentencia, no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE A LA OFICINA DE

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Magistrada / Magistr 18

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