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TSB - 002-2012-00090 01-MIMG-Jaime Alberto Belalcazar Lucero

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 002-2012-00090 01-MIMG-Jaime Alberto Belalcazar Lucero
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2012

REPÚBLIDCEA C OLOMBIA

TRIBUNALS UPERIOR DELD ISTRITJOU DICIALD EB OGOTÁ

SALAD EE XTINCIDÓEND OMINIO Magistrada Ponente: MARÍAI DALMÍO LINAG UERRERO Radicación :1 100131070022010210 0090

Procedencia : J uzgado2° Penald el Circuito EspecialdieEz xatdion cdieDó onm inio Afectado :J aimAel berBteol alcLauzcaerr o Asunto :E xtincdieDó onm inio Denunciante :D eo ficio Motivo :C onsulta Decisión :C onfirma AprobaadcotN ao . :1 5

Lugar : B ogoDt.áC .

Fecha : M arz0o3 d e2 016

MOTIVOD EL AD ECISIÓN Revisar por vía de consulta, la sentencia proferida el 29 de mayo de 2014, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual negó la pérdida del derecho de propiedad sobre la aeronave identificada con matrícula aeronáutica núm. HK29291 propiedad de Jaime Alberto Belalcazar Lucero. , 1 Folio 23, Cuaderno Original 2 ED 201200090 O1 Jaime Alberto Belalcazar Lucero Consulta HECHOS Miembros de la Dirección Antinarcóticos, área de control aeroportuaria y portuaria, del aeropuerto Rafael Nuñez de Cartagena, el 29 de noviembre de 2007, realizaron un procedimiento preventivo de inspección a la aeronave identificada con matrícula HK - 2929, propiedad del señor

Jaime Alberto Belalcazar Lucero, la cual provenía del aeropuerto Tocumen de la ciudad de Panamá; durante la revisión, y con la colaboración de un canino experto en ,-. detección de divisas, se hallaron dos maletas, propiedad del señor David Francisco Quiñones Younes, quien viajaba como pasajero y contratante de la avioneta; al ser inspeccionadas aquellas, se encontraron 16 paquetes que contenían 1 '940.000 dólares. Por lo anterior, capturaron al señor Jaime Belalcazar, piloto y propietario del bien; su copiloto, señor Miguel Antonio Torres y al dueño de las maletas, señor David Quiñones, por el delito de lavado de activos.2 ANTECEDENTES PROCESALES La Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante resolución 765 del 17 de julio de 2008, asignó el conocimiento de la presente acción, a la Fiscalía 34 Delegada de esa dependencia. 3 2 Folio 6 y I O, Cuaderno Original 1 3 Folio 1, ídem 2 ED 201200090 O 1 Jaime Albeno Belalcazar Lucero Consuha Es así como la citada Fiscalía, mediante proveído del 2 de enero de 2008, dispuso la apertura de la fase inicial del proceso de extinción del derecho de dominio y la práctica de una serie de pruebas.4 Por medio de resolución emitida el 1 O de febrero de 20095, de oficio, se dió inicio al trámite extintivo sobre la aeronave

identificada con matrícula aeronáutica núm. HK - 2929, propiedad de Jaime Alberto Belalcazar Lucero y mantuvo las medidas cautelares impuestas a este aerodino por la fiscalía 14 de la misma especialidad, mediante proveído del 5 de diciembre del 2007, cuando las diligencias estuvieron a su cargo. 6 La anterior providencia fue notificada personalmente al agente del Ministerio Público el 19 de febrero de 2009, y al 7, apoderado de Jaime Belalcazar el 16 de febrero de la misma 8 , anualidad, quien interpuso recurso de apelación. Mediante proveído de fecha 11 de enero de 2012, el Fiscal 34 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, resolvió el recurso interpuesto y confirmó la resolución de inicio.9 El 28 de enero de 201 O, se procedió con la fijación del emplazamiento a los titulares de derechos reales principales o accesorios y demás personas con interés legítimo º, mismo que 1 fi Folios 181 y 182., ídem s Folios 204 al 219., Cuaderno Original 2 6 Folio 115, Cuaderno Original 1 7 Folio 219, Revés, Cuaderno Original 2 8 Folio 225, ídem 9F olio3, Cuaderno de Segunda Instancia 1 1 ° Folio 273, Cuaderno Original 2 3 ED 201200090 01 Jaime Alberto Belalcazar Lucero Consulta fue publicado en prensa11 y emitido por radio12 dentro del término procesal correspondiente. Posteriormente, el 10 de marzo de 2010, fue designado

curador tomando posesión del cargo, el doctor ad lítem, Ludwing Eduardo Suarez Villamizar13 , a quien se le notificó personalmente la resolución de inicio.14 Mediante proveído del 25 de enero de 2012, se pronunció sobre la práctica de pruebas15, y concluido el periodo para realizarlas, corrió traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión.16 El 24 de octubre de 2012, consideró procedente la acción extintiva del derecho real, en atención a que advirtió configurada la causal tercera del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, esto es, haber sido destinado el bien a la comisión de conductas ilícitas, como fue el transporte ilegal de divisas, con lo cual, el propietario incumplió la función social demandada constitucionalmente.1 7 En firme la anterior decisión, las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, y su conocimiento asumido por el Juzgado Segundo de esta especialidad, quien dispuso correr un traslado común de cinco días a los intervinientes, para que realizaran petición o aportación de pruebas.1ª 11 Folio 278, ídem 12 Folio 277, ídem 13F olio 287, Cuaderno Original 2 14F olio 219, revés, ídem 1Folio 2, Cuaderno Original 3 ' 16 Folio 39, ídem 17 Folios 51 al 68., ídem 18 Folio 8, Cuaderno Original 4 4 ED 201200090 O 1

Jaime Alberto Belalca7..ar Lucero Consulta El 18 de noviembre de 2013, se pronunció sobre las solicitudes probatorias19, y culminado el periodo dispuesto para su evacuación, el 26 de noviembre siguiente, ordenó correr el traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos conclusivos.2º SENTENCIA CONSULTADA El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 29 de mayo de 2 O 14, negó la pérdida del derecho de propiedad sobre la aeronave, identificada con matrícula aeronáutica núm. HK2929, que figura a nombre de Jaime Alberto Belalcazar Lucero. Para adoptar la anterior determinación, consideró que, si bien se encontraron divisas en las maletas transportadas por la nave en comento, su propietario no tenía conocimiento de éstas, por lo cual no podía decirse que hubiere destinado su propiedad para la comisión de un ilícito. Resaltó el hecho de que en el aeropuerto de Panamá, una compañía se había encargado de revisar el equipaje y realizar el control respectivo; con lo que se evidenció la falta de contactó del piloto y copiloto con el equipaje, ya que éste ingresó a la pista por una puerta diferente a la de los pilotos, luego de que las maletas hubieran superado la inspección respectiva a cargo del aeropuerto de la ciudad de Panamá. 19 Folios 13, ldem 2 ° Folio 15, ídem 5 ED 201200090 01 Jaime Albeno Belalcazar Lucero Consulta Por último, mencionó que la única relación probada entre el

piloto y el pasajero, quien era el dueño de las divisas, fue el contrato verbal para realizar el vuelo chárter, lo cual era considerado como una actividad productiva y legal a la que fue destinado el bien.21

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1competencia. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 79 de la Ley 1453 de 2011, los Acuerdos núms. PSAAl0-6852, 6853, 6854, 6866, 7335 de 2010, 8724 de 2011 y 9165 de 2012, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia que negó la extinción del derecho de dominio sobre la aeronave identificada con matrícula aeronáutica núm. HK - 2929, que figura a nombre de Jaime Alberto Belalcazar Lucero. 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio. Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre 21 Folio 38, ldem 6 ED 201200090 01 Jaime Alberto Belalcazar Lucero Consulta cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, conforme se

extrae del contenido del artículo 4º de la Ley 793 de 2002. También debe resaltarse que esta acción, conforme señala igualmente la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena n1 del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. La acción de extinción de dominio, de conformidad con el artículo 1 º de la Ley 793 de 2002, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para su titular, entre otras circunstancias, cuando "ebli ehna ysai duot ilizado commoe dioi nstrumpeanrtlaoa c omisdieóa nc tividades o ilícitcoamso "a2co2nt,ec e en el subj údiccoenf,or me la sentencia consultada, de fecha mayo 29 de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 3.C-asCoo ncreto. Corresponde a esta Sala de Decisión determinar, en forma específica, si asistió razón al juez a quoal negar la extinción del derecho de dominio sobre la aeronave identificada con 22 Ley 793 de 2002, artículo 2° numeral 3°, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011 7 ED2 01200010 90 JaiAmleb eBretloo lLcuaczearro

Consulta matrícula aeronáutica núm. HK - 2929, que figura a nombre de Jaime Alberto Belalcazar Lucero. Hay lugar a este análisis por vía del grado jurisdiccional de consulta, al establecer en el numeral 6° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011,que: "ARTÍC8U2LE.Ol artículo 13 de la Ley 793 de 2002 quedará así: Artículo 13. Procedimiento. El trámite de la accwn de extinción de dominio se cumplirá de conformidad con las siguientes reglas: /. ../ .

6. Ejecutoriada la resolución de que trata el numeral anterior, el fiscal remitirá el expediente completo al juez competente. / ... /.

En contra de la sentencia sólo procederá en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por los intervinientes o por el Ministerio Público, que será resuelto por el superior dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el expediente llegue a su despacho. La sentencia de primera instancia que niegue la extinción de dominio y que no sea apelada, se someterá en todo caso a grado ;urisdiccional de consulta.". Resaltado fuera del texto. Precisado lo anterior, advierte la Sala de manera diáfana que la decisión adoptada en primera instancia, tiene como efecto directo permitir el ejercicio del derecho a la propiedad privada a favor de quienes ostentan la titularidad del derecho de dominio sobre el citado bien. En tal virtud, lo primero que procede señalar es que en nuestro país - un Estado Social de Derecho -, y de

8 ED 201200090 O 1 Jamie Alberto Belalczaar Lucero Consulta conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política23, el derecho a la propiedad privada no es ilimitado, sino que puede estar afectado legítimamente por ciertas restricciones en su ejercicio, en cuanto que es de su esencia el cumplimiento de una función social - interés general - y ecológicaconservación de los recursos naturales y la protección del ambiente -, lo cual significa que a pesar de que la propiedad es un derecho individual y tiene el carácter de fundamental, constituyendo su núcleo esencial el goce y disposición, no es absoluto, pues se impone al titular del derecho de dominio el cumplimiento de ciertos deberes y obligaciones mínimos. Sobre este tema, nuestro máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional señaló: "En ese orden de ideas y reivindicando el concepto de la función social, el legislador le puede imponer al propietario una serie de restricciones a su derecho de dominio en aras de la preservación de los intereses sociales, respetando sin embargo, el núcleo del derecho en sí mismo, relativo al nivel mínimo de goce y disposición de un bien que permita a su titular obtener utilidad económica en términos de valor de uso o de valor de cambio que justifiquen la presencia de un interés privado en la propiedad. Es por ello que la propiedad se protege a nivel constitucional de conformidad con el análisis y las circunstancias de cada caso, y en especial si se encuentra conexa y relacionada con otros derechos fundamentales específicos. También debe ser entendida como deber, teniendo en cuenta que su función social, como elemento constitutivo y no externo a la misma,

compromete a los propietarios con el deber de solidaridad plasmado en la constitución. La configuración legal de la propiedad, entonces, puede apuntar indistintamente a la supresión de ciertas 23 "La propiedad es unaf unción social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente unaf unción ecológica. ''El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad." 9 ED 201200090 01 JaimeA lbertoB elaazalrLc ucero Consulta facultaad seuse ej,r ciccoinod icioo,en nac dioe rtos casoaslo, b liegejardcoid ceai log uonbalsi ga"ciones. 24 En el mismo sentido la alta Corporación precisó: ".(). L.oq uoec urernee s tcea soq ueel d eredceh o es prodpaidee,ne lco ntperxitmode eru onE stasdooc yi al luedgeou nE stacdoon stitiupmcoinooenb alli,g aciones alp ropietartiioeu.nn efa ac ultdaedd i sposición Éste bieneNsoo. b staensttfeaac, u lttaide ne sobre sus límiitpmeuse sptoorls a C onstimtiuscmilaóí,nm ites qusee o rieanq tuatena lbeise nseesaa np rvoechados económicnaoms eónletoneb efniecdieopl r opietario, sintoa mbdieél nas ocieddela aqd u hea cpea ryta e quee sper ovescehl oo gsriein g noerlad re bedre preseryv arre staulroasrr e cursnoast urales renovabElseees se. l s entdiedl oap rpoiedeand

cuanfutnoc isóonc yie aclo lóDgeia clqalu.íce u anedlo prpoietapreisoae, h abeard quijruisdtoa mseun te derechdoe,s entdieel naod bel igqaucleie aó sni ste se dep royescutsba ire nae lsap roducdceri ióqnu eza socyid aeldl e bdeepr r eseyrr veasrt aluorrsea cru rsos naturraelneosv aibnlceusm,up nlaac arglae gítima ipmuesptoar e lE stayd oq ueé stdee,m anera jusfcitaidao,p tpeo rd eclalraea xrt indcei ón ese derecho". Es así como el constituyente de 1991, en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, previó la extinción del derecho de dominio no sólo sobre los bienes que han sido adquiridos ilegítimamente, sino también para aquellos que incumplan la función social y ecológica. Por ello, en acogimiento del precepto constitucional, el legislador en desarrollo de la acción de extinción de dominio allí consagrada, expidió la Ley 793 de 2002, con las modificaciones introducidas por la Ley 1453 de 201 1, 14S entTe-4n2cd7ie1 a 9 9M8.P. D. r A.l ejaMnadrtríCona ebza llero. 10 ED 201200090 01 Jaime Alberto Belalcazar Lucero Consuha incluyendo como causal para declarar la pérdida del derecho real, el uso o destino de los bienes en actividades ilícitas.25

De igual forma, en aras de limitar el concepto de actividad ilícita descrito, estableció un listado de los comportamientos que conllevarían al quebrantamiento de la obligación constitucional, y que traerían consigo, la pérdida del derecho real; aquéllas corresponden a: "1. El delito de enriquecimiento ilícito.

2. Las conductas cometidas, en perjuicio del Tesoro Público y que correspondan a los delitos de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, de contratos celebrados sin requisitos legales, emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacionales; delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva.

3. Las que impliquen grave deterioro de la moral social.

Para los fines de esta norma, see ntiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos naturales y el medio ambiente, la seguridad pública, la administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, el secuestro extorsivo, la extorsión, el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico de inmigrantes."26R esaltado fuera del texto. Por tanto, queda claro que, en punto de la extinción de dominio desarrollada a través de la Ley 793 de 2002, no cualquier comportamiento contrario al ordenamiento jurídico,

Ley 793 de 2002, artículo 2. numeral 3, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011 25 26 Ley 793 de 2002, artículo 2, parágrafo 2 11 ED 201200090 01 Jaime Alberto Belalc.u.ru-Lucero Consulta viabiliza el ejercicio de ésta, porque los mismos fueron delimitados como quedó expuesto. Así las cosas, conforme las anteriores premisas y la sentencia consultada, la Sala se ocupará, inicialmente, de establecer la actividad ilícita referida por el ente instructor para dar curso a la presente actuación; de igual manera, determinará s1 el señor Jaime Belalcazar tenía conocimiento y participó en el ilícito destino que se le dio a la aeronave, con lo cual incumpliría la función social emanada de su propiedad. En ese orden, en lo que atañe al primero de los planteamientos expuestos, se tiene del informe de procedimiento, allegado por la Dirección de Antinarcóticos Área de Control Aeroportuario y Portuario, del aeropuerto Rafael Nuñez de Cartagena, que el 29 de noviembre de 2007, miembros de esa institución, llevaron a cabo una inspección preventiva al equipaje de una aeronave que provenía del aeropuerto internacional Tocumen de la ciudad de Panamá, identificada con la matrícula aeronáutica núm. HK - 2929, para lo cual utilizaron un canino especializado en detección de divisas, que determinó en dos maletas, propiedad del señor David Quiñones, la existencia de las mismas. Por lo anterior, proceden a abrir el equipaje, requiriendo de su

dueño la entrega de las llaves, pero como éste manifestó no tenerlas, resuelven forzar los candados que las cerraban, encontrando en su interior un total de 16 paquetes contentivos de dólares americanos, empacados 12 ED 201200090 01 Jaime Alberto Belalcazar Lucero Consulta cuidadosamente, y ratificado su cantidad por el señor David Quiñones. 27 Seguidamente, las autoridades verifican su autenticidad y monto, contándolo, dando cuenta de que el contenido de los 16 paquetes hallados en las dos maletas, son dólares auténticos y ascienden a la suma de 1 '940.000, sin que su propietario, ofreciera una razón válida o permiso, para su tenencia, transporte e ingreso al país.28 En consecuencia, emerge claro el surgimiento de una actividad ilícita, porque el legislador previó como tal el mencionado comportamiento, toda vez que pretendían ingresar al país una suma significativa de dinero, sin que ésta fuera reportada n1 contara con los permisos y autorizaciones respectivas.29 Por lo anterior, se inicia un proceso penal dentro del cual se judicializan a los señores Jaime Belalcazar, Miguel Torres y David Quiñones, por el delito de lavado de activos; el cual terminó con sentencia condenatoria en contra de David Quiñones (dueño de la moneda), luego de que hubiere aceptado cargos y se acogiera a sentencia anticipada.3° 27 Folios 6 y 7., Cuaderno Original 1 28 Folios 38 y ss., ídem 29 Al respecto, prescribe el artículo 323 del Código Penal que. ·'El que adquiera, resguarde, invierta,

trasporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migran/es, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, trájico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas toxicas. eslllpefacientes o sustancias sicotrópicas, delilos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos efectuados bajo concierto para delinquir. o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen. ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocular o encubrir su origen i/lcito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión ... " 3 ° Folio 186, Cuaderno Original 2 13 ED 201200090 01 Jaime Albeno Belalcazar Lucero Consulta Conocido el despliegue de la actividad ilícita que motivó la condena, el paso a seguir por la Sala es, verificar, de acuerdo con el material probatorio obrante en la actuación, sí Jaime Belalcazar, en condición de propietario y piloto de la aeronave, conocía con antelación sobre la destinación ilícita que se le estaba dando a su propiedad, al pretender ingresar al país divisas de manera ilegal y las consecuencias de ese actuar. Para tal efecto, previamente, ha de señalarse que, la ConstitPuoclií31ó tenis ctaabqlueelc ape r opiteideaundne a

funcisóonc iqaulei mploibclai ognaecpsio,r l oq uee,n desardreol ala lcoc idóeen x ntciidóend omicnoinos agerna da ela rtíc3u4lS ou pereixopri,ld aiL óe y7 93d e2 002, incluyceonmcdoao u spaarlad ecllaarp aérr ddieddlae recho reallau, t iliizóadnce l obsi enceosm moe diooi nstrumento parlaac omisdieaó cnt iviidlaíd,cqe iustse ae sadne stinaa das éstoac so,r respaolon bdjadenetd loe l3i2 to. Establelcoai ndtoe ryi otre,n iecnldaor isdoabdrl ea consecuqeuneac ciarrae eal i ncumplidmeli eafn untcoi ón soceimaaln addela a p ropieqdueae ds,tc áo nsagproalrda a ConstitPuocliíótenilp c aas,ao s egueisrd ,e termsiín ar BelalcLauzcaercr uom plcioóns ud ebedre c ontyr ol vigilsaonbclriaaea e ron.a ve Al respecto, debe mencionarse que, probado se encuentra que el dueño del bien objeto de esta acción (avioneta), celebró un contrato verbal con el señor David Quiñones, por medio del 31 Constitución Nacional, artículo 58 32 Ley 793 de 2002, articulo 2, numeral 3 14 ED 201200090 01 Jaime Alberto Belalcazar Lucero Consul1a cual le prestaría un servicio de vuelo chárter con destino al aeropuerto de Tocumen, en la ciudad de Panamá.

Por tal razón, el señor Jaime Belalcazar, gestionó los permisos correspondientes y necesarios, para realizar el mencionado viaje, éste se haría con las siguientes escalas: Bogotá - Medellín - Cartagena - Panamá, y seguirían la misma ruta de regreso. Así mismo, consta en el expediente la relación de la tripulación y los pasajeros del vuelo privado del aeropuerto Olaya Herrera de Medellín, donde se especificaron los nombres de los tripulantes de dicho vuelo, éstos eran: Jaime Belalcazar, como piloto; Miguel Torres, como copiloto; David Quiñones y Federico Quiñones como pasajeros33; de igual manera se tiene la declaración general3 para presentar el plan 4 de vuelo35, en el cual se encuentran relacionadas las mismas personas. Posteriormente, arribaron al aeropuerto Internacional Tocumen de la ciudad de Panamá, según consta en la declaración general expedida por Aeroervicios Estrella S.A. del citado aeropuerto internacional36 en la cual se registraron los , mismos pasajeros. Por último, realizaron el vuelo de regreso, por la ruta autorizada, llegando a Cartagena, lugar en el que se llevó a cabo la inspección preventiva, en la cual se identificaron dos 33 Folio 142, Cuaderno Original 1 34 Folio 138, ídem 35F olio 139 al 141., ídem 36 Folio 9, ídem 15 ED 201200090 01 Jaime Albcno Belalcazar Lucero Consulta maletas que contenían dólares y dieron ongen a la presente acción. Dentro de las diligencias de declaración37 se le preguntó al

, señor Jaime Belalcazar, la razón por la cual no tramitó los respectivos permisos para el ingreso de este dinero al país, a lo cual respondió que, no tenía conocimiento sobre su existencia, ya que el pasajero dueño de los dólares y que transportó en la avioneta, no lo reportó, ni le dio a conocer su existencia. De igual manera, aduce que en el aeropuerto de Panamá había una empresa que se encargaba de la logística del equipaje, realizando un control del mismo, y su transporte hasta la aeronave; incluso ingresaba por una puerta diferente a la de tripulación y pasajeros, quedando disponible y listo para acomodarlo en el avión, esta versión fue ratificada por el copiloto. Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo manifestado por los tripulantes, se evidencia que Jaime Belalcazar no tuvo contacto directo con las maletas, y además, éste se encontraba bajo llave, razón por la cual, no le era fácil percatarse de su contenido, y menos, examinarla, pues recuérdese que las maletas fueron llevadas a la avioneta, por una empresa adscrita al aeropuerto. También debe resaltarse que la única conexión entre el señor Jaime Belalcazar y David Quiñones, fue el contrato verbal realizado para prestar el servicio de vuelo chárter, de igual manera, el piloto no era consciente del uso indebido que le 37 Folio 68, ídem 16 ED 201200090 01 Jaime Albcno Belalca,,ar Lucero Consuha estaba dando el pasajero a la aeronave, ya que no sospechaba de sus intenciones, toda vez que no tenía antecedentes de los

cuales se pudiera inferir una actitud contrataría a la ley. Lo anterior en razón a que, al señor David Quiñones le otorgaron las autorizaciones de migración e ingreso al país de Panamá sin inconveniente alguno, como consta en el Registro Migratorio de Copa Airlines38 y la declaración general expedida por Aeroervicios Estrella S.A. del aeropuerto internacional de Tocumen39 las cuales dejan en evidencia la falta de ; antecedentes penales. Es que, si los hubiera tenido, no le habrían permitido el ingreso al país, tal como lo estipula la Ley 3º del 2008 del estado Panameño, la cual dice en su artículo 50 que: "ElS erviNcaicio onadle Migracni ópodrán egaar cualqueixetrr ansjue irnog reost or ánspiotreo lp aí.s,., . enlo s siguiecnastoes: s 4.T enearn tecedepnetneasl deesl p aísd eo rigoe n procedencia. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que a la hora de convenir la realización del contrato, el dueño de la aeronave esperaba que el contratante actuara de manera confiable y recta, como lo haría cualquier persona, es decir de buena fe, más no se esperaba un comportamiento violatorio de las leyes, y menos viniendo de una persona que también era piloto, porque sabía claramente los permisos que se debían tramitar y 38 Folio 145, Cuaderno Original 1 39 Folio 9, (dem 17 ED 201200090 01 Jaime Albcno Belalcazar Lucero Consulta cumplir para el ingreso de dinero al país y las consecuencias

que acarrearía no tenerlos. Sin embargo, se advierte que Jaime Belalcazar, fue utilizado con tal finalidad, por David Quiñones, sin considerar las consecuencias de su conducta en contra del patrimonio de aquél. Por tanto conforme las circunstancia como se desarrollaron los hechos, puede colegirse que Jaime Belalcazar actuó de buena fe, frente al convenio de trasporte aéreo, para el cual fue contratado. Ahora, frente a esta situación, debe mencionarse que la sentencia C - 1194 del 2008, define la buena fe así: " el principio de buena Je como aquel que exige a los particulares . . . ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperar de una persona correcta . . . se refiere a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada ... " De la misma manera, la sentencia T - 537 del 2009 afirma que: "El principio de buena Je obliga a que las partes, además de cumplir lo estipulado en el contrato y exigido expresamente por el ordenamiento, asuman comportamientos que honren los deberes que se deriven." Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que, en el caso concreto, el señor David Quiñones, quien contrató el servicio 18

ED 201200090 Ol

Jaime Albeno Oclalcazar Lucero Consulta de transporte, no tuvo un comportamiento acorde con lo exigido por la ley, inclusive, no actuó como cualquier persona lo haría, ya que le dio a la aeronave, una finalidad diferente a la estipulada en el contrato, lo cual no era lo deseado por el dueño, contrario a esto, él esperaba un proceder honesto, tal

como lo manifestó en diligencia de declaración, "yo asumo, que todas las personas actúan de buena fe, y en ningún momento pienso que me puedene star utilizando"40 . En efecto, no se evidencia un incumplimiento a la función social, ya que el bien se encontraba destinado a una actividad lícita y no se puede probar una relación previa al contrato entre estas dos personas, que permita inferir un acuerdo para la comisión del delito. Lo anterior teniendo en cuenta que, a lo largo de su vida el señor Jaime Belalcazar se ha desempeñado en labores licitas, como consta en el expediente por medio de las certificaciones de las dos empresas de fumigación para las cuales se ha desempeñado como piloto, estas son; CELTA LTDA, desde el 1 de noviembre de 2000,41 y Fumigaray S.A., a partir del 28 de diciembre de 2004. 42 De igual manera, llama la atención que durante el cumplimiento del contrato, el piloto, se detuvo en el aeropuerto internacional de Tocumen de la ciudad de Panamá, el Olaya Herrera, de Medellín, y el Rafael Núñez de Cartagena lo cual permite concluir que el piloto no buscaba evadir los controles realizados a estos vuelos y tampoco trataba de ocultar el equipaje, al contrario, llevó a cabo el plan de vuelo 40F olio 74, Cuaderno Original 1 41 Folio 144, Cuaderno Original 2 42 Folio 146, ídem 19 ED 201200090 O 1 Jaime Albeno Belalcazar Lucero Consulta tal como se había establecido previamente, actuar que permite

evidenciar, el desconocimiento del ilícito transporte del dinero. Así pues, las diversas actuaciones del señor Jaime Belalcazar, indican un actuar prudente y diligente dentro de sus obligaciones como piloto, que dejan ver el cuidado que le tenía a su propiedad, evitando así ar

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