TSB - 002-2011-00015 01-MIMG-Luis Francisco Monroy Vargas
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 002-2011-00015 01-MIMG-Luis Francisco Monroy Vargas
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2011
-
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO MagistrPaodnae nteM:A RÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : l 1003107002201100015 01
Procedencia : Juzgado 2º Penal del Circuito
Especializado de Extinción de Dominio
Afectado : Luis Francisco Monroy Vargas Asunto : Extinción de Dominio Denunciante : De oficio Motivo : Apelación sentencia Decisión : Confirma fallo Aprobado acta No. : 022
Lugar : Bogotá D.C.
Fecha : 8 de marzo de 2016
MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del afectado, contra la sentencia del 20 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de esta ciudad, por medio de la cual ordenó la extinción del derecho de dominio sobre los bienes de LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS, a saber: 1) Inmuebles: 1.1) apartamento 403 de la carrera 12 No. 18-23/27 /29 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria S0C-582261; 1.2) lote 8, manzana 40, urbanización Padua, calle 21 A sur No. 4-43 de esta ciudad, con matrícula S0S-40174280; 1.3) casa de la Avenida 13 No. 12-15, urbanización Nuevo Copihue, Zona B, de Facatativá - Cundinamarca, con matrícula 156-31393; y 1.4) casa lote
ubicada en la calle 18 No. 21-64/68 de Acacías - Meta, con matrícula 232-022713. 2) Productos bancarios: 2.1) certificados de depósito a término números AB000647 4106 y ED2 0110001O51 LuFirsa ncMiosncrVooa yr gas Sentencia AB0006474d1e1D 4a viviepnodrva a,l ordee$s 7 0'857.278.oo y 103'174.06r6e.sopoe,c tivamae nnotmeb,r ed e LUIS FRANCISCMOO NROY VARGASy ALBAR OCÍON IÑO GUALTERO2S)c; u endteaa horrnoúsm er0o0 6800585a5 04, nombrdee M ONROYV ARGASd,el am ismean tidbaadn caria, con$ 235'705.2d7es8 a.lodoo . HECHOS Ens entendcei2la0 d ed iciemdber2 e0 13e,lJ uzgaPdroi mero Penadle lC ircuEistpoe cialdiezE axdtoi ncdieóD no mindieo DescongedsetB ioógno tláo,rs e sedñeól as iguiemnatnee ra: "El señor LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS, estuvo privado de la libertad en diversas ocasiones por actividades relacionadas con el Tráfico de Sustancias Estupefacientes, conductas desarrolladas aproxi.madmente desde el año 1 983, por cuya virtud ha purgado vanas condenas en cárceles de Estados Unidos, Ecuador y Colombia. Una vez efectuadas las investigaciones, se avizoró
la exi.stencia de cuatro (4) bienes inmuebles localizados en Bogotá, Facatativá Cundinamarcay Acacías - Meta-, así como dos certificados de Depósito a Término "C.D. T." y una (1) cuenta de ahorros, radicados en cabeza de LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS y otra, respecto de los cuales se concluyó que en realidad 2 :. ED 201100015 01 Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia provenían de manera directa de una actividad ilícita relacionada con el tráfico de estupefacientes." ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Conforme los oficios Nos. SIA - C -9106145 y SIA - C -9106168 del 17 de marzo de 2003, suscritos por el Jefe de la Sección de Información y Análisis de la Fiscalía 1 una fuente , anónima, a la cual se le dio el apelativo de "Suiza 1303", informó que LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS se encontraba privado de la libertad en una cárcel de Estados Unidos, desde hacía siete años, aproximadamente, purgando pena por los delitos de narcotráfico y falsedad en documentos. Asimismo, denunció como propiedades del prenombrado varios inmuebles y títulos de depósito en bancos y corporaciones, entre éstas, Davivienda. En cuanto a los pnmeros, mencionó un apartamento en el centro de Bogotá, una casa ubicada en la calle 13 No. 12-25, barrio Copigüe de Facatativá, otra en Acacías - Meta y un lote en el barrio 20 de Julio de la capital del país. De los segundos
no dio datos concretos. Por lo anterior, mediante los oficios citados, se solicitó al Coordinador del Grupo de Verificación y Búsqueda de la División de Investigación de la Fiscalía, designar un investigador con el fin de verificar los datos revelados. 1 Folios 33,34 y 43, cuaderno original No. 1 3 ED 201100015 01 Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia 2.- Posteriormente, cumpliendo con lo ordenado, el investigador asignado realizó una sene de actividades, descritas en el informe No. 114629 de 5 de junio de 20032 . Por medio de las mismas comprobó que a nombre de LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS y ALBA ROCIO GUALTEROS NIÑO figuraban dos certificados de depósito a término en pesos, de la corporación de ahorro Davivienda, distinguidos con los números AB0006474106 y AB0006474114, por valores de ciento tres millones ciento sesenta y cuatro mil sesenta y seis pesos ($103'164.066.oo) y sesenta millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho pesos ($70'857.278.oo), respectivamente, expedidos el 6 de febrero de 2003. Igualmente, se conoció que entre el 5 de marzo de 1992 y el 21 de febrero de 1996, MONROY VARGAS salió del país por vía aérea en 22 oportunidades y sólo ingresó 18. Los destinos frecuentados fueron las ciudades de Panamá, Miami, Caracas, Lima, Aruba, Curazao, Quito y Guayaquil. También se comprobó que el prenombrado era propietario de
varios inmuebles, entre los que figuraban dos en Factativá - Cundinamarca, ubicados en la Avenida 13 No. 12-15, lote 20, manzana 3, urbanización Nuevo Copiüe, y carrera 1 No. 2-96en este último funcionaba un establecimiento de comercio dedicado al negocio de la prostitución, también propiedad de él-, registrados con matrículas inmobiliarias 31393 y 24334, 2 Folios 2-9, cuaderno original No. 1 4 ED 201100015 O 1 Luis Francisco Monroy Vargas
Sentencia
respectivamente; y el apartamento 403 de la carrera 12 No18-23 de Bogotá, con matrícula S0C-582261. Por último, la interpol informó que a nombre de LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS, con cédula de ciudadanía 19'089.699, figuraba una circular roja, por solicitud de las autoridades norteamericanas, quien fuera condenado a tres años de prisión por el delito de narcotráfico y haberse evadido de prisión. 3. - En la misma fecha del informe de policía judicial, éste fue remitido a la Jefatura de la Unidad Nacional de Lavado de Activos, la cual, por Resolución No. 432 del 16 de julio de 2003, le asignó la investigación a la Fiscalía 24 de esa especialidad3 . 4.- El 17 del mismo mes, la fiscalía encargada avocó conocimiento y al día siguiente -18 de julio de 2003-, abrió la fase inicial de este trámite extintivo, decretando la práctica de diligencias tendientes a la recopilación de nuevos elementos
probatorios. 5.- Con base en las pruebas obtenidas, consideró que los bienes de LUIS FRANCISCO VARGAS MONROY podrían estar incursos en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, por haber sido adquiridos con dinero producto de actividades ilícitas de narcotráfico, por lo que el 5 de agosto del mismo año profirió resolución de inicio4 respecto 3 Folios 10-1 1, cuaderno original No. I 4F olios 75-84, ídem 5 ED 201100015 01 Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia de los siguientes bienes, respecto de los cuales se decretaron, además, las medidas cautelares de suspensión del poder adquisitivo, embargo y secuestro: 1) apartamento 403 de la carrera 12 No. 18-23/27 /29 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria 50C-582261; 2) lote 8, manzana 40, urbanización Padua, calle 21 A sur No. 4-43 de esta ciudad, con matrícula 50S-40174280; 3) casa de la Avenida 13 No. 12-15, urbanización Nuevo Copihue, Zona B, de Facatativá - Cundinamarca, con matrícula 156-31393; y 4) casa localizada en la carrera 1 No. 2-96 de Facatativá, con matrícula 15624334. También se afectaron con dicho pronunciamiento los certificados de depósito a término números AB0006474106 y AB0006474114 de Davivienda, por valores de sesenta millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y
ocho pesos ($70'857 .278.oo) y ciento tres millones ciento sesenta y cuatro mil sesenta y seis pesos (103'174.066.oo), respectivamente, a nombre de LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS y ALBA ROCÍO NIÑO GUALTEROS; así como la cuenta de ahorros número 006800585504, de la misma entidad bancaria, con $235'705.278.oo.
3. La decisión anterior se notificó personalmente al representante del Ministerio Público el 6 de agosto de 2003; a Alba Rocío Niño Gualteros el 1 de septiembre del mismo año
5 , a María Helena Triana el 22 de octubre siguiente; al apoderado 5 Folio 142, cuaderno original No. 1 6 ED 201100015 01 Luis Francisco Monroy Vargas sentencia de LUIS FRANCISCO MONROY el 31 del mismo mes; y al apoderado de Granahorrar el 29 de diciembre6 .
4. Luego, el 9 de octubre de 2003, se adicionó la resolución de inicio, incluyendo en los bienes objeto de este trámite la casa
lote de la calle 18 No. 21-64/68 de Acacías - Meta, con matrícula 232-022713, igualmente propiedad de MONROY VARGAS, la cual fue afectada con medidas cautelares7. 5.- Este proveído también fue notificado de manera personal al Ministerio Público el 16 de octubre de 2003; a María Helena Triana el 17 siguiente; y al apoderado de LUIS FRANCISCO MONROY el 31 del mismo mes8. 6.- Mediante auto del 12 de enero de 2005, se dispuso
emplazar a los terceros indeterminados y demás personas con interés en este proceso9 . 7 .- El edicto se f0ó el 14 de enero10; las publicaciones correspondientes en radio y prensa, se realizaron el 17 del mismo mes11 . 8.- Después de haber designado curadores ad litem en dos oportunidades, que resultaron fallidas12, el 20 de mayo de 2005 se nombraron como tales las abogadas Cecilia Gómez Giralda, Flor Elena Serrano Crisóstomo y Wilma Hortensia 6 Folio 84 vto., cuaderno original No. 1 7 Folios 186-189, ídem 8 Folio 189 vto., ídem 9 Folio 192, original No. 2 1 ° Folios 194-196, ídem 11 Folios 201-206, ídem 12 Folio 209 y 217-218, ldem 7 ED 201100015 01 Luis Francsco Monroy Vargas i Sentencia Manotas Ibañez, para representar a los terceros indeterminados13 , cargo que finalmente fue asumido por esta última, quien compareció a la Fiscalía el 11 de julio siguiente, oportunidad en la cual se notificó personalmente de la resolución de inicio 14 . 9.- Entre el 15 y el 22 de julio de 2013, se corrió traslado a los intervinientes para solicitar pruebas, conforme lo previsto en el numeral 5° del articulo 13 de la Ley 793 de 200215 . 10.- Luego de los trámites anteriores, por resolución del 20 de enero de 2009, la Fiscalía resolvió el memorial presentado por la doctora Alejandra J aneth Salguero Abril, apoderada de
Maria Helena Triana y J osny y Derwin Monroy Triana, mediante el cual solicitó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble de la carrera 1 No. 298 de Facatativá, con matricula inmobiliaria No. 156-24334, que había sido dado en pago a sus poderdantes, por virtud de una diligencia de conciliación relacionada con el pago de alimentos debidos por LUIS FRANCISCO TRIANA a sus hijos. El ente investigador accedió a las pretensiones de la apoderada. 16 11.- El 20 de abril de 2010, se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por los sujetos procesales, así como las de oficio que consideró necesarias para el esclarecimiento de 17 los hechos. Folio 188, c. o. No. 1 13 •fi Folio 237, ídem isFo lio 240, ídem 16F olios 16-20, cuaderno original No. 3 17 Folios 39-41, ídem 8 ED 20 1100015 0 1 Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia 12.- El 19 de enero de 2011, profirió resolución de procedencia respecto de los bienes objeto de la acción extintiva 18. 13.- Dicho proveído se notificó en debida forma, sin haber sido objeto de recursos ordinarios por parte de los intervinientes19.
14. En firme la anterior decisión, el 21 de febrero de 2011 se remitió la actuación al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados, correspondiéndole al extinto Juzgado º, Trece de esa especialidad2 el cual, por virtud del Acuerdo No.
PSAAl 1-8724 del 12 de octubre de 2011, pasó a ser Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio. 15.- Despacho Judicial que luego de avocar conocimiento, ordenó correr traslado para solicitudes probatorias, el 1O de marzo del mismo año21. 16.- Vencido el término anterior, en auto del 13 de abril . siguiente decretó las pruebas a practicar22 17.- Recopilado el material probatorio, en proveído del 4 de abril de 2013 dispuso poner la actuación a disposición de las 3 partes para alegatos de conclusión2, conforme lo previsto en el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002. 18 Folios 158-178, , c. o. No. 3 19 Folios .190, ídem 20 Folios I y 2, c. o. No. 4 11 Folio 3, ídem 22 Folios 24-25, ídem 23 Folio 273. ídem 9 ED 201100015 01 Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia 18.- El 8 de noviembre de 2013, conforme lo dispuesto en los Acuerdos PSAA13-9962 y PSAA13-9991 del 31 de julio y 26 de septiembre de 2013, respectivamente, se reasignó el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá 24 . 19.- El 20 de diciembre de 2013, el nuevo despacho de conocimiento profirió el fallo correspondiente25 . PROVIDENCIA IMPUGNADA Después de precisar los hechos que ong1naron este trámite,
hacer un recuento de la actuación procesal, resumir los alegatos de las partes y señalar el marco legal y jurisprudencia! sobre la competencia del juzgado para conocer de este proceso, así como de la acción constitucional de extinción de dominio, procedió a analizar el caso concreto. Se refirió al informe 114629 del 5 de junio de 2003, rendido por el Grupo de verificación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalías, según el cual contra LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS se expidió la circular roja a petición de las autoridades de Estados Unidos, país donde fue condenado a 3 años de prisión, por el delito de narcotráfico, y en el que se fugó del centro penitenciario en que se hallaba recluido.26 24 Folio 4, c. o. No. 5 25 Folios 8-31, ídem 26F olios 2-4, c. o. No. 1 10 ED 201100015 01 Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia También hizo alusión al informe 121469 del 24 de julio de 2003, conforme al cual MARÍA HELENA TRIANA PALACIOS, ex esposa del aquí afectado, manifestó que MONROY VARGAS era el padre de sus hijos y se encontraba privado de la libertad en una cárcel de Estados Unidos, por los delitos de narcotráfico, fuga y falsedad; y que había estado preso en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, también por tráfico de estupefacientes.27 Mencionó el escrito presentado por LUIS FRANCISCO en el proceso de alimentos que en su contra cursó en el Juzgado
Segundo de Familia de Facatativá, fechado 3 de marzo de 2003, en el admitió que desde hacía siete años se encontraba recluido en una prisión de los Estados Unidos, en el Estado de Massachusetts.28 Igualmente, hizo referencia al fallo del 9 de mayo de 1988, proferido por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se condenó a LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS a las penas principales de 32 meses de prisión y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, por hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1984 en el Aeropuerto el Dorado, cuando el prenombrado intentaba abordar un avión con destino a Guatemala, llevando en su equipaje 495 gramos de cocaína.2 9 Además, puso de presente lo informado por el Departamento de Justicia de los Estado Unidos, mediante comunicación del 27 Folios 29-31, c. o. No. 1 28 Folio 59, ídem 29 Folios 111-119, c. o. No. 4 1 1 ED2 0110001 50 1 LuFirsa nciMsocnor oy Vargas Sentencia 10 de septiembre de 2004, en cuanto a que en contra del prenombrado figuraban los casos CR83-00227, adelantado por el Tribunal del Distrito Este de Nueva York, que lo condenó a tres años de prisión, en sentencia del 27 de septiembre de 1983; y 96-0179 CR-ATKINS, cursado en el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, donde fue condenado a 70 meses de prisión, por el delito de narcotráfico, en
sentencia del 29 de julio de 1996.30 Asimismo, aludió a la versión del aquí afectado, rendida el 21 de julio de 201 O, quien admitió como cierta la información obtenida. Con base en los mencionados elementos de convicción, concluyó que se encontraba plenamente demostrado que LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS estuvo dedicado a actividades ilícitas de tráfico de estupefacientes, por lo menos desde 1983, las cuales le generaron los recursos econormcos para adquirir los bienes que hoy son objeto de extinción de dominio. Consideró que las manifestaciones del afectado en cuanto a sus actividades laborales como chef y mayordomo de cocina y otras, de las cuales supuestamente provenían sus bienes, carecían de total respaldo probatorio. De los certificados de depósito a término emitidos por Davivienda dijo que aunque figuran también a nombre de Alba Rocío Niño Gualteros, ésta no realizó ninguna actividad ° Folios 57-148, c. o. No. 2 3 12 ED 20 1 10001 5 O 1 Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia tendiente a procurar el recaudo del dinero, ni aportó prueba sobre el origen lícito del mismo. También se pronunció en contra de las pretensiones de la apoderada de María Helena Triana Palacios, ex esposa de MONROY VARGAS, en cuanto a que se reconociera a su representada la calidad de poseedora de la casa de la Avenida 13 No. 12-15 de Facatativá y del apartamento 403 de la calle 12 No. 18-23 de Bogotá; lo anterior, por cuanto la propia
María Helena reconoció que el dueño de dichos bienes era LUIS FRANCISCO MONROY, su ex pareja. En consecuencia, decidió decretar la extinción de dominio sobre los bienes de MONROY VARGAS, por configurarse respecto de los mismos la causal prevista en el numeral 2º del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, al haberse demostrado que fueron adquiridos con dinero proveniente de actividades de narcotráfico. ALEGATOS DEL RECURRENTE El recurso de alzada fue interpuesto por el propio LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS, quien manifestó que la figura de la extinción de dominio ha sido definida en nuestro país como una institución autónoma, dirigida contra los bienes, no contra las personas; independiente del juicio de culpabilidad al que se hubieran sometidos éstas, como consecuencia de su participación en la comisión de conductas punibles. 13 ED 201100015 01 Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia Manifeqsuteóe ns uc asoe,lf alladnoord ioa plicaac idóinc ha concepcjiuórni sprudeyn dceisad!ee l c omiendzior igsiuó atenciaó lna sc ircunstadnecm ioadso t,i empyo l ugaern q ue fuep rivaddeol al ibertcaodn,s tituyaesníld aoe xtincdieó n dominidoe s usb ieneusn,a p enam ás porl asc onductas ilícpiotarls a qsu ef uec ondenado. Indiqcuóe s in oa portpór uebsaosb reelo rigleínc idteso u s
bienefsu,ed ebidaold esconocimdieel nalt eoyq uer egullaa materipae;r oq uet als ituacnioó enx oneraablaE s taddoe aportlaors e lementdoes c onviccsioóbnr lea p rocedencia ilícdiets au sb ienelso,cs u alneoso braenn e lp roceso. Afirmqóu es usp ropiedapdreosc eddíeaa nc tividlaídceist as, loc uarle spalcdoonu nas erideed ocumentqousea nexaól escridteo s ustentadceilór ne cursloo,sc ualenso serán mencionandiot se nideonsc uentpao,rh abesri daop ortados fuerad el aso portunidpardoecse saelsetsa blecpiadraats al eefcto. Solicsiet ól eg aranticseuns d erechocson,f ormceo nl o previesnte ola rtíc9uºl doe l aL ey7 93d e2 002y, s er evoque lad ecisdieóp nr imeirnas tancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.C-ompetencia Dec onformicdoandl od ispueesnte ol a rtic1ul1do e l aL ey 793d e2 002m,o dificpaodreo l a rtíc7u9ld oe l aL ey1 45d3e 14 ED 201100015 01 Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia 201 1, y los Acuerdos núms. PSAAl0-6852, 6853, 6854, 6866, 7535 y 7536 de 2010, emitidos por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de esta ciudad. 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio Tiene génesis en el artículo 34 de la Constitución Política, por virtud del se declara extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social. Es así como inicialmente se promulga la Ley 333 de 1996, por la cual se dictan las normas sobre extinción de dominio de bienes obtenidos en forma ilícita. Misma que fue modificada por la Ley 793 de 2002, que en su artículo 1º define la extinción de dominio como la pérdida de ese derecho en favor del Estado, sin contraprestación o compensación alguna para su titular, mientras que en el 2º enuncia las causales que dan lugar a la misma, entre ellas la que hace referencia a bienes provenientes directa o indirectamente de las actividades ilícitas a que se refiere el citado precepto, prevista en el numeral 2º. En efecto, impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la 15
ED 2011000 15 O I
Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia consagra el artículo 34 de la Carta Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro públicos,
y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre toda clase de bienes susceptibles de valoración pecuniaria, independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido, y sobre cualquier derecho real principal o accesorio que se ejerza sobre los mismos. Es autónoma e independiente en relación con otras, en especial, frente a la acción penal, ya se hubiese iniciado simultáneamente, o de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado. Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo señalado, por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-740 de 2002: "15. Ela rtículo1 º de la Ley 793 de 2002 contiene dos normas juridicas. La primera señala el conceptod e la acción de extinción de dominioy la segunda afirma la autonomía de tala cción.D e acuerdo con la primera norma juridica, "La es este extinción de dominio la pérdida de derecho a favor del Estado, sin contraprestación nz su compensación alguna para titular". Y de acuerdo con la segunda, "Esta acción es autónoma en lso términos de la presente ley". Estas normas son un desarrolldeol a rtícul3o4 de la Constitución Poíltica, disposición superior que consagra la acción de extinción de dominio en lso siguientes términos: 16 201100015 01 ED Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia "Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia _judicial, se declarará
extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social". Nótese que el constituyente de 1991 bien podía deferir a la instancia legislativa la creación y regulación de la acción de extinción de dominio. No obstante, valoró de tal manera los hechos que estaban llamados a ser interferidos por ella y las implicaciones que tendría en la comunidad política y jurídica, que la sustrajo del ámbito de confgiuración del legislador y la reguló de forma directa y expresa. 1 6. En virtud de esa decisión del constituyente originario, la acción de extinción de dominio se dotó de una particular naturaleza, pues se trata de una accwn constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad. Es una acción constitucional porque no ha sido concebida ni por la legislación ni por la administración, sino que, al igual que otras como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o las acciones populares, ha sido consagrada por el poder constituyente originario como primer nivel de juridicidad de nuestro sistema democrático. Es una acción pública porque el ordenamiento jurídico colombiano sólo protege el dominio que es fruto del trabajo honesto y por ello el Estado, y la comunidad entera, alientan la expectativa de que se extinga el dominio adquirido mediante titulas ilegitimas, pues a través de tal extinción se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio público, el Tesoro público y la moral
social. 17 201100015 01 ED Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia Es una acción judicial porque, dado que a través de su ejercicio se desvirtúa la legitimidad del dominio ejercido sobre unos bienes, corresponde a un típico acto jurisdiccional del Estado y, por lo mismo, la declaración de extinción del dominio está rodeada de garantías como la sujeción a la Constitución y a la ley y la autonomía, independencia e imparcialidad de la jurisdicción. Es una acción autónoma e independiente tanto del ius puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero, porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible sino que procede independientemente del JUicw de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo segundo, porque es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Es decir, la extinción del dominio ilícitamente adquirido no es un instituto que se circunscribe a la órbita patrimonial del particular afectado con su ejercicio, pues, lejos de ello, se trata de una institución asistida por un legítimo interés público. Es una acción directa porque su procedencia está supeditada únicamente a la demostración de uno de los supuestos consagrados por el constituyente: enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro público o grave deterioro de la moral social. Finalmente, es una acción que está estrechamente relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad, ya que a través de ella el constituyente estableció el efecto sobreviniente a la adquisición, solo aparente, de ese derecho por
títulos ilegítimos. Esto es así, al punto que consagra varias fuentes para la acción de extinción de dominio y todas ellas remiten a un título ilícito. Entre ellas está el enriquecimiento ilícito, prescripción que resulta muy relevante, pues bien se sabe que el ámbito de lo ilícito es mucho más amplio que el ámbito de lo punible y en razón de ello, ya desde la Carta la acción de extinción de dominio se desliga de la comisión de conductas punibles y se consolida como una 18 ED 201100015 01 Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia institución que desborda el marco del poder punitivo del Estado y que se relaciona estrechamente con el régimen del derecho de propiedad." En este orden de ideas, es pertinente acudir a este trámite cuando se encuentran motivos para inferir que determinados bienes puede provenir de acciones ilegales, como en efecto lo hizo la fiscalía -entidad encargada de dicha función conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 793 de 2002en el caso sub judice, al investigar las propiedades de LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS, quien fuera señalado por fuente anónima de dedicarse a actividades de narcotráfico. Bajo estos parámetros, procede la Sala a estudiar si le asiste razón al impugnante o si, por el contrario, el fallo de primer grado se encuentra conforme con la realidad procesal, las disposiciones legales sobre la materia y los pronunciamientos jurisprudenciales. 3.C-ompetendceilas uperior De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, normatividad aplicable de manera
supletoria en este trámite, conforme lo señalado en el artículo 7° de la Ley 793 de 2002, tratándose de la apelación, el superior no podrá enmendar la providencia en lo que no fue objeto del recurso; de donde se colige que la competencia de la segunda instancia se limita a los aspectos sobre los cuales versa la inconformidad. 19 ED 201100015 01 Luis Francisco Monroy Vargas Sentencia Caso Concreto En el presente evento, LUIS FRANCISCO MONROY considera, en primer lugar, que el funcionario de primer grado ligó la decisión de extinguir el dominio sobre sus bienes, al hecho de haber estado privado de la libertad en repetidas oportunidades, convirtiéndola en una pena más por las conductas punibles por las que fue condenado y sin que obre prueba que demuestre que tales propiedades fueron adquiridas con recursos derivados de las mismas. Sobre el particular debe decirse que de acuerdo con lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-74 0 del 28 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, efectivamente el Estado debe probar el origen ilícito de los bienes respecto de los cuales declara la extinción del derecho de dominio, tal como lo sostiene el recurrente. Sin embargo, no se comparte su afirmación en cuanto a que la primera instancia no cumplió dicha exigencia y que el derecho sobre sus propiedades se extinguió únicamente como consecuencia de las conductas punibles por las que fue condenado. Obran en el expediente pruebas de las que se infiere razonablemente que LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ adquirió
sus bienes con dinero producto de sus actividades ilícitas de narcotráfico. 20 ED201100015 01 Luís Francisco Monroy Vargas Sentencia Al respecto, la pnmera instancia señaló los elementos de convicción que tuvo en cuenta para considerar demostradas las actividades ilícitas de LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS, a partir de 1983, relacionadas con el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, el cual atenta contra el bien jurídico de la salud pública y es una de las º enunciadas en el numeral 3 del parágrafo segundo del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, como una de aquellas que dan lugar a la extinción del derecho de dominio sobre los bienes adquiridos con dinero proveniente de su ejecución.
Al respecto mencionó: 1.- El informe 1 14629 del 5 de junio de 2003, rendido por el Grupo de verificación del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalías, según el cual contra LUIS FRANCISCO MONROY VARGAS se expidió circular roja a petición de las autoridades de Estados Unidos, país que lo condenado a 3 años de prisión, por el delito de narcotráfico, y donde se fugó del centro penitenciario en que se
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