TSB - 001-2013-00076 01-Salvamento Parcial de Voto al Dr. POAF
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 001-2013-00076 01-Salvamento Parcial de Voto al Dr. POAF
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
•
REPÚBLIDCEAC OLOMBIA
TRIBUNSAULP ERIODRE LD ISTRIJTUOD ICIALD E
BOGOTÁ
SALAD EE XTINCIDÓEND OMINIO
SALVAMENTO PARCIADLE V OTO • PROCES1O1:0 0131070012001310 0076
AFECTADMOA:R IMOA RTfNGEUZE RREROy O TRO
PROCEDENCJUIZAG:A DOP RIMEREXOT INCIÓDNE
DOMINIDOEB OGOTÁ
MAGISTRADPOO NENTDEr: P. E DROO RIOALVE LLA FRANCO En el proceso de la referencia, procedo a SALVAR VOTO PARCIALMENTE, con relación a la no extinción del derecho de dominio del automóvil marca AUDI de placa BLV-534, que • aparece a nombre de INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO y CIA S EN C., representada legalmente por MARIO MARTÍNEZ GUERRERO, por las razones que a continuación expongo.
La decisión de la Sala Mayoritaria advierte acreditada la causal de origen ilícito, y con ello estoy de acuerdo, en virtud a que la realidad probatoria evidencia que en 2002, la autoridad policiva a través de la interceptación de llamadas telefónicas logró establecer la existencia de una organización criminal, de la cual hacia parte JAIME ANDRÉS GALÁN PIÑEROS, dedicada al Lavado de Activos, útilizando personas como quienes ingresaban al pais dineros de "correohsu manos", ilícita procedencia, en maletas de doble fondo. Asimiqsumedo,u raenstpeee riGoAdLoÁ PNI ÑERaOdSq uirió
variboise neenst,ér set oeslv ,e hícmualrocA aU DdIe p laca BLV-5e3lc4u ,ar le,g iasn tormób drese u e mpledaodmaé stica MARELBDYESL C ARMELNÓ PEyZ c omqou ieqruaee n vigednece isatt er ámeixttei nntoai cvroe,qd uiceto ón tcaobna lorse curescoosn ómliíccoipsta orssau a dquiscilcairóon , emerqguíleaoh abaídaq uicroilndo dosi neqruopese rcdieb ió laa ctiviildídacediL taav addeAo c tiqvuopesa ,re asm eo mento eejrc.í a Sienm barlgaSo a,lm aa yorictoanrsiiqadu enero hó a blíuag ar ad ecreltaea xrt indcedi oómni dneiplor ecibtiaedpnoo, r que estapbrao baqduoec onp osteriao ersiead catjdou rídico, JAIMAEN DRÉGSA LÁPNI ÑERlOoSe najean MóA RIO MARTÍNGEUZE RRERrOe,p reselnetgadanellt aes ociedad INVERSIMOANRETSÍ NCEAZS TRyCO I SAENC .q,u ieennl a actualfiigduarcdao msou l egíptriompoi eyt raervieols at ía condidceti eórnc deebr uoe nfaee xendteco u lpa. • Critdeercliu oa dli siepnuteosq,tu oed ejdael adloaS, a la
Mayoriqtualera pi ear,s qounseae c onsitdeerrcdaee br uoe na fe exendteco u lepsaa q uelqluaea credfiethaa cientemente ignorlaarp rocedenicliíac dietlab ieyn exteriourni za comportamiennot soó lod iligeyn tper udentsei,n o cumplicdoonre ld ebedre p roteccyi aóunt o-tustoeblrae susb ienes. Dem odoq uee,l t ercedrebo u enfae e xentdoec ulplae,j os estdáe c omportacrosmeou ni ndivipdausoi vion,e rot e inactqiuveoe sperpao rl av ulneradceis óuns d erechos, sinoq uea ctúdae manerpar ecavicdoam,o l oh aría 2 cualqpueiresro qnuaea dquiuenrb ei ean t ravdées contrdaept roo medseca o mpraventa. Sin embargo, del epítome probatorio surge diáfano que MARIO MARTÍNEZ GUERRERO no actuó bajo tales directrices, porque aunque se esforzó por demostrar que contaba con la capacidad económica para adquirir el vehículo e ignoraba su origen ilícito, varios medios cognitivos evidencian que actuó de manera negligente, imprudente y contrario al comportamiento que comúnmente adoptaría otro individuo, en idéntica • situación. Véase que conforme el certificado de tradición del vehículo AUDI de placa BLV-534, expedido por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, JAIME ANDRÉS GALÁN PIÑEROS nunca apareció como propietario del automotor, sino su
empleada doméstica, MARELBYS DEL CARMEN LÓPEZ
JIMÉNEZ.
No obstante, la providencia de la que discrepo no explica, ni se • cuestiona, por qué el 3 de marzo de 2003, MARIO MARTÍNEZ GUERRERO, celebra contrato de promesa de compraventa con JAIME ANDRÉS GALÁN PIÑEROS, sobre el citado vehículo y éste se obliga a pagar a favor de aquél la suma de $115.000.000, sin que figurara como legítimo propietario del automotor; esa realidad era no sólo evidente para él, sino también tenía plena consciencia, puesto que previo a la celebración del negocio jurídico, obtuvo una copia del certificado de tradición del vehículo, para "cercioqruaern soe y en ese mismo momento, registrgarbaav ámenae csa rgo" innegablemente debió advertir que no se encontraba inscrito a 3 nombre del prometiente vendedor, sino de una tercera persona. Asimismo, no se presenta lógico que el comprador contrate con una persona que no aparece como propietario del bien y tampoco se encontraba autorizada, para actuar en representación de quien sí aparecía como propietaria del vehículo. Ese comportamiento dista totalmente de aquél individuo que • procede de manera diligente y prudente, más aún, cuando goza de una amplia experiencia ene l mundo de los negocios, como acontecía conM ARIO MARTÍNEZ; no resulta lógico, pues el vehículo que adquiría no tenía un costo insignificante ($115.000.000 para 2003), se trataba de una utomotor de alta
gama y que para sufragar el mismo, debió hacer entrega al prometiente vendedor de la suma de $20.000.000 ene fectivo, a la firma del documento, asimismo entregar enp arte de pago, su vehículo tipo campero, placa MQG-737, por $65.000.000 y • garantizar el pago del saldo cond os cheques, cada uno por el valor de $15.000.000, que tambiénl ibró a favor de aquél, que se itera, no era el titular del automotor (folio 264 e.o. 4). Aunado a que, MARIO MARTÍNEZ GUERRERO no tenía una relación cercana o de confianza conJ AIME ANDRÉS GALAN PIÑEROS, que le permitiera tener el pleno convencimiento que pese a no tratarse del titular del vehículo, cumpliría con el traspaso del mismo a su favor, pues de acuerdo cons u propio dicho, lo conoció por casualidad enu nl avadero de carros en el 2003, le gustó el vehículo que conducía y a los 8 ó 10 días, finiquitaron el negocio de compraventa del mismo y una vez hecho el traspaso a nombre de la compañía que representa 4 • -INVERSIONES MARTINEZ CASTROno volvió a saber del vendedor. (folio 117 e.o. 9). En cambio, resulta acorde con el proceder de una persona que actúa a ciencia y paciencia, sobre las consecuencias de sus actos con conocimiento de causa, sobre la procedencia ilícita y del bien. Y es que de haber actuado MARIO MARTÍNEZ GUERRERO de manera precavida y diligente, como el legislador y • exige desarrolla la jurisprudencia, sin lugar a dudas, se habría
abstenido de realizar la negociación hasta ubicar y conocer a la propietaria del automotor que pretendía comprar por y ende, descubierto que se trataba de la empleada del servicio doméstico de JAIME GALÁN PIÑEROS, una mujer de condición humilde, baja escolaridad y escasos recursos económicos, siendo evidente que no contaba con el dinero para hacerse a la titularidad del automotor, sino que actuaba por órdenes de su patrón como testaferro. • Y la razón para que JAIME GALÁN PIÑEROS hubiera colocado el bien bajo la titularidad de su empleada, no era otra distinta a que tenía una ilícita procedencia no quería dejar rastros de y ese activo a su nombre, para que no le fuera extinguido, como en efecto ocurrió; por tal motivo, jamás se preocupó porque aquélla transfiriera el vehículo a su favor, sino que lo dejó en esa circunstancia jurídica, por el termino siete meses, hasta cuando lo enajenó a MARTÍNEZ GUERRERO. Así las cosas, conforme el acervo probatorio emerge diáfano que a MARIO MARTÍNEZ GUERRERO le correspondía 1 desplegar un actuar prudente diligente en la compra del y 5 . ' vehículo; sin embargo, no adoptó una posición cuidadosa, precavida y cautelosa como se esperaba, pues pese a evidenciar en el certificado de tradición del vehículo, que se hallaba a nombre de una persona distinta de aquélla con quien celebró contrato de compraventa, y con quien nunca se entrevistó y menos conoció, es decir, un tercero totalmente ajeno, decidió adquirirlo bajo esa condición.
En los anteriores términos dejo expuesto mi disenso con la • decisión mayoritaria de no declarar la extinción del derecho real de dominio sobre el automotor marca AUDI de placa BLV537, pues no sólo existe certeza sobre su origen ilícito, sino que además, MARIO MARTÍNEZ GUERRERO, no reviste la condición de tercero de buena fe exento de culpa que le fue reconocida, por haber actuado de manera descuidada, imprudente y negligente en su adquisición. Cordialmente, • 6