TSB - 001-2018-00011 01-Salvamento de Voto al Dr. POAF
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 001-2018-00011 01-Salvamento de Voto al Dr. POAF
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
- •
REPÚBLIDCECA O LOMBIA
•
TRIBUSNUAPLE RDIEOLDRI STRIJTUOD ICDIEBA OLGO TÁ
SALDAEE XTINCDIEDÓ ONM INIO
SALVAMEDNEVT OOT O
• PROCESEXOT:I NCIODNE D OMINIO RADICADO5:0 001312000120180000111
AFECTADFORA:N CISCAON TONIBOE RNAL HERRERA
PROCEDENCJUIZAG:A DOP ENALE SPECIALIZDAED EXOT INCIÓN
DED OMINIDOE V ILLAVIVENCIO
MAGISTRADOP ONENTDEr: P. E DROO RIOALVE LLA FRANCO Salvvoo tpool ra ssi guireanztoense s: Deu nam anergae neernlal aL e1y7 0d8e2 01C4ó,d idgeo ExtindceDi oómni ntioodl,aa sss e nteqnucdeie acsl alraa n no extindcei ódno mindieo l osb ienesse,ap or • requeridmeiI emnptroo ceddeeln acF iias caol píoar declardaeuc nji uóendz eI mproceddele aen xctiian qcuieó n nos erae curproilrda pasa rtdeesbs,ee c ro nsulatnatldeaa Salad eE xtindceiTlór ni bucnoamlco,o na cielroht aon considleorJsau deocd eeEs x tindcedi oómni ennié os tye todloosds e mácsa sopso,r qeusee le jerdceiplco idode erl Estapdaorc,ao ntrpoolvraí jrau dieclmi oadldo,e a dquirir
lobsi eneenls ai nspirCaocnisótni tduecg iaornaanalt izar locsi udadeannu onsE stasdooc iya Dle mocrádtei co Derecqhuote,o deonsi gualddeca odn dicdielo inceist ud, usoy destdiens ou sb ienseesa,cn o nsideproarld oo s menoesnd, o bilnes tapnacrfiaoa r,t aellve aclJeourrs tyi cia las egurqiudeeal dil mop lica. 1 Conforme lo previsto en los artículos 136 y 147 del Código de Extinción de Dominio, debe atenderse para la coherencia del sistema, incluso, en la integración normativa y teleológica de que han hecho alarde los integrantes de la Sala, en algunos casos, adicionando trámites y en otros, sustrayéndolos, v.gr. en el primer ejemplo, en un trámite de medidas cautelares (véase: Radicado 580013107002201623
01. Afectado: Jon Jairo López Gómez y otros. Decisión mayoritaria del 1 ° de agosto de 2017, con salvamento de voto de la suscrita), disponiendo recurso de reposición contra la providencia del juez que declaró la legalidad de medidas cautelares, cuando la Ley ordena sólo recurso de • apelación y en este caso, hoy, objeto de estudio, eliminando la consulta de la decisión que resuelve aceptar el requerimiento de no extinción de la Fiscalía; en los dos casos, por vía de interpretación, se crean mecanismos legales. 1.- La norma del artículo 136 integrada con la del artículo 14 7, son un típico caso de facultad de configuración legislativa, que obedece a la autonomía constitucional en
fines del proceso de Extinción de Dominio que tiene normas propias, que no deben adecuarse analógicamente cuando • su sentido es claro y sí atribuye a la decisión judicial, que acoge la solicitud de la Fiscalía de no extinción en el requerimiento del artículo 136 como una sentencia, ello no es una "desafortulnaca adlaif icaccioómno s entencia otorgaad eas ap rovidepnocrpi aar tdee clo mentaadrot ículo 136'p,orq ue supuestamente no se agotaron todas las fases de un procedimiento ordinario, pero justamente deja de lado esa interpretación que por la naturaleza de la acción especial de Extinción de Dominio, ésta es de carácter público, autónoma e independiente, real y de contenido patrimonial, rogada y oficiosa, por cuenta de la Fiscalía General de la Nación, a quién se le ha conferido en el Código de Extinción de Dominio, amplias y claras facultades para investigar y recoger pruebas indicadoras de que unos bienes, pueden ser objeto o no de Extinción de 2 Dominio y con cualquiera de las dos opciones, debe acudir al juez, si es lo primero, abriendo el debate de sus pruebas ante los afectados y en el segundo, pidiendo directamente al juez, sin abrir esos debates para los posibles afectados, porque no tendría sentido si el titular de la acción, decide que no hay lugar a ella; por eso, no me parece exótico ni desafortunado que a esa decisión judicial se le confiera el carácter de sentencia con todos los efectos que ello comporta (apelación o consulta), y que por la fuerza aplicada a esa categoria de providencia, los bienes no
podrán ser sometidos a otro trámite al antojo de la Fiscalía, que es en definitiva, la garantía de seguridad jurídica para • los ciudadanos. 2.- Negar entonces, la consulta absteniéndose de conocerla, es un desaguisado contra la previsión legal, configurada por el competente legislativo. 3.- Algo más, en la base de la acción de Extinción de Dominio, legitimada constitucionalmente para hacer realidad la moralidad pública, no hace bien a esa expectativa del Valor ,Justicia que, las decisiones de la • Fiscalía que pueda avalar el juez ante quien actúa en primera instancia, frente a los requerimientos de Improcedencia de extinción de Dominio, no pueda ser revisada oficiosamente, dentro de las instancias que tiene el mismo Estado en el grado jurisdiccional de la consulta, por superiores funcionales de la primera instancia, como si operara el principio de verdad sabida y buena fe guardada, en todos los trámites de Extinción de Dominio, lo cual puede seguir incrementando la sensación de ofensas a la moralidad pública, el restringir esas consultas. 4.- Adicionalmente, si de interpretar las normas se trata y dotarlas de contenido, encuentro que no hay ninguna contradicción entre las dos y por el contrario, se 3 complementan paari ntegrar un únioc procedmiiento contra las sentencis aen Extincin óde Dominio, esto es, que son susceptibles del recurso de apelacni, ólas que declaran como las que no declaran lae xtincin ódel Dominio ys ólo estas últimas, en ausencidae apelacni,ós erán en todo caso, consultables ante el superior del juez.
5.- No se puede confundri las expresiones, recurso de apelacni yól ac onsulta;lo s primeros,s on actos adscritos a las partes yl as egundan,o es un recurso, es un atco de poder oficoiso del Estado,p arac onfigurar lai nstitucin óde • las eguridajudríd i,c quae sib ien,e n lap arte final de lo que podrían ser las apelaconies, implicríaan el ejercioc dei una segundain stanci, ano por ello,p uede unam inimizar al a otra en sus exigencis ade procedbiilid,a qdue es donde radiclaad fierenciyal a i mposibilidaded a tomizalras. 6.- Por el procedmiiento del Articulo 136, cuando el Juez encuentra que el requerimiento de Improcedenciealev ado por laF iscalíae s fundaod,lo aprobará ys e le dael carácter de sentenciyaa l decri, que "únicmaente procede el recurso· de apelacni"ó,no está excluyendo lac onsulta,re guladean • el artículo 14 7, porque yah emos dihoc que lac onsultan o es un recurso. Sila L eyd ie cque es unas entenci, nao se puede cambira la expresinó por víad el intérprete, porque justamente se trata de valorar todo el aocpio de pruebas que hizo laF isclaíay proferirá una decsiinó anticpaidade Improcedencidae la Extincin óde Dominio y al dotársele del carácter de sentenci, iamplicqaue no puede inicrsie aun nuevo trámite por los mismos supuestos que orgiinoarnl a apertau prorla
Fiscalía,y esa segurid,a eds la que se consolidcaon la consultae n csaos de no apelacni.ó 4 .. . 7.E-ne lA rtí1c4u7tl,ao m bsieué snl aam ismeax presión dealr tí1c3u6ld,eo l as enteqnucneii ae lgaea x tinción, quees i guaac lu ansdedo e cllaaIr map roceddele an cia extinccoimróoen c,u srósploro,o cleaad pee layec incó ans o deq uées tneos ep ropoinmgpae,r ati"vssaeom meentteer á ent odcoa saolgr a djou risddielc acc oinósnu lta". La armodnelí aads o nso rmaam sij, u ieci inoe luyce tna ble las entednece ixat insceid óenb,er ne sotlovdeeorss o s casoess,t eos ,l oq uer esudletl aa a preciac1on estrictjaumreínddtieecj aa,dn edl oa deolt emdae l a • congelsatbioóprnoae rlx ,iu sntsaio rSl aal daeE xtindcei ón Domineineo lp aícsu,a nddeob ieersatfnau rn cionando cinmcáosc ,o nfoalr amret í2c1ud5le Coló didgeEo x tinción deD omiynq iuore e duonbdvai ameenen ldt eer edcelh oos ciudadeanen lao csc eals oaA dminisdterJ aucsityói nc ia resolpurcoindótesna u a ss untos. 8.Y-s ep recqiusleaac ontrojvuerríasdqiiuapcí la a nteada,
ess olpoa rlao csa sdoesd eclardaetI omrpirao cedencia pedipdoalr aF isccaolnífao,alr amret í1c3u6dl eol aL ey 170d8e2 01y4n op arlaod se mácsa scoosm,ao q ueelnl os • locsu aleeslj ueazlc abdoe dle baptreo batdoircitoa, senteydn eccilala aIrm ap roceddele aen xctiianp coiróqnu,e ené stsoeds e,s auteoalrr igzuamd eenl taSo a lmaay oritaria deq uneo e ss entednecalir at í1c3u6pl,oo r qnuohe u bo debaptreo batpoorriqsouis,e e e sfi eal e scer itneor io, debreenc hlaacz oanrs eunla tqau éllos. Atentamente•, . ' •
IDALI· "'•fifiGUERRERO
MAGISTRADA
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