TSB - 002-2017-00032 01-Salvamento de Voto al Dr. WSD
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 002-2017-00032 01-Salvamento de Voto al Dr. WSD
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLDIECC OAL OMBIA
•
TRIBUNSAULPE RIDOERLD ISTRJIUTDOI CDIEBAL O GOTÁ
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PROCESOEX:TIN CION DED OMINIO • RADICADO: 110013120002200117 00032
AFECTADYURYO S:CAST .Al'tEDA MARTINEZ yOT ROS
PROCEDENCJIA:U ZGADOS EGUNDOP ENALD EL CIRCUITO
ESPECIALIZDAEDEX OT INCIÓND ED OMINIDOE B OGOTÁ
MAGISTRADPOO NENTDEr: W. I LLIASMA LAMANCA DAZA Salvo voto por las siguientes razones: De una manera general en la Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio, todas las sentencias que declaran la no extinción de dominio de los bienes, sea por • requerimiento de Improcedencia de la Fiscalía o por declaración de un juez de Improcedencia de la extinción que no sea recurrida por las partes, debe ser consultada ante la Sala de Extinción del Tribunal, como con acierto lo han considerado los Jueces de Extinción de dominio en éste y todos los demás casos, porque es el ejercicio del poder del Estado, para controlar por vía judicial, el modo de adquirir los bienes en la inspiración Constitucional de garantizar a los ciudadanos en un Estado social y Democrático de Derecho, que todos en igualdad de condiciones de licitud, uso y destino de sus bienes, sean considerados por lo menos, en doble instancia, para fortalecer el valor Justicia y la seguridad que ello implica. fi------------------------------------- .... i
Conforme lo previsto en los artículos 136 y 147 del Código de Extinción de Dominio, debe atenderse para la coherencia del sistema, incluso, en la integración normativa y teleológica de que han hecho alarde los integrantes de la Sala, en algunos casos, adicionando trámites y en otros, sustrayéndolos, v.gr. en el primer ejemplo, en un trámite de medidas cautelares (véase: Radicado 580013107002201623
01. Afectado: Jon Jairo López Gómez y otros. Decisión mayoritaria del 1º de agosto de 2017, con salvamento de voto de la suscrita), disponiendo recurso de reposición contra la providencia del juez que declaró la legalidad de medidas cautelares, cuando la Ley ordena sólo recurso de apelación y en este caso, hoy, objeto de estudio, eliminando la consulta de la decisión que resuelve aceptar el requerimiento de no extinción de la Fiscalía; en los dos casos, por vía de interpretación, se crean mecanismos legales. 1.- La norma del artículo 136 integrada con la del artículo 147 , son un típico caso de facultad de configuración legislativa, que obedece a la autonomía constitucional en fines del proceso de Extinción de Dominio que tiene normas propias, que no deben adecuarse analógicamente cuando • su sentido es claro y sí atribuye a la decisión judicial, que acoge la solicitud de la Fiscalía de no extinción en el requerimiento del artículo 136 como una sentencia, ello no es una "desafortulnaac daal ificaccioómno s entencia otorgaa edsapa r ovidpeonpcrai ratd eec lo mentaardtoí culo
porque supuestamente no se agotaron todas las fases 136', de un procedimiento ordinario, pero justamente deja de lado esa interpretación que por la naturaleza de la acción especial de Extinción de Dominio, ésta es de carácter público, autónoma e independiente, real y de contenido patrimonial, rogada y oficiosa, por cuenta de la Fiscalía General de la Nación, a quién se le ha conferido en el Código de Extinción de Dominio, amplias y claras facultades para investigar y recoger pruebas indicadoras de que unos bienes, pueden ser objeto o no de Extinción de 2 Dominyci oocn u alquideelr aads o osp ciondeesba,ec udir alj ueszie, sl op rimearbor,i eenldd eob adtese u psr uebas antel oafse ctayde ones ls egundpoi,d iednidroe ctaamle nte jueszi,an b reisro dse baptaersla o pso sibalfeesc tados, porqnuoet endsreinat siied ltio t uldaelr aa ccidóenc,i de quen oh ayl ugaae rl lpao;er s on,om ep areecxeó tniic o desaforqtuueane asddaoe cisjiuódnis ceil aecl o nfieelr a carácdtees re ntenccointa o dolso se fecqtuoese llo compo(ratpae laoc cioónns ulyt qau)ep, o rl af uerza aplicaa edsaac ategdoerp írao videlnocbsii ae,nn eos podrsáne sro metiado otsrt or ámiatlae n todjelo aF iscalía,
quees e nd e_finliagt airvaan,dt esí eag urjiudraidpd aircaa • locsi udad.an os 2.N-egeanrt onlcace osn,s ualbtsat enidéenc doonsoec erla, esu nd esaguciosnatldraopa r evilseigcóaonln ,fi guproard a elc ompetleengties lativo. 3.A-lgmoá se,n l ab asdee l aa ccidóenE xtindcei ón Dominiloe,gi timcaodnas tituciopnaarlahm aecnetre realildaam do ralipdúabdl incoah ,a cbei ean esa expectdaetVlia vlaJo ur stiqcuiela,a dse cisidoeln ae s • Fiscaqluiep au edaav alealjr u eazn tqeu ieanc túean primerian stancfriean,t ae losr equerimdiee ntos Improceddeeen xctiian dceiD óonm innioop ,u edsae r reviosfiacdiao samdeennttdere,lo a isn staqnucteii aesen le mismEos taedneo lgr adjou risdidcelc aci oonnsaulpl otra , superifuonrceiso ndaell eaps r imeirnas tacnocmisoai , operealpr rai ncdievp eirod saadb iydb au enfaeg uardada, ent odloost sr ámitdeeEs x tindceiD óonm inlioco u,a l puedsee guiinrc remenltasan ednos adceio ófne nasl aas moralipdúabdl eilcr ae,s treisnacgsoi nrs ultas. 4.A-dicionaslidm eei nnttee,r plranesot ramrsa est rayt a
dotardleac so nteneindcou,e nqtureno o h ayn inguna contradeinctcrileóa nsd osy pore lc ontrasrei o, 3 • complementan para integrar un único procedimiento contra_ las sentencias en Extinción de Dominio, esto es, que son susceptibles del recurso de apelación, las que declaran como las que no declaran la extinción del Dominio .y sólo estas últimas, en ausencia de apelación, serán en todo caso, consultables ante el superior del juez. 5.- No se puede confundir las expresiones, recurso de apelación y la consulta; los primeros, son actos adscritos a las partes y la segunda, no es un recurso, es un acto de poder oficioso del Estado, para configurar la institución de • la seguridad jurídica, que si bien, en la parte final de lo que podrían ser las apelaciones, implicarían el ejercicio de una segunda instancia, no por ello, puede una minimizar a la otra en sus exigencias de procedibilidad, que es donde radica la diferencia y la imposibilidad de atom.i?..arlas. 6.- Por el procedimiento del Articulo 136, cuando el Juez encuentra que el requerimiento de Improcedencia elevado por la Fiscalía es fundado, lo aprobará y se le da el carácter de sentencia y al decir, que "únicamente procede el recurso de apelación", no está excluyendo la consulta, regulada en • el artículo 14 7, porque ya hemos dicho que la consulta no es un recurso. Si la Ley dice que es una sentencia, no se puede cambiar la expresión por vía del intérprete, porque justamente se trata de valorar todo el acopio de pruebas que hizo la Fiscalía y
proferirá una decisión anticipada de Improcedencia de la Extinción de Dominio y al dotársele del carácter de sentencia, implica que no puede iniciarse un nuevo trámite por los mismos supuestos que originaron la apertura por la Fiscalía, y esa seguridad, es la que se consolida con la consulta en casos de no apelación. 4 • 7.- Ene lAr ticul1o74, tambiséeun s laa m ismeapxr esión dealtri cul1o3 6d,e l as etenncqiuaen i elgaea tix nci, ón quee si ugala cuandsoe de clalraIa m prdoecnecdieal a etxinc, icómoonr ecu, sróslporoo cleaad pee layce incó ans o deq uéets en os ep ropo, inmgpateirvaamtee" snes omteerá ento dcoa salo gr adjou risddielc acc oinótsanu" l. Laa rmodneíl aad so nso rm, aam sij uieci inoe talbulcyee n las etenncidae e xtinci, ósned eberne sotlovdeoerss os cas, oestso e,s loq uer estau lde la apre1ocni ac etsritacmeten jruídi, cdjaeandod el adeolt e mad el a • contgieólsna b,o proaerlx tiir usnsao lSaal daeE xtincdieó n Domineineo l p a,í csuanddeob ieertsaarnfu ncionando cinmcáo,s c noforamlaeti r cul21o5 deCló didgeEo xt inción deD omiynq iuore e duonbdvai ateme enen ld erhoed cel os
ciudadeanen lao csc easl oaAd mitnriascidóeJnu sticyi a resolpurctoiandó ens uass uton.s 8.- Y sep reac qiusleac otrnovejrusriíaad qiupcíla ta enad, a ess olpoara locsa sdoesd ecltoarridaaeI mprocedencia pedipdoalr a F isc, aclonífaoarlam tríec u1l3o6d el aL ey 1 708 de20 14y n op arlaod se mácsa s, coosmaoq ueelnl os • locsu aleeljs u ealz c abdoe dle btea protobra, idoitac setenncyid aecl raal aI mproceddele aent xciinac, ipóonrque ené tso,s sed estoaruiezlaar gumteodn el aSa lmaa ytoarriia deq uneo e sse ntencdieaal trí cu1l3o6p ,o rqnuohe u bo debtea protobra, ipoorqsuise e e sfie la escer teir, inoo debreenhazarc lac ontsaeu nla qué. llos Atentameten, MARIAt.ll.fU..IMv1¿u: RO
MAGISTRADA
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