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TSB - 002-2012-00039 01-MIMG-ED-Apelación-Revoca

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 002-2012-00039 01-MIMG-ED-Apelación-Revoca
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2012

REl'OBLICA DE COLOMBIA

• 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALf MOLINA GUERRERO Radicación :1 100131200020210 1200039 • Procedencia: J uzgSaedgou Pnednoda elCl i rcEusipetcoi alizado deEx tincdieDó onm idneiB oo gotá Afectados :H umbeMretsoCa a dayvo itdr os Asunto :E xtindceDi oómni nio Denunciante: D eo ficio Motivo :A pelasceinótne ncia Decisión :R evocatoria Actdaer egisntº ro :0 6d7e 2ld ej uldie2o 0 19 Actdaea probnaº c:i1 ó1nd1 e 6ld en oviedme2b 0r1e9

Lugar : B ogoDt.Cá ., ASUNTO Se pronuncia la Sala en torno a la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2015 por

  • el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, • a través de la cual no extinguió el derecho de dominio que sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria 001-608122 y los -vehículos distinguidos con placa EVT 740 y EWU 214, ejerce HUMBERTO MESA CADAVID, así como del establecimiento de comercio de razón social 1

CREACIONES EL DORADO registrado a nombre de DARíO BUMBERTO MESA HOYOS,

de la compañía cuyos

DECORACIONES EL DORADO LTDA.2

1 Número de matricula mercantil 21-370380-01 'Número de identificación tributaria 800209068-1 y de matricula mercantil 21-181540-3 ' tt ' 110013120002201200039 01 Humberto Mesa Cadavid y otros Sentencia socios gestores son las prenombradas personas así como LUZ

MARfA MARfA

ROYOS DE MESA, ANA MESA ROYOS, ISABEL CRISTINA MESA HOYOS y JUAN DIEGO MESA ROYOS y del establecimiento de comercio denominado DECORACIONES EL DORAD03 propiedad de la persona jurídica indicada.en precedencia. HECHOS MARfA Con ocasión de la extradición de LUZ HOYOS DE • MESA a los Estados Unidos de Norteamérica, requerida por la Corte Distrítal de Puerto Rico para responder por delitos federales de lavado de dinero y tráfico de narcóticos4, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) remitió a la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, el informe de inteligencia FGN UNCLA 1198 - Caso Dorados, mediante el cual ponía en conocimiento los movimientos comerciales y financieros de la prenombrada, su • cónyuge BUMBERTO MESA CADAVID y de la empresa DECORACIONES EL DORADO LTDA. de la cual son socios MARfA junto con sus hijos ANA MESA ROYOS, ISABEL CRISTINA MESA ROYOS y JUAN DIEGO MESA ROYOS, a efecto de que se estudiara y determinara si las actividades

ilícitas desarrolladas por la persona entregada a las autoridades extranjeras, habían incidido en la consecución del patrimonio de la familia. 3 Número de matricula mercantil 21-247-376-2 4 Extradición concedida mediante Resolución 273 de 23 de octubre de 2006, previo concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, rad. 25735, M. P. Jorge Luis Quintero Milanés 2 11001312000220102100 039 HumboMrteos Cedaa vid yo tros Sentencia ANTECEDENTES 1-A través de la Resolución 1205 de 2 de octubre de 2006, la Fiscal jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, asignó el conocimiento del asunto a la Fiscalía 33 Especializada, despacho que mediante proveídos de 5 y 10 de octubre de aquél año avocó su conocimiento y decretó una serie de pruebas con miras a establecer la viabilidad de iniciar el trámite extintivo, tales como recopilar los antecedentes penales de los integrantes de la familia MESA-HOYOS, sus • movimientos migratorios y financieros, registros de bienes muebles e inmuebles donde funjan como propietarios e información relevante a cerca de la extradición de LUZ MAIÚA HOYOS DE MESA a los Estados Unidos de Norteamérica. 2Con la información recaudada, el 29 de junio de 2007, se dio inicio al trámite extintivo con fundamento en las causales 2ª, 4ª y 6ª del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, sobre el (i)

bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número • 001-608122, ubicado en la calle 20 B sur número 35-101, casa 128, lote 1, conjunto residencial St. Jhon, de la ciudad de Medellín y (ii) los vehículos distinguidos con placa EVT 7 40 y EWU 214, propiedad de HUMERTO MESA CADAVID, (iii) el establecimiento de comercio de razón social CREACIONES EL DORADO registrado a nombre de DARfO HUMBERTO MESA HOYOS, (iv) la compañía DECORACIONES EL DORADO LTDA. cuyos socios gestores son las prenombradas personas junto con LUZ MAIÚA HOYOS DE MESA y ANA MARfA, ISABEL CRISTINA y JUAN DIEGO MESA HOYOS y, finalmente, (v) el establecimiento de comercio denominado DECORACIONES EL 3 • 110013120002201200039 01 Humbelto Mesa cadavid y otros Senlencia registrado a nombre de la persona jurídica indicada DORADO en precedencia. En el mismo proveído se dispuso el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los aludidos bienes5 . La resolución de inicio, se notificó personalmente a 3HUMBERTO MESA CADAVID y a sus hijos DARio HUMBERTO, ANA MARIA e ISABEL CRISTINA MESA HOYOS el 4 de julio de 2007 y al Delegado del Procurador 6 General de la Nación el 6 del mismo mes y año Ante la 7 . • imposibilidad de notificar a LUZ MARIA HOYOS DE MESA, a JUAN DIEGO MESA HOYOS y a los terceros, personas

indeterminadas o titulares de otros derechos reales principales o accesorios, se publicó en radio y prensa el 8 9 edicto emplazatorio que ordenan los numerales 3 y 4 del artículo 13 de la ley 793 de 2002 -sin la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011-, el cual permaneció fijado en la secretaría del despacho instructor entre el 19 y el 26 de julio de 200710 . Comoquiera que las personas emplazadas no concurrieron 4a la actuación, se les designó curador quien tomó adli tem, posesión del cargo el 15 de agosto de aquel año, data en que le fue notificada la resolución de inicio11 . Ejecutoriada dicha determinación, mediante proveído de 22 5de agosto siguiente, se corrió el traslado respectivo a los 'Folios 162 a 177, C. O. 1 6 Folios 215 a 218, ibídem 7 Folio 177 vuelto, ídem 8F olio 252, ídem 9 Folio 253, ídem 'º Folio 229 a 232, idem 11F olio 279. ídem 4 110013120002201200039 01 1 • Humberto Mesa Cadavid y otros Senlencia intervinientes conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 13 de la codificación en cita dentro del cual el agente del 12 , Ministerio Público y el apoderado de los afectados presentaron solicitud probatoria; posteriormente, el 7 de diciembre de la misma anualidad, la Fiscalía instructora emitió pronunciamiento en torno a los medios suasorios deprecados

por los mencionados sujetos procesales y dispuso oficiosamente la práctica de otros13 agotada la fase ; probatoria, se corrió el respectivo traslado para que los • intervinientes alegaran de conclusión 14 . 6El 15 de marzo de 2010, el Ente Persecutor estatal emitió resolución de improcedencia de la extinción del derecho de dominio sobre los bienes vinculados a este trámite, pues consideró que el patrimonio de la familia MESA-HOYOS no había sido afectado en manera alguna con las actividades ilícitas por las que fue extraditada LUZ MARfA. HOYOS DE MESA, en la medida que el inmueble, los automóviles, la sociedad comercial y los establecimientos de comercio fueron • adquiridos y conformados antes de las fechas en que, según la autoridad judicial norteamericana, la prenombrada incurrió en los delito de lavado de dinero y narcotráficois; determinación que fue confirmada el 31 de enero de 2012 por el Fiscal 3° Delegado ante este Tribunal Superior de Distrito, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes. 12 Folio 292, ldem "Folios 25 a 27, C. O. 2 14F olio 62, C. O. 3 "Folios 186 a 198, ídem 5 110013120002201200039 01 Humbetto Mesa Cadavid y o/ros Senlencia 7La etapa de juicio correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, despacho que, mediante auto de 22 de

mayo de 2012 avocó el conocimiento y ordenó correr el 16 traslado de que trata el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por la Ley 1453 de 2011 para que los sujetos procesales e intervinientes aportaran o solicitaran el decreto de pruebas. Comoquiera que los sujetos procesales ni los intervinientes 8- • realizaron manifestación algún dentro el término indicado en precedencia, en providencia de 15 de abril de 201317e l a quo dispuso oficiosamente la práctica de pruebas tendientes a establecer el historial crediticio y financiero de los esposos MESA HOYOS, así como obtener las declaraciones de renta de los miembros de ese grupo familiar y la realización de un estudio patrimonial de tales personas con miras a dilucidar la capacidad económica y el origen de sus ingresos en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2006. Practicada las • probanzas ordenadas, el 30 de abril de 2015 se corrió traslado para alegar de conclusión oportunidad dentro de la 18 , cual presentaron sus consideraciones sobre el devenir procesal, el apoderado de los afectados y el representante 19 del Ministerio de Justicia y del Derecho guardaron silencio 20 ; el curador ad litem y el Delegado del Procurador General de la Nación. 16 Folio 24, C. O. 4 17 Folios 35 y 36, ídem 18 Folio 19 F o lio 2s 2 22 38 , ld, ld e me m '° Folios 236 a 248, ldem 6 110013120002201200039 01

Humberto Mese Cedevid y otros Sentencia PROVIDENCIA APELADA En sentencia de 16 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, acogió los planteamientos de la Fiscalía General de la Nación y no extinguió el derecho de dominio sobre los bienes vinculados a este trámite, valga decir, el inmueble identificado matricula inmobiliaria 001-608122, los vehículos de placa EVT 740 y EWU 214, la sociedad DECORACIONES EL DORADO LTDA. y los establecimientos de comercio DECORACIONES EL

  • DORADO y CREACIONES EL DORADCJl 1• Estimó que si bien es cierto LUZ MAIÚA HOYOS DE MESA ejecutó en el extranjero comportamientos proscritas por el ordenamiento jurídico patrio, relacionadas con el blanqueo de capitales y el tráfico de drogas a los Estados Unidos de Norteamérica, dichas conductas no incidieron en la consecución del :patrimonio familiar en la medida que, tanto el inmueble, los automotores, la sociedad y el establecimiento comercial DECORACIONES EL DORADO, fueron adquiridos, • mucho antes de la incursión de aquella en los delitos por los que las autoridades norteamericanas requirieron su extradición, producto de la actividad comercial de fabricación y venta de muebles desarrollada por HUMBERTO MESA CADAVID desde la década de 1970.

Dijo el a quo que, aun cuando en el análisis patrimonial r d e e a l i D z a o d m o i n p i o o r

y e l L e a x v p a e d r o t o d d e e A l c g t r i u v o p s o d i n e v e l a s t i P g o a l t i i c v í o a d N e a c E i x o t n i n a c l , i ó s n e indicaba que para el periodo 2000 - 2004 en las declaraciones 21 Folios 54 a 70, ídem 7 110013120002201200039 01 Humberto Mesa Cadavid y otros Sentencia de renta realizadas por la sociedad DECORACIONES EL DORADO LTDA. y MESA CADAVID existían operaciones que la ausencia de soportes «exceden el comportamiento habitual», documentales impedían realizar una verificación de los mismos, por lo que, en su concepto, «no se encuentra cumplida subjetivamente la causal quinta de extinción de dominio». MOTIVOS DEL DISENSO Inconforme con la anterior determinación, el apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho, la impugno, y por las vías del recurso de apelación solicita su revocatoria para que, en reemplazo, se extinga el derecho de dominio que los miembros de la familia ostentan sobre los MESA-HOYOS bienes vinculados a este trámite. En apoyo de su postura aduce que se acreditó la existencia de las actividades ilícitas desarrolladas por MARfA

  • LUZ HOYOS según la solicitud de extradición DE MESA, «con posterioridad producto de las cuales el núcleo al 17 de diciembre de 1997», familiar obtuvo un incremento patrimonial injustificado, como se aprecia del informe de inteligencia elaborado por la UIAF, pues no se compadece con las «exiguas actividades de sus miembros. comerciales» Resalta que, según el estudio realizado por la unidad de análisis financiero, entre julio de 2005 y febrero de 2006 la sociedad efectuó DECORACIONES EL DORADO LTDA. operaciones financieras por $85.636.314 y $241.333.763 que 8 t" ·+ i'

< 110013120002201200039 01 Humberto Mesa Csdavid y otros Sentencia no se adecúan al comportamiento normal de una pequeña empresa, en tanto que MARÍA realizó LUZ HOYOS DE MESA movimientos, entre 2003 y 2004, en cuantía de $61.978.000, a través de entidades bancarias como Davivienda y Conavi, lo que muestra un flujo de dinero inusualmente elevado para la actividad a la que se dedicaba máxime que, «ama de casa», nunca ofreció explicaciones convincentes de tal despliegue. También señala que en el HUMBERTO MESA CADAVID, periodo comprendido de 15 de diciembre de 2003 a 6 de julio • de 2006, ejecutó transacciones por montos que oscilaban entre los diez y los veinte millones de pesos, amén de «viajes de negocios, donaciones y remesas de trabajadores en suma pese a que, según informó el mismo

altamente inquietante», ciudadano en la declaración rendida dentro de este asunto, para la época en que «la situación del negocio era muy mala» las llevó a cabo, por lo que le parece ilógico que la actividad desarrollada le hubiera permitido efectuar esos movimientos y adquirir los bienes reportados. Asegura que, según el análisis patrimonial realizado por el perito contable adscrito a la Dijín, las maniobras financieras del núcleo familiar afectado no cuentan con soportes suficientes para determinar la capacidad económica ni el origen de sus ingresos, por lo que debe declararse la extinción del derecho de dominio por virtud de la causal 2ª del artículo º 2 de la Ley 793 de 2002, con independencia de que la adquisición de los bienes se hubiere verificado con anterioridad a las fechas en que pudo haberse desarrollado la actividad delictiva de pues la

LUZ MARfA HOYOS DE MESA,

9 110013120002201200039 01 Humberto Mesa Cadavid y otros Senfencia acción constitucional no está atada a los resultados de un proceso penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1-Competencia De conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 215 de la Ley 1708 de 2014, en concordancia con los Acuerdos • 6852, 6853, 6854, 6866, 7335 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012 y especialmente, lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo PSAA10402-2015, emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida

el 16 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 2-De la .Extinciónd elD erechdoe D ominio La acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional pues se encuentra consagrada el artículo 34 de la Carta Política; de carácter público, en razón a que a través de· ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio, el tesoro público y la moral social; es de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real e implica la pérdida de la titularidad del bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido, tal como se extrae del contenido del articulo 17 de la Ley 1708 de 2014. 10 110013120002201200039 01 Humberlo Mesa Cadavid y otros Sentencia También debe resaltarse que esta acción, conforme lo señala el artículo 18 ibídem, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o que de aquélla se hubiere desprendido, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014, implica la pérdida, a favor del Estado, de la • titularidad de los bienes sujetos a este trámite y sin ninguna contraprestación o compensación para el afectado, entre otras circunstancias, cuando los bienes «hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas»22 ,

como acontece en el debiendo entenderse que sub júdice, éstas son las taxativamente señaladas en el articulo 1º del Código de Extinción de Dominio. • 3Caso Concreto El artículo 72 de la Ley 1708 de 2014 indica que la competencia del superior al resolver el recurso de apelación «se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación» Como se sabe, la Fiscalía General de la Nación, en resolución de 29 de junio de 2007, había considerado la iniciación oficiosa del presente trámite, por cuanto, en su criterio, se encontraban acreditadas, por lo menos desde la arista objetiva, las causales extintivas consagradas en los ordinales 22 Ley 793 de 2002, artículo 2° numeral 3º, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011 11 110013120002201200039 01 Humberto Mesa Csdavid y otros Sentencia segundo, cuarto y sexto (que con la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011 quedó incorporado al ordinal quinto) de la Ley 793 de 2002, según las cuales: Se declaraerxát ingueildd oo minimoe diansteen tenjcuidai cial, cuandoo currierecu alquiedrae l ossig uienctaesso s: (.. .) 2.C uandeol b ieon l os bienedseq ues e traptreo vengdainre cto a indirectamdeenu tneaa ctividialdí cita. ... • ( ) 4.C uandloos bieneo sre cursos deq ues e tratpero vengadne l a enjaenacióo np ermuted e otroqsu et engasnu origen,d irecot a

indirectaemnea ncttei,v idialdíecsi ot qauseh, a yasnid o destinados aa ctividialdíecsoi steaaspn r oducetfeoc,t ion,s trumeun otbjoe tdoe l ilícito. 5.C uandloo sb ienedse q uese trattee ngaonr igleinc ipteoro,h ayan sido mezcladionst,e graod coosfn undidocosn recursos deo rigen ilíciSteo e.x cpetúanlo s tituldaepso sitadeons l osD epósitos Descentralizaddoes V aloressi,e mprye cu andol ost enedordees esos títuculmopsl ans aitfsactrioamentlea sn ormaesn m ateridae prevencidóenll avaddoea ctivyofi sn anciacdieóltn e rrorisqmuoe l e seane xgiibles. Sin embargo, en providencia interlocutoria de 15 de marzo de 2010, declaró la improcedencia de la extinción del derecho de • dominio . que los miembros de la familia MESA-HOYOS ostentan sobre los bienes vinculados a este trámite, a saber, inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 001608122, los automóviles distinguidos con placa EVT 740 y EWU 214, la sociedad DECORACIONES EL DORADO LTDA., con NIT 800209068-1 y los establecimientos comerciales DECORACIONES EL DORADO, matricula mercantil 21247 376-02 y CREACIONES EL DORADO, matrícula mercantil 21-370380-01. 12 1

1010103010221220000013 9 HumbertoM esfiav idy o tros Senlencia El a su vez, avaló la postura del Ente Persecutor a quo, absteniéndose de declarar la pérdida del derecho de dominio a favor del Estado, comoquiera que, por una parte, el predio y MARfA los rodantes fueron adquiridos antes de que LUZ HOYOS DE MESA incursionara en las actividades ilícitas de lavado de dinero y narcotráfico en los Estados Unidos de Norteamérica, y por otra, no se logró demostrar que los comportamientos por ella desplegados, hubieran permitido un incremento patrimonial del grupo familiar. • Precisado lo anterior, advierte la Sala de manera diáfana que, la decisión adoptada en primera instancia, tiene como efecto directo seguir permitiendo el ejercicio del derecho a la propiedad privada a favor de quienes ostentan la titularidad del derecho de dc¡,minio sobre los citados bienes. En tal virtud, lo primero que procede señalar es que, en nuestro pais - un Estado Social de Derecho -, y de conformidad con el articulo 58 de la Constitución Política la 23 , • prerrogativa de la propiedad privada no es ilimitada, sino que puede ser afectada legítimamente por ciertas restricciones en su ejercicio, en cuanto que es de su esencia el cumplimiento de una función social - interés general - y ecológicaconservación de los recursos naturales y la protección del ambiente -, lo cual significa que a pesar de que la propiedad es un derecho individual y tiene el carácter de fundamental, constituyendo su núcleo esencial el goce y disposición, no es

absoluto, pues se impone al titular del derecho de dominio el cumplimiento de ciertos deberes y obligaciones mínimos. 2l3a p ropieesud nafdaun cisóonc qiuaielm ploibclai gaCcoimotona lelees,s .i nheruenJnait mec eic6onl ó/g/E ilc a Estpardoot eygp erroám olvaefsorr ám asa soci.asvto ilviaddsaep r rioapsi edad. 13 110013120002201200039 01 Humborto Mesa Cedavid y o/103 Santonc/a Sobre este tema, nuestro máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional señaló: En ese orden de ideas y reivindicando el concepto de la función social, el legislador le puede imponer al propietario una serie de restricciones a su derecho de dominio en aras de la preservación de los intereses sociales, respetando sin embargo, el núcleo del derecho en si mismo, relativo al nivel mínimo de goce y disposición de un bien que permita a su titular obtener utilidad económica en términos de valor de uso de valor de cambio que justiFzquen la presencia de o un interés privado en la propiedad. Es por ello que la propiedad se protege a nivel constitucional de conformidad con el análisis y las • circunstancias de cada caso, y en especial si se encuentra conexa y relacionada con otros derechos fundamentales especlficos. También debe ser entendida como deber, teniendo en cuenta que su función social, como rlemento constitutivo y no externo a la misma, compromete a los propietarios con el deber de solidaridad plasmado en la constitución. La configuración legal de la propiedad, entonces,

puede apuntar indistintamente a la supresión de ciertas facultades, a su ejercicio condicionado en ciertos casos, al obligado ejercicio o, de algunas obligaciones24. En el mismo sentido la alta Corporación precisó: (. ..) Lo que ocurre en este caso es que el derecho de propiedad, en el • contexto primero de un Estado social y luego de un Estado constitucional, impone obligaciones al propietario. Éste tiene una facultad de disposición sobre sus bienes. No obstante, esta facultad tiene limites impuestos por la Constitución misma, límites que se orientan a que tales bienes sean aprovechados económicamente no sólo en beneficio del propietario, sino también de la sociedad de la que hace parte y a que ese provecho se logre sin ignorar el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables. Ese es el sentido de la propiedad en cuanto función social y ecológica. De allí que cuando el propietario, pese a haber adquirido justamente su derecho, se desentiende de la obligación que le asiste de proyectar sus bienes a • la producción de riqueza social y del deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables, incumpla una carga legítima impuesta por el Estado y que éste, de manera justificada, opte por declarar la extinción de ese derecho. Es así como el constituyente de 1991, en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, previó la extinción del derecho de 24Se nteTn-c4i2da7e1 998.M .P .D rA.l ejaMnadrrtol Cnaebza llero. 14 1 110013120002201200039 01 Humbeno Mese Cadavid y otros

Sentencie dominio no sólo sobre los bienes que han sido adquiridos ilegítimamente, sino también para aquellos que incumplan la función social y ecológica. Por ello, en acogímiento del precepto constitucional, el legislador en desarrollo de la acción de extinción de dominio allí consagrada, expidió la Ley 793 de 2002, incluyendo como causal para declarar la pérdida del derecho real, el origen directo o indirecto de los bienes en una actividad ilícita.25 • De igual forma, en aras de limitar el concepto de actividad ilícita descrito, estableció un listado de los comportamientos que conllevarian al quebrantamiento de la obligación constitucional, y que traerían consigo, la pérdida del derecho real; aquéllas corresponden a: 1E.ld eldieet noriqu ecimiielnítcoi to. 2.L asc onduccotmaest eindp aejusri,c dieoTl es oroPú bliycoq ue correspondaan l odse lidteop se culiadnot,ei rélsí ecinlt ao • celebracdieóc no ntrdaetc oosn,t rcealteobsr asdiornse isqiutos legaelmeiss,ii lóendg ema oln eddaee efctovsa loerqeusip arados o o am oneedejarci;c iiloí dceai cttoi vimdoandoepso llsdteai rcbaist rio o rnetíshtuircstooo;b erefec tyoe sn sedreesst inaas deogsu ryi dad dfeensnaa ciorl.daelleicsto;on ste prlaa t riqmuorneei cgoaa isno bre biendeeEsls taudtoi;l iiznadceibdóienid noa/rm acipórinv ilegiada;

utilidzeaa scuinóstnoo mse tais deocsr eretsoe rva. o 3.L asq uei mpligqurevaend eteridoelro am orsaolc iPaalrl.ao s ñnedsee stnao rmas.ee ntiequen dea ctiviqudea cdaeuss an son deterail oamro o rsaolc •il.aaq lsu aet enctoenntl ras aa lpuúdib cla, elo rdeenc onóym iscoo cilaolrsc,e u rsonsa turya ellem se dio ambielnats ee,g uripdúabdl ilcaaa d,m inisptúrabcliióecnla , rgéimceonn stitylu ecgieaolsln e,ac lu eeslste rocu,e setxrtoo rlsai vo, extsoiróenlp, ro xenetliats rmaodt,ea p ersonya eslt ráfidcoe inmigrantes. (Resafluetradade otl e xto) 26 "Ley 793 de 2002, artículo 2. numeral 2, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011 26 Ley 793 de 2002, artículo 2, parágrafo 2 15 110013120002201200()39 01 Humberto Mesa Cadavid y anos Senlencia Por tanto, queda claro que, en punto de la extinción de dominio desarrolalda a través de la Ley 793 de 2002, norma por la cual se ha tramitado el presente proceso, no cualquier comportamiento contrario alo rdenamiento jurídico, viabiliza el ejercicio de ésta, porque los mismos fueron delimitados como quedó expuesto. Como se dijo, el disenso del apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho, estriba en que, en su criterio, las

ganancias que obtuvo la ciudadana HOYOS DE MESA por su • participación en los delitos por los que fue sancionada por la justicia norteamericana, permearon el patrimonio familiar al punto de incrementarlo exponencialmente, de lo cual dio cuenta la UIAF en el informe que sirvió para que la Fiscalía General de la Nación diera inicio a este trámite procesal. En ese orden, comoquiera que la acción de extinción de dominio se encuentra instituida, entre otras, para • deslegitimar la propiedad adquirida de manera irregular, cuando procedencia deviene de cualquiera de las su actividades ilícitas mencionadas en acápites precedentes, la Sala se ocupará, de establecer la materialidad de las causales aducidas por el Ente Instructor, determinando el origen de los recursos destinados para la conformación del patrimonio de la familia MESA-HOYOS, ello con miras a resolver el tema planteado por el censor. Para tal efecto, cabe recordar que el presente proceso tuvo su génesis en el informe Caso «FGN UNCLA No. 1198 Dorados» rendido por la Unidad de Información y Análisis Financiero, a raízd e la extradición de LUZ MARIA HOYOS DE MESA, 16 110013120002201200039 01 Humberto Mesa Csdavid y otros Sentencie quienfu e entregadpaor, v irtud det al herramitean de coorapceijóudni cl iitnearnaiconal al Gobrnioed elo sE stados Un iddoesN orteamriécad,o ndfuee p rocesayd cao ndenada

por dleitosf erdaleesd ebl anuqeod ed irnoey n arctoráfico. Confu ndamtoe ennla NotaV erbal 1222 de8 deju nidoe 2005 emanaddae la Embjaadad elo sE stadoUsn id27oesl , Fiasl cGenrael dela N acimóenda,ni teR eslucoiódne2 1 de juliod e2 005 ordenlaóc atuprac onfi nedse e txradicdieó n HOYODSE M ESA,ta mbiéconn occiodenal al iadse la «Pech», • cual sem aterializeló 4 def erebrod le años igutei. en 1Entre losm edidoesp r uebaa prtoadopsor el Gobrnioe norteamericarneofre entesal «Caso Penal No. 05-102(JAG)» se detasca: n 1.1Delacraciojunreasd adsle Fisl cAaulxiari delo sE stados Unidpoarsa el Ditrsito deP uerto RicEorn,e tos G. López Solteroy d el AgenteE spel cdielaa D EAR icrdhC a. Gardnre • III, enl asq ue sep onedne p resteen laso praeciones ivnetsigtivaasq ue llevarona determinr alasa tcividades ilíctaise nla squ ee tsuvoc omropmteidLaU ZMAIÚ A HOYOS DEM ESAJ,o hnP alobM ediRnaam reízG,a rbile J. Martinez MirandyaÉ d gra Josdée C atsrod eVi vo. De aucerdo conel dichdoe e tsosf unciroinoasla,s

prenobrma dapser sonassec onrtcareonp ara comteer los delitosd ela vadod ed irnoe (cragou nod ela aucsac)i yó n posescioófinnn ,ed sed itrsiubciódnes,u s tancicaostrno ladas (cargotre cdee la a cusac)i.ó n 27 Aclarada mediante Nota Diplomática 1308 de 14 de junio de 2005. 17 1 110013120002201200039 01 HumbeMrtoe se CadayviolJOd s Sentencia Advierten los servidores norteamericanos que la información referida fue obtenida a través de diferentes métodos de • indagación como interceptaciones telefónicas autorizadas por autoridades judiciales colombianas, así como reuniones y conversaciones telefónicas encubiertas testigos y colaboradores, de los que se desprende que Gabriel Jesús Martínez Miranda y Édgar de Castro de Vivo, coordinaban con los demás miembros de la organización delincuencia!, entre ellos HOYOS DE MESA, la entrega de elevadas sumas de • dinero en efectivo proveniente del narcotráfico, para ser «depositadas y transferidas electrónicamente... a bancos ubicados en Nueva York, Florida, China, la Suiza (sic), Costa así mismo Rica y Colombia», «proporcionó instrucciones para ese capital28. que se lavara» 1.2emitido por el Gran Jurado del Distrito «Pliego Acusatorio» de Puerto Rico29, del que se extracta que la Corte Distrital de Puerto Rico atribuyó a LUZ MARIA HOYOS DE MESA la • comisión de los delitos de conspiración para lavado de (i) dinero y conspiración para importar narcóticos, basada en

(ii) el hecho de que, aproximadamente entre agosto de 2002 y enero de 2005, c;omo miembro de una organización criminal, pretendió ingresar al territorio norteamericano «cinco (5) o así como llevar a cabo kilogramos más de cocaína», operaciones comerciales para dar apariencia de legalidad a capitales procedentes de ese tráfico de sustancias controladas; todo ello con el objetivo claro de «generar dinero 28 Cfr .

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