TSB - 002-2012-00054 01-Salvamento de Voto al Dr. WSD
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSB - 002-2012-00054 01-Salvamento de Voto al Dr. WSD
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2012
" •
REFÓ'BLICAD EC OLOMBIA
TRIBUNSALU P!ERIDOERL D ISTRIJTUOD ICIDALE B OGOTÁ
SALAD EEX TINCIÓDNE D OMINIO
SALVAMEDNEVT OOT O PROCESO: 110013120002201200054 01
AFECTADOS: QUBRUBflf TRUJILLO Y SU l'fÚCLEO FAMILIAR
- PROCEDBIICIA: JUZGADO 3° DE EXTIIfCIÓif DE DOMIIflO DE BOGOTÁ MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM SALAMANCA DAZA En el proceso de la referencia, por medio del cual la Sala Mayoritaria confirmó la sentencia de primera instancia, mediante la cual se negó la extinción del derecho de dominio sobre el total de 36 bienes, 5 establecimientos de comercio y dinero consignado en cuentas corrientes, ahorros y certificados de depósito a término y bonos, propiedad de QUERUBÍN TRUJILLO y su núcleo familiar, procedo a l exponer las razones por las cuales salvo mi voto, como hube de relacionarlo en el proyecto inicial presentado a los mismos magistrados que suscriben la decisión actual.
La providencia adoptada por la Sala Mayoritaria, concluyó que en el plenario no obraban pruebas que permitieran inferir válidamente, la • existencia de un posible nexo entre el patrimonio de la familia TRUJILLO CULMA y la ejecución de una actividad ilícita. Asimismo, que a partir de los elementos de juicio recopilados en curso de la actuación procesal y los dictámenes contables practicados por la Fiscalía, se encontraba
plenamente probado el origen lícito de los bienes objeto de la presente acción de extinción de dominio. Disiento de tal criterio, porque considero que hay varios medios cognitivos que dan cuenta que QUERUBfN TRUJILLO y su familia eran los encargados de lavar el dinero que se reportó, obtenía la cuadrilla "Teofilo Forero" del grupo subversivo de las FARC, por las actividades ilícitas de narcotráfico, secuestro y extorsiones. El aserto anterior surge de los elementos materiales probatorios traslados de la actuación penal seguida en contra de la mencionada familia y podía 1 advertirse que, la misma se inició por solicitud que elevó el Comité Interinstitucional de Lucha Contra las Finanzas de las Organizaciones Terroristas del Ejercito Nacional, mediante oficio No: 050269/CGFM 1 J2ECM-CILFOT-INT-252 del 19 de mayo de 2005, ante la Fiscalía General 1 Proceso radicado con el No. 2935 Lavado de Activos. •
SALVAMENTO DE VOTO PROCBSO: 110013120002201200054 01
All'ECTADOS: QUERUBfll TRUJILLO Y SU IWCLBO PAIIILIAR de la Nación,2luego de haber adelantado las actuaciones pertinentes3 para la verificación de la información dada por fuente humana, respecto a que sus integrantes para la comisión de dicho actuar ilegal habían constituido varios establecimientos de comercio relacionados con la actividad ferretera, tales como, "Deposito Trujillo, Ferretería del Sur, Ferretería la Quinta, Eléctricos la Quinta, Distribuciones Trujillo y Ferretería
Olímpica", y adquirido varios bienes, entre ellos, casas, apartamentos, bodegas, locales, fincas, carros y ganado.4 Informe 'investigativo que fue totalmente desestimado por las instancias de Extinción de Dominio, bajo el supuesto de que a lo largo de la investigación no se acreditó las actividades ilícitas que originaron el acrecentamiento patrimonial de la familia Trujillo Culma; las investigaciones penales seguidas en contra de los miembros de la referida familia, fueron precluidas por atipicidad de la conducta; y porque los • informes y dictámenes periciales allegados al proceso, no reflejaban incrementos por justificar . Postura que considero errada, pues los operadores judiciales a cargo de esta actuación procesal, dejaron de lado que, precisamente la acción extintiva se inició porque los TRUJILLO CULMA a través de la creación de los citados establecimientos de comercio y la adquisición de varias propiedades, no justificaban el origen de los recursos y por ello, la inferida apariencia de legalidad a los dineros que recaudaban las FARC por los actos ilícitos que perpetuaban. Además que, la acción de extinción de dominio, es autónoma e independiente de la acción penal y por tanto, los elementos probatorios derivados del proceso penal debieron ser valorados con independencia de las decisiones proferidas en esa jurisdicción, que en todo caso, valga • precisar no terminaron con sentencias absolutorias por declaratoria de inocencia de los procesados frente a los cargos de lavado de activos y rebelión o inexistencia de los hechos, sino porque la primera de ellas, fue
catalogada como atípica, al no haberse logrado recaudar la totalidad de los elementos que acreditara la conducta punible investigada, como la confrontación de los testigos iniciales, y la segunda, se inhibió por las inconsistencia encontradas en el testimonio. Y si bien es cierto que, al interior de la actuación se cuenta con informes investigativos que reflejan la tradición de bienes registrados a nombre de Querubín Trujillo y su núcleo familiar; la titularidad que tienen sobre los mencionados establecimientos de comercio; análisis de estados financieros, información tributaria y declaraciones de renta; así como reportes de inteligencia, vigilancia, seguimiento y ubicación exacta de dichos familiares, quienes reportaban actividad comercial ante la DIAN y 2 Folio 1 -24, cuaderno original anexo 1 A. 3 Verificación de los movimientos migratorios de los integrantes de la familia Trujillo Culma, propiedades y establecimientos de comercio que figuran a nombre de éstos, confirmación de declaración de renta, las operaciones sospechosas que existieran a nombre de aquéllos, las actividades financieras relacionas en la Cifin y Datacrédito y los antecedentes penales en su contra, Folios 1-235 y 242-263. Cuaderno original anexo 2. 4 Folio 236-239, cuaderno original anexo 2. 2
SALVAIIBIITO DB VOTO PROCBSO: 110013120002201200054 01
Al'BCTADOS: QUBRUBIR TRVJILLO Y SU lril'CLEO FAMILIAR eran titulares de cuentas bancarias, créditos comerciales y de consumo; las mismas no podían considerarse como pruebas fehacientes que
determinaran la legalidad del patrimonio de los Trujillo Culma, como quiera que, simplemente indican que eran propietarios de los bienes cuestionados, se dedicaban a la actividad comercial ferretera en Neiva, y accedían a créditos comerciales y financieros, que lograban cancelar en aproximadamente un año; sin embargo, no desvirtúan que los mismos fueron adquiridos y creados para lavar el dinero de las FARC. Aunado a que, las experticias contables que se realizaron al interior del proceso penal y el trámite de extinción de dominio, que conllevaron a la Sala Mayoritaria a determinar que los miembros de la citada familia, no tenían patrimonio por justificar, tampoco podrían tenerse como prueba irrefutable, porque si bien los estudios que se efectuaron sobre la gestión comercial que realizaban daban cuenta de la operatividad de las • ferreterías, y con ello, el acrecentamiento de su patrimonio, atendiendo que, sostenían relaciones comerciales con personas naturales y jurídicas del referido sector y los giros desde SURINAM no evidencian movimientos relevantes, no lo es menos que, tales análisis financieros no se realizaron de cara con los elementos probatorios que evidenciaban dichas operaciones, como quiera que, las declaraciones de renta, las cuales fueron el soporte para conduir que no existía patrimonio por justificar,5 no son medio idóneo para acreditar el patrimonio líquido final obtenido, porque aquéllas sólo son una constancia de la afirmación patrimonial que refiere el contribuyente, pero que requieren los soportes documentales de la actividad comercial declarada, tal y como lo ha sostenido la Sala en
varios pronunciamientos.6 Y esos soportes no aparecen con idoneidad probatoria de orden tributaria. Lo anterior, porque al analizarse uno a uno los dictámenes en su integridad, se pudo observar que se realizaron sin los soportes probatorios • correspondientes tales como facturas de compra y venta, libros contables, inventarios, consignaciones, pagos y cheques, que permitieran hacer un estudio comparativo para verificar el origen legal del mismo. En efecto, véase que, en las diferentes experticias presentadas se señaló que, si bien, las mismas se habían realizado con los elementos que se lograron recaudar como declaraciones de rentas, estados financieros y extractos bancarios, no lo era menos que, en su mayoría, no se contaban con los comprobantes que acreditaban las transacciones, créditos, consignaciones, compras y ventas ejecutadas.7 De igual manera, se precisó que, en los diferentes allanamientos realizados a los establecimientos de comercio propiedad de la mencionada familia, no se habían encontrado los documentos y soportes necesarios para constatar la veracidad de las operaciones referidas en las ' lnfonne SIFDAS 438184 del 30 de agosto de 20!0, folio 212-248, cuaderno original No.6 e Infonne SIFDA 922750 del 18 de noviembre de 201 O, folio 156-168, ídem. 6 Sentencia Aprobada mediante acta No. 035 del 3 de abril de 2018, Proceso 1 !0013 l07014201 IOOOl6-0I, M.P., Maria Idall Molina Guerrero. Y Sentencia Aprobada por acta No. 098 del 10 de octubre de 2018, proceso IIOOl3I 0700220I200006-0l, M.P. Maria ldalf Molina Guerrero.
7 lnfonne 636 del 5 de diciembre de 2005, cuaderno original anexo 4. 3
SALVAMENTO DE VOTO PROCESO: 110013120002201200054 01
AJl'ECTAOOS: QUERUBl!f TRUJJLLO Y SU lmCLEO J'AIIIJLIAR declaraciones de renta, libros contables y carpetas de movimientos diarios, como quiera que, si bien, en algunos de ellos se hallaron soportes para hacer las respectivas comparaciones, no lo es menos que, fueron algo mínimo y en varios casos carentes de veracidad. Ello, por cuanto, en las ferreterías "Eléctricos del Sur" y "Ferretería y Depósito la Quinta", se encontraron doble juegos de facturas, con los mismos números consecutivos y resolución de la DIAN, pero con diferente valor y relación de clientes (personas naturales o jurídicas);8 así mismo, carpetas con listados impresos relacionando movimientos de caja, sin que los acompañara los respectivos comprobantes y en otras oportunidades documentos elaborados a mano con tachones y borrones que de acuerdo con las manifestaciones del contador de la mencionada familia, sirvieron de base para elaborar las declaraciones de renta de Graciela Culma de Trujillo; asimismo, los libros de bancos diligenciados a mano y en lápiz y • los balances financieros, extraídos del computador portátil, sin archivar.9 Aúnese que, de la información recolectada de algunos proveedores, se pudo verificar que, algunas empresas no contestaron, otras no eran conocidas o no estaban .en la dirección reportada y de las que dieron respuesta, se constató que existían diferencias en los valores reportados
por aquéllas y los señalados en cada una de las ferreterías por los afectados. Es decir, la apariencia es lo relevante y la sana critica 10 probatoria conduce a predicar la ilegalidad. Igualmente que, los informes relacionados con las cuentas bancarias que tenían dichos familiares, dieran a conocer todo el manejo de dinero por parte de éstos, ya que no se tienen los soportes que hubiesen permitido hacer la trazabilidad para verificar el origen de los movimientos, pues, así lo dejaron sentado en cada uno de elsl1. 1o • Situación que, de la misma manera se presenta con las operaciones realizadas desde SURINAM a Ana Joaquina Cleves y los señores Gilberto, Mario y Juan Carlos Trujillo Culma y Ana Joaquina Cleves, puesto que, si bien, la UIAF en informe No. 153d9el 19de noviembre de 2008ex,pr esó que dichas transacciones no evidenciaban operaciones sospechosas, porque se había determinado su origen legal con la información financiera relacionada con el destino de los dineros recibidos, las cuales en su mayoría fueron movimientos en las cuentas de la señora Diana Narváez (supuesta compradora de mercancía del establecimiento comercial "Ferretería la Quinta¡.12 Lo cierto es que, no se estableció cual la razón de las citadas consignaciones, puesto que, no es de recibo que el motivo de aquéllas eran las obligaciones pendientes que tenía Diana Narváez, con la ferretería la Quinta, por mercancía que le había suministrado Mario 8 Informe 3 73 del 5 de julio de 2006, Folio 1-42 cuaderno original anexo 5.
9 Informe 37 5 del 5 dej ulio de 2006, folio 43-71. fdem. '° Informe 390 del 11 de julio de 2006, folio 72-83, fdem. 11 Folio 126 cuaderno original anexo 5 y 63-150 cuaderno original 3. 12 Folio 59-97, cuaderno original 8. 4
SALVAMENTO DE VOTO PROCESO: 1100131200022012000S4 01
AJ'lllCTADOS: QUERUBfN TRUJILLO Y SU lWCLEO FAMILIAR Trujiylé lsotn aol eh abcíaan cdoe,yl aaqu e, nos epr obdói chreala ción comrceiyat la mpeosccr eoí bquleep arar ecir dbiichpoa ghuob ietseedno i qued arlev raionsúm erosd ecu entpaarsa q uel ecso nsariagnnt recreos descodnoo;s cmáiximsei l acsa ntideraadnpe osr sumase nret los $2.600.000.oyo1 3 .400.000.o13o . Del reucentdeo e steosusdt io, psuedeev idersnelc oimsaú ltivpalceíso s que surge, nque danlu gar a aprtaramed el ap osicdieló ans ala mayriotraiap,or cuan,t nooe sc irteoqu ec osnu prátcicsaee nucentre arcedidotq auel afa miTlRiJaUIL W CULMA,c ontcaobenalp aritmonio econósmufiiccioe pnarata ed uqirir loisn umebloejbse tdoee xtindcei ón
dominio. Ahroa, respeaclat náol isdiels ap ru ebtae stimquoenl iooaspl rae dores judiciraelalizearso n, inucildlaa S alMaa yriotria,a para conuicr lque • tampsoeclo orgó a rceditr laam atriaeldaid del ac uasaplor,qu ed icequne lamsa nifesthaeccihpoaor nlseo ssse rñeosHu goC astQauñiom ba, Fylar o 1 AngelSuaár ez Hort,a HarlisSoánn cz hye Farid AyaC hrary,e ran descounatilzaedaxsty cotrnadicritaosq ue arroajbainn rctieudmbre y divagacfrieonntaele spa re, us ntcao nucdtial íqcueie tejauct ablafaa m liia TrujilloC ulm, ayq uee lcloon lalq euveaó rc ecernatnsa u paritmo,n io porques ib iecno inceinda ífirmaarn q uee ranl oesn crgaadosd em aneajr lafisn azansd el aFsA R; Cperoq ued icghruop osu bvrseivtoe ncílaeat as ded irnoep roductdoel aesx rtsoionqueees ej uctab; ay,qu ee ls euecsrot deW ilbertoTr ujilCluol m, aera un monjtepa ara trasparlseadsi rno;e conuyceldnoq ues usd ichnoofus er onc roroboradosc onnin gúnm edio cogtinvicoo,m qoui reaq ue, nos ea llroengpr auebadese soasc tiolsí ;c itos
por el cornarti,o sep uede afirmar conl apsru ebatse imsotniayl es doucmentaaldjuenst aaslp r oce, squoe elm encidoo sneauecsrot sí oucrrió y su paritmoneriao p roductdoe l aastc ividalícdietsqau es reazalbiQau erubíTnru jilcloom,coafi cultr, oganarody ec omrceiaennt e • emle rcadforere troe. Noc omrptaodc ihocr itrie,o porquee nl adse cralcaioqnueer isdn ireonl os refrideoss eñreosn os ea dvrtieen iúnng ánimdoea nimarsdivóeon vindiceanct oirnvato de l af amiTlruijial Cluol m, aquec onlralnea v a estarb qlueea cl eamsi smnaodse bídáars enliegún nv arl proobaritoop,or elc onrit,o aloqu es ee vdeinceisae lc onocimciretereonq tueot enían sorebl aasc tdaidevsii lícquieet jauestc abeafrle nt"Tee olofiF orero" dela s FARC(e xrtsoionnearsc,or átficyo seuecsrot)s lascu alesn oe ran necreisaapsro bar ali nritore deplro ce, scoomolo a ducel aS ala Mayriotriaapo,rq ues ocno ndesraidacso muon h ecnhoort iooy,aq u ee ra dec onocimpúibelconit tdooos l oasc tiolse gquaelc eosmi aen'tparap oder
sostrseecn oemgrou posu bvrsei. vo Dem anraeq ue, loq ues e debía acreditar noe ra lar ealización de dichas atcividaidleís,c siitnqauoes l af almiiaTr ujiClullom, aeranl oqsue s e encrgaaanb ded ar apriaencdieal egad laildd iarnoe productdoe l as mism, caosmcoir teamelnmota enf eisrtona losre friedsoesñ reosa li ndri ca quea quélleroasnl oqsue l el levaalbc aanm pamdeena tloie al"Ms o c"h o 13F ol1l0co u adeorrniog ainnea2xl.o 5
SALVAIIIElfTO DE VOTO PROCESO: 110013120002201200054 01
AFECTADOS: QUERVBhf TRUJJLLO Y BU llrÓ'CLEO FAMILIAR los víveres y elementos solicitados por éste, sosteniendo entre ellos conversaciones de manera permanente y en ocasiones observaban que sus reuniones eran para que rindieran cuentas de la plata que le manejaba al referido cuadrante; además que, fueron contestes al afirmar que Querubín Trujillo, empezó a acrecentar su patrimonio de manera desmesurada desde el momento en que dio inició a la apertura de las varias ferreterías que tenía a su nombre y por medio de las cuales hacía movimientos de dinero en grandes cantidadesl espectro criminal
4 , claramente diseñado para servir a las actividades ilícitas mencionadas. Sin que pueda decirse que fueron las enemistades entre la familia Trujillo Culma y los referidos señores Jo que los conllevó a que los inculparan de
actos que nunca ejecutaron, puesto que, en el caso específico de Faryd Aya Chany, si bien se refirió que trabajó con Mario Trujillo y por problemas de hurto fue despedido, lo cierto es que, no se acreditó dicha • situación, ya que no se allegó ninguna denuncia por el referido delito o por Jo menos un documento que demostrara que su destitución se debió a tal eventualidad. Tampoco se probó que para el año 1995 no hubiese estado vinculado al grupo guerrillero, porque si bien, terminó el servicio en octubre de ese año, no se demostró que trabajara con su cuñado en el taller de ornamentación de aquél, como quiera que, si bien, así Jo refirieron sus hermanos y el citado pariente, también lo es que, la constancia informa11s que se allegó para acreditar dicha situación no es suficiente, pues, simplemente se relacionó que estuvo trabajando allí desde 1995 a 2002 cumpliendo horario de 7:30 a.m. a 6 p.m., de forma permanente e ininterrumpida, sin presentar ausencia del trabajo por ningún motivo, pero, no se anexó el contrato laboral, los recibos de nómina, los pagos a seguridad social, es más, ni siquiera se demostró que dicho establecimiento existiera. Y que produjera utilidades por la actividad. 16 • Y, respecto a que el secuestro de Wilberto Tntjillo Culma, no fue una fachada para darle apariencia de legalidad a un dinero que necesitaba el mencionado frente, sino que ocurrió conforme las declaraciones de dicha familia y terceras personas que le prestaron dinero para su rescate, de
igual manera, disiento de dicha reflexión, como quiera que, si bien, se • inició la investigación por parte de la Fiscalía Regional Gaula - Huila, en la misma no se acreditó que esa retención hubiese sucedido porque no fue posible recolectar mayor información dentro de la investigación que se adelantó para su esclarecimiento por parte de Wilberto Tntjillo y sus familiares, quienes fueron renuentes en colaborar con la misma, pese a 1 7 que dijeron contar con varios testigos presenciales, tal y como lo afirmaron en estas diligencias. Además, porque la noticia relacionada con el mismo en periódico de circulación nacional, así como las fotos publicadas allí y la allegada al 18 Folio 7-18, 31-38 cauderno original I y5 2-60.61 -68,c auderno original anexo l. 14 "F olio 23, ldem. 16 Folio 31-38, cauderno original 1. 1F7ol io 11 9-124c,au derno original IA . 18 Folio 119 -120, caudeorn original7 6 •••• •fiJfi-' ·A:(' fi' "·-· .•• ,, ' '
SALVAMBlfTO DE VOTO PROC ESO: 110013120002201200054 01
AJ'ECTADoS: QUERUBflf TRUJILLO Y SU IWCLBO FAMILIAR presente trámite extintivo19 como prueba de sobrevivencia remitida por las FARC, no evidencian que el mencionado señor hubiese estado en cautiverio, ni encadenado como sostuvo haber permanecido todo el tiempo de su secuestro; por el contrario, reafirman los señalamientos
hechos por los desmovilizados, respecto a que, Wilberto parecía uno más del grupo, desplazándose por diferentes lugares y así, la inferencia de la estrategia del secuestro no se hace esperar en sana crítica. Igualmente, porque tampoco se probó la manera como se pagó el supuesto secuestro por parte de la familia Trujillo, ya que si bien, se recibieron diferentes declaraciones de las personas que presuntamente les hicieron los préstamos, también lo es que, no se anexó ningún comprobante que así los respaldara, pues, en el caso del sobregiro no se adjuntó ningún documento del banco que certificara el mismo y los préstamos • particulares ningún soporte que los garantizara; todas no son más que afirmaciones indefinidas que no son prueba de nada . Aunado a que no se demostró que hubiese realizado venta del predio el porvenir identificado con matrícula inmobiliaria No. 200-115028, teniendo en cuenta el englobe que hizo de los terrenos (200-10103, 20025856, 200-22727 y 200-75890), para cancelar los préstamos que le hizo Mary Ruth Panche y Ángel Adelmo Martinez, ya que éste jamás salió de la esfera de su dominio, pues, aún se encuentra a su nombre20 y no se probó que ciertamente Eliceo Culma, le hubiese entregado como primera parte de pago la suma de $20.000.000 millones, pues no se allegó ningún comprobante que lo acreditara, más aún, cuando nada se dijo del por qué el incumplimiento del contrato de promesa de venta que simplemente se firmó, ya que no se autenticó ni se implantaron sus huellas,21l o que deja entrever que fue un documento informal elaborado para justificar parte
del capital que supuestamente fue prestado para completar los $250.000.000.oo, exigidos para la liberación de Wilberto Trujillo. • A su vez, se advierte de los.abonos que aquél dijo realizó al señor Eliecer Sánchez Torres, entre 1998 y 2000, ningún recibo se adjuntó de la cantidad de plata que iba recibiendo. Asimismo, respecto del crédito con Juan Díaz por 50.000.000 de pesos y Jorge Tovar por 20.000.000, que se dijo fue cancelado con la venta del predio Altamira, identificado con M.I. 200-43715, que se hizo al señor Armando Ortiz Murillo, por $60.000.000 de pesos, se colige que, lo percibido por la venta, conforme la escritura pública No. 1716 de 13 de diciembre de 2001, fue un monto mucho menor (7.293.000.00)22 del supuesto adeudado, sin que pueda considerarse que se realizó con el fin de cancelar menor impuesto, toda vez que la diferencia es abismal, máxime cuando ni siquiera se adjuntó alguna promesa de venta en la que se hubiese pactado el pago de dicha suma en las fechas referidas por los afectados. 19 Folio 262 cuaderno original anexo 5. 2 ° Folio 255, cuaderno original 1. 21 210-211, 1 Folio cuaderno original oposición 22 Folio 213-216.idem. 7 •
SALVAMENTO DE VOTO PROCESO: 110013120002201200054 01
AFECTADOS: QUERUBfN TRUJlLLO Y SU IWCLEO J'AIDLIAR
Menos se acreditó que de los recursos disponibles de la ferretería Depósito Trujillo, se hubiese obtenido $20.000.000 de pesos, como quiera que, no se allegó ningún soporte contable de dicha salida y tampoco se incluyó en la declaración de renta como un pasivo o egreso, sin que resulte de recibo que al no haber sido un gasto relacionado con la actividad desarrollada, no fuera necesario, ya que ciertamente sería un rubro que estaba saliendo de dicho establecimiento de comercio. De modo que, dichas circunstancias conllevan a darles credibilidad a las manifestaciones hechas por los desmovilizados de las FARC, en cuanto a la participación de Querubín Trujillo y algunos de sus hijos en el mencionado grupo ilegal, como las que servían a la apariencia de legalidad de recursos de origen lícito. De igual manera, con las aseveraciones hechas en cuanto a que, no • podían tener relación alguna con las FARC, porque fueron víctimas de varios atentados, si bien, se allegó información por parte de las Dirección Nacional Gaula Militares,23r especto a que Querubín interpuso denuncia por el punible de extorsión el 20 de septiembre de 2003 y su hijo Fredy Trujillo, por idéntica circunstancia ante la Policía Judicial el 29 de julio de 201324 ,l o cierto es que, de la primera, se desconoce los móviles ya que no se allegó mayor información, toda vez que si bien, existe declaración por parte de la señora Patricia Santamaria de dicho punible del cual fue víctima, no se allegó ningún documento que así lo probara, vr.gr. la
misma denuncia o queja, y la segunda, se hizo con posterioridad a la iniciación de la presente acción extintiva. Sumado a que, tampoco es de recibo que, con las manifestaciones realizadas por algunas personas que distinguían a Querubín Trujillo y su familia, se advirtiera que se encuentra probado el origen de los dineros para haber adquirido no solamente las propiedades que poseen sino • también la constitución de los 5 establecimientos de comercio "Ferreterías" que les generaba grandes cantidades de dinero, como para tener activos por más de siete mil millones de pesos (7.000.000.000). En efecto, véase que, si bien, se adujo por parte de la familia Trujillo Culma y diferentes personas que manifestaron distinguirlos, que los bienes propiedad de aquéllos habían sido adquiridos con ingresos obtenidos de las labores desempeñadas por Querubín durante toda su vida y posteriormente, con los recibidos de la actividad ferretera, lo cierto es que, no se allegaron los soportes que acreditaran su dicho, pues, si bien en nuestro ordenamiento procesal no existe la tarifa legal, los citados testimonios no son prueba idónea para demostrar el origen del referido capital y ejecución de las actividades que desarrollaban; ya que, para ello, resulta necesaria la documental, para acreditar la compra y venta de bienes inmuebles, establecimientos de comercio, vehículos, etc, que por mandato del legislador v.gr sería escritura pública, registro de instrumentos públicos, registros contables, etc. 23F o2l2i1c,ou adoegrirnino1a 0l. Fo2li1,lo5 d em. 24 8
8ALVAMBIITO DE VOTO PROCESO: 110013120002201200054 01
AFECTADOS: QUBRUBm TRUJJLLO Y SU IWCLBO FAMILIAR Así las cosas, véase que, sí bien se precisó que, el señor Querubín Trujillo, a finales de 1960 trabajaba como mayordomo en una finca y también era socio industrial en la crianza de ganado, y que era quien aportaba la mano de obra, de donde logró obtener unos ahorros y así trasladarse a la inspección de Arcadia, donde se dedicó a la compra y venta de ganado, desarrollando también la actividad de matarife, registrando su marca en 1970 en Algeciras,25 lugar donde compró la casa identificada con M.1. 200-27482 en 1972 al señor José Ortiz y al mismo tiempo, adquirió la finca la Barranquilla de 20 hectáreas y para actividad cafetera, la cual fue vendida a sus primos Zambrano el 8 de noviembre de 1973; Lo cierto es que, de los elementos materiales probatorios adjuntos al plenario, se evidencia que la citada casa no la compró al mencionado señor en 1972, sino en mayo de 1973 a Vicente Orne, vendiéndola Querubín a José Ortiz en septiembre de ese mismo año y posteriormente, en julio de 1974, la adquirió nuevamente para volverla a enajenar a dicho señor el 1 de agosto • de 1977, por valor de $100.000 pesos .
Asimismo, acerca de la finca cafetera la Barranquilla, como quiera que, si bien, se manifestó que Querubín Trujillo la compró a Joaquín Charry
Murcia y posteriormente la vendió a sus primos José Aldemar y Rafael Zambrano Trujillo,26 lo cierto es que no existe ninguna prueba que así lo demuestre, pues, véase que en el certificado de tradición y libertad del mencionado inmueble no se observa que en alguna época hubiese tenido su propiedad, ya que únicamente aparece la venta que le hizo charry Murcia (propietario del predio) a sus parientes José y Aldemar, y tampoco se allegó ningún documento que acreditara dicho negocio, v.gr la escritura pública. Igualmente, tampoco se probó que, hubiese ejecutado la actividad ganadera, ya que, para ese momento no tenía ninguna finca dedicada a esa labor y tampoco que trabajara con la compra y venta de ganado, pues, • no se allegó ninguna certificación de los animales que tenía y comprobantes de las negociaciones que hacía, toda vez que, el hecho de haber registrado marca, no demuestra que tuviera cabezas de ganado y la actividad que realizaba con estas. 1 Luego, no se encuentra acreditado que para esa época hubiese desarrollado la actividad ganadera y cafetera que le hubiesen proveído recursos para la adquisición del predio el Porvenir por la suma de 90.000 pesos, es decir, 50 S.M.L.M.V. Y, tampoco puede decirse que los recursos provenían de la casa que volvió a vender al señor José Ortiz, por 100.000.oo pesos, porque esta enajenación fue posterior a dicha compra. En efecto, la finca la adquiere el 21 de junio de 197727y la casa la vende el 1 de agosto de ese mismo año,28 recursos que manifestó haber utilizado para la compra del "Folio 129, fdem.
26 Folio 133, ldem. 27F olio 257-259, cuaderno original 1. 28 Folio 130, cuaderno original 8. 9
BALVAIIBIITO DE VOTO PROCESO: 110013120002201200054 01
AFECTADOS: QUERUBIN TRUJILLO Y SU lroCLEO FAMILIAR inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 200-33117 por $120.000 pesos.29
De manera que, al no encontrai;se probada dicha actividad, no se puede concluir que la mencionada finca la adquirió con ahorros derivados del sacrificio del ganado y la producción cafetera del predio la Barranquilla. De otra parte, véase que, si bien, se adujo que con el referido inmueble denominado Porvenir, dio inicio a la obtención de ganancias por la supuesta venta de café, considerando que dicho terreno lo tenia dispuesto para ello, lo cierto es que, no se allegó ningún elemento suasorio que así lo demostrara, ya que, el simple hecho de hacer una ecuación matemática sobre las hectáreas del predio y la información consultada en la página de la Federación de Cafeteros respecto a la producción de sacos para fincas tecnificadas y no tecnificadas, no es suficiente para establecer la • cantidad de café que cultivaba y vendía . Máxime, cuando en la constancia emitida por la Cooperativa Departamental de Caficultores del Huila Ltda, únicamente hace constar que Querubín se encontraba afiliado desde el 3 de febrero de 1979, y vendía café manteniendo un comportamiento normal en sus transacciones;30 sin allegar los soportes de las ventas efectuadas por el
mismo, en que cantidad y periodicidad lo hacia y cuánto percibía por ello, con constancia de gastos para su producción. Luego, no se demostró que dicha finca le hubiese proveído los recursos económicos suficientes para adquirir en 1981 el terreno los Nogales, y por tanto, que el mismo le hubiere permitido aumentar sus ingreso_s para continuar adquiriendo diferentes bienes que le generaban mayores dividendos, entre
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.