TSB - 002-2018-00043 01-MIMG-ED-Control de Legalidad-Revoca
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 002-2018-00043 01-MIMG-ED-Control de Legalidad-Revoca
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLIDCECA O LOMBIA
• TRIBUNAL SUPERIORD EDLI STRIJUTDOI CIADLEB OGOTÁ SALDAEE XTINCDIEDÓ ONM INIO MagistProandean teI:dMaaMlroííl aiG nuae rrero Radicación : 110013120002201800043 01 º Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Procedencia : Bogotá Sociedad Savillgui Sala.zar Inversiones & •
Afectado : Cía Sen C.
Denunciante : De oficio Control de legalidad sobre medidas cautelares Motivo : Decisión :R evoca Acta de Registro No. : 016 del 25 de febrero de 2019
Acta de Aprobación No. : 042 del 8 de mayo de 2019
Lugar : Bogotá D.C. l.- ASUNTO POR DECIDIR Resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de la sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C y la Representante de la Fiscalía Cuarenta y Tres Especializada de Extinción de Dominio, contra el auto del 27 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante el cual impartió • legalidad formal y material a las medidas cautelares decretadas por el mencionado ente instructor sobre el establecimiento de comercio JRF Representaciones S.A.S., y "el espacio en el que funcionaba" (sic); de igual manera, de las cautelas de suspensión del poder dispositivo y embargo que se impusieron sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No.
SOC-243941, así como, las de secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, también declaradas respecto del referido predio, pero, limitándola a las unidades internas y establecimientos en los que "fue encontrada la mercancía de contrabando" (sic); igualmente, frente a la ilegalidad de las medidas preventivas de secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, impuestas sobre la mencionada 110013120002201800043-0l Sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C Apelación Control Medidas Cautelares propiyel doaesds tablecdiemc ioemnetrqocusiea o l fluín ciosnaalenvl,o identicfoirnca azdsóoon c JiFaRRl e presentSa.cAi.oSn.e s 11.- HECHOS MediaonfitceNi ooS. - 2017-0d0e81l21 d9 e0j uldie2o 0 17in,v estigador crimidnela aPl o liFciísacy aA ld uan-ePrOaL FpAu-s,do e p reselnatse actuacqiuoaend eesl anstoabrvroaenr eisotsa blecdiemc ioemnetrqocusie o fueroobnj edteco o ntardoula neenrtoer,le l JoRsFR, E PRESENTACIONES S.A.qSu.fe,u ncioennea libn am uerbelgei sctormnaa dtor íicnumloab iliaria
No5.0 C-243u9b4i1c,ae dnlo aC arr1e2r# a1 415C entdreoB ogotá, • propideedl aasd o cieSdaavdi lSlagluaIizn avre rs&i CoínSaee snC ,e ne l ques el leav cóa bdoi ligdeeni cnisap ecccoinótnyr, vo elr ifidcea ción obligaacdiuoanneeshr aalsl,á nmdeorscea pnrcoícae ddeeCn htien( bal usas y medipaasr daa mas)i dno cumeqnuteao c redietlia nrgar leesgoya l permanenecni eal t erritaodruiaon enraoc ionpaolrv, a lodre $80.000.108.oo. 111.- ANTECEDENTES PROCESALES LaF isc4a3lE ísap eciadleiE zxatdiand ceiD óonm inliuoe,dg eoa vocealr conocimdiele anpstr oe sednitleisg eydn acarip aesr taul rafaa s ei nidciea l • laa ccidóeen x tindcedi oómni nei2lo 9,d es eptiedme2b 0r1ep7 r,e selnat ó 1 corresponddeimeanntdseao brvea riionsm ueblseosc,i edayd es establecidmeic eonmteorsce inot,re el loeslp, r ediidoe nticfoinc ado matríicnumloab iNloi5.a0 rC2i-4a3 9u4b1i caednlo aC, a rr1e2r# 1a 4 - 15
CentdreBo o goptráo,p ideedl aasd o cieSdaavdi lSlagluaIizn avre rs&i ones CíSa enC ,p olrac aus5ª a dle alr tí1c6ud lelo aL e1y7 0d8e2 01a4lh, a ber siduot iliyzd aedsot icnoamdmooe dioio n strupmaernlatae o j ecudcei ón activiidlaídceist as. Mediarnetseo ludceil óamn i smfae c2h laa,c itaFdias cadleícar leat ó suspendseiplóo nd edri sposeilet mibvaor,yg s oe cuedsetmlre on cionado inmuebbaljeeole, n tenddeqi udeeox isetlíeamne mnattoesr piraolbeast orios 1 Fol3yi s oscs,u addeecr onpo6i .a s 2F ol1i-o1cs2u 1a dmeerndoic daaust 1e.l ares 2 110013120002201800043-01 SocieSdaavdi lSlaguliaI znavre rs&i CoínSaee nsC ApelaCcoinótnMr eodli Cdaaust elares que indicaban que probablemente había sido utilizado y destinado para la comisión de actividades ílícitas y por tanto, se hacia necesario garantizar a través de las medidas cautelares, que cesara este comportamiento y que al momento de proferirse la sentencia, si era declarativa de extinción de dominio; fuera conservado por el Estado, conforme con las normas Constitucionales y Legales. Asimismo, porque evitaría que el titular del predio o terceras personas realizaran acciones tendientes a anular o impedir los efectos del fallo o variar
su situación jurídica bajo el propósito de ocultarlo, negociarlo, gravarlo, distraerlo, transferirlo o dejar que sufriera deterioro, extravío o su • destrucción. El 4 de mayo de 2018, el apoderado de la sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C, solicitó control de legalidad sobre la providencia que ordenó las medidas cautelares, en consideración a que i) no existen elementos mínimos de juicio suficientes para creer que probablemente los bienes afectados con las medidas, tuvieran vínculo con alguna causal de extinción de Dominio y ii) la materialización de las citadas cautelas no se mostraban como necesarias, razonables y proporcionales para el cumplimiento de sus fines. • Lo anterior, porque no se acreditó por parte del ente acusador que la sociedad que representa hubiese cohonestado de manera activa u omisiva actividades ilícitas de la empresa JRF Representaciones S.A.S., ya que el único vinculo existente con aquélla, era como arrendadora del bien en el cual funcionaba la misma, ejerciendo siempre el debido control y vigilancia sin exceder los límites que conllevaran a afectar su derecho a la intimidad. Respecto a la materialización de las mencionadas medidas, aseguró que no eran necesarias, razonables y proporcionales, por cuanto, si bien, la presunta ilicitud se ejecutó en uno de los locales del mismo, ello, no era suficiente para afectar todo el complejo inmobiliario, máxime cuando el establecimiento comercial JRF Representaciones S.A.S., para la fecha en que se realizó la diligencia de secuestro no funcionaba allí; situación que, 3 110013120002201800043-0l
Sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C Apelación Control Medidas Cautelares perjudicaba no sólo a los accionistas de la sociedad sino a las demás personas que desarrollaban su actividad comercial en ese lugar, a quienes se les debe reconocer su calidad de terceros de buena de exenta de culpa. Precisó que, de considerarse que las medidas cautelares son urgentes para el cumplimiento de los fines de la acción extintiva, lo procedente es que se limiten al espacio que ocupaba el referido establecimiento de comercio en el inmueble ya que se encuentra debidamente dividida y tiene diferentes nomenclaturas que lo identifican. • De otra parte, señaló que, al haberse practicado sobre el predio la diligencia de secuestro sin que se hubiese inscrito la medida de embargo en el correspondiente folio de matrícula, la mismas se tornaría ilegal, porque es un requisito sinqeu an opnar a la aprehensión material del bien, lo que vulnera de manera flagrante el debido proceso. Asignado el asunto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Domino de Bogotá, admitió la solicitud y competencia del control de legalidad sobre las medidas adoptadas por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio y corrió traslado a los sujetos procesales por el término de cinco días, conforme lo dispone el artículo 113 • de la Ley 1708 de 2014, y por auto del 27 de junio de 2018, impartió parcialmente legalidad a la resolución del 29 de septiembre de 2017, por la cual fueron decretadas las medidas cautelares, ya que de igual manera declaró la ilegalidad sobre algunas de ellas.3
El 12 de julio siguiente, el apoderado de la sociedad afectada y la Representante de la Fiscalía interpusieron recurso de apelación contra la decisión antes referida4 . 3F o1l5i1oc1u5a9d,oe rrincogoni trndoaelll e ga1l.i dad 4f ol1i6o4s-i 1d7e2m,. 4 110013120002201800043-0l Sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C Apelación Control Medidas Cautelares IV .• PROVIDENCIA RECURRIDA El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante auto proferido el 27 de junio de 2018, impartió legalidad formal y material a las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, sobre el establecimiento de comercio JRF Representaciones S.A.S., y "el espacio en el que funcionaba" (sic); de igual manera, de las cautelas de suspensión del poder dispositivo y embargo que se impusieron respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. SOC-243941; así como, las de secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica., también • declaradas sobre el referido predio, pero, limitándola a las unidades internas y establecimientos en los que "fue encontrada la mercancía de contrabando" (sic). Igualmente, decretó la ilegalidad de las cautelas de secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de
comercio o unidades de explotación económica, impuestas sobre el mencionado predio y los establecimientos de comercio que funcionan allí, salvo el identificado con razón social JFR Representaciones S.A.S. Respecto de la declaratoria de la legalidad de las mencionadas medidas, • manifestó que eran procedentes porque existían elementos mínimos de juicio que evidenciaban una probabilidad de vínculo entre el bien afectado y la causal de extinción de dominio aducida por el ente instructor, esto es, que hubiese sido destinado para la comisión de actividades ilícitas; ello, atendiendo que en los operativos adelantados por parte de la DIAN en el establecimiento de comercio JRF Representaciones S.A.S., se halló mercancía al parecer ilegal. En cuanto a la ilegalidad de las cautelas de secuestro y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades y establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, precisó que, no bastaba con manifestar que con las mismas se estaba evitando que se continuara con la ejecución de actividades ilícitas en el predio, toda vez que, si bien, presuntamente la referida entidad JRF Representaciones S.A.S., destinó de 5 110013120002201800043-01 Sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C Apelación Control Medidas Cautelares manera ilegal el local en el que desarrollaba su objeto social, también lo es que, dicha propiedad aunque figura como una sola unidad en el folio de matrícula inmobiliaria, en su interior tiene divisiones materiales que fueron destinadas al arriendo individual de terceras personas, a quienes no se les encontró elementos materiales que dieran cuenta de la comisión de delitos,
por Jo que era fácil concluir que se estaban explotando lícitamente. En consecuencia, advirtió que de continuarse con la imposición de las citadas medidas de secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio y unidades de explotación económica sobre la totalidad del inmueble, se estaría afectando no sólo el patrimonio de la sociedad Savillgui Salazar Inversiones Y Cía S en C, sino también de las personas que desarrollan en ese lugar su actividad • comercial de manera lícita. . De otra parte, señaló que, atendiendo que el estudio de la presente actuación se limitaba a la solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares, no era procedente hacer valoración alguna frente a la tercería de buena fe, y tampoco si la propietaria del bien había cumplido con la función social de la propiedad, puesto que las mismas debían resolverse en la etapa respectiva del juicio. • V.- RECURSO DE APELACIÓN Apoderdaeld aso o cieSdaavdi lSlaguliazI anrv ersyiC oinSaee nsC . Oportunamente, el apoderado judicial de la sociedad, presenta recurso de apelación parcial contra la anterior providencia, por considerar que, el Juez de primera instancia no se pronunció respecto de la solicitud de ilegalidad de la diligencia de secuestro que se practicó sobre el inmueble objeto de extinción de dominio, que conlleva a la vulneración del debido proceso. Lo anterior, porque de acuerdo con lo establecido en el articulo 601 del Código General del Proceso, la diligencia de secuestro de un bien sujeto a registro sólo es procedente cuando se ha inscrito el embargo en el respectivo
certificado de tradición y libertad del mismo; circunstancia que no aconteció en el presente asunto, ya que dicha diligencia se llevó a cabo el 18 de octubre 6 110013120002201800043-0l Sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C Apelación Control Medidas Cautelares de 2017 y para ese momento no se había registrado el embargo ante la Oficina de Instrumentos Públicos. De otro lado, consideró que, las medidas preventivas de suspensión del poder dispositivo y embargo no eran necesarias, porque para el momento de su materialización la sociedad JRF Representaciones S.A.S., que presuntamente destinó de manera ilícita el local donde desarrollaba su actividad comercial, ya no se encontraba allí, como quiera que Jo habían arrendado a la empresa FOXLIGHT S.A.S., quien para el momento del secuestro del bien no presentó irregularidad alguna. Además, adujo que, el supuesto delito de contrabando que se ejecutó en el referido local, no hace parte de las conductas punibles que se vinculan con • la acción de extinción de dominio, puesto que aquéllas son las que se relacionan con los punibles de narcotráfico y lavo de activos; circunstancia que necesariamente conllevaba a que la investigación se adelantara por la Policía Aduanera o la justicia penal y no como se hizo, por la acción de extinción de dominio. En consecuencia, solicita se declare la ilegalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo y embargo decretadas por la Fiscalía sobre el bien propiedad de sus poderdantes. • Representante de la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, Dentro del término legal, recurre la providencia motivo de alzada, al
considerar que, contrario con lo aducido por el se encuentra a-quo, acreditado que el inmueble en el que funcionaba el establecimiento comercial JRF Representaciones S.A.S., fue destinado de manera ilegal, toda vez que en varias diligencias que practicaron sobre el mismo halló se se mercancía de contrabando. Circunstancia que, conlleva la imposición de las medidas de secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica que se decretaron respecto del mencionado predio como necesarias y urgentes, sin 7 110013120002201800043-0l Sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C Apelación Control Medidas Cautelares que pueda considerarse que las mismas recaigan únicamente en lo que atañe al local o espacio en donde dicha entidad desarrollaba su objeto social. Lo anterior, por cuanto se trata de un único inmueble registrado con una sola matrícula inmobiliaria en el que presuntamente se ejecutó la actividad ilícita, independientemente que se hubiese dividido en su interior y que sobre el mismo existieran diferentes nomenclaturas. Aunando a que, el propietario del inmueble no ejerció un debido control sobre la propiedad, ya que pese haber conocido sobre el primer allanamiento que se hizo en el bien, no realizó ninguna acción tendiente para evitar que se continuara con la destinación ilícita. • Por ende, solicitó se declare la legalidad de las mencionadas medidas cautelares sobre la totalidad del inmueble objeto de extinción de dominio.
VI.- CONSIDERACIONES
1competencia.
De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 38 y artículo 215 de la Ley 1708 de 2014 -Código de Extinción de Dominio-, en concordancia con lo previsto en los acuerdos PSAAl0-6852, 6853, • 6854, 6866, 7335 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012 y especialmente, lo dispuesto en el artículo 51 del acuerdo PSAA 104022015 emitidos por el Consejo Superior de la ,Judicatura, es competente esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 27 de junio de 2018, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio. Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella 8 110013120002201800043-01 Sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C Apelación Control Medidas Cautelares se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido de los artículos 17 y 18 de la Ley 1708 de 2014, el primero de ellos modificado por el Artículo 1º de la Ley
1849 de 2017. También debe resaltarse que esta acción, conforme señala igualmente la precitada disposición, es autónoma e independiente en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea que hubiese iniciado se simultáneamente, o de aquélla que se hubiere desprendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni del juicio de responsabilidad • que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones de carácter penal. La acción de extinción de dominio, de conformidad con la mencionada normativa, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compensación para su titular, entre otras circunstancias, cuando "ebilen haysaido uitlizaod como meido o instrnnmtoe parlaac o misión dea civtidadeilsiit caysd eisnatdo parlaa eejcuicón del amsis mas", como acontece en el sujbú iced,c onforme el auto recurrido, debiendo entenderse que éstas son las taxativamente señaladas en el Artículo 16 código de extinción de dominio. • 3.- De las medidas cautelares De acuerdo con lo normado en los artículos 87 y 88 de la Ley 1708 de 2014, modificados por los Artículos 19 y 20 de la Ley 1849 de 201 7, dentro del trámite de extinción de dominio la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegados, tiene la facultad de decretar las medidas preventivas más apropiadas con la finalidad de asegurar los bienes perseguidos para evitar que los mismos puedan ser "oculotsa,d
negociados,gr avoasd,di stroasí,td rnsafreidoso puend safurird etioero,r extro oa dveístiruónc;oc con epl ropóisto dec essauru so o deisnatción 9 110013120002201800043-01 Sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C Apelación Control Medidas Cautelares ilícita". En todo caso, deberá salvaguardar los derechos de terceros de buena fe exenta de culpas. Para tal efecto, la citada norma, preceptúa que adicional a la suspensión del poder dispositivo, podría declararse el embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, siempre y cuando fuera necesaria, proporcional y razonable. Determinación que debe tomarse en providencia separada al momento de presentar la demanda de extinción de dominio y excepcionalmente en casos de evidente urgencia antes de emitirse aquélla, la cual no podrá • exceder a seis meses, término dentro del cual deberá pronunciarse sobre el archivo de las diligencias o presentar la demanda de extinción de dominio ante el juez de conocimiento6 . Facultad que de antaño tiene la Fiscalía General de la Nación, porque con la Ley 333 de 1996, las medidas preventivas podían decretarse en cualquier etapa del proceso, con excepción de la suspensión del poder dispositivo que se ordenaba en la fase iniciaF; y con la Ley 793 de 2002, aquéllas podían declarase desde el inicio de la actuación8 Ello, con el
. fin de garantizarse el cumplimiento de la sentencia, en el evento de decretarse la extinción del derecho de dominio sobre los bienes • vinculados a la investigación. Sobre la finalidad de las medidas cautelares en los procesos de extinción de dominio, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-030 de 2006, expresó: "Lamse didcaasu teesl,sa orna qt1emlelcoasn iscmoonls o csu aleels ordenampireonttedogem e a,n eprrao uisyim oineanltd,ru aresalp rocelsao , integdreiu dnda edr eqcuheeos c otnroueernel s.rein diosp moroc eDseoe .s a manerelao rdenampireonttpeorg eeu entiav aqmueineatnce u dae l as autorijduaddiecsair acelleasmu andr e recchoeon,fil n d eg aranqtuielz aa r decisaidpóotna dsaea m ateriaelejmceunttaePd oaer.l leos,tC ao rrpaocni ó 5 Ley 1708 de 2014, artfculo 87, modificado por el Articulo J 9 de la Ley 1849 de 2017. 6 • Ley 1708 de 2014, artfculo 87 y 89 modificados por los Artículos 19 y 21 de la Ley 1849 de 2017. 7 Ley 333 de 1996, artículo 19 y 24. ' Ley 793 de 2002, artículo 12. 10 110013120002201800043-01 Sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C Apelación Control Medidas Cautelares señaelnóc ,a soasn teriqoureee sst,ma es didbauss caasne gruaerlc umplimiento
decisión los sí del a ques ea doptpeo,r quef allosse riialnu soriloaLs e yn o sus establecmieecraan ismpoasr aa segurar reusltadoism,p idielnad o destrucoac feicótna cdieódlne recchoon ter,otui3d5o[. ( Ene seo rdednei dealsaC, o rthea s e,i.qauleal damose didcaasu teltaireense n amplisou stecnotnos titupcuieosnqtauoled , e sarreollpl raipnni cdoie e ficacdiea son laa dministdreaju csitóinc iau,n e lemeinnttoe ngtrdeae dle recdheot odas lapse rsonaa ascc edear l aa dministdreaj cuisótniy c cioan tribau lyae n igualpdroacde s(aCl. aPr.t 1s3,.2 28y 2 29)". 4.- Del control de legalidad sobre las medidas cautelares. Conforme lo previsto en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, sobre las medidas cautelares proferidas por la Fiscalía General de la Nación o sus • delegados, procede el control de legalidad posterior, a petición de parte, ante los Jueces de Extinción de Dominio. Se trata entonces de un mecanismo judicial, reglado y rogado, por medio del cual, los afectados y el Ministerio Público o Ministerio de Justicia y del Derecho, pueden solicitar al Juez de Extinción de Dominio que revise la legalidad de las medidas cautelares impuestas por el ente investigador sobre los inmuebles en que recaiga la acción de extinción de dominio.
Ello, por la necesidad de que el órgano encargado de adoptar las medidas cautelares, no sea omnímodo o arbitrario en el ejercicio de su competencia, sino que deba estar sometido al imperio de la Ley y la Constitución Política • y ejerza tal potestad legal, cuando sea indispensable y resulte plenamente justificado. Dicho control es de dos clases, formal y material. El primero, permite verificar el cumplimiento de los requisitos o presupuestos establecidos en la Ley para imposición de las medidas cautelares, es decir, se utiliza para constatar si se agotó la ritualidad normativa y el segundo, hace mención a la legalidad del contenido de las medidas cautelares. De ahí, que corresponda al Juez de Extinción de Dominio entrar a examinar en cada caso en particular, la procedencia de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía sobre los bienes objeto de extinción, a fin de evitar 11 110013120002201800043-0l Sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C Apelación Control Medidas Cautelares la transformación o mutación física y/o jurídica de los mismos o su destrucción, o hacer cesar su uso o destinación ilícita -artículo 87 ibídemy además, verificar que existan elementos mínimos para considerar como probable que los bienes afectados tengan vínculo con alguna de las causales de extinción, que la medida se torne necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines y que la decisión de imponerlas haya sido motivada y fundamentada en pruebas lícitamente obtenidas -artículo 121 ejúsdem-.
5. Cuestión previa.
Inicialmente, debe señalar la Sala que, de acuerdo con el estudio de las
- diligencias, se advierte necesario pronunciarse sobre el control de legalidad que el Juez de primera instancia adelantó respecto de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, decretadas mediante Resolución del 29 de septiembre de 2017, por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, sobre el establecimiento de comercio ,JRF
Representaciones S.A.S. • Lo anterior, con la finalidad de no vulnerar el debido proceso frente a la mencionada entidad, como quiera que, sobre aquélla jamás se solicitó dicho control, porque si bien, el apoderado Judicial de la sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía en C, requirió control de legalidad respecto de las cautelas impuestas sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-243941, la misma no se extendía para el establecimiento comercial JRF Representaciones S.A.S., registrada con número de matricula 0002533651 del 19 de enero de 2015, ya que únicamente se refirió al inmueble perteneciente a la empresa que representa; además que, el Gerente de dicho establecimiento tampoco elevó tal petición. De manera que, en atención al principio de limitación y que el trámite de Control de Legalidad, es rogado y no de oficio, al a-quo no le estaba permitido 12 110013120002201800043-01 Sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C Apelación Control Medidas Cautelares hacer pronunciamientos más allá de lo solicitado por las partes en dicho requerimiento sobre las medidas cautelares dictadas por la Fiscalía.
En consecuencia, se revocará el numeral primero del auto objeto de estudio por vulneración al debido proceso, en su lugar, se ordenará mantener la y imposición de las medidas cautelares decretadas el 29 de septiembre de 2017, por la Fiscalía 23 Especializada de Extinción de Dominio, sobre el establecimiento de comercio JRF Representaciones S.A.S. 6.C-asoC oncreto. De lo expuesto por los recurrentes, se advierte que su pretensión está • encaminada a que se revoque parcialmente la decisión proferida el 27 de junio de 2018, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la cual, se impartió legalidad a las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, sobre el establecimiento de comercio JRF Representaciones S.A.S., "el espacio en el que funcionaba" (sic); de igual manera, de las y cautelas de suspensión del poder dispositivo y embargo que se impusieron respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. S0C243941; así como, las de secuestro toma de posesión de bienes, haberes • y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de y explotación económica, también declaradas sobre el referido predio, pero, limitándola a las unidades internas y establecimientos en los que "fue encontrada la mercancía de contrabando" (sic). Igualmente, a través de la cual se decretó la ilegalidad de las cautelas de secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica,
impuestas sobre el mencionado predio y los establecimientos de comercio que funcionan allí, salvo el identificado con razón social JFR Representaciones S.A.S. Lo anterior, porque de acuerdo con lo expuesto por el apoderado de la sociedad afectada, no es procedente las medidas de suspensión del poder 13 110013120002201800043-0l Sociedad Savillgui Salazar Inversiones & Cía S en C Apelación Control Medidas Cautelares disposyi etmibvaor dgeoc retsaodbareseli nmueibdleen ticfiocna do matríciunlmaosb iNloiS.a0 rCi-a2 14,3al9 c 4onculrarcsii rr cunstancias estableenlc oinsdu amse rsa1 ºl 2,°e d ealr tí1c2u1d lelo aL e1y07 8d e2 014, esteosi ,n) o e xisetlierm emnítnoismd oejs u iscuifioc ipeanrtcaeo sn siderar quper obablleombsei netnaeef se ctcaodlnoa ms e ditdean gvaínn ccuolno algucnaau sdaeel x tindcedi oómni niiilo)am, a terialdielz ama ecdiiódna nos em uestcroam on ecesarraizao,n ayb plreo porcpiaorneaal l cumplimdiese unfistn oe s. Y,d ec onformicdoanld or efepriodrlo aD elegFaidsac saeal d,v ierte neceslaair mipoo sidceli acósan u tdeelsa esc ueyst tormdoae p osesdieó n bienheasb,e yrn eesg ocdieso osc ideedsea,s tablecdiemc ioemnetrooc si o
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