TSB - 002-2016-00047 01-MIMG-ED-Consulta-Confirma
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 002-2016-00047 01-MIMG-ED-Consulta-Confirma
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
•
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALf MOLINA GUERRERO Radicación :1 100131200020210 1600047 • Procedencia: J uzg2a°d Poe ndaelCl·i rcEusipteoc ializado deE xtindceDi oómni dneiB oo gotá Afectado :D elfiAnmoa riCnugloqy ou tir os Asunto :E xtindceDi oómni nio Denunciante :D eo ficio Motivo :C onsulta Decisión :C onfirmatoria Actdaer egisnt° r.o :0 6d8e 2ld ej uldie2o 0 19 Actdaea probanºc .i:1 ó 1nd3 e 6ld en oviedmeb2 r0e1 9
Ciudad : B ogoDt.Cá ., ASUNTO Revisar a través del grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 3 de febrero de 2017, por el Juzgado
- Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual no declaró la extinción de dominio de los derechos de cuota parte que, sobre el
inmueble ubicado en la carrera 9ª número 5 A34/42, barrio La Florida del municipio de Leticia (Amazonas), identificado con matricula inmobiliaria 400-8664, ejercen los hermanos
DELFINO, JULIA LETICIA, ANTONIO y EUSEBIA AMARINGO CULQUI. ll.001312000220160004 7 02
Delfino Ama.ringo Culqui y otros Consuselnttenacia HECHOS El 6 de febrero de 2013, servidores de Policía adscritos a la SIJIN del municipio de Leticia (Amazonas), recibieron entrevista a un menor de edad quien informó que en el 1 , inmueble ubicado por la carrera 9ª entre calles 5ª y 6ª de esa población, se expendían estupefacientes a cualquier hora del día, siendo él consumidor de tiempo atrás de cocaína, la que adquiría en ese lugar. Con esta información, la Fiscalía Secciona! adscrita a la URI • de Leticia, ordenó la vigilancia y seguimiento de personas y cosas por un periodo de 6 meses lapso en el cual los 2 , funcionarios de Policía Judicial pudieron establecer que en la edificación distinguida con la numeración carrera 9ª número 5-34/42, del barrio La Florida del municipio de Leticia, miembros de la familia conocida como "Los Amaringo», efectivamente comercializaban alcaloides, generalmente entre • las 8 de la mañana y las 9 de la noche, para lo cual utilizaban como fachada una mini tienda . Por tal motivo, el Ente Investigador solicitó ante el Juez Primero Penal Municipal · con Funciones de Control de Garantías de Leticia, la expedición de órdenes de captura en contra de TERESJTA AMARJNGO CULQUJ, sus hijos Juan Alberto y Juan Carlos Bomediano Amaringo, Leonardo Abirismo y Canµen Galvis Torres; igualmente, dispuso el allanamiento y registro del inmueble referido en precedencia, 1 Que solicitó mantener su identidad en reserva por temor a represalias.
2 Procedimiento autorizado por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Leticia 2 . ' 110013120002201600047 02 Delfino Amaringo Culqui y otros Consulta sentencia diligencia que se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2013 en la que fueron hallados 7 gramos de bazuco, cuidadosamente dosificados en 109 papeletas y se logró la captura de las personas requeridas, quienes fueron condenadas el 13 de junio de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, luego de aceptar cargos por los delitos de Concierto para Delinquir con Fines de Narcotráfico y Destinación Ilícita de Inmuebles3 . A través del oficio S-2015-001194/SIJIN-GIDES 25.10 de 16 de marzo de 2015, un funcionario adscrito a la SIJIN del • Departamento de Policía del Amazonas, presentó el inmueble objeto de pesquisas a la Dirección de. Fiscalía Nacional Especializada en Extinción de Dominio, para lo pertinente, informando además que sobre el mismo, los días 19 de enero de 2008 y 19 de marzo de 2009, se practicaron diligencias de allanamiento y registro en las que se incautaron 5,10 gramos y 8,70 gramos de bazuco, respectivamente, siendo capturados y posteriormente condenados TERIETAS AMARINGO CULQUI y su hijo Juan Alberto Bosmediano Amaringo. •
ANTECDEENTEPRSOC EASLES
1Mediante Resolución 107 de 9 de abril de 2015, la directora de la referida unidad investigativa repartió el asunto
a la Fiscalía 11 Especializada, despacho que en decisión de 22 de abril de 2015 avocó su conocimiento y dio apertura a la fase inicial del trámite, decretando algunas pruebas 3 A excepción de Carmen Galvis Torres quien no aceptó cargos. 3 1 10013 120002201600047 02 Dclfino Ama.ringo Culqui y oti-os Consulta sentencia tendientes a identificar plenamente el bien pasible de extinción y sus propietarios, así como el resultado de las actuaciones penales adelantadas en contra de los mismos4 . 2El 28 de mayo de 2015, el Ente Instructor fijó provisionalmente la pretensión extintiva sobre el inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria 400-8664, ubicado en la carrera 9ª número 5A-34/42 del municipio de Leticia (Amazonas) con fundamento en la causal 5ª del artículo 16 5 de la Ley 1708 de 2014, decretando en providencia interlocutoria separada, su embargo, secuestro y suspensión • del poder dispositivo. 3La providencia de fijación provisional fue puesta en conocimiento de las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 127 del Código de Extinción de Dominio, remitiéndoles comunicación a la última dirección obrante en el cartularios. 4El traslado de que trata el artículo 129 de la codificación en • mención corrió entre el 12 y el 26 de agosto de 2015 lapso 7 , en el que únicamente presentaron oposición, a través de apoderado judicial, JULIA LETICIA AMARINGO LONDOÑO y
DELFINO, EUSEBIA y ANTONIO AMARINGO CULQUI, como afectados dada • su calidad de copropietarios del predio vinculado a este asunto 8 • 4 Folios 209 y 210, C. O. I ' Folios 62 a 72, C. O. 2 6 Folios 74 a 83, ibídem 7F olio 89, ídem 8 Folios 97 a 110, ídem 4
- '
110013120002201600047 02 Delfino Amaringo Culqui y ou·os Consulta sentencia 5El 7 de octubre de 2015 la Agencia Fiscal formuló requerimiento de extinción de dominio sobre el inmueble tantas veces mencionado, con fundamento en la misma causal en que sustentó la fijación provisional de la pretensión, esto es la consagrada en el ordinal 5° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, al considerar que la valoración conjunta de los medios probatorios recopilados, evidenciaba que fue utilizado como medio para la ejecución de actividades ilícitas, las que pudieron ejecutarse debido al precario control ejercido por los copropietarios, incumpliéndose de esa forma la función social y ecológica inherente al derecho de propiedad
- 9.
6La etapa de juicio correspondió, en una pnmera oportunidad, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por virtud de la cláusula general de competencia que consagraba el original artículo 35 del Código de Extinción de Dominio. 6.1Dicho despacho asumió el conocimiento del asunto mediante auto de 30 de diciembre de 20151 el cual fue
0, • notificado a los sujetos procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 139 de la codificación en cita 11 . 6.2El emplazamiento que ordena el articulo 140 ídem, permaneció fijado en la secretaría del Juzgado de primer grado entre el 25 y el 29 de abril de 2016, siendo publicado en los portales web de la Fiscalía General de la Nación12 y de 99 Folios 125 a 138, fdem 'º Folio 4, C. O. 3B 11 Folios 5a 22 ibfdem 12Fo lio 32, ídem 5 •· 11001312000220160004 7 02 Delfino Atnaringo Gulqui y otros Consulta. sentencia la Rama Judicial del Poder Público así como en una 13 , radidofusora14 y en un diario de amplia circulación nacional 15 . 6.3Por efecto de la entrada en vigencia del Acuerdo PSAA1610517 de 17 de mayo de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto de 20 de mayo del mismo año, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca ordenó la remisión del proceso a sus homólogos de Extinción de Dominio de Bogotá, pues a éstos se les asignó la competencia para conocer los asuntos de dicha especialidad dentro de la comprensión territorial de los • distritos judiciales de Bogotá, Cundinamarca Tunja y Santa 16 , Rosa de Viterbo. 7En providencia de 8 de julio de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de
Bogotá, despacho al que correspondió por reparto continuar el trámite procesal, avocó el conocimiento de las diligencias y • corrió el traslado de que trata el articulo 141 del Código de Extinción de Dominio . 8El 9 de noviembre de 2016, el dispuso tener como a quo pruebas las recaudadas por el Ente Investigador estatal en la fase inicial y ordenó, de manera oficiosa, escuchar en declaración a y a DELFINO EUSEBIA AMARINGO CULQU,I así como allegar los antecedentes penales de los afectados y el historial de diligencias judiciales practicadas sobre el inmueble vinculado a este trámite. 13F olio 35, ldem 14 Folio 4 vto, C. O. 4 " Folio 5, fdem 16 El municipio de Leticia hace parte de la comprensión territorial del Distrito Judicial de Cundinamarca. 6 ll 001312000220160004 7 02 Delfino Amaringo Culqui y otros Consulta sentenci.a 9Practicadas las pruebas decretadas, por auto de 12 de enero de 201 7, se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para que presentaran sus alegatos finales 17 ; solo lo hizo el apoderado de DELFINO, EUSEBIA y ANTONIO
CULQUI y de JULIA LETICIA AMA.RINGO
AMARDlGO
LONDO:&O
18. • SENTENCIA CONSULTADA El 3 de febrero de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, profirió sentencia extinguiendo el derecho de dominio de
«la cuoptaar qtueel ec orrespao TnERESAd e (siAMARIcNGO) sobre el inmueble distinguido con matricula
CULQUI»
inmobiliaria 400-8664 y ubicado en la carrera 9ª número 5 A - 34/42, barrio La Florida del municipio de Leticia (Amazonas) y negó las pretensiones de la Fiscalía General de la Nación, respecto de los derechos de los otros • copropietarios! 9. Sostuvo haberse demostrado la destinación ilícita del predio por parte de la referida persona, con lo que se afectó gravemente la salud pública; no obstante, consideró que no podía declararse la pérdida de los derechos de cuota parte de los demás integrantes de la familia AMA.RINGO CULQUI, en la medida que, aunque se trata de :un bien común, el mismo 17 Fol1i0o4C ,.O .4 18 Fol1i1oa4s1 23i,b ídem 19 Fol1i2oa5s1 55í,d em 7 11001:i120002201600047 02 DeJfino Amaringo Culqui y otros Consulta serJtenda se encuentra divido materialmente y cada miembro edificó su vivienda en la fracción de terreno que le ha correspondido, sobre la cual ejerce vigilancia y custodia, por lo que «resulta una exigencia desproporcionada atribuir responsabilidad desde a los otros copropietarios, pues el campo constitucional» no se encontraban en condiciones de «realizar ningún acto positivo para evitar que su delincuente hermana siguiera con las conductas punibles (sic). .. »• •
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1-Competencia.
De conformidad con los artículos 33, 147 y 215 de la Ley 1708 de 2014 y los Acuerdos 6852, 7335 y 7336 de 2010, 7718 y 8724 de 2011 y 9165 de 2012, emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 3 de febrero de 2017 a través de la cual el
- Juzgado Segundo Penal del Cfrcuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá no declaró la pérdida del derecho de propiedad a favor del Estado, sobre los derechos de cuota parte que DELFINO, EUSEBIA y ANTONIO AMARINGO CtJLQlJI y JULIA LETICIA AMARINGO LONDOltO ostentan sobre el inmueble distinguido con la
ª matrícula inmobiliaria 400-8664 y ubicado en la carrera 9 número 5 A34-75, barrio Florida del municipio de Leticia La (Amazonas). 8 •. • •• ·o.a _;•,,;..,..,,. •-\, 1 1 ., 110013120002201600047 02 .. DelfinAom a.ringo Culqui y otros Consulta sentencia 2-De laBxti nci6dne Dle recdheoD ominio. La acción de extinción del derecho de dominio es de ongen constitucional pues se encuentra cdnsagrada el articulo 34 de la Carta Política, de carácter público, en razón a que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social y, finalmente,
es de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real e implica la pérdida de la titularidad del bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido, tal como se extrae del ccintenido del artículo 17 de • la Ley 1708 de 2014. También debe resaltarse que esta acción, conforme lo señala el artículo 18 es autónoma e independiente en ibídem, relación con otras, en especial frente a la penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente, o que de aquélla se hubiere desprendido, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. • Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014, implica la pérdida, a favor del Estado, de la titularidad de los bienes sujetos a este trámite y sin ninguna contraprestación o compensación para el afectado, entre otras circunstancias, cuando los bienes sido «hayan utilizados como medio o instrumento para la ejecuciónd e actividades ilícitas»2º, como acontece en el debiendo entenderse que sub júdice, 20 Le7y9 d3e2 002a,r ti2°c nuulmoe3 °r,ma old ifipcoaerd!l oa rt7i2dc elu aLl eo1y 4 5d3e2 011 9 ,;,,_fi.,. ,, ...:. • •fi!. ,,,,,lit,.. ,.iJ:..a•O,. < cl.,, .. 11.001:i 120002201600047 02 DeHino Amaringo Cnlqui y ob·os
Consulta st"ntencia dichas actividades son las taxativamente señaladas en el artículo 1 ° del Código de Extinción de Dominio. 3-Cascoo ncreto. Corresponde a esta Corporación determinar si la sentencia en que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá se abstuvo de declarar la pérdida de la titularidad que DELFINO, EUSEBIA y ANTONIO AMARINGO CULQUI y JULIA LETICIA AMARINGO LONDOÑO ostentan sobre el inmueble identificado con • matrícula inmobiliaria 400-8664 y ubicado en el municipio de Leticia (Amazonas), se encuentra ajustada a derecho y se fundamenta en las pruebas recaudadas en la actuación. No está demás señalar que no se examinará lo relativo a la extinción de dominio declarada sobre la cuota parte que corresponde a TERESITA AMARINGO CULQUI, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 7 de la Ley 1708 de 2014, el grado jurisdiccibnal de consulta procede • únicamente respecto de «al sentea ndcepi rimae irnasntcai que y » nieuegl a extincdieód nom ino iquen o sea apealda ... En el presente asunto, las razones por las cuales la Juez cognoscente no declaró la extinción de la propiedad, radicada en cabeza de· DELFINO, EUSEBIA y ANTONIO AMARINGO CULQUI y JULIA LETICIA AMARINGO LONDOltO, sobre el bien inmueble aludido en preceden¡cia, básicamente estriban
en el hecho de que como el predio dfil cual son copropietarios, junto con su hermana TERESITA, se encuentra dividido en 10 .. 10101321000220160020 047 DelfiAnmoa. riCngnol qyno it ros Consusletnat encia cuatro porciones sobre las cuales, cada uno de ellos ejerce como señor y dueño, no les es atribuible a los primeros responsabilidad alguna por negligencia, en la medida que no se encontraban en condiciones de evitar que su pariente destinara ilícitamente la fracción de terreno que a ella le había correspondido. Como se indicó, la Fiscalía General de la Nación demandó la pérdida del derecho de dominio con fundamento en la causal consagrada en el ordinal 5° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual: • Sed eclaerxatgriuánid oe ld ominsioob rel osb ienqeuses e encuerneetnn l assig uiecniutrnecss tancias: ... ( ) 5-Loqsu hea ysaind uot iliczoammdoeo dsi ion strumpeanrltaao o eejcucdieaó cnt iviidlaídceista s No cabe duda, porque así se desprende del material probatorio recaudado en el trámite de la primera instancia, que el predio vinculado a este trámite, corresponde a un lote • de terreno de 1.403,00 m2 y que, aun cuando en él se hallan , construidas edificaciones independientes, lo cierto es que, como un globo, se identifica con la matrícula inmobiliaria 400-8664. Aunque el aspecto objetivo de la causal invocada por el Ente
Investigador estatal no fue objeto de controversia, es preciso rememorar que la presente actuación tuvo su génesis en el informe suscrito por un funcionario de Policía Judicial perteneciente a la SIJIN del departamento del Amazonas, en 11 ·• l l.00 J :ll 2000220160004 7 02 .. Delfino Ama.ringo Culqui y otros Conlstua sentencia el que se da cuenta de los allanamientos y registros practicados sobre el inmueble en cuestión, más precisamente en la vivienda edificada por TERES.TA AMARINGO CULQUI. En dichas diligencias, llevadas a cabo los días 19 de enero de 2008, 19 de marzo de 2009 y 19 de noviembre de 2013, la Fuerza Pública halló 20,8 gramos ¡ de sustancia derivada de cocaína cuidadosamente dosificados en papeletas y listos 21 para su distribución, lo que motivó la captura, judicialización y posterior condena por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y destinación ilícita de inmuebles, de • la persona que acabó de mencionarse, junto con sus hijos Juan Carlos y Juan Alberto Bomediano Amaringo y su compañero sentimental Leonardo Abirisco. Lo anterior deja en evidencia, sin dificultad alguna, que se encuentra configurada la materialidad de la causal invocada por la Fiscalía General de la Nación, por lo menos desde su • arista objetiva, en la medida que, en efecto, el inmueble vinculado a este trámite fue utilizado para almacenar y comercializar estupefacientes, tal como lo reseñó la Juez de primer grado en la providencia objeto de consulta, lo que
motivó su captura y condena por los mencionados delitos contra la seguridad y salubridad públicas. Sin embargo, para la no se logró establecer el aspecto a quo, subjetivo de la aludida causal, respecto de DELFINO, EUSEBIA y ANTONIO AMARINGO fiULQUI y JULIA LETICIA AMARINGO LONDO&O, toda vez que cada uno de ellos ejerce 21 En la primera diligencia 5, 1 gramos; en la segunda, 8,7 gramos y en la tercera, 7 gramos. 12 llOOJ:ll20002201600047 02 Delfino Amaringo Culqui y otros Consulta st"ntencia control y vigilancia exclusivamente sobre la porción de terreno en la que edificó su respectiva vivienda, resultando exigirles que estuvieran pendientes y «desproporcionado» controlaran las actividades ilícitas que desarrollaba su hermana TERESITA. En punto de este factor subjetivo, lo primero que debe precisarse es que en Colombia, de conformidad con el articulo 58 de la Constitución Política22el derecho a la propiedad , privada no es ilimitado, sino que puede ser afectado legítimamente por ciertas restricciones en su ejercicio, en • cuanto que es de su esencia el cumplimiento de una función social - interés general - y ecológica - conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente -, lo cual significa que a pesar de que la propiedad es un derecho individual y tiene el carácter de fundamental, constituyendo su núcleo esencial el goce y disposición, no es absoluto, pues se impone al titular del derecho de dominio el cumplimiento
de ciertos deberes y obligaciones mínimos . En sentencia C-410 de 1º de julio de 2015, la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, dijo, en relación el concepto de propiedad privada, que: .s.e.t ratdae u nd erecshouj betivqou es et ienes obreu nac osa corporoa iln corpaolr,q uef ac ultaa s u tiltaurpa rau sarg,o zar, explotya rd ipsonedre ellas,i epmrey cuandos e respetesnu s inherenftuensc ionseosc ialye se cológicaesn,c aminadaals cumpmliientdoed eberecso nstitucieosntarelcehsa mevnitnecu lados conl an ocidóenE stadSoo cidaelD efechoc,o mos onl ap roteccailó n medioa mbientlea, s alvaguadrdea l osd erechoasje nosl, a 1 promocidóeln a j ustiyc liaea q uid1Ja edl i nterégse nerparle valente. 22 "lap ropiedeasud naf uncisóonc iqaule i mpliocbal igaciCoonmeost .a ll,ee si nhereunntafeu nción ecológiEclEa s.t adpor otegyep rráo movelraáfso r maasso ciatiyvs aosl idadreip asr opiedad» 13 .. l l.00l:3120002201600047 02 Delfino Ama.ringo Culqui y otros Consulta sentencia Asi, ha entendido la Corte, que es necesario que el ordenamiento jurídico adopte limites al derecho a la propiedad privada, que permitan la consolidación de los derechos del propietario con las
necesidades de la colectividad, enmarcadas en la consecución de las citadas funciones que encuentran · su fundamento en la Carta (artículos 1, 2, 58, 59 y 95 nums. 1 y 8). Entonces, la inexplotación del bien, o su aprovechamiento arbitrario, irracional degradante, también supone, de hecho, y el desconocimiento de los principios constitucionales a los que se viene haciendo referencia dicha circunstancia, y autoriza la extinción del derecho de dominio del propietario abusivo. Por ello, en desarrollo del precepto superior, se expidió la Ley de que regula la acción extintiva consagrada en el 17 08 2014 articulo 34 de la Carta Política, que tiene como causal para declarar la pérdida del derecho real\ entre otras, la utilización de los bienes «commeod ioio n strupmaernlatae oe j cucdieó n activiidlatidaces3i s»2en tendidas estas como «toadqau ella tpiificadac omod elictiinvpdaee,n diednet ec ualquier • declardaerc eipsóonn sabipleindaalcd,o mtoo daac tividad así queell egliasdcoorn seis dueesrpctibdleae pl icadceei sótnla e y podre terliamo orraarl socia2l4 . » En atención a las anteriores premisas, la Sala examinará si es cierto, como lo dice la Juez aq u, oque no es posible exigirle a los copropietarios del inmueble vinculado a este trámite que estuvieran pendientes de las actividades ilícitas que su hermanTaE RESITA AMAR.IN'GO OULQUId esrraollaae bnl a
porción del terreno donde edificó su1vivienda. 23 Articulo 16, numer5aL lye 1708 de2 014 24 Articulo 1 ° numer2a,ib líd em 14 •1 .. 110013U0002201600047 02 Delfino Am arnigo Culqui .Y ob·os Consulta sentencia Como ha quedado establecido, la titularidad del bien radica en cabeza de DELFINO, EUSEBIA, TERESITA y ANTONIO AMARINGO CULQUI y JUL LETICIA AMARIN GO LONDOÑO pues, luego de ser la Escritura Pública 787 de 14 de diciembre e 2013, emanada de la Notaría única del Círculo de Leti ia, les fue adjudicado a titulo de cesión por parte de 1 Alcaldía municipal, por tratarse de un bien baldío, mediant Resolución 033 de 21 de enero de 2014, con la cual el te Territorial legalizó la posesión irregular que sobre el mi mo venían ejerciendo, de • décadas atrás, tanto los aquí afect dos como sus padres, de manera que surgió para los nuevos propietarios, el cuasicontrato de comunidad de qu trata el articulo 2322 del Código Civil, que reza: La comunidad de una cosa univers 1 o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ella haya contratado sociedad, o celebrado otra convención relativa a a misma cosa, es una especie de cuasicontrato. De dicha manera, se tiene que la c ata que corresponde a los condueños sobre el bien común, pertenece al patrimonio particular de cada uno de ellos, t y como, de vieja data, lo ha precisado la Corte Suprema d Justicia en su Sala de
Casación Civil: La cosa que corresponde a los muneros en la cosa común pertenece al patrimonio particular de cada uno de ellos, Los comuneros no son distintos due os de una cosa, y como copropietarios no se representan u s a otros ni tienen tampoco particularmente la representación d la comunidad de modo que pudiera ser demandada eficazmente n la persona de cualquiera de los participes. Desde el unto de • ta del derecho de ro iedad indivisa existente en el cuasicontrato de comunidad carece de todo sentido el conce to de administración recl roca de los comuneros. La
15 110013120002201600047 02 Delfino Amaringo Culqui y otros Consulta sentencia especdiee s olidarideasdt ablecoirde ala rtilocu 2325d elC ódio g Civinlo, i mplicrape resentacr,ic pólronc a de locsom unerosn i representacidóen l ac omunidadd s deel p unot de vistdae la pu perosnerlap asivean,f o rma que ierean tendeqrsuee n otificada unad emandaa u nco munerqou edr ánl odse máposr e shee coh, vincuolsaa d lotsé rmionsy resultoa ddel aL it25i (ssruabylaaS al.a ) Atendiendo entonces al derecho d cuota parte que sobre la heredad ejercían y considerand que cualquier tipo de negociación había sido prohibida la entidad territorial cedente, los hermanos CULQUI decidieron dividirla de hecho, incluso desde tes de la cesión, de modo que cada uno de ellos, pudiera di poner libremente sobre la fracción resultante. Por razón de lo anterior, los hoy p opietarios edificaron en la
porción de terreno que les corre pondió, cuatro casas de habitación, completamente indepen ientes unas de otras, con accesos diferentes y cada uno disti guido con un número en la puerta de ingreso, públicos domiciliarios instalados y en las que cada grup familiar desarrollaba sus • actividades personales, tal como lo adujeron DELFINO y EUSEBIA AMARINGO CULQUI en as declaraciones rendidas ante el Juzgado Segundo Penal unicipal de Leticia por virtud de la comisión conferida por 1 despacho aq uo26. En efecto, la parcelación del lote vin ulado a este trámite, esto es el identificado con la matrícu inmobiliaria 400-8664, cuya extensión asciende a 1.403,0 m había sido advertida 2 , por las autoridades en la diligen ia de inspección judicial llevada a cabo el 9 de septiembre de 2015, data en que se 25 CorteS upremad eJ utsici,a SaldaeC asciaón Civil, sneten iad e26 dej uliod e19 39. Extractot omado del CódigCoiv i, lAnotado, Ed. Leye,r 2012, pág, 724. 26 Cfr. Foilos 90 a1 02 C. O. 4 16 110013120002201600047 02 • fi Delfino Amaringo Culqui y otros Consulta sentencia materializó la medida cautelar de ecuestro ordenada por la Agencia Fiscal, y quedó asentada d la manera siguiente: Se trata del inmueble ubicado en la c rrera 9ª( novena) No SA-34/ 42 (siquce) e stá conformada (sift,csic)a nte por cuatro (4) inmuebles,
que para efectos de la diligencia se d scribirán con lonsú meros 1, 2, 3, 4. Inmueble #1 e a arece con n menclatura SA-48 consta de un 1 local cocina cuatro 4 habitad nes un 1 baño en cemento únicamente con ciesmt en la a e de atrás encontramos una construcción e consta de una 1 cina tres3 habitaciones un 1 baño en cemento únicamente con • tema un 1 atio de ro as descubierto dese n bl e ce ento techo en te ·a de zinc en cemento achada en material en madera con dos'2 uertas • una ventana en madera local se encuentra en mal estado de conservación. Inmueble #2 que apa ce con nomenclatura Cra 9 # SA-40 (sicocn)st a de ters( 3) habita nes, un (1) espacio donde hay una (1) cisterna, un (1) patio y un 1) solar descubierto, pisoens cemento, techo en teja de zinc, pa edes en material de madera, fachada en material de madera con na puerta en madera y dos(2 ) ventanas en material de madera, en ésimesota do de conservación. Inmueble #3 que aparece con nomen latura Cra 9 # SA-42 (siqcue) consta de cocina, una (1) sala a la e trada, dos(2 ) habitaciones, un (1) baño con su respectiva bateria sai taria, un comedor adjunto a la cocina, un (1) patio con alberca solar. En buen estado de conservación, pisoesn cerámica, redes en concreto, techo en lámina de zinc, con cielo raseon pvc, achada en cemento con una (1)
puerta en material de madera y u a (1) ventana en material de madera. Inmueble #4 que aparece n nomenclatura Cra 9 #SA-82 (siqcue) co nsta de un (1) espacio p ra cocina, un (1) espacio para baño con una (1) cisterna, ocho fi ) habitaciones adecuadas en material de cartonflex (siyc )m ad ra, un (1) patio y un solar descubierto, techo en teja de zinc, isoesn cemento, al fondo del solar se visualiza una construcció en bloque, al ingresar a la vivienda un local adecuado como ienda, fachada en ladrillo y cemento con dos(2 ) puertas en mad ra y dosve ntanas en madera. El inmueble se encuentra en pésimaonsd iciones de conservación. De acuerdo con lo anterior y en co sonancia con el relato de DELFINO y EUSEBIA AMARINGO ULQUI, en la porción de terreno que le correspondió, su he ana TERESITA levantó una casa de habitación, distinguid de las construcciones de sus consanguíneos por la nomenc atura edificación «SA-48», totalmente independiente, tal como acabó de decirse, y en la que ejecutaba junto con sus do hijos y su compañero 17 l 10013120002201600047 02 Delfi.no Amaringo Culqui y otros Consulta sentencia sentimental, los comportamientos lícitos por los que fueron capturados el 19 de noviembre e 2013 y posteriormente condenados por el Juzgado Se ndo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca 27 . De manera pues que, al ser clara la división material, o de hecho, del lote de terreno por p de sus propietarios y la
asignación de los predios result tes a cada uno de ellos, emerge clara la obligación individu de éstos para velar por el • cumplimiento de la función soci sobre su cuota parte, precisamente porque los comunero dispusieron la separación fisica en aras de procurar, manera autónoma, el aprovechamiento y cuidado de la c ota del bien proindiviso. De ahí que no resulte proporciona o y razonable exigir a los demás miembros de la familia ......mn. ,RINGO CULQUI que permanecieran atentos a las ac 'vidades que TERESITA desarrollaba en la privacidad de su residencia, pues aun • cuando se reputan condueños, es 1 cierto que no estaban en la obligación de enterarse sobre lo ue ocurriera en las otras edificaciones, ni les asistía atribu ión alguna para ingresar a las mismas para inspeccionar el motu prporio comportamiento de sus residentes, én de la independencia de cada una de las edificaciones de os consanguíneos. En este punto, anótese que tanto ELFINO como EUSEBIA AMARINGO, en la atestación rend da el 29 de diciembre de 2016 ante el Juzgado comisionado del municipio de Leticia, fueron claros en manifestar que la relación con su hermana 27 Recuéqrudeeel1 s 3dee j uldie2o 0 1fue4r coonn dsep noacrdo ncpiaedrreat loi cnoqfinun iedrse narcoytd reásfitióiicnncloa iíd cteia n muebles. 18 11001312000220!600047 02 fifi Oelmof AmBiingCou lqyu oitr os Conusltsean te-ncia
TERESITA no era la más cercana por decir lo menos, pues desde que ésta comenzó su relació sentimental con Leonardo Abirismo, los demás decidieron tomar dista
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