TSB - 002-2017-00001 01-Salvamento Total de Voto al Dr. POAF
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 002-2017-00001 01-Salvamento Total de Voto al Dr. POAF
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÓ'BLIC•AD EC OLOMBIA
TRIBUNSAULP ERIDOERL D ISTRITJOU DICIDAEL
BOGOTÁ
SALAD EEX TINCIÓDNE D OMINIO PROCES0O5:0 003120002200117 00001
AFECTADAOR:N ULFRAOM fREZQ UINTERO
PROCEDENCJIUAZ:G ADOS EGUNDPOE NAELS PECIALIZADO
EXTINCIÓDNE D OMINIDOEAN TIOQUIA
MAGISTRADPOO NENTDEr:P. E DROO RIOALV ELLFARA NCO
- SALVAMENTTOOT ALD EV OTO Salvo el voto totalmente, porque la motivación incurre en el ERRORd e dar por probado, sin estarlo la forma como ARNULFO RAMlREZ QUINTERO adquirió el bien, y se dirige a tratar una Fuerza Mayor para ejercer la tenencia por la presencia paramilitar en la zona, creando el sofisma del defecto sin esw probada la causa, como si ésta se afectara deelf ecto, con aquello.
Es decir, cree que la fuerza mayor para llegar a un determinado lugar en este caso, la finca la Esperanza, es prueba de la • adquisición de la misma y ahí está el error . En este caso, independientemente de que el ciudadano RAMlREZ QUINTERO, admitiendo en gracia de discusión que no pudo ir a la finca, sino cada seis meses, la realidad es que no aparece prueba eficiente del cómo llegó a una posesión legitima y peor aún, suponiendo que la tenía, todo es demostrativo como dijo la Fiscalía de instancia de que era connivente con la destinación ilícita que se le daba, porque si
iba cada seis meses, significa que al llegar, se enteraba qué estaban haciendo y quiénes la tenían; sin embargo, no le importaba, porque cuando salía a otros sitios, donde no tendría la misma presión, hubiera podido pedir alguna prueba correspondiente en el tiempo de las visitas, de que no estaba de acuerdo con los que allí la ocupaban y lo que hacían.
- • Esa bstcrruesqeour le ap resednegrc uipaod sef ueernze al predfiuoel,ram a i smdael ossi tdioonsvd iev diuar anltoe6s mesqeusne o v isietilan bmau eble.
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clorhidder caotcoaí ntai,e ncea biadnat edse su desmovieln2i 0z0an8coc,i o ópnno sterioridad. 2 .• Siendo ello así, resulta válido el cuestionamiento que la Fiscalía efectuó al afectado sobre la falta de cumplimiento del deber de vigilancia y custodia del inmueble, que le era exigible en su condición de legítimo propietario, pues aunque la decisión de primienrsat ajunsticfició ael abandono y dejadez del fundo, en el estado de salud que aquél presentaba, dentro del proceso no obra elemento cognitivo que así lo acredite; asimismo, carece de validez el argumento sobre la presencia de grupos paramilitares en la zona, pues se itera, su permanencia tuvo fin con la retirada de alias "Roqeul deía" 6 de mayo de 2008, en tanto que, el hallazgo del laboratorio clandestino en la finca "La Esperaancozntaeci"ó e,l 1 1 de septiembre de 2009, es decir, 16 meses después . • De otro lado, precisó la Agencia Fiscal que aunque el afectado y su mayordomo declararon que el predio colindaba con otro que era perteneciente a alias "Roququeien" l,os amenazaba continuamente en su vida e integridad personal, por lo que no podían ejercer la propiedad del inmueble, nunca fue allegado al proceso prueba de ello y tan siquiera, hicieron mención a la forma en que se materializaron esos supuestos actos intimidatorios en su contra. De modo que, surge diáfano que para en el momento en que • acaecieron los hechos, en el Municipio de Puerto Nare, ya no se
presentaban alternaciones del orden público y tampoco la población estaba bajo la influencia de los ISAZA GÓMEZ, o sea, la voluntad de ARNULFO RAMÍREZ QUINTERO, no se encontraba obnubilada y por tanto, no es cierto que a éste no le fuera exigible el deber de cuidado y vigilancia de su fundo, bajo el supuesto de que debía anteponer la salvaguardia de su vida y congéneres a su derecho patrimonial. Por ende, el Ente Investigador coligió que saltaba a la vista que el afectado ejerció sobre el inmueble actos de señor y dueño incipientes o casi nulos y por eso, grupos al margen de la ley instalaron en el sitio un laboratorio clandestino de cocaina, y por sus dimensiones era imposible que él o su mayordomo no se percataran de su construcción y operación continua, evidenciándose que en realidad aquél permitió y toleró tal comportamiento ilícito y por ello, no se encuentra justificado el 3
- • • incumplimiento en que incurrió frente a las obligaciones que son inherentes a la propiedad.
Asimismo, el actuar negligente y descuidado del afectado no se encontraba justificado en las condiciones agrestes de acceso al predio, pues tal circunstancia no lo marginaba del deber de cuidado y vigilancia de su parcela. Además, no es cierto que el terreno donde fue ubicado el laboratorio clandestino, estuviera excluido de la finca "La Esperanza9 pues el topógrafo que apoyó la diligencia de
- , secuestro del inmueble ubicó las coordenadas en el mismo espacio geográfico.
Así las cosas, la decisión de primer grado, que declaró la
Extinción de Dominio sobre el inmueble con Matrícula Inmobiliaria No. 019-647, debió ser confirmada por la Sala integralmente y no revocada, y es por ello que SALVO EL VOTO. Atentamente, • 4