TSB - 002-2017-00004 01-Salvamento de Voto al Dr. POAF
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 002-2017-00004 01-Salvamento de Voto al Dr. POAF
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
f
- •
REPÚBLIDCEAC OLOMBIA
•
TRIBUNSAL UPERIODRE LD ISTRJIUTDOI CDIEA L
BQGOTÁ
SALDAE EX TINCIDÓEND OMINIO
SALVAMEDNEVT OOT O
•
PROCEEXSTOIN:C IDOEND OMINIO RADICA0D5O0003:1 20002201700004 01
AFECTADO:A LBERNTEOL SAOGNU DELOV ARELA
PROCEDENJUCZIGAA:DS OEG UNDPEON AL DELC IRCUITO
ESPECIALIDZADOE EXT INCIÓDNE D OMINDEIA ON TIOQUIA MAGISTRAPDOON ENDTrPE.E: D ROORI OALVE LLFARA NCO Ene la sundtelo ar eferpernocciaeaS d,Ao L VEALRV OTOp,o rque nuevamceonentld e e,b irdeos pneotc oo,m palradt eoc idseil óan Salmaa yoriqtuaert iraad,te as entcaorn ceipnttoe,r pretando restrictlianvsoa rmmesanostb aerd em inis.tdrbeai ceindóeelns o s menorpoecrsu endtesa u psa drpeasrd,ae dicaaa rcstei vidades ilícyi ltuaesgc oo,nl ao pindieól naS alpao,rl a p rotección constitcurceilaoanen sacli,ns oirómna tsiuvpau,e stpaamrean te • favorale ocmsee rn orceosn,t ralraipsar nedvoid seil ooansre tsí culos 1772,5y 7s sd eCló diCgiovy4 i 4ld el aC onstiPtoulcíyit8 ói1nc, ay
82d el aL e1y0 9d8e2 006. Estcer ityealr oih oa,be íxap ueesnet lso a lvamdeevn ottdooe ntro derla di1c1a0d0o1 31070020210q,1u r3ee0 i0et0ne1er 6plo á rrafo siguigeunatred,la anc dooh ereennl casi ian déqruesesu irsgd een lanso rmmaesn cionadas. Lod icphoor,qc uopeno stduere asnsaa turameli enzqau,qi uesete a manduanm ensaal jace o munyia dl aoadsc toirleíscc ioetnulo s so del obsi enqeusel, o nsi ñyoasn os eroábnj edtepo r otección constitsuicnmioeo dndiaeoll u,c yrd oea ctuaciiloíncdeielst o ass adulqtuoaesd minissutbsri aennd eest,e rminsaenrrdieoop sr oches al am oralipdúabdlq iucreae clalmadasen c iscioonnsetsi tucionales quhea lne gitliaEm xatdiond ceDi oómni nio. Lo indicado, porque los padres son responsables civilmente de los daños que causen a los bienes de sus hijos, por causa de los actos que se desarrollaron, para buscar el sustento de los mismos menores con los bienes, y si esto es así, no pueden ser ilícitos y lícitos al mismo tiempo, contrariando el principio de no contradicción, porque los bienes son uno solo y el detentador de su tenencia y usufructo, es el que determina la consecuencia, sin perjuicio de que el padre
sea demandado, para reparar a su hijo, que es lo que queda en los casos de Extinción de Dominio, como menciona el juez de instancia, y no para hacerle juego al padre que incurre en actividades ilícitas, • exonerándolo de responder, dejándole el bien al menor, siendo patente de corso, repito, para que la delincuencia abuse de los niños, como medio para los fines ilícitos no como un fin de promoción y y respeto. Cito entonces, lo que dije en el caso con radicación 110013107002201300016 O 1 y que reiteré en el radicado 110013107002201200026 02. "Ae fectdoesd eterminlaas rco nsecuencjiuarsld icqausep ueden generadresl eo sa ctodse l os progenitcoonrer se lacai aóqnu ellos biencueysa titularreicdaaigdae nc abezdaes us hijmoesn ordees edade,so portruencoo rdqaude e lC ódiCgiov reiglu,l lao lsi neamientos centraelnle ams a teria. Esa scfo mloa l edyi spoennle o psa drleasd irecdxeihlóo ng a(ra rticulo 1 C)p,r ecisaqnudedo en op odearc tudaerco nsunsoe e ntiende 77C . quee saca rga laa sumeel o trAoh.o ra,d entdroe e salsa bordees direcscei eónnc uentlraatsna rearse feridaal sac rianezdau,c acyi ón estableci(mairt2e.5n 7t)reo,s altándeonss uei nci3s qou esi lohsi jos tienebni enepsr·o piossu,sp adresp uedeuns arl osm ismos,
administruasrulforusctu,a rlyo cosn, lasu tilidqaudeed se a llsíe logrecunb,r iern t odoo enp artseu sg astodsee stableciym iento educación. Siendoe staos fe,sp atenqtueee nn uestdreore chpoo sitliovpsoa ,d res tienteont raels ponsabeinll iaad damdi nistrdaelc oibsói ne ndeess us hijonsa,t uralmbeunstcaen deon l op osibulnbe e nefipcaitor imonial parlao mse nordeese daqdu ep,o re sam ismcao ndicnioóe ns,t áenn r capacidad de asumir sus derechos como titulares de dominio de muebles e inmuebles. Por otra parte, también advierte el Código Civil que si los padres están investidos de tales facultades, es debido a que ejercen sobre sus hijos la patria potestad (artículo 288). Y reitera en el Capítulo pertinente se de este ordenamiento que los padres tienen derecho a usufructuar los bienes de sus hijos (artículo 291), usufructo que mantienen en tanto sus descendientes no lleguen a una situación de emancipación (artículo 292). Esa administración y custodia, deben realizarla con todo el cuidado, juicio y seguridad, como dice "de un buen padre de familia", se relievando el deber legal, tan cierto que responden hasta por la culpa leve y, con mayor razón, cuando obren con dolo (artículo 298), caso en el cual adquieren la responsabilidad patrimonial y penal por la dilapidación de los bienes de sus hijos y familia, artículo 236 del Código Penal y en esto, van implícitas las consecuencias con el uso
delictivo que haga de y la extinción de dominio, no está lobsi enes exenta de esos principio legales, pudiendo ser demandados por las autoridades que tienen el deber de proteger a los menores como los defensores de familia, según el artículo 44 de la Constitución Política y la Ley 1098 de 2006, artículos 81-82. • Fuera de esto, existen diversas disposiciones que regulan las eventualidades en las cuales se pierde suspende lapatria potestad, o a más de advertirse que en el evento de que los bienes de hijos los se pierdan reduzcan, responden como cualquier administrador. Esto o significa, entonces, que los padres hacen mal de sus facultades si uso como administradores y usufructuarios de los bienes de sus hijos, éstos, sus tutores curadores, e incluso, terceros que actúen como o o agentes si continúan menores de edad no oficiosos, siendo emancipados, podrán ser demandados ante los civiles a jueces o ' través de procesos de rendición de cuentas e, incluso, en los casos de actuación dolosa, bien pudiera llegarse a dar la posibilidad de formular en su contra denuncia por ilícitos contra el patrimonio en detrimento de sus hijos•.
Más adelante se dijo: • bien pudiera suceder que personas dedicadas al tráfico de estupefacientes decidieran siempre comprar bienes inmuebles a hr 't' t3t&'ffi\'&··'k • nombdere su s hijso menores de eda, dcomuon m ecanismop arae vitra aparecer comopro pietriaos de predis oene lte rritroion aci; oyqn uea l
unvaez cu mplsi ldso porocediemnits ode leyp araq ue esat tuilriadad quedaraa n omreb de sus descendeniets,e mpezra au sar lso beines paral ave ntaalm e nuedod e sustacinas iiclitsa.61 se predciaraq ue lso menores,a ln oh aebr dadsuoa probciaónp arat la comprtoaemnito -aprobaócnqi ue entoret sra noles permie ltaley p ro sup ropia minríoa de eda-,dn oq uedanv incusl apdor loso actso ieglaesl de sus progenirets, oene stso events nounscerlaa p soieb apllicar lEax tinción de Dominsii aosí,fu ere,en tcoesn noso nú tesi llsa leyes sobreg urdaa de bienes,p ropasi de lPa ariatP oesttad. • Así las cosas, la decisión de primer grado, que declaraba la Extinción de Dominio sobre el inmueble con Matrícula Inmobiliaria No. 02413031, debió ser confirmada por la Sala integralmente y no revocada, y es por ello que SALVO EL VOTO, en lo que fue materia de apelación. Atentamente, o •