TSB - 002-2013-00041 01-MIMG-ED-Apelación-Confirma
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 002-2013-00041 01-MIMG-ED-Apelación-Confirma
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
i •
REPÚBLIDCEAC OLOMBIA
•
TRIBUNSAULP ERIDOERDL I STRIJUTDOI CIADLEB OGOTÁ
SALA DED ECISPIEÓNNA L
EXTINCDIEÓD NO MINIO • MagistraPdoan enMtaer:li daaM loíl iGnuae rrero Radicación :1 10013120002201300041-01
Procedencia : J uzgSaedgouP nedndoae Clli rcEupseictioa dlei zado ExtidneDc oimóidnne Bi oog otá Afectados :H ereddeeJr eosAsún st oOrjnuieyolN ao rIan és
Gar(zQó.nE ). P.D.
Asunto : E xtidneDci oómni nio Denunciante :D eo ficio Motivo :A pelación Decisión :C onfierxmtian ción Acdtear egisNtroo. :0 08d9e4 dl e o ctdueb2 r0e1 9
Acdteaap r obaNcoi.ó n : 00 05d e2l9d ee nedre2o 0 19
Lugar : B ogDo.Ct .á
- MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de CLAUDIA JACKELINE ORJUELA GARZÓN, en contra de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2014, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, por medio de la cual, declaró la extinción del derecho de Dominio de la casa-lote identificada con matrícula inmobiliaria No. 157-10007, ubicada en la
carrera 8 No. 1 - 16/20 (dirección antigua) o carrera 8 No. 1-58 (dirección actual), barrio La Florida de la ciudad de Fusagasugá Cundinamarca, que figura a nombre de JESÚS ANTONIO ORJUELA y
NORA INÉS GARZÓN (Q.E.P.D.).
11001312000220!300041-01 Herederos de Jesús Antonio Orjuela y Nora Inés Garzón Consulta HECHOS La policía Judicial de Fusagasugá, Secciona! de Investigación de Cundinamarca, con el ánimo de atacar el flagelo de tráfico de estupefacientes realizó labores de vigilancia sobre varios predios situados en esa localidad, reconocidos por la comunidad como expendios de sustancias alucinógenas. Por tal motivo, el 13 de marzo de 2004 la autoridad policiva, llevó a cabo • diligencia de allanamiento y registro en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-10007, ubicado en la carrera 8 No. 116/20 (dirección antigua) o carrera 8 No. 1-58 (dirección actual), barrio La Florida de la ciudad de Fusagasugá, llamado "la Olla de los Orjuela", "La Boca del Diablo" o "Cueva o Guarida del Diablo", hallando oculto en un techo falso, una bolsa plástica con ocho papeletas contentivas de una sustancia pulverulenta correspondiente a 1.6 gramos netos de cocaína, al igual que, varios empaques utilizados para el almacenamiento del narcótico. Por estos hechos fue capturado y judicializado ENRIQUE RENDÓN •
RODRÍGUEZ, alias "El primo" o "Guri, Guri", -compañero permanente de ADRIANA PATRICIA ORJUELA GARZÓN-, encargado de la venta y distribución de estupefacientes en ese Jugar, quien fue condenado por aceptación de cargos, el 16 de junio de 2004, por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, a la pena de 32 meses de prisión, como autor responsable del delito de Tráfico de Estupefacientes (radicación 20040078). Asimismo en el curso de la investigación, se estableció que el 4 de marzo de2 005e,l p redfiuoe s ometai duon as egunddial igednec ia allanamiento y registro, cuando fue aprehendida YANETH BOFIA ORJUELA GARZÓN, porque en un baño de la vivienda se halló una caja de fósforos con 9 papeletas de bazuco correspondiente a 1.4 gramos netos de cocaína, 42 bolsas para empaque del estupefaciente, una pipa 2 110013120002201300041-01 Herederos de Jesús Antonio Orjuela y Nora Inés Garzón Consulta de fabricación casera y $35.000 en efectivo representado en billetes y monedas de baja denominación (radicación 2005-235). Por ese comportamiento ilícito, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, condenó a YANETH SOFfA ORJUELA GARZÓN a la pena de 8 años de prisión, como autora responsable del delito de Tráfico de Estupefacientes, en la modalidad de venta.
El predio figura a nombre de JESÚS ANTONIO ORJUELA y NORA INÉS GARZÓN (Q.E.P.D.) quienes conforme los registros civiles de defunción • Nos. 484018 y 484216, fallecieron el 18 de febrero y 7 de agosto de 1990, dejando como herederos a los hijos que procrearon en esa unión marital de hecho, es decir, MARfA LILIA, CARLOS ALBERTO, MARTHA ISABEL, CLAUDIA YACKELINE, SANDRA MARISELA, YANETH SOFfA, ADRIAN'A PATRICIA y CATALINA ORJUELA GARZÓN, al igual que, los hijos que JESÚS ANTONIO ORJUELA tuvo con su legítima esposa ETELVINA PINTO, estos son, LUIS EDUARDO,
MIGUEL ANTONIO, HUMBERTO, JEREMfAS, JESÚS MARfA,
ALVARO y RICARDO ORJUELA PINTO.
- ANTECEDENTES PROCESALES El 30 de marzo de 2006, la Fiscalía Veinticinco Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, avocó el conocimiento de las presentes diligencias y dispuso la apertura de la fase inicia!l y, con el propósito de establecer la plena identidad de los bienes vinculados a la investigación, y personas afectadas, ordenó la práctica de varias pruebas2.
El 3 de octubre de 2007, la Fiscalía instructora ordenó iniciar de manera oficiosa el trámite de la presente acción, sobre la totalidad de bienes que
1 Folios 7 a 1 O cuaderno original No. I 2 Folios 16 a 65 cuaderno original No. I 3 110013120002201300041-0l Herederos de Jesús Antonio Orjuela y Nora Inés Garzón Consulta fueron objeto de allanamiento positivo por almacenamiento, conservación y venta de estupefacientes, incluido el inmueble identificado con el folio de matrícula con matricula inmobiliaria No. 15710007, ubicado en la carrera 8 No. 1-58 (dirección actual), barrio La Florida de la ciudad de Fusagasugá, que figura a nombre de JESÚS ANTONIO ORJUELA y NORA INÉS GARZÓN (Q.E.P.D.), por virtud de la causal 3ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, en concordancia con el parágrafo 2°, numeral 3° ibídem, modificada por la Ley 1453 de 2011 atcual numeral 5°d el artículo1 6 de lal ey 1708 de20 14-. • En la misma decisión, la entidad Fiscal decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los bienes investigados La 3 • diligencia de embargo y secuestro sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No.157-10007, se materializó el 4 de octubre de 2007, habiéndose designado como depositario provisional a la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, representada por la inmobiliaria Uniproyectos Ltda. 4 • La resolución de inicio se notificó personalmente al Agente del Ministerio
Público y algunos afectados de los bienes que fueron vinculados al 5 • proceso; entre estos, CLAUDIA YACKELINE ORJUELA GARZÓN, bajo la condición de heredera de los ORJUELA GARZÓN, propietarios del inmueble con MI. 157-10007 Finalmente, el 28 de mayo de 2009, se 6. fijó edicto emplazatorio7. El 8 de junio de 2009, el ente investigador en cumplimiento de la tutela proferida el 3 de junio de la misma anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso romper la unidad procesal y por consiguiente, adelantar por cada uno de los bienes afectados un proceso, correspondiendo al citado predio, la radicación 88223ED 8. 3 Foilos 64a 12c3ua dernoo irginalN o.1 . 4 Folios 14a3 1 4i9bd eim. 'F olio1 2a3n evrso. "Foliso 144a 174 cuadernoo irgianlN o2. . 7 Folios 167 y1 68c uadrneoo rgiianlN o.2. 8 Folios 170a 178 cuadernoo rgiianl No. 2. 4 .. 1100 20002 0 00 0 Herederos de Jesús Antonio Orj1u3e1la y No2ra 1In3é0s G4arzó1nl Consulta La Fiscalía 25 de Extinción de Dominio continuó con el trámite procesal, 9 designando curador ad litem, a quien notificó de la resolución de inicio , 10
y una vez ejecutoriada tal decisión, adelantó la fase probatoria y corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión1 1. No obstante lo anterior, mediante resolución del 17 de marzo de 2011, decretó de oficio la nulidad parcial de lo actuado, tras advertir que • incurrió en un equívoco en el trámite de notificación de la resolución de inicio, pues únicamente lo cumplió frente a la heredera CLAUDIA YACKELINE ORJUELA GARZÓN, cuando los sucesores eran ocho miembros de la familia ORJUELA GARZÓN y siete de la familia 1
ORJUELA PINTO 2.
En virtud de ello, la Fiscalía procedió a notificar personalmente de la resolución de inicio a las hermanas MARÍA LILIA13 y MARTHA ISABEL 15 , ORJUELA GARZÓN14 ; asimismo, a los hermanos RICARDO JESÚS 16, 17 , 18, 19
MARÍA ÁLVARO JEREMIAS HUMBERTO y MIGUEL ANTONIO
0 ORJUELA PINTO2 . • Posteriormente, y frente a aquéllos herederos que no concurrieron a la igual actuación procesal, al que, los terceros indeterminados, se dispuso 2 22 1 fijar edicto emplazatorio el cual fue debidamente publicado en radio 23, curador ad y prensa y ante su incomparecencia, les fue designado 9 Folios 202 a 149 cuaderno original No. 2. 10F olios 210 a 212 y 220 a300 cuaderno original No. 2. y I a 40 cuaderno original 3.
11F olio 41c uaderno original No. 3. 12 Folios 66 a 69 cuaderno original No. 3. 13 Folio 84 cuaderno original No. 3. 14 Folio 86 cuaderno original No. 3. 15 Folio 88 cuaderno original No. 3. 16 Folios 89 cuaderno original No. 3. 17 Folio 91 cuaderno original No. 3. 18 Folio 92 cuaderno original No. 3. 19F olio 106 cuaderno original No. 3. 20 Folio 112 cuaderno original No. 3. 21 Folio 116 y 117 cuaderno original No. 3. 22 Folio 121 cuaderno original No. 3. 23 Folio 119 y 120 incluido el revés cuaderno original No. 3. 5 .. 110013120002201300041-01 Herederos de Jesús Antonio Orjuela y Nora Inés GarD>n Consulta tomando posesión del cargo el 10 de febrero de 2012, oportunidad litem, en que fue notificado de la resolución de inicio24. Ejecutoriada la anterior decisión, mediante proveído del 22 de octubre de 2012, el ente investigador corrió el traslado respectivo a los intervinientes conforme lo dispuesto en el numeral 3° del articulo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, y decretó de oficio la práctica de pruebas25 ; una vez agotado este trámite26 surtió el respectivo traslado para que los intervinientes , • alegaran de conclusión27 . Así las cosas, el 29 de abril de 2003 la Fiscalía 25 Especializada emitió
resolución de procedencia de la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble de la carrera 8 No. 1-58 (dirección actual) barrio La Florida de Fusagasugá, como quiera que los medios suasorios develaban que la vivienda fue utilizada por una parte de los hermanos ORJUELA GARZÓN para expendio de sustancias estupefacientes, y por ello, era reconocida por toda la comunidad como "La Olla de los Orjuela", "La boca del diablo" o o recayendo sobre todos los herederos "La cueva guarida del diablo", ORJUELA GARZÓN y ORJUELA PINTO el reproche de incumplimiento • de la función social y ecológica de la propiedad, exigible en el artículo 58 de la Constitución Nacional, porque si bien, sólo una parte de los sucesores promovieron y participaron de los ilícitos, no era menos cierto, que todos tenían conocimiento de esos comportamientos delictivos y no ejecutaron ninguna acción legal para evitar que continuaran suscitándose28. El expediente fue remitido al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, y asignado al Juzgado Segundo de esa especialidad, quien dispuso correr un traslado "Folio 142 cuaderno original No. 3. 2 ' Folio 164 a 167 cuaderno original No3. . "Folios 211 a3 01cuaderno original No.3. " Folio 24 cuaderno original No. 4. "Folios 70 al 12 cuaderno original No. 4. 6 .. Herederosd e JesúsA nton1io1 0Orj01u3e1l2a0 y0N0 2o2ra0 1In3é0s0G0 4a1rzó-0nl
Consulta común de cinco días a los intervinientes para la petición o aportación de 29 pruebas . El 16 de septiembre de 2013, advertido que ninguna de las partes se pronunció sobre la práctica o aportación de pruebas, ordenó de oficio la recopilación de algunos elementos de juicio tendientes a establecer el estado de la sucesión intestada de los esposos ORJUELA GARZÓN y del proceso de cobro coactivo adelantado sobre el inmueble por la Secretaría de Hacienda de Fusagasugá; la existencia de anotaciones, antecedentes • y allanamientos efectuados por la autoridad policiva en el predio; asimismo, adelantar labores de investigación para determinar la identidad de las personas que a esa fecha residían en el lugar y la condición física en que se hallaba el mismo; finalmente, obtener copia de la sentencia condenatoria proferida contra YANETH SOFIA 30 31 GARZÓN . Culminado el periodo dispuesto para su realización , el 24 de abril de 2014, ordenó correr el traslado para rendir alegatos de conclusión32.
PROVIDNECIAAPE LADA
- El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 29 de agosto de 2014, resolvió extinguir el derecho de dominio sobre el inmueble ubicado en la
carrera 8 No. 1-16/20 (dirección antigua) o carrera 8 No. 1-58 (dirección actual), Barrio La Florida de Fusagasugá, propiedad de JESÚS ANTONIO ORJUELA y NORA INÉS GARZÓN. a quo Para adoptar la anterior determinación, el realizó un recuento del
supuesto fáctico y el trámite procesal, la resolución de procedencia proferida por la Fiscalía Instructora, los fundamentos normativos y 29 Folio 3 cuaderno original No. 5. "º Folio 24 del cuaderno original 5. " Folios 50 a 75 cuaderno original 5. 32 Folio 79 cuaderno original 5. 7 • 110013120002201300041-0l Herederos de Jesús Antonio Orjuela y Nora lné-s Garzón Consulta jurisprudenciales de la acción de extinción de dominio y la causal de sujúbd ice, destinación ilícita, señalando que ésta se actualizaba en el como quiera que el bien fue utilizado para el almacenamiento, venta y distribución de alucinógenos, lo cual, encontraba respaldo probatorio en la diligencia de allanamiento y registro practicada al inmueble, el acta de incautación, la declaración de los agentes del orden que participaron del operativo policivo y las sentencias condenatorias proferidas contra varios miembros de la familia ORJUELA GARZÓN. • Con relación al aspecto subjetivo, manifestó que los herederos de JESÚS ANTONIO ORJUELA y NORA INÉS GARZÓN, es decir, los hijos de esta unión de hecho, que son los hermanos ORJUELA GARZÓN, al igual que, los sucesores por la linea paterna, que son su primera esposa ETELVINA PINTO y los hermanos ORJUELA PINTO, eran los llamados a velar por el cumplimiento del deber ecológico y social de la propiedad, orientando su uso a actividades lícitas; sin embargo, ello no fue así.
En tal sentido, señaló que en vida la pareja ORJUELA GARZÓN tuvo muchos problemas familiares por la farmacodependencia de su hijo CARLOS ALBERTO ORJUELA GARZÓN, pero jamás permitieron que la • vivienda fuera utilizada para venta de estupefacientes; sin embargo, esa situación cambió tras la muerte de aquéllos, pues para esa misma época, CARLOS ALBERTO salió de la cárcel y a su regreso a la casa, se apoderó de la misma y la destinó para el tráfico de drogas e influenció de manera negativa a sus hermanas menores de edad, incursionándolas en ese negocio ilícito. Advirtió que ese escenario se hizo cada vez más grave, hasta el punto "Loal dlea que el sitio terminó siendo reconocido por la vecindad como loOsr juel"aL"ba,o cdae Dli abl"oL"Ga u aridCau evdaeD li ablo" o o y frente a ello, ninguno de los sucesores ejecutó ninguna acción legal idónea que permitiera contrarrestar ese flagelo; por el contrario, exteriorizaron una actitud de desidia y desinterés, tan así que, 8 • 110013120002201300041-01 Herederos de Jesüs Antonio Orjuela y Nora Ines Garzón Consulta únicamente bajo la intervención de la policía y la autoridad judicial, cesaron las conductas delictivas que allí se desarrollaban. Por ende, coligió que era del caso decretar la extinción de dominio del bien, disponer la cancelación de las medidas cautelares y ordenar su tradición a favor de la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación,
Inversión Social y Lucha contra El Crimen Organizado e informar a la Secretaría de Hacienda sobre lo aquí decidido, para que procediera de conformidad con lo reseñado en el artículo 12 de la Ley 793 de 200233 .
- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apoderado judicial de CLAUDIA YACKELINE ORJUELA GARZÓN interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, impetrando la revocatoria de la decisión de primera instancia, pues en tanto que ella y sus hermanos se hallaban tramitando la sucesión intestada de sus progenitores JESÚS ANTONIO ORJUELAyN ORA INÉS GARZÓN, fueron asaltados en su buena fe, por terceras personas que dieron un uso ilícito • al inmueble .
Agregó que, teniendo en cuenta la fecha de los hechos y que el proceso de extinción de dominio no cuenta con una "jurisdicción especializada" (sic) para su conocimiento, debía darse aplicación a las leyes y normas de la jurisdicción ordinaria y por tanto, las decisiones adoptadas por la Fiscalía en curso del proceso, como fuera el cierre de la fase investigativa y la resolución de procedencia, debió ser notificadas personalmente a los afectados como reza en el artículo 179 de la ley 600 de 2000; por manera que, al no haberse hecho así, se había incurrido en una trasgresión al debido proceso y demás derechos fundamentales de los intervinientes. " Folios 90 a 111 cuaderno original No. 2 9 • 110013120002201300041-01 Herederos de Jesús Antonio Orjuela y Nora Inés Garzón
Consulta a quo De otro lado, consideró que el incurrió en imprecisiones que ponían en duda la realización en el fallo de un verdadero análisis probatorio, pues refirió que los esposos ORJUELA GARZÓN adquirieron el inmueble objeto de extinción de dominio en 1998 y que su fallecimiento tuvo lugar años antes, esto es, 1990. Asimismo que, el fallador de primera instancia dio por probada la causal 3ª del artículo 2° de la Ley 793 de 2002 sobre destinación ilícita del bien, sin tomar en cuenta que JESÚS ANTONIO ORJUELA y NORA INÉS • ORJUELA GARZÓN adquirieron el inmueble en forma legítima, esto es, con los recursos económicos producto de su trabajo honesto y dedicado . Aunado a que, el a quo no tomó en consideración que CARLOS ALBERTO ORJUELA GARZÓN, era quien contaba con antecedentes penales y tras la muerte de sus progenitores, se instaló de manera violenta en la casa y la destinó para la venta de drogas, influenciando incluso, en forma negativa, sobre sus hermanas menores, prevalido de su minoría de edad, causando así una grave afectación no sólo a la comunidad sino a su propia familia, que fue perjudicada en su honra y bienes e inmiscuida en este "problema judicial" (sic). • Precisó que ante esa realidad CLAUDIA YACKELINE, al igual que otros integrantes de la familia se vieron obligados a salir del inmueble en busca de un futuro diferente, siendo evidente entonces que no tuvieron ninguna responsabilidad en el "asunto" (sic) y que es totalmente injusto que frente a su derecho herencia!, sea decretada la extinción de dominio
del bien, por razón de la actividad de narcotráfico que tan sólo ejerció uno de los sucesores. juez de primera instancia Aunado a que, el desconoció que la acción de extinción de dominio no es una confiscación o una expropiación, sino una declaración de inexistencia del derecho de dominio. En tal sentido, adujo que la Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, señaló que la confiscación se predicaba sobre bienes cuya adquisición no fuera 10
- 110013120002201300041-0l HerededreJo ess úAnsto niOrjou elyaN orIan éGsa rzón Consulta posible justificar, es decir, aquéllos no adquiridos con arreglo de la ley, en tanto que la expropiación, guardaba relación con los bienes adquiridos con arreglo de la ley, pero cuya privación se hacía por parte del Estado sin que mediara indemnización, causando a su titular una afectación injustificada en su patrimonio34. En todo caso, ninguna de estas figuras jurídicas se ajustaba al caso en concreto.
CONSIDERACIONES DELA SALA
• 1.C-ompetencia. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 79 de la Ley 1453 de 2011, los Acuerdos núms. PSAAl06852, 6853, 6854, 6866, 7535 y 7536 de 2010, emitidos por la Sala Administrativa deClo nsejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo
Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad. • 2.D-el aEx tincidóenDl e recdheoD ominio. Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio, el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido del artículo 4° de la Ley 793 de 2002. "Folios 118 a 124 del cuaderno original No. 5. 11 il 110013120002201300041-01 Herederos de Jesús Antonio Orjuela y Nora Inés Garzón Consulta También debe resaltarse que la acción de extinción de dominio, de conformidad con la Ley 793 de 2002, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin · ninguna contraprestación o compensación para su titular, entre otras "el bien haya sido utilizado como medio o circunstancias, cuando instrnmento para la comisión de actividades ilícitas"35,c omo acontece en sub júdice, el conforme la sentencia recurrida. 3.C-asoC oncre.t o • Atendiendo los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente primera instancia, respecto del fallo de corresponde dilucidar a esta Sala
de Decisión, los siguientes aspectos: i) Si existe una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, por indebida notificación de las decisiones proferidas por el ente investigador. ii) Si el a quo llevó a cabo una valoración exigua del acervo probatorio, que lo condujo a concluir erróneamente que en el • presente caso se materializa la causal de destinación ilícita del bien objeto de extinción de dominio. iii) Y, si está probado que CLAUDIA YACKLINE QRJUELA GARZÓN no incumplió con la función social y ecológica que implicaba la propiedad, porque actuó precedida de buena fe. En virtud que el primer punto de debate, guarda relación con la presunta afectación de garantías constitucionales y legales que vician con nulidad la actuación, por falta de notificación personal a los herederos de la resolución de pruebas y procedencia dictadas por el ente investigador, corresponde a esta Sala de decisión, determinar en qué " Le7y9 d3e2 00a2r,t i2ºcnuulmoe3° r,ma old ifpioecrala tr díoc7 u2dl elo La e 1y54 3d e2 011 12 lil • 110013120002201300041-01 Herederos de Jesús Antonio Orjuela y Nora Ines Garzón Consulta casos y frente a quienes resulta imperiosa la notificación de tal naturaleza, en el proceso de extinción de dominio regulado por la Ley 793 de 2002, norma vigente para el momento procesal en que fueron adoptadas tales decisiones, siendo necesario traer a colación el procedimiento fijado en los artículos 13 y 14, así:
"E lt rámdietl eaa ccidóene xtindceid óonm inseic ou mpldier á cofonrmidcaoldna ssi guireengtleass : 1E.lf si caqlui en ieclti reá mdiitcet,ra ersáo lduecs iuósnt anceina ción • laq upero pondlroháse cheonqs usee fu ndal ai dentifidcela ocsi ón bienqeuse s ep ersiguye lna sp ruebdaisr ecot iansd iciarias conduceCnotnetesrs.at r ase olucniopó rno cedreercáua rlsgou Snio . aúnn os eh ah ecehonl afa sei niceiflai ls,dc eaclr eltaamsre ád idas cauteloap roedsrs,áo liaclij tuaecrzo pmetenltaae d,o pcdieól na s mismasse,g úcno rproensdlaa,cs u alseeos r denayr eeájcnu tarán antedse n otificlaard eas oludceii ónni cai loo sa fectaddoes , cofonrmidcaoldndo i psuesetneo al r tíacnutleorT extioo rsub.ra yado declaradoI NEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, medianStee nteCn-c7id4ae0 2 003. 2.L ar seoludceii ónnis ceci oom uniaclaag reánd teMelin istePrúibol ico ys en otifidceanrtád,rel o o csi n(c5od) í assi guieanl tapeses r,s onas afectadcausyd ai recsceic óonno .zS cila an otificpaecrisóonnno a l
pudeih earceernsl eap rimoecraas qiuósene i ntesnetd aje,a reánl a direcdceli paó enr spoonnrao ftiicnaort iscuifiacn itdeee l aa cciqóune seh ai nicyid aeddloe reqcuhleoe a sisatp er esenatplar roscee so. • 3.C in(c5od) í adse spudéels i braldacasos m unicapceirotniense ntes, sed ipsonderleá mp lazamideeqn utioe fingeusr ceonm toi tuldaer es derecrheoaspl reispn aclioea sc cesosreignoeú scl e firctaiddoer eigstro corproensdieynd tele a,ds e máp.se rsoqnuasese s ienctoainnn terés legíteinem lop rocespoa,r qau ec opmarezac ahna cevra lseurs derechos. 4.E le mplazamisees nutrotp iorerád icqtuope,e rmaneficjaedroeá n laS ecreptoaerrtl ié ar mdiecn ion (c5do)í ayss e p ulbicpaorurán ave z, dentdredo i cthéor meinnu onp, e rióddeai mcpol icai rlcaucniaócni onal y enu nar adiodicfouncs oobrear etnulr aal ocaldiodnaddse e encuenltorsbe ine nSeise .le mplazaod loo se mplazandoos se presendteanrtedrnelo o tsr e(s3d )í assi guiaenlvt eensc imdieeln to térmdiefn¡j aoc idóenel d icetplor ,o cceosnot incuolanair nát eruención
declu raaddol ri tqeum,i veenl paorerácl u pmlimideeln atrsoe l gadse l debipdrooc easf oav odre alfe ctayde om,p ezaac roán teatlré rmdien o quter aetlaa r tlío1cO ud el ap reselnetye. 5.D entdreol osc inc(o5) d íassi guieanltt eésr midneos u copmarecelnocisin at,e rvipnoidernsátonel si cliaptsrua erb aqsu e 13 • 110013120002201300041-0l Herederos de Jesús Antonio Orjuela y Nora Inés Garzón Consulta estimen conducentes y eficaces para fundar su oposición, y para explicar el origen de los bienes a partir de actividades !feítas demostrables. Transcurrido el término anterior, decretarán, las pruebas 6. se solicitadas que consideren conducentes y las que oficiosamente se considere oportunas el investigador, las que practicarán en un se término de treinta (30) días, que no será prorrogable. Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, medianteSe ntencia C-740 de 2003, en ele ntendidqou ela negatideva de cretaprru ebaess impugnaleb cuandose trate de pruebass oltiacdiasp ore laf ectado. El fiscal del conocimiento podrá decretar pruebas de oficio, decisión que no será susceptible de recurso alguno. •
7. Concluido el término probatorio, surtirá traslado por Secretaria se por el término común • de cinco (5) días, durante los cuales los
intervinientes alegarán de conclusión.
8. Transcurrido el término anterior, durante los quince (15) días siguientes el fiscal dictará una resolución en la cual decidirá respecto de la procedencia improcedencia de la extinción de o dominio. Numeral declaradoEXJCQ VIBLE por la Corte Constituciomendailan,t e Sentencia C-740 de 2003, en el entendiqduoe la resolucideó pnr ocedendec ilaa ex tinciódenl dominpiuoe des eirmp ugnadpao re laf ectado. 9.El fiscal remitirá al día siguiente de la expedición de la resolución de que trata el numeral anterior, el expediente completo al juez competente, quien dará traslado de la resolución a los intervinientes • por el término de cinco (5) dias, para que puedan controvertir/a.
Vencido el término anterior, dictará la respectiva sentencia que declarará la extinción de dominio, abstendrá de hacerlo, de o se acuerdo con lo alegado y probado, dentro de los quince (15) días siguientes. La sentencia que profiera tendrá efectos erga se Numeral declarado EXJCQVIBLE por la Corte ommes. Constituciomendail,a nte Sentencia C-740 de 2003, en el entendiqdo uee lté rminode cinc(o5 d}i aess para aportaro soliciptarure bas y quel osq uinc(e15 }d ias allpire vistos comienzaan correr cuando ven.za el término que razonablemefl,Jnete elju ezp arala prcíctica de pruebas. 1 O. En contra de la sentencia que decrete la extinción de dominio
sólo procederá el recurso de apelación, interpuesto por las partes por el o Ministerio Público, que será resuelto por el superior dentro de los treinta (30) dias siguientes a aquel en que el expediente llegue a su despacho. La sentencia de primera instancia que niegue la extinción de dominio y que no sea apelada, se someterá en todo caso al grado jurisdiccional de consulta. 14 110013120002201300041-01 Herederos de Jesús A11tonio Orjuela y Nora Inés Garzón Consulta
11. Cuando se decrete la improcedencia sobre un bien de un tercero de buena fe, el .fiscal deberá someter la decisión al grado jurisdiccional de consulta. En los demás será el Juez quien decida sobre la casos, extinción no del dominio, incluida la improcedencia que el.fiscal o dicte sobre bienes distintos a mencionados en este numeral. En los todo caso, se desestimará de plano cualquier incidente que los interesados propongan con esajinalidad.
Los términos establecidos en el presente articulo son improrrogables y de obligatorio cumplimiento, y su desconocimiento se constituirá en falta disciplinaria gravisima. Artículo 14. De las notificaciones. La única nottRcacl6n per•onal que se surtirá en todo el proceso tk extfncf6n de dominio, será la que se realice al inicio tkl trámite, en los término• del artículo 13 tk la presenteley . Todas las demás se surtirán por estado, salvo las sentencias de primera o de segunda instancia, que • se notificarán por Ninguna decisión adoptada por el fiscal es
edic.t o susceptible de recursos. Texto subrayado declarado INEXEQfJIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-740 de 2003". De lo expuesto, queda claro que en el proceso de extinción de dominio la única decisión que legalmente corresponde notificar personalmente es la resloucidóeni niceilloo, ;p or cuanto que se trata del punto de partida del trámite extintivo, y su conocimiento directo a quienes son titulares de los bienes y a aquéllos que tienen una expectativa real de adquirir su dominio, como el caso de los • legítimos herederos, garantiza la posibilidad de que puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicción . Siendo ello así, resulta evidente que el Juzgado de instancia en manera alguna incurrió en violación al debido proceso, al no haber notificado personalmente a los herederos de la afectada, la resloucidóen p ruebaysd ep rocedenpcuiesa a,un que ésta no era su obligación legal, la cual sí acató, al comunicar de estas decisiones a todos los intervinientes e interesados en el proceso de extinción de dominio y publicar el respectivo es
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