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TSB - 002-2016-00092 01-MIMG-ED-Consulta-Confirma

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 002-2016-00092 01-MIMG-ED-Consulta-Confirma
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO • Magistrada Ponente: MARÍA IDALf MOLINA GUERRERO Radicación : 110013120002201600092 01

Procedencia : Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá

Afectado : José Miguel García Quintero Asunto : Extinción de Dominio Denunciante : De oficio

Motivo : Consulta Decisión : Confirma Acta de Registro No. : 078 del 12 de septiembre de 2018

Acta de Aprobación No. : 002 del 22 de enero de 2019

Lugar : Bogotá D. C.

MOTIVO DE LA DECISIÓN Revisar por vía de consulta, la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual, negó la pérdida del derecho de propiedad sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. SOS - 1107521, ubicado en la calle 67 A bis sur núm. 17J - 33, barrio Lucero Bajo de la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá, propiedad del señor José Miguel García Quintero. 1 1 Folios I O al 25, Cuaderno Original 2 ED 2016-00092 01 José Miguel Garcia Quintero Consulta HECHOS Dio origen a la presente actuación, el oficio núm. S-2014055621 / UNIEX - MEBOG - 73.32, del 8 de abril de 2014,

emitido por la Policía Nacional. Metropolitana de Bogotá, informando sobre el hallazgo de estupefacientes, como marihuana, con un peso de 286,5 gramos, y 1.854 gramos de cocaína, en una diligencia de registro y allanamiento, realizada • el 10 de marzo del mismo año, por personas de esa institución, al inmueble ubicado .en la calle 67 A bis núm. 17J - 33, barrio Lucero Bajo de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá, el cual se encuentra a nombre de José Miguel García Quintero.2 ANTECEDENTES PROCESALES La Dirección de Fiscalías Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante resolución 0336 del 21 de • abril del 2014, asignó el conocimiento de la presente acción, a la Fiscalía 43 Delegada de esa dependencia.3 Es así como la citada Fiscalía, mediante proveído del 14 de mayo de 2014, avocó conocimiento y ordenó la práctica de una serie de pruebas4. El 28 de junio de 2018, la oficina fiscal fijó provisionalmente la pretensión de extinción de dominio sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 50S - 1107 521, ubicado en la 2 Folio 1. Cuaderno Original 1 3 Folio 14 y 15, idem 4 Folio 16, idem 2 ED 2016-00092 01 José Miguel García Quintero Consulta calle 67 A bis núm. 17J - 33, barrio Lucero Bajo de la lbcalidad de Ciudad Bolivar de Bogotá, propiedad de José Miguel ª

García Quintero, por la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, es decir, haber sido utilizado o destinado a la comisión de ilícitos. s Por resolución de la misma fecha y en cuaderno separado, el ente instructor, decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el referido inmueble, bajo el entendido • que existían elementos materiales probatorios que indicaban la probabilidad de que se perpetuara el desarrollo de actividades delictivas al interior del mismo, siendo necesarias dichas medidas, por lo que debía ser conservado por el Estado, de conformidad con las normas Constitucionales y Legales.6 La fijación provisional de la pretensión, fue comunicada personalmente al señor José Miguel García Quintero, el 11 de julio de 2017 6y al apoderado del banco Caja Social, el 18d e agosto siguiente mientras que, a las representantes del 8 ; • Ministerio de Justicia y del Derecho9 y el Ministerio Público se to, les remitió la correspondiente comunicación, el 1 º de julio de 2016. El 30 de septiembre de 2016, el ente instructor formuló requerimiento de improcedencia de extinción de dominio, pues consideró que la valoración conjunta de los medios probatorios recaudados, evidenciaba que el predio vinculado al trámite de extinción de dominio no era el mismo al que se le había 5 Fol8i1oa 9sl3 C.u,a deOrnroi g1i nal 6 Fol9i4ao ls1 09í.d,e m 7 Fol1i1o7í ,d em •F ol1i6o1í ,d em 9

Fol1i1o0í ,d em '° Fol1i1o1í ,d em 3 ED 2016-00092 01 José Miguel García Quintero Consulta efectuado la diligencia de allanamiento; toda vez que, la casa en la que fueron encontradas sustancias estupefacientes, era la ubicada al lado de la propiedad del afectado. 11 Las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y asumido por el Juzgado Segundo de esa especialidad, quien, mediante proveído del 31 de octubre de 2016, avocó su conocimiento, de conformidad con lo .establecido en el • artículo 136 de la Ley 1708 de 2014, que establece el trámite del requerimiento de declaratoria de improcedencia, y dispuso correr un traslado común de tres días a los sujetos procesales e intervinientes, para que presentaran las respectivas observaciones.12

SENTENCCOINAS UDLAT A

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de • Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 24 de noviembre de 2016, negó la pérdida del derecho de propiedad sobre el predio identificado con matricula inmobiliaria núm. SOS

  • 1107521, ubicado en la calle 67 A bis sur núm. 17J - 33, barrio Lucero Bajo de la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá, propiedad del señor José Miguel García Quintero.

Para adoptar la anterior determinación, consideró que, si bien se encontraba acreditada la destinación ilícita de un inmueble,

pues la diligencia de allanamiento efectuada! a éste, había tenido como resultado la incautación de alucinqgenos, tales como, Folios 171 al 181., Cuademo Original 1 11 12 Folio 4, Cuademo Original 2 4 ED 2016-00092 01 José Miguel García Quintero Consulta cocaína y marihuana, junto con sus derivados, lo que configuraba el incumplimiento de la funr:;ión social, habían elementos que evidenciaban que el bien plenamente identificado, no era el mismo donde fueron halladas dichas sustancias. Al respecto, resaltó que las características físicas del predio en el que se realizó el registro por parte de la Policía Nacional y el objeto de este proceso de extinción de dominio no coincidían; adicionalmente, se obtuvo la declaración del señor Pánfilo • Martín Vaca, titular de la casa contigua a la vinculada al trámite extintivo, quien manifestó que,; en efecto, había destinado su propiedad para arriendo y vivienda familiar y que atendió el procedimiento efectuado por la Policía, llevándose a cabo en uno de los apartamento que lo constituía, donde fueron encontrados alucinógenos. De igual manera, indicó que, la Policía Nacional, remitió informe emitido el 16 de junio de 2016, en el cual allegaban fotografías de la parte frontal de la propiedad del señor José García, de las • cuales se concluía que no tenían semejanzfi con la descripción proporcionada por el ciudadano que dio cuenta de la actividad ilícita; circunstancias que conllevaron a desvirtuar la certeza

requerida sobre su uso ilícito. Finalmente, ordenó la compulsa de copias respectivas, para que se iniciara la investigación sobre el inmueble al que se le efectuó la diligencia de allanamiento que originó el presente trámite. 1 3 13Fo lios 72 al 101., Cuaderno Original 3 5 ED 2016-00092 01 José Miguel García Quintero Consulta

CONIDSERACIONEDSE LA SALA

1competencia. ° De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 38, artículos 215 y 147 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la 1849 de 2017 -CóddieEg xot indcedi oómni, neni coonc-ordancia con lo previsto en los Acuerdos núms. PSAAl0-6852 de 2010, 7718 y 8724 de 2011, 9165 de 2012 y 10402 de 2015, • emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2016, en la que se negó la extinción del derecho de dominio sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. SOS - 1107521, propiedad de José Miguel García Quintero. 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio. • Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del

Estado como la moral social, el patrimonio y el tesoro público; es de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien lo tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes '. mismos, conforme se extrae del contenido del artículo 1 7 de la Ley 1708 de 2014. También debe resaltarse que esta acción, cfinforme lo señala la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación ' ' 6 ED 2016-00092 01 JoséM iguel Garcia Quintero Consulta con otras, en especial, frente a la acción penal, ya sea que se hubiese iniciado simultáneamente o desprendido de aquélla, o en la que tuviera origen, pues no se trata • de una pena ni del juicio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. La acción de extinción de dominio, de conformidad con la mencionada normatividad, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna • contraprestación o compensación para su titular, entre otras circunstancias, cuando "... hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas"1 como 4, acontece en el sub júdice, conforme la sentencia consultada. 3.- Caso Concreto. Corresponde a esta Sala de Decisión determinar, en forma específica, si le asistió razón al Juez a quo al negar la extinción • del derecho de dominio sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. SOS - 1107 521, ubicado en la calle

67 A bis sur núm. 17J - 33, barrio Lucero Bajo de la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá, propiedad del señor José Miguel García Quintero, por considerar que se había vinculado el inmueble equivocado al trámite extintivo. Hay lugar a este análisis, por via del grado jurisdiccional de consulta, al establecer el artículo 14 7 de la Ley 1 708 de 2014, que: 14 Ley 1708 de 2014, artículo 16 numeral 5° 7 ED 2016-00092 01 José Miguel Garcla Quintero Consulta "ARTICULO1 47.C ONTRADICCIÓDNE LA SENTENCIA.C ontrlaas entenscóilapo r ocedeelr á recurdseo a pelaciinótne rpuepsotrol oss ujetos procesaol peosr l osi ntervineine netlee fse,c to suspensEisvtsoee. r ráe sueploterol s uperdieonrtd roe lost rei(n3t0ad) í assi guiean taeqsu eeln q uee l expedielnlteega u es ud espacLlwa. s entendcei a primeirnas taqunec inai eguleae xtindceid óonm inyi o que nos eaap eladsae,s ometeenrt áo dcoa saog rado iurisdiccidoenco anls ultReasa.lt"ad o fuera del texto. Precisado lo anterior, advierte la Sala de manera diáfana que, la • decisión adoptada en primera instancia, tiene como efecto directo seguir permitiendo el ejercicio del derecho a la propiedad privada a favor de quien ostenta la titularidad del derecho de dominio sobre el citado bien. En tal virtud, lo primero que procede señalar es que, en nuestro

pais - un Estado Social de Derecho -, y de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política el derecho a la 15 , propiedad privada no es ilimitado, sino que puede estar afectado legítimamente por ciertas restricciones en su ejercicio, en cuanto • que es de su esencia el cumplimiento de una función socialinterés general - y ecológica - conservación de los recursos naturales y la protección del ambiente -, lo cual significa que a pesar de que la propiedad es un derecho individual y tiene el carácter de fundamental, constituyendo su núcleo esencial el goce y disposición, no es absoluto, pues se impone al titular del derecho de dominio el cumplimiento de ciertos deberes y obligaciones mínimos. 1"5 lpar opiesue ndfaaand c isóoncq iuiaeml p olbilciag aCcoimtooaln leee,iss n .h eurnefanu tnec ión ecológica. "EEls tpardoot yep greormáol vafesor ráam saosc iysa otliiv'fldaepas rr oipais"e dad 8 ED 2016-00092 01 José Miguel García Quintero Consulta Sobre este tema, nuestro máxímo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional señaló: "En ese orden de ideas y reivindicando el concepto de la función social, el legislador le pued,e imponer al propietario una serie de restricciones a su derecho de dominio en aras de la preservación de los intereses sociales, respetando sin embargo, el núcleo del derecho en sí mismo, relativo al nivel mínimo de goce y disposición de un bien que permita a s1,1 titular obtener

utilidad económica en términos de valor de uso de o valor de cambio que justifiquen la presencia de un • interés privado en la propiedad. Es por ello que la propiedad se protege a nivel constitucional de conformidad con el análisis y las circunstancias de cada caso, y en especial si se encuentra conexa y relacionada con otros derechos fundamentales específicos. También debe ser entendida como deber, teniendo en cuenta que su función social, como elemento constitutivo y no externo a la misma, compromete a los propietarios con el deber de solidaridad plasmado en la constitución. La configuración legal de la propiedad, entonces, puede apuntar indistintamente a la supresión de ciertas facultades, a su ejercicio condicionado o, en ciertos casos, al obligado ejercicio de algunas obligaciones. "16 • En el mismo sentido la alta Corporación precisó: "(. ..) Lo que ocurre en este caso es que el derecho de propiedad, en el contexto primero de un'Estado social y luego de un Estado constitucional, impone obligaciones al propietario. Éste tiene una facultad de disposición sobre sus bienes. No obstante, esta facultad tiene límites impuestos por la Constitución misma, límites que se orientan a que tales bienes sean aprovechados económicamente no sólo en beneficio del propietario, sino también de la sociedad de la que hace parte y a que ese provecho se logre sin ignorar el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables. Ese es el sentido de la propiedad en cuanto fención social y ecológica. De allí que cuando el propieta,ri,o, pese a haber adquirido justamente su derecho, se desentiende de la

obligación que le asiste de proyectar fius bienes a la 16 Sentencia T-427 de 1998. M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 9 ED 2016-00092 01 José Miguel Garcla Quintero Consulta produccdieró inq ueszoac iya dle ld ebedre p reseryv ar restaulroasrr e cursnoast urarleenso vabilnecsu,m pla unac arglae gítiimmpau esptoaer l E stadyo q ueé stdee, manerjau stificoapdtape,o r d eclalraae rx tincdieeó sne derecho". Es así como el constituyente de 1991, en los. artículos 34 y 58 de la Constitución Política, previó la extinción del derecho de dominio no sólo sobre los bienes que han sido adquiridos ilegítimamente, sino también para aquellos que incumplan la función social y ecológica . • Por ello, en acogimiento del precepto constitucional, el legislador en desarrollo de la acción de extinción de dominio allí consagrada, la Ley 1708 de 2014, actual Código de Extinción de Dominio, incluyendo como causal para declarar la pérdida del derecho real, el uso o destino de los bienes en la ejecución de actividades ilícitas 1 7. De igual forma, definió el concepto de actividad ilícita, la cual conllevaría al quebrantamiento de la obligación constitucional, y • traería consigo, la pérdida del derecho real; así: "ARTÍCULlOo .D EFINICIONESP.a rlaa i nterpretación y aplicadcei óens tlae ys,e t endreánn c uen,t laa s

siguiednetfiensi ciones: 2.A ctividaldl íciTtoad.a a queltlipaifi cadcao mo delictiinvdae,p endideen ctuea lqudieecrl aradcei ón responsabipelniadalas,díc omot odaac tiviqduaeed l legislcaodnosri dseursec eptdieab pllei cadceie ósntl ae y podre teriloamr oarras lo c.i.. a. "l1B Así las cosas, conforme las anteriores pretjiisas y la sentencia consultada, se tiene que, el sustento del ificio de la presente 17 Ley 1708 de 2014, articulo 16 numeral 5° 18 Ley 1708 de 2014, artículo I º, número 2º 10 ED 2016-00092 01 José Miguel Oarcla Quintero Consulta actuación procesal, vino de la información brindada por un ciudadano, quien afirmó que en una casa que tenía "fachada color gris con dos puertas de entrada principal de hierro color verde adornada con pequeñas ventanas en vidrios" 1 9, ubicada en la calle 67 A bis sur núm. 17J - 33, se almacenaban sustancias estupefacientes. º, Razón por la cual, el 10 de marzo de 20142 se efectuó allanamiento y registro al mencionado inmueble, diligencia • atendida por el señor Pánfilo Martín Vaca, persona que se identificó en ese momento como su propietario, y donde se hallaron las sustancias alucinógenas. Igualmente que, .en aras de obtener mayor precisión sobre el •' bien donde se produjo el allanamiento y registro, el patrullero,

que actuaba como Investigador Criminal de Extinción de Dominio de la SIJIN - MEBOG, ofició a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, para que proporcionara copia del certificado de libertad y tradición correspondiente a la calle • 67 A bis sur núm. 17J - 33_21 En respuesta al requerimiento22, la citada dependencia allegó el documento requerido, advirtiéndose que, dicha dirección correspondía a la matrícula inmobiliaria núm. 50S - 110752123, figurando como titular el señor José Miguel García Quintero. Ahora, se advierte que durante la fase instructiva a cargo de la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, se dictó Fijación Provisional de la Pretensión y se dictaron medidas 19 Folios 2 revés y 3,, Cuaderno Original 1 'º Folio 11 revés, ldem 21 Folio 36, Cuaderno Original 1 22 Folio 37, fdem 23 Folios 38 y 39,, ldem 11 ED 2016-00092 01 José Miguel García Quintero Consulta cautelares, entre ellas, el secuestro del bien inmueble, que fue materializado el 7 de julio de 201624, diligencia durante la cual se dejó constancia de las afirmaciones efectuadas por el señor José Miguel García Quintero, titular del inmueble, indicando que en su propiedad jamás se habían suscitado problemas legales y que, la vivienda de su vecino, fue sobre la cual recayó la diligencia de allanamiento, en días anteriores. Iguales manifestaciones efectuó la señora Gloria Inés García • Quintero, el 4 de agosto de

201625 , aclarando que, vivía en la casa de su hermano, ubicada en la calle 67 A bis núml.7 J33, la cual, para la época de los hechos, era de ladrillo y puertas color café. Así mismo que, en la noche del 10 de marzo de 2014, se percató del allanamiento realizado por parte de la Policía Nacional al predio contiguo, con dirección calle 67 A bis núml.7 J37,e n el cual habitaban muchos inquilinos y tenía una fachada gris con portón y ventanas con rejas verdes . • Situación que, fue ratificada por el señor Pánfilo Martín Vaca, en declaración rendida el 3 de junio de 2016fi6, quien relató que, compró un lote ubicado en la calle 67 A bis sur núml.7 J - 37, barrio Lucero Medio de la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá, en el que construyó una casa dividida en apartamentos, destinándola a vivienda familiar y arriendo. También mencionó que, el 10 de marzo de 2014, la Policía Nacional acudió a su propiedad y efectuó un allanamiento a uno 24 Folios 113 al 116., Cuaderno Original 1 "Folios 148y 149., ídem 26 Folios 145 al 147., Cuaderno Original 1 12 ED 2016-00092 01 José Miguel García Quintero Consulta de los pisos en los que habitaba un inquilino llamado Santiago, lugar en el que fueron encontrados alucinógenos. De igual manera, resaltó que en algún momento retiró la placa de la nomenclatura de su propiedad para efectuar unos arreglos;

finalmente señaló que, José Miguel García Quintero era su vecino, dueño del predio contiguo, sobre el cual, no se percató que se hubiera efectuado algún procedimiento por parte de la Policía Nacional . • Pues bien, conforme el anterior recuento, se puede advertir una confusión respecto de la identificación del inmueble en el que se efectuó la diligencia de registro y allanamiento, y se encontraron sustancias psicotrópicas, puesto que, las declaraciones dan cuenta que el predio que fue destinado ilícitamente para almacenar y vender las sustancias, era el distinguido con la dirección calle 67 A bis sur núm1.7J - 37y no, el que fue vinculado e investigado. • Al respecto, recuérdese que las diligencias de extinción de dominio tuvieron su origen en la información proporcionada por un ciudadano, quien indicó que, en una casa de fachada gris con portón y ventanas de rejas verdes se almacenaban estupefacientes, descripción que correspondía con la plasmada en el acta de registro y allanamiento rendido por los funcionarios de la Policía Nacional. Sin embargo, según el informe de actividades del 16 de junio de 201627 emitido por un investigador criminal de Extinción de , Dominio SIJIN - MEBOG, el predio ubicado en la calle 67 A bis núm. 17J - 33 sur, propiedad del señor Josf García y vinculado 27F ol2i9oy s3 0C.u,a deOrnroi giln al 13 ED 2016-00092 01 José Miguel Garcla Quintero Consulta al trámite extintivo, correspondía a una fachada de ladrillos y

puertas color cafés, características que no se identificaban con las mencionadas en el informe, como aquella donde se realizó la diligencia de registro, allanamiento y descubrimiento de la sustancia alucinógena. Situación que, también es puesta de presente por parte del afectado, el señor José García, luego de ser notificado28 sobre la fijación provisional de la pretensión de extinción de dominio, por • parte del instructor, presentando el 25 de julio de 201629, su escrito de oposición, en el que manifestaba que la vivienda objeto de registro y allanamiento, era la de su vecino, contigua a la suya y no la de él, y acompañaba fotos de las dos viviendas en mención, evidenciándose que la identificada con nomenclatura 17J - 33, está hecha con ladrillos y los portones color café; mientras que, la 17J - 37, tiene fachada color gris con puertas y ventanas con rejas verdes, propiedad de Pánfilo Martín Vaca, y que seria el inmueble objeto de la diligencia de allanamiento. • Conforme lo anterior, el 29 de septiembre de 20163º, la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Bogotá, solicitó que se aclarara lo. pertinente al predio objeto de extinción de dominio en el trámite extintivo, estableciéndose, por medio del grupo de trabajo de investigación criminal que, la vivienda objeto de registro y que correspondía a la descripción brindada por el ciudadano que informó sobre la actividad ilícita que se estaba desarrollando en la misma, era la casa ubicada en la calle 67 A bis núm. 17J - 37 sur, sobre la

cual se estaban realizando mejoras locativas, por lo cual, la 28 11 de julio de 2016 29 Folios 8 al 13., Oposición 1 'º Folio 170, Cuaderno Original 1 14 • ED 2016--000920 1 José Miguel GarcíaQ uintero Consulta placear ar emovicdoan staenntteemc;i rcunstéasntcqaiu ae facileilte ór reonrq uei ncurrileofrsuno cni onadreil oaPs o licía Nacio,n qauleinest erminaarnoont andunoa nomenclatura eqiuvocaedsat,eo s l,a 1 7J33,g eneraunndaoi mprecisión sobrlead etermindaecilin ómnu eobbljee tmoa terdieal laa cción dee xitncidóedn o min.i o Ene soer dednei deaeslp, r eddieos tinaalad mloa cenamideen to sustanecsitausap ceeifntecso,rs rpeonrdeea lmeanl tafe ac hada • colgroirs c onp uertyar sea jsd ec olvoerr dct'1o,nd irecccailólne 67A bissu rn úm.1 7J37p,r opieddeaslde ñoPrá nfMialrot in yn oe ld en omentculra1a7 J33d,e sle ñoJro sGéa rcía. Asíl acso salsoe, x puesdteos viretlsú eañ alamieefencttou ado porl aF isca4l3Eí sap ecziaadldaie E xtincdieóD no minsioob,r e

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haber sido dispuesto por el aq uo. Por lo expuesto, el TRIBUNSAULP ERIDOERB OGOTDÁ .C , SALA DEEX TIKCIDÓEDN O MION,adI ministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de 1fi Ley,

RESUELVE: • PRIMER.CO-ONFIRMinAtegRra lmente, en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 24 de noviembre 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGDUON.Con-tra esta sentencia, no procede recurso alguno.

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