TSB - 001-2016-00213 01-MIMG-ED-Consulta-Revoca
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 001-2016-00213 01-MIMG-ED-Consulta-Revoca
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
•
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO
Magistrada Ponente: • Radicación : 410013120001201600213 01
Procedencia : Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva - Huila
Afectados : Atiliano Martinez Páez y Luis Ancizar González Asunto : gxtinción de Dominio Denunciante : De oficio
Motivo : Consulta Decisión : Revoca Acta de Registro No. 017 del 25 de febrero de 2019
Acta de Aprobación No. : 054 del 22 de mayo de 2019
Lugar : Bogotá D. C. • MOTIVO DE LA DECISIÓN Revisar por vía de consulta, la sentencia proferida el 18 de enero de 2018, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Do.minio de Neiva, mediante la cual, negó la pérdida del derecho de propiedad sobre la motocicleta de placas RUX - 62, marca Suzuki, propiedad de Atiliano Martínez Páez, según certificado de tradición1, y en calidad de poseedor, Luis Ancizar González.2 1 Folio 87, Cuaderno Original 2 2 Folios 151 al 180, Cuaderno Original 2
• ED2016-0021301 Atiliano Martínez Páez y Luis Ancizar González Consulta HECHOS Dio origen a la presente actuación, el oficio penal núm. 1823, del 29 de febrero de 20083, emitido por el Centro de Servicios
Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de lbagué - Tolima, informando que el Juzgado Segundo de dicha especialidad, ordenó dejar a disposición de la Fiscalía de Extinción de Dominio la moto de placas RUX - 62, • marca Suzuki, FR - 80, modelo ·1994, color azul, propiedad de Atiliano Martinez y como poseedor, Luis Ancizar González, para que adelantara el respectivo trámite extintivo. El mencionado vehículo, fue incautado el 27 de julio de 20044, durante la aprehensión de Luis Ancizar González, quien tenía orden de captura en su contra, dictada en la misma fecha, por razón de su participación en los hechos delictivos cometidos el 1 O de septiembre de 2003 en el Líbano - To lima, referentes al secuestro y posterior homicidio del señor Milton Reyes; • ilícitos que fueron planeados, mediante la utilización de una motocicleta. Es de anotar que, el 2 de agosto de 2004, el multicitado rodante fue puesto a disposición del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad - Fondelibertad, quien a su vez lo dejó bajo custodia en las instalaciones del Gaula de Ibagué, el 28 de octubre siguiente; posteriormente, el 25 de febrero de 2005, fue entregado al Director de Antisecuestro y Antiextorsión - DIASE, y por último, el 16 de agosto de 2005, el bien fue robado; razón por la cual, se realizó la respectiva reclamación ante la póliza; 3 Fol7i6y7o 7 C.u,a dOerrniog 1i nal
4F ol8ia oIlOs .í ,d em 2 ED 2016-00213 01 Atiliano Martínez Páez y Luis Ancizar González Consulta finalmente, el 25 de septiembre de 2006, la aseguradora QBE Central de Seguro S.A., reconoció el siniestro de pérdida total por hurto de la m.oto y efectuó una indemnización por valor de $ 2·100.000; dinero que fue consignado en la cuenta del FondelibertadS, entidad que entregó dicho monto a la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional6 • ANTECEDENTES PROCESALES El 13 de marzo de 2008, la Dirección Seccional de Fiscalía de Ibagué, asignó el conocimiento de la presente acción a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados.7 Es así como la citada Fiscalía, mediante proveído del 18 de marzo de 20088 se abstuvo de iniciar la acción de extinción de , dominio, pues consideró que la figura aplicable a la moto de placas RUX - 62, marca Suzuki, era el comiso, toda vez que, • había sido utilizada para la planeación de los ilícitos de secuestro extorsivo y posterior homicidio del señor Milton Reyes; contra dicha decisión, fueron interpuestos los recursos de reposición y en subsidio, apelación, por Luis Ancizar González9 ; el primero, fue resuelto por la Fiscalía instructora el 30 de abril de 200310, reponiendo su decisión y consecuentemente, dando apertura al trámite extintivo de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 793 de 2002.
'F oiol1 94C,D c oiapd igitadell e xipdeendteel mao tRoU X62C.u,dae rnoOr iginl 1a 6 Foiol1 94íd,em 7 Foiol7 8íd,em 8 Foiols7 9al 82i.de,m 9 Foiols8 9al 94í.dem, 10 Folios9 7al 103lde.m, 3 ED2016-00213 01 Atiliano MartínezP áez y Luis Ancizar González Consulta Cabe anotar que, la Fiscalía instructora realizó la notificación personal del referido proveído a los sujetos procesales, efectuó la fijación del edicto, para emplazar a los terceros y personas indeterminadas y nombró curador pero, en ad litem; cumplimento de la Resolución emitida el 9 de julio del 20091 1, proferida por la Dirección Seccional de Fiscalías, las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía Sexta Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Ibagué - • Tolima, quien, el 7 de junio de 2012 decretó la nulidad de lo 12 , actuado desde la resolución inicio del proceso de extinción de dominio, retrotrayéndolo a la Fase Inicial. La anterior determinación, fue adoptada con fundamento en la ° causal de nulidad contemplada en el numeral 9 1 del articulo 3 140 del Código de Procedimiento Civil, por remisión normativa expresa del articulo 16 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 84 de la Ley 1453 de 2011; por razón de la falta de
- notificación del propietario de la moto de placas RUX - 62, persona que no pudo ser identificada, porque dentro del expediente no reposaba el documento idóneo que permitiera identificarlo, esto es, el respectivo certificado de tradición.
Durante los siguientes años, la Fiscalía efectuó diferentes pesquisas encaminadas a clarificar la situación jurídica y ubicación del multicitado bien, estableciéndose que el mismo fue 11 Folio 128, Cuaderno Original 1 12 Folios 136 al 139., ldem 13 Código de Procedimiento Civil, Articulo 140. Causales de Nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: ... 9. Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el empla7.amiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de (sic) deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley asl lo ordena, o no se cita en debida fonna al Ministerio Público en los casos de la ley. 4 ED2016-0021301 Atiliano Martinez Páez y Luis Ancizar González Consulta robacduoa,n sdeoe ncontbraajlboaac ustoddeli aaD irección deA ntisecyuA ensttireox t-oDrIsAiSdóEenl aP oliNcaícai onal, razópno rl ac uasle,a fectlóap óliqzuael oc ubryí laa aseguraQdBoECr ean tdreaS le guSr.oAsr. e,c oneolsc iinói estro dep érdtiodtapal o hru ryt eof ecutnuaió n demnipzoavrca ilóonr
º de $2100.00d0i,neqruoe f uec onsignaa fdaov odre 14 "Fondeliebnetritqdauadeed" n ,t rdeigcómh oon taol aD irección deA ntisecyu Aensttireox tdoelr aPs oilóinNc aícai onal. • El9 d en oviemdbe2r 0e1 l6a,o ficifnias ficjapólr ovisionalmente lap retendseei xótni ndceid óonm insioob lraem otocidcel eta placRaUsX62p,r opideedA atdi lMiaarntoi Pnáeeyzz c omo poseeLduoiArsn, c iGzoanrz áploelrzac , a us5ªa dle alr tí1c6u lo del aL e1y7 0d8e2 01a4l,h abseird uot iliozd aedsat ipnaardaa lap laneadceiilól níd ceis teoc ueesxttroor psoiorvt orl;oa dsoe, abstdueva ofe ctealbr i ecno mne didcaasu teltaordveaes qz,u e, segúlna isn vestigeafeccitounaeedslam si,s msoe e ncontraba represeennut naads ou mdae d ineersop ecírfieccao,n opcoird a unaa sergaudoarnate els iniedsept érrod tiodtapa olhr u rtdoe,l • quef uoeb jertaoz,pó onlr ac uaolr,d eqnuóde i cdhion efruoe ra
dejaadd oi sposdielc afi iósnc alía. 1 " Laf ijapcrioóvn isdieol napa rle tenfsuiecó onm,u nicaald a MinisdteeJ ruisot yid ceiDlae rechAot ilMiaanrot íPnáeezzy 1 7 16, LuiAsn ciGzoanrz álpeozmre didoel oosfi cinoúsm D.S F18 , 173y61 73d7e,9 l d en oviemdbe2r 0e1 6yD, F -12-2d1e-l8 57 10s iguiernetsep,e ctivmaimeennttqreua;es a, l M inisterio Públl9i,sc eol er emictoiróre eloe ctrdóánnidcoaolc eo nolcae r Folio 194 y CD, idem 14 15F olios 199 al 204., ídem 16F olio 205, ídem 17F olio 206, idem 18F olio 208, ídem 19 Folio 111, ídem 5 ED 2016-00213 01 Atiliano Martinez Páez y Luis Ancizar González Consulta decisión, el 10 de noviembre de 2016, sobre el cual fue acusado su recibido. El 28 de noviembre de 2016, el ente instructor formuló requerimiento de extinción de dominio, pues consideró que la valoración conjunta de los medios probatorios recaudados, evidenciaba que la motocicleta vinculada al trámite extintivo fue utilizada como medio o instrumento para la ejecución de la actividad ilícita de secuestro extorsivo, contándose con los
- medios probatorios necesarios para proceder con la causal de extinción de dominio, por grave deterioro de la moral social e incumpliendo de la función social y ecológica, inherente al derecho de propiedad. 20
Las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito de Neiva y asumido su conocimiento, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esa ciudad, quien, mediante proveído del 15 de diciembre de 2016, avocó su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el • articulo 137 de la Ley 1708 de 2014, ordenó su notificación personal a los sujetos procesales y ofició a la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión, para que pusiera a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. de Bogotá, la suma de $ 2'100.000, correspondiente a la indemnización reconocida por la aseguradora, en razón del siniestro de pérdida total por hurto, del que fue objeto la moto de placas RUX62.2 1 En cumplimiento de dichas determinaciones, se surtió notificación personal del proveído al Ministerio Público y a 22 20 Folios 217 al 233., Cuaderno Original 1 21F olios 4 al 6, Cuaderno Original 2 "Folio 16, ídem 6 ED 2016-00213 01 Atiliano Martínez Páez y Luis Ancizar Gonzilez Consulta Atiliano Martinez Páez2 el 16 y 17 de febrero de 2017, 3 , respectivamente; de igual manera, se puso en conocimiento del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante correo
24 electrónico del 16 de febrero de 2017, sobre el cual, la mencionada entidad acusó recibido; finalmente, el 14 de febrero de 20172s, el Juzgado de Extinción de Dominio, comisionó a los Jugados Penales Municipales de la Dorada - Caldas, para que efectuara la notificación de Luis Ancizar González, qu1en se encontraba recluido en el establecimiento penitenciario y • carcelario de esa ciudad. Dicho despacho comisorio, fue devuelto sin diligenciar el 21 de febrero de 201 7 por la secretaría de los Juzgados Promiscuos 26 , Municipales de la Dorada - Caldas, porque según la información brindada por el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas, Luis Ancizar González había quedado libre desde el 24 de julio de 2012. • Posteriormente, el 22 de marzo de 20172 7 se procedió con la , notificación de Luis Ancizar González y los terceros indeterminados por edicto emplazatorio, el cual fue publicado en radio28, un periódico de amplia circulación nacional2 9 y en las páginas web de la Fiscalía General de la Nación3o y la Rama Judicial 31, " Folio 23, ídem 24 Folios 12 y 15., ídem 25 Folio 9, fdem 26 Folios 27 al 35., fdem 27 Folio 59, ídem 28 Folio 62, Cuaderno Original 2 29 'º Folio 63, ídem
Folio 64, ídem " Folio 65, ídem 7 •. 1 ED2016-0021301 Atiliano Martinez Páez y Luis Ancizar González Consulta El 4 de septiembre de 201732, el Juzgado de Conocimiento, corrió traslado conforme el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 a los sujetos procesales e intervinientes, sin que éstos hubieran pedido declaratoria de incompetencias, impedimentos, recusaciones o nulidades, aportado o requerido la práctica de pruebas, como tampoco presentado observaciones al acto de requerimiento formulado por la Fiscalía, a excepción del Ministerio Público, quien solicitó que se oficiara a la Secretaría • de Transito donde se matriculó la moto de placas RUX - 62, para que se especificara la situación jurídica de la misma.33 Por auto del 15 de septiembre de 201734, el consideró que aqu o, además de las pruebas que obraban al interior del expediente, era necesario acceder al requerimiento efectuado por el Ministerio Público; de igual manera, ordenó de oficio, el testimonio de Ramiro Carvajal, para que declarara lo referente a las ventas efectuadas respecto del bien objeto del trámite extintivo y, finalmente, requirió a la Dirección de Antisecuestro y • Antiextorsión de la Policía Nacional, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de dejar a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. el valor de $ 2'100.000, dinero consignado como indemnización por el siniestro de pérdida total por hurto de la motocicleta. Culminada la práctica probatoria3sy confirmada la entrega del
dinero a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.36, el 16 de "Folio 68, ídem "Folio 71, ídem 34 Folios 75 al 77., ídem "Folio 129 y CD., Cuaderno Original 2 '6 Folios 148 al 150., ídem 8 ED 2016-00213 01 Atiliano Manínez Páez y Luis Ancizar Gonz.tlez Consulta noviembre de 201637 el juez ordenó correr el traslado para que , las partes presentaran sus alegatos conclusivos. SENTENCCOINAS ULTADA El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, mediante sentencia del 18 de enero de 2018, negó la pérdida del derecho de propiedad sobre la moto de • placas RUX62, marca Suzuki, color azul, propiedad de Atiliano Martinez Páez y en calidad de poseedor, Luis Ancizar González; vehículo representado en el valor de $ 2'100.000; suma reconocida por la aseguradora QBE Central de Seguros S.A., por el siniestro de pérdida total, ante la sustracción ilícita del mismo. Para adoptar dicha determinación, consideró que, la Fiscalía instructora, no acreditó que el referido bien hubiera sido utilizado en la planeación y/ o comisión de los hechos delictivos, • que dieron origen al trámite extintivo . Lo anterior, por cuanto el 27 de julio de 2004, fue incautada la multicitada motocicleta, en la que se movilizaba Luis Ancizar González al momento de su aprehensión, en cumplimiento de la
orden de captura, emitida en su contra en la misma fecha, por haber participado en el desarrollo de las actividades ilícitas, que tuvieron ocasión el 10 de septiembre de 2003. Posteriormente, en indagatoria rendida el 30 de julio de 2004, Luis Ancizar González, aceptó cargos y relató la planeación del 37Fo lio 142, ldern 9 ED 2016-00213 01 AtilMiaarntoí Pnáeeyzz LuiAsn ciGzoanrz ález Consulta secuestro y posterior homicidio del señor Milton Reyes e indicó la participación de varias personas, entre ellas, Beatriz Velásquez Quintero, quien se encargaría de pedirle al señor Milton Reyes que la llevara en su carro a un lugar específico, donde seria abordado y retenido, por los demás compinches; y para que tuviera claridad de la ubicación del sitio, días antes la transportó en una DT - hasta el lugar, sin que se moto blanca brindaran más características de la misma. • Al respecto resaltó que, no se efectuó indagación alguna sobre el vehículo al que había hecho referencia Luis Ancizar, omitiéndose la identificación de las placas, para determinar la veracidad de ese dicho; de igual manera, se advirtió que, la Fiscalía instructora se limitó a iniciar el trámite extintivo sobre la motocicleta de placas RUX - 62, marca Suzuki, color azul, por ser en la que se movilizaba Luis Ancizar González, al momento de su captura, sin que por ello se acreditara la causal de destinación ilícita. • Finalmente, ordenó la compulsa de copias respectivas, para que
se iniciara la investigación sobre la moto DT - blanca utilizada en las actividades delictivas desarrolladas por Luis Ancizar González y, teniendo en cuenta el prontuario de secuestros y extorsiones del mismo, también pidió que se estableciera la relación de la moto RUX - 62, marca Suzuki, color azul, en el desarrollo de otros delitos perpetuados por dicha persona; de igual manera dispuso que, el valor de 2· 100.000, monto reconocido como indemnización por el siniestro de pérdida total por hurto del bien, siguiera bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.38 38 Folios 151 al 180., Cuaderno Original 2 ED 2016-00213 01 Atiliano Martínez Páez y Luis Ancizar González Consulta
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1competencia. De conformidad con lo establecido en el inciso 2ºd el artículo 38, artículos 215 y 147 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la -Código de Extinción de dominio-, • 1849 de 2017 en concordancia con lo previsto en los Acuerdos núms. PSMl0-6852 de 2010, 7718 y 8724 de 201 1, 9165 de 2012 y 10402 de 2015, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 18 de enero de 2018, en la que se negó la extinción del derecho de dominio sobre la moto de placa RUX - 62, marca Suzuki y color azul, propiedad de Atiliano Martínez y como tenedor Luis
Ancizar González, representada en la suma de $ 2'100.000, valor reconocido por la aseguradora QBE Central de Seguros • S.A., por el siniestro de pérdida total por hurto del que fue objeto dicho bien. 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio. Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como la moral social, el patrimonio y el tesoro público; es de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho 11 ED2016-0021301 Atiliano Martínez Páez y Luis Ancizar González Consulta real principal o accesorio, independientemente de quien lo tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido del artículo 17 de la Ley 1708 de 2014. También debe resaltarse que esta acción, conforme lo señala la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial, frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente o desprendido de aquélla, o • en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. La acción de extinción de dominio, de conformidad con la mencionada normatividad, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para su titular, entre otras circunstancias, cuando "... hayan sido utilizados como medio o
instrumento para la ejecución de actividades ilícitas''39, como • acontece en el sub júdice, conforme la sentencia consultada . 3.- Caso Concreto. Corresponde a esta Sala de Decisión determinar, en forma específica, si le asistió razón al Juez a quo al negar la extinción del derecho de dominio sobre la moto de placas RUX - 62, marca Suzuki, color azul, propiedad de Atiliano Martínez y como poseedor, Luis Ancizar González, representada en la suma de " Ley 1708 de 2014, artículo 16 numeral 5° 12 ED20l6-0021301 Atiliano Martinez Páez y
Luis Ancizar Gon: z.ález Consulta $ 2'100.000, valor reconocido por la aseguradora QBE Central de Seguros S.A. como indemnización por el siniestro de pérdida total por hurto, del que fue objeto dicho bien, por considerar que no se demostró su utilización en la comisión del ilícito que dio origen al trámite extintivo.
Hay lugar a este análisis, por via del grado jurisdiccional de consulta, al establecer el articulo 147 de la Ley 1 708 de 2014, que:
- "ARTICULO 14.7 CONTRA DICCIÓND E LA SENTENCIA.C ontra la sentencia sólo procederá el recurso de apelación interpuesto por los sujetos procesales o por los intervinientes, en el efecto suspensivo. Este será resuelto por el superior dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el expediente llegue a su despacho. La sentencia de primera instancia que niegue la extinción de dominio y que no sea apelada. se someterá en todo caso a grado
Resaltado fuera del texto. iurisdiccional de consulta." • Precisado lo anterior, advierte la Sala de manera diáfana que, la decisión adoptada en primera instancia, tiene como efecto directo seguir permitiendo el ejercicio del derecho a la propiedad privada a favor de quien ostenta la titularidad del derecho de dominio sobre el citado bien. En tal virtud, lo primero que procede señalar es que, en nuestro pais - un Estado Social de Derecho -, y de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política40 el derecho a la , propiedad privada no es ilimitado, sino que puede estar afectado 40"Lpar opieesdua ndau /nciósno cqiuaielm ploibclai gaCcioomtnoae llsee,. si nheruennaut/nec ión ecológica. "EEls topa rdoteypg reormáo lvaeosrr.ámfa asso ciyas toilviaddsaep r rioapsi" e dad. 13 ED2 061..010302 1 AtilMiaárntoíP nieeyzz LuiAnsc iGzoanrzá lez Consulta legítimamente por ciertas restricciones en su ejercicio, en cuanto que es de su esencia el cumplimiento de una función socialinterés general - y ecológica - conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente -, lo cual significa que a pesar de que la propiedad es un derecho individual y tiene el carácter de fundamental, constituyendo su núcleo esencial el goce y disposición, no es absoluto, pues se impone al titular del derecho de dominio el cumplimiento de ciertos deberes y obligaciones mínimos . • Sobre este tema, nuestro máximo Tribunal de la Jurisdicción
Constitucional señaló:
"En ese orden de ideas y reivindicando el concepto de la función social, el legislador le puede imponer al propietario una serie de restricciones a su derecho de dominio en aras de la preservación de los intereses sociales, respetando sin embargo, el núcleo del derecho en sím ismo, relativo al nivel mínimo de goce y disposición de un bien que permita a su titular obtener utilidad económica en términos de valor de uso o de • valor de cambio que justifiquen la presencia de un interés privado en la propiedad. Es por ello que la propiedad se protege a nivel constitucional de conformidad con el análisis y las circunstancias de cada y y caso, en especial si se encuentra conexa relacionada con otros derechos fundamentales específicos. También debe ser entendida como deber, teniendo en cuenta que su función social, como elemento constitutivo y no externo a la misma, compromete a los propietarios con el deber de solidaridad plasmado en la constitución. La con.figuración legal de la propiedad, entonces, puede apuntar indistintamente a la supresión de ciertas o, facultades, a su ejercicio condicionado en ciertos casos, al obligado ejercicio de algunas obligaciones."47 41S enteTn-4c2i7da e 1 99M8..P .D rA.l jeandMraoi tfCnaebza llero. 14 r ED2016-0021301 y AtilMiaarntoí Pnáeezz Luis Ancizar González Consulta En el mismo sentido la alta Corporación precisó: ª(. .. ) Lo que ocurre en este que el derecho de caseos propiedad, en el contexto primero de un Estado social y
luego de un Estado constitucional, impone obligaciones al propietario. Éste tiene una facultad de disposición sobre bienes. No obstante, esta facultad tiene sus límites impuestos por la Constitución misma, límites que se orientan a que tales bienes sean aprovechados económicamente no en beneficio del propietario, sino sólo también de la sociedad de la que hace parte y a que ese provecho logre ignorar el deber de preservar y se sin • restaurar naturales renovables. el lorse cursos Esee s sentido de la propiedad en cuanto función social y ecológica. De allí que cuando el propietario, pese a haber adquirido justamente derecho, desentiende de la su se obligación que le de proyectar bienes a la asiste sus producción de riqueza social y del deber de preservar y restaurar naturales renovables, incumpla losre cursos una carga legítima impuesta por el Estado y que de éste, manera justificada, opte por declarar la extinción de ese derecho". Es así como el constituyente de 1991, en los artículos y 58 de 34 • la Constitución Política, previó la extinción del derecho de dominio no sólo sobre los bienes que han sido adquiridos ilegítimamente, sino también para aquellos que incumplan la función social y ecológica. Por ello, en acogímiento del precepto constitucional, el legislador en desarrollo de la acción de extinción de dominio allí consagrada, la Ley 1708 de 2014, actual Código de Extinción de Dominio, incluyendo como causal para declarar la pérdida del derecho real, el uso o destino de los bienes en la ejecución de
actividades ilícitas42. Ley 1708 de 2014, artículo 16 numeral 5° 42 15 ED2016-002\3 01 Atiliano Martinez Páez y Luis Ancizar \r.tmzález Consulta De igual forma, definió el concepto de actividad ilícita, la cual conllevaría al quebrantamiento de la obligación constitucional, y traería consigo, la pérdida del derecho real; así: "ARTIULCO loD.E FIINIOCNES. Paral ain terpretación y aplicación de estaley , se tendránen cuental as siguientesd efiniciones: ...
2. Actividnaíidct aT.od a aquellatip ificada como delictiva, independiente de cualqieur declarcaión de • responsailibdadp ena, lasíco mot odaac tividadq ue el legisladcoorn isdere sucseptibel de aplicaciónd e esta ley porde terioralra m orasloc ial. . .. "4 3
Así las cosas, conforme las anteriores premisas y la sentencia consultada, la Sala se ocupará, inicialmente, de precisar la actividad delictiva referida por el ente instructor para dar curso a la presente actuación y posteriormente, determinará si la motocicleta vinculada al trámite extintivo era la misma que fue utilizada para la planeación y ejecución de los ilícitos . • En ese orden, en lo que atañe al primero de los planteamientos expuestos, se tiene que, el sustento del inicio de la presente actuación procesal, vino del oficio44 emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, quien dejó a disposición de la Fiscalía de Extinción de Dominio la moto de placas RUX - 62,
marca Suzuki, color azul, incautada el 27 de julio de 2004, por ser el vehículo en el que se movilizaba Luis Ancizar González, cuando fue aprehendido en cumplimiento de la orden de captura emitida en su contra en la misma fecha, por haber participado en la comisión del secuestro y posterior homicidio del señor 43 Ley 1708 de 2014, articulo 1º, número 2º 44 Folio 76, Cuaderno Original 1 16 ED 2016-00213 01
Atiliano Martínez P: iez y
Luis Anciz.ar González Consulta Milton Reyes, hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2003 en el Líbano - Tolima. De igual manera, se sabe que en la indagatoria rendida el 30 de julio de 20044 Luis Ancizar González aceptó su responsabilidad 5, penal en la comisión de los mencionados ilícitos; así mismo, efectuó un relato detallado de la planeación, preparación y ejecución de los delitos, que llevó a cabo con varias personas, entre ellos Beatriz Velásquez Quintero, quien seria la encargada • de abordar el carro de la víctima, señor Milton Reyes y hacer que se dirigiera al lugar previamente concertado, donde lo esperarían los demás compinches; y para que Beatriz Velásquez, tuviera claridad del sitio al que debía llevar a su victima, días antes, Luis Ancizar, le hizo un recorrido en una motoD T-blanqcuae tenía, la cual fue descrita posteriormente por el mismo, como una Yamaha, DT - 125, modelo 1997, color blanco.
En consecuencia, emerge clara la realización objetiva de una actividad ilícita, porque un bien fue destinado para la • preparación y ejecución de las conductas ilícitas atentatorias contra la libertad individual y la vida e integridad personal, en este caso, el secuestro extorsivo y posterior, homicidio del señor Milton Reyes. Ahora, establecido el despliegue de unos delitos, continúa la Sala con el desarrollo del segundo planteamiento expuesto, esto es, determinar si la motocicleta vinculada al trámite extintivo era la misma que fue utilizada para la planeación de los ilícitos. 45F olios 14 al 19., ídem 17 ED2 061-010230 1 AtilMiaartnion Peázey z LuiAsn ciGzoanrz.á lez Consulla Previamente, debe recordarse que, el bien incautado a Luis Ancizar González el día de su captura, era el identificado con placas RUX - 62, marca Suzuki, FR - 80, modelo 1994, color azul y la motocicleta, que según el dicho del mencionado 4 6 individuo47fue utilizado para la concertación en la realización , de los multicitados ilícitos, correspondía a una moto marca Yamaha, DT - 125, modelo 1995, color blanco. Conforme lo anterior, no hay duda respecto del tipo de vehículo • destinado para la preparación y ejecución de los delitos cometidos contra la libertad y vida del señor Milton Reyes, pues a lo largo del trámite extintivo, jamás negó que el medio utilizado fuera una motocicleta; ahora, la discusión debe centrarse en si
era una de color blanco o azul. Para tal efecto, debe partirse del fundamento de Luis Ancizar González, para solicitar la devolución del bien incautado el día de su captura, afirmando que éste no tenía relación alguna con los ilícitos cometidos, pues para ese momento no se encontraba • en su esfera de dominio y fue otro bien el utilizado con dicha finalidad ilícita. Al respecto, se afirma, según la indagatoria rendida el 30 de julio de 2004 por Luis Ancizar González que, el rodante de 48, placas RUX - 62, fue adquirido por éste, 4 meses antes, es decir, en marzo de 2004, por medio de compra venta efectuada a Atiliano Martinez Páez, persona quien todavía aparecía como su propietario, en el certificado de tradición. 46 Folios 8 al 1 O., Cuaderno Original 1 Folio 14 al 19., ídem 47 48 Folio 14 al 19., Cuaderno Original 1 18 ED2 016-100301 2 AtilMiaarntoiP áneeyzz LuAinsc iGzoanrza lez Consulta De igual manera que, durante la diligencia de declaración rendida el 1 O de septiembre de 2012 ante la Fiscalía 5 1 local 4 9, de Armero Guayabal - Tolima, Atiliano Martínez Páez indicó que había vendido la referida motocicleta en el año 2002, al señor Ramiro Carvajal y que continuaba registrado como su propietario, porque firmó un traspaso abierto para que el • comprador se encargara de la legalización
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